MARZO DE 2006

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Martes, 21 de marzo de 2006 – R. O. No. 233
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1205 Nómbrase al doctor Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.

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1206 Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0269 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia de Guayas.

n

0270 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montecristi, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0114 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica «Visión de Dios» (IEVID), con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas.

n

0117 Ordénase el registro del estatuto constitutivo presentado por la organización religiosa denominada Centro Evangélico «Jehová Es Mi Guerrero», con domicilio en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0064 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Misión Evangélica Esperanza de Bastión Popular, ubicada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0068 Apruébase el Estatuto Social de la Asociación de Juntas Parroquiales del Cantón Mejía.

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CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

n

117 Reconócese la constitución legal de la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos del Ecuador «FONAKISE», domiciliada en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

n

121 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Salasaka, domiciliada en la Isla y ciudad Santa Cruz, provincia de Galápagos.

n

122 Regístrase legalmente el Estatuto de la Comunidad Multiétnica e Intercultural «Atik Pachakamak», de la parroquia Miguel Egas Cabezas, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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010 Adjudícase el contrato para la impresión de un millón treinta y cinco mil (1’035.000) pasaportes de varias clases y distintos valores, al Instituto Geográfico Militar

n

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

n

MNAC-020 Otórgase la acreditación al Laboratorio de EISMASTER Consultores Ambientales Cía. Ltda

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-1-2-3-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional, «Movimiento Revolución Intelectual del Pueblo», al que se le asigna el número 25 del Registro Electoral..

n

PLE-TSE-4-2-3-2006 Declárase como período electoral para el Tribunal Supremo Electoral el lapso comprendido entre el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2006 y para los tribunales provinciales electorales desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del 2006..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Salcedo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Salcedo: De determinación del valor de la propiedad urbana – bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, que sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de Creación y Funcionamiento del Concejo Municipal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

– Cantón Simón Bolívar: Que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos..

n nn

No 1205

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Rubénn Alheño Barberán Torres, para desempeñarn las funciones de Ministro de Bienestar Social.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 8 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1206

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud,n su promoción y protección, por medio del fomenton de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario;

nn

Que, asimismo, es deber del Estado promover con máximan prioridad el desarrollo de niños, niñas y adolescentes,n debiendo aplicar a favor de ellos el principio del interésn superior, garantizándoles, entre otros, los derechos an la integridad física y a la salud integral;

nn

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor determina que en el expendio y publicidad de bebidasn alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabacon y productos nocivos para la salud, deberá expresarse clara,n visible y notablemente la indicación de que su consumon es peligroso para la salud, de acuerdo a las normas que se expidann en el respectivo reglamento;

nn

Que el artículo 46 (número 2) del Códigon de la Niñez y la Adolescencia establece como una prohibiciónn del derecho a la información -aplicable a los medios,n sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas-,n la difusión de información inadecuada para niños,n niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, asín como en las publicaciones dirigidas a la familia y a los niños,n niñas y adolescentes;

nn

Que el artículo 78 (número 1) del cuerpo legaln antes citado les confiere a los niños, niñas yn adolescentes el derecho a que se les brinde protecciónn contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicasn y tabaco, entre otras sustancias;

nn

Que la Quincuagésima Octava Asamblea Mundial de lan Salud, mediante resolución adoptada el 25 de mayo deln 2005, ha solicitado a sus Estados Miembros desarrollar, implementarn y evaluar programas y estrategias efectivas tendientes a reducirn las consecuencias negativas que el uso nocivo del alcohol producen en la salud y en la sociedad;

nn

Que durante los últimos años se han llevadon a cabo campañas universales en distintos estamentos paran combatir el tabaquismo y sus fatales efectos en la salud y economían de los consumidores;

nn

Que es necesario reformar el Reglamento General a la Ley Orgánican de Defensa del Consumidor para que sea consecuente con las tendenciasn mundiales en la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo,n a la par que sirva como medio de refuerzo y reafirmaciónn de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

nn

En uso de las atribuciones conferidas por el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (literal f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General a lan Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

