MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 21 de Septiembre del 2000
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REGISTRO OFICIAL No. 168
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:
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n 22-528 Proyecto de Ley modificatorian de la Ley para la Promoción de la Inversión y lan Participación Ciudadana
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n FUNCIONn EJECUTIVA
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n ACUERDOS:
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n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
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n 1140 Declárase disueltan y en proceso de liquidación a la Fundación Ecuatorianan de Niños Down, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 2000486 Renóvase lan acreditación del laboratorio de control de calidad den la empresa Confites Ecuatorianos C.A., CONFITECA, para realizarn los análisis requeridos para la emisión del Registron Sanitario
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 046 Declárase unilateralmente terminado,n el contrato suscrito el 8 de enero de 1998 entre este Ministerion y la compañia Embarques Aeroterrestres y Marítimosn URGENTITO CIA. Ltda
n
n CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) :
n

n 378-17-CONATEL-2000 Expídesen el Reglamento para otorgar concesiones de los servicios de telecomunicacionesn que se brindan en régimen de libre competencia
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INSEF-2000-0756 Califícasen a la señora Miriam Cecilia López Delgado, paran que pueda ejercer el cargo de auditora interna en las entidadesn sujetas a control
n
n SB-INSEF-2000-0764 Califícasen al señor Jorge Juan Velasco Viver, para que pueda ejercern el cargo de auditor interno en los bancos privados sujetos an control
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n SB-INSEF-2000-0765 Califícasen al señor Carlos Antonio Placencio Triviño, paran que pueda ejercer el cargo dc auditor interno en los bancos privadosn sujetos a control
n
n SB-INSEF-2000-0768 Califícasen a la señora Mirian Alexandra Mena Guerrero, para que puedan ejercer el cargo de auditora interna en Ias entidades sujetosn a control
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón Loja: Que regulan el trámite para autorizar el traspaso de dominio de prediosn urbanos y de otros derechos reales
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n FEn DE ERRATAS:
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n A la publicación del Decreton Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, efectuada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 144 del día viernes 18 de agosto del 2000
n
n
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n nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «MODIFICATORIA DE LA LEYn PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y LA PARTICIPA-ClON CIUDADANA».

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CODIGO: 22 – 528.

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AUSPICIO: EJECUTIVO.

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INGRESO: 14 – 09 – 2000.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 14 – 09 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

nn

El permanente espíritu de conciliación nacionaln que prima en las acciones del Gobierno Nacional, obliga a buscarn los consensos necesarios para garantizar al país las normasn legales que orienten su acción, el desarrollo humano sosteniblen y la seguridad jurídica.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El país necesita una reforma que fortalezca y dinamicen la senda por la que el Ecuador empieza a transitar: la del progreson y crecimiento económico. La sociedad requiere, exige yn necesita transformaciones y los poderes del Estado estánn en la obligación de dárselas.

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CRITERIOS:

nn

La presente ley recoge opiniones y propuestas de amplios sectoresn de la sociedad. Llega al Congreso Nacional con consensos previosn y por tanto, es ánimo del Gobierno Constitucional, quen sea debatida con estricto apego a las normas constitucionales.

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f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 1140

nn

Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil, corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo 003 de enero 23 del 2000, el doctorn Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República,n reorganiza la Función Ejecutiva, subsistiendo el Ministerion de Bienestar Social, como tal conforme consta en el literal Dn del Art. 1 del citado instrumento legal;

nn

Que, de conformidad con el Art. 19 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el número y atribuciones de los subsecretarios ministerialesn que habrá en cada Ministerio será definido porn el respectivo Ministro;

nn

Que, de conformidad con el literal j) del Art. 10 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n el señor Ministro, mediante Acuerdo No. 001 – N de febreron 15 del 2000, delega al señor Subsecretario General den Bienestar Social, otorgar personería jurídica an las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXIX, Libro 1, del Códigon Civil;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1852 de julio 17 den 1986, se concedió personería jurídica yn se aprobó el Estatuto Social de la Fundación Ecuatorianan de Niños Down, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, cuyo objetivo social es fomentar la rehabilitación,n educación, atención, entrenamiento y orientaciónn vocacional a los niños especiales que adolecen el síndromen de down, procurando prepararles eficientemente para su vida,n buscando su integración a la sociedad;

nn

Que, los artículos 6) y 7) del estatuto de la organización,n determinan que son socios, los fundadores que han suscrito eln acta de constitución y los demás que sean aceptadosn por el Directorio;

nn

Que la fundación atraviesa una grave crisis dirigencial,n debido a la falta de legítima membresía de quienesn conforman su plantel social;

nn

Que, esta Cartera de Estado, ha agotado mecanismosn posibles que lleven a una solución pacífica den las controversias;

nn

Que dentro de las investigaciones emprendidas por el Ministerio,n se comprueba que existe un antagonismo marcado que no permiten conciliación alguna entre sus miembros, los mismos quen han invocado la organización y el desarrollo social den la entidad y porque el Ministerio, de solución inmediatan al conflicto de la fundación;

nn

Que, la vigente Constitución Política, facultan al Estado regular el funcionamiento, desarrollo del sector comunitarion o de autogestión de la economía, al cual pertenecen la fundación;

nn

Que el artículo 46 del Código Civil vigente,n en concordancia con el artículo 37 del estatuto socialn de la fundación, al tratar de las personas jurídicas,n faculta a la autoridad que legitimó su existencia, disolverlan a pesar de la voluntad de sus miembros, si no corresponden aln objeto de su institución o alteran el orden establecido;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar disuelta y en proceso de liquidaciónn a la Fundación Ecuatoriana de Niños Down, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, dejando sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 1852 de julio 17 de 1986, medianten el cual se concedió personería jurídican a la referida organización.

