MARZO DE 2006

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Lunes, 20 de marzo de 2006 – R. O. No. 232
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1202 Declárase el estado de emergencia eléctrica en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica.

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1204 Declárase el estado de emergencia en las provincias de Napo, Orellana Sucumbíos.

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1209 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingencias transfiera la suma de USD r911.000,00 a los ministerios de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Urbano y Vivienda, Salud Pública, Obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Civil, destinados a financiar los proyectos incluidos en el Plan de asistencia a las comunidades afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en varios cantones de las provincias de Tungurahua y Chimborazo.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0262 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto del Comité pro-Mejoras del Barrio «El Cisne», con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha..

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0267 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio «El Dorado del Sur», con domicilio en el sector El Beaterío, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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0268 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar, provincia de El Oro.

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0004 Créase el Sistema Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI.

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0005 Deléganse atribuciones a los subsecretarios del Guayas y del Azuay; y, directores provinciales.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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085 Autorízase la emisión e impresión de varias especies valoradas.

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086 Autorízase la emisión e impresión de un millón (1´000.000) de apostillas a un valor de comercialización de diez dólares de los Estados Unidos de América, oo/oo (USD 10,00) cada una.

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088 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 166, expedido el 5 de julio del 2004 y delégase al ingeniero civil Fernando Moncayo Cevallos, en representación del Ministerio ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

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089 Delégase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0034 Ordénase el registro y se concede personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica «Trinidad Gloria de Dios», con domicilio en el barrio San Vicente, parroquia Central, cantón Echeandía, provincia de Bolívar.

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CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

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111 Regístrase el Estatuto de la Asociación Kichwa Turística Cultural Jumandy Cawsay, domiciliada en la parroquia y cantón Archidona, provincia Napo.

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115 Reconócese la constitución legal de la Organización Tuna de la Cultura Shuar de la Amazonia Ecuatoriana de la comunidad Shuar Tuna, parroquia Simón Bolívar, cantón y provincia de Pastaza.

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CONSULTAS DE AFORO:

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001 Referente al producto: «SIMBION».

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002 Referente al producto: «CEBION».

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003 Referente al producto: «KIADON».

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004 Referente al producto: «UNICAP terapéutico».

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RESOLUCIONES:n
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

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013 Postérgase por segunda ocasión la entrada en vigencia de la Resolución No 022, publicada en Registro Oficial No 132 de 25 de octubre del 2005, hasta el primero de junio del 2006.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

DRNO-DEL-R-2006-0003 Deléganse atribuciones a Lucía de las Mercedes Vilatuña Arellano y a Jimmy Xavier Torres Gavilánez, dentro del ámbito de competencia de la Subunidad de Devoluciones de Impuestos de la Dirección Regional Norte..
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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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31-05 Doctor Miguel Machuca Árgudo en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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02-06 Juan Williams Torres Vega en contra del Consejo Provincial de Pichincha.

n

28-06 Rooseveit Montano Martínez en contra de la Universidad Luis Vargas Torres de Esmeraldas.

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29-06 José Antonio Rivadeneira Rhon y otra en contra del Ministerio del Medio Ambiente y otros.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de La Maná: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de La Maná: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007

n nn

No 1202

nn

Dr. Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA
n PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que, según el artículo 249 de la Constituciónn Política de la República, es de responsabilidadn del Estado la provisión del servicio público den energía eléctrica, el mismo que debe respondern a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,n accesibilidad, continuidad y calidad;

nn

Que, por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional, por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, den conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que, las empresas de distribución eléctrica,n producto de la crisis económica que han soportado porn varios años, no han podido cubrir la totalidad de susn obligaciones económicas adquiridas, con las empresas den generación termoeléctrica;

nn

Que, la crisis económica que afecta a las empresasn de generación termoeléctrica, ha originado la incapacidadn de las mismas de disponer de los suficientes recursos económicos,n para propagar la compra de los combustibles suministrados porn PETROECUADOR, necesarios para la producción de electricidad,n y para la adquisición de repuestos e insumos para realizarn los mantenimientos requeridos;

nn

Que, aún no se ha logrado la promulgación den la ley para el reconocimiento del déficit tarifario, quen permitirá efectuar el pago de la deuda de las empresasn de distribución eléctrica a las empresas de generaciónn termoeléctrica;

