MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Lunes, 21 de octubre del 2002 – R. O. No. 687
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDO:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

108 Dispónese que la Unidadn de Gestión de Recursos Humanos, confiera los certificadosn de carrera a los servidores públicos de esta Cartera den Estado.

nn

RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

045n Ratificasen la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plann de Manejo Ambiental la Plataforma de Perforación Tangayn «A» , a cargo de la Occidental Explorotion And Productionn Company

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

504 Díctase el Reglamenton para el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte a los funcionarios y al personal del servicion de vigilancia aduanera.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL:

nn

498-25-CONATEL-2002 Expidese el Reglamento paran la prestación del servicio móvil avanzado.

nn

DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:

nn

164 Regúlanse y apruébansen las tarifas de transporte aéreo nacional de carga.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-Listan de personas naturales yn jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

334-2001 José Bienvenido Macíasn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

337-2001n Norma Luceron Torres en contra de Cecilia Constante y otro

nn

340-2001 José Antonio Borjan Gaona en contra del IESS.

nn

349-2001 Lcdo. Manuel Alberto Monteron Calles en contra del Sindicato de Choferes Profesionales de Bolívarn Unión y Progreso.

nn

350-2001 Lcda. Josefina Rojas Hinostrozan en contra del IESS.

nn

357-2001 Ingrid Natividad Vega Vásquezn en contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

361-2001 Jorge Mencias Portilla enn contra del IESS.

nn

362-2001 José Antonio Quijanon Zambrano en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

364-2001 Erminio Ramírez Maldonadon en contra de Serafin Abad Vallejo.

nn

365-2001 Gonzalo Fernando Castillon Porras en contra de ECAPAG.

nn

377-2001 Ingeniero Alfredo Naranjon Salgado en contra de Alambrec S.A.

nn

11-2002 Maruja Dorastenia Sánchezn en contra del I Municipio del Cantón Pindal.

nn

19-2002 Walter Martinez Leónn en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

nn

23-2002 José Agustínn Villegas Solís en contra del ingeniero Juan Daniel Kohnn Topfer.

nn

33-2002n Marían Heras Guamán en contra de Miriam Alvarado Campozano yn otra.

nn

44-2002n Jacinta Margaritan Burgos López en contra del Municipio de Guayaquil.

nn

45-2002n Angela Pozon Verdesoto en contra de ECAPAG.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCION :

nn

RJE-2002-DAJ-1078-1648 Establécese el bonon mensual para los profesionales universitarios con títulon terminal que laboran en los tribunales Supremo y provincialesn electorales.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Cantónn Suscal: Quen reglamenta la ocupación de la vía pública.

nn

-Cantónn Suscal: Quen regula la determinación, recaudación y administraciónn del impuesto a los predios rurales. n

n nn

No. 108

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el literal n) del artículo 65 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, facultaba a la Direcciónn Nacional de Personal conferir certificados a los servidores públicosn de carrera;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 5 del Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Registro Oficialn No. 11 de 25 de agosto de 1998, las facultades de la Direcciónn Nacional de Personal, establecidas en las leyes de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Remuneraciones de los Servidoresn Públicos y sus reglamentos generales, pasaron a ser asumidasn por las unidades de personal o de recursos humanos de los ministeriosn y de las entidades y organismos del sector público;

nn

Que, el señor Procurador General del Estado, ante unan consulta de la Asociación Nacional de Servidores Públicosn de esta Cartera de Estado, mediante oficio No. 25050 de 10 den julio del 2002, se pronuncia en el sentido, de que las oficinasn de recursos humanos de la instituciones públicas, en uson de las atribuciones contenidas en el artículo 5 del Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Registro Oficial No. 11 deln 25 de agosto de 1998, están facultadas para conferir certificadosn de carrera a los servidores públicos;

nn

Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado, publicada en eln Registro Oficial No. 372 de 19 de julio del 2001, confiere an los pronunciamientos del señor Procurador General deln Estado, el carácter de obligatorios para la administraciónn pública; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursosn Humanos, proceda a conferir los certificados de carrera a losn servidores públicos de esta Cartera de Estado, que cumplann los requisitos previstos en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y su reglamento.

nn

Art. 2.- La Unidad de Gestión de Recursos Humanos,n remitirá a la Oficina del Servicio Civil y Desarrollon Institucional, la nómina de los servidores públicosn a los que se confiera los certificados de carrera, con el objeton de que sean incluidos en el registro a cargo de la mencionadan oficina.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el señor Subsecretario de Desarrollo Organizacional yn la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 26 de septiembre del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 045