nn

Art. 2. – Designar al Auditor General de esta Secretarían de Estado, liquidador de la Fundación Ecuatoriana de Niñosn Down, e investirlo de facultad amplia y suficiente, cual en derechon se requiere, para que, en forma inmediata, tome posesiónn del cargo ante el señor Subsecretario General de Bienestarn Social e inicie el proceso de liquidación.

nn

Art. 3. – Cancelar la inscripción de la entidad enn referencia en el Registro General de Fundaciones que reposa enn la Dirección de Asesoría Jurídica de esten Ministerio, debiendo agregarse a la razón social de lan misma, las palabras «en liquidación».

nn

Art. 4. – Los ex – directivos de la fundación, entregaránn al liquidador, la totalidad de los bienes y documentos sin excepciónn alguna así como los valores y cuentas bancarias en general,n dejándose constancia detallada de todo lo actuado en lan correspondiente acta de entrega recepción, debidamenten suscrita por quienes intervinieron.

nn

En el evento de que el acta de entrega recepción non fuere suscrita en los subsiguientes ocho días calendarion contados a partir de la fecha de notificación administrativan del presente acuerdo, el liquidador levantará el correspondienten inventario, a fin de que se cumpla lo dispuesto en este acuerdo.

nn

Art. 5. – El señor liquidador, en uso de sus atribuciones,n sujetará sus actuaciones a las normas establecidas enn el Código Civil y leyes conexas vigentes, en todo lo quen fueren aplicables.

nn

Art. 6 – El liquidador mantendrá permanentemente informadon al Subsecretario General de Bienestar Social, sobre el proceson de liquidación y sus actuaciones.

nn

Art. 7. – Dar por concluidas las funciones de los directivosn de la Fundación Ecuatoriana de Niños Down e inhabilitamosn para la administración de bienes y recursos, para disponern de ellos ‘~ para contraer nuevas obligaciones y modificar lasn existentes.

nn

Art. 8. – Notiticar con el contenido del presente acuerdon a los señores registradores: de la Propiedad y Mercantiln de Pichincha, para que procedan a la marginación correspondienten en los libros y registros a su cargo; a los señores superintendentesn de Bancos y Compañías, quienes harán conocern y exigirán el cumplimiento de este acuerdo a las entidadesn del sistema financiero y del mercado de valores sujetas a sun control.

nn

Art. 9. – Concluido el proceso de liquidación y previon el informe final del liquidador, esta Cartera de Estado, pondrán en conocimiento del H. Congreso Nacional a fin de que este organismo,n de conformidad con lo prescrito en el Art. 598 del Códigon Civil determine el destino final de todos los bienes; hasta tanto,n éstos permanecerán en custodia del liquidador,n sin que éstos puedan ser transferidos por ningúnn concepto.

nn

Art. 10. – Los honorarios del liquidador, serán reguladosn por el Subsecretario General de Bienestar Social, visto el informen final del proceso de liquidación; sin perjuicio de lon cual se regularán en forma mensual.

nn

Este acuerdo, entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 8 de septiembre deln 2000.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn nn

No. 2000486

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecido en el literal j) deln artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior e Inversionesn (LEXI), promulgada en el Registro Oficial No. 82 de junio 9 den 1998, a esta Secretaría de Estado le corresponde acreditarn a los laboratorios para control y emisión de certificadosn o registros sanitarios y de calidad;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 651, publicado en el Registron Oficial No. 156 de 19 de septiembre de 1997, se expidión el Reglamento para acreditar la participación de laboratoriosn de análisis y control de calidad de universidades, escuelasn politécnicas, organismos del Estado y de empresas privadasn en la elaboración de los análisis requeridos paran la emisión del Registro Sanitario;

nn

Que con Acuerdo No. 0331, promulgado en el Registro Oficialn No. 191 de 11 de noviembre de 1997, se expidió el Instructivon para la acreditación y renovación de la acreditaciónn de laboratorios que realicen los análisis requeridos paran la emisión del Registro Sanitario y se estableción la garantía que deben rendir los laboratorios;

nn

Que por Acuerdo No. 220, publicado en el Registro Oficialn No. 361 de 15 de junio de 1998, se fijaron los precios de losn servicios que los laboratorios deben pagar a este Ministerio;

nn

Que el Laboratorio de Control de Calidad de la empresa Confitesn Ecuatorianos C.A. (CONFITECA), para obtener la Renovaciónn de la Acreditación de Laboratorio, cumplió conn todos los requisitos establecidos en la Legislación vigenten sobre la materia;

nn

Que el Comité Interinstitucional de Acreditación,n en sesión celebrada el día 6 de septiembre deln 2000, ha emitido dictamen favorable; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico. – Renovar la Acreditación deln Laboratorio de Control de Calidad de la empresa Confites Ecuatorianosn C.A. CONFITECA, para realizar los análisis requeridosn para la emisión del Registro Sanitario, en las áreasn de humedad por pérdida de peso, azúcares reductoresn y dextrosa equivalente, azúcares totales por inversiónn y sacarosa, contenido de ácido cítrico y contenidon de goma base,

