MES DE MAYO DEL 2003 n
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
nn
EXTRACTOS:
nn
24-067 Proyecto de Ley de Protecciónn al Migrante Ecuatoriano
nn
24-068 Proyecto de Ley de Transferencia Automátican de Fondos para el Deporte Nacional y Proyectos de Agua Potable
nn
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
RESOLUCIONES:
nn
MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
nn
015 Establécese la Autoridad Nacionaln para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (AN-MDL)
nn
016 Apruébanse varios instrumentos.
nn
CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
nn
013/03 Refórmase la Estructuran tarifaria y niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria den Puerto BolÃvar
nn
230/03 Refórmase la Resoluciónn Nº 153-02 del 7 de enero de 2002, publicada en el Registron Oficial N 500 del 23 de enero del mismo año
nn
EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
nn
Apruébanse lasn siguientes emisiones postales denominadas:
nn
03n 308 75 Añosn del Banco Central del Ecuador
nn
03n 309 75 Años del Instituton Geográfico Militar.
nn
03n 310 Culturas Precolombinas de lan Sierra Norte del Ecuador.
nn
03311 Reserva Marina de Galápagos.
nn
03n 312 Bite – Bolsa Internacional den Turismo del Ecuador
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
nn
75-2003 César ElÃas Nadern Uquillas en contra del doctor BolÃvar Napoleónn González Argüello.
nn
76-2003 José Raúl Khalifén Moraga y otros en contra de Cristian Abumohor Harcha
nn
78-2003 Segundo Audelo Paillacho Chapi y otran en contra de Alba Marina Cuaspud Chafuelán
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
-n Cantón Arajuno : Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios urbanos
nn
-n Cantón Arajuno : Para el cobro del timbren municipal
nn
-n Cantón Taisha : Reformatoria a la Ordenanzan que reglamenta la administración del personal de servicion de la Municipalidad sujetos a la Ley de Servicio Civil, Carreran Administrativa y Ley Especial de Escalafón y Sueldos.
nn
-n Gobierno Municipal de Isabela :n Que crea y regulan la Unidad Municipal de Turismo n
n nn
nn
nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DE PROTECCION AL MIGRANTEn ECUATORIANO».
nn
CODIGO: 24-067.
nn
AUSPICIO: H.n SEGUNDO SERRANO SERRANO.
nn
COMISION: DEn LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-05-2003.
nn nn
FUNDAMENTOS:
nn
Es obligación del Estado Ecuatoriano de la debida protecciónn a los compatriotas que se encuentran en el extranjero, conformen lo dispone el tercer inciso del artÃculo 11 de la Constituciónn PolÃtica. Esta protección debe orientarse medianten la ejecución de una polÃtica de motivaciónn para que los trabajadores ecuatorianos, que temporalmente radicann en el extranjero, puedan realizar inversiones productivas enn el paÃs.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario garantizar los derechos sociales de los ecuatorianosn que han salido del paÃs por razones de mejoramiento den la economÃa familiar, permitiéndoles su afiliaciónn o continuación con el Régimen Especial del Seguron Social Voluntario. Además, la Ley de Régimen Tributarion Interno, debe brindar al migrante ecuatoriano la posibilidadn de ingresar al paÃs en condiciones ventajosas, equiposn e implementos necesarios para fomentar actividades productivas.
nn
CRITERIOS:
nn
Los gobiernos locales o provinciales deben coadyuvar en lan solución de este grave problema social, dotando de lan información suficiente en cada jurisdicción, capazn de que pueda servir de apoyo u orientación para que eln migrante pueda realizar inversiones productivas.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: n «DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA DE FONDOS PARA EL DEPORTE NACIONALn Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE».
nn
CODIGO: n 24-068.
nn
AUSPICIO: n H. LUIS MEJIA MONTESDEOCA. COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 06-05-20031
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-05-2003.
