MARZO DE 2006
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS :
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27-1029 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.
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27-1030 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos para Regular los Contratos Petroleros.
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27-1031 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.
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27-1032 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
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27-1033 Proyecto de Ley de Creación de los Organismos de Desarrollo Regional.
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27-1034 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.
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27-1035 Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz..
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
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1207 Agradécese los servicios prestados por el señor Gilberto Napoleón Coloma Parreño, Gobernador de la provincia de Pastaza.
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1207-A Adóptase como política de Estado el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, elaborado participativamente por el Consejo Nacional de la Mujeres -CONAMU
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1208 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los economistas Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas y Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía.
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1210 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.
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1211 Agradécese los servicios prestados por el señor Boris Benítez Quintero, Gobernador de la provincia de Esmeraldas..
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1212 Prorrógase la vigencia del Decreto Ejecutivo No 731, publicado en el Registro Oficial No 139 de 7 de noviembre del 2005.
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1214 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1204 de 7 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No 232 del 20 de marzo del 2006..
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1215 Nómbrase al Capitán de Fragata-EM. Marcelo Maldonado Castro, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos.
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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
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0271 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia de Cañar.
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0272 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Bibhán, provincia de Cañar.
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0273 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Quevedo, provincia de Los Ríos.
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0642 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
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092 Encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al economista Carlos Miguel Cadena Hermosa, Coordinador de Consolidación y Evaluación de Estados Financieros del Sector Público.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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– Acuerdo de Cooperación Fitosanitaria entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular China..
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– Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del Estado Ecuatoriano y la Organización Internacional para las Migraciones para el Funcionamiento, Desarrollo y Administración de la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones..
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RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:
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014 Díctanse disposiciones sobre la sanidad vegetal para plantas, productos vegetales y de propagación de especies ornamentales.
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGER2006-0161 Establécese que para el ejercicio fiscal del año 2005, el Anexo de Precios de Transferencia deberá ser presentado conjuntamente con el informe integral, en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de la declaración.
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NAC-DGER2006-0162 Dispónese que para el caso de retraso en la presentación de la declaración de impuesto a la renta por parte de los trabajadores en relación de dependencia, se deberá excluir de la base para el cálculo, los valores retenidos por el o los empleadores, de manera que se aplicará la sanción del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso sobre el impuesto causado menos las retenciones que le hayan sido efectuadas durante el mismo ejercicio fiscal.
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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– Cantón Zamora: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.
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– Cantón Zamora: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Zamora: Para la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que la I. Municipalidad presta a los usuarios de tales servicios..
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FE DE ERRATAS:
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– A la publicación de los extractos de proyectos de ley, emitidos por el Congreso Nacional, efectuada en los Registros Oficiales Nos. 213 y 217 de los días lunes 20 y viernes 24 de febrero del 2006.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn PENAL».
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CÓDIGO: 27-1029.
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AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.
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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 14-02-2006.
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FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-02-2006.
nn nn
FUNDAMENTOS:
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El Ecuador es un Estado social de derecho, respetuoso de susn ciudadanos y de los extranjeros. Sin embargo, estos últimosn legal o ilegalmente, abusando de nuestra hospitalidad, han comenzadon a alterar la paz social como promotores de una creciente criminalidadn que agravia importantes bienes jurídicos. Esto, es violatorion de los derechos humanos de nuestros connacionales, por lo quen es necesario establecer penas para los extranjeros que delincan.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Es indispensable reformar el Código Penal, apuntandon a introducir un artículo en el Capítulo III, quen refiere «De los delitos contra la seguridad interior deln Estado», el Título I del Libro II del Códigon Penal, que señala exclusivamente la sanción quen se impondrá a las personas que siendo extranjeras cometann delitos en el Ecuador.
nn
CRITERIOS:
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Las estadísticas dan cuenta de una poblaciónn carcelaria extranjera alta, y las policiales de que existe unan considerable población de extranjeros que pese a que hann cometido varios delitos en el país, no han podido sern capturados por diversas circunstancias. De allí que esn necesario que el poder punitivo del Estado responda ante estan realidad que surge como un fenómeno basado en el conocimienton de que el Ecuador es un país pacífico y que lasn penas son reducidas.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn nn
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE HIDROCARBUROS PARA
n REGULAR LOS CONTRATOS PETROLEROS».