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de septiembre deln 2000.

nn

f } Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual.

nn

Lo certifico:

nn

f) Director Administrativo (E), MICIP.

nn nn

N0 046

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el 8 de enero de 1998 se suscribió un contraton entre este Ministerio de Finanzas y Crédito Público,n hoy de Economía y Finanzas y la compañían Embarques Aeroterrestres y Marítimos, Urgentito Cía.n Ltda., por medio del cual dicha empresa se comprometión para con esta Cartera de Estado a prestar el servicio de transportaciónn de correspondencia oficial, puerta a puerta en todo el país;

nn

Que, el Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas en oficios Nos. 5014 DM – SGMF – 99 y 5864 DM – -SGMFn – 99 de 12 de octubre y 2 de diciembre de 1999, y el Jefe den Sistemas Administrativos de la Secretaría General de estan Cartera de Estado, en oficios Nos. 4961 y 5785 de 8 de octubren y 26 de noviembre de 1999, señalaron que la empresa Embarquesn Aeroterrestres y Marítimos, Urgentito Cía. Ltda.,n suspendió la prestación del servicio de transportaciónn de correspondencia oficial, puerta a puerta en todo el país,n al que dicha compañía se encuentra en la obligaciónn de prestar a esta Cartera de Estado de acuerdo con lo estipuladon en el contrato referido en el considerando precedente;

nn

Que, conforme se desprende de los oficios Nos. 2581SGMEF yn 2605 SG MEF de 6 y 7 de julio del 2000, suscritos por la funcionarian encargada del envío de correspondencia de esta Carteran de Estado y por el Jefe de Sistemas Administrativos de la Secretarían General, la suspensión de la prestación del servicion por parte de la empresa Embarques Aeroterrestres y Marítimos,n Urgentito Cía. Ltda., persiste hasta esa fecha;

nn

Que, según lo estipulado en la cláusula séptiman del contrato en referencia, «El presente contrato tendrán vigencia indefinida y regirá a partir del 1ro. de julion de 1998, pudiendo las partes dejarlo sin efecto tan solo conn una comunicación por escrito. Además las partesn se sujetaron a lo estipulado en el Art. 109 de la Ley de Contrataciónn Pública referente a la terminación unilateral deln contrato»;

nn

Que, el artículo 109 de la Ley de Contrataciónn Pública, establece que, «La entidad contratante podrán declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratosn a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: a) Por incumplimienton del contratista; b) Por quiebra o insolvencia del contratista;n c) Si el valor de las multas supera el monto de la garantían de fiel cumplimiento del contrato; d) Por suspensión den los trabajos, por decisión del contratista, por másn de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;n e) Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibiciónn de esta Ley; y, f) En los demás casos estipulados en eln contrato, de acuerdo con su naturaleza.»;

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 110 de la ley ibídem, en forma previa a proceder a lan terminación unilateral, se debe notifica a la compañían contratista, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente,n acompañando a dicha notificación los informes técnico,n económico y jurídico, referentes al cumplimienton de las obligaciones de la entidad contratante y de la contratista,n señalando en la misma específicamente el incumplimienton o mora en que ha incurrido la empresa contratista y advirtiéndolen que de no remediarlo en el plazo señalado, se darán por terminado unilateralmente el contrato;

nn

Que, mediante oficio No. 3268 DM – SGMEF – 2000 de 8 de agoston del 2000, la funcionaria encargada del envío de correspondencian de esta Cartera de Estado, emite el informe técnico requeridon por el artículo 110 de la Ley de Contratación Pública,n del cual se desprende que, la empresa Embarques Aeroterrestresn y Marítimos, Urgentito Cía. Ltda., no cumple conn su obligación de transportar la correspondencia oficialn de este Ministerio de Economía y Finanzas, puerta a puertan en todo el país;

nn

Que, con oficio No. 2700 DGA – 00 de 11 de agosto del 2000,n el Director General Administrativo al amparo de lo dispueston en el artículo 110 de la Ley de Contratación Pública,n presentó el informe económico requerido en la citadan disposición legal, del cual se desprende que los valoresn acordados en el contrato de 8 de enero de 1998, actualmente non son competitivos en el mercado y por ende resultan un perjuicion a la empresa contratista, la cual ha optado por no prestarn el servicio contratado;

nn

Que, mediante oficio No. 1031 SGJ – CFG – 2000 de 16 de agoston del 2000, el Subsecretario General Jurídico encargado,n emite informe jurídico, en el cual señala que,n sí es procedente terminar en forma unilateral el contraton en cuestión;

nn

Que, con oficio No. 3490 SGJ – CFG – 2000 de 16 de agoston del 2000, la Subsecretaria de Administración y Serviciosn Generales notificó a la empresa Embarques Aeroterrestresn y Marítimos, Urgentito Cía. Ltda., para que enn el término de cuarenta y ocho horas remedie el incumplimienton en el cual ha incurrido, caso contrario este Ministerion de Economía y Finanzas declarará en forma unilateraln terminada la relación contractual existente entre esten Portafolio y la compañía por usted representada,n producto de la suscripción del contrato de 8 de eneron de 1998;