nn nn
FUNDAMENTOS:
nn
Comprendiendo la importancia que tienen para el paÃsn los proyectos de fomento al deporte nacional y la dotaciónn de agua potable, el Congreso Nacional, mediante la Ley 14, publicadan en el Registro Oficial 61 de 9 de noviembre de 1992 restableción el impuesto del 15% sobre el valor de las planillas de telecomunicacionesn y radioeléctricos que se prestan en el paÃs.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
La importancia de la actividad e inversiones mencionadas,n amerita dotarles de un mecanismo especial para la transferencian de fondos con el objeto de que ellas se realicen en forma directan y automática a sus beneficiarios, sin depender de la disponibilidadn de recursos de la «Cuenta Corriente Unica del Tesorero Nacional».n
nn
CRITERIOS:
nn
Por tener la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y la Ley de Administración Financiera y Control, la calidadn de leyes orgánicas, es necesario que, para la aplicaciónn de la presente ley, se reformen expresamente tales cuerpos legales,n para hacer viable la misma.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DEL AMBIENTE
n PRESIDENTE DEL COMITE NACIONAL
n SOBRE EL CLIMA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1101,n publicado en el Registro Oficial 243 del 28 de julio de 1999n se creó el Comité Nacional sobre el Clima (CNC),n que entre sus competencias estipuladas en Art. 3 se incluye eln «proponer medios institucionales para la aplicaciónn del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)»;
nn
Que, el Ministerio del Ambiente ejerce la presidencia deln Comité Nacional sobre el Clima;
nn
Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentablen expedido mediante Decreto Ejecutivo 2169 del 11 de diciembren de 2001, establece en su artÃculo 7 como una de las prioridadesn nacionales el Programa del Mercado del Carbono, encargando sun ejecución al Ministro del Ambiente;
nn
Que, la Séptima Conferencia de las Partes (CP 7) den la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambion Climático (CMNUCC), realizada en el mes de noviembre den 2001, adoptó la decisión 17/CP7 que norma y regulan los proyectos MDL a través del anexo «Modalidadesn y Procedimientos de un Mecanismo para el Desarrollo Limpio»;
nn
Que, dicho anexo, en su punto 29 del capÃtulo F «Requisitosn de Participación» establece que «las Partesn participantes (paÃses) en el MDL designaron a una Autoridadn Nacional para el MDL«;
nn
Que, el Comité Nacional sobre el Clima, en su reuniónn del 21 de abril de 2003 adoptó la decisión Nºn 1. CNC/2003 «El Comité Nacional sobre el Clima,n sustentado en el ArtÃculo 3 del decreto de su creación,n decide designar al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacionaln para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, por lo tanto el Ministerion del Ambiente esta facultado para que en su representaciónn ejecute todas las acciones que sean necesarias para viabilizarn la participación del Ecuador en el Mercado del Carbono«;n
nn
Que, el Comité Nacional sobre el Clima, en su reuniónn del 21 de abril de 2002 adoptó la decisión Nºn 3 CNC/2003 «En razón de las decisiones Nºn 1 y 2 del Comité Nacional sobre el Clima de fecha 21 den abril de 2003, el Comité Nacional sobre el Clima resuelven remitir dichas decisiones al Ministerio del Ambiente para quen dentro de sus facultades emita los respectivos instrumentos legalesn pertinentes»;
nn
Que, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de MeteorologÃan e HidrologÃa, en su calidad de Secretario Permanente deln CNC, mediante comunicación Nº CNC/INAMHI-01-03 den 22 de abril de 2003 remite al Ministro del Ambiente las decisionesn tomadas por el CNC en su reunión de 21 de abril de 2003;n y,
nn
En ejercicio de sus facultades,
nn
Resuelve:
nn
ArtÃculo 1. Establézcase la Autoridad Nacionaln para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (AN-MDL) presidida porn el Ministro del Ambiente.