nn

Que, para cubrir la demanda de energía eléctrican del país, es necesaria la producción de energían de las centrales termoeléctricas;

nn

Que, el crédito para la compra de combustibles otorgadon por PETROCOMERCIAL a las empresas de generación termoeléctrica,n de acuerdo a la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 436,n terminó el 28 de febrero del 2006;

nn

Que, los factores enunciados con anticipación, ponenn en grave riesgo el normal abastecimiento de potencia y energían eléctrica, requeridas por el país para su normaln desarrollo socio-económico;

nn

Que, mediante oficios Nos. CENACE Presidencia No. 027 de 24n de febrero del 2006, PD-06-038 y GGFS-2006-639 de 1 de marzon del 2006, el Presidente del Directorio del Centro Nacional den Control de Energía – CENACE, el Presidente del Directorion del Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC y el Presidenten del Fondo de Solidaridad, respectivamente, solicitan la renovaciónn del estado de emergencia eléctrica en todo el territorion nacional, a efectos de que se permita a las empresas termoeléctricasn de generación seguir adquiriendo a crédito el combustiblen a PETROCOMERCIAL; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Declárese el estado de emergencia eléctrican en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar lan continuidad y suministro del servicio de fuerza eléctrica,n por treinta días a partir de la suscripción deln presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 2. Facúltese al Ministerio de Economían y Finanzas, a realizar los ajustes pertinentes a la cuota semanaln por venta interna de derivados, que por ley transfiere PETROECUADOR,n para permitir que su filial PETROCOMERCIAL, otorgue créditon en la venta de combustibles a las generadoras térmicasn de electricidad que se encuentran operando legalmente en el país,n de acuerdo a la programación del CENACE, desde la vigencian del presente decreto hasta el 3 de abril del 2006.

nn

El plazo del crédito será de sesenta díasn cada vez. Los montos del crédito otorgado deben ser contabilizadosn por PETROCOMERCIAL como una cuenta por cobrar a las generadorasn y como una cuenta por pagar al Tesoro Nacional. Al vencimienton del plazo del crédito, las acreencias de los generadoresn con PETROCOMERCIAL se descontarán de las facturas quen dichas empresas emitan a las distribuidoras por concepto de ventan de energía y autorizarán al fiduciario de cadan uno de los fidecomisos para que procedan al pago de PETROCOMERCIAL.n Este mandato será irrevocable hasta cubrir el créditon extendido y constituirá garantía de la operación.n PETROCOMERCIAL, incluirá en el memento de la facturaciónn del combustible vendido a crédito, todos los cargos correspondientesn a la actividad de venta de combustibles.

nn

Art. 3. Este crédito, está orientado a aquellasn empresas generadoras cuya deuda a PETROCOMERCIAL por concepton de compra de combustibles, sea inferior a la deuda que el mercadon eléctrico tenga con estas empresas. Para el efecto eln CENACE en coordinación con el Ministerio de Economían y Finanzas, determinará las empresas que se acogen a esten decreto.

nn

Art. 4. De conformidad con lo previsto en el artículon 182 de la Constitución Política de la República,n a través de la Secretaría General de la Presidencian de la República. notifíquese con la presente declaratorian de estado de emergencia al H. Congreso Nacional;

nn

Art. 5. De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encargúense los ministros de Economía y Finanzas,n y de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de marzo del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

f.) Econ. Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas(E).

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1204

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que existe una situación conflictiva provocada porn grupos interesados en causar el caos, desestabilizando el normaln desarrollo de las actividades en las provincias de: Napo, Orellanan y Sucumbíos mediante la toma de instalaciones petroleras,n actos vandálicos, ataques a la Fuerza Pública,n causando irreparables perjuicios a la economía nacionaln y poniendo en grave riesgo la seguridad interna del Estado, lon que configura una grave conmoción interna;

nn

Que los acontecimientos ocurridos son de dominio públicon y comprometen gravemente la seguridad nacional;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional garantizarn la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el ordenn público, así como proteger los bienes del Estadon de acuerdo a la Constitución Política y la Leyn de Seguridad Nacional; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en las provinciasn de Napo, Orellanay Sucumbíos.

