MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Jueves, 20 de octubre de 2005 – R. O. No. 129
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

598 Nómbrase al señor doctor Marcelo Fernández de Córdoba, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Francia.

n

607 Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, realice una emisión de bonos del Estado por un monto de hasta quince millones quinientos treinta y un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15’531.000), destinados a financiar la conclusión del proyecto de inversión «Terminación de la carretera Guamote-Macas», cuyo beneficiario y ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

n

608 Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con el Deutsche Bank S.A.E., destinado a financiar el proyecto de inversión «Ampliación del Sistema Informático Integrado Fase II» de la Policía Nacional.

n

ACUERDO:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

n

050/2005 Apruébase la actualización integral de las regulaciones técnicas de Aviación Civil Parte 91, «Reglas Generales de Operación y Vuelo»..

n nn

No. 598

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor doctor Marcelo Fernández de Córdoban como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República de Francia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Marcelon Fernández de Córdoba como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Francia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Nºn 607

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, mediante oficios No. ODEPLAN-0-2002-404n de 3 de mayo del 2002, dirigido al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, ratificó el criterio de prioridad deln proyecto de «Terminación de la Carretera Guamote-Macas»;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2003-MEMO-409 4403 de 17n de septiembre del 2003, el Subsecretario de Programaciónn de Inversión Pública se dirigió a la Subsecretarian de Crédito Público, manifestando que emitían la calificación de viabilidad económica, socialn y financiera, además de validar la viabilidad técnican del proyecto de inversión «Terminación den la Carretera Guamote-Macas»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1906, publicado en el Registron Oficial No. 388 de 29 de julio del 2004, se autorizó aln Ministro de Economía y Finanzas, para que a nombre y enn representación del Estado Ecuatoriano, realice una emisiónn de bonos del Estado por un monto de cuatro millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 4’000.000), a finn de que los recursos que se obtengan de su negociaciónn sean destinados, exclusivamente a financiar parcialmente la terminaciónn de las obras de la carretera Guamote-Macas, bajo la responsabilidadn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo de la Presidencia de la República, con oficion No. SENPLADES-O-05-503 de 6 de julio del 2005, dirigido al Ministron de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecidon en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, emitió dictamen favorable sobren la emisión de bonos del Estado por un monto de US $ 15’531.000,n destinada a financiar la terminación de la carretera Guamote¬-Macas;

nn

Que el Subsecretario de Crédito Público, medianten oficio No. MEF-SCP-2005-¬1290 de 17 de junio del 2005, entregadon en la Secretaría del Directorio del Banco Central deln Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 10, letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Presidente del Directorion de aquel banco, el dictamen correspondiente sobre la emisiónn de bonos del Estado por el monto de US $ 15’531.000;
n Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio, se entiende comon dictamen favorable, conforme lo prevé el artículon 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 0 18149 de 15 de julio del 2005, dirigido al Ministro den Economía y Finanzas, con base en lo dispuesto en la letran f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamenn favorable sobre la emisión de bonos del Estado por eln monto de US $ 15’531.000, destinados a financiar el costo den la ejecución del proyecto «Terminación den la Carretera Guamote-Macas»;

nn

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y Reglamento a ésta,n la Subsecretaria de Crédito Público dirigión a la Ministra de Economía y Finanzas el memorando No.n MEF-SCP-2005-280 de 8 de septiembre del 2005, manifestando quen para la emisión de bonos del Estado por la suma de USn $ 15’531.000, destinados a financiar el costo de la terminaciónn del proyecto de inversión «Terminación den la Carretera Guamote-¬Macas», se ha cumplido con lasn disposiciones correspondientes de las leyes orgánicasn de Administración Financiera y Control y de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y de su Reglamento,n por lo que recomienda que apruebe el endeudamiento y dictaminen favorablemente sobre los términos y condiciones financierasn de la emisión;

nn

Que la Ministra de Economía y Finanzas, expidión la Resolución Nº 070 de 13 de septiembre del 2005,n con la cual, por una parte, emite dictamen favorable sobre losn términos y condiciones financieras de la emisiónn de bonos antes mencionada; y, por otra, aprueba tal emisión;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas,n para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,n realice una emisión de bonos del Estado por un monto den hasta quince millones quinientos treinta y un mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 15’531,000), destinadosn exclusivamente a financiar la conclusión del proyecton de inversión «Terminación de la Carreteran Guamote-Macas», cuyo beneficiario y ejecutor es el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términos y características de losn bonos que se autoriza emitir por el artículo 1, asín como el mecanismo para la entrega de los mismos, seránn los especificados en la Resolución No. 070, expedida porn la Ministra de Economía y Finanzas el 13 de septiembren del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y másn costos de la emisión de bonos del Estado, lo realizarán el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidasn respectivas del Presupuesto General del Estado, Sector Deudan Pública. Para tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas, conforme lo determina el artículo 138 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n comprometerá en la respectiva escritura de emisiónn de bonos, los recursos que fueren necesarios, de la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- Será de responsabilidad exclusiva del Ministerion de Obras Públicas, y de los funcionarios de esa entidad,n en sus respectivas áreas de intervención, que losn procedimientos y trámites para la ejecución den las obras adicionales para la conclusión del proyecton «Terminación de la Carretera Guamote-Macas»,n que se financiarán con los bonos que se autoriza emitirn por este decreto, se enmarquen y sujeten a la legislaciónn que regula la contratación pública en el Ecuador.