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CÓDIGO: 27-1030.
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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO
nn
COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 14-02-2006.
nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-02-2006.
nn nn
FUNDAMENTOS:
nn
En el proceso de manejo de los recursos hidrocarburíferosn y en la suscripción de los contratos petroleros entren el Estado y empresas extranjeras, se producen distorsiones quen afectan gravemente las finanzas públicas, llegando a casosn de corrupción permanente en el manejo de la polítican petrolera y en la conducción de los programas y proyectosn que se ejecutan en el país.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
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La paulatina disminución de la participaciónn del Estado en las rentas petroleras ha llevado a que los ecuatorianosn subsidiemos a las petroleras extranjeras, y para que esto non continúe, es necesario reformar la Ley de Hidrocarburosn y modificar los diferentes contratos petroleros, de manera quen el Estado tenga mayores porcentajes de participación yn pueda ejecutar la gran obra social que todavía están pendiente en el Ecuador.
nn
CRITERIOS:
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La economía ecuatoriana se basa en gran medida en eln petróleo, por lo que este recurso natural tiene el caráctern de estratégico en la vida social y económica den los ecuatorianos. Su aporte es significativo en el financiamienton del Presupuesto General del Estado y en los diversos programasn que ejecutan los ministerios y unidades de desarrollo a niveln nacional y provincial.
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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn nn
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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE SEGURIDAD SOCIAL».
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CÓDIGO: 27-1031.
n AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZM1ÑO Y JORGE SÁNCHEZ.
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COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓNn DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 14-02-2006.
nn
FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 17-02-2006.
nn nn
FUNDAMENTOS:
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El Congreso Nacional expidió la Ley Reformatoria den la Ley de Seguridad Social, promulgada en el Registro Oficialn No. 387 de 28 de julio del 2004, en la cual se contempla en lan disposición general primera que el IESS proceda a dejarn sin efecto los contratos de comodato sobre inmuebles de su propiedadn si aquellos no son destinados a usos y actividades de salud yn educación.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
n El IESS como parte de una política integral de salud yn atención a los jubilados ha entregado en comodato diversosn inmuebles a las. organizaciones que los representan, en las que.n se vienen desarrollando actividades relacionadas con el mejoramienton de las condiciones de vida de sus representados; adicionalmenten se realizan cursos de terapia física u ocupacional y eln desarrollo de talleres que coadyuvan al mejoramiento de la salud.n Por lo expuesto, no es posible privar a las organizaciones den jubilados de dichos inmuebles, por lo que se propone añadirn a la disposición general primera un inciso de excepciónn y de mantenimiento de los contratos existentes.
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CRITERIOS:
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Los adultos mayores, por su condición, estánn sujetos a extremas condiciones de vulnerabilidad y enfrentann una problemática de especiales característicasn que requiere de una atención integral y especializadan en el área de salud tanto tísica como psicológican y mental que les permita seguir siendo y sentirse miembros productivosn dentro de la sociedad.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn nn
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR».
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CÓDIGO: 27-1032.
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AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.
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COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
n EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.
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FECHA DE
n INGRESO: 14-02-2006.
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FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-02-2006.
nn
FUNDAMENTOS:
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En 1971, durante el Gobierno del Dr. Velasco Ibarra, se publicón en el Registro Oficial del 25 de agosto de ese año, eln Decreto Supremo No. 1269, que decretaba el cobro en establecimientosn de hoteles, bares y restaurantes de primera y segunda categorían el 10% adicional al consumo en concepto de propinas para losn trabajadores del respectivo establecimiento. Si bien es cierton que la motivación era loable en beneficio de los trabajadores,n habría que observar ciertos detalles que en la actualidadn hacen improcedente mantener de la misma manera el decreto enn mención.
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OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Es necesario salvaguardar el interés económicon de residente y turistas, quienes comentan que salir a divertirsen u hospedarse en Ecuador se ha hecho oneroso. Por ello se consideran indispensable reformar la Ley de Defensa del Consumidor en sun artículo 55, destinado a prácticas prohibidas yn quede establecido lo determinado, con lo cual queda además,n expresamente derogado el señalado decreto supremo.