nn

Que, dentro del término referido en el considerandon precedente, la empresa Embarques Aeroterrestres y Marítimos,n Urgentito Cía. Ltda., no remedió de manera algunan el incumplimiento en el cual incurrió, y se limitón a solicitar el incremento al precio pactado por las partes paran el transporte de correspondencia al cual se comprometió;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 109 y 110 de la Ley de Contratación Pública y lan cláusula séptima del contrato de 8 de enero den 1998 suscrito entre este Ministerio de Finanzas y Créditon Público, hoy de Economía y Finanzas y la compañían Embarques Aeroterrestres y Marítimos, Urgentito Cía.n Ltda.,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Declarar unilateralmente terminado, por las consideracionesn expuestas, el contrato suscrito el 8 de enero de 1998 entre esten Ministerio de Finanzas y Crédito Público, hoy den Economía y Finanzas y la compañía Embarquesn Aeroterrestres y Marítimos, Urgentito Cía. Ltda.,n por medio del cual dicha empresa se comprometió para conn esta Cartera de Estado a prestar el servicio de transportaciónn de correspondencia oficial, puerta a puerta en todo el país.

nn

Art. 2. – Disponer que para, los fines establecidos en lan Ley de Contratación Pública, con copia certificadan de la presente Resolución Ministerial, se notifique an la Contraloría General del Estado y a la empresa Embarquesn Aeroterrestres y Marítimos, Urgentito Cía. Ltda.

nn

Art. 3. – Encargar de la ejecución de la presente resolución,n que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n a la Subsecretaria de Administración y Servicios Generales.

nn

Comuníquese.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 11 septiembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N0 378n – 17 CONATEL – 2000

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 58 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, reforma el capítulo VIIn de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, estableciendon en el artículo 38 que todos los servicios de telecomunicacionesn se brindarán en régimen de libre competencia, yn dispone que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL,n en uso de sus facultades, expida el reglamento que se aplicarán para otorgar las concesiones de los servicios de telecomunicacionesn que se brindarán en régimen de libre competencia;

nn

Que, la Ley para la Transformación Económican del Ecuador en el literal p) del artículo 100 del capítulon XIV «De otras Reformas y Derogatorias», deroga el numeraln 1 del literal a) y el numeral 3 del literal b) del artículon 8 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, así como susn disposiciones transitorias, generales y finales, incluyendo expresamenten aquellas introducidas en virtud de leyes reformatorias;

nn

Que, es necesario contar con un reglamento que facilite enn forma ordenada la implementación de la libre competencian en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: «REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONESn DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE BRINDAN EN REGIMENn DE LIBRE COMPETENCIA.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETIVO Y DEFINICIONES

nn

ARTICULO 1: Objetivo. – El presente reglamento tiene comon objetivo establecer los plazos, términos y procedimientosn a través de los cuales el Estado podrá delegar,n mediante concesión, a otros sectores de la economían la prestación de los servicios públicos, al públicon y portadores de telecomunicaciones que se brindan en régimenn de libre competencia.

nn

ARTICULO 2: Definiciones. – Para efectos de este reglamenton se entenderá por:

nn

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

nn

Ley Especial: Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

Ley Reformatoria: Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones.

nn

Secretaría: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

nn

Secretario: Secretario Nacional de Telecomu-nicaciones.

nn

Superintendencia: Superintendencia de Telecomu-nicaciones

nn

Superintendente: Superintendente de Telecomunicaciones.

nn

UIT: Unión Internacional de Telecomu-nicaciones.

nn

Los términos previstos en el presente reglamento tendránn el significado que les atribuye la Unión Internacionaln de Telecomunicaciones. Sin embargo, a los efectos de este reglamento,n las definiciones tendrán el significado que consta enn el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada y al Glosario de Términos y Definiciones den este reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

REGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA

nn

ARTICULO 3: Todos los servicios de telecomunicaciones se prestaránn en régimen de libre competencia. El otorgamiento de concesionesn para la prestación de los servicios en el sector de telecomunicacionesn deberá estar dirigido a fomentar La libre competencian y mercados competitivos, así como propiciar el funcionamienton ordenado del sector y la protección del interésn público, de los inversionistas y otros participantes deln sector.

nn

ARTICULO 4: El CONATEL dictará normas y reglas, generalesn y especiales, para promover y proteger la libre competencia enn el sector de telecomunicaciones.

nn

ARTICULO 5: A ningún titular de concesión, paran la prestación de los servicios de telecomunicaciones sen le garantizará el precio o exclusividad del mercado den telecomunicaciones. La Secretaría, previa autorizaciónn de CONATEL podrá otorgar a favor de terceras personasn para que exploten, en igualdad de condiciones, dentro de la misman área geográfica o en otra diferente, serviciosn idénticos o similares previamente otorgados, tomando enn cuenta el cumplimiento de condiciones de expansión y calidadn del servicio de los existentes y las condiciones de competencian equitativa para explotar los servicios.