nn
ArtÃculo 2. ESTRUCTURA: La AN-MDL estarán conformada por dos instancias, la primera representativa y lan segunda operativa. El Ministro del Ambiente es el Presidenten de la AN-MDL y del Comité Nacional sobre el Clima. Lan instancia operativa incluye el Coordinador de la AN-MDL, dependienten directamente del Presidente de la AN-MDL y el Grupo (s) Evaluadorn que será conformado de acuerdo a necesidades de evaluaciónn de proyectos.
nn
ArtÃculo 3. COMPETENCIAS:
nn
ß Representar a la AN-MDL, especialmente ante la Juntan Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convenciónn Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
nn
ß Adoptar los procedimientos que sean pertinentes paran la gestión de propuestas de proyectos relacionados conn el mercado de carbono, y especÃficamente con el Mecanismon de Desarrollo Limpio que sean aprobados por el Comitén Nacional sobre el Clima y ver por su cumplimiento.
nn
ß Atender los requerimientos de proponentes de proyectosn de acuerdo a los procedimientos vigentes y, emitir las cartasn de Respaldo y/o Aprobación a propuestas de proyectos MDL,n según corresponda.
nn
ß Establecer los vÃnculos necesarios para cumplirn con las funciones de AN-MDL, especialmente con la Junta Ejecutivan del Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención Marcon de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
nn
ß Proponer actualizaciones y/o modificaciones a losn procedimientos para aprobación del Comité Nacionaln sobre el Clima.
nn
ß Nominar al Coordinador de la AN-MDL.
nn
ß Atender solicitudes de proponentes de proyectos yn de terceros en relación con pedidos revisión den los informes del grupo evaluador.
nn
ß Otras que sean pertinentes con su condiciónn de AN-MDL y que respondan a la evolución del mercado deln carbono.
nn
ArtÃculo 4. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA AN-MDL:
nn
ß Cumplir con los procedimientos de la AN-MDL para lan gestión de proyectos relativos al mercado del carbono.
nn
ß Atender los requerimientos de proponentes de proyectosn que han sido canalizados a través del Presidente de lan AN-MDL.
nn
ß Conformar y liderar, según corresponda, eln Grupo Evaluador que sea conformado para la gestión den las propuestas presentadas a la AN-MDL.
nn
ß Presentar al Presidente de la AN-MDL los informesn de la evaluación de propuestas presentadas a la AN-MDL.
nn
ß Mantener vÃnculos operativos con los diferentesn actores del ciclo de proyectos MDL.
nn
ß Conformar un roster de expertos que pueda servir den base para la selección de evaluadores de proyectos MDL.
nn
ß Conformar y mantener un Registro de Proyectos MDL,n tal como lo estipula los procedimientos vigentes.
nn
ß Preparar actualizaciones y/o modificaciones a losn procedimientos vigentes para consideración del Presidenten de la AN-MDL y posteriormente del Comité Nacional sobren el Clima.
nn
ß Proponer requerimientos y lineamientos necesariosn para el cumplimiento de las competencias de la AN-MDL.
nn
ß Mantener una constante coordinación con lan Corporación para la Promoción del Mecanismo den Desarrollo Limpio y otras entidades de similitudes caracterÃsticas,n para fines de objetivos comunes.
nn
ComunÃquese y cúmplase.- Dado en Quito, a losn 29 dÃas del mes de abril de 2003.
nn
f.) Edgar Isch, Ministro del Ambiente, Presidente del Comitén Nacional sobre el Clima.