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CRITERIOS:
nn
En los tiempos actuales la situación monetaria y económican del país ha cambiado sustancialmente y que lejos de protegern a la clase trabajadora de bares y hoteles, se está perjudicandon el bolsillo de ciudadanos nacionales y extranjeros, alejandon el turismo.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn nn
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LOS ORGANISMOS DE DESARROLLO REGIONAL».
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CÓDIGO: 27-1033.
nn
AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.
nn
COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIONn Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 15-02-2006.
nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-02-2006.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución Política del Estado establecen que es deber fundamental del Estado defender el patrimonio naturaln y cultural del país y proteger el medio ambiente. El recurson hídrico es un bien nacional de uso público cadan vez más escaso y su manejo debe ser realizado por entidadesn técnicas y especializadas, a fin de preservar, protegern y conservar en cantidad y calidad, el agua en las cuencas hidrográficas.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Las corporaciones de desarrollo regional del país debenn contribuir a la aplicación de los preceptos constitucionales,n entre ellos el señalado en el artículo 249 de lan Constitución Política de la República quen establece como responsabilidad del Estado, la provisiónn del servicio público del riego.
n CRITERIOS:
nn
La causa de la pobreza de los habitantes rurales obedece an la falta de una política agraria sectorial, misma quen debe ser concebida y ejecutada por sus actores a travésn de instituciones especializadas, técnica, administrativan y jurídicamente.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn nn
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGÁNICA DE LA
n CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL».
nn
CÓDIGO: 27-1034.
nn
AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.
nn
COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 16-02-2006.
nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-02-2006.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
El Congreso Nacional en uso de sus atribuciones constitucionalesn y legales, reformó el marco jurídico que regulan el quehacer de la Corporación Financiera Nacional, cambiosn que apuntan a convertir a la CAF en banca de primer piso, paran de esta manera contribuir directamente al desarrollo productivon nacional, sector que se vio afectado a partir de la crisis financieran de finales de los años noventa.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
A la par con la operatividad de la Corporación Financieran Nacional, es necesario que las reglas para el cobro de los créditosn sean lo suficientemente claras, de tal manera que el momenton de iniciar una acción coactiva, no se presenten incidentesn innecesarios que retarden la administración de justicia.
n CRITERIOS:
nn
En la formulación de esta propuesta, se han observadon que todos los principios del debido proceso y garantíasn de una persona. El marco jurídico debe estar acorde an las exigencias ciudadanas y no convertirse en herramienta a travésn de la cual, unos pocos se aprovechen de los vacíos jurídicosn para sacar beneficios personales.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
NOMBRE: «ORGÁNICA DE LAn JUSTICIA DE PAZ».
nn
CÓDIGO: 27-1035.
nn
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
nn
COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL..
nn
FECHA DE
n INGRESO: 16-02-2006.
nn nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-02-2006.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución de 1998 en su artículo 191,n estableció la posibilidad de crear mediante ley, los juecesn de paz encargados de resolver en equidad los conflictos individualesn y comunitarios. Sin embargo, no dice nada sobre cómo debenn ser elegidos, hasta dónde alcanza su’ competencia, eln procedimiento que deberán seguir, etc., lo que habrán que determinar mediante una ley que asuma el caráctern de orgánica.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Es necesario previamente crear una ley que regule todo lon concerniente a los jueces de paz, así como normar esten tipo de justicia, sus principios, su objeto y competencia, sun periodo y requisitos; el régimen de inhabilidades. impedimentosn e incompatibilidades, la remuneración, financiaciónn y capacitación, el procedimiento que debe observar lan justicia de paz y los principios generales del régimenn disciplinario al que deben estar sometidos los jueces, entren otros aspectos.
nn
CRITERIOS:
nn
Las razones que llevan a la creación de la justician de paz son la búsqueda de mecanismos alternativos en lan solución de conflictos, operar dentro de una perspectivan de avanzar en la construcción del Estado social de derecho,n son plena vigencia de las garantías ciudadanas y observancian de los derechos fundamentales.
nn
f.) Dr. John Argudo pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln señor Gilberto Napoleón Coloma Parreño,n en calidad de Gobernador de la provincia de Pastaza.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan la Gobernación de la Provincia de Pastaza, a la señoran Pilar Araujo Escobar, Jefa Política del cantónn Puyo.