nn

Art. 1.- Sustituyase el artículo 53 por el siguiente:

nn

«Art. 53.- A fin de que se dé cumplimiento a lon establecido en los artículos 2, 4 (número 4), 7n (números 2 y 3) y 57 de la Ley Orgánica de Defensan del Consumidor, la publicidad de cigarrillos, productos derivadosn del tabaco y bebidas alcohólicas, se someterá an las siguientes normas:

nn

a) Las cajetillas, material de embalaje o envolturas de cigarrillosn y de otros productos derivados del tabaco que se utilicen paran el expendio al público, deberán llevar la siguienten advertencia general: «Advertencia: No existe un cigarrillon seguro para la salud. Ministerio de Salud Pública deln Ecuador», escrita en letra helvética de 10.8 puntosn impresos en uno de los laterales de la cajetilla, en forma legible,n clara y usando colores de alto contraste contra un fondo blanco,n agregándose además, en el mismo lateral, el mensajen siguiente: «Venta prohibida a menores de edad».

nn

Las cajetillas de cigarrillos y de otros productos derivadosn del tabaco deberán llevar además esta advertencia:n «Fumar Causa Cáncer», en letra impresa en eln 40% del área del panel frontal de la cajetilla. La advertencian «Fumar Mata» se colocará en el 40% del árean del panel posterior de la cajetilla. Las áreas para impresiónn de las advertencias, correspondientes al 40%, tanto del paneln frontal como del panel posterior, estarán definidas porn el ancho del panel y por una altura igual al 40% del alto totaln del panel correspondiente, medido a partir de la base de la cajetilla.n Los textos de ambas advertencias deben quedar paralelos a lan base de la cajetilla. Se imprimirán en letra helvétican boíd de 28 puntos para las cajetillas de 20 cigarrillosn y helvética boíd de 26 puntos para las cajetillasn de JO cigarrillos, en forma legible, clara y usando color contrastanten contra un fondo blanco.

nn

Los envases y etiquetas de bebidas alcohólicas deberánn llevar en forma legible, usando colores distinguibles entre eln texto y el fondo y ocupando un. 10% de la superficie total den /? etiqueta, el siguiente mensaje: «Advertencia: El consumon excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operarn ‘ maquinarias, puede causar daños a su salud y perjudican a su familia. Ministerio de Salud Pública del Ecuador.n Venta prohibida a menores de 18 años «.

nn

En el caso de bebidas con contenido alcohólico de 5n grados o menos, la advertencia al consumidor deberá contenern el siguiente mensaje: «Advertencia El consumo excesivo den alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Públican del Ecuador «. Este mensaje ocupará un 6% de la superficien de la etiqueta:

nn

b) En la publicidad televisiva de bebidas alcohólicasn deberán incluirse las advertencias en forma legible yn con alto contraste entre las letras y el fondo. Para bebidasn alcohólicas en general, la advertencia indicada en eln inciso tercero del literal precedente deberá tener unn tiempo de exposición de 5 segundos al final del comercial;n y, para bebidas con un contenido alcohólico de 5°n o menos, la advertencia indicada en el inciso cuarto del literaln a) deberá tener un tiempo de exposición de 3 segundosn al final del comercial.

nn

En la publicidad radial de bebidas alcohólicas, lasn advertencias indicadas en el literal a) deberán ser leídasn claramente al final del comercial.

nn

En todos los materiales impresos de venta o promociónn de bebidas alcohólicas deberán constar las advertenciasn indicadas en los incisos tercero y cuarto del literal a) y non serán menores al 10% de la superficie total del materialn impreso;

nn

c) En todos los materiales impresos de venta o promociónn de cigarrillos y de otros productos derivados del tabaco, lan advertencia general del Ministerio de Salud señalada enn el literal a) deberá constar de manera legible y serán del 10% de la superficie total del material impreso;
n d) No se realizará ningún tipo de publicidad den cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicasn que no indique expresamente el nombre del fabricante nacionaln o extranjero.

