Miércoles, 21 de Marzo de 2007 – R.O. No. 47 SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

188 Declárase en estado de emergencia al sector educativo a nivel nacional…………..2

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

19 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Lima-Perú, del 15 al 17 de marzo del 2007, al economista Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas………………………………………………………………………………………….3

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0393 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Técnicos de las Unidades de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, “APTUARH”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………………….4

0621 Créase la Escuela de Bomberos en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura……6

0650 Expídese el Reglamento de Prevención de Incendios…………………………………6

4866 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Intendencia “17-OCT-86”, con domicilio en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha… 31

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIONES:

PRIMERA SALA

0022-06-AI Revócase la resolución pronunciada por la Jueza Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil y concédese el recurso de acceso a la información solicitado por la abogada Daniela Lamincia Chiocca, procuradora judicial de C. A. El Universo, Editora de Diario El Universo…………………………………………………………..32

0313-06-RA Revócase la resolución venida en grado e inadmítese la acción de amparo constitucional presentada por la señora Aída Elena Espinoza Flores………………36

0345-06-RA Revócase lo resuelto en primer nivel e inadmítese el amparo constitucional interpuesto por María Fernanda Luzuriaga Buitrón……………………………………42

0381-06-RA Confírmase lo resuelto en primer nivel y concédese el amparo constitucional interpuesto por Ubilson Guayanay Torres……………………………………………….45

0484-06-RA Revócase lo resuelto en primer nivel e inadmítese por improcedente el amparo constitucional interpuesto por Hugo Delfíni Arias, Gerente General de CASMONE S. A. ……………………………………………………………………………………………48

0530-06-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia constitucional y acéptase parcialmente el amparo solicitado por el ciudadano Miguel Angel Astudillo Iñiguez.52

0002-07-AI Confírmase la resolución venida en grado y concédese el recurso de acceso a la información solicitado por el doctor Pedro Xavier Valverde Rivera, procurador judicial de la Compañía “El Universo” Editora del Diario El Universo………………………..55

0004-2007-RS Deséchase la apelación interpuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería………………………………………………………………………………….58

n n

No. 188
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 180 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece la posibilidad de que el Presidente Constitucional de la República decrete el estado de emergencia en todo el territorio nacional o una parte de él, y que el estado de emergencia puede afectar todas las actividades de la sociedad o alguna de ellas, entre otras razones en caso de catástrofe natural o de grave conmoción interna;
n
n Que la infraestructura de las instituciones educativas a nivel nacional se encuentra gravemente deteriorada por las permanentes y fuertes estaciones invernales de la región Costa y Amazonía, así como por desastres naturales como el permanente proceso eruptivo del volcán Tungurahua, lo cual exige una urgente e inmediata atención e intervención total del sector educativo en el área de infraestructura y equipamiento; que, de no hacerlo urgentemente puede causar en el sector educativo alteraciones graves;
n
n Que mediante el oficio 193 DM-07 de 14 de febrero del 2007, el Ministro de Educación ha solicitado al Presidente de la República declare en estado de emergencia al sector educativo en todo el territorio nacional; para lo cual ha solicitado recursos que serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias, creado en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, que establece que para atender emergencias legalmente declaradas conforme el artículo 180 de la Constitución Política de la República, podrá disponer del Fondo de Ahorro y Contingencias – FAC; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Declárese en estado de emergencia al sector educativo a nivel nacional, para que se pueda intervenir de manera inmediata en las construcciones, reparaciones y adecuaciones de la infraestructura escolar, así como dotación de equipos, mobiliario y textos escolares para los establecimientos educativos fiscales y fiscomisionales de carácter gratuito.
n
n Art. 2.- Los gastos que demande la emergencia serán cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias, creado en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
n
n Art. 3.- Facúltese al Ministerio de Educación a remitir a la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizarán en el contexto del estado de emergencia que se declara, a fin de que los mismos sean analizados de manera inmediata en el marco de la reglamentación y normativa técnica pertinente, para la transferencia de los recursos asignados.
n
n Art. 4.- El Ministerio de Educación ejecutará la programación dispuesta en el presente decreto a través de sus dependencias, unidades ejecutoras, o mediante convenios con organismos seccionales.
n
n Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Educación.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 16 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n

No. 19
n

nVinicio Alvarado Espinel
nSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
n
nConsiderando:
n
nVisto el oficio Nº 1196 DM-2007 00703059 del 12 de marzo del 2007 del economista Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas, en el que solicita autorización para su desplazamiento a Lima, Perú, del 15 al 17 de marzo del 2007, atendiendo una invitación del señor Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas del Perú, para asistir a una reunión de coordinación con el propósito de intercambiar experiencias en el campo energético, tratando temas que son de interés para los dos países, en los ámbitos hidrocarburífero, eléctrico, minero, así como tratar otros asuntos de interés mutuo;
n
nQue de conformidad con el Art. 13 del Decreto Ejecutivo Nº 256, publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 1 de marzo del 2005, corresponde a la Secretaría General de la Administración Pública autorizar los viajes al exterior de los funcionarios públicos; y,
n
nEn ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y el Art. 13 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público,
n
nAcuerda:
n
nARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Lima-Perú, del 15 al 17 de marzo del 2007, al señor economista Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas, para asistir por invitación de su homólogo peruano, a una reunión de coordinación, con la finalidad de intercambiar experiencias en el campo energético, a fin de tratar temas de interés para los dos países en los ámbitos hidrocarburífero, eléctrico, minero, así como tratar otros asuntos de interés mutuo.
n
nARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicio en el exterior, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.
n
nARTICULO TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del titular de la Cartera de Energía y Minas, al doctor Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos.
n
nARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
nDado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2007.
n
nf.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública. n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n