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques yn Vegetación Protectores;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaria de Protección Ambiental es el organismon de competencia sectorial que forma parte del sistema descentralizadon de gestión ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podían producir impactos ambientalesn en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, establecen además normas de procedimiento paran la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en sun calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidasn del Estado;

nn

Que mediante oficio No. OEPC-HES-060-01 del 3 de septiembren del 2001, la Occidental Exploration And Production Company solicitan al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificadon de Intersección con el objeto de verificar si el proyecton de la Plataforma de Perforación Tangay «A» afectan al Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-336-200 1 del 12 de septiembren del 2001, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n los términos de referencia para la elaboraciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental den la Plataforma de Perforación Tangay «A», a cargon de la Occidental Exploration And Production Company, el mismon que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacionaln de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores (Bosquen Protector Pañacocha);

nn

Que mediante oficio No. 3263 SCA-MA del 27 de septiembre deln 2001, una vez revisado y evaluado los términos de referencian para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental yn Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforaciónn Tangay «A», el Ministerio del Ambiente, a travésn de la Subsecretaria de Calidad Ambiental remite a la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas su pronunciamiento favorable;

nn

Que mediante oficio No. 3372-SCA-MA del 4 de octubre del 2001,n el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección,n manifestando que el Proyecto de la Plataforma de Perforaciónn Tangay «A» intersecta con el Bosque Protector Pañacocha;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-395-2001 del 22 de octubren del 2001, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamiento,n el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental den la Plataforma de Perforación Tangay «A», a cargon de la Occidental Exploration And Production Company, el mismon que involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacionaln de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores (Bosquen Protector Pañacocha);

nn

Que mediante oficio No. 3827 SCA-MA del 1 de noviembre deln 2001, una vez revisado y evaluado el Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforaciónn Tangay «A», el Ministerio del Ambiente remite a lan Dirección Nacional de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas las observaciones pertinentesn al estudio que deben ser respondidas y absueltas previo a unn pronunciamiento definitivo;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-459-2001, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, remite al Ministerio del Ambiente las respuestas a lasn observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforación Tangayn «A» a cargo de la Occidental Exploration And Productionn Company;

nn

Que mediante oficio No. 6061-CA-MA, del 18 de diciembre deln 2001, luego de la revisión y análisis correspondienten de las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio den Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforman de Perforación Tangay «A» a cargo de la Occidentaln Exploration And Production Company, el Ministerio del Ambienten pone en conocimiento a la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas su conformidadn con las mismas, consignando que éstas cumplen en términosn generales con lo solicitado;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembren del 2001, la Subsecretaria de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas comunica a Occidental Explorationn And Production Company la aprobación al Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma de Perforaciónn Tangay «A», luego del respectivo análisis técnicon del estudio referido;

nn

Que mediante oficio No. OEPC-HES-046-02 del 13 de junio deln 2002, la Occidental Exploration And Production Company, solícitan al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencian Ambiental;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA-912 del 2 de septiembren del 2002, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas pone en conocimienton de la Occidental Exploration And Production Company la aprobaciónn al Alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para la plataforma Tangay A: y.

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental la Plataforma de Perforaciónn Tangay «A», a cargo de la Occidental Exploration Andn Production Company, el mismo que involucra áreas pertenecientesn al Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Bosques y Vegetaciónn Protectores (Bosque Protector Pañacocha), aprobado medianten oficio No. 6061-CA-MA del 18 de diciembre del 2002, por el Ministerion del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional yn mediante oficio No. DNAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre deln 2001, por la Subsecretaria de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas en su calidad de autoridadn ambiental sectorial.

nn

Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental a la Occidental Explorationn And Production Company para la ejecución del proyecton de la Plataforma Tangay «A».

nn

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y del Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarias de Calidad Ambiental y de Capital Natural de esten Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 9 de septiembren del 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
n

nn nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION
n DEL PROYECTO DE LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN DEL POZOn EXPLORATORIO
n TANGAY «A»

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambientaln de Ejecución a la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTIONn COMPANY, representada legalmente por el Señor Paúln MacInnes en su calidad de Presidente y Gerente General, domiciliadon en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, procedan a la ejecución del Proyecto de la Plataforma de Perforaciónn del Pozo Exploratorio Tangay «A» en el bloque 15 quen involucra áreas pertenecientes al Patrimonio Nacionaln de Areas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores:n Bosque Protector Pañacocha, sujetándose a las descripcionesn técnicas del proyecto presentadas en el Estudio de Impacton Ambiental y a los períodos de ejecución establecidos.