nn

ARTICULO 6: Se consideran actos contrarios a la libre competencia,n entre otros a los acuerdos que tengan por objeto o como efecto:

nn

1. – La fijación directa o indirecta de tarifas;

nn

2. – La determinación de condiciones de venta o comercializaciónn discriminatoria para con terceros;

nn

3. – La repartición del mercado entre operadores on entre empresas de reventa;

nn

4. – La asignación de cuotas de mercado;

nn

5. – La asignación participación o limitaciónn de fuentes de abastecimiento o bienes, o de servidumbres necesariasn para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

nn

6. – La subordinación de la prestación de unn servicio, a la aceptación de obligaciones adicionalesn que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio;

nn

7. – Abstenerse de prestar servicios, o afectar los nivelesn de prestación de Los mismos;

nn

8. – La colusión en los procesos de selecciónn de ofertas o los que tengan como efecto la distribuciónn de celebración de contratos, otorgamiento de concesiones,n o fijación de términos de las propuestas;

nn

9. РNegarse en forma injustificada a prestar servicios quen se ofrecen al p̼blico en general, a un operador o usuario,n o discriminar en contra de ̩stos;

nn

10. – Violar los principios de transparencia y publicidadn de la información, cuando dicha violación tengan por objeto o como efecto disminuir la competencia en el respectivon servicio o mercado o se violen los derechos de los usuarios;n y.

nn

11. – Vulnerar Los principios de no discriminaciónn y neutralidad, cuando dicha violación tenga por objeton o como efecto disminuir la competencia en el respectivo servicion o mercado, o se violen los derechos de los usuarios.

nn

ARTICULO 7: Para efectos de dar cumplimiento al Art. 28, literaln h) de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada se considerann y sancionan como prácticas anticompetitivas, de conformidadn con este reglamento. las siguientes conductas:

nn

1.- La colusión entre operadoras que tengan por objeton restringir o distorsionar la competencia, influir arbitrariamenten en los precios, el reparto total o parcial de mercados, o lan concertación en procesos competitivos que se lleven an cabo de conformidad con este reglamento;

nn

2. – Los acuerdos entre operadores que tengan por objeto impedirn o limitar el uso de tecnologías o limitar las fuentesn de abastecimiento de bienes o servicios;

nn

3. – Obtener y mantener participación accionaria quen tenga como efecto influir en la administración de competidoresn en el mismo mercado;

nn

4. – La práctica de subsidios cruzados;

nn

5. – El utilizar información obtenida de competidoresn con fines anticompetitivos; y,

nn

6. – El obstruir ilícitamente la interconexiónn o el acceso, el uso de infraestructura o la informaciónn necesaria para la prestación de un servicio.

nn

ARTICULO 8: Quedan prohibidos los actos y conductas que porn acción u omisión produzcan restricción an la libre competencia en los mercados de telecomunicaciones, limitenn el acceso a los servicios, o permitan el abuso de la posiciónn de dominio en un mercado determinado.

nn

ARTICULO 9: Se exceptúan y no se tomarán comon contrarias a la libre competencia las siguientes conductas:

nn

1. – Las que tengan por objeto la cooperación e investigacionesn y desarrollo de nuevas tecnologías;

nn

2. РLos acuerdos sobre cumplimiento de normas t̩cnicasn no adoptadas como obligatorias por el ente regulador cuando non limiten la entrada de competidores al mercado; y,

nn

3. – Las que se refieran a procedimientos, métodos,n sistemas y formas de utilización de redes e infraestructuran compartidas.

nn

ARTICULO 10: Sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar de conformidad con la ley, el CONATEL tendrá enn cuenta la existencia de prácticas anticompetitivas paran efectos de determinar las obligaciones relacionadas con interconexión,n acceso y uso de infraestructura, de conformidad con los reglamentosn respectivos.

nn

ARTICULO 11: Operador dominante se considerará y asignarán al prestador de servicios de telecomunicaciones, que estén en capacidad de influir, o controlar los precios en un mercadon determinado, o el acceso a una red, de conformidad con los parámetrosn que para el efecto establezca el CONATEL y que se podránn referir a un porcentaje de participación de mercado, an un porcentaje de cobertura de red, o a otras variables técnicamenten aceptables.

nn

ARTICULO 12: El CONATEL determinará y asignarán la calidad de operador dominante a proveedores de servicios den telecomunicaciones cuando, entre otros, se determine las siguientesn conductas:

nn

1.- La disminución de precios o tarifas por debajon de los costos, cuando tengan por objeto o como efecto eliminarn uno o varios competidores o evitar la entrada o expansiónn de éstos;

nn

2. – La aplicación de condiciones discriminatoriasn para operaciones equivalentes, que coloquen a un usuario o proveedorn en situación ventajosa frente a otro usuario o proveedorn de condiciones análogas;

nn

3. – La subordinación de la prestación de unn servicio, a la aceptación de obligaciones adicionalesn que por su naturaleza no constituían el objeto del contrato;n y,

nn

4. – La aplicación de condiciones discriminatoriasn para operaciones equivalentes, cuando sea con la intenciónn de disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

nn

ARTICULO 13: Los operadores de telecomunicaciones deberánn informar al CONATEL sobre todas aquellas operaciones tendientesn a fusionarse, consolidarse, integrarse o tomar el control den otros operadores de telecomunicaciones, cualquiera que sea lan forma jurídica de dicha fusión, consolidación,n integración o toma de control. El CONATEL podrán objetar dichas operaciones cuando tenga por objeto o como efecton restringir la libre competencia.

nn

EL CONATEL tendrá un término de treinta díasn (30) para objetar las operaciones a las que se refiere el incison anterior, los cuales se empezarán a contar desde la fechan en que se recibió la comunicación. Si transcurridon dicho término el CONATEL no se ha pronunciado,n los solicitantes podrán realizar la operación.

nn

La Secretaría, dentro del término de cinco (5)n días, contados a partir de la fecha de recepciónn de la solicitud, y por una sola vez, podrá solicitar informaciónn adicional según los requerimientos establecidos para esten fin.