nn

Art. 5.- Los bonos del Estado serán entregados al Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, previa presentaciónn por parte de éste, a la Subsecretaría de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas de:n (i) un convenio celebrado con el respectivo contratista, medianten el cual éste exprese su consentimiento para recibir losn bonos del Estado cuya emisión se autoriza por el artículon 1 de este decreto, a valor nominal; y, (ii) las planillas den ejecución de obras para la conclusión del proyecton de inversión «Terminación de la Carreteran Guamote-Macas», debidamente aprobadas y fiscalizadas.

nn

Art. 6.- Otorgada la escritura pública de emisiónn de bonos respectiva, se procederá a su registro de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución,n encárguense los ministros de Economía y Finanzasn y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 11 den octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 608

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1451, publicado en el Registron Oficial No. 320 de 7 de mayo del 2001, se autorizó lan suscripción de un Convenio de Crédito entre eln Estado Ecuatoriano y el Deutsche Bank S.A.E., por la suma den US $ 12’286.000, destinada a financiar el proyecto «Sisteman Informático Integrado para la Policía Nacional»,n habiéndose suscrito tal Convenio el 27 de junio del 2001;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo de la Presidencia de la República, a travésn de oficio No. SENPLADES-O-04-423 de 16 de junio del 2004, sobren la base de las disposiciones del artículo 45 de la Leyn de Presupuestos del Sector Público, 30 de su Reglamento,n 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su Reglamento, calificón como prioritario al proyecto «Sistema Informáticon Integral de la Policía Nacional del Ecuador Fase II»,n presentado por la Comandancia General de esa entidad;

nn

Que el Presidente de la República, mediante Decreton Ejecutivo Reservado No. 32 de 21 de octubre del 2004, publicadon en el Registro Oficial Reservado No. 10 de 26 de octubre deln 2004, calificó como necesario para la seguridad internan del Estado, la adquisición e implementación deln Sistema Informático Integral FASE II, para la Policían Nacional del Ecuador, por un monto de hasta US $ 3’614.000;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficion No. MEF-SCP-2005 1465 de 11 de julio del 2005, solicitón al Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, recabarn el dictamen correspondiente de ese Directorio, sobre el proyecton de Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Estado Ecuatorianon y el Deutsche Bank S.A.E.;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10 letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2004-MEMO-EV04-18 3653n de 12 de julio del 2004, dirigido a la Subsecretaría den Crédito Público, el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículon 10 literal a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió lan calificación de viabilidad económica, financiera,n social y validó la viabilidad técnica del Proyecton «Sistema Informático Integrado de la Policían Nacional»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, con oficion No. 018598 de 5 de agosto del 2005, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado al Ministro de Economía y Finanzas,n emitió dictamen favorable sobre el proyecto de Contraton de Crédito puesto a su consideración, a celebrarsen entre la República del Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E.,n por la suma de US $ 3’598.749,00, en condiciones OCDE, másn el valor correspondiente al 100% de la Prima de Seguro de lan Compañía Española de Seguros de Créditon a la Exportación S. A. -CESCE-, destinada a financiarn la ejecución del proyecto «Ampliación deln Sistema Informático Integrado» de la Policían Nacional;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 36 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, presentó el correspondiente informen al Ministro de Economía y Finanzas, contenido en el memorandon No. MEF-SCP-2005 257 de 11 de agosto del 2005, manifestando que:n (i) el financiamiento es prioritario para el Gobierno Nacional,n por cuanto su ejecución contribuirá a mantenern la seguridad interna del Estado, así como permitirán impulsar la modernización, fortalecimiento y profesionalizaciónn de la Policía Nacional, (ii) las condiciones financierasn del préstamo son aceptables a los intereses del país,n (iii) el servicio de la deuda incidirá sobre el Presupueston del Estado, a partir del cuarto trimestre del año 2005n y durante la vigencia del crédito por el pago de los costosn financieros y amortización del crédito; y, iv)n el crédito de la referencia cuenta con las partidas presupuestariasn correspondientes de ingresos y egresos, por lo que recomiendan al Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamenn favorable respecto de los términos y condiciones financierasn del crédito y que apruebe el endeudamiento externo;

nn

Que la Ministra de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 070 de 2 de septiembre del 2005, porn la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de Contrato de Crédito y, aprueban el endeudamiento respectivo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Deutsche Bank S.A.E.,n como prestamista, un Contrato de Préstamo, por un monton de hasta tres millones quinientos noventa y ocho mil setecientosn cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 3’598.749,00), más, hasta el 100% del costo provisionaln correspondiente a la Prima de Seguro de la Compañían Española de Seguros de Crédito a la Exportaciónn S. A. -CESCE-, destinado a financiar el proyecto de inversiónn «Ampliación del Sistema Informático Integradon – Fase II» de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato que se autoriza suscribir por el artículo 1 den este decreto son los determinados en la Resolución No.n 070, expedida por la Ministra de Economía y Finanzas eln 2 de septiembre del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn de los contratos de crédito que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con cargon a las partidas presupuestarias que deberán establecersen obligatoriamente en los presupuestos generales del Estado, Capítulon Deuda Pública Externa, hasta la extinción de lan deuda. Para tal servicio, el Ministerio de Economía yn Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única deln Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- La Ministra de Economía y Finanzas y la Policían Nacional del Ecuador, suscribirán un Convenio Subsidiarion a través del cual se determinará la forma en quen se transferirá a ésta última, los correspondientesn derechos y obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo,n así como los términos y condiciones necesariosn para que se cumpla con los objetivos del proyecto. La Comandancian General de la Policía Nacional, sólo podrán ejercer los derechos derivados del Contrato de Préstamo,n luego de la celebración del Convenio Subsidiario.