No. 393
n

nDr. Nicolás Naranjo Borja
nSUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
nConsiderando:
n
nQue, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
nQue, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
nQue, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
nQue, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0598-DTAL-PJ-VPN-2006 de agosto 21 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Profesionales y Técnicos de las Unidades de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, “APTUARH”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
nEn ejercicio de las facultades legales,
n
nAcuerda:
n
nArt. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Técnicos de las Unidades de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, “APTUARH” , con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
n
nArt. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas: n n

NOMBRES APELLIDOS C.C. Y/O PAS. NACIONALIDAD

n

CARMEN MARITZA VELASQUEZ CARRERA 170680097-4 ECUATORIANA
n LUISA GISSELA SARASTI TOAPANTA 170996789-5 ECUATORIANA
n MANUELITA JANNET PATRICIA NARANJO HEREDIA 170696830-0 ECUATORIANA
n BERTHA SOLEDAD AÑASCO TUMBACO 170265613-1 ECUATORIANA
n GINO VINICIO CABEZAS PALACIOS 170943915-0 ECUATORIANA
n JESUS EZEQUIEL CALDERON MEDINA 100171407-8 ECUATORIANA
n MARIO RODRIGO MARCHAN ROMERO 060108498-1 ECUATORIANA
n TIBERIO ANTONIO MELO BRITO 170248840-2 ECUATORIANA
n VERONICA JEANNETH MORALES TONATO 170816833-9 ECUATORIANA
n TATIANA MAGDALENA VALLEJO CESPEDES 180269524-5 ECUATORIANA
n HILDA PIEDAD PACHECO DELGADO 170548128-9 ECUATORIANA
n MARIO GONZALO RODRIGUEZ CAIZA 170776184-5 ECUATORIANA
n PABLO ALBERTO MAYORGA GANCHALA 170785307-1 ECUATORIANA
n JENNY ELIZABETH ARMIJOS VALDEZ 170966307-2 ECUATORIANA
n MIRIAM ALICIA ROMERO PINOS 170341917-4 ECUATORIANA
n NELLY IVONNE AGUAS ACOSTA 170146986-6 ECUATORIANA
n LUIS ANTONIO AGUILAR MORA 070159996-1 ECUATORIANA
n JUAN JOSE REINA CHAMORRO 040051017-8 ECUATORIANA
n LUIS ALFREDO ALVAREZ MEJIA 170413643-9 ECUATORIANA
n GERARDO MESIAS PACHECO PROAÑO 170472790-6 ECUATORIANA
n PABLO FABIAN ALVARO LEON 170852105-7 ECUATORIANAArt. 3. – Disponer que la ASOCIACION ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
nArt. 4. – Reconocer a la Asamblea General de Socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la ASOCIACION y al Presidente, como su representante legal.
n
nArt. 5. – La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la ASOCIACION y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.145, de septiembre 4 de 1997.
n
nPublíquese de conformidad con la ley.
n
nDado en Quito, a 29 de agosto del 2006.
n
nf.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
nMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 6 de febrero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
nNo. 0621
n

nEL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n
nConsiderando:
n
nQue, es deber del Estado Ecuatoriano procurar la seguridad de las personas y de sus bienes contra los flagelos, especialmente causados por los incendios en las diferentes poblaciones del país;
n
nQue, es necesario crear escuelas de capacitación a fin de preparar el recurso humano para que se encuentren debidamente preparados procurando un profesionalismo en las instituciones bomberiles;
nQue, mediante oficio Nº 208 J-CBC de 13 de septiembre del 2006, los jefes provinciales de la I Zona y el Presidente de la Pre-Asociación de Bomberos del Ecuador, solicitan sea designada como Escuela de Formación Profesional de Bomberos de la I Zona al Cuerpo de Bomberos de Ibarra; y,
n
nDe conformidad a lo que establece el Art. 2, numeral 5 de la Ley de Defensa Contra Incendios,
n
nAcuerda:
n
nARTICULO UNICO.- Crear la Escuela de Bomberos de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, para que cumpla con su función específica en bien de los integrantes de los cuerpos de bomberos del país y de la comunidad.
n
nCOMUNIQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2006.
n
nf.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.
n
nMINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 6 de febrero del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n