nn

Art. 2.- Determinar como zona de seguridad a las referidasn provincias.

nn

Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidosn en los numerales 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 yn numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Polítican de la República mientras dure el estado de emergencian declarado.

nn

Art. 4.- Disponer a la Fuerza Pública que, a travésn de los órganos correspondientes, establezca las condicionesn de seguridad requeridas con la finalidad de precautelar la integridadn de la ciudadanía; así como la propiedad públican y privada, y de esta forma reestablecer la pacífica convivencian ciudadana, y el normal desarrollo de las actividades públicasn y privadas en esa zona.

nn

Art. 5.- Disponer la movilización de los recursos humanos,n materiales y servicios del sector público y privado quen sean necesarios de conformidad con lo que establecen los artículosn 181, numeral 8 de la Constitución Política de lan República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacionaln y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamenton de la referida ley.

nn

Art. 6.- Las infracciones que se cometieren en la zona den seguridad determinada por este decreto, serán sancionadasn de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 7.- Cualquier tentativa o comisión de delitosn ligados con el sabotaje o la paralización de serviciosn públicos, será sancionado penal y administrativamente,n de conformidad con la Constitución Política y lan ley.

nn

Art. 8.- De conformidad con lo que establece el artículon 146 de la Ley de Seguridad Nacional delégase al Comandanten de la Fuerza de Tarea Conjunta No. 4, General de Brigada Gonzalon Meza Hernández, la autoridad única para reestablecern el orden en la zona de seguridad decretada.

nn

Art. 9.- Disponer a través del Ministerio de Economían y Finanzas la asignación de los recursos económicosn necesarios para superar la emergencia.

nn

Art. 10.- De la ejecución del presente decreto quen entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen los señores ministros de Gobierno y Policía, den Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 1209

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registron Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se declarón el estado de emergencia a las comunidades afectadas por el fenómenon eruptivo del volcán Tungurahua en los cantones Quero,n Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Granden y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en lan provincia de Chimborazo;

nn

Que por cuanto las circunstancias que motivaron la emergencian persisten y no han sido superadas, mediante Decreto Ejecutivon No. 1195 de 1 de marzo del 2006 se renovó, en las mismasn condiciones, dicho estado de emergencia, de conformidad con lon que dispone el Art. 182 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador;

nn

Que el Art. 3 del referido decreto ejecutivo dispone que losn gastos que demande la emergencia serán aplicados al Fondon de Ahorro y Contingencias, creado con la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que el segundo incido del tercer artículo innumeradon del Título III de la invocada Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, dispone que para la utilización de los recursosn especificados en el artículo anterior, el Presidente Constitucionaln de la República, previo el informe del Ministerio de Economían y Finanzas, en cada ocasión expedirá el respectivon decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que conforme al memorando No. MEF-SPIP-DM-2006- MEMO-ES06-13-0830n de 9 de febrero del 2006, presentado por la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública,n el Plan de Emergencia para el Sector Agropecuario, cumple conn los requerimientos técnicos y, en tal virtud el Ministron de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-DM-2006-18n de 7 de febrero del 2006, recomienda la utilización USDn 1’9111.000.00, con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias paran afrontar el estado de emergencia;

nn

Que la Comisión de Ahorro y Contingencias, en sesiónn de 8 de febrero del 2006 resolvió recomendar al señorn Presidente Constitucional de la República, se autoricen la utilización del monto de hasta USD 1’9111.000.00 deln Fondo de Ahorro y Contingencias para proyectos contemplados enn el Proyecto de asistencia a las comunidades afectadas por eln fenómeno eruptivo del volcán Tungurahua en losn cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectoresn de Juvie Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua; Penipen y Guano en la provincia de Chimborazo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas, para que del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingenciasn transfiera hasta la suma de USD 1’911.000.00 (un millónn novecientos once mil 00/100), en lo que a cada cual le correspondieren hacia los ministerios de Agricultura y Ganadería, Desarrollon Urbano y Vivienda, Salud Pública, Obras Públicasn y Comunicaciones y Defensa Civil, destinados a financiar losn proyectos incluidos en el Plan de asistencia a las comunidadesn afectadas por el fenómeno eruptivo del volcán Tungurahuan en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y losn sectores de Juive Grande y Pondoa en la provincia de Tungurahua;n Penipe y Guano en la provincia de Chimborazo, con cargo a losn recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias.

