JULIO DE 2006

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Viernes, 21 de julio de 2006 – R. O. No. 318
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

082 Intégrase un equipo de trabajo técnico interdisciplinario, conformado por varios funcionarios de esta Cartera de Estado.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0654 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación «ABACO», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

0656 Declárase disuelto y liquidado al Comité Barrial «Los Almendros», con domicilio en el barrio Los Almendros, recinto Las Villegas, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

0658 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Artesanos, Pintores y de Danzas «Cima del Panecillo» (AARPIDACIP), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

0660 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Unidos en la Distancia», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

324 Concédese a la Unidad Educativa Franciscana «San Andrés» de la ciudad de Quito, la facultad de legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio de financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador.

– Acuerdo mediante Notas Reversales de la donación japonesa para la ejecución de la II Fase del Proyecto para el Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Cantón Ibarra.

REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-CFN-2006-10032 Emítese el Reglamento para la administración y venta de bienes recibidos en dación en pago, adjudicados y embargados

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

024 Modifícase el Acuerdo No 019 de 27 de abril del 2006.

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

067/2006 Refórmase la Resolución No 020/2001 del 21 de diciembre del 2001, publicada en el Registro Oficial N» 490 del 9 de enero del 2002

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

2006-20 Regístrase la calificación de la Compañía Hospivalle S. A., como usuario para establecerse en la Empresa TECOCEL S. A.

2006-21 Regístrase la calificación de la Empresa Patrizia de Angelis S.R.L., como usuaria para establecerse en la Empresa METROZONA S. A

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Macará: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonal de Discapacidades.

– Gobierno Municipal de Nabón: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal de Tena : Que regula y controla la contaminación por ruido generada por fuentes fijas y móviles

– Cantón Latacunga: De creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural

– Cantón Nangaritza: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, control y recaudación de los impuestos a los vehículos

– Cantón Nangaritza: Sustitutiva a la Ordenanza de ornato y fábrica de la Ilustre Municipalidad

– Cantón Paquisha: Que declara a la ciudad como zona rural fronteriza para efectos educativos

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Provincia de El Oro: Que reforma a la Ordenanza Sustitutiva de la tasa por servicios técnicos – administrativos.

No. 082

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el Art. 3, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del medio ambiente. Así mismo, en su Art. 248, se preceptúa que: «El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales»;

Que, los artículos 3 y 5, lit. a) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, determinan que el Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto en la ley. Y, que está entre sus funciones el administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

Que, el 12 de febrero del 2003, el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo No. 1420/OC-EC con la finalidad de ejecutar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte EC-0201;

Que, el Programa de Desarrollo Sostenible del Frontera Norte Amazónica, establece en su componente B, la consolidación de áreas protegidas y uso sostenible de la biodiversidad: a) Linderación y delimitación de la reserva productiva faunística del Cuyabeno- RPFC; b) Programa de control y vigilancia para la RPFC; y, c) Proyectos promisorios de uso de la biodiversidad; para los cuales la Unidad de Desarrollo Norte, en co-ejecución con el Ministerio del Ambiente, tiene a cargo el desarrollo del componente;

Que, es necesaria la integración del equipo técnico de trabajo conforme lo acordado en la ayuda memoria de evaluación de medio término a fin de que participe en el avance del componente B del Convenio de Préstamo 1420/OC-EC, que financia el Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica Norte; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales que le concede el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 3 y 5, lit. a) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, así como el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Integrar un equipo de trabajo técnico interdisciplinario, conformado por los funcionarios: Doctor Luis Borbor, responsable de la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, Dr. Fausto Gonzales, Líder de Biodiversidad del Distrito Regional Sucumbíos-Orellana, Eco. Mónica Tello, Dirección de Planificación, Dr. Rodrigo Echeverría, Dirección de Asesoría Jurídica, M.Sc. Angel Onofa, Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos.

