MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Miércoles, 19 de octubre de 2005 – R. O. No. 128
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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584 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» y «Policía Nacional» de «Primera, Segunda y Tercera Categoría» a varios clases de la Policía Nacional.

n

585 Asciéndese al grado inmediato superior, al Teniente de Policía de Línea Santiago David Mena Vallejo.

n

586 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Subteniente de Policía de Servicios de Justicia Walter Esteño Armas Sánchez

n

587 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Capitán de Policía de Línea Juan Oswaldo Soria Trelles.

n

588 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Segundo de Policía José Gustavo Portilla Martínez.

n

589 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo..

n

592 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

n

593 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

595 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Teniente Coronel de Policía de E.M. de Justicia doctor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0259 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Radio y Televisión «AER», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

Oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de varios productos:

n

05789 NTE INEN 2 003 (Frutas frescas. Pitajaya amarilla. Requisitos).

n

05 790 NTE INEN 2 363 (Tableros de madera contrachapada. Calidad de pegado. Métodos de ensayo).

n

05 791 NTE INEN 2 364 (Tableros de madera contrachapada. Calidad de pegado. Requisitos).

n

05 792 NTE INEN 2 365 (Tableros de madera contrachapada. Medida de las dimensiones).

n

05 793 NTE INEN 2 366 (Tableros de madera contrachapada. Dimensiones).

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

238-2005 Delégase al economista Fausto Herrera, Subsecretario de Política Económica (E), represente a la Ministra en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA..

n

239-2005 Delégase al economista Fausto Herrera, Subsecretario de Política Económica (E), represente a la Ministra en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0139 Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación, presentado por la Iglesia Evangélica «La Verdad de Cristo», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0143 Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación, presentado por la Congregación Cristiana «La Iglesia en Guayaquil», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0182 Ordénase el registro e inscripción del estatuto constitutivo presentado por la Congregación Misioneros del Sagrado Corazón, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0195 Dispónese el registro de las reformas al Estatuto de la Fundación Mater Unitatis, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.

n

0199 Apruébase la Ordenanza municipal reformatoria de delimitación urbana de la cabecera cantonal de Samborondón, provincia del Guayas..

n

0200 Apruébase la Ordenanza rectificatoria que reforma el Art. 3 de la Ordenanza de creación de la parroquia rural Tarifa, en la jurisdicción cantonal de Samborondón, provincia del Guayas.

n

0201 Deléganse facultades al ingeniero Alfredo Ortega Maldonado, Subsecretario General de Gobierno.

n

0202 Ordénase el registro y aprobación del estatuto constitutivo presentado por la Iglesia Cristiana Internacional del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

0486 Desígnase a la Dirección General de Asuntos Consulares y Legalizaciones, como Autoridad Nacional encargada de aplicar en el Ecuador la «Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros» y derógase el Acuerdo Ministerial No 0000663 de 18 de octubre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 456 de 8 de noviembre del 2004.

n

– Convenio entre la República del Ecuador y la República de Bolivia para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales, Naturales y otros Específicos, Robados, Importados o Exportados Ilícitamente.

n

– Convenio de Cooperación Cultural entre la República del Ecuador y la República de Bolivia

n

– Notas Reversales que constituyen un acuerdo, mediante las cuales se crea el «Programa de Voluntarios con Corea», suscritas entre los gobiernos de Corea y del Ecuador.

n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0270 Derógase el Acuerdo Ministerial No 0171 de 19 de abril del 2005, publicado en el Registro Oficial No 013 de lunes 9 de mayo del 2005.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Atahualpa: Para el ejercicio de la acción coactiva en la jurisdicción cantonal.

n

– Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta el fondo de caja chica de la I. Municipalidad.

n

– Cantón Centinela del Cóndor: Reformatoria que reglamenta la concesión de líneas de fábrica, certificados de afección, aprobación de planos, permisos de construcción en la ciudad de Zumbí y centros poblados urbano-rurales.

n

– Cantón Camilo Ponce Enríquez: Sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas y de creación del Consejo Cantonal de Discapacidades

n nn

No. 584

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-772-CCP de agosto 9 del 2005n del H. Consejo de Clases y Policías,

