MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

Registro.Of.2.gif
Lunes. 19 de septiembre de 2005 – R. O. No. 106
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-791 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 44 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 34 del 13 de marzo del 2000

n

26-795 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

n

26-796 Proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Contratación Pública

n

26-797 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

n

26-798 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 2001-55 de Seguridad Social

n

26-799 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 15 del Código del Trabajo.

n

26-800 Proyecto de Ley Reformatoria al numeral 3 del Artículo 370 del Código de la Niñez y Adolescencia.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

460-A Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, a la Santísima Virgen Dolorosa del Colegio San Gabriel, Patrona de la Educación en el Ecuador.

n

465 Nómbrase al licenciado José Vicente Toledo Gradín, Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

n

467 Nómbrase al señor Miguel Felipe Vega de la Cuadra, Secretario Privado del señor Presidente de la República.

n

469 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor don Gook Ung Shim, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea.10

n

470 Confiérese la condecoración «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo», al Subteniente de Policía Alvaro Hernando Valenzuela Oviedo.

n

471 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Sargento Primero de Policía Miguel Ángel Muñoz Almagro.

n

472 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Ricardo Guillermo Armas de la Bastida.

n

473 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Carlos -Guillermo Suárez Gavilanes.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL,
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

n

0131 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «COVIAL», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0132 Refórmase el Estatuto de la Fundación REPSOL YPF del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0133 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristas de Mercadería «21 de Enero» del cantón Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, en cantón Rumiñahui.

n

0134 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Empleados de la Unidad de Salud «San José Centro», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

n

0135 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Nacional de Telefónica Unificada ASONTEL-UNI, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

0136 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Barrial «La Cocha», con domicilio en la parroquia de Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha

n

0137 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras Barrio Vista Hermosa No 2, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

n

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2005-0415 Amplíase la calificación al licenciado en contabilidad y auditoría Manuel Mesías Balseca Ortiz

n

SBS-INJ-2005-0476 Ingeniero civil Lautaro Jorge Yépez Intriago.

n

SBS-INJ-2005-0483 Arquitecto Gilber Gonzalo Moréira Cedeño.

n

SBS-INJ-2005-0485 Arquitecto Alberto Darío Villacís Párraga.

n

SBS-INJ-2005-0493 Contadora pública autorizada Ana María Miranda Huambo.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

103-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección: Primera. Proceso Interno No 2002-00378 (8406). Actor: TECNOQUIMICAS S. A. Marca: S-URISTIX.

n

137-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a), b) y f) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso interno No 2000-06579 <6579). Actor: SOCIEDAD BP AMOCO PLC. Marca: «IMAGEN TRIDIMEN- SIONAL DE UNA ESTACIÓN DE GASOLINA».

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula al Patronato Municipal de Amparo y Protección Social.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: Que regula el servicio de cementerio.

n

– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que establece estímulos al desarrollo del comercio, la construcción, la industria, el turismo u otras actividades productivas.

n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n

– Provincia del Guayas: Para el cobro de la tasa de peaje peninsular para todos los usuarios que utilizaren las carreteras Chongón – Progreso, Progreso – Buenos Aires, Buenos Aires – Santa Elena, Santa Elena – Manglaralto y Progreso – Playas – Posorja.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 44 DE LA LEY
n PARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL
n ECUADOR, PUBLI-CADA EN EL SUPLEMENTO DEL
n REGISTRO OFICIAL N° 34 DEL 13 DE MARZO DEL 2000″.

nn

CODIGO: 26-791.