nn

Art. 5.- La Comandancia General de la Policía del Ecuador,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución del proyecto que se financia con el Contraton de Préstamo al que se refiere este decreto, y serán responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de susn respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos yn trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en eln Contrato de Préstamo respectivo y a las leyes, reglamentosn y más normas pertinentes vigentes en el país.

nn

Art. 6.- Suscrito el Contrato de Préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 11 den octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No.n 050/2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION
n CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó lasn «REGULACIONES TECNICAS DE AVIACION CIVIL (R-DAC)»,n modificado posteriormente con Acuerdo No. 004/98 de febrero 11n de 1998;

nn

Que, las Regulaciones Técnicas de Aviación Civiln Parte 91 «Reglas Generales de Operación y Vuelo»,n fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civiln y publicadas en el Registro Oficial No. 191 de noviembre 11 den 1997;

nn

Que, según lo dispuesto en el literal c) del Art. 5n de la Ley de Aviación Civil, es atribución deln Consejo Nacional de Aviación Civil, aprobar, reformarn y expedir las regulaciones técnicas, basadas en los anexosn al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n con oficio No. DGAC.h2a.0.021.05.0702 de mayo 20, 2005, entregadon en la Secretaría del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, el 23 del mismo mes y año, presentó el proyecton de enmienda integral a las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil Parte 91 «Reglas Generales de Operación y Vuelo»,n publicada en el Registro Oficial No. 191 de noviembre 11 de 1997;
n Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn del 1 de junio del 2004, conoce la propuesta de la Direcciónn General de Aviación Civil de enmienda a las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil, Parte 91 «Reglasn Generales de Operación de Vuelo», y resuelve trasladarn a la Comisión designada por el Consejo para que presenten el informe correspondiente con las conclusiones y recomendacionesn para su aprobación;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn del 3 de agosto del 2005, conoció el informe presentadon por la comisión encargada del estudio del proyecto den enmienda de las R-DAC, el mismo que fue aprobado; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar, la actualización integral den las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Parten 91, «Reglas Generales de Operación y Vuelo».

nn

ARTICULO 2.- Encargar a la Dirección General de Aviaciónn Civil, la ejecución y control del cumplimiento de la actualizaciónn integral de la R-DAC Parte 091.

nn

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia,n a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los tres días del mes de agosto deln 2005.

nn

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

nn

ACTUALIZACION INTEGRAL A LA RDAC 091 «REGLAS GENERALESn DE OPERACION Y VUELO»

nn

En consideración a que la actual Parte 091 «Reglasn Generales de Operación y Vuelo», publicada en eln Registro Oficial N° 191 de fecha martes 11 Nov. 97, necesitan una actualización integral de forma que esta Parte regulatorian se conforme a los adelantos en la industria en materia de seguridad,n organización, de forma que el transporte aéreon en forma general se ofrezca dentro de adecuados parámetrosn regulatorios. Se modifica lo que a continuación se detalla.

nn

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

Se modifica el título cambiando su texto a:

nn

«RDAC PARTE 091»

nn

«REGLAS GENERALES DE OPERACION Y VUELO».

nn

Se modifica todo el contenido del INDICE con excepciónn de la SubParte I «Límite de Ruido de Operación»,n como sigue:
n INDICE:

nn

SUBPARTE A – GENERAL

nn

91.1 Aplicabilidad.
n 91.2 Definiciones y abreviaturas.
n 91.3 Responsabilidad y autoridad del Piloto al mando.
n 91.5 Piloto al mando de la aeronave que requiere más den un Piloto.
n 91.7 Aeronavegabilidad de una aeronave civil.
n 91.9 Requerimientos de manual de vuelo, marcas y placas paran aeronaves civiles.
n 91.11 Prohibición de interferir con los miembros de lan tripulación.
n 91.13 Operación negligente o temeraria.
n 91.15 Lanzamiento de objetos.
n 91.17 Alcohol o drogas.
n 91.19 Transporte de narcóticos, marihuana y drogas o sustanciasn depresivas o estimulantes.
n 91.21 Dispositivos electrónicos portátiles.
n 91.23 Requerimiento de veracidad en cláusulas de arriendon y contratos de venta condicional.
n 91.25 Programa de reportes de seguridad aérea: Prohibiciónn para el uso de reportes para
n propósitos de acciones penales.
n 91.27 hasta 91.99 [Reservados].