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 2005-1720-SPN de septiembre 12 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0957-DGP-PN de agosto 16 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», yn «POLICIA NACIONAL» de «PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERAn CATEGORIA», a los siguientes señores clases de lan Policía Nacional:

nn

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»

nn

SBOS. Arroyo Herrera Elsa del Rosario
n SBOS. Campoverde Campoverde Kléber Alonso
n SBOS. Cartagena Sánchez Luis Servando
n SBOS. Cevallos Rivero Carlos Humberto
n SBOS. Chango Toasa Segundo Sergio
n SBOS. Mediavilla Guevara Sergio Fernando
n SBOS. Poalacin Pachucho Andrés
n SBOS. Salazar Chugnay Juan José
n SBOS. Tirado Reibán José Ariosto
n SBOS. Tobar Veloz Luz América
n SBOS. Verdesoto Vicente Manuel
n SBOS. Llundo Chalanchano Héctor Mesías

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Aguirre Merchán José Isidro
n SGOP. Alvarado Pin Manuel Antonio
n SGOP. Alvarez Ponce Jhony Tomás
n SGOP. Alvear Soriano José Bolívar
n SGOP. Alverca Tacuri Hover Palermo
n SGOP. Anchundia Olivo Manuel Antonio
n SGOP. Andrade Cajamarca Miguel Heriberto
n SGOP. Andrade Haro Homero Raúl
n SGOP. Arce García José Guillermo
n SGOP. Arévalo Quiroz Jorge Luis
n SGOP. Arias Medina Carlos Hernán
n SGOP. Armijos Ríos Benigno Agustín
n SGOP. Armijos Vega Mario Alberto
n SGOP. Arroyo Vallejos Juan Gonzalo
n SGOP. Arteaga Goyes Eduardo Roberto
n SGOP. Astudillo Moreno Alberto Israel

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Ayala Narváez Edgar Enrique
n SGOP. Balcázar Dalton Arturo
n SGOP. Bejarano Alajo René Fernando
n SGOP. Bosques Aldaz Wilson Eraclides
n SGOP. Bravo Intriago Carlos Wilfrido
n SGOP. Burbano Ocampo Modesto Alejandro
n SGOP. Bustamante Bustamante Carlos Gilberto
n SGOP. Bustamante Troya Jorge Ursino
n SGOP. Bustamante Vinces Wilson Floriberto
n SGOP. Caiza Ulquianga Segundo Rafael
n SGOP. Calala Velasco Héctor Salomón
n SGOP. Calvopiña Vargas Nelson
n SGOP. Camacho Rodríguez Alejandro Humberto
n SGOP. Camacho Rodríguez Angel Agustín
n SGOP. Campoverde Ríos Walter Arturo
n SGOP. Cando Guerrero Luis Antonio
n SGOP. Carrillo Seis Luis Gonzalo
n SGOP. Castillo Quinde Luis Hernán
n SGOP. Castillo Velasco José Rodrigo
n SGOP. Catagna Chango Pedro Pablo
n SGOP. Chamba Zhamungui Fermín Antonio
n SGOP. Chango Benavides Telmo Everaldo
n SGOP. Chango Chango Manuel Mesías
n SGOP. Chango Collaguazo Juan
n SGOP. Chango Rojano Miguel Angel
n SGOP. Chimborazo Toscano Isael Alberto
n SGOP. Coque Velasco Segundo Germánico
n SGOP. Cordero Andrade Polidoro
n SGOP. Córdova Encalada Rogelio Humberto
n SGOP. Cruz Luna Fausto
n SGOP. Cuenca Campoverde Luis Alfredo
n SGOP. Cuenca Córdova Gilber
n SGOP. Cueva Torres José Luis
n SGOP. Curi Segundo José
n SGOP. Dávila Verdezoto Telmo Heriberto
n SGOP. Díaz González Segundo Vicente
n SGOP. Díaz Ogono Angel Raúl
n SGOP. Escobar Jiménez Miguel Angel
n SGOP. Escobar Juanazo Wagner Norberto
n SGOP. Espín Chérrrez César Oswaldo
n SGOP. Espinoza González Teodoro
n SGOP. Fernández Chochos Jaime Ernesto
n SGOP. García Olivares Jacinto Germán
n SGOP. Gómez Ponce Angel Erasmo
n SGOP. González Bravo Angel Benigno
n SGOP. Gordón Castro Luis Rodrigo
n SGOP. Granda Rodríguez Marco Tulio
n SGOP. Guachi Ninacuri Carlos Lenín
n SGOP. Guambuguete Paredes Edilberto Lisardo
n SGOP. Huayanay Tapia Robin Florencio
n SGOP. Guevara Valdiviezo Estuardo Efraín
n SGOP. Guiracocha Collantes Manuel Patricio
n SGOP. Herrera Martínez Segundo Gonzalo
n SGOP. Jiménez Herrera Gilberto
n SGOP. Jiménez Jumbo Nelson Antolín
n SGOP. Jumbo Jumbo Eudófilo Horacio
n SGOP. Llivicota Villagómez Luis Gilberto María
n SGOP. Loor Alava Rosendo Irenio
n SGOP. López López Angel Arturo
n SGOP. Lozada Ramos Hernán Alfredo
n SGOP. Lucio Carlos Hugo
n SGOP. Martínez Armas Fernando Salvador
n SGOP. Martínez Barba Simón Bolívar
n SGOP. Mayorga Calero Milton Efraín
n SGOP. Mejía Carlos Horacio Darío