nn nn nn nn
nn
EL MINISTRO DEL AMBIENTE
n PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL
n MDL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1101, publicado en el Registron Oficial 243 del 28 de julio de 1999 se creó el Comitén Nacional sobre el Clima (CNC), que entre sus competencias estipuladasn en Art. 3 se incluye el «proponer medios institucionalesn para la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpion (MDL)»;
nn
Que, el Ministerio del Ambiente ejerce la Presidencia deln Comité Nacional sobre el Clima;
nn
Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentablen expedido mediante Decreto Ejecutivo 2169 del 11 de diciembren de 2001, establece en su artÃculo 7 como una de las prioridadesn nacionales el Programa del Mercado del Carbono, encargando sun ejecución al Ministro del Ambiente;
nn
Que, la Séptima Conferencia de las Partes (CP 7) den la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambion Climático (CMNUCC), realizada en el mes de noviembre den 2001, adopté la decisión 17/CP7 que norma y regulan los proyectos MDL a través del anexo «Modalidadesn y Procedimientos de un Mecanismo para el Desarrollo Limpio»;
nn
Que, dicho anexo, en su punto 29 del CapÃtulo F «Requisitosn de Participación» establece que «las Partesn participantes (paÃses) en el MDL designarán a unan Autoridad Nacional para el MDL»;
nn
Que, el Comité Nacional sobre el Clima, en su reuniónn del 21 de abril de 2003 adoptó la decisión Nºn 2 CNC/2003. «El Comité Nacional sobre el Clima,n luego del pertinente proceso de revisión y análisis,n decide aprobar la GuÃa y Procedimientos presentados porn el Ministerio del Ambiente y que a continuación se especifican:
nn
ß GuÃa para la obtención de Cartasn de Respaldo y/o Aprobación de proyectos del Mecanismon de Desarrollo Limpio (Documento AN-MDL/GUJA/2003).
nn
ß Procedimiento de la AN-MDL para la Emisiónn de Carta de Respaldo a propuestas de proyectos del Mecanismon de Desarrollo Limpio (Documento AN-MDL/CR/2003).
nn
ß Procedimiento de la Autoridad Nacional MDL paran la Emisión de Carta de Aprobación a proyectos deln Mecanismo de Desarrollo Limpio (Documento AN-MDL/CA/2003), conn sus respectivos anexos:
nn
o Anexo A: Contenido del Documento de Proyecto MDL (Documenton AN-MDL/DP/2003).
nn
o Anexo B: Acuerdo EspecÃfico entre el Proponenten y la Autoridad Nacional MDL (Documento AN-MDL/AE/2003).
nn
nn
La AN-MDL deberá ejecutar las acciones del cason para el cumplimiento de dichos procedimientos»;
nn
nn
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 15 den 29 de abril de 2003 se conformé la Autoridad Nacionaln para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, presidida por el Ministron del Ambiente;
nn
Que, sobre la base de los procedimientos internacionales adoptadosn y las decisiones relativas del Comité Nacional sobre eln Clima, la Autoridad Nacional MDL tiene la responsabilidad den reglamentar el procedimiento para aprobar proyectos MDL; y,
nn
En ejercicio de sus facultades,
nn
Resuelve:
nn
ArtÃculo Unico.- Aprobar la gula y procedimientosn que a continuación se detallan:
nn
ß GuÃa para la obtención de cartas den respaldo y/o aprobación de proyectos del mecanismo den desarrollo limpio (Documento AN-MDL/GUIA/2003).
nn
ß Procedimiento de la AN-MDL para la emisiónn de carta de respaldo a propuestas de proyectos del mecanismon de desarrollo limpio (Documento AN-MDL/CR/2003).
nn
ß Procedimiento de la Autoridad Nacional MDL para lan emisión de carta de aprobación a proyectos deln mecanismo de desarrollo limpio (Documento AN-MDL/CA/2003), conn sus respectivos anexos:
nn
o Anexo A: Contenido del documento de proyecto MDL (Documenton AN-MDL/DP/2003).
nn
o Anexo B: Acuerdo especifico entre el proponente y la Autoridadn Nacional MDL (Documento AN-MDL/AE/2003).
nn
ComunÃquese y cúmplase.
nn
Dado en Quito, a los 29 dÃas de mes de abril de 2003.