nn

Art. 2.- En lo que respecta a la construcción y readecuaciónn de albergues temporales en escuelas por el monto de USD 480,849.10,n deberá ser ejecutado por el Ministerio de Educaciónn y Cultura, a través de la DINSE.

nn

Art. 3.- Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos,n se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valoradosn de ejecución de obras y previa la presentaciónn de los justificativos de avance de la ejecución físican y financiera de los proyectos incluidos en el plan mencionadon en el Art. 1 de este decreto, y con sujeción a la metodologían de seguimiento de proyectos de inversión, que el Ministerion de Economía y Finanzas comunicará a la Direcciónn Nacional de Defensa Civil.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a los señores ministros de Economían y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas,n Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan y a la Dirección Nacional de Defensa Civil.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) Ing. José Grijalva Palacios, Director Nacionaln de Defensa Civil.

nn

f.) Dr. Iván Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

f.) Ing. Héctor Vélez, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda – MIDUVI.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios, Ministro de Obras Públicasn – MOP. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

Non 0262

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según’ los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46n de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídican a las organizaciones de derecho privado que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro 1 deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena:n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro Primeron de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01065 de abril 7 de 1999,n se concedió personería jurídica y se aprobón el estatuto social del Comité pro – Mejoras del Barrion «El Cisne» con domicilio en la parroquia Chillogallo,n cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de 7, 14 y 21 de noviembre deln 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuto socialn de la organización, habiéndose dispuesto que lan Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestar Socialn su aprobación, constituyendo parte integrante de! presenten acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, las mismasn que cumplen con los requisitos de ley;

nn

Que. la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No 1045-AL-PJ-SR-05 de 24n de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn de la reforma del estatuto social a favor del Comité pron – Mejoras del Barrio «El Cisne», con domicilio en lan parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro Primero de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005;y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto deln Comité pro – Mejoras del Barrio «El Cisne»,n con domicilio en la parroquia Chillogallo, cantón Quito,n provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 1, después de: «disposicionesn del Título» sustituyase «XXIX» por «XXX»n y, a continuación de «Libro Primero» agregúesen «de la Codificación».

nn

Art. 2.- Disponer que el comité, cumpla sus fines yn sus actividades con sujeción al estatuto reformado enn esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentarenn en el comité, se someterá a las disposiciones den la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registron Oficial No 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.» Dado enn Quito, a 13 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 267

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO
n INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No 46n de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0081 de julio 6 del 2005,n el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones ^e derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No 1020-AL-PJ-AT-2005 den 16 de agosto del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican del Comité pro – Mejoras del Barrio «El Dorado deln Sur». con domicilio en el sector El Beaterío, parroquian Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No 660 del 11 de septiembre del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité pro-Mejoras del Barrio «Eln Dorado del Sur», con domicilio en el sector El Beaterío,n parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha,n con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- En el Art. 1 y en todo el contenido estatutario,n cambíese; «Título XXIX, Libro I del Códigon Civil»; por:

nn

«Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 46 de junio 24 del 2005».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:
n
n Apellidos Nombres Cédula o Nacionalidad
n pasaporte