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Mejía Zamora Edison Bolívar
n SGOP. Méndez Velasteguí Jaime Heriberto
n SGOP. Miranda Barros Luis Oswaldo
n SGOP. Mocha Sánchez José Aparicio
n SGOP. Mora Falconí Rigoberto Salvador
n SGOP. Morales Arias Ramiro
n SGOP. Moreno Campoverde Humberto Salomón
n SGOP. Moreno Luna Carlos Aureliano
n SGOP. Morocho Plascencia Keli Fulvio
n SGOP. Moya Espín Luis Fernando
n SGOP. Naula Peñafiel Francisco Alonso
n SGOP. Nazareno Parreño Alejandro Apolesenio
n SGOP. Oña Galo Aníbal
n SGOP. Oñate Herrera Luis Enrique
n SGOP. Ortiz Panamito José del Carmen
n SGOP. Padilla Jiménez Milton Agustín
n SGOP. Paladines Flores Porfirio Manacés
n SGOP. Palaguachay Rumiguano Angel Vicente
n SGOP. Pasos Chávez Jaime Rodrigo
n SGOP. Peñafiel Goyes Luis Bolívar
n SGOP. Pereira Riofrío José Martín
n SGOP. Pérez Pérez José Teodomiro
n SGOP. Pilamala Hidalgo Salomón
n SGOP. Puente Peña Fausto Edictor
n SGOP. Quelal Vargas Victoriano Edgar
n SGOP. Quevedo Escobar Heriberto Benjamín
n SGOP. Quezada Romero Angel Domingo
n SGOP. Quichimbo Olivar Estalven
n SGOP. Quilumba Carrillo Edilberto
n SGOP. Quinga Moposita Marco Rodrigo
n SGOP. Quishpe Morocho Angel Hugo
n SGOP. Quishpe Tontag José Gabriel
n SGOP. Ramírez Loaiza Hermel Maul
n SGOP. Ramos Chuquimarca Teodoro
n SGOP. Remache Guevara Gonzalo
n SGOP. Ríos Vivanco Gonzalo Marcelino
n SGOP. Robayo Taco Raúl Riquelme
n SGOP. Rodríguez Cevallos Luis
n SGOP. Rodríguez Trujillo Manuel Temístocles
n SGOP. Rojas López Norberto Benedicto
n SGOP. Romero Herrera Santos Reinaldo
n SGOP. Sailema Sailema Segundo Octavio
n SGOP. Sailema Tipanluiza Luis Benigno
n SGOP. Salazar Jaya Manuel Benigno
n SGOP. Sánchez Solís Segundo Gilberto
n SGOP. Sánchez Velasco Nervo Saúl
n SGOP. Santarosa Guallo César
n SGOP. Santín Jiménez Angel Augusto
n SGOP. Sarango Malla Carlos Amable
n SGOP. Sarango Montesdeoca Santos Amadeo
n SGOP. Sarango Quichimbo José Manuel
n SGOP. Sarango Sarango Alcívar de Jesús
n SGOP. Semanate Esquivel Manuel Adolfo
n SGOP. Sisalima Sarango Guillermo Rufino
n SGOP. Solís Pérez Mario Alonso
n SGOS. Suárez Lema Vicente Telmo
n SGOP. Suntásig Soria José Francisco
n SGOP. Tene Quezada Agaibo Valerio
n SGOP. Tiamarca Imbaquingo Víctor Julio
n SGOP. Tituaña Rojano Víctor Manuel
n SGOP. Torres Segundo Jaime
n SGOP. Valarezo Aguilar Angel Eduardo
n SGOP. Valarezo Reyes José Porfirio
n SGOP. Valenzuela Carrera Angel Misael
n SGOP. Valverde Yaucén José Antonio