nn

Tampoco se podrá hacer ningún tipo de publicidadn de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidas alcohólicasn cuya comercialización se encuentre prohibida en virtudn de derechos derivados de marcas de fábrica debidamenten registradas;

nn

e) Queda prohibida la promoción comercial en radion y televisión de cigarrillos y otros productos derivadosn del tabaco;

nn

j) IM publicidad comercial televisada de bebidas alcohólicasn no será permitida entre las 00h00 y las 2!h00;

nn

g) No deberán transmitirse o incluirse localmente comercialesn de cigarrillos ni productos derivados del tabaco en aquellasn transmisiones de televisión originadas fuera del país,n que se realicen vía satélite, en televisiónn por cable o en transmisión convencional, en vivo o enn diferido, en ningún horario.

nn

No se deberán transmitir localmente comerciales den bebidas alcohólicas en aquellas transmisiones de televisiónn originadas fuera del país, que se realicen vían satélite, en televisión por cable o en transmisiónn convencional, en vivo o en diferido, en un horario diferenten al señalado en el literal f);

nn

h) Queda prohibida la publicidad de cigarrillos y otros productosn derivados del tabaco y bebidas alcohólicas en cines, an menos que la película esté clasificada para personasn mayores de 18 años. En los casos en que se permitan anunciosn publicitarios, la advertencia general de salud del literal a)n deberá aparecer al final del anuncio, tanto en video comon en audio, de manera clara, legible y visible en la pantalla,n por un tiempo mínimo de 10 segundos;

nn

i) Ninguna publicidad de bebidas alcohólicas deberán aparecer en programas que estén dirigidos a menores den 18 años de edad:

nn

j) Queda prohibida la publicidad exterior e interior en letrerosn y todo tipo de vallas publicitarias, tanto fijas como móviles,n para cigarrillos y productos derivados del tabaco:

nn

K) La publicidad de cigarrillos y otros ‘productos derivadosn del tabaco estará permitida únicamente al interiorn de los establecimientos donde se comercialicen tales productos,n así como también en los lugares con acceso exclusivon para mayores de edad.

nn

Estará permitida la comunicación directa conn los consumidores adultos de cigarrillos y productos de tabacon únicamente mediante materiales promocionales. Esto incluyen información enviada directamente a un consumidor y sitiosn en Internet que utilizan controles adecuados que restringen eln acceso a menores de edad;

nn

l) No se deberá colocar publicidad exterior de bebidasn alcohólicas en letreros o vallas publicitarias ubicadasn a menos de 200 metros de escuelas o centros educativos para menoresn de edad.

nn

La publicidad exterior y el material promocional de bebidasn alcohólicas no obstarán o dominarán la vistan pública de monumentos históricos y culturales on del centro histórico de cualquier ciudad;

nn

m) Ninguna publicidad de cigarrillos o productos derivadosn del tabaco deberá estar dirigida a menores de edad nin aparecer en el empaquetado o las portadas de revistas, periódicosn u otras publicaciones impresas de circulación general.

nn

Se permiten anuncios publicitarios de cigarrillos y otrosn productos derivados del tabaco en publicaciones impresas paran circulación general, cuando se justifique de una maneran técnica y fehaciente que, por lo menos, el 75% de losn lectores de la publicación son adultos mayores 18 años;

nn

n) Ninguna publicidad de bebidas alcohólicas deberán estar dirigida a menores de edad ni aparecer en revistas infantilesn o suplementos culturales o educativos de periódicos;
n ñ) La publicidad de cigarrillos, productos derivados deln tabaco y bebidas alcohólicas, en los términos previstosn en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y este Reglamento,n no se vinculará directamente a la salud, al éxiton deportivo o a la atracción sexual.

nn

Las bebidas de contenido alcohólico de 5 grados o menosn podrán patrocinar la actividad deportiva, sin insinuacionesn ni sugerencias que de alguna manera vinculen su consumo con eln éxito deportivo;

nn

e) No se podrán distribuir, vender u ofrecer como premiosn artículos en los que consten visiblemente la marca, logotipon y diseños registrados para cigarrillos u otros productosn derivados del tabaco.