nn

1.- Albán Proaño Edwin Enrique 050145555-4 Ecuatorianan
n 2.- Asqui López Néstor 060190191-1 Ecuatorianan
n 3.- Barragán Narcisa Galudh 020085988-2 Ecuatoriana
n 4.- Bayas Chela María Rosa 020113262-8 Ecuatoriana
n 5.- Benavides Carrera Lola Cristina 020166690-6 Ecuatoriana
n 6.- Broncano Cárdenas Lourdes Emperatriz 171182414-2 Ecuatorianan
n 7.- Caiza Caiza Segundo Marcelo 170687702-2 Ecuatoriana
n 8.- Campaña Montenegro Jaime Norberto 170389698-3 Ecuatorianan
n 9.- Campaña Pacheco Dora Guillermina 171302465-9 Ecuatorianan
n 10.- Collaguazo Imba Segundo Virgilio 171004706-7 Ecuatorianan
n 11.- Coyago Sarmiento Rosa Gregoria 170867022-7 Ecuatoriana
n 12.- Chávez Olalla Jayrón Adrián 171055375-9n Ecuatoriana
n 13.- Charla Yanza Lilia Alexandra 171489183-3 Ecuatoriana
n 14.- Chariguamán Guashpa Juan 020067539-5 Ecuatorianan
n 15.- Chínchay Berrú Maximina 110158024-7 Ecuatorianan
n 16.- Chugchilán Chug- chilán Gualberto 171374705-7n Ecuatoriana
n 17.- Chuquimarca González Hernán Rigoberto 110206937-2n Ecuatoriana
n 18.- Guilcapi Duchi Simón 060193270-0 Ecuatoriana
n 19.- Ganchozo Centeno Ciro Gilberto 130697994-7 Ecuatoriana
n 20.- Gómez Villegas Johonny Lorenzo 091773750-4 Ecuatoriana
n 21.- Díaz Sánchez Frison Yancarlo 080169374-8 Ecuatorianan
n 22.- Déleg Zhinig Matilde 170908367-7 Ecuatoriana
n 23.- Estrada Lara Holger Aníbal 020091516-3 Ecuatorianan .
n 24.- Ilaquiche Logro María Dolores 050096716-1 Ecuatorianan
n 25.- Jaya Guano Segundo Nicolás 050061679-2 Ecuatorianan
n 26.- López Meló Luis Fernando 170743552-3 Ecuatorianan
n 27.- López Amancha Juan Elias 180009018-3 Ecuatorianan
n 28.- Lutuala Ilaquiche María Rebeca 171147644-8 Ecuatorianan
n 29.- Maji Azaro mbay Miguel 171527922-8 Ecuatoriana
n 30.- Mantilla Solís Mercedes Natividad 170211075-8 Ecuatorianan
n 31.- Martínez Andrade Ángel Ferninand 020145416-2n Ecuatoriana
n 32.- Minia Toapanta Segundo Kléber 180336673-9 Ecuatorianan
n 33.- Orozco Mario Rafael 171091037-1 Ecuatoriana
n 34.- Paguay Alcocer Luis Estuardo 060194867-2 Ecuatoriana
n 35.- Pérez Pila Blanca Alicia 0501593G3-2 Ecuatoriana
n 36.- Punina Sigcha Segundo 050172673-1 Ecuatoriana
n 37.- Quishpe Edgar Rafael 170781342-2 Ecuatoriana
n 38.- Quishpe Rafael Antonio 050160436-7 Ecuatoriana
n 39.- Sandoval Villarroel José Eulogio 050029131-5 Ecuatoriana
n 40.- Sánchez Segundo Iván 170936542-1 Ecuatoriana
n 41.- Sánchez Herrera William Patricio 171829589-0 Ecuatoriana
n 42.- Simbaña Taipe Carlota Irene 050097797-0 Ecuatoriana
n 43.- Soria Nelly Mercedes 050168953-3 Ecuatoriana
n 44.- Tandazo Pogo José Miguel 110314559-3 Ecuatoriana
n 45.- Tandazo Pogo Servio Gonzalo 110335566-3 Ecuatoriana
n 46.- Tenezaca Dután Andrea de Jesús 030129841 -0n Ecuatoriana
n 47.- Terán Narváez Alexandra del Pilar 100166416-6n Ecuatoriana
n 48.- Toapanta Tituaña Lucía 180150418-2 Ecuatoriana
n 49.- Toapanta Azogue Holger Ulpiano 180313450-9 Ecuatoriana
n 50.- Toabanda Lema José Sebastián 171263125-6 Ecuatoriana
n 51.- Vargas Naranjo Raúl Clemente 170509527-9 Ecuatoriana
n 52.- Villalba Congo Hilma María 170807903-1 Ecuatoriana
n 53.- Veliz Vargas Alfonso Luver 130807867-9 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observad para los posteriores registros den Directiva
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máximan autoridad y único organismo competente para resolver losn problemas internos del comité y al Presidente como sun representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Registro Oficial No 145, den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 14 de sentiembre de 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