Artículo 2.- El equipo coordinará acciones y agilitará los procesos en la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, siendo responsable de tomar todas las decisiones sobre aspectos técnicos vinculados con la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica Norte, en cuanto a la co-ejecución a cargo del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, por referirse a temas exclusivos de administración de recursos públicos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán: la Subsecretaría de Capital Natural, la Dirección de Planificación, la Dirección de Asesoría Jurídica, el Distrito Regional Sucumbíos-Orellana y la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno

Quito, a 4 de julio del 2006.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

No. 0654

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 00181-AL-PJ-LFM-06 de 13 de enero del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto social a favor de la Corporación «ABACO», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación «ABACO», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y Nos. cédulas Nacionalidad
nombres ciudadanía

1. Calderón Criollo Javier Vicente 171024691-7 Ecuatoriana
2. Córdova Jácome Diego Fernando 171847462-8 Ecuatoriana
3. Córdova Jácome Esteban Alejandro 171700174-5 Ecuatoriana
4. Córdova Jaramillo Ángel Geovanny 110144491-5 Ecuatoriana
5. Coronado Vivas Margota Leonor 170933516-8 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la corporación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la corporación, y al Director Ejecutivo, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la corporación y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0656

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46, de Junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3347 de septiembre 7 del 2001, se concedió personería jurídica al Comité Barrial «LOS ALMENDROS», con domicilio en el barrio Los Almendros, recinto Las Villegas, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

Que, mediante oficio s/n de octubre 25 del 2005, ingresado en esta Secretaría de Estado el mismo día, mes y año, la Sra. Miriam Elizabeth Gómez Muñoz, socia fundadora del Comité Barrial «LOS ALMENDROS», amparado en lo dispuesto en el Art. 30 del estatuto de la organización, y por resolución de la sesión extraordinaria celebrada en septiembre 10 del 2005, solicita al Ministerio de Bienestar Social, la disolución y liquidación de éste;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 00127-AL-PJ-LFM-06 de enero 11 del 2006, ha emitido informe favorable para la disolución y liquidación del Comité Barrial «LOS ALMENDROS», con domicilio en el barrio Los Almendros, recinto Las Villegas, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por considerar procedente el acto administrativo y cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX, Libro Primero de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado al Comité Barrial «LOS ALMENDROS», con domicilio en el barrio Los Almendros, recinto Las Villegas, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por encontrarse inmerso en la causal de disolución, determinada en el Art. 30 del estatuto social, en concordancia con el Art. 13, literal a) del Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro.

Art. 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 3347 de septiembre 7 del 2001, mediante el cual se concedió personería jurídica a la citada organización.

Art. 3.- Eliminar de los registros constantes en el archivo de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, al Comité Barrial «LOS ALMENDROS», con domicilio en el barrio Los Almendros, recinto Las Villegas, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

Art. 4.- Para la disposición de sus bienes, la organización disuelta, procederá conforme determina el Art. 31 de su estatuto.

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a los directores Administrativo y Jurídico, respectivamente.

Publíquese conforme a la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0658

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 0136-AL-PJ-SR-06 de 18 de enero del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Artesanos, Pintores y de Danzas «CIMA DEL PANECILLO» (AARPIDACIP), con domicilio en la cima del Panecillo, parroquia San Roque, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Artesanos, Pintores y de Danzas «CIMA DEL PANECILLO» (AARPIDACIP), con domicilio en la cima del Panecillo, parroquia San Roque, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA: En el Art. 11, después de: «dirección» sustitúyase «del Comité» por «de la Asociación».

SEGUNDA: En el Art. 33, en lugar de: «secretario» póngase «secreta».

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
Nombres Pas.

1. Allauca Criollo Rosa Elvira 171232716-0 Ecuatoriana
2. Analuisa Macay Luis Alberto 171716591-2 Ecuatoriana
3. Cayo Ugsha María Delfína 171777653-6 Ecuatoriana
4. Cayo Ugsha Juan Gerardo 171235012-1 Ecuatoriana
5. Cayo Ugsha María Martha 050244476-3 Ecuatoriana
6. Cayo Ugsha Mario Arturo 050243957-3 Ecuatoriana
7. Cuyo Cuyo Victoria 050175749-6 Ecuatoriana
8. Cuyo Cuyo Jaime Gustavo 172000108-8 Ecuatoriana
9. Cuyo Cuyo José Olmedo 171617735-5 Ecuatoriana
10. Cuyo Cuyo José Segundo 050141425-4 Ecuatoriana
11. Cuyo Cuyo Luz María 171839781-1 Ecuatoriana
12. Cuyo Cuyo María Delfína 050195030-7 Ecuatoriana
13. Cuyo Cuyo María Manuela 050064085-9 Ecuatoriana
14. Cuyo Cuyo María Pascuaza 050174255-5 Ecuatoriana
15. Cuyo Cuyo María Rosa 050050184-6 Ecuatoriana
16. Cuyo Cuyo Oswaldo 050195029-9 Ecuatoriana
17. Cuyo Ilaquiche Lorenzo 050175750-4 Ecuatoriana
18. Cuyo Ilaquiche María Juana 050151814-6 Ecuatoriana
19. Cuyo Ilaquichi Francisca 050098683-1 Ecuatoriana
20. Cuyo Vega José Agustín 050043578-9 Ecuatoriana
21. Cuyo Vega Manuel 050127700-8 Ecuatoriana
22. Ramos Cando José Enrique 100307541-1 Ecuatoriana
23. Sacatoro Tigasi José Ubaldino 050167720-7 Ecuatoriana
24. Toaquiza Chusin César Fausto 171471420-9 Ecuatoriana
25. Tu lean Narváez Manuel Mesías 040156763-1 Ecuatoriana
26. Ugsha Cayo Jaime Ernesto 050263625-1 Ecuatoriana
27. Ugsha Cuyo María Rosa 050272698-7 Ecuatoriana
28. Ugsha Cuyo María Blanca 171217120-4 Ecuatoriana
29. Ugsha Cuyo María Elvira 171617730-6 Ecuatoriana
30. Ugsha Chugchilán Pascual 050082624-3 Ecuatoriana
31. Ugsha Vega Rosa María 050061373-2 Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquirida personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de ésta con otros se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese de conformidad con la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 0660