nn

Sólo podrán llevar marcas visibles aquellosn artículos relacionados con el consumo de cigarrillos yn productos derivados del tabaco, tales como ceniceros, encendedoresn u otros similares, destinados exclusivamente a consumidores mayoresn de edad.

nn

Cuando los productos lleven marcas superiores a 25 cm2, losn artículos deberán llevar impresa, de forma obligatoria,n la advertencia general mencionada en el literal a), que ocuparán un espacio igual al 10% del área de impresión den la marca;

nn

p) Las empresas que elaboren bebidas alcohólicas non pondrán sus marcas, logotipos y diseños registradosn para bebidas alcohólicas en ningún artículon que se comercialice a menores de 18 años;

nn

q) Queda prohibida la entrega gratuita de cigarrillos u otrosn productos derivados del tabaco, excepto si dicha entrega se lan hace como prueba de producto en locales cerrados cuyo acceson esté prohibido a menores de 18 años.

nn

No obstante lo anterior, estarán permitidas:

nn

(1) Las pruebas con consumidores adultos para fines de investigaciónn de mercado;

nn

(2) La distribución limitada de muestras a profesionalesn del sector tabacalero; y,

nn

(3) El reemplazo de productos defectuosos de los consumidores;

nn

r) No se obsequiarán muestras de bebidas alcohólicasn a menores de 18 años de edad como forma de promoción,n en ningún ambiente o circunstancia;

nn

s) Están prohibidas todo tipo de promociones relacionadasn con la reducción del precio de los cigarrillos u otrosn productos derivados de tabaco;

nn

t) Se prohibe el patrocinio de eventos deportivos y de otron tipo semejante por parte de los fabricantes, importadores o distribuidoresn de cigarrillos o productos derivados del tabaco, con excepciónn de aquellos en los cuales el público adulto representen por ‘ lo menos el 75% de los asistentes y que todos los deportistasn participantes sean mayores de 18 años,

nn

u) Se permite el patrocinio de cualquier evento social, benéficon o cultural por parte de las compañías fabricantes,n importadoras o distribuidoras de cigarrillos u otros productosn derivados del tabaco, siempre y cuando el nombre de las compañíasn se utilice de manera claramente distinta al nombre de las marcasn utilizadas para los productos de tabaco y no incluya ningúnn logotipo u otra marca distintiva utilizada para los productosn del tabaco y sus derivados;

nn

v) Las compañías que elaboran bebidas alcohólicasn no podrán auspiciar espectáculos cuyo contenidon esté dirigido a los menores de 18 años de edad,n así como tampoco podrán promocionar o auspiciarn artistas menores de edad;

nn

w) Queda prohibido todo pago directo o indirecto para la colocaciónn de cigarrillos u otros productos derivados del tabaco, anunciosn o artículos que lleven los nombres de las marcas de losn cigarrillos en cualquier película, programa de televisiónn o cualquier otro medio semejante destinado al públicon en general;

nn

x) Todo fabricante e importador de cigarrillos y productosn derivados del tabaco deberá proporcionar anualmente aln Ministerio de Salud Pública o a petición de lan autoridad sanitaria nacional, cuando así lo requiera,n información sobre los ingredientes utilizados en los productosn comercializados en el Ecuador y los datos toxicológicosn respecto a dichos ingredientes.

nn

Este reporte deberá ser provisto por el fabricanten o importador en un formato que proteja los secretos industrialesn amparados por derechos de propiedad intelectual e industrial.

nn

Las autoridades no permitirán el uso de ingredientesn que, de acuerdo a normas científicas mundialmente aceptadas,n aumenten el daño ya existente ocasionado por los productosn del tabaco.