nn

AUSPICIO: H. DOMINGO TANGUILA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Región Amazónica Ecuatoriana, es la zonan del país más deprimida y debilitada económican y socialmente, cuyos índices de pobreza y de necesidadesn insatisfechas bordean el 75% de la población, siendo lan que sustenta, en gran parte, la economía del país,n tiene un inmenso potencial en recursos naturales, biodiversidad,n turismo, agroindustria y artesanía, por lo que es necesarion revertir los impactos negativos y promover su ecodesarrollo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imprescindible que, una vez terminada la rectificaciónn y pavimentación de la vía Troncal Amazónica,n el fondo establecido sirva para mantenimiento y para dotar den agua potable, alcantarillado, servicios de recolecciónn y tratamiento de basura y de aguas servidas, a todos los cantonesn de las seis provincias amazónicas, que permitan a susn habitantes una vida digna y existencia decorosa.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro país, contrariando la evolución den la humanidad, es comprobado que los ecuatorianos nos acordamosn de la Región Amazónica cuando sobrevienen desastresn naturales, problemas de salud o daños en el oleoducto.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION
n Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 26-795.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Ecuador, lamentablemente, los más altos cargosn dentro de los hospitales y centros de salud públicos,n se han convertido en botines políticos, lo cual ha repercutidon negativamente en el manejo del sistema de salud pública,n por la constante inestabilidad y cambios existentes, dependiendon de quien sea el titular del Ministerio de Salud Pública.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es urgente y necesario emprender en una reforma legal quen garantice la despolitización del sistema de salud y unn mejoramiento en el nivel de los profesionales médicosn que ocupan las principales funciones en los hospitales y centrosn de salud públicos. Se debe garantizar, además,n la estabilidad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo,n lo cual redundará en el mejoramiento del sistema de saludn pública.

nn

CRITERIOS:

nn

Para conseguir la eficiencia, eficacia y productividad enn la función pública, es indispensable contar conn profesionales capacitados y experimentados, que hayan llegadon a esa función por medio de un concurso de oposiciónn y merecimientos, que garanticen su idoneidad para el cargo porn el que optan.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA CODIFICACIONn DE LA
n LEY DE CONTRATACION PUBLICA».
n CODIGO: 26-796.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La misma Ley de Contratación Pública imponen un trámite engorroso y complicado tanto para la licitaciónn como para el concurso público, lo que hace que el proceson sea largo y se tarde la suscripción del respectivo contraton y de esta forma prestar oportunamente el servicio, el bien on ejecutar la obra, e incluso algunas de las veces el proceso nin siquiera llega a culminarse, causando un perjuicio tanto a lasn entidades como a los beneficiarios del servicio.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable simplificar el proceso para la licitaciónn o el concurso público de ofertas a fin de agilizar losn trámites y que las entidades públicas adquierann bienes, presten servicios o ejecuten obras en forma oportuna,n eficiente y a satisfacción de el o los beneficiarios.n Es necesario destacar que ni en la Ley de Contrataciónn Pública ni en su reglamento, está adecuadamenten regulado el proceso de contratación pública, leyn que deja algunos vacíos en cuanto al tiempo que toma eln trámite y la consiguiente suscripción del contrato.

nn

CRITERIOS:

nn

Muchas veces las entidades públicas y más aúnn los beneficiarios, son afectados o perjudicados por el proceson engorroso y demorado que implica la licitación o el concurson público de ofertas, toda vez que la prestaciónn del servicio o la ejecución de la obra, no llega oportunamenten a prestar el beneficio esperado y deseado por los ciudadanos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA
n DEFENSORIA DEL PUEBLO».

nn

CODIGO: 26-797.

nn

AUSPICIO: H. H. ANA LUCIA CEVALLOS Y JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo, faculta para que cualquier persona en forma individualn o colectiva, que invoque un interés legítimo, sinn restricción alguna pueda dirigirse al Defensor del Pueblon para presentar una queja. Sin embargo, suele suceder que porn cualquier motivo o circunstancia el ciudadano directamente afectadon no pueda concurrir o dirigirse personalmente ante el Defensorn del Pueblo para presentar su queja.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Siendo la misión del Defensor del Pueblo a travésn de los medios adecuados, evitar que se atente contra los derechosn humanos, las libertades individuales, así como el defendern la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos,n garantizados por la Constitución Política de lan República, las leyes, los convenios y tratados internacionalesn ratificados por el Ecuador, es necesario dejar expresa constancian en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,n la posibilidad de que cualquier ciudadano por sí o porn interpuesta persona pueda acudir ante el Defensor.