Ab. Miguel Martínez Dávalos
SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

Que, según los artículos. 565 y 567 de la Codificación al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2557-AL-PJ-LFM-05 de diciembre 8 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto social a favor de la Fundación «UNIDOS EN LA DISTANCIA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación «UNIDOS EN LA DISTANCIA», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

Apellidos y Nacionalidad No. C. C.
Nombres de identidad

1. Alian Torres Byron Roberto Ecuatoriana 170879376-3
2. Morillo Revelo Edgardo Javier Ecuatoriana 171048934-3
3. Noguera Estrada Bernardo Miguel Ecuatoriana 040061719-7
4. Noguera Suárez Daniela del Rocío Ecuatoriana 170954024-7
5. Rodríguez Niño Miguel Guillermo Colombiana 171190491-0
6. Rodríguez Noguera Pedro Armando Ecuatoriana 171901030-6
7. Rodríguez Núñez Guillermo Colombiana 170888069-3
8. Suárez Muñoz Carlos Eduardo Ecuatoriana 170805133-7
9. Suárez Villacís Cristhian Esteban Ecuatoriana 170871633-5

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y a la Presidenta, como su representante legal.

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren, al interior de la fundación, y de ésta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

Publíquese, conforme a la ley.

Dado en Quito, a 26 de enero del 2006.

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 17 de febrero del 2006.

No. 324

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando:

Que, mediante oficio No. 073PCONFEDEC de 7 de abril del 2006, suscrito por Sor Alba Arreaga Rivas y Fray Alonso Vélez Peñafiel, en sus calidades de Presidenta de la CONFEDEC y Rector de la Unidad Educativa Franciscana «San Andrés» de la ciudad de Quito, respectivamente, documento ingresado a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006, con trámite No. 572894-1, solicita que de acuerdo al artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, se otorgue la facultad de legalizar los documentos señalados en los literales a) y b) del referido artículo, por cuanto dicha institución tiene más de 75 años de labor interrumpida a favor de la formación integral de sus alumnos;

Que, la Unidad Educativa Franciscana «San Andrés», de la ciudad de Quito viene cumpliendo una labor pedagógica, innovadora y formativa, contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa ecuatoriana en la formación de las niñas y jóvenes de la ciudad de Quito;

Que, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, luego de estudiar y analizar todos los documentos anexos a la solicitud, constató que la Unidad Educativa Franciscana «San Andrés», de la ciudad de Quito, ha mantenido una actividad educativa ininterrumpida por más de 75 años, y mediante memorando No. 1044 DNAJ-2006 de 5 de junio del 2006, emite criterio favorable para que la mencionada Unidad Educativa, por acuerdo ministerial se le faculte la legalización de los documentos constantes en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 de la Ley Orgánica de Educación y Art. 29 literal f) del reglamento general de aplicación,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder a la Unidad Educativa Franciscana «San Andrés», de la ciudad de Quito, la facultad de legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, una vez que han demostrado que han tenido una actividad ininterrumpida por más de 75 años contados a partir de la fecha de creación.
Art. 2.- Responsabilizar a las autoridades, especialmente al Rector y Secretaría, del referido plantel, sobre la veracidad y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uso de la atribución conferida en el artículo primero del presente acuerdo.