nn

Todo fabricante e importador de cigarrillos y productos derivadosn del tabaco proporcionará al Ministerio de Salud Públican o a la autoridad sanitaria nacional, cuando así lo requiera,n información respecto de los niveles de los componentesn de humo para cada uno de sus productos. Esto incluirán información sobre los niveles de alquitrán, nicotinan y monóxido de carbono para cada marca y variante de marca,n según lo medido por las reglas de control de calidad mundialmenten reconocidas, tales como las normas ISO. La informaciónn contendrá también los niveles para otros cuarentan componentes del humo, junto con la información de cadan fabricante e importador respecto al método de mediciónn utilizado para determinar estos niveles; información quen estará sujeta a verificación por parte de la autoridadn competente;

nn

y) Queda prohibida la impresión de los niveles de alquitrán,n nicotina y monóxido de carbono en las cajetillas y enn la publicidad, según los resultados determinados a basen de los métodos de prueba de máquina, tales comon los que se utilizan en las normas ISO.

nn

La información respecto a los atributos de los productos,n incluidas palabras que describen la fuerza del sabor o el guston como «lights» o «milds». Se podrán incluir en el empaquetado del producto o en los anuncios publicitarios,n siempre y cuando no se utilicen de una manera que sea engañosan para los consumidores Tales descriptores deben ir acompañadosn de información a los consumidores que eviten cualquiern malentendido o confusión acerca del uso de dichos términos;

nn

z) Los productos de tabaco comercializados en las zonas libresn de derechos de aduanas se someterán a las mismas normasn detalladas en este Reglamento.

nn

En cuanto al texto de las advertencias de salud, ésten podrá ser en español o en inglés. Todosn los empaquetados de estos productos deben llevar una leyendan que diga que son solo para ventas libres de derechos de aduanas.n «.

nn

Art. 2.- Sustituyase el artículo 54 por el siguiente:

nn

«Art. 54.- Para efectos de lo dispuesto en el artículon 59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en eln caso de cigarrillos, otros productos derivados del tabaco y bebidasn alcohólicas, se aplicarán las siguientes normas:

nn

a) Se prohiben fumar cigarrillos y otros productos derivadosn del tabaco, así como consumir bebidas alcohólicas,n en:

nn

(1) Auditorios, teatros, cines, ascensores y coliseos cubierto.

nn

(2) Oficinas y dependencias pública.

nn

(3) Salas de atención a pacientes y consultorios den hospitales, centros de salud y otros establecimientos similares,n públicos y privados.

nn

(4) Aulas de escuelas, colegios e instituciones de educaciónn superior, públicas y privadas.

nn

(5) Iglesias, capillas y otros recintos destinados a las prácticasn religiosa.

nn

(6) Aeronaves nacionales en rutas nacionales.

nn

(7) Medios de transporte público, cualquiera que fuesen su tipo, en todo el territorio nacional:
n b) En hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros sitiosn de entretenimiento, los propietarios tendrán la opciónn de permitir o prohibir el consumo de tabaco, o proporcionar áreasn separadas para los fumadores, las cuales deberán estarn claramente identificadas y contar con adecuada ventilaciónn a través de la colocación de equipos extractoresn de humo y olores,

nn

c) En negocios particulares, empleadores y empleados determinaránn una política sobre el consumo de cigarrillos o productosn derivados del tabaco en el trabajo. Se debe proteger el derechon que tienen los no fumadores para trabajar en un entorno libren de humo, para lo cual se podrán designar áreasn específicas para fumar;

nn

d) Cualquier local en el que se permita fumar deberán tener obligatoriamente un letrero con una advertencia que señalen lo siguiente: «El Ministerio de Salud Pública han concluido que el humo del cigarrillo ocasiona enfermedades enn los fumadores y no fumadores’. «;

nn

e) Se prohibe la venta de cigarrillos, de otros productosn derivados del tabaco y de bebidas alcohólicas a menoresn de 18 años.

nn

Para el adecuado control, todo comerciante está obligadon a colocar avisos visibles en los puntos de venta que expresamenten señalen la prohibición de vender los productosn mencionados a menores de edad.
n Además, el comerciante deberá verificar la edadn del comprador, en caso de duda, exigiendo la presentaciónn de la cédula de ciudadanía o la licencia de conducir;

nn

f) No se venderán cigarrillos, productos derivadosn del tabaco y bebidas alcohólicas dentro de las institucionesn de educación pre primaria, primaria y secundaria, ni enn sus lugares de acceso, ni en establecimientos de salud públicosn o privados. «.