nn

CRITERIOS:

nn

En la práctica diaria, un profesional del derecho podrían llegar a argumentar que la queja presentada contra su clienten resulta improcedente porque el quejoso no es la persona directamenten afectada. De igual manera, pudiera argumentarse falta de personerían activa y pasiva, porque, de acuerdo con el artículo 14n de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,n quien puede presentar una queja es la persona que tiene interésn legítimo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn 2001-55 DE
n SEGURIDAD SOCIAL».
n
n CODIGO: 26-798.

nn

AUSPICIO: H. H. ANA LUCIA CEVALLOS Y JORGE SANCHEZ.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE
n LA SEGURIDAD SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con la finalidad de cumplir con la disposición constitucionaln de que las prestaciones que se conceden se encuentren debidamenten financiadas y que deba garantizarse mejores pensiones, con lan expedición de la Ley de Seguridad Social vigente, porn encontrarse desfinanciadas se suprimió la jubilaciónn especial reducida, la jubilación de la mujer trabajadora,n se incrementó el requisito de jubilación por vejezn de 55 años de edad y 30 años de imposiciones, an 60 años de edad y 30 años de imposiciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imprescindible reformar la Ley 2001-55 con la finalidadn de proteger a los trabajadores que teniendo 55 años on más años de edad han cotizado al Seguro Socialn durante 35 años o más, sin riesgo de desfinanciamienton al seguro de pensiones, por cuanto el beneficio que se otorga,n será equivalente al 81,25% del promedio de los cinco mejoresn años de aportación, coeficiente que es proporcionaln a la reserva acumulada por el asegurado con sus aportaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

La Ley 2001-55 contiene las normas de aplicación deln Seguro General Obligatorio a cargo del IESS, entre las que sen consideran reformas a la estructura de los beneficios del seguron de vejez, para el régimen de transición, es decir,n para los afiliados que a la vigencia de la referida ley, teníann 50 años o más de edad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 15 DEL CODIGO
n DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 26-799.

nn

AUSPICIO: H. ADOLFO BARCENAS MEJIA.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A pesar de la disposición del artículo 35 den la Constitución Política de la República,n uno de los contratos más utilizados en el sector industrialn y empresarial es el denominado «contrato a prueba»n por el que se exceptúa la estabilidad laboral y dentron de un plazo de noventa días, cualquiera de las partesn puede dar por terminado el referido contrato y la relaciónn laboral; en la práctica es el empleador quien másn utiliza este tipo de contrato para liberarse de la estabilidadn mínima.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es justo y necesario ampliar el plazo de tales contratos an prueba de «noventa días» a «seis meses»,n con ello se le otorga más estabilidad al trabajador, ademásn de que la denominada «prueba» en este nuevo plazo esn más efectiva y segura para el empleador y trabajador desden el punto de vista social y económica.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 35 de la Carta Fundamental establece quen el trabajo es un derecho y un deber social que gozarán de la protección del Estado, el que asegurará aln trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosan y una remuneración justa que cubra sus necesidades y lasn de su familia y que es obligación del Estado propendern a eliminar la desocupación y la subocupación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL NUMERALn 3 DEL ARTICULO
n 370 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA».

nn

CODIGO: 26-800.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Cuando la sociedad considera intolerable un hecho, el Legisladorn es el llamado a penalizarlo puesto que es el Estado el que están en la obligación de garantizar la seguridad de todos losn ciudadanos. Es alarmante como en las ciudades de mayor poblaciónn en el Ecuador, han proliferado por doquier las conocidas pandillasn juveniles que según datos estadísticos estánn estructuradas piramidalmente, o sea con una estructura de corten militar cuyos integrantes en su mayoría son jóvenesn que aún no han cumplido la mayoría de edad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es importante y necesario modificar el tiempo actual de internamienton para los adolescentes, puesto que los índices y porcentajesn de participación juvenil en hechos delictivos son notoriamenten altos, por lo que la sociedad jurídicamente organizadan reclama mayor tiempo de internamiento para los adolescentes quen cometan delitos graves contemplados en el Código Penal.

