MES DE OCTUBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 20 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 188
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTO:

nn

22n – 549 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – EMAPACHn – del Cantón Chone

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

876 Autorizase la celebraciónn del Convenio de Donación entre el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF y la Repúblican del Ecuador, destinado a financiar la ejecución del Proyecton de políticas de protección del ozono y de fortalecimienton institucional

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0025 Confórmase el Comité Asesorn para el Desarrollo de la Isla Santay, CADIS

nn

0027 Deléganse atribuciones al señorn Director Nacional de Defensa Civil

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

Expídesen el Reglamento para la organización y funcionamienton de los colegios electorales para la designación de losn miembros del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico

nn

Expídesen el Reglamento Interno de los Tribunales Supremo y Provincialesn Electorales

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

262n – 2000 n Filancard S.A. en contra de Eduardo Albuja Palacios

nn

263n – 2000 n José Humberto Borja Moreno en contra de Segundo Hugo Balladaresn Alvarez y otra

nn

265n – 2000 n Mery de los Angeles Romo en contra de Wilfrido Vicente Arévalon Revelo

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

– Muerte presunta deln señor Domingo Adalberto Quintanan Palma (2da. publicación)

nn

– Muerte presunta deln señor Isidro Monar Vistin (2da.n publicación)

nn

– Muerte presunta deln señor Pedro Guamán Pulupan (3ra. publicación) n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DE LA EMPRESAn MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO – EMAPACH – DEL CANTONn CHONE».

nn

CODIGO: 22 – 549.

nn

AUSPICIO: H. RAUL ANDRADE ARTEAGA.

nn

INGRESO: 05 – 10 – 2000.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DES-CONCENTRACIONn Y REGIMEN
n SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 10 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los habitantes del cantón Chone, en la provincia den Manabí, requieren superar en el menor tiempo posible,n la crisis en la que se encuentran por falta de cobertura a todosn los sectores y suministro de agua potable de calidad a las zonasn que provee. El Centro de Rehabilitación de Manabín (CRM) no ha podido cumplir a cabalidad con esta finalidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para cumplir con este objetivo se hace imprescindible contarn con un organismo que tenga capacidad legal, técnica yn financiera, capaz de atender satisfactoriamente a esta importanten región de Manabí, en lo que concierne a la provisiónn de agua potable y alcantarillado.

nn

CRITERIOS:

nn

Este proyecto transfiere responsabilidades de una instituciónn del Estado a otra, con lo cual se pretende alcanzar autosuficiencian económica y financiera, para brindar a la comunidad unn servicio eficiente de suministro de