nn

Art. 3.- A continuación del artículo 54, añádansen los siguientes artículos innumerados:

nn

«Art…- Para efectos de lo dispuesto en el artículon 60 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, en eln caso de licencias para la comercialización de cigarrillosn y otros productos derivados del tabaco, se aplicarán lasn siguientes normas:

nn

a) Será obligatorio para los importadores, fabricantesn y distribuidores mayoristas de cigarrillos u otros productosn derivados del tabaco, obtener una licencia para la comercializaciónn de estos artículos. Esta licencia será concedidan por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, MICIP, a través de la Subsecretarían de Industrialización;

nn

b) Las entidades que operen bajo licencias estaránn obligadas a vender productos legalmente fabricados e importados;n a cumplir con la disposición de no vender a menores den edad; y a mantener registros de compras y ventas para informarn con regularidad al Gobierno sobre tales actos. Las entidadesn que operen bajo licencias estarán sujetas a inspeccionesn periódicas de sus locales por parte de las autoridadesn competentes.

nn

De igual manera, dichas entidades deberán llevar registrosn y controles precisos que permitan determinar el volumen de productosn fabricados y/o importados al Ecuador. Las autoridades competentesn estarán facultadas para inspeccionar sus instalacionesn y verificar los registros durante el horario comercial ordinario,n asegurando así el cumplimiento de la ley.

nn

El incumplimiento de alguna de las normas de este Reglamenton podrá sancionarse con el retiro temporal o permanenten de la licencia de comercialización de cigarrillos u otrosn productos derivados del tabaco, sin perjuicio de aplicar lasn sanciones previstas en las leyes y demás reglamentos quen fueren aplicables. «.

nn

«Art…- Las disposiciones contempladas en este Reglamento,n en lo que hace referencia a la publicidad e informaciónn respecto de cigarrillos, productos derivados del tabaco y bebidasn alcohólicas, serán controladas por la autoridadn sanitaria nacional o provincial.

nn

Las sanciones a estas infracciones serán las previstasn en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y en el Códigon de la Salud. «.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n PRIMERA.- Este decreto entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, paran la implementación de las normas relativas al empaquetadon de cigarrillos u otros productos de tabaco, fabricados o importados,n se concederá un plazo improrrogable de ciento veinte díasn contados desde la antedicha publicación.

nn

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de las disposiciones contenidasn en este decreto, las empresas productoras. importadoras y distribuidorasn de tabaco y productos derivados del tabaco estarán impedidasn de desarrollar e implementar nuevas campañas de publicidadn y/o promoción que utilicen los mecanismos publicitariosn o promocionales que han quedado prohibidos por virtud de estasn reformas.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

De la ejecución de este decreto encargúensen los señores Ministros de Salud Pública, y de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Saludn Pública.

nn

f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 269

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 005-CBVCD de 5 de enero del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincia del Guayas,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Daule, provincian del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 11.598,38
n 11.02.02 1.5x 1.000 predios rústicos 5.713,36
n 11.07.99 Ingresos Trib. no especificados 4.172,37
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 12.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 136.448,16
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 656,81
n TOTAL US $: 170.589,08

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 8.369,30
n 51.01.06 Salarios unificados 16.320,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.158,75
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 945,00
n 51.02.10 Bono aniversario 372,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 700,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 1.680,00
n 51.04.99 Otros subsidios 1.000,00
n 51.05.08 Dietas 3.416,26
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 4.532,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 1.250,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 1.137,50
n 53.01.04 Energía eléctrica 2.000,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 2.000,00
n 53.03.01 Viáticos y subsistencias país 3.000,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 42.500,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 1.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 15.000,00
n 53.06.03 Capacitación 8.500,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 250,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 500.00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 300.00
n 57.02.01 Seguros 7.000.00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 200.00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 500,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 5.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 26.458.27n
n 97.01.01 Cuentas por pagar 8.500.00
n TOTAL US $: 170.589,08

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
n e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones .sociales;

nn

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas. serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes. Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