nn
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 9 de marzo del 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- ]^o certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 3 numeral 2, establece como finalidad deln Estado Ecuatoriano asegurar la vigencia de los derechos humanos,n las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridadn social;
nn
Que el artículo 23 numeral 3 de la Constituciónn Política de la República señala que todasn las personas serán consideradas iguales y gozaránn de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminaciónn en razón del nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origenn social, idioma, religión, filiación política,n posición económica, orientación sexual,n estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otran índole;
nn
Que la Constitución Política de la Repúblican en el artículo 41 de su texto dispone que el Estado formularán y ejecutará políticas para alcanzar la igualdadn de oportunidades entre mujeres y hombres, a través den un organismo especializado que funcionará en la forman que determine la ley, incorporará el enfoque de géneron en planes y programas, y brindará asistencia técnican para su obligatoria aplicación en el sector público;
nn
Que la Constitución Política de la Repúblican en el artículo 102 de su texto señala que el Estadon promoverá y garantizará la participaciónn equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesosn de elección popular, en las instancias de direcciónn y decisión en el ámbito público, en la administraciónn de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos;
nn
Que las normas constitucionales anteriormente descritas establecenn como mandato imperativo promover, impulsar y ejecutar accionesn orientadas a generar condiciones adecuadas para el desarrollon social, económico, político y cultural de las mujeres,n considerando que representan un grupo humano, cuyo aporte invalorable,n ha permitido al país avanzar por la senda del desarrollo;
nn
Que el Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU-, en cumplimienton de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivon 745, publicado en el Registro Oficial No. 740 de fecha 15 den enero del 2003, ha elaborado mediante proceso participativo eln Plan de Igualdad de Oportunidades 2005 – 2009, el cual ha sidon consensuado con organizaciones de mujeres de todo el Ecuador;
nn
Que el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, es unn instrumento técnico operativo que expresa, la voluntadn política del Estado Ecuatoriano por desarrollar, de maneran coordinada y concertada, acciones orientadas a favorecer a lasn mujeres del país, mejorando sus condiciones de vida; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículon 171 numeral 3 de la Constitución Política de lan República.
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Con la finalidad de proteger y garantizar la aplicaciónn de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes,n v (a igualdad de género en el país, adóptesen como politice de Estado el Plan de Igualdad de Oportunidadesn 2005-2009. elaboraron participativamente por el Consejo Nacionaln de las Mujeres -CONAMU-.
n Art. 2.- Los ministerios y demás organismos de la Administraciónn Pública Central e Institucional, en el cumplimiento den sus planes operativos anuales acogerán el contenido deln Plan de Igualdad de Oportunidades 2005- 2009, estructurado bajon los siguientes ejes:
nn
– Promoción y protección de la participaciónn social y política, el ejercicio de la ciudadanían de las mujeres y la gobernabilidad democrática;
nn
– Promoción y protección de los derechos a unan vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechosn sexuales y reproductivos y el acceso a la justicia;
nn
– Promoción y protección de los derechos culturales,n interculturales, a la educación, calidad de vida y autonomía;n y,
nn
– Promoción y protección de los derechos económicos,n ambientales, al trabajo y el acceso a recursos financieros yn no financieros.
nn
Art. 3.- El Consejo Nacional de las Mujeres será responsablen de coordinar las acciones para la ejecución, seguimienton y evaluación de los componentes del Plan de Igualdad den Oportunidades 2005-2009.
nn
Art. 4.- Los procesos de ejecución de los componentesn y actividades contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidadesn 2005-2009, así como las actividades de seguimiento y evaluación,n deberán ser cumplidas con la participación de lasn organizaciones de mujeres legalmente reconocidas.
nn
Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres -CONAMU- gestionarán ante la cooperación internacional recursos para financiarn la ejecución de las actividades que forman parte de losn cuatro ejes de derechos que integran el indicado plan, sin perjuicion de la inversión de otros recursos nacionales dirigidosn a políticas para la equidad de género.
nn
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon encargúese a los ministros de Estado y demás titularesn de los organismos de la Administración Públican Central e Institucional.