n
n No. 0650
n

nDr. Rubén Barberán Torres
nMINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n
nConsiderando:
n
nQue la Ley de Defensa Contra Incendios promulgada en el Registro Oficial No. 815 de abril 19 de 1979 y el Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicado en el Registro Oficial No. 834 de mayo 17 de 1979, establece la necesidad de emitir un Reglamento de Prevención de Incendios;
n
nQue es obligación del Estado Ecuatoriano proteger la vida y patrimonio de los ciudadanos ecuatorianos; y,
n
nQue es imperativo señalar normas y condiciones técnicas con la finalidad de adoptar medidas necesarias para prevenir flagelos,
n
nAcuerda:
n
nExpedir el presente Reglamento de Prevención de Incendios para que los cuerpos de bomberos cumplan y hagan cumplir las normas técnicas y disposiciones establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios:
n
nREGLAMENTO DE PREVENCION DE INCENDIOS
n
nCAPITULO I
n
nASPECTOS GENERALES
n
nEl objetivo principal del Reglamento de Prevención Contra Incendios, es dar cabal cumplimiento a los artículos 25, 26, 35, 45, 49, y 53 de la Ley de Defensa Contra Incendios, mediante normas de prevención y protección para las vidas y los bienes de los ciudadanos en todo el territorio nacional.
n
nLos Objetivos Específicos de la Reglamentación de Prevención de Incendios son:
n
nDeterminar las medidas de Seguridad Contra Incendios que deben ser adoptadas en la planificación de las edificaciones a construirse como a la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, a fin de que dichos lugares reúnan las condiciones de seguridad y fácil desocupación en caso de incendio, sismos, desastres, etc., y consecuentemente sean autorizadas por el Cuerpo de Bomberos mediante el visto bueno de edificación.
n
nExigir que se cumplan con las normas generales y se apliquen las normas técnicas aprobadas para las construcciones, a efectos de garantizar su habitabilidad; proveer mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento de las normas, prestar asesoramiento oportuno y permanente en materia de prevención de incendios en las actividades tales como: comercio, industria, transporte, almacenamiento y expendio de combustibles o explosivos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro; y otorgar el permiso de funcionamiento a quienes cumplan con las disposiciones del presente reglamento.
n
nALCANCE DEL REGLAMENTO
n
nArt. 1.-Las disposiciones del presente Reglamento de Prevención de Incendios, serán aplicadas en el territorio nacional y regirán para los proyectos arquitectónicos; de edificaciones existentes o nuevas; públicas y/o privadas; que alberguen 25 personas o más o que tengan más de 4 pisos de altura; edificaciones industriales, comercio, concentración de público, almacenamiento y expendio de combustibles o explosivos; y en general a toda actividad que represente riesgo de incendio y otros desastres, y sea necesaria la intervención de los cuerpos de bomberos.
n
nArt. 2.-El alcance se extiende para aquellas actividades que por razones o circunstancias imprevistas, no constaren en la codificación del presente reglamento, sometiéndose a las normas de aceptación general, establecidas por los cuerpos de bomberos.
n
nCONTROL Y RESPONSABILIDAD
n
nArt. 3.-Corresponde a los cuerpos de bomberos, cumplir y hacer cumplir lo señalado en este reglamento, y velar por su permanente actualización, conforme a la realidad socioeconómica del país, las demandas de prevención y los avances tecnológicos aplicables.
n
nArt. 4.-Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria, en todas las actividades socioeconómicas y en todos los edificios existentes, o que vayan a construirse, está sujeta a las disposiciones y normas de prevención de incendios y cumplirlas.
n
nArt. 5.-Todo profesional a cargo de un proyecto o construcción de edificios, está obligado al cumplimiento de las disposiciones de prevención de incendios para su correspondiente aplicación.
n
nCAPITULO II
n
nDISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS
n
nArt. 6.-La presente reglamentación tomará en cuenta la clasificación de incendios presentada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN del Código Ecuatoriano de la Construcción-Protección Contra Incendios.
n
nArt. 7.-Para planificar las acciones en cuanto a Prevención de Incendios, se tomará en cuenta tres aspectos fundamentales:
n
na. Riesgo Personal.- Es la posibilidad de daño a la salud o a la vida de las personas y su real importancia, requiere la provisión de salidas o escapes seguros que faciliten la evacuación del edificio en el menor tiempo posible;
n
nb. Riesgo Interno.- Es la posibilidad de estallido y propagación de un incendio en el interior de un edificio, está directamente relacionado con la carga incendio, que es la que determina la duración del incendio; y,
n
nc. Riesgo de Exposición.- Es la posibilidad de propagación del incendio desde el exterior al interior del edificio, a través del aire libre, áreas circundantes, edificaciones vecinas, .bosques y maleza
n
nCAPITULO III
n
nPRECAUCIONES ESTRUCTURALES
n
nArt. 8.-Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos o que alberguen más de 25 personas, o proyectos, para la industria, comercio, administración pública o privada; concentración de público, salud, educación, culto, almacenamiento y expendio de combustibles e inflamables, depósitos y expendio de explosivos y gas licuado de petróleo, hoteles, moteles, albergues, residenciales, bares, restaurantes, edificios administrativos vehículos, hospitales, asilos, talleres, etc. deben construirse, equiparse, utilizarse y mantenerse en tal forma que reduzcan al mínimo el riesgo de INCENDIO, el de explosión, el riesgo interno y especialmente el riesgo a personas.
n
nArt. 9.-Las municipalidades no deberán aprobar los planos de estos establecimientos, sin haber obtenido previamente el visto bueno del Cuerpo de Bomberos en materia de prevención de incendios.
n
nArt. 10.-En el transcurso de la construcción de los edificios, el Cuerpo de Bomberos por intermedio del departamento respectivo, controlará que se cumpla con lo establecido en los planos aprobados.
n
nSi una vez concluida la edificación, ésta no guardare conformidad con los planos aprobados en prevención de incendios, el Jefe del Cuerpo de Bomberos exigirá el cumplimiento inmediato y no se emitirá la autorización de habitabilidad.