nn
f.) Edgar Isch, Ministro del Ambiente Presidente de la Autoridadn Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
nn nn nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n MARINA MERCANTE Y PUERTOS
nn
Considerando:
nn
Que el señor Gerente General de la Autoridad Portuarian de Puerto BolÃvar ha solicitado la reforma correspondienten a la estructura tarifaria y a los niveles tarifarios de dichan entidad, con el propósito de incluir una tarifa por lan «Utilización de Tomas Reefer», de conformidadn con lo señalado en el numeral 13 de las normas generalesn de la «Normativa Tarifaria para los Puertos Comercialesn del Estado para Tráfico internacional»;
nn
Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral y la SecretarÃa Técnica de este consejo,n mediante el oficio Nº CNMMP-SECTEC-047-0 del 7 de abriln de 2003, han recomendado la aprobación de las indicadasn reformas a la estructura y niveles tarifamos de la mencionadan entidad portuaria; y,
nn
En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 4 literaln a) de la Ley General de Puertos,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Incluir en la estructura tarifarÃan y niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria de Puerto BolÃvarn la siguiente tarifa:
nn
Nomenclatura Tarifa US$/Unidad
nn
11.4.6 «Utilización de Tomas US$ 1.67 n por toma
n Reefer» (conexión), por hora o fracción
n
nn
Art. 2.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de vigilar el cumplimienton de la presente resolución, la misma que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones den la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n a los treinta dÃas del mes de abril de dos mil tres.
nn
f.) Nelson Herrera Nieto, General de Brigada, Ministro den Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos.
nn
f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario – Abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
nn nn nn nn
nn
DIRECCION GENERAL DE LA
n MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
nn
Considerando:
nn
Que es necesario revisar las tarifas vigentes aplicadas paran el transporte de petróleo y sus derivados en el tráficon de cabotaje, aprobadas mediante Resolución 153/02 deln 7 de enero de 2002, publicada en el Registro Oficial 500 deln 23 de enero del mismo año, debido a que las variacionesn que se han registrado en la economÃa del paÃs,n han afectado los costos en la transportación naviera;n
nn
Que es necesario fijar tarifas de fletes que protejan losn intereses del usuario y del transportista o armador; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literal 1)n de la Ley General del Transporte MarÃtimo y Fluvial,
nn
Resuelve:
nn
REFORMAR LA RESOLUCION No. 153/02.
nn
Art. 1º .- Refórmase el artÃculon 1, cuyo texto será el siguiente:
nn
Las tarifas de fletes en las diferentes rutas del cabotajen marÃtimo y fluvial por galón (USA) para el transporten de hidrocarburos y sus derivados serán las siguientes:
nn nn
Rutas USD/galón
n productos
nn
DE ESMERALDAS A: Negros Limpios
nn
Muelle A.P. Esmeraldas – 0.0125 0.0138
n Manta 0.0487 0.0532
n La Libertad 0.0664 0.0732
n Puerto BolÃvar 0.0701 0.0765
n Tres Bocas 0.0712 0.0777
n Emelec – rÃo Guayas 0.0738 0.0807
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.1995 0.2184
n Puerto de Seymour (Baltra) 0.2140 0.2423
n Puerto Villamil (Isabela) 0.2316 0.2531
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.2366 0.2591
nn
DE LA LIBERTAD A:
nn
Manta 0.0330 0.0361
n Puerto BolÃvar 0.0408 0.0447
n Tres Bocas 0.0451 0.0494
n Emelec – rÃo Guayas 0.0484 0.0531
n Ecuafuel 0.0506 0.0555
n Puerto Baquerizo Moreno
n (SanCristóbal) 0.1748 0.1912
n Puerto de Seymour (Baltra) 0.1886 0.2064
n Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.1969 0.2153
n Puerto Villamil (Isabela) 0.2064 0.2257
n Puerto Velasco Ibarra
n (Floreana) 0.2120 0.2318
nn
PROVINCIA DE
n GALAPAGOS:
nn
TRANSPORTE INTERISLAS
nn
DE PUERTO DE SEYMOUR
n (BALTRA) A:
nn
Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.0081 0.0090
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.0170 0.0185
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0185 0.0202
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.0242 0.0266
nn
DE PUERTO BAQUERIZO
n MORENO
n (SAN CRISTOBAL) A:
nn
Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.0153 0.0170
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0273 0.0301
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.0213 0.0233
nn
DE PUERTO AYORA (SANTA
n CRUZ) A:
nn
Puerto Villamil (Isabela) 0.041 0.0153
nn
Art. 2º.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial
n
nn nn nn
Dada en Guayaquil, a los cinco dÃas del mes de mayon del año dos mil tres.