nn

En virtud de lo expuesto, la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTIONn COMPANY se compromete:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Informar el detalle de los seguros a contratarse, paran el caso de derrames de crudo u otras contingencias, determinándosen los montos de indemnización a terceros y justificandon su aceptabilidad social en los términos que señalan la ley.

nn

3. Solicitar al Ministerio del Ambiente el permiso de ingreson al Bosque Protector Pañacocha, en el término den 15 días previo al inicio de las actividades a desarrollarsen en relación con el proyecto y pagar las tasas correspondientes.

nn

4. Presentar en el término de 15 días, previon al inicio de las actividades de construcción, el cronograman detallado de las actividades que se desarrollarán al interiorn del Bosque Protector Pañacocha.

nn

5. Las operaciones para la Perforación del Pozo Exploratorion Tangay «A» serán únicamente helitrasportablesn y se desarrollarán conforme a lo establecido en el Reglamenton Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador.

nn

6. Suscribir un Convenio de Responsabilidades entre el Ministerion del Ambiente y la Occidental Exploration and Production Companyn respecto a la utilización de madera de bosque nativo provenienten del desbroce del área de construcción de la Plataforman de Perforación del Pozo Exploratorio Tangay «A».

nn

7. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico y social durante la etapa de ejecución deln proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerion del Ambiente.

nn

8. Implementar el programa de monitoreo continuo del medion biótico durante la etapa de ejecución del proyecto,n en los sectores identificados como de alta sensibilidad ecológican con especial énfasis en el Bosque Protector Pañacocha,n cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerion del Ambiente.

nn

9. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencian Ambiental.

nn

10. Complementariamente Occidental Exploration And Productionn Company debe informar al Ministerio del Ambiente y dar cumplimienton a las condiciones determinadas en los documentos de aprobaciónn No. DINAPA-EEA-506-2001 del 27 de diciembre del 2001, emitidon por la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas tales como:

nn

· Enviar con un plazo de 30 días los conveniosn con la comunidad del área de influencia del proyecto.

nn

· Promover reuniones con la comunidad en las que sen les informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto.

nn

Y oficio No. DINAPA-EEA-9 12 del 2 de septiembre del 2002,n emitido por la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas al Alcancen del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran la Plataforma Tangay A.

nn

Occidental Exploration And Production Company, sus concesionariasn o subcontratistas a través de sus representantes legales,n debe cumplir con la ejecución y presentación den la auditoria ambiental de manera previa a la finalizaciónn de las obras de ejecución del proyecto de conformidadn con la Ley de Gestión Ambiental.

nn

Asimismo, Occidental Exploration And Production Company deben presentar el apoyo necesario al equipo técnico de estan Cartera de Estado y del Ministerio de Energía y Minas,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la etapa de ejecuciónn del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, a 9 de septiembre del 2002

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
n

nn nn

No. 504

nn

EL GERENTE DE LA CORPORACION ADUANERAn ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, definen a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, como una personan jurídica de derecho público, de duraciónn indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía administrativa,n financiera y presupuestaria;

nn

Que es necesario que la Corporación Aduanera Ecuatorianan en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;n Acuerdo Ministerial No. 308, publicado en el Registro Oficialn No. 442 de 17 de mayo de 1994, reformado por el Acuerdo Ministerialn No. 117, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficialn No. 134 de 3 de agosto del 2000; y, Acuerdo Ministerial No. 001,n publicado en el Registro Oficial No. 734 de 28 de abril de 1984,n cuente con un reglamento para pago de viáticos, subsistencias,n alimentación y transporte a los funcionarios y servidoresn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,

nn

Que el pronunciamiento del señor Procurador Generaln de Estado relativo al pago de viáticos y compensacionesn en el exterior formulado mediante oficio No. 25442 del 8 de agoston del 2002 es de aplicación obligatoria para todas las institucionesn del Estado, contempladas en el Art. 118 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Resuelve:

nn

Dictar el siguiente Reglamento para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte a losn funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, enn los que se incluye al personal del servicio de vigilancia aduanera.

nn

Art. 1.- PAUTAS GENERALES.- Los servidores de la Corporaciónn tendrán derecho al reconocimiento de viáticos,n subsistencia, alimentación, transporte y movilización,n cuando sean declarados en comisión de servicios dentron o fuera del país, para realizar tareas afines y específicasn a sus funciones, en una localidad distinta a la de su trabajon habitual.

nn

Art. 2.- DEFINICIONES.- El viático, constituyen el estipendio o el valor diario que se reconoce a los funcionariosn de la Corporación, destinados a sufragar los gastos den alojamiento y alimentación que se ocasionaren duranten una comisión de servicio dentro o fuera del país,n cuando deban pernoctar fuera de su domicilio actual.