n
nArt. 11.-Todo edificio además de cumplir con la reglamentación municipal en cuanto a las regulaciones de uso de suelo, compatibilidad de usos, edificación, instalaciones eléctricas y sanitarias respectivas, deberán cumplir con las disposiciones de la presente reglamentación.
n
nArt. 12.- Las edificaciones que fueren objeto de ampliación, remodelación o cambio de uso en una superficie mayor a la tercera parte del área total construida, también deberán sujetarse a las disposiciones del presente reglamento.
n
nArt. 13.-Si las obras aumentaren el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente combustibles e inflamables, el Cuerpo de Bomberos, notificará al propietario para prohibir su ejecución.
n
nArt. 14.-En las construcciones ya existentes y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas reglamentarias de protección contra incendios, deberán suplir las medidas de seguridad que no sean factibles de ejecución por aquellas medidas de prevención alternativas que el Cuerpo de Bomberos determine.
n
nArt. 15.-Cuando existe diversidad de usos dentro de una misma edificación, se aplicará a cada sector o uso, las disposiciones pertinentes.
n
nArt. 16.-No se emplearán en la construcción, decoración y acabados, materiales que desprendan al arder gases tóxicos ni que sean altamente combustibles, inflamables o corrosivos que puedan resultar extremadamente peligrosos incidiendo en el riesgo personal.
n
nArt. 17.-El Cuerpo de Bomberos, en casos de alto riesgo de incendio, exigirá el cumplimiento de disposiciones del presente reglamento, adicionales o diferentes a las establecidas para prevenir incendios.
n
nArt. 18.-Así mismo, aceptará soluciones alternativas a las solicitudes del interesado siempre y cuando estas sean compatibles o equivalentes a las determinadas en este reglamento.
n
nArt. 19.- Los edificios se dividirán en sectores de incendio, de manera que el fuego iniciado en uno de ellos, quede localizado, retardando la propagación a los sectores de incendio próximos.
n
nArt. 20.- El equipo y materiales que se disponga para combatir incendios, deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, mantenimiento e instrucciones claras para su uso.
n
nArt. 21.- En los lugares de mayor riesgo de incendio como: cuarto de máquinas, bodegas, almacenamiento de combustibles, laboratorios, preparación de alimentos y en general en lugares donde se pueda propiciar incendios, se colocarán extintores adicionales en cantidad, del tipo y capacidad requeridos y además se preverán de medidas complementarias según el riesgo.
n
nArt. 22.- Todo espacio destinado a albergar usuarios de manera permanente sea cual fuere su uso, deberá tener comunicación directa con un medio exigido de salida, o directamente con la calle.
n
nArt. 23.- Todo propietario de locales, apartamentos u oficinas en edificios, será el responsable de las medidas mínimas de seguridad en su propiedad y está obligado a exigir el debido cuidado a los usuarios, arrendatarios, u otros, etc. por cuanto esto garantizará la seguridad general del resto del edificio.
n
nArt. 24.- Los subsuelos y sótanos de edificios destinados a cualquier uso, con superficie de suelo iguales o superiores de 50 m2, deben tener aberturas de ataque superiores, que consistirán en un hueco de no menos de 50 cm. de diámetro o lado practicado en el entrepiso superior o en la parte superior de la mampostería fácilmente identificables en el piso superior inmediato y cerrados con baldosas, bloque de vidrios, tapa metálica o rejilla sobre el marco o bastidor que en caso de incendio pueda ser retirado con facilidad.
n
nArt. 25.- Es obligatorio en todo establecimiento industrial o comercial y de concentración de público, con más de 25 personas. mantener una brigada contra incendios, con un número adecuado de personal permanentemente instruido en el manejo y utilización de los elementos de defensa contra incendios
n
nArt. 26.- Los propietarios, arrendatarios u ocupantes, administradores o encargados de construcciones o de áreas a las cuales concurran funcionarios de los cuerpos de bomberos a realizar inspecciones, están obligados a facilitar su acceso previa identificación.
n
nArt. 27.- Los organismos públicos o privados, así como cualquier persona, están obligados a asistir con vehículos, máquinas y herramientas a los servicios de bomberos, cuando estos los requieran para actuar en siniestros, y en socorros de vidas humanas en peligro, o para evitar el riesgo de propagación o combatir siniestros cuya magnitud supere los medios y los servicios actuantes en el lugar.
n
nArt. 28.- Los cuerpos de bomberos podrán requisar las reservas de agua y otros materiales existentes en cualquier inmueble de propiedad pública o privada, cuando resulten necesarios para el combate o control de un siniestro.
n
nArt. 29.- Cuando los cuerpos de bomberos procedan a la evacuación total o parcial, con prohibición de ingreso de personas que habiten construcciones que hayan sufrido deterioro o derrumbes que representen peligro potencial para su estabilidad y habitabilidad, para la seguridad de los bienes o la seguridad pública, contarán con el apoyo inmediato de las autoridades competentes, quienes no podrán excusarse de su cumplimiento.
n
nCAPITULO IV
n
nCLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS SEGUN SU USO
n
nArt. 30.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad para la que fue planificada, es decir con el uso del edificio, por lo tanto, todo edificio dependiendo el uso del mismo, contará con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio a la vez brindará las condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de emergencia.
n
nUSO RESIDENCIALES
n
nVivienda, hoteles, residencias, albergues, moteles, hosterías. Pensiones, posadas, conventos, cuarteles, centros de detención y otros.
n
nDE OFICINAS
n
nEstablecimientos de oficinas públicas y privadas.
n
nDE SALUD
n
nHospitales, clínicas, centros de rehabilitación, orfanatos, ancianatos, centros de discapacitados.
n
nDE CONCENTRACION DE PUBLICO
n
nEstablecimientos educativos, auditorios, bibliotecas, cines, teatros, salas de uso múltiple, discotecas, clubes sociales, estadios, museos, coliseos, terminales aéreos, terrestres y marítimos, iglesias, mercados, circos, centros comerciales, parques de diversión.