nn

«POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

SGOP. Verdesoto Miranda Rey Juvencio
n SGOP. Verdesoto Yugcha Julio Aníbal
n SGOP. Verdezoto Cabezas Juan Salvador
n SGOP. Vinces Ganchoso José Eduardo
n SGOP. Yacelga Yacelga Segundo Luis Antonio
n SGOP. Alcívar Mera Auro Victoriano
n SGOP. Aliaga Caicedo Arturo Enrique
n SGOP. Almeida Luis Alfredo
n SGOP. Alvear Vallejo Flavio Noé
n SGOP. Callán Arévalo Isaías
n SGOP. Camino César Raúl
n SGOP. Castro Luis Oswaldo
n SGOP. Chamba Jumbo Darwin Estalin
n SGOP. Chango José Vinicio
n SGOP. Chiluisa Toapanta Carlos
n SGOP. Criollo Cunalata César Eduardo
n SGOP. Egas Torres Galo Renán
n SGOP. González González Manuel Jesús
n SGOP. Guamangallo Reinoso Jorge Eduardo
n SGOP. Guillcatanda Manuel Ricardo
n SGOP. Imbacuán Malquín José Félix
n SGOP. Iza Guerrero Fabiola del Valle
n SGOP. Jilón Zambrano Jacinto Otoniel
n SGOP. Llumitásig Calvopiña Segundo Emilio
n SGOP. Macías Cedeño Bogart Rodrigo
n SGOP. Masache Martínez Justo Libio
n SGOP. Medina Armijos Segundo Miguel
n SGOP. Mena Buenaño Víctor Manuel
n SGOP. Molina Calle José Francisco
n SGOP. Montero González Víctor Manuel
n SGOP. Ortega Jaramillo Juan Alberto
n SGOP. Palate Muyulema Juan Carlos
n SGOP. Parra Luis Mario
n SGOP. Pincay Tagle Félix Over
n SGOP. Quespaz Arévalo José Euclides
n SGOP. Quintana Quintana René Alejandro
n SGOP. Quintero Rodríguez Roldán
n SGOP. Quishpe Chango Luis Julio
n SGOP. Rentería Gavilanes River Elimer
n SGOP. Riofrío Campoverde Carlos Justo
n SGOP. Sangucho Sangucho José Reinaldo
n SGOP. Sigche Bueno Pedro Raúl
n SGOP. Solano Félix Roberto
n SGOP. Sosa González Guillermo Gualberto
n SGOP. Toaquiza Calle Angel María
n SGOP. Torres Vinueza David Boanerges
n SGOP. Vallejo Pinos Luis Enrique
n SGOP. Villamarín Aguilar Manuel David
n SGOP. Villarroel Espín Luis Octavio
n SGOP. Viñamagua Cuenca Pedro Antonio

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Aguilar Fuertes William Gustavo
n SGOS. Alvarado Edgar Antonio
n SGOS. Andrade Lema Jorge Venceslao
n SGOS. Arévalo Yaguana Zoilo Roberto
n SGOS. Benavides Perugachi Fabián Marcelo
n SGOS. Burgos Luna Marcelino Moisés
n SGOS. Caiza Guanín Noé de Jesús
n SGOS. Camacho Rivas Víctor Alfredo
n SGOS. Candelario Suárez Edison Dionicio
n SGOS Cano Páez Adrián Antonio
n SGOS. Cárdenas Carreño Reinaldo Abel