nn

Los gastos de transporte, son aquellos en que incurren la Corporación por la movilización de sus funcionariosn dentro y fuera del país acompañados de sus respectivosn equipajes, gastos que no excederán las tarifas normalesn que apliquen las compañías nacionales o extranjerasn de transportación a la fecha de adquisión del correspondienten pasaje o flete en clase económica.

nn

Gastos por movilización, adicionalmente a losn gastos de transporte señalados en el inciso anterior,n se sufragarán los gastos de movilización que demanden el desplazamiento de los servidores en comisión de y an los terminales aéreo, terrestre, fluvial o marítimo,n hasta y desde los sitios de trabajo, y los que deban hacersen dentro del lugar de la comisión, en cumplimiento de lasn funciones encomendadas al servidor, concepto por el que se reconocerán un monto equivalente al 20% del viático diario, siempren y cuando la institución no brinde este servicio con sun propio transporte.

nn

Alimentación, se reconocerá el pago porn alimentación cuando la comisión, deba realizarsen fuera del lugar habitual de trabajo, en cantones que esténn dentro del perímetro provincial o cuando la comisiónn se efectúe al menos a seis horas, aun cuando fuere enn lugar distinto al contemplado en los limites provinciales.

nn

Subsistencia, es el valor destinado a sufragar losn gastos de alimentación de los funcionarios que sean declaradosn en comisión de servicios y que tengan que desplazarsen fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diarian de labor y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismon día.

nn

Las ayudas de viaje al exterior, de los funcionarios en comisiónn de servicios y que no perciban viáticos, y reciban asignacionesn económicas de los gobiernos y entidades patrocinadoras,n será igual a la diferencia que faltare hasta completarn el valor de los viáticos que le corresponderla de acuerdon al cálculo de la tabla de viáticos al exterior.

nn

Gerente de Recursos Humanos de la Corporación liquidarán los viáticos y demás gastos señalados anteriormenten conforme a la tabla (anexo 1).

nn

Art. 3.- NIVELES AL INTERIOR Y EXTERIOR.- Los nivelesn administrativos para liquidación de los valores de viáticosn al interior se regirán por los siguientes niveles:

nn

Primer Nivel.

nn

ÿ Directorio.
n ÿ Gerente General.
n ÿ Subgerente Regional.
n ÿ Asesores del Directorio.

nn

Segundo Nivel.

nn

ÿ Gerentes distritales.
n ÿ Gerentes nacionales.
n ÿ Subgerentes distritales.
n ÿ Subgerentes de áreas.
n ÿ Jefes departamentales.
n ÿ Asesores de las gerencias general, nacionales.

nn

Tercer Nivel.

nn

ÿ Servidores a nivel profesional
n ÿ Personal administrativo profesional.
n ÿ Oficinistas profesional.

nn

Cuarto Nivel.

nn

ÿ Otros.
n ÿ Custodio.
n

nn

Las denominaciones no contempladas en los niveles antes señalados,n se ubicarán en consideración a otras jerarquíasn que tengan funciones análoga y el grado de responsabilidadn e importancia dentro de la entidad u organismo.

nn

Art. 4.- ZONAS GEOGRAFICAS.

nn

ZONAS
n A B
n
Capital de la República
n Capital de provincias Todo el resto del país
n Manta
n Bahía de Caráquez
n Santo Domingo de los Colorados
n Salinas

nn

Art. 5.- CÁLCULOS DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS,n TRANSPORTE Y ALIMENTACION.

nn

a) El cálculo se lo hará en base a las tablasn de viáticos según sea la movilización aln interior o al exterior, (anexo 1 y 2);

nn

b) Para la aplicación de la tabla de viáticosn al interior, se establecen dos zonas de ubicación geográfica,n de acuerdo a su importancia todas las ciudades del paísn y cuatro niveles en las que se definen las diferentes jerarquíasn de los funcionarios de la Corporación;

nn

c) Para la aplicación de la tabla de viáticosn al exterior se establecen 4 niveles con su correspondiente basen multiplicada por el coeficiente para el grupo que correspondan cada país donde se realizare la comisión de servicios;

nn

d) El cálculo para la subsistencia será equivalenten del viático diario dividido para dos;

nn

e) El cálculo por concepto de alimentación corresponderán a la cuarta parte del viático;

nn

f) El cálculo por concepto de movilización sen reconocerá un monto equivalente al 20% del viáticon diario, siempre y cuando la institución no brinde esten servicio con su propio transporte; y,

nn

g) El pago de transporte será efectuado en base a lasn facturas emitidas por las compañías que brindenn el servicio.