nn

CRITERIOS:

nn

Si la mente de una adolescente enfrenta problemas diferentesn cuando asimila los conceptos de la escuela, se debe alejar lan posibilidad que el potencial criminal entre al terreno propion del delito que aterroriza a la sociedad, lo cual se lograrían con un tiempo de mayor internamiento que el actual, precisamenten con el objetivo de reinsertarlo a la sociedad de donde provino.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

Nº 460-A

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el 20 de abril de 1906, frente a 35 estudiantes internosn del Colegio San Gabriel, se produjo el milagro de la imagen den la Santísima Virgen Dolorosa del Colegio San Gabriel,n Patrona de la Educación en el Ecuador, hecho que influyón profunda y positivamente en la formación de miles de niñosn y jóvenes en este país, consagrando a la Santísiman Virgen Dolorosa del Colegio San Gabriel como Patrona de la Educaciónn en el Ecuador;

nn

Que la manifestación de la Santísima Virgenn impulsó el esfuerzo educador de la Iglesia Católica,n lo cual ha permitido que, en la actualidad, más de 450.000n niños y jóvenes reciban, gratuitamente, una formaciónn cuyos valores éticos y morales permitirán al Ecuadorn contar en el futuro con ciudadanos ejemplares que honren lasn funciones públicas y privadas que les corresponda ocupar;n así como en su momento lo hicieron presidentes, ministros,n legisladores y magistrados entre otros ilustres compatriotas;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer aquellos hechosn cuya influencia benéfica haya contribuido a la superaciónn de los niños y jóvenes de este país; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Gran Cruz, a la Santísima Virgen Dolorosa del Colegion San Gabriel, Patrona de la Educación en el Ecuador.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 31 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro den Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 465

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 2 del Decreto Ejecutivo N° 386 de 15 de mayo deln 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Josén Vicente Toledo Gradín, para desempeñar las funcionesn de Secretario General de Comunicación de la Presidencian de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 467

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Migueln Felipe Vega de la Cuadra, para desempeñar las funcionesn de Secretario Privado del señor Presidente de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 469

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor don Gook Ung Shim,n Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repúblican de Corea, en el ejercicio de su cargo en el Ecuador ha contribuidon a fortalecer aún más las buenas relaciones que,n venturosamente, existen entre las repúblicas del Ecuadorn y Corea;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportesn de los diplomáticos extranjeros, acreditados ante el Gobiernon Nacional, que han brindado su concurso para el fortalecimienton de las relaciones entre el Ecuador y sus respectivos países;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Gran Cruz, al excelentísimo señor don Gook Ungn Shim, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repúblican de Corea.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro den Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 470

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-591-CS-PN de agosto 17 deln 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 2005¬1639-SPN de agosto 25 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 1002-DGP-PN de agosto 24 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Escuelan Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo»,n al señor Subteniente de Policía Valenzuela Oviedon Alvaro Hernando, por haber obtenido la primera antigüedadn dentro de su promoción, en la Escuela de Cadetes de Policían «General Santander» de la República de Colombia.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 471

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-544-CCP-PN de mayo 31 deln 2005 del H. Consejo Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1227-SPN de julio 5 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0670-DGP-PN de junio 29 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Primera Categoría», al señorn Sargento Primero de Policía Muñoz Almagro Migueln Angel.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 472

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-412-CsG-PN de junio 20 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1262-SPN de julio 8 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0706-DGP-PN de julio 4 del 2005;
n De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 inciso primeron y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», al señor Coronel de Policían de E.M. (S.P.) Ricardo Guillermo Armas de la Bastida.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 473

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-340-CsG-PN de mayo 30 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1032-SPN de junio 14 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0552-DGP-PN de junio 9 del 2005;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 y 17-A deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», al señor Coronel de Policían de E.M. (S.P.) Carlos Guillermo Suárez Gavilanes.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0131