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Castellanos Becerra Hólger Hernán
n SGOS. Castillo Camacho Lauro
n SGOS. Castillo Peña José Romelo
n SGOS. Castillo Salinas Marco Vinicio
n SGOS. Catota Catota Luis Augusto
n SGOS. Cayambe Lema Miguel Angel
n SGOS. Cevallos Sánchez Luis Segundo
n SGOS. Chachapoya Morales Víctor Oswaldo
n SGOS. Chamba Jumbo Franco Vicente
n SGOS. Chango Rojano Celiano Trajano
n SGOS. Chiriguaya Martínez Vicente Apolonio
n SGOS. Cisneros Benítez Eduardo Fernando
n SGOS. Cojitambo Calderón Alfredo Eduardo
n SGOS. Criollo Caiza Manuel
n SGOS. Criollo Gualotuña José Jorge
n SGOS. Cuenca Masache José Teodoro
n SGOS. Cueva Taco Manuel Elicio
n SGOS. Donaira Romero Jesús Marino
n SGOS. Duque Vasco Segundo Rubén
n SGOS. Echeverría Mex Sergio Edison
n SGOS. Enríquez Salazar Wilson Gallardo
n SGOS. Flores Ayala Fausto
n SGOS. Gaibor Bosquez Sergio Wilfrido
n SGOS. González Cabrera Paulino René
n SGOS. González Torres Norman
n SGOS. Granda Fernández Segundo Hipólito
n SGOS. Guacán Puma Luis Arnulfo
n SGOS. Gualán Anilema Luis Segundo
n SGOS. Guingla Caive Carlos Hernán
n SGOS. Guzmán Carrera Edwin Ramiro
n SGOS. Guzmán Muñoz Manuel Mesías
n SGOS. Imba Paillacho Germán Ignacio
n SGOS. Jiménez Cadena Max Flavio
n SGOS. Jiménez Pazmiño Willian Roberto
n SGOS. Jiménez Santillán Milton Edison
n SGOS. Lagla Abata Luis Fernando
n SGOS. Leiva Robles César Augusto
n SGOS. Logroño Gavilánez Carlos Antonio
n SGOS. Macas Cali Segundo Manuel
n SGOS. Macías Migues Juan Manuel
n SGOS. Maldonado Minda Luis Eduardo
n SGOS. Martínez Monge César Patricio
n SGOS. Merchán Tomalá Carlos Alberto
n SGOS. Merino Atiencia Miguel Armando
n SGOS. Monar Suárez Boanerges Wilfrido
n SGOS. Mora Mora Hólger Amable
n SGOS. Moyano Estrada Wilmer Nivaldo
n SGOS. Muñoz Núñez Celio Heriberto
n SGOS. Narro Olaya Santos Eduvijes
n SGOS. Navarro Cueva Carlos Vicente
n SGOS. Ocaña Villagómez Hernán Ezequiel
n SGOS. Orosco Santos Heraldo
n SGOS. Padilla Bernardo Wilman José
n SGOS. Parreño Armijo Angel Miguel
n SGOS. Pazmiño Rivera Jorge Teodoro
n SGOS. Peralta Mejía Manuel Dolores
n SGOS. Pilatásig Velasco Segundo Marcelo
n SGOS. Pillajo Supe Jorge Aníbal
n SGOS. Pozo Segundo Marcial
n SGOS. Quimbita Panchi Segundo Samuel
n SGOS. Quintana Mora César Enrique
n SGOS. Quito Quito Manuel
n SGOS. Raza Barrionuevo Jenner Fernando
n SGOS. Rea Bayas Luis Alberto
n SGOS. Reatiqui Vaca Segundo Reinaldo