nn
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, conjuntamente con el economista Pedro Páezn Pérez, Subsecretario General de Economía, en eln período del 9 al 12 de marzo del 2006, viajaránn a la ciudad de Santiago de Chile, conformando la comitiva oficialn que asistirá a la Ceremonia de Transmisión deln Mando Presidencial en Chile; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,
nn
Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión de serviciosn con remuneración en el exterior, a los economistas Diegon Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas y Pedron Páez Pérez, Subsecretario General de Economía,n quienes en el lapso del 9 al 12 de marzo del 2006, viajaránn a la ciudad de Santiago de Chile, conformando la comitiva oficialn que asistirá a la Ceremonia de Transmisión deln Mando Presidencial en Chile.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, en el período del 9 al 12 de marzo del 2006n al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretarion General de Finanzas.
nn
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la presente misión oficial, seránn cubiertos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio den Economía y Finanzas.
nn
ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encargúese al Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 den marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, del 9 al 13 de marzo del 2006, el señor ingenieron Ivan Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas,n se trasladará a Santiago de Chile con el fin de mantenern contactos con ejecutivos de entidades chilenas del Sector Energético,n Hidrocarburífero, Minero y Ambiental; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República.
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior, del 9 al 13 de marzo del 2006, aln señor Ingeniero IVAN RODRÍGUEZ RAMOS. Ministron de Energía y Minas, quien efectuará las gestionesn señaladas, en representación del Gobierno ecuatoriano.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular sen encarga la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Carlosn Murriagui Castrillón, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
nn
ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.
nn
ARTICULO CUARTO.» Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln señor BORIS BENITEZ QUINTERO, en calidad de Gobernadorn de la provincia de Esmeraldas.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan la Gobernación de la Provincia de Esmeraldas, a la señoran Jenny Ortega de Carrión, Jefa Política del cantónn Esmeraldas.
nn
ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decisión No. 576 de 12 de diciembre deln 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 1024 de 15 de diciembren del 2003, la Comisión de la Comunidad Andina expidión los criterios y procedimientos para la reducción o suspensiónn transitoria del Arancel Externo Común, para las importacionesn de algodón de la Subpartida NANDINA 5201.00.00;
nn
Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n en sesión celebrada el 18 de agosto del 2005, medianten Resolución No. 319 emitió dictamen favorable previon para diferir temporalmente el arancel ad-valórem a ceron por ciento (0%) para las importaciones de algodón sinn cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida 5201.00.00. sujeton a los procedimientos establecidos en la Decisión No. 576n de la Comunidad Andina;
nn
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, medianten Resolución No. 945, publicada en Gaceta Oficial No. 1236n de 25 de agosto del 2005, autorizó al Gobierno del Ecuadorn a diferir a un nivel de cero por ciento (0%) la aplicaciónn del Arancel Externo Común del «Algodón sinn cardar ni peinar», correspondiente a la Subpartida NANDINAn 5201.00.00, hasta por un cupo de 11.560 toneladas métricasn y por un periodo de seis meses, contados a partir de su publicaciónn en la Gaceta Oficial;
nn
Que el Gobierno del Ecuador implemento la Resoluciónn No. 945 de la Secretaría General de la CAN, mediante Decreton Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 den 7 de noviembre del 2005, con vigencia hasta el 25 de febreron del 2006;
nn
Que debido al desfase de casi dos meses y medio que se dion entre la vigencia de la Resolución No. 945 de la Secretarían General de la CAN y del Decreto Ejecutivo No. 731, el Consejon de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en reuniónn efectuada el 22 de diciembre del 2005, expidió la Resoluciónn No. 240 en la que emite dictamen favorable para prorrogar, porn tres meses este diferimiento arancelario por insuficiencia den producción subregional, sujeto al resultado de la consultan que debe realizarse a la Secretaría General de la CAN;
nn
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, medianten Resolución No. 994 de 6 de febrero del presente año,n publicada en la Gaceta Oficial No. 1293 de 7 de febrero del 2006,n autorizó al Gobierno del Ecuador prorrogar la vigencian de la Resolución No. 945, por tres meses, contados a partirn del 25 de febrero del 2006;
nn
Que es necesario incentivar la importación de insumesn indispensables para el desarrollo de las actividades productivasn del país; incrementar y diversificar la producciónn orientada a la oferta de bienes de calidad que satisfagan lasn necesidades del mercado interno así como la competitividadn de la producción nacional; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 15 de la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 219 de 26n de noviembre del 2003,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto Ejecutivon No. 731, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 7 de noviembren del 2005, por tres meses, contados a partir del 25 de febreron del 2006, manteniendo vigentes las demás disposicionesn del mismo.