nn

SUBPARTE B – REGLAS DE VUELO GENERALIDADES

nn

91.101 Aplicabilidad.
n 91.103 Acciones previas al vuelo.
n 91.105 Miembros de la tripulación de vuelo en sus estaciones.
n 91.107 Uso de cinturón, arnés para hombros, y sistemasn de contención para niños.
n 91.109 Instrucción de vuelo: Vuelo por instrumentos simuladon y ciertas pruebas de vuelo.
n 91.111 Operaciones cerca de otras aeronaves.
n 91.113 Reglas de derecho de paso: Excepto operaciones sobre agua.
n 91.115 Reglas de derecho de paso: Operaciones sobre agua.
n 91.117 Velocidad de la aeronave.
n 91.119 Altitudes mínimas seguras: Generalidades.
n 91.121 Reglaje del altímetro.
n 91.123.1 Cumplimiento de autorizaciones ATC e instrucciones.
n 91.125 Señales luminosas ATC.
n 91.126 Operaciones en o cerca de un aeropuerto en el espacion aéreo de Clase G.
n 91.127 Operaciones en o cerca de un aeropuerto con espacio aéreon Clase E.
n 91.129 Operaciones en espacio aéreo de Clase D.
n 91.130 Operaciones en el espacio aéreo Clase C.
n 91.131 Operaciones en el espacio aéreo Clase B.
n 91.133 Areas restringidas y prohibidas.
n 91.119 Operaciones en espacio aéreo Clase A.
n 91.137 Restricciones temporales de vuelo en la vecindad de áreasn de desastre/peligro.
n 91.138 [Reservado].
n 91.139 Reglas de tráfico aéreo para emergencias.
n 91.141 Restricciones de vuelo en la proximidad de la Presidencia,n del Presidente y su comitiva.
n 91.143 [Reservado].
n 91.144 [Reservado].
n 91.145 Manejo de operaciones de aeronaves en las proximidadesn de demostraciones aéreas y eventos deportivos mayores.
n 91.146 Aproximación estabilizada.
n 91.147 Hasta 91.149 [Reservados].
n 91.151 Requerimientos de combustible para vuelos en condicionesn VFR.
n 91.153 Plan de vuelo VFR: Información requerida.
n 91.155 Mínimos meteorológicos VFR.
n 91.157 [Reservado].
n 91.159 Altitud de crucero VFR o nivel de vuelo.
n 91.161 Hasta 91.163 [Reservados].
n 91.164 Vuelos VFR.
n 91.165 [Reservado].
n 91.167 Requerimientos de vuelo bajo condiciones de vuelo en IFR.
n 91.169 Plan de vuelo IFR: Información requerida.
n 91.171 Chequeo de equipo VOR para operaciones IFR.
n 91.173 Autorización ATC y requerimiento de plan de vuelo.
n 91.175 Despegue y aterrizaje bajo IFR.
n 91.177 Altitudes mínimas para operaciones IFR.
n 91.179 Altitud de crucero IFR o nivel de vuelo.
n 91.180 Operaciones dentro del espacio aéreo designadon como espacio aéreo con una separación verticaln mínima reducida. RVSM (FIR Guayaquil Ecuador).
n 91.181 Curso a ser volado.
n 91.183 Comunicaciones IFR por radio.
n 91.184 Notificación de accidentes.
n 91.185 Operaciones IFR: Falla en la comunicación por radion de dos vías.
n 91.187 Operaciones bajo IFR en el espacio aéreo controlado:n Informes de mal funcionamiento.
n 91.189 Operaciones de Categoría II y III: Reglas generalesn de operación.
n 91.191 Manual de Categoría II y Categoría III.
n 91.193 Certificado de autorización para ciertas operacionesn de Categoría II.
n 91.195 Hasta 91.199 [Reservados].

nn

SUBPARTE C – REQUERIMIENTOS DE EQUIPO, INSTRUMENTOS Y CERTIFICADO

nn

91.201 [Reservado].
n 91.203 Aeronaves Civiles: Certificaciones requeridas.
n 91.205 Aeronaves civiles potenciadas, con certificado de aeronavegabilidadn estándar de la República del Ecuador: Requerimientosn de instrumentos y equipo.
n 91.207 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT).
n 91.209 Luces de las aeronaves.
n 91.211 Oxígeno suplementario.
n 91.213 Instrumentos y equipos inoperativos.
n 91.215 Equipo Transponder ATC y de reporte de altitudes.
n 91.217 Correspondencia entre los datos de altitud de presiónn reportados automáticamente y la referencia de altitudn del piloto.
n 91.219 Sistema o dispositivo de alerta de altitud; aviones civilesn propulsados por turborreactores.
n 91.221 Equipo y uso del sistema de Anticolisión de Abordon (TCAS)
n 91.223 Sistema de información y advertencia de cercanían al terreno. GPWS.
n 91.225 [Reservado].
n 91.226 Soporte de Cartas (Chart Holder).
n 91.227 Hasta 91.299 [Reservados].

nn

SUBPARTE D – OPERACIONES DE VUELO ESPECIALES

nn

91.301 [Reservado].
n 91.303 Vuelo acrobático.
n 91.305 Areas para pruebas aéreas.
n 91.307 Paracaídas y paracaidismo.
n 91.309 Remolque: Planeadores.
n 91.311 Remolques: Distintos a los de 91.309.
n 91.313 Aeronave civiles de categoría restringida: Limitacionesn operacionales.
n 91.315 Aeronaves civiles de categoría limitada: Limitacionesn operacionales.
n 91.317 Aeronaves civiles certificadas provisionalmente: Limitacionesn operacionales.
n 91.319 Aeronaves con certificado experimental: Limitaciones operacionales.
n 91.321 Transporte de candidatos durante elecciones.
n 91.323 [Reservado].
n 91.325 Aeronaves de categoría primaria limitaciones operacionales.
n 91.326 Hasta 91.399 [Reservados].

nn

SUBPARTE E – MANTENIMIENTO, MANTENI-MIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES

nn

91.401 Aplicabilidad.
n 91.403 Generalidades.
n 91.405 Requisitos de mantenimiento.
n 91.407 Operaciones después de mantenimiento, mantenimienton preventivo, reconstrucción, o
n alteración.
n 91.409 Inspecciones.
n 91.410 Requerimiento de un programa especial de mantenimiento.
n 91.411 Inspecciones y pruebas de sistemas de altímetron y equipo de aviso de altitud.
n 91.415 Cambios a los programas de inspección de aeronaves.
n 91.413 Inspección y pruebas del Transponder ATC.
n 91.417 Registros de mantenimiento.
n 91.419 Transferencia de registros de mantenimiento.
n 91.421 Registro de mantenimiento de motores reconstruidos.
n 91.423 Hasta 91.499 [Reservados].