nn

Art. 6.- NORMAS GENERALES.

nn

a) Los viáticos diarios serán liquidados porn el número de días utilizados para el cumplimienton de la comisión de servicio: por el día de retorno,n una vez cumplida la comisión se reconocerá el valorn equivalente a la subsistencia;

nn

b) Quien dispone la comisión de servicio deberán informar a la Gerencia de Recursos Humanos, con 48 horas de anticipaciónn sobre el trabajo que deberá realizar el funcionario an fin de que se extienda la orden de movilización, y lan adquisición de los respectivos pasajes;

nn

c) La orden de movilización deberá tener lan debida autorización, Subgerente Regional, Gerente Nacionaln del área o distrital, Subgerencia Distrital de la Corporación,n luego de ello se procederá al cálculo respectivon por el funcionario asignado por Recursos Humanos, el cual serán enviado a la Gerencia Financiera para su revisión, controln previo y debido acreditamiento o emisión de cheque aln beneficiario;

nn

d) En el caso de viáticos y subsistencias para losn gerentes nacionales y distritales, la autorización corresponden al Gerente General;

nn

e) Cuando un funcionario comisionado utilizare un númeron de días mayor o menor al establecido para el cumplimienton de la comisión, estará en la obligaciónn de comunicar y presentar las justificaciones, mediante informen a autoridad competente, para que se proceda a reliquidaciónn de pago o cobro de las diferencias correspondientes;

nn

f) Cuando la comisión de servicio tenga que realizarsen utilizando vehículos de la misma institución non se reconocerá el pago por concepto de transporte;

nn

g) El certificado de comisión de servicios y boletosn originales utilizados en la transportación seránn presentados al respectivo autorizador de la misma, firmado porn la máxima autoridad del lugar de la comisión, eln informe de la comisión de servicio será presentadon a la Gerencia de Recursos Humanos;

nn

h) Todo funcionario, con excepción del Gerente General,n que no presentare certificado de la comisión, el informen de la comisión de servicios y los boletos utilizados enn la transportación dentro de las 72 horas laborables serán reportado a la Gerencia de Recursos Humanos para que dicho valorn sea descontado como anticipo de sus haberes en el rol de pago;

nn

i) Los boletos no utilizados por suspensión de comisiónn de servicios serán devueltos inmediatamente a autoridadn competente para su utilización o descargo, a fin de quen no sean descontados de sus haberes como anticipo; y,

nn

j) Cuando un funcionario fuere declarado en comisiónn de servicios y cumpliere iguales funciones que su compañeron de mayor jerarquía, sus emolumentos por transporte, viáticos,n subsistencias y alimentación serán igual que eln de mayor jerarquía que presido la comisión.

nn

Art. 7.- PROCEDIMIENTOS.- Para efectuar viajes en comisiónn de servicios los servidores de la Corporación deberánn seguir los siguientes procedimientos:

nn

Quien disponga la comisión de servicios deberán informar al funcionario con 48 horas de anticipación sun traslado y movilización a realizarse.

nn

a) El servidor deberá llenar la orden de movilizaciónn indicando lugar de salida y de retorno así como el númeron de días que durará la comisión; y,

nn

b) El Gerente General, Subgerente Regional, Gerente Distritaln o Gerente de Area, aprobará dicha orden y serán enviada a la Gerencia de Recursos Humanos para proceder su acreditamienton o emisión de cheque.

nn

Art. 8.- VIGENCIA.- El presente reglamento sustituyen a la Resolución 487 del 3 de julio del 2000 y entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese, Guayaquil, 3 de octubre del 2002.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

TABLA DE CALCULOS AL INTERIOR
n NIVELES ZONAS
n PRIMERO NIVEL A $ 60 B $ 55

nn

DIRECTORIO
n GERENTE GENERAL
n SUBGERENTE REGIONAL
n ASESORES DEL DIRECTORIO
n Capital de la República
n Capital de provincias
n Manta
n Bahía de Caráquez
n Santo Domingo de los Colorados
n Salinas
n

nn

Todo el resto del país
n SEGUNDO NIVEL A $ 55 B $ 50

nn

GERENTE DISTRITAL
n GERENTE NACIONAL
n SUBGERENTE DISTRITAL
n SUBGERENTE DE AREA
n JEFES DE AREAS Y DEPARTAMENTALES
n ASESORES DE LA GERENCIA GENERAL, NACIONAL
n Capital de la República
n Capital de provincias
n Manta
n Bahía de Caráquez
n Santo Domingo de los Colorados
n Salinas
n