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de julio del 2006.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Certifico.- Que esta copia.- Es igual al original.- Quito, 12 de julio del 2006.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Convenio de Financiación ALA/2005/17-545

CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

«Apoyo a la Integración Física Regional/Eje Vial N° 1 Perú – Ecuador»

CONVENIO DE FINANCIACION

Condiciones Particulares

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada «la Comisión»,

por una parte, y

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, representados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y Ecuador en lo sucesivo denominados «el Beneficiario»,

por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1.- NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION:

1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del proyecto siguiente:

Proyecto N°: ALA/2005/0l7-545

Título: «Apoyo a la Integración Física Regional/Eje Vial N° 1 Perú-Ecuador»

En lo sucesivo denominado «el proyecto» cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el Anexo II.

1.2. Este proyecto se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (Anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).

ARTICULO 2.- FINANCIACION DE LA COMU-NIDAD:

2.1. El costo total del proyecto se estima en 63 460 000 euros.

2.2. La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 51 000 000 euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
ARTICULO 3.- FINANCIACION DEL BENE-FICIARIO:

3.1. La contribución financiera del Beneficiario al proyecto aportada a través del presupuesto de Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú (MTC) se fija en 6 580 000 euros más las cargas fiscales que pudieran gravar la contribución europea en aplicación de la legislación local.

3.2. La contribución financiera del Beneficiario al proyecto aportada a través del presupuesto de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de Ecuador (MOP) se fija en 5 880 000 euros más las cargas fiscales que pudieran gravar la contribución europea en aplicación de la legislación local.

3.3. En caso de que una parte de la contribución del Beneficiario no sea financiera, el convenio de financiación determinará las modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.

ARTICULO 4.- PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba a los cuarenta y ocho (48) meses de su inicio. Dicho periodo de ejecución comprende dos fases:

– Una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina a los cuarenta y dos (42) meses.

– Partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del periodo de ejecución, que durará seis (6) meses.

ARTICULO 5.- PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION.- Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 13 de noviembre del 2008. Este plazo no puede prorrogarse.

ARTICULO 6.- CRITERIOS QUE DEBERA RESPETAR EL BENEFICIARIO:

6.1. Las tareas, tal como se describen en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II, se confían al Beneficiario.

6.2. En consecuencia, en la medida en que las tareas de ejecución correspondientes se le han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, durante el periodo de ejecución del convenio de financiación establecido en el artículo 4 de las presentes Condiciones Particulares, el mantenimiento de un sistema de gestión de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:

– La separación efectiva de las funciones de libramiento y de pago;

– La existencia de un sistema de control interno eficaz de las operaciones de gestión;

– Para el apoyo a los proyectos, procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestran la utilización que se hace de los recursos comunitarios y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anual certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados, que deberá transmitirse a la Comisión;

– La existencia de una institución de control externo independiente;

– Los procedimientos de adjudicación de los contratos tal como se contemplan en el artículo 7 de las Condiciones Generales.

6.3. Los procedimientos del sistema de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario, que han sido objeto de una auditoría previa por parte de la Comisión, serán documentados y permanecerán a disposición de la Comisión, la cual se reserva el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criterios enunciados en el presente artículo durante el periodo de ejecución del convenio de financiación. Todo cambio substancial que afecte los procedimientos deberá ser notificado a la Comisión.
6.4. Si procede, las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II definirán el procedimiento contradictorio de intervención de cuentas y establecerán mecanismos de corrección financiera, especialmente el recurso al cobro por vía de compensación.

ARTICULO 7.- DIRECCIONES.- Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:

a) Para la Comisión

Delegación de la Comisión Europea en Perú
Jefe de la Delegación
Avenida Comandante Espinar 719
Miraflores – Lima 18
Perú
Tel.: (511) 415 08 00
Fax.: (511) 446 5100
Casilla postal 18-0792/ LIMA 18

b) Para el Beneficiario

Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador
Director Ejecutivo
Avenida Salaverry 2890
San Isidro – Lima 27
Perú
Tel.: (511) 463 1155
Fax.: (511) 460 6076

ARTICULO 8.- ANEXOS:

8.1. Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:

Anexo I: Condiciones Generales.

Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas.

8.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo I y las del Anexo II, prevalecerán las primeras.