nn nn
f.) Héctor HolguÃn Darquea, Contralmirante,n Director General.
nn nn nn nn
nn
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
nn
Considerando:
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personerÃa jurÃdica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomÃa administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;
nn
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;
nn
Que, la – Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;
nn
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postaln denominada: «75 AÑOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR»;
nn
nn
Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;
nn nn
Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,
nn nn
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,
nn nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:n «75 AÑOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR»,n autorizada por el señor representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en el tiraje, valor y caracterÃsticasn siguientes:
nn
PRIMER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
TERCER SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 25.000 sellos;n colores e emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; impresión:n offset; diseño: I.G.M.
nn
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 4.20; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset; diseño: I.G.M.
nn
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromÃa; dimensiónn del boletÃn: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; impresión: offset;n diseño: I.G.M.
nn
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de los que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público
nn
Art. 3.- La impresión de esta emisiónn la efectuará el Instituto Geográfico Militar, medianten el sistema offset en policromÃa, sujetándose an los diseños que entregue el Departamento Filatélicon de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marcan de seguridad y según -especificaciones constantes en eln artÃculo primero de esta resolución.
nn
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de AsesorÃa JurÃdica den Correos.
nn
ComunÃquese y publÃquese, dado en Quito, a losn dos dÃas del mes de mayo de 2003.
nn
f.) Eco. Alberto Yépez Freire, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.
nn nn nn nn
nn
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
nn
Considerando:
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personerÃa jurÃdica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomÃa administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;
nn
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;
nn
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postaln denominada: «75 AÑOS DEL INSTITUTO GEOGRAFICOn MILITAR»;
nn
Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;
nn
Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,
nn
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,
nn nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:n «75 AÑOS DEL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR»,n autorizada por el señor representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en el tiraje, valor y caracterÃsticasn siguientes:
nn
PRIMER SELLO: Valor: USD 0.40; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa, dimensión del sello:n 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; impresión:n offset; diseño: I.G.M.
nn
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.40; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 38 x 28 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; impresión:n offset; diseño: I.G.M.
nn
HOJA SOUVENIR: Valor: USD 2.00; tiraje: 3.000 hojasn souvenir; colores e emitirse: policromÃa; dimensiónn de la hoja: 7 x 10 cm; ilustración de la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; diseño:n I.G.M.
nn
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 2.50; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset; diseño: I.G.M.
nn
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromÃa; dimensiónn del boletÃn: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; impresión: offset;n diseño: I.G.M.
nn
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.
nn
Art. 3.- La impresión de esta emisiónn la efectuará el Instituto Geográfico Militar, medianten el sistema offset en policromÃa, sujetándose an los diseños que entregue el Departamento Filatélicon de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marcan de seguridad y según especificaciones constantes en eln artÃculo primero de esta resolución.
nn
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de AsesorÃa JurÃdica den Correos.
nn
ComunÃquese y publÃquese, dado en Quito, a losn dos dÃas del mes de mayo de 2003.
nn
f.) Eco. Alberto Yépez Freire, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.