nn

Todo el resto del país
n TERCER NIVEL A $ 50 B $ 45

nn

SERVIDORES A NIVEL PROFESIONAL
n PERSONAL ADMINISTRATIVO
n OFICINISTAS
n Capital de la República
n Capital de provincias
n Manta
n Bahía de Caráquez
n Santo Domingo de los Colorados
n Salinas
n

nn

Todo el resto del país

nn

TABLA DE CALCULOS AL INTERIOR
n NIVELES ZONAS
n CUARTO NIVEL A $ 45 B $ 40

nn

OTROS
n CUSTODIA
n Capital de la República
n Capital de provincias
n Manta
n Bahía de Caráquez
n Santo Domingo de los Colorados
n Salinas
n

nn

Todo el resto del país

nn

TABLAS DE CALCULOS AL EXTERIOR

nn

NIVELES BASE COEFICIENTE PAIS

nn

PRIMER NIVEL 200

nn

PRESIDENTE
n GERENTE GENERAL
n
n 1.12 AFRICA

nn

1.10 ASIA

nn

1.10 EUROPA

nn

1.23 AMERICA DEL NORTE

nn

1.0 AMERICA DEL SUR

nn

1.12 CENTRO AMERICA

nn

SEGUNDO NIVEL 190

nn

GERENTES DISTRITALES
n GERENTES DE AREAS
n ASESORES
n
n TERCER NIVEL 180

nn

JEFES DEPARTAMENTALES
n SUPERVISORES
n
n CUARTO NIVEL 170

nn

PERSONAL ADMINISTRATIVO
n OTROS

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Gerencia General.-n Certifico: Que es fiel copia del original.- f.) Bernardita A.n de Cabal, Secretaria General

nn nn

N0 498-25-CONATEL-2002

nn

CONSEJO NACIONAL DE
n TELECOMUNICACIONES – CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Registro Oficial S. 34 del 13 den marzo del 2000, sustituyó el Capítulo VII de lan Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y dispuso que todosn los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimenn de libre competencia, evitando los monopolios, prácticasn restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencian desleal, garantizando la seguridad nacional y promoviendo lan eficiencia, universalidad, accesibilidad, continuidad y la calidadn del servicio;
n
n Que el señor Presidente Constitucional de la Repúblican mediante Decreto Ejecutivo 1790, expidió el Reglamenton General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, publicadon en el Registro Oficial 404 del 4 de septiembre del 2001;

nn

Que los servicios móviles de telecomunicaciones estánn experimentando cambios y avances acelerados, debido a las innovacionesn tecnológicas, a la incorporación de plataformasn y a la multiplicidad de servicios avanzados que se pueden prestarn de una forma convergente sobre sus redes;

nn

Que se hace necesario expedir una reglamentación quen tenga en cuenta los cambios y avances tecnológicos den los sistemas móviles;

nn

Que la introducción de las IMT-2000 posibilita la prestaciónn integrada de un servicio móvil avanzado en donde convergenn voz, datos, imágenes e informaciones;

nn

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)n ha atribuido bandos de frecuencias para la implantaciónn de las denominadas Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000n (IMT-2000) en el ámbito mundial, partes de las cualesn han sido reservadas en el Plan Nacional de Frecuencias del Ecuador;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIOn MOVIL AVANZADO.

nn

CAPITULO I

nn

ALCANCE Y DEFINICIONES

nn

Artículo 1.- El presente reglamento tiene porn objeto regular la prestación del Servicio Móviln Avanzado (SMA).

nn

Artículo 2.- Las definiciones de los términosn técnicos de telecomunicaciones serán las establecidasn por la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT,n la Comunidad Andina de Naciones – CAN, la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada y las contenidas en este reglamento.

nn

Artículo 3.- Servicio Móvil Avanzadon (SMA): es un servicio final de telecomunicaciones del servicion móvil terrestre, que permite toda transmisión,n emisión y recepción de signos, señales,n escritos, imágenes, sonidos, voz, datos o informaciónn de cualquier naturaleza.

nn

Artículo 4.- El SMA se prestará en régimenn de libre competencia, con cobertura nacional.

nn

La prestación del SMA en áreas rurales y urbanon marginales se efectuará atendiendo al régimen den servicio universal.