n
nDE COMERCIO Y SERVICIO AL PUBLICO
n
nPrimera Clase: Locales con superficie igual o menor a 300 m2, cuya área de venta se encuentra a nivel de la calle.
n
nSegunda Clase: Locales con superficie mayor a 3.00 m2 y menor de 3.000 m2, que utilicen entrepiso, sótanos o ambos como niveles de venta.
n
nTercera Clase: Locales con superficie igual o mayor a 3.000 m2 con tres o más niveles de venta.
n
nEspeciales: Gasolineras, estaciones de servicio, establecimientos de expendios de materiales combustibles y/o inflamables, o explosivos, distribuidores de gas.
n
nDE INDUSTRIAS FABRILES
n
nBajo Riesgo: Locales no contaminantes como pequeña industria, talleres artesanales, manufacturas en general.
n
nMediano Riesgo: Locales que manejen productos orgánicos, plásticos, que se emplean en artículos altamente combustibles e inflamables.
n
nAlto Riesgo: Locales que se dediquen a la industria con materiales contaminantes, pinturas, metales, fundiciones, aserraderos, productos químicos, inflamables y volátiles, alcohol.
n
nExtremo Riesgo. Envasadoras de gas, almacenamiento de derivados de petróleo, radioactivos, tóxicos, explosivos, proceso de minerales y similares.
n
nDE ALMACENAMIENTO
n
nBodegaje de material orgánico, productos combustibles inflamables, garajes y estacionamientos cubiertos de vehículos.
n
nEn caso de duda, el Cuerpo de Bomberos decidirá sobre la clasificación del uso que le corresponde a una edificación.
n
nNORMAS ESPECIFICAS SEGUN SU USO
n
nArt. 31.-Adicionalmente a las normas generales de protección contra incendios en edificaciones, los establecimientos que se detallan a continuación, tienen sus respectivas normas específicas.
n
nArt. 32.-Todo edificio deberá cumplir con los requisitos exigidos, con el objeto de prevenir los riesgos para el personal, riesgos internos y de explosión.
n
nPara efectos de aplicación de la presente reglamentación, se ha subdividido a las edificaciones en tres categorías según el número de pisos:
n
nEDIFICIOS BAJOS.- De 1 a 4 pisos hasta 12 m. de altura, desde el nivel del suelo accesible a los vehículos contra incendios.
n
nEDIFICIOS ALTOS:
n
nPRIMERA CATEGORIA.- De 5 a 10 pisos, hasta 30m. de altura, desde el nivel del suelo accesible a los vehículos contra incendios.
n
nSEGUNDA CATEGORIA.- De 11 a 16 pisos hasta 48 m de altura, desde el nivel accesible a los vehículos contra incendios.
n
nEDIFICIOS DE GRAN ALTURA.- De 17 pisos en adelante, desde el nivel del suelo accesible a los vehículos contra incendios.
n
nArt. 33.-Las zonas de emplazamiento de vehículos se deben mantener libres de mobiliario urbano, arbolado, jardines, u otros obstáculos, que dificulten la maniobrabilidad de los vehículos.
n
nArt. 34.- Cuando el edificio sea de más de 4 pisos deberá disponer de BOCAS DE INCENDIO (siamesas) ubicadas en la parte exterior, al pie de la edificación, y/o según las exigencias que para el caso determine el Cuerpo de Bomberos.
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nArt. 35.-Todo edificio dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehículos del Cuerpo de Bomberos, entendiéndose como accesibilidad a la llegada y estacionamiento de estos vehículos a una distancia de 8 metros libres de obstáculos. La anchura mínima libre debe tener 4,5 m y la altura mínima 4,5 m, sobre carga de uso 2.000kg/m2.
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nArt. 36.-Para efectos de este reglamento, son los proyectos de vivienda que albergan más de cinco unidades habitacionales o más de 25 personas, cerrados y con un solo acceso. Estos proyectos deberán cumplir con las disposiciones para edificios bajos nuevos o ya construidos, además de las siguientes:
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nArt. 37.-Todo proyecto debe considerar el sistema vial circundante, permitiendo la llegada al conjunto, desde cualquier punto de la zona.
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nArt. 38.-Los conjuntos habitacionales contarán con sistema vial interno que permita el desplazamiento libre de los vehículos del Cuerpo de Bomberos.
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nArt. 39.-Se aplicará la norma referente a los hidrantes (distancia máxima de 200 m. entre sí) para la dotación de este servicio.
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nArt. 40.- En casos especiales de inaccesibilidad del vehículo contra incendios a las viviendas, se dotará de una boca de incendio equipada con su válvula siamesa en un sitio accesible.
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nArt. 41.- Se dotará también de una reserva de agua para incendios que garantice el caudal y presión necesaria, inclusive con el corte de servicio de agua de la red. TABLA C.
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nEDIFICIOS BAJOS
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nArt. 42.- Sean estos de vivienda unifamiliar, vivienda bifamiliar o edificios de departamentos que alberguen hasta 25 personas, cumplirán con las siguientes disposiciones:
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nArt. 43.- La ubicación de los tanques de gas se hará en sitios cubiertos con suficiente ventilación y aislados de áreas de riesgos de incendio, como: bodegas, tableros de medidores, etc. No se ubicarán en áreas de circulación si son consideradas vías de evacuación.
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nArt. 44.- Cada unidad de vivienda dispondrá de un extintor manual de polvo químico seco tipo ABC de 5 libras de capacidad o su equivalente, preferiblemente en el área de preparación de alimentos; o un extintor de 20 libras de polvo químico seco en la guardianía o consejería.
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nArt. 45.- El Cuerpo de Bomberos tomará decisiones alternas, en caso de proyectos especiales.
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nEDIFICIOS ALTOS
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nDispondrán por lo menos de una fachada accesible a los vehículos contra incendios.
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nArt. 46.- En el edifico de vivienda, si existiera compatibilidad con locales comerciales u otro tipo de uso, se deberá respetar lo dispuesto para cada caso. Si el proyecto establece comunicación entre ellos por medio de áreas comunes, dispondrán de puertas corta fuego, con cierre automático que resista una hora incendio normal según norma INEN 754.