nn

SUBPARTE F- AVIONES GRANDES MULTIMO-TORES PROPULSADOS PORn TURBINAS

nn

91.501 Aplicabilidad.
n 91.503 Equipo de vuelo e información operacional.
n 91.505 Conocimiento de las limitaciones operacionales y con eln equipo de emergencia.
n 91.507 Requerimiento de equipos: Operaciones VFR nocturnas on sobre el techo.
n 91.509 Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua.
n 91.511 Equipo de radio para operaciones sobre agua.
n 91.513 Equipo de emergencia.
n 91.515 Reglas de altitud de vuelo.
n 91.517 Información para pasajeros.
n 91.519 Instrucciones a los pasajeros.
n 91.521 Arneses para los hombros.
n 91.523 Equipaje llevado a bordo.
n 91.525 Transporte de carga.
n 91.527 Operación en condiciones de formación den hielo.
n 91.529 Requerimientos para mecánicos de vuelo.
n 91.531 Requerimientos para el Copiloto (segundo al mando).
n 91.533 Requerimientos para auxiliares de cabina.
n 91.535 Almacenaje de comidas, bebidas y equipo de servicio an pasajeros mientras se mueve la aeronave sobre la superficie,n despegues y aterrizajes.
n 91.536 Hasta 91.599 [Reservados].

nn

SUBPARTE G – EQUIPO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS OPERACIONALESn PARA AERONAVES GRANDES Y DE CATEGORIA DE TRANSPORTE

nn

91.601 Aplicabilidad.
n 91.603 Dispositivo sonoro de alerta de velocidad.
n 91.605 Limitaciones de peso de aviones civiles con categorían transporte.
n 91.607 Salidas de emergencia para aviones que transportan pasajerosn por alquiler.
n 91.609 Registradores de vuelo y registradores de voces de cabinan de mando.
n 91.611 Autorización para vuelo de traslado (ferry) conn un motor inoperativo.
n 91.613 Materiales para interiores de compartimentos.
n 91.615 Hasta 91.699 [Reservados].

nn

SUBPARTE H – OPERACIONES DE AERONAVES EXTRANJERAS Y OPERACIONESn DE AERONAVES CIVILES MATRICULADAS EN LA REPUBLICA DEL ECUADORn QUE OPERAN FUERA DEL PAIS; Y REGLAS QUE GOBIERNAN A PERSONASn A BORDO DE ESAS AERONAVES

nn

91.701 Aplicabilidad.
n 91.702 Personas a bordo
n 91.703 Aeronaves civiles matriculadas en el Ecuador que operann fuera del país.
n 91.705 Operaciones dentro del espacio aéreo designadon como Espacio Aéreo de Especificaciones Mínimasn de Performance de Navegación, MNPS
n 91.707 Vuelos entre Colombia o Perú y el Ecuador.
n 91.709 [Reservado].
n 91.711 Reglas especiales para aeronaves civiles extranjeras.
n 91.713 [Reservado].
n 91.715 Autorizaciones especiales de vuelo para aeronaves civilesn extranjeras.
n 91.717 Hasta 91.799 [Reservados].

nn

SUBPARTE I – LIMITES DE RUIDOS OPERACIONALES

nn

Se Mantiene Igual.

nn

SUBPARTE J – EXONERACIONES

nn

91.901 [Reservado].
n 91.903 Políticas y procedimientos.
n 91.905 Lista de reglas sujetas a exoneración.
n 91.907 Hasta 91.999 [Reservados].

nn

APENDICE A – OPERACIONES DE CATEGORIA II, MANUAL, INSTRUMENTOS,n EQUIPO Y MANTENIMIENTO

nn

91 x A.1 Manual de Categoría II.
n 91 x A.2 Instrumentos y equipos requeridos.
n 91 x A.3 Aprobación de instrumentos y equipo.
n 91 x A.4 Programa de Mantenimiento.

nn

APENDICE B – AUTORIZACIONES PARA EXCEDER MACH 1 (Secciónn 91.817)

nn

91 x B.1 Aplicación
n 91 x B.2 Emisión
n 91 x B.3 Duración

nn

APENDICE C – OPERACIONES EN EL ESPACIO AEREO ATLANTICO NORTEn (NAT) ESPECI-FICACIONES MINIMAS DE PERFORMANCE DE NAVEGACIONn (MNPS)

nn

91 x C.1
n 91 x C.2
n 91 x C.3

nn

APENDICE E – ESPECIFICACIONES PARA REGISTRADORES DE VUELOn DE AVIONES

nn

APENDICE F – ESPECIFICACIONES PARA REGISTRADORES DE VUELOn DE HELICOPTEROS

nn

APENDICE G – OPERACIONES EN EL Espacio AEreo De SeparaciOnn vertical mInima reducida (RVSM)

nn

Sección 1. Definiciones.
n Sección 2. Aprobación de aeronaves.
n Sección 3. Autorización para el operador.
n Sección 4. Operaciones RVSM.
n Sección 5. Aprobación de la autoridad para desviaciones.
n Sección 6. Informes sobre errores en mantener la altitud.
n Sección 7. Remoción o enmienda de autoridad.
n Sección 8. Designación de espacio aéreo.