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOS. Ríos Vivanco Víctor Manuel
n SGOS. Rivera Aguilar Segundo Rodrigo
n SGOS. Robles Granda Santos Enrique
n SGOS. Robles Robles Abed Rafael
n SGOS. Rodríguez Zambrano José Narciso
n SGOS. Rosero Alvarez Elsa Margoth
n SGOS. Salazar Pulupa José Manuel
n SGOS. Saldarriaga Gaspar José Jacinto
n SGOS. Sarango Luzuriaga José Antonio
n SGOS. Silva Cazorla Luis Aquiles
n SGOS. Suquilanda Celi Olger Virgilio
n SGOS. Toalá Suárez Francisco Irene
n SGOS. Toapanta Toapanta Juan Manuel
n SGOS. Triviño Tobar Andrónico Zeneido
n SGOS. Tugumbango Manrique Ermer Hernán
n SGOS. Uquillas Cedillo Héctor Eduardo
n SGOS. Vaca Juan Guillermo
n SGOS. Valarezo Medina Angel Gerardo
n SGOS. Vera Gamboa Nicolás Nemesio
n SGOS. Vera Ramírez Luis Alfredo
n SGOS. Villa Tixe Arnulfo Efraín
n SGOS. Villagómez Naranjo Carmen Victoria
n SGOS. Zapata Ponce Milton Severo
n SGOS. Zurita Gaibor Jimmy Gualberto
n SGOS. Gusque Panchana José Carlos
n SGOS. Agila Díaz José Miguel
n SGOS. Aguilar Alvarez Leoncio Eliofre
n SGOS. Aldaz Marcillo Wilson Isaías
n SGOS. Andrade Peñaloza Julio Javier
n SGOS. Araujo Macanchi Marco
n SGOS. Bijay Juanacio Segundo Manuel
n SGOS. Bravo Calva Antonio Marcelino
n SGOS. Buenaño Flores Angel Telmo
n SGOS. Castillo Calderón Baudillo de Jesús
n SGOS. Chamba Vivanco Francisco Wigberto
n SGOS. Chimbolema Cautullin Jesús Salvador
n SGOS. Chuquimarca Manzanillas Luis Antonio
n SGOS. Córdova Pinza Osman Bolívar
n SGOS. Díaz Ortega Manuel Vicente
n SGOS. Domínguez Jiménez Segundo Ismael
n SGOS. Espinoza Vera Edison Antonio
n SGOS. Fajardo Sellán Fidel Eustacio
n SGOS. Franco Sánchez Hólguer Hipólito
n SGOS. González Ortega Diego Abzalón
n SGOS. Granja Rengifo Marco Arturo
n SGOS. Guerrero Paladinez Jairo Jubal
n SGOS. Guevara Pazmiño Carlos Alberto
n SGOS. Holguín Bohórquez Roberto Antonio
n SGOS. Jara José Miguel
n SGOS. León Jiménez Fernando Misael
n SGOS. López Rodríguez Bayardo Joselito
n SGOS. Mena Tello Mario Vicente
n SGOS. Merchán Mora Oscar Santiago
n SGOS. Mora Sabando Angel Rudecindo
n SGOS. Muñoz Bastidas Edwin
n SGOS. Navarrete Navarrete Wilson Vicente
n SGOS. Ocaña Ortega Genaro Blas
n SGOS. Ochoa Peñafiel Manuel de Jesús
n SGOS. Ojeda José Fernando
n SGOS. Osorio Osorio Sergio Humberto
n SGOS. Pérez Garcés Edgar Gilberto
n SGOS. Pesantes Erazo Gonzalo Antonio
n SGOS. Pilicita Changoluisa Luis Marcelo
n SGOS. Pullupaxi Ninacuri Héctor Oswaldo
n SGOS. Valle Albino José Fernando
n «POLICIA NACIONAL DE TERCERA CATEGORIA»

nn

CBOP. Jijón Jarrín Hassan Maximiliano

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 585

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-497-CS-PN de julio 20 del 2005,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 1721-SPN de septiembre 12 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0990-DGP-PN de agosto 23 del 2005;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 76 y 77 den la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, el Art.n 18 literal e) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 23 de diciembre del 2003, al gradon inmediato superior, al señor Teniente de Policían de Línea Mena Vallejo Santiago David, perteneciente an la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales den Línea, en LISTA DOS de clasificación, ubicándolen en la antigüedad treinta y cuatro (34) de su promoción.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 586