nn nn nn nn
nn
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
nn
Considerando:
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personerÃa jurÃdica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomÃa administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;
nn
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;
nn
Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «CULTURAS PRECOLOMBINAS DE LA SIERRA NORTE DEL ECUADOR»;
nn
Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;
nn
Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,
nn
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:n «CULTURAS PRECOLOMBINAS DE LA SIERRA NORTE DEL ECUADOR»,n autorizada por el señor representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en el tiraje, valor y caracterÃsticasn siguientes:
nn
PRIMER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño IGM.
nn
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
TERCER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño 1 G M.
nn
CUARTO SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 3.50; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a emisión; procedimiento: offset; diseño: I.G.M.
nn
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromÃa; dimensiónn del boletÃn: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; impresión: offset;n diseño: I.G.M.
nn
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.
nn
Art. 3.- La impresión de esta emisiónn la efectuará el Instituto Geográfico Militar, medianten el sistema offset en policromÃa, sujetándose an los diseños que entregue el Departamento Filatélicon de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marcan de seguridad y según especificaciones constantes en eln artÃculo primero de esta resolución.
nn
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de AsesorÃa JurÃdica den Correos.
nn
ComunÃquese y publÃquese, dado en Quito, a losn veinte y nueve dÃas del mes de abril de 2003.
nn
f.) Eco. Alberto Yépez Freire, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.
nn nn nn nn
nn
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
nn
Considerando:
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personerÃa jurÃdica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomÃa administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;
nn
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto – Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;
nn
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «RESERVA MARINA DE GALAPAGOS»;
nn
Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;
nn
Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,
nn
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:n «RESERVA MARINA DE GALAPAGOS«, autorizada porn el señor representante legal de la Empresa Nacional den Correos, en el tiraje, valor y caracterÃsticas siguientes:
nn
PRIMER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 25000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
TERCER SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
CUARTO SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: USD 750; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset; diseño: I.G.M.
nn
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400n boletines; colores a emitirse: policromÃa; dimensiónn del boletÃn: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; impresión: offset;n diseño: I.G.M.
nn
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.
nn
Art. 3.- La impresión de esta emisiónn la efectuará el Instituto Geográfico Militar, medianten el sistema offset en policromÃa, sujetándose an los diseños que entregue el Departamento Filatélicon de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marcan de seguridad y según especificaciones constantes en eln artÃculo primero de esta resolución.
nn
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de AsesorÃa JurÃdica den Correos.
nn
ComunÃquese y publÃquese, dado en Quito, a losn veinte y nueve dÃas del mes de abril de 2003.
nn
f.) Eco. Alberto Yépez Freire, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.
nn nn nn nn
nn
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
nn
Considerando:
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personerÃa jurÃdica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomÃa administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;
nn
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo Nº 1494, la Empresa Nacional de Correosn deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;
nn
Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;
nn
Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «BITE – BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO DEL ECUADOR»;
nn
Que, el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, autorizó la emisión postal y su impresión;
nn
Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,
nn
Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:n «BITE -BOLSA INTERNACIONAL DE TURISMO DEL ECUADOR»,n autorizada por el señor representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en el tiraje, valor y caracterÃsticasn siguientes:
nn
PRIMER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño I. G. M
nn
SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
TERCER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores e emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
CUARTO SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
QUINTO SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sello:n 28 x 38 mm SETENAN, de perforación a perforación;n ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión;n impresión: offset; diseño: I.G.M.
nn
SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.50; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromÃa; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset; diseño: I.G.M.
nn
BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromÃa; dimensiónn del boletÃn: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; impresión: offset;n diseño: I.G.M.
nn
Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.
nn
Art. 3.- La impresión de esta emisiónn la efectuará el Instituto Geográfico Militar, medianten el sistema offset en policromÃa, sujetándose an los diseños que entregue el Departamento Filatélicon de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marcan de seguridad y según especificaciones constantes en eln artÃculo primero de esta resolución.
nn
Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de AsesorÃa JurÃdica den Correos.
nn
ComunÃquese y publÃquese, dado en Quito, a losn veinte y nueve dÃas del mes de abril de 2003.
nn
f.) Eco. Alberto Y&eacu