nn

CAPITULO II

nn

DEL TITULO HABILITANTE PARA PRESTAR
n EL SMA

nn

Artículo 5.- El título habilitante paran la instalación, prestación y explotaciónn del SMA es una concesión otorgada por la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones, previa autorización deln CONATEL. Tendrá una duración de 15 añosn y podrá ser renovado de conformidad con el Reglamenton General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada.

nn

La obtención del título habilitante se regirán por las normas contenidos en la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada, en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformado y en el Reglamento para Otorgar Concesiones de losn Servicios de Telecomunicaciones.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA ASIGNACION Y USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

nn

Artículo 6.- Son frecuencias esenciales deln SMA aquellas vinculadas a los sistemas involucrados en la prestaciónn final del servicio, esto es, la banda de frecuencias que enlazan a las estaciones móviles terrestres del SMA con las estacionesn de base y la banda de frecuencias que enlaza a las estacionesn de base con las estaciones móviles terrestres del SMA.

nn

Todas las otras frecuencias que se utilicen como soporte den transmisión para la prestación del SMA son frecuenciasn no esenciales.

nn

Artículo 7.- La asignación y el uso den las frecuencias esenciales requieren de la obtención deln título habilitante, que será una concesión,n que deberá estar integrado al proceso de obtenciónn del título habilitante para la prestación del SMAn y constará en un anexo al título habilitante deln SMA.

nn

Artículo 8.- El espectro radioeléctricon de frecuencias esenciales para el SMA de acuerdo con las recomendacionesn del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y el Plan Nacionaln de Frecuencias, está subdividido en las siguientes bandas:

nn

a) 824 MHz a 849 MHz;
n b) 869 MHz a 894 MHz;
n c) 1710 MHz a 2025 MHz; y,
n d) 2110 MHz a 2200 MHz;

nn

Y las que el CONATEL, fundamentado en el Plan Nacional den Frecuencias, considere en adelante para este servicio.

nn

Artículo 9.- El Estado velará porquen los prestadores del SMA tengan el uso de las frecuencias quen les hayan sido concesionadas sin interferencias perjudiciales.

nn

Artículo 10.- La asignación y el uson de las frecuencias no esenciales que sean utilizadas como soporten para la prestación del SMA requerirá de los títulosn habilitantes correspondientes. El título habilitante paran frecuencias no esenciales se renovará de conformidad conn la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada.

nn

La obtención del título habilitante para lan asignación y el uso de las frecuencias no esenciales esn un proceso independiente que puede realizarse o no simultáneamenten con el proceso de obtención del título habilitanten para la prestación del SMA.

nn

La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones asignarán las frecuencias no esenciales para la prestación del SMAn en concordancia con el Plan Nacional de Frecuencias.

nn

Artículo 11.- El pago por el uso de frecuenciasn esenciales y no esenciales del SMA se regirá por el Reglamenton de Tarifas por el Uso de Frecuencias expedido por el CONATEL.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES
n PARA EL SMA

nn

Artículo 12.- El SMA se prestará a travésn de redes públicas de telecomunicaciones (RSMA). Los concesionariosn del SMA están autorizados a establecer las redes que sen requieran para la prestación del servicio.

nn

Artículo 13.- Las RSMA tenderán a unn diseño de red abierta, esto es que no tengan protocolosn ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que, sen permita la interconexión y conexión y que cumplann con los planes técnicos fundamentales emitidos por eln CONATEL.

nn

Artículo 14.- Los prestadores del SMA no requeriránn autorización posterior de la Secretaría Nacionaln de Telecomunicaciones para la instalación y modificaciónn de las RSMA, siempre que éstas se realicen dentro de lan banda de frecuencias esenciales asignada, no se cambie el objeton de la concesión y se notifique previamente a la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

nn

Artículo 15.- Los prestadores del SMA en lan banda de frecuencias esenciales concesionados para la prestaciónn del SMA, no requerirán de autorización o de nuevan concesión para realizar las actualizaciones tecnológicasn correspondientes que les permita evolucionar o converger hacian sistemas más avanzados, que provean mayores facilidadesn a sus usuarios, siempre y cuando no se cambie el objeto de lan concesión.

nn

Si el prestador de SMA requiere prestar otros servicios adicionalesn a los concesionados requiere del respectivo título habilitante.

nn

Artículo 16.- En los casos que las RSMA paran su operación requieran de enlaces físicos, su otorgamienton deberá sujetarse de acuerdo a las disposiciones legalesn y reglamentarías pertinentes.

nn

Artículo 17.- El cambio de patrones de tecnologían promovida por el prestador del SMA no tendrá costo paran el usuario.