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ARTICULO 14: El CONATEL podrá ordenar que un prestadorn de servicios de telecomunicaciones se escinda en otras empresasn que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeton se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentren que La empresa que debe escindirse usa su posición dominanten para impedir el desarrollo de competencia en un mercado donden ella es posible; o que la empresa que debe escindirse otorgan subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tienen amplia cobertura a otro servicio que sí la tiene; o, enn general, que incurra en prácticas restrictivas de la competencia.

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CAPITULO III

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DE LAS CONCESIONES

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ARTICULO 15: La concesión es un contrato mediante eln cual se otorga a una persona natural o jurídica el derechon a explotar servicios públicos, servicios al públicon y portadores de telecomunicaciones.

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Este contrato se celebrará siempre y cuando se cumplann con las normas legales aplicables, además, de los requisitosn que se hayan establecido para el efecto y tendrán unan duración de diez (10) años como máximo.

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ARTICULO 16: Previa decisión del CONATEL, la Secretarían otorgará concesiones a cualquier persona natural o jurídican domiciliadas en el Ecuador, que tenga capacidad técnican y económica para prestar el servicio solicitado o cumplan con lo dispuesto en la Decisión 439 de la Comunidad Andina.

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La Secretaría informará al CONATEL de la entregan de cada solicitud para una concesión dentro de los diezn (10) días hábiles contados desde su recepción.n La Secretaría dará a conocimiento del públicon Los datos generales de cada solicitud de concesión, asín como los plazos para su procesamiento y convocará a unan audiencia pública para su consideración siempren y cuando así lo requieran las normas establecidas porn el CONATEL.

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ARTICULO 17: Si se prevé que el número de solicitantesn de concesiones superan aquellos que puedan ser otorgados, o requierann del uso del espectro radioeléctrico y existan restriccionesn de disponibilidad de frecuencias, éstas serán adjudicadasn mediante licitación, subasta u otros procedimientos competitivosn públicos. En cualquier otro caso el CONATEL, podrán autorizar a la Secretaría para que suscriba los contratosn de concesión en forma directa sin necesidad del proceson competitivo.

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ARTICULO 18: La utilización de frecuencias por parten de los titulares de concesiones, quedará vinculada a lan atribución de bandas asignadas en el Plan Nacional den Frecuencias. Las operadoras no podrán utilizar las frecuenciasn asignadas para fines distintos de aquellos expresamente establecidosn en la concesión.

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ARTICULO 19: Para la modificación de las característicasn técnicas y de operación de los equipos y sistemas,n así como de la variedad o la modalidad de los serviciosn otorgados, se requerirá la aprobación escrita den la Secretaria, siempre y cuando no cambie el objeto de concesión:n caso contrario, las modificaciones propuestas deben ser sometidasn al CONATEL para su aprobación.

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ARTICULO 20: La resolución afirmativa o negativa den una solicitud de concesión, deberá ser notificadan al interesado por la Secretaría, mediante una comunicaciónn debidamente motivada, una vez que el solicitante hubiere cumplidon con todos los requisitos exigidos por la Secretaria, en un términon de cuarenta y cinco (45) días. Para pedir informaciónn complementaria, por una sola vez, la Secretaría tendrán un término de diez (10) días, para servicios establecidosn y veinte t20) para servicios nuevos, contados a partir de Lan fecha de la recepción de la solicitud.

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Vencido éste el interesado tendrá el derechon de solicitar al CONATEL dicte la correspondiente resoluciónn en la siguiente sesión del Consejo, mediante La cual aprobarán o negará la solicitud.

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A efecto del cálculo de pago de los derechos para eln otorgamiento de la concesión se establecerá comon fecha de presentación de la solicitud aquella en la cualn el interesado cumplió con todos los requisitos establecidosn en este reglamento.

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ARTICULO 21: El solicitante de una concesión deberán presentar ante la Secretaria, una solicitud por escrito acompañadan de la siguiente información técnica y económica,n debidamente suscrita por un ingeniero en electrónica y/on telecomunicaciones.

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a) Descripción técnica detallada del servicion propuesto, incluyendo el alcance geográfico de éste;

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b) Anteproyecto que describa los equipos, sistemas, recursosn principales. la conexión e interconexión internan y externa si es el caso, la localización geográfican y los elementos necesarios que demuestre la viabilidad técnican del proyecto:

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c) Especificación del punto o los puntos propuestosn de conexión e interconexión de su propia red yn redes existentes a las que se interconectará, asín como del impacto probable sobre la calidad de servicio;

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d) Análisis de la demanda del mercado de los serviciosn objeto de la solicitud, con indicación del segmento den mercado que se pretende satisfacer;

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e) La identificación de los recursos del espectro radioeléctricon que sean necesarios, si fuere el caso, con precisión den bandas propuestas y requerimientos de ancho de banda;

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f) Plan tarifario inicial propuesto; y,

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g) Plan de inversiones.