ARTICULO 9.- OTRAS CONDICIONES ESPECI-FICAS DEL PROYECTO:

9.1. Las Condiciones Generales se completarán con las disposiciones siguientes:

9.1.1 El tipo de conversión mencionado en el apartado 4 del artículo 7 de las Condiciones Generales será el oficial publicado por la Comisión Europea.

9.2 Las siguientes disposiciones derogan las Condiciones Generales:

9.2.1. El artículo 7 de las Condiciones Generales no se aplica a los gastos de funcionamiento corrientes (salvo los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del proyecto.

ARTICULO 10.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACION.- El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.

Hecho en Bruselas en 4 ejemplares que tienen valor de original en lengua castellana; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.

POR LA COMISIÓN POR EL BENEFICIARIO

Fecha: Fecha: 24 de noviembre del 2005

f.) Fernando Cardesa García Nombre y función de la
Director EuropeAid/B persona habilitada
14/1 1/2005 f.) Señor Embajador Osear
Maurtua de Grouzaña

POR EL BENEFICIARIO

Fecha: 24 de noviembre del 2005

Nombre y función de la persona habilitada
f.) Excmo. Señor Diego
Rivadeneira

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 10 de julio del 2006.- República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EMBAJADA DEL JAPON

Quito, a 21 de junio del 2006

Excelentísimo señor doctor
Diego Ribadeneira E.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (E)
Presente

Excelencia:

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas del 29 de agosto del 2005 entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador, concerniente a la cooperación económica japonesa para la ejecución del Proyecto para el mejoramiento del Sistema de Agua Potable para el Cantón Ibarra (en adelante denominado «el Proyecto»).

Además, tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes de los dos gobiernos, concernientes a una cooperación económica japonesa adicional, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente acuerdo:

1. Con el propósito de contribuir a la ejecución del Proyecto por el Gobierno de la Republica del Ecuador, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 372.000.000) (en adelante denominada «la Donación»).

2. La Donación será efectiva, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y el 31 de marzo del 2007. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos del Japón o de la República del Ecuador y los servicios de nacionales japoneses o de nacionales ecuatorianos, que a continuación se mencionan (el término «nacionales» siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianas en el caso de nacionales ecuatorianos):

a) Productos y servicios necesarios para la construcción de instalaciones para el suministro de agua potable (en adelante denominadas «las Instalaciones»); y,

b) Servicios necesarios para el transporte de los productos arriba referidos en (a) hasta los puertos en la República del Ecuador y servicios necesarios para su trasporte interno en la República del Ecuador.

(2) No obstante las disposiciones del subpárrafo (1) arriba, cuando los dos gobiernos lo estimen necesario, la Donación podrá ser utilizada para la adquisición de los productos de la especie arriba mencionada en el subpárrafo (1) (a), cuyo país de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionada en el subpárrafo (1) (a) y (b), que no sean de nacionales japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el párrafo 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, afín de ser elegibles para la Donación.

5. 1) El Gobierno del Japón efectuará la donación mediante desembolsos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada, bajo los contratos verificados de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 (en adelante denominados «los Contratos Verificados»), acreditados a una cuenta que será abierta a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada (en adelante denominado «el Banco»).

2) Los desembolsos arriba referidos en el subpárrafo (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.

3) El único objetivo de la cuenta arriba referida en el subpárrafo (1), es recibir en yenes japoneses los desembolsos que efectúe el gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada.
6. 1) El Gobierno de la República del Ecuador tomará las medidas necesarias para:

a) Asegurar y nivelar los lotes de terreno necesario para la construcción de las Instalaciones;

b) Proveer de las instalaciones de distribución de electricidad, suministro de agua y sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales fuera de los lotes;

c) Asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero en los puertos de desembarque en la República del Ecuador y su transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;

d) Eximir a los nacionales japoneses del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República del Ecuador con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;

e) Conceder a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarios para su ingreso y permanencia en la República del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

f) Asegurar que las instalaciones construidas bajo la Donación sean mantenidas y usadas apropiada y efectivamente para la ejecución del Proyecto; y,

g) Sufragar todos los gastos, excepto aquellos cubiertos por la Donación, necesarios para la ejecución del Proyecto.

2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos adquiridos con la Donación, el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán ser reexportados de la República del Ecuador.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador de Japón.

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con respecto a los párrafos 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Ecuador con fecha 21 de junio del 2006, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República del Ecuador, los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos:

1. El Gobierno de Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para realizar las gestiones necesarias para promover la ejecución apropiada de la Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón.

2. El Gobierno de la Repúblic