nn

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

RDAC – 091

nn

REGLAS GENERALES DE OPERACION
n Y DE VUELO

nn

Se modifica integralmente la SUBPARTE A. «GENERALIDADES»,n como sigue:

nn

SUBPARTE A: GENERALIDADES

nn

91.1 Aplicabilidad.

nn

(a) Excepto por lo previsto en los párrafos (b) y (c)n de esta sección y secciones 91.701 y 91.703, esta Parten prescribe las reglas que gobiernan la operación de aeronavesn (excepto globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globosn libres no tripulados, que están gobernados por la Parten 101, y vehículos ultra ligeros operados de acuerdo conn la Parte 103, dentro de la República del Ecuador, incluyendon sus aguas territoriales);

nn

(b) Toda persona que opera una aeronave en el espacio aéreon sobre las aguas desde la línea de las costas ecuatorianasn hasta 50 millas náuticas, debe cumplir con las seccionesn 91.1 hasta 91.21; secciones 91.101 hasta 91.143; secciones 91.151n hasta 91.159; secciones 91.167 hasta 91.193; sección 91.203;n sección 91.205; secciones 91.209 hasta 91.217; secciónn 91.221; secciones 91.303 hasta 91.319; sección 91.323;n sección 91.605; sección 91.609; secciones 91.703n hasta 91.715; y sección 91.903; y,

nn

(c) Esta Parte aplica a cada persona a bordo de una aeronaven que está siendo operada bajo esta Parte, a menos que sen especifique lo contrario.

nn

91.2 Definiciones y Abreviaturas.

nn

(a) Para los propósitos de la Parte 91, las siguientesn definiciones se aplican:

nn

Aeronave – (Aircraft).- Significa un dispositivo que es usadon o en la intención de ser usado para vuelo en el aire.

nn

Aerogiro – (Rotorcraft).- Significa una aeronave másn pesada que el aire que depende principalmente para su soporten en vuelo en la sustentación generada por uno o másn rotores. (incluye giroplanos y helicópteros).

nn

Avión.- Una aeronave con alas fijas más pesadan que el aire potenciada por motores, que es soportada en vuelon por la reacción dinámica del aire en contra deln ala.

nn

Bitácora de Vuelo.- Un formulario firmado por el PICn en cada vuelo que registra: La matrícula de las aeronaves,n nombres y asignación de responsabilidades de los miembrosn de la tripulación, el tipo de vuelo, fecha, lugar, horan de llegada y salida, tiempos de vuelo, entre otros.

nn

CAR.- Civil Air Regulations de los EE.UU. de Norteamérica,n regulaciones de Estados Unidos predecesoras de las actuales FAR.
n «Categoría»

nn

(1) Como es usado con respecto a la certificación,n habilitaciones, privilegios, y limitaciones de personal aeronáutico,n significa una amplia clasificación de aeronaves. Ejemplosn incluyen: Avión, aerogiro, planeador, y más livianon que el aire.

nn

(2) Como es usado con respecto a la certificación den aeronaves, significa un grupo de aeronaves basado sobre la intenciónn de uso o las limitaciones operacionales. Ejemplo incluye: Transporte,n normal utilitaria, acrobático, limitada, restringida yn provisional.

nn

«Categoría A» Con respecto a aerogiro categorían transporte, significa aerogiro multimotor diseñado conn características de aislamiento de motores y sistemas especificadosn en Parte 29, y utilizando operaciones programadas de despeguen y aterrizaje bajo un concepto de falla de motor críticon que asegure adecuada designación de un área den superficie y capacidad de adecuada de performance para la continuan seguridad de un vuelo en el evento de una falla de motor.

nn

«Categoría B» Con respecto a aerogiro categorían transporte, significa un aerogiro multimotor o monomotor quen no cumple completamente todos los estándares de «Categorían A». Aerogiro Categoría B no tiene garantían de estabilidad inherente en el evento de una falla de motor yn un aterrizaje no programado es asumido.

nn

Categoría de aproximación aeronaves. Significan un grupo de aeronaves basadas en la velocidad de 1.3 VS0 (enn el peso máximo de aterrizaje certificado). VS0 y el peson máximo de aterrizaje certificado son aquellos valoresn establecidos para la aeronave por la autoridad que otorgo eln certificado tipo. Las categorías son como sigue:

nn

(1) Categoría A: Velocidad menor de 91 kts.
n (2) Categoría B: Velocidad 91 kts o más pero menosn de 121 kts.
n (3) Categoría C: Velocidad 121 kts o más pero menosn de 141 kts.
n (4) Categoría D: Velocidad 141 kts o más pero menosn de 166 kts.
n (5) Categoría E: Velocidad 166 kts o más.

nn

Día calendario.- Lapso de tiempo o período,n que usando el tiempo-universal coordinado o la hora local, empiezan a la medianoche y termina 24 horas después en la siguienten medianoche.

nn

Dirigible-(Airship).- Aeronave más liviana que el airen potenciada por motor que puede ser navegada.

nn

Espacio aéreo con ayudas.- Un espacio aéreon de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro del cual están disponible el servicio de «espacio aéreo con servicion de asesoramiento.».

nn

Fases críticas de vuelo.- Aquellas porciones de operacionesn concernientes a rodaje, despegue, aterrizaje, y todas las operacionesn de vuelo bajo 10.000 pies, excepto vuelo de crucero.

nn

Giroavión-(Giroplane).- Significa un aerogiro cuyosn rotores no son movidos por motor, excepto para el arranque inicial,n pero son hechos para rotar por la acción del aire cuandon el aerogiro está moviéndose, y cuyo medio de propulsiónn que consiste usualmente de hélices convencionales es independienten de su sistema rotor.