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-498-CS-PN de julio 20 del 2005,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 1722-SPN de septiembre 12 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0991-DGP-PN de agosto 23 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»,n de «TERCERA CATEGORIA», al señor Subtenienten de Policía de Servicios de Justicia Armas Sánchezn Walter Esteño, por haber prestado 15 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 587

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-499-CS-PN de julio 20 deln 2005, del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1723-SPN de septiembre 12 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 0992-DGP-PN de agosto 23 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»,n de «TERCERA CATEGORIA», al señor Capitánn de Policía de Línea Soria Trelles Juan Oswaldo,n por haber prestado 15 años de servicios a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 588

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-620-CCP de junio 28 del 2005,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2005-1806-SPN de septiembre 14n del 2005, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 0812/DGP/PN den julio 20 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA» al señor Sargento Segundon de Policía Portilla Martínez José Gustavo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, a Quito, a 4 de octubre deln 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 589

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador, Ministran de Turismo, participará en el «Encuentro de Turismon de América del Sur, Central y Caribe», «Foron Mundial de Turismo para la Paz y Desarrollo Sustentable»n y «Feria ABAV» a realizarse en la ciudad de Ríon de Janeiro – Brasil del 25 al 29 de octubre del 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador,n Ministra de Turismo por el lapso de (5) cinco días, eston es del 25 al 29 de octubre del 2005, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos de tres días de viáticos,n y pasajes aéreos correrán por cuenta del Ministerion de Turismo del Brasil, en tanto que los dos días restantesn se cargarán a la partida presupuestaria Marketing paran Turismo Interno y Receptivo que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ivánn López Villalba, Subsecretario de Turismo, mientras duren la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 592

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, del 3 al 7 de octubre del 2005, en Francia se efectuaránn las reuniones de trabajo con el Instituto Francés deln Petróleo IFP, para definir los términos de la asistencian técnica para cerrar el acuerdo de asesoría paran la renegociación de los contratos petroleros; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior, del 3 al 7 de octubre del 2005,n al señor Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministron de Energía y Minas, a fin de que asista a las reunionesn de trabajo con el Instituto Francés del Petróleon IFP, para definir los términos de la asistencia técnican para cerrar el acuerdo de asesoría para la renegociaciónn de los contratos petroleros, a efectuarse en Francia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular sen encarga la Cartera de Energía y Minas al abogado Xaviern Flores Marín, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 593

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador, Ministran de Turismo, en su calidad de Miembro del Consejo y Presidentan del Fondo Mixto de Promoción Turística, participarán en el «Lanzamiento de la Campaña USA» y «Workn Shop» a realizarse en las ciudades de New York – Estadosn Unidos de Norteamérica y Toronto – Canadá del 10n al 11 y del 12 al 14 de octubre del 2005 respectivamente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador,n Ministra de Turismo por el lapso de (5) cinco días, eston es del 10 al 14 de octubre del 2005, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos de cinco días de viáticosn y pasajes aéreos serán cubiertos por el Fondo Mixton de Promoción Turística.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al economista Germánn Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administraciónn y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Carteran de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 595

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-529-CsG-PN de agosto 8 deln 2005, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1724-SPN de septiembre 12 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1038-DGP-PN de agosto 30 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»,n de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Teniente Coroneln de Policía de E.M. de Justicia Dr. Pedro Marcelo Carrillon Ruiz, por haber cumplido 20 años de servicio a la instituciónn policial, con fecha 15 de julio del 2005.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 4 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 0259