Non 0270

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 726-MDA-CEM de 21 de julio de! 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Montecristi, provincia de Manabí,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montecristi,n provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 5.000,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 34.598,68
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 48.000,00
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 3.200,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 41,32
n TOTAL US $: 90.840,00

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

51.04.99 Otros subsidios 2.500,00
n 51.06.01 Aporte patronal (IESS) 2.000,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 6.000,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.200,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 400,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad 600,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 27.840,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 600,00
n 53.04.02 Mantenim y conservación inmuebles 1.200,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 2.200,00
n 53.06.03 Capacitación 4.800,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 2.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 3.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 200,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 2.000,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 24.000,00
n 57.02.01 Seguros 2.700,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 600,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina 2.500,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 2.500,00
n TOTAL US $: 90.840,00

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;

nn

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes. Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0114

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23 numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que el señor César Mayolema Taday, representanten legal de la Iglesia Evangélica «VISIÓN DEn DIOS» (IEVID), con domicilio en la parroquia Recreo, deln cantón Duran, provincia del Guayas, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que según informe No. 2005-0313-AJU-PTP de 30 de junion del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así comon en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el Dr.n Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía.n contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio deln 2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamenton de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuton constitutivo presentado por la Organización Religiosan denominada Iglesia Evangélica «VISIÓN DE DIOS»n (IEVID), con domicilio en el cantón Duran, provincia deln Guayas con las siguientes modificaciones:

nn

o Al final del Art. 3 agregúese: «Por la naturalezan de la organización ésta no podrá intervenirn en las actividades políticas proselitistas o prohibidasn por la ley».

nn

o Suprimir el texto del literal d), Art. 24 y en su lugarn dirá: «Encontrarse domiciliado en el paísn y quien ejerza la representación legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana».
n ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélican «VISIÓN DE DIOS» (IEVID), practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedadn del cantón Duran, la designación de los nuevosn personeros, así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización evangélica, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Duran inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Evangélica «VISIÓNn DE DIOS» (IEVID).

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de junio del 2005.

nn

f.) Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

nn

No.0117

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23 numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que el señor José Ángel Rumipamba Quitio,n representante legal del Centro Evangélico «JEHOVAn ES MI GUERRERO», con domicilio en la parroquia Tarqui, deln cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitadon al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro den su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentosn necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que según informe No. 2005-0329-AJU-PTP de 6 de julion del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así comon en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el Dr.n Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobierno y Policía,n contenida en el Acuerdo Ministerial No. 100 de 16 de junio deln 2005 y lo establecido en el Decreto Supremo 212 y Reglamenton de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuton constitutivo presentado por la Organización Religiosan denominada Centro Evangélico «JEHOVA ES MI GUERRERO»,n con domicilio en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,n provincia del Guayas con las siguientes modificaciones:

nn

o Al final del Art. 3 agregúese: «Por la naturalezan de la organización ésta no podrá intervenirn en las actividades políticas proselitistas o prohibidasn por la ley».

nn

o Suprimir el texto del literal d), Art. 24 y en su lugarn dirá’ «Encontrarse domiciliados en el paísn v quien ejerza la representación legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Evangélicon «JEHOVA ES MI GUERRERO», practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal comunicar a este Ministerio y al Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil, la designación de los nuevosn personeros, así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización evangélica, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y el Estatuto del Centro Evangélico «JEHOVAn ES MI GUERRERO».

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

nn

No.0064

nn

Carlos Villavicencio Jaramillo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL

nn

Considerando:
n Que el Pastor Diño Rolando Furlán, en representaciónn de la Misión Evangélica Esperanza de Bastiónn Popular, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia deln Guayas, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobaciónn y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presentan los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamenton de Cultos Religiosos;

nn

Que el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesorían Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No.n 2006-0109-AJU-AB de 23 de febrero del 2006, emitido por la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento an lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en privado o público; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0051 de 20 de febrero del 2006 y la facultad establecida en eln Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro y se otorgan personería jurídica a la organización religiosan denominada Misión Evangélica Esperanza de Bastiónn Popular, ubicada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Misión Evang&e