nn
ARTICULO 2.- El presente decreto entrará en vigencian en la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO 3.- De la ejecución de este decreto encargúesen a los señores ministros de Economía y Finanzas,n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y Agricultura y Ganadería.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.
nn
f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 180n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo número 1204 den 7 de marzo del 2006 se decretó el estado de emergencian por grave conmoción interna en las provincias de Napo,n Orellana y Sucumbíos por existir una situaciónn conflictiva provocada por grupos interesados en causar el caos,n desestabilizando el normal desarrollo de las actividades en dichasn provincias mediante la toma de instalaciones petroleras, actosn vandálicos, ataques a la Fuerza Pública, causandon irreparables perjuicios a la economía nacional y poniendon en grave riesgo la seguridad interna del Estado;
nn
Que los acontecimientos ocurridos son de dominio públicon y comprometen gravemente la seguridad nacional;
nn
Que es obligación del Gobierno Nacional garantizarn la seguridad e integridad ciudadana, preservar la paz y el ordenn público, así como proteger los bienes del Estadon de acuerdo a la Constitución Política y la Leyn de Seguridad Nacional;
nn
Que los grupos interesados en causar el caos han depueston su actitud; sin embargo es indispensable recuperar la pérdidan sufrida en la actividad petrolera;
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181, numeral 4 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y la Ley de Seguridad Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- En el marco del Decreto Ejecutivo No. 1204 de 7 den marzo del 2006, mediante el cual se declaró el estadon de emergencia en las provincias de Orellana, Sucumbíosn y Ñapo, refórmese el artículo 2 del mencionadon decreto ejecutivo, al tenor de la siguiente disposición:n «Se establece, como zona de seguridad, los campos, infraestructura,n actividades y facilidades petroleras ubicados en las provinciasn de Orellana, Sucumbíos y Ñapo. Esto de conformidadn con lo que determinan los artículos 180 y 181. numeraln 4 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.».
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúense los señoresn ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional yn de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimienton de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Nombrar con fecha 13 de marzo del 2006, al señorn Capitán de Fragata-EM. MALDONADO CASTRO MARCELO, Agregadon Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos,n por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Naval.
nn
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo del 2006.
n f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
nn
f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
f.) Dr. Francisco Camón Mena, Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio No 012-CBV/CS de 2 de junio del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincia de Cañar,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Suscal, provincian de Cañar, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.
nn
INGRESOS:
nn
No Concepto Valor
n Partida
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 302,14
n 11.02.02 1.5×1.000 predios rústicos 200,33
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 450,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 5 5.817,40
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 571,48
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 49.580,68
n TOTAL US $: 106.922,03
n EGRESOS:
nn
No Concepto Valor
n Partida
nn
51.05.07 Honorarios 60,00
n 51.05.08 Dietas 300,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 380,78
n 51.09.99 Asignaciones por distribuir 8.110,80
n 53.01.01 Agua potable 60,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 626,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 60,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisión Esp.n 150,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad 100,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 100,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 900,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.800,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 1.500,00
n 53.06.03 Capacitación 9.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 150,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 1.100,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 500,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 150,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 30,00
n 53.08.06 Herramientas menores 300,00
n 53.08.07 Material impresión Fot. Reprod. y Public. 100,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 20.000,00
n 57.02.01 Seguros 1.800,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 120,00
n 57.02.99 Otros gastos financieros 180,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 286,71
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 200,00
n 84.01.04 Maqui y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 22.657,74
n 84.01.05 Vehículos 35.000,00
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.200,00
n TOTAL US $: 106.922,03
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c) No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
nn
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;
nn
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;
nn
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h)n Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
Comuniqúese.- Dado en Quito, a 16 de septiembre deln 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 21 de septiembren del 2005.- f.) Jefe de Archivo.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:
nn
Que, mediante oficio No 046-05-PJ-CBVB de 2 de mayo del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Biblián, provincia den Cañar, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara. Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
n Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Biblián,n provincia de Cañar, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
INGRESOS:
nn
No Concepto Valor
n Partida
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 2.159.44
n 11.07.99 Ing. tributarios no especificados 6.000.00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 8.000.00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 87.793,60
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 555,66
n TOTAL US $ 104.508,70
nn
EGRESOS:
nn