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalosn
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005,n el Ministro de Bienestar Social, delega al Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n la facultad de otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8758 de abril 7 de 1967,n se concedió personería jurídica, y se aprobón el Estatuto Social de la ASOCIACION ECUATORIANA DE RADIO Y TELEVISIONn «AER», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha;

nn

Que, en Asamblea General Extraordinaria de julio 31 del 2004,n la organización ha introducido reformas al texto del estatuton social, habiéndose dispuesto que su Directiva soliciten al Ministerio de Bienestar Social la aprobación, constituyendon parte integrante del presente acuerdo ministerial el acta den dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1263-AL-PJ-LFM-2005n de 29 de agosto del 2005, ha emitido INFORME FAVORABLE, paran la aprobación de las REFORMAS del Estatuto de la ASOCIACIONn ECUATORIANA DE RADIO Y TELEVISION «AER», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la ASOCIACION DE RADIO Y TELEVISION «AER», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano,n con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 1, suprímase desde: «Es unan entidad»; hasta: «discriminación humana».n Adicionalmente, después del Art. 1, añádansen los siguientes artículos innumerados:

nn

Art. …, «La Asociación Ecuatoriana de Radiodifusiónn es una Asociación de derecho privado, regulada por lasn disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46, de junio 24 del 2005».

nn

Art. . «La Asociación se sujetará a lan legislación nacional vigente, y a los respectivos organismosn de control».
n SEGUNDA.- Incorporar al título: DE SUS OBJETIVOS, losn siguientes artículos innumerados:

nn

Art. … «La Asociación en sus actividades, expresamenten observará las ordenanzas municipales vigentes y que sen dictaren, que norman el ordenamiento urbano, y el saneamienton ambiental; así como las normas y restricciones que impartann los demás organismos de control».

nn

Art. … «La Asociación como tal, no podrán intervenir en asuntos de carácter político, racial,n laboral, sindical, y religioso. Tampoco ejercerá actividadesn de crédito, o de comercio».

nn

TERCERA.- Suprimir el literal h) del Art. 2; el cual serán reubicado, y aumentado en su contenido, como un artículon innumerado dentro del título: DE SUS SOCIOS, quedandon textualmente de la siguiente manera:

nn

Art. … «Los conflictos internos de la Asociación,n deberán ser resueltos por organismos propios de la organización,n y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten Estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social. De igual manera se procederá en caso de surgirn controversias con otras organizaciones».

nn

Adicionalmente agregar a este mismo título, el siguienten artículo innumerado:

nn

Art. … «Se deberá remitir documentadamente aln Ministerio de Bienestar Social: los ingresos; renuncias voluntarias;n expulsiones; fallecimientos de socios; o cuando hayan perdidon la calidad de tales, dentro de la Asociación».

nn

CUARTA.- Incorporar al título: DEL REGIMEN ECONOMICO,n los siguientes artículos innumerados:
n Art. … «La Asociación en caso de recibir subvencionesn presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisiónn de la Contraloría General del Estado, y a la normativan legal aplicable».

nn

Art. «En todas sus actividades la Asociaciónn observará las disposiciones del Código Tributario,n y demás leyes que regulan la materia económica;n además pondrá a disposición del Ministerion de Economía y Finanzas la información suficiente,n especialmente en los casos que exista presunción de evasiónn tributaria, por la administración del capital, aporten o donaciones».

nn

QUINTA.- Agregar al título: DE LA DISOLUCION DE LAn ASOCIACION, el siguiente artículo innumerado:

nn

Art. … «El Ministerio de Bienestar Social, al amparon de la legislación vigente, en armonía con las disposicionesn de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación,n de tener conocimiento, y comprobarse incumplimiento de los finesn y objetivos, aplicará procedimientos que permitan regularn todo proceso de disolución y liquidación; considerandon que la Constitución Política del Estado priorizan lo social y prevencional».

nn

Art. 2.- Disponer que la ASOCIACION, cumpla sus fines y susn actividades con sujeción al estatuto reformado en estan fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad, y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la ASOCIACION, y al Presidenten Nacional, como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn nn

No.n 05 789

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 003 FRUTAS FRESCAS.n PITAJAYA AMARILLA. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica racionaliza la producciónn y la comercialización de la pitajaya amarilla, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 003 (Frutas frescas.n Pitajaya amarilla. Requisitos), que establece los requisitosn que debe cumplir el fruto de la pitajaya amarilla, destinadan para consumo en estado fresco o como materia prima para el procesamienton industrial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 3 de octubre del 2005.

nn nn

No.n 05 790

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 363 TABLEROS DEn MADERA CONTRACHAPADA. CALIDAD DE PEGADO. METODOS DE ENSAYO;

nn

Que, en su