Non 0268

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que mediante oficio No 0144-CBPB de 22 de agosto del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar, provincian de El Oro, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Bolívar,n provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 3.156,00
n 11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 900,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 12.920,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 49.013,34
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Nacional 1.000,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 3.990,00
n 37.01.99 Otros saldos 8.700,00
n TOTAL US $: 79.679,34

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida
n 51.01.05 Remuneraciones unificadas 21.880,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 1.840,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 1.112,50
n 51.02.10 Bono aniversario 500,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 500,00
n 51.05.07 Honorarios 1.500,00
n 51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 500,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 300,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 600,00
n 53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp.n 336,84
n 53.02.99 Otros servicios generales 5.500,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 300,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.400,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 200,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 6.000,00
n 53.06.03 Capacitación 3.000,00
n 53.07.01 Desarrollo de sistemas informáticos 300,00
n 53.07.04 Mantenimiento de sistemas informáticos 200,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 1.500,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.600,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 1.000,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 5.850,00
n 57.02.01 Seguros 2.900,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros 1.000,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 379,00
n 75.00.17 Construcción edificios y locales 4.000,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 3.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 6.721,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 3.500,00
n TOTAL US $: 79.679,34

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará como totales inmediatos disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el’ Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;

nn

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
n h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, a 16 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 04

nn

Dr. Atahualpa Medina
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 48 de la Constitución Polítican de la República preceptúa que es obligaciónn del Estado, la sociedad y la familia, promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casosn se aplicará el principio del interés superior den los niños, y sus derechos prevalecerán sobre losn de los demás;

nn

Que, en el Art. 49 de la Constitución Polítican de la República establece que: Los niños y adolescentesn gozarán de los derechos comunes al ser humano, ademásn de los específicos de su edad. El Estado les asegurarán y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción;n a la integridad física y psíquica; a su identidad,n nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;n a la educación y cultura, al deporte y recreación;n a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de lan convivencia familiar y comunitaria; a la participaciónn social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultadosn en los asuntos que les afecten;

nn

Que, en el Art. 50 de la Constitución Polítican de la República, literal 1) señala que: El Estadon adoptará las medidas que aseguren a los niños yn adolescentes las siguientes garantías:

nn

1. Atención prioritaria para los menores de seis añosn que garantice nutrición, salud, educación y cuidadon diario:

nn

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, publicadon en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, precautelan el cumplimiento y respeto de los derechos de los niños.n niñas y adolescentes y determina la responsabilidad deln Estado Ecuatoriano en el desarrollo integral de los niñosn y niñas;

nn

Que, en concordancia con la Constitución y con el Códigon de la Niñez y Adolescencia, en diciembre del 2004 fuen publicado en el Registro Oficial No. 475 el Plan Nacional Decenaln de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia,n en el se establece:

nn

– Garantizar el acceso de niños y niñas menoresn de cinco años a servicios, programas y proyectos de desarrollon infantil con calidad.
n – Garantizar el acceso efectivo, universal y obligatorio a todosn los niños y niñas menores de seis años an la educación inicial y al primer año de educaciónn básica de calidad bajo los principios de equidad, interculturalidad,n pluralidad y solidaridad;

nn

Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecen: Reducirn la mortalidad infantil en dos terceras partes, entre 1990 y 2015;

nn

Que, el Ministerio de Bienestar Social ha venido atendiendon a la infancia ecuatoriana a través de tres programas:n Fondo de Desarrollo Infantil, Operación Rescate Infantil,n y la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil del Subproceson Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, losn cuales precisan coordinar sus acciones, articularse y ser evaluadosn permanentemente para mejorar sus resultados y la calidad de susn intervenciones; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales de quen se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO: Créase el Sistema Nacional de Atenciónn y Desarrollo Infantil, SINADI, como un programa adscrito al Ministerion de Bienestar Social financiado inicialmente con fondos correspondientesn al saldo del Programa Nuestros Niños que terminón sus operaciones. El SINADI tiene el propósito de constituirsen en el ente rector de la ejecución de la polítican social para la primera infancia. y que tendrá como responsabilidades:n articular, coordinar y evaluar a los programas de desarrollon infantil del Ministerio, a través de varias modalidadesn de atención y mecanismos de asignación.