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nArt. 47.- El ducto de escaleras constituirá un sector de incendio independiente, cerrado por límites resistentes al fuego. Para los edificios de primera categoría se utilizarán puertas de tipo (60 minutos) de cierre automático, y para los de segunda categoría puertas del tipo (90 minutos) de cierre automático, según norma INEN 754.
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nArt. 48.- En los subsuelos, los sectores de incendio deberán ser retardantes al fuego por lo menos de 2 horas.
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nEDIFICIOS DE OFICINAS
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nArt. 49.- Los edificios de oficinas deberán cumplir las normas especiales de protección contra incendios que se expresan a continuación.
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nArt. 50.- Las instituciones y entidades con un número superior a 25 personas, deberá organizar una BRIGADA DE INCENDIOS, debidamente entrenada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo y para la evacuación, la que debe ser entrenada periódicamente.
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nArt. 51.- Deben proveerse de los medios de detección, evacuación y extinción similares a los edificios residenciales, no obstante, estos edificios pueden albergar concentración temporal de personas y usualmente pueden presentar acumulación de papel, materiales plásticos, material combustibles en los acabados, cielos rasos, alfombras, mobiliario y gran número de instalaciones eléctricas y electrónicas. Por lo tanto se deben adoptar medidas especiales según el riesgo de incendio de los mismos.
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nDE CONCENTRACION DE PUBLICO
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nArt. 52.- Todo establecimiento de servicio al público y que implique concentración de personas, deberá contar con un sistema de alarma de incendios fácilmente discernible; de preferencia con sistema de detección de humo y calor que se activa automáticamente, de conformidad con lo que establece el Cuerpo de Bomberos,
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nArt. 53.- Las edificaciones cuyo uso implica concentración de público y a la fecha de aplicación del presente reglamento se encuentren en funcionamiento, cumplirán con lo dispuesto para nuevas edificaciones en cuanto sean practicables, pero se complementarán las medidas de protección alternativas que exija el Cuerpo de Bomberos.
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nArt. 54.-Todo local de concentración de público deberá disponer de salidas de emergencia laterales con puertas que abran solo al exterior ( empuje) de acuerdo a la cantidad de posibles ocupantes. Las salidas deberán desembocar hacia un espacio exterior abierto y su dimensión estará establecida en la Tabla D del presente reglamento.
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nArt. 55.- Todas las puertas, de acceso normal como las de emergencia deberán abrirse hacia el exterior del edificio, las mismas que por ningún motivo deberán permanecer cerradas con cadenas ni candados u otros dispositivos de seguridad.
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nArt. 56.- En la parte superior de las vías de escape se colocarán letreros indicativos de salida de fácil visibilidad para el espectador, con la luminosidad propia. Además se instalará señalización en las áreas inferiores que faciliten la visibilidad en casos de excesiva concentración de humo.
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nArt. 57.- En sitios visibles se colocarán letreros con la leyenda PROHIBIDO FUMAR y con indicación de SALIDA.
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nArt. 58.- No se permitirá el almacenamiento de materiales inflamables y/o explosivos.
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nArt. 59.- No se deberán colocar peldaños aislados en los pasillos de las vías de escape.
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nArt. 60.- Las puertas del local deberán permanecer abiertas mientras dure el espectáculo.
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nArt. 61.- En las cabinas de proyección, escenarios y pasillos deberán instalarse extintores de incendios en el número y clase determinados para cada caso, por el Cuerpo de Bomberos.
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nArt. 62.- No se permitirá residir en esos locales a excepción de la vivienda del guardián o conserje, que deberá estar situada en la planta baja del edificio con una salida directa a la calle.
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nArt. 63.- Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas permanentemente por personal especializado.
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nArt. 64.- Es obligatorio para estos locales disponer de teléfono a fin de solicitar inmediato auxilio en casos de emergencia, además colocar un rótulo con los números telefónicos de las instituciones de respuesta a emergencias de la localidad.
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nArt. 65.- En los planteles de educación, las zonas de talleres, laboratorios, cocinas y auditorios, deben estar separados de las aulas y construidos con materiales resistentes al fuego de 2 horas mínimo. (INEN 754).
nEn estos planteles se enseñarán y difundirán los principios y prácticas elementales de prevención de incendios.
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nArt. 66.- Los recorridos para las salidas de emergencia no superarán 45 m, a no ser que la edificación tenga un sistema automático de extinción.
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nEDIFICIOS DE COMERCIO Y SERVICIO AL PUBLICO
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nArt. 67.- En todos los lugares comerciales o de servicio al público, deberán instalarse extintores de incendio en un número, capacidad y tipo determinados por el Cuerpo de Bomberos. Tales implementos se colocarán en lugares visibles, fácilmente identificables y accesibles. Estarán reglamentariamente señalados e iluminados.