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Toda la información anterior, salvo la descrita enn la letra e) será considerada confidencial.

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ARTICULO 22: Los solicitantes de concesiones en régimenn de libre competencia, sean personas naturales o jurídicas,n deberán presentar documentación de caráctern técnico y económico, de conformidad con lo quen dispone el artículo 91 del Reglamento General a la Leyn Especial de Telecomunicaciones reformada.

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Las personas jurídicas a más de lo establecidon en el inciso anterior deberán presentar el documento quen acredite su constitución, con las reformas estatutariasn que hayan realizado, de ser el caso, así como los certificadosn de los que se desprenda su existencia legal.

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ARTICULO 23: La solicitud de concesión debe ser presentadan conjuntamente con la solicitud de autorización de uson de frecuencias, de manera que el trámite sea tratado enn forma simultánea.

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ARTICULO 24: La Secretaría previa aprobaciónn del CONATEL, procederá a la firma del contrato de concesiónn para La prestación del servicio de telecomunicacionesn solicitado.

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ARTICULO 25: El contrato de concesión como mínimon deberá contener:

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a) La descripción del servicio objeto de la concesión,n sus modalidades de prestación y su área geográfican de cobertura;

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b) Periodo de vigencia de la concesión;

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c) Grado de competencia en la prestación del servicio;

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d) Los criterios para la fijación y ajuste de los techosn tarifarios;

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e) El plan mínimo de expansión y calidad deln servicio;

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f) Los requerimientos generales de conexión e interconexión;

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g) Los derechos y obligaciones de las partes y las sancionesn por el incumplimiento del contrato;

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h) El monto del derecho a pagar para obtener la concesiónn y su forma de cancelación si fuera el caso

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i) Las garantías de fiel cumplimiento y los criteriosn y procedimientos para su ajuste;

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j) Potestad del CONATEL en representación del Estadon para revocar la concesión, cuando el servicio no sen ha prestado adecuadamente o exista incumplimiento del contraton y a asumir su prestación para mantener la continuidadn de los servicios públicos;

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k) Las limitaciones y condiciones para la transferencia den la concesión;

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l) La forma de extinción del contrato, sus causalesn y consecuencias;

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m) Los requisitos establecidos en la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatización y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su Reglamento,n Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en lo que fuerenn aplicables;

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n) Los requisitos y condiciones para la renovaciónn del contrato de concesión; y,

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o) Cualquier otro que el CONATEL estime conveniente.

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CAPITULO lV

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PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MEDIANTEn PROCESO PUBLICO COMPETITIVO

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ARTICULO 26: Los procesos para delegar la prestaciónn de servicios de telecomunicaciones, que involucren la adjudicaciónn de concesiones, podrán llevarse a cabo mediante la modalidadn de procesos públicos competitivos de selección,n tal y como se establece en el presente reglamento.

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ARTICULO 27: Principios aplicables a los procesos competitivosn de concesiones:

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1. – Estos procesos precautelarán la transparencian y objetividad, para permitir que todos los participantes tengann el mismo acceso a la información, en igualdad de condicionesn y oportunidades.

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2. – El CONATEL procurará conocer la manifestaciónn de interés para la prestación del servicio público,n al público y portadores de telecomunicaciones por losn medios que considere adecuados, formulará consultas yn audiencias públicas a efecto de conocer e identificarn el interés del sector privado para participar en procesosn públicos de selección, promovidos por el CONATELn para concesionar los servicios de telecomunicaciones.

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3. – Los procesos de consulta y audiencia con el sector privado,n deberán ser realizados con anticipación a la elaboraciónn de Las bases de los procesos de selección, a efecto den que el CONATEL pueda elaborarlas, tomando en consideraciónn las observaciones y criterios que para cada servicio en particularn desea considerar el sector privado.

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4. – La participación en los procesos de consulta yn audiencia no constituirán, en ningún momento, unn requisito para la participación en los procesos públicosn de selección, ni tampoco podrá el CONATEL condicionarn o precalificar a ningún particular interesado en participarn en dichos procesos, mediante la obligación de comparecencian o expresión de interés a que se refiere el presenten artículo.

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5. – EL CONATEL deberá además conducir todasn aquellas investigaciones de mercado, técnicas y financierasn que sean necesarias para la inclusión en las bases den los procesos públicos de selección, a efecto den asegurar un proceso idóneo en beneficio de los interesesn del país.

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6. – El CONATEL garantizará la confidencialidad den la información presentada por los oferentes.

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ARTICULO 28: El CONATEL aprobará las bases para eln otorgamiento de contratos de concesión previstos en lan ley y en este reglamento; así como los procedimientosn para los concursos públicos.

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ARTICULO 29: El proceso público de selecciónn contendrá las siguientes etapas:

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a) Preparación de bases y estudios técnicos

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b) Publicación de la convocatoria;

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c) Venta de bases;

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d) Aclaración a Las bases;

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e) Recepción de ofertas;

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f) Estudio y evaluación de ofertas;

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g) Resolución sobre concurso; y,

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h) Suscripción del contrato.

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ARTICULO 30: La Secretaría preparará para lan aprobación del CONATEL, los estudios, especificacionesn técnicas, bases y demás documentos que sean necesariosn para el proceso, la Secretaría podrá contratarn el asesoramiento de técnicos y especialistas que consideren necesarios; así como requerir la asistencia y asesorían de otras entidades gubernamentales con experiencia en procesosn similares.