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 635-AL-PJ-ATV-2005 den julio 20 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del Estatuto de la Fundación «COVIAL», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «COVIAL», conn domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conn las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- Al final del Art. 27, agréguese: «hastan por un período similar y para todos los miembros del directorio».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos nombres Cédula Nacionalidad
n y/o Pasap.

nn

Rivadeneira Simbal María Susana 171068635-1 Ecuatoriana
n Aguinaga Garzón Alex Darío 170699777-0 Ecuatoriana
n Flores Méndez Aída Cecilia 170412536-6 Ecuatoriana
n Vargas Peñaherrera Luis Alejandro 170424874-8 Ecuatoriana
n Borja Terán Francisco José 170525663-2 Ecuatoriana
n Flores González Galo Raúl 170531411-8 Ecuatoriana
n Flores González Luis Ernesto 170781870-2 Ecuatoriana
n Vargas Peñaherrera Franks Leonardo 170445819-7 Ecuatoriana
n Maldonado Samaniego María Lorena 171520106-5 Ecuatoriana
n Vera María Guadalupe 170309610-5 Ecuatoriana
n Academia Cotopaxi, representante
n Johnston William Fiel 202372507 Norteamericana
n Universidad Internacional del Ecuador,
n representante Jorge Marcelo Fernández
n Sánchez 170264198-4 Ecuatoriana
n Letrasigma Cía. Ltda. representante
n José Luis Eguiguren Chiriboga 170526654-0 Ecuatoriana
n Proyecto Dinamik S. A., representante
n Luis Edgar Ricardo Moreno Aldás 170293481-9 Ecuatoriana
n Fundación Adonai, representante Víctor
n Arnaldo Jiménez Espinoza 010099908-5 Ecuatoriana
n Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan en un plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación yn al Director Ejecutivo como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 15 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 132

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Fundación REPSOL YPF del Ecuador, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, aprobada medianten Acuerdo Ministerial No. 2004 de mayo 11 del 2001, a travésn de la directiva y por resolución de la asamblea generaln extraordinaria de socios de diciembre 21 del 2004, ha presentadon la documentación para que se apruebe las reformas al estatuto,n cuyas actas serán parte integrante del presente acuerdon ministerial;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 142-AL-PJ-ATV-2005 den 20 de julio del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn de las reformas del estatuto a favor de la Fundación REPSOLn YPF del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Fundación REPSOL YPF del Ecuador, con domicilio enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientesn modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 3 y en todo el contenido estatutario,n cámbiese: «Título XXIX, Libro I del Códigon Civil»; por: «Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: «tampocon ejercerá actividades de crédito o de comercio».

nn

Art. 2.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación y el Presidenten Ejecutivo como su representante legal.

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, cumpla sus finesn y actividades con sujeción al estatuto reformado en estan fecha.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 15 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 0133

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes.
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 eln señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 226-AL-PJ-SR-2005 den 19 de julio del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas den Mercadería «21 de Enero» del cantón Rumiñahui,n con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Comerciantes Minoristasn de Mercadería «21 de Enero» del cantónn Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos nombres Cédula Nacionalidad
n y/o Pasap.

nn

Cajas Iza Gutberto 050088998-5 Ecuatoriana
n Cerón Perugachi Gladys Grimanesa 170401944-5 Ecuatoriana
n Cóndor Ñacato María Magdalena 171215348-3n Ecuatoriana
n Constante Arias Mariana Susana 170682433-9 Ecuatoriana
n Domínguez Cadena Galo 170400997-4 Ecuatoriana
n Eugenio Aquiles Miguel Angel 170112936-1 Ecuatoriana
n Guazapaz Piñeyros Marco Antonio 180120129-2 Ecuatoriana
n Guerrero Quisphe Carlos Ramiro 170390600-6 Ecuatoriana
n Herrera Carrera Sara Guadalupe 170454391-5 Ecuatoriana
n Iza Yolanda 170570732-9 Ecuatoriana
n Iza Rea Mar&i