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nArt. 68.- En la información, oficinas y centrales telefónicas, deberán tenerse a la vista el número de emergencia del Cuerpo de Bomberos.
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nArt. 69.- Los lugares donde existan calderos de encendido manual o automáticos, deberán ser vigilados durante todo el tiempo que se encuentren en funcionamiento.
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nArt. 70.- Las instalaciones de energía eléctrica, sistemas de ventilación, calefacción, refrigeración y especiales deberán ser revisados periódicamente por personal especializado.
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nArt. 71.- Deberán instalarse sistemas de detección y alarma de incendios consistentes en detectores, difusores de sonido, luces estroboscópias bajo control permanente y panel central.
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nArt. 72.- Los materiales empleados en la decoración, así como las alfombras y cortinas deberán ser previamente tratados contra la inflamación mediante el proceso de ignifugación.
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nDETECCION Y ALARMA DE INCENDIOS
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nArt. 73.-Sistema que tiene como función activar una instalación de respuesta ante la iniciación de un incendio o avisar a las personas posiblemente afectadas
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nTodo sistema de detección y alarma de incendios debe estar instalado cumpliendo lo especificado en las normas correspondientes.
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nDebe estar compuesta por:
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na) Central de detección y alarma, donde se reflejará la zona afectada, provista de señales ópticas y acústicas (para cada una de las zonas), capaces de trasmitir la activación de cualquier componente de la instalación;
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nb) De no encontrarse permanentemente vigilada debe situarse en zona o sector de riesgo nulo y trasmitir una alarma audible a la totalidad del edificio;
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nc) Los puestos de control de los sistemas fijos contra incendios deben estar conectados con la central de alarma, si hubiere;
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nd) Los detectores deben ser del tipo que se requiera en cada caso, estos deben estar certificados por organismos oficialmente reconocidos; y,
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ne) Fuente secundaria de suministro de energía eléctrica que garantice, por lo menos, 24 horas en estado de vigilancia más de 30 minutos en estado de alarma.
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nBARES Y RESTAURANTES
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nArt. 74.- Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación a los locales y establecimientos abiertos al público cuya actividad sea la de restaurante, bar, pub, café, cafetería, y similares en los que el número de personas que puedan ocuparlos simultáneamente no sea superior a 300.
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nArt. 75.- En la preparación de alimentos no deberán emplearse artefactos a gasolina.
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nArt. 76.- Los cilindros de abastecimiento de gas a las cocinas deberán estar situados en lugares apartados de éstas, ventilados y con las debidas seguridades.
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nArt. 77.- No se deberán almacenar materiales que al reaccionar entre sí puedan originar incendio.
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nArt. 78.- Las chimeneas de estos establecimientos deberán ser sometidas a limpieza periódica.
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nArt. 79.- En los lugares destinados a recolección de desperdicios, existirán recipientes metálicos o de material incombustible con sus respectivas tapas y serán desocupados diariamente.
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nArt. 80.- Se deberá tener a mano el número de emergencia del Cuerpo de Bomberos más cercano o de la central de alarma.
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nArt. 81.- No se deberán almacenar materiales que al reaccionar entre sí puedan originar incendio.
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nArt. 82.- En los edificios que existan locales destinados a este uso, no podrán realizarse actividades de las clasificadas como: Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La compatibilidad con actividades industriales o almacenamiento se regirá por lo establecido al respecto en la sección siguiente:
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nArt. 83.- Estos locales estarán divididos en sectores de incendio de superficie máxima de 500 m2.
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nArt. 84.- Los establecimientos destinados a este uso no podrán instalarse en locales de sótanos situados a más de 4 m bajo las rasantes de las vías públicas de acceso.
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nArt. 85.- El nivel de estos establecimientos deberá ser inferior a 4 m contados desde le punto medio de la rasante de la fachada.
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nArt. 86.- Los establecimientos proyectados a altura superior requerirán informe previo y podrán ser objetos de medidas de seguridad complementarias.
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nArt. 87.- Todos los establecimientos sobre rasante cuya superficie sea superior a 200 m2 y aquellos bajo rasante deberán contar, al menos con dos puertas que accedan a vías de evacuación diferentes Tabla D.
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nArt. 88.- La situación de estas puertas será tal, que las rectas que unan los centros de dos de ellos con un punto cualquiera del local formen un ángulo superior a 45º pudiendo exceptuarse de esta condición los puntos situados a menos de 5 m de una de las puertas.
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nArt. 89.- Las mesas y sillas de estos establecimientos deberán distribuirse de tal forma que dejen libres lo pasos de circulación hacia las salidas.