nn

Helicóptero significa un aerogiro, que su movimienton horizontal depende únicamente de sus rotores movidos porn motor.

nn

Instalaciones y servicios de navegación aérea.-n Cualquier instalación y servicios usados en, o diseñadon para usarse en ayuda de aeronavegación, incluyendo aeródromos,n áreas de aterrizaje, luces, cualquier aparato o equipon para difundir boletines meteorológicos, para envíon de señales, para radiogoniometría, o para radion u otras comunicaciones eléctricas, y cualquier otra estructuran o mecanismo que tenga un propósito similar para guiarn o controlar vuelos en el aire o el aterrizaje y despegue de aeronaves.

nn

Lista maestra de equipo mínimo (MMEL).- Una lista establecidan para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsablen del diseño del tipo de aeronave con aprobaciónn del Estado de diseño, en que figuran elementos del equipon de uno o más de los cuales podría prescindirsen al inicio de un vuelo. La MMEL puede ser asociada con condicionesn especiales de operación, limitaciones o procedimientosn especiales. La MMEL suministra las bases para el desarrollo,n revisión, y aprobación por la autoridad de unan MEL para un operador individual.

nn

Longitud operativa de pista.- La distancia para aterrizajen desde el punto en que el plano libre de obstáculos, asociadon con el filo de aproximación de la pista de aterrizaje,n corta la línea central de la pista al extremo lejano.

nn

Motor crítico.- El motor cuya falla podría afectarn más adversamente el rendimiento o las cualidades de controln de una aeronave.

nn

Operación extendida sobre agua:

nn

1) Con respecto a aeronaves que no sean helicópteros,n una operación sobre el agua a una distancia horizontaln de más de 50 n.m. desde la costa más cercana.

nn

2) Para helicópteros, una operación sobre aguan cerca de una distancia horizontal de más de 50 n.m. desden la costa más cercana y más de 50 n.m. desde unan estructura-helipuerto en alta mar.

nn

Plan de vuelo.- Información detallada proporcionadan que respecto a un vuelo proyectado o a Parte de un vuelo de unan aeronave se somete a las dependencias a los servicios de tránsiton aéreo ATC.

nn

Operaciones de aviación general.- La operaciónn de una aeronave distinta de la de un transporte aéreon comercial o una operación de trabajo aéreo.

nn

Plan operacional de vuelo.- El plan del operador para la conducciónn segura de un vuelo basado en consideraciones de rendimiento deln avión, en otras limitaciones de operación, y condicionesn previstas esperadas en la ruta a seguirse y en los aeródromosn o helipuertos relacionados.

nn

Punto de decisión de aterrizaje.- El punto usado enn determinar la performance de aterrizaje desde la que, si unan falla de motor ocurre en ese punto, el aterrizaje puede continuarn con seguridad o debe iniciarse un aterrizaje frustrado.

nn

Revisión general (Overhaul).- Revisión y/o reparaciónn mayor de una aeronave, sus componentes en forma general, paran llevarla a su condición original de acuerdo a un programan de mantenimiento aprobado (incluye motores).

nn

Trabajo aéreo.- Una operación de aeronave enn la cual una aeronave es usada para servicios especializados talesn como: Agricultura, construcción, fotografía, topografía,n observación y patrullaje, búsqueda y rescate, publicidadn aérea, etc.

nn

Vuelo controlado – Vuelo dirigido.- Cualquier vuelo que paran despacho (permiso de despegue o aterrizaje) está sujeton a un control de tráfico aéreo.

nn

Vuelo de acrobacia aérea.- Maniobras intencionalmenten realizadas en una aeronave que involucran un cambio abrupto enn su posición, una posición anormal, o una variaciónn anormal de velocidad.

nn

Vuelo ferry.- Un vuelo con el propósito de:

nn

a) Retornar una aeronave a su base;

nn

b) Entrega de una aeronave de una localización a otra;n y,

nn

c) Mover una aeronave hacia o desde una base de mantenimienton Рvuelos ferry bajo ciertas circunstancias, pueden ser conducidosn bajo t̩rminos de un permiso de vuelo especial.

nn

(b) Las siguientes abreviaciones se usan en esta Parte:

nn

AFM
n AGL
n AOC
n AOM
n APU
n ATC
n CAT
n CDL
n CRM
n DH
n ETA
n ETOPS
n FE
n FL
n GPS
n IMC
n INS
n LDA
n LOC
n LORAN
n LVTO
n MCA
n MDA
n MEA
n MEL
n MMEL
n MOCA
n MSL
n NOTAM
n RFM
n RVR
n RVSM
n PBE
n PIC
n SIC
n SCA
n SM
n TACAN
n VMC
n VSM
n V1
n Vmo. Aero plane Flight Manual
n Above Ground Level
n Air Operator Certificate
n Aircraft Operating Manual
n Auxiliary Power Unit
n Air Traffic Control
n Category
n Configuration Deviation List
n Crew Resource Management
n Decisión Height
n Estimated Time of Arrival
n Extended Twin-engine Operations
n Flight Engineer
n Flight Level
n Global Positioning System
n Instrument Meteorological Conditions
n Inertial Navigation System
n Localizer-type Directional Aid
n localizar
n Long-range Navigation
n Low Visibility Take off
n Minimum Crossing Altitude
n Minimun Decent Altitude
n Minimun En Route Altitude
n Minimum Equipment List
n Master Minimum Equipment List
n Minimum Obstruction Clearence Altitude
n Mean Sea Level
n Notice to Airmen
n Rotorcraft Flight Manual
n Runway Visibility Range
n Reduced Vertical Separation Minimum
n Protective Breathing Equipment
n Pilot in Command
n Second in Command
n Senior Cabin Attendant
n Statute Miles
n Tactical Air Navigation System
n Visual Meteorological Conditions
n Vertical Separation Minimum
n Takeoff decision speed
n Maximum operating speed Manual de Vuelo del Avión
n Sobre el Nivel del Terreno
n Certificado de Operador Aéreo
n Manual de Operaciones de la Aeronave
n Unidad de Potencia Auxiliar
n Control de Tránsito Aéreo
n Categoría
n Lista de Desviación de Configuración
n Administración de Recursos de Cabina de Mando
n Altura de Decisión
n Tiempo Estimado de Arribo – Llegada
n Operaciones Extendidas de Aeronaves Bimotores
n Mecánico de Vuelo
n Nivel de Vuelo
n Sistema de Posicionamiento Global
n Condiciones Meteorológicas instrumentales
n Sistema Inercial de Navegación
n Ayuda Direccional de Localizador Tipo
n Localizador
n Navegación de Largo Alcance
n Despegue con Baja Visibilidad
n Altitud Mínima de Cruce
n Altitud Mínima de Descenso
n Altitud Mínima en Ruta
n Lista de Equipo Mínimo
n Lista Maestra de Equipo Mínimo
n Altitud Mínima Libre de Obstáculos
n Nivel Medio del Mar
n NOTAM Notas (Avisos) a los Pilotos
n Manual de Vuelo de AEROGIRO
n Rango de Visibilidad de la Pista
n Mínimos de Separación Vertical Reducida
n Equipo de Protección Respiratoria
n Piloto al Mando
n Segundo al Mando (Copiloto)
n Auxiliar de Cabina más Antiguo
n Milla Terrestre (1.609 metros)
n Sistema de Radionavegación Táctica
n Condiciones Meteorológicas Visuales
n Mínimos de Separación Vertical (entre aeronavesn en vuelo)
n Decisión de Velocidad de Despegue
n Velocidad Máxima de Operación

nn

91.3 Responsabilidad y autoridad del Piloto al mando.

nn

(a) El Piloto al mando de una aeronave es el responsable directon y la autoridad final en la operación de esa aeronave;

nn

(b) Durante una emergencia en vuelo que requiera una acciónn inmediata, el Piloto al mando puede desviarse de cualquier reglan de esta Parte hasta el punto donde sea necesario para hacer frenten a esa emergencia; y,

nn

(c) Todo Piloto al mando que se desvía de una reglan bajo el párrafo b) de esta sección, debe entregar,n a solicitud del Director General, un informe escrito sobre aquellan desviación.

nn

91.5 Piloto al mando de aeronave que requiere más den un Piloto.

nn

Ninguna persona puede operar una aeronave que tiene certificaciónn de tipo para más de un Piloto requerido de la tripulaciónn de vuelo, a menos que el Piloto al mando cumpla los requerimientosn de la sección 61.65.

nn

91.7 Aeronavegabilidad de una aeronave civil.

nn

(a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil, a menosn que dicha aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad;n y,

nn

(b) El Piloto al mando de una aeronave civil es responsablen de determinar si esa aeronave está en condiciones paran el vuelo seguro. El Piloto al mando no debe continuar el vuelon cuando no existen condiciones de aeronavegabilidad mecánica,n eléctrica o estructural.

nn

91.9 Requerimientos de manual de vuelo, marcas y placas paran aeronaves civiles.

nn

(a) Excepto por lo provisto en el párrafo (d) de estan sección, ninguna persona puede operar una aeronave civiln sin cumplir con las limitaciones operacionales especificadasn en el Manual de Vuelo aprobado de avión o aerogiro, yn de marcas y placas, o según la forma prescrita por lan autoridad certificadora de tipo aceptada por la DGAC;

nn

(b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registradan en la República del Ecuador:

nn

(1) Para la cual el Manual de Vuelo del avión o aerogiron requerido por la sección 21.5, a menos que en la aeronaven se encuentre disponible un Manual de Vuelo aprobado del aviónn o aerogiro, o el manual aprobado provisto en la secciónn 121.141 (b).

nn

(2) Para la cual el Manual de Vuelo del avión o aerogiron no es requerido por la sección 21.5, a menos que en lan aeronave se encuentre disponible un Manual de Vuelo vigente yn aprobado del avión o aerogiro, el material del manualn aprobado, y de marcas y placas, o cualquier combinaciónn de los mismos;

nn

(c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registradan en la República del Ecuador a menos que esa aeronave estén identificada de acuerdo con la Parte 45; y,

nn

(d) Cualquier persona que despegue o aterrice un helicópteron certificado bajo la «Parte 29», en un helipuerto construidon sobre agua, puede realizar dicho vuelo momentáneo, segúnn sea necesario para el despegue o aterrizaje, a travésn del rango prohibido de la envoltura limitante altitud-velocidadn establecida para el helicóptero, cuando ese vuelo a travésn del rango prohibido toma lugar sobre agua donde se puede lograrn un amaraje forzoso seguro y si el helicóptero es anfibion o está equipado con flotadores u otro equipo flotadorn de emergencia, adecuados para cumplir un amaraje forzoso de emergencian en aguas abiertas.

nn

91.11 Prohibición de interferir con los miembros den la tripulación.

nn

Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferirn con un miembro de la tripulación que está cumpliendon con sus deberes