nn

ARTICULO SEGUNDO: El Sistema Nacional de Atención yn Desarrollo Infantil, SINADI, estará integrado por el Programan Operación Rescate Infantil, el Fondo de Desarrollo Infantil,n y la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil del Subproceson Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia,n programas integrantes del Ministerio de Bienestar Social. Lasn decisiones y orientaciones del SINADI serán de caráctern obligatorio y vinculante.

nn

ARTICULO TERCERO: Corresponde al Sistema racional de Atenciónn y Desarrollo Infantil, SINADI, el cumplimiento de las siguientesn funciones:

nn

a) Ser el ente rector de la ejecución de la polítican pública para la primera infancia;

nn

b) Articular, coordinar, sinergizar y evaluar las accionesn de los programas y servicios de atención a la infancia,n para garantizar su desarrollo integral;

nn

c) Promover la universalización de los servicios den atención integral a niños y niñas menoresn de cinco años en los quintiles 1 y 2 del mapa de pobreza;

nn

d) Diseñar y poner en marcha estrategias de ejecución,n monitoreo y evaluación de resultados, impacto, calidadn de gasto, retroalimentación y calidad de las accionesn en servicios de atención infantil;

nn

e) Diseñar estrategias y lineamientos que permitann reencaminar las actividades que no permitan la dotaciónn de servicios de calidad a la niñez;

nn

f) Promover la investigación y la gestión deln conocimiento en temas relacionados con desarrollo infantil;

nn

g) Promover mecanismos de rendición de cuentas y controln social a nivel local; y,

nn

h) Gestionar fondos que estén fuera del presupueston del Estado para fortalecer las intervenciones en desarrollo infantil.

nn

ARTICULO CUARTO: El Sistema Nacional de Atención yn Desarrollo Infantil, SINADI, estará gobernado y dirigidon por una Junta, la cual estará integrada por los siguientesn miembros:

nn

a) El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente,n quien le presidirá (con derecho a voto diminente);

nn

b) El Subsecretario de Fortalecimiento Institucional del Ministerion de Bienestar. Social o su delegado permanente;

nn

c) El Secretario Técnico del Frente Social o su delegadon permanente; y,

nn

d) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia o su delegado permanente.

nn

Los directores ejecutivos/Coordinador Técnico de losn programas integrantes del SINADI serán parte de la juntan con voz informativa y sin derecho a voto.

nn

El SINADI contará con un Coordinador Técnicon y actuará como Secretario de la junta, con voz informativan y sin derecho a voto.

nn

El personal técnico que será parte del SINADIn se integrará con profesionales, especialistas en desarrollon infantil y/o en temáticas afínes a la gestiónn del sistema, y serán seleccionados de manera competitivan y transparente.

nn

ARTICULO QUINTO: Son responsabilidades de la Junta del Sisteman Nacional de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI, lasn siguientes:

nn

a) Conocer y aprobar las estrategias para la coordinación,n articulación y evaluación de los programas, proyectosn y servicios de atención a los niños y niñasn de hasta 5 años de edad;

nn

b) Conocer y aprobar los planes operativos anuales de cadan uno de los programas integrantes del sistema y priorizar la inversión;

nn

c) Conocer y aprobar las estrategias de focalizaciónn para los beneficiarios de los programas de los quintiles unon y dos de la población, identificada por el Sistema den Beneficiarios SELBEN, el mapa de pobreza (SI1SE) y otros instrumentosn reconocidos, en coordinación con la Secretarían Técnica del Frente Social;

nn

d) Conocer y aprobar los reglamentos internos que permitann el eficaz funcionamiento y operatividad del Sistema Nacionaln de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI;

nn

e) Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria, el presupueston anual, los planes operativos y los informes del Sistema Nacionaln de Atención y Desarrollo Infantil, SINADI; y,

nn

f) Designar al Coordinador/a Técnico/a del SINADI den manera competitiva y transparente.

nn

ARTICULO SEXTO: El Coordinador/a Técnico/a del SINADIn cumplirá las siguientes funciones:

nn

a) Elaborar los insumos técnicos como: reglamentosn internos, perfiles del personal técnico que conformarán el SINADI, entre otros que se precisen para el funcionamienton del SINADI, y someterlos a la consideración de la junta,n para su aprobación;

nn

b) Programar