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ARTICULO 31: Concluidos Los estudios, las especificacionesn técnicas y preparadas las bases del proceso, el CONATELn publicará la convocatoria en los diarios de mayor circulaciónn en el país, y de ser el caso se publicará internacionalmente.n El CONATEL podrá utilizar otros medios de difusiónn tales como el internet.

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ARTICULO 32: La convocatoria al concurso público deberán contener como mínimo lo siguiente:

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a) El nombre del servicio y materia del concurso;

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b) La descripción general del servicio materia deln concurso;

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c) La indicación del lugar, fecha y horarios en quen los interesados podrán adquirir las bases, especificacionesn y documentos técnicos, así como aquellos otrosn que resulten necesarios;

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d) El precio y forma de pago, de las bases del concurso;

nn

e) Un listado de los documentos a entregarse en el momenton de comprar las bases;

nn

f) La indicación del idioma en el que deberánn presentarse las ofertas;

nn

g) La fecha, hora y lugar de celebración del acto den aclaraciones a las bases;

nn

h) La fecha, hora y lugar de celebración del acto den presentación de las ofertas y apertura de la oferta técnica;

nn

i) La fecha, hora y lugar de celebración de aperturan de la oferta económica;

nn

j) Fecha estimada de iniciación de la prestaciónn del servicio;

nn

k) El número de concesiones que se otorgarán para ese tipo de concurso;

nn

l) Plazo mínimo para llamamiento a una nueva convocatorian para el servicio a concesionarse; y,

nn

m) Cualquier otro requisito que el CONATEL considere oportunon o necesario.

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ARTICULO 33: Las bases deberán ponerse a disposiciónn de las personas jurídicas y naturales, interesadas enn participar en el proceso a partir del día hábiln siguiente de la publicación de la convocatoria y hastan siete días hábiles previos al acto de presentaciónn de las ofertas.

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El CONATEL fijará en cada caso el valor de las bases.

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Será un derecho de Los interesados revisar los documentosn integrantes de las bases previamente al pago de dicho costo,n por una sola ocasión, en el lugar que determine el CONATEL.

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La compra de las bases será siempre un requisito indispensablen para la participación del interesado en el concurso.

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ARTICULO 34: Contenido de las bases del proceso públicon de selección.

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Las bases que formule el CONATEL deberán contener comon mínimo lo siguiente:

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a) Los poderes y facultades que deberán acreditar losn interesados;

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b) La fecha, hora y lugar de la audiencia de aclaracionesn a las bases, siendo optativa la asistencia a las audiencias porn parte de los interesados. El CONATEL podrá requerir eln envío de las preguntas de los interesados en forma anticipadan y por escrito, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipaciónn a la fecha señalada para la audiencia;

nn

c) Fecha, hora y lugar para la presentación y aperturan de la oferta técnica;

nn

d) Fecha, hora y Lugar para la apertura de la oferta económica;

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e) Fecha, hora y Lugar para La adjudicación y firman del contrato de concesión;

nn

f) Las causas de descalificación del proceso públicon de selección, en las que necesariamente el CONATEL deberán tipificar los casos de incumplimiento de los requisitos establecidosn en las bases;

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g) La disposición de que las condiciones de las basesn no serán susceptibles de negociación con ningunon de los solicitantes o interesados;

nn

h) Los criterios claros y detallados para la adjudicaciónn de los contratos y la indicación de que en la evaluaciónn de las ofertas en ningún caso podrán utilizarsen mecanismos o sistemas no previstos en las bases;

nn

í) Descripción completa del servicio materian de la invitación, incluyendo toda la documentaciónn técnica disponible;

nn

j) Plazo para instalación e inicio de la prestaciónn del servicio y plazo del contrato de concesión;

nn

k) Instrucciones para elaborar las ofertas y tramitar lasn garantías, características y sus montos;

nn

l) La indicación de la experiencia y capacidad técnican y financiera y demás requisitos que deban cumplir losn oferentes;

nn

m) El modelo del contrato de concesión; y,

nn

n) El plazo para la firma del contrato, luego de la adjudicación.

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ARTICULO 35: EL CONATEL responderá por escrito a lasn preguntas e inquietudes que Le hayan formulado, dentro del tiempon establecido en las bases. Copia de dichas respuestas se entregarán a todos los oferentes.

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ARTICULO 36: La presentación de las ofertas técnicasn y económicas deberá hacerse en dos sobres independientesn y su entrega en la fecha, hora y lugar establecida para tal efecton en las bases.

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Las ofertas se redactarán en idioma españoln y su presentación deberá realizarse en sobres selladosn y cerrados, debidamente foliados, firmados o rubricados en todasn sus hojas por los representantes legales de cada uno de Los participantes.

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Las ofertas técnicas serán abiertas en ese acton y rubricadas en cada una de sus hojas por al menos dos representantesn designados por el CONATEL a efecto de dar fe de su integridadn al momento de dicha presentación. En las ofertas técnicasn cada uno de los participantes, deberá incluir los documentosn necesarios para acreditar ante el CONATEL la existencia jurídican de los oferentes, su experiencia, su situación financieran y todos aquellos otros requisitos incluidos en las bases deln concurso público. La no inclusión de la totalidadn de Los documentos será causa para la descalificaciónn de