nn

Artículo 18.- La constitución de servidumbres,n así como la adquisición y uso de bienes públicosn y privados necesarios para la instalación, prestaciónn y explotación del SMA, será responsabilidad deln prestador.

nn

Artículo 19.- La instalación y operaciónn de las estaciones de base cumplirá con las normas internacionales,n nacionales y locales emitidas por las autoridades competentes.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS ESTACIONES MOVILES TERRESTRES
n DEL SMA

nn

Artículo 20.- Las estaciones móvilesn terrestres del SMA utilizados dentro del país, deberánn estar homologados de conformidad con el Reglamento General an la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y el Reglamenton para Homologación de Equipos Terminales.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS DE
n LOS PRESTADORES DEL SMA

nn

Artículo 21.- Constituyen obligaciones de losn prestadores del SMA:

nn

1) Instalar, prestar y explotar el SMA conforme a lo establecidon en su título habilitante e inscribir en el Registro Nacionaln de Telecomunicaciones cualquier modificación realizada;

nn

2) Cumplir con el Plan Mínimo de Expansión acordadon en el título habilitante del SMA;

nn

3) Prestar el SMA en forma continua y eficiente de acuerdon con este reglamento y con los parámetros y metas de calidadn del servicio establecidos en el título habilitante;

nn

4) Asegurar el acceso gratuito a todos sus usuarios a losn servicios públicos de emergencia definidos como talesn por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones;

nn

5) Establecer y mantener un sistema de medición y controln de la calidad del servicio, cuyos registros de mediciones deberánn ser confiables y de fácil verificación. Estos sistemasn y registros estarán a disposición de la Superintendencian de Telecomunicaciones, cuando ésta lo requiera;

nn

6) Prestar todas las facilidades a la Superintendencia den Telecomunicaciones para que inspeccione y realice las pruebasn necesarias para evaluar la calidad del servicio, la precisiónn y confiabilidad del sistema;

nn

7) Presentar en forma periódica, todos los datos en informaciones referentes al servicio a la Secretaria Nacionaln de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones,n acorde con sus requerimientos;

nn

8) Establecer y mantener una base de datos con las solicitudesn de servicio, en orden cronológico de presentación,n excepto en situaciones de emergencia. El prestador del SMA mantendrán registros confiables de los nombres de las personas cuyas solicitudesn de servicio no hayan sido atendidas, la misma que estarán a disposición de la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn y de la Superintendencia de Telecomunicaciones cuando éstasn lo requieran;

nn

9) Establecer y mantener un sistema de recepción den reclamos de sus usuarios y reparación de dañosn en su sistema. Todos los reclamos relacionados con el objeton del título habilitante del SMA deberán ser registradosn y solucionados en los plazos establecidos en los parámetrosn y metas de calidad del servicio. Dicho sistema deberán estar a disposición de la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn y de la Superintendencia de Telecomunicaciones cuando éstasn lo requieran;

nn

10) Presentar toda la información y documentaciónn que a criterio de la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn y de la Superintendencia de Telecomunicaciones sean necesariasn para efectuar la administración y supervisión deln título habilitante entre otros estados financieros, númeron de abonados;

nn

11) Permitir el ingreso a sus instalaciones del SMA a funcionariosn de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para la realizaciónn de inspecciones sin necesidad de notificación y presentarn a éstos los datos técnicos y más documentosn que tengan relación con el título habilitante deln SMA, cuando así lo requieran;

nn

12) Remitir mensualmente a la Superintendencia de Telecomunicacionesn un reporte de la utilización de las frecuencias esencialesn y no esenciales.

nn

13) Prestar el servicio en régimen de libre competencia;

nn

14) Cumplir con las resoluciones del CONATEL, Secretaria Nacionaln de Telecomunicaciones y Superintendencia de Telecomunicaciones;

nn

15) Llevar contabilidades separados cuando se preste másn de un servicio de telecomunicaciones;

nn

16) Presentar para aprobación del CONATEL, el contraton de prestación del SMA que suscribirá con el usuario;

nn

17) No suspender el servicio en una o más estacionesn de base sin autorización;

nn

18) Activar únicamente las estaciones móvilesn terrestres del SMA debidamente homologados;

nn

19) Operar la RSMA en las frecuencias que constan en el títulon habilitante;

nn

20) Solucionar los problemas de interferencias radioeléctricasn o daños a terceros que cause su sistema bajo su coston y responsabilidad;

nn

21) Instalar en sus sistemas las facilidades necesarias paran que sus usuarios puedan seleccionar al prestador del servicion de larga distancia internacional;

nn

22) Prestar las facilidades que permitan el acceso al servicion de telefonía pública;

nn