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nArt. 90.- En este tipo de establecimiento se dispondrá de alumbrado de emergencia y señalización.
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nArt. 91.- En estos establecimientos existirán las siguientes instalaciones de protección:
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n- Extintores, de acuerdo a las disposiciones del Cuerpo de Bomberos.
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n- Bocas de incendios equipadas en aquellos de superficie mayor de 200 m2.
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nArt. 92.- Todo establecimiento de más de 200 m2 deberá disponer de un Plan de Emergencia, el que contendrá la firma de responsabilidad del especialista que realizó el plan.
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nEDIFICIOS INDUSTRIALES O FABRILES
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nArt. 93.- Aquellos edificios industriales o fabriles que, a la expedición del presente reglamento, se encuentran en funcionamiento deberán cumplir con todas las normas de seguridad contra incendios que se detallan a continuación: y en cuanto a aquellas que estructural o constructivamente sean impracticables pueden ser reemplazados por medidas adicionales o complementarias que, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos, sustituyen eficientemente a las exigidas.
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nArt. 94.- En toda actividad, se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables que puedan ingresar hacia los desagües de los sumideros o alcantarillas.
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nArt. 95.- En todo edificio destinado a labores industriales o fabriles habrá un servicio de agua contra incendios consistente en:
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n- Reserva de agua exclusiva para incendios en un volumen no inferior a 12 m3.
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n- Sistema de presurización, con doble fuente energética, que asegure una presión mínima de 5 Kg/cm2.
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n- Una red de agua contra incendios, cuya tubería central o principal tenga un diámetro de 75 mm, construida de hierro galvanizado.
n
n- Derivaciones hasta las tomas de agua para incendios terminadas en rosca del tipo NST y válvula de paso.
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n- Junto a la salida de agua o unidad a esta existirá un tramo de manguera de incendios de 63.5 mm de diámetro por 15 m de largo y en su extremo un pitón o boquilla regulable.
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nArt. 96.- La distancia entre las bocas de agua para incendios, en ningún caso excederá de treinta metros y en número de bocas en cada piso o nave será el cociente de la longitud de los muros perimetrales en cada cuerpo del edificio expresado en metros, dividido por 45¸ se considerarán enteras las fracciones mayores de 0.5.
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nArt. 97.- Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus instalaciones disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados, deberá disponer de un plan de emergencia, revisado por el cuerpo de bomberos organizar una Brigada de Incendios y evacuación, entrenada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo.
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nArt. 98.- Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán de un solo piso, de materiales incombustibles y dotados de muros corta fuego para impedir la propagación de los incendios de un local a otro.
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nArt. 99.- En los establecimientos de trabajo donde el medio ambiente está cargado de partículas de algodón, fibras combustibles, vapores inflamables, etc. se instalarán sistemas de ventilación y extracción de estas partículas.
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nArt. 100.- Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma, y extinción de incendios automáticos y cuyo funcionamiento esté asegurado aún cuando no exista personal o fluido eléctrico.
n
nArt. 101.- Las materias primas y productos que presenten peligro de incendio, deberán mantenerse en depósitos incombustibles, aislados y en fuera del lugar del trabajo; debiendo disponerse de estos materiales únicamente en las cantidades necesarias para la elaboración del producto.
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nArt. 102.- Los depósitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimientos de gases o líquidos inflamables, deberán ser instalados al nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.
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nArt. 103.- Las substancias inflamables que se empleen deberán estar en compartimentos aislados; y los trapos, algodones, napas y otros impregnados de grasas, aceites o substancias fácilmente combustibles, deberán recogerse en recipientes metálicos de cierre hermético.
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nArt. 104.- El almacenamiento de combustibles se hará en locales de construcción resistente al fuego o tanques- depósitos preferentemente subterráneos y situados a distancia prudencial de los edificios, y su distribución a los distintos lugares de trabajo se hará por medio de tuberías.
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nArt. 105.- Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.
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nArt. 106.- Los recipientes de las substancias peligrosas, (tóxicas, explosivas, inflamables, oxidantes, corrosivas, radiactivas), deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en el que indique el nombre de las substancias, la descripción del riesgo, las precauciones que se deben adoptar y las medidas de primeros auxilios en casos de accidentes o lesiones, según las disposiciones emitidas por las Naciones Unidas en lo referente a materiales peligrosos.
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nArt. 107.- En los locales de trabajo donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o substancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar serán a prueba de explosión.
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nArt. 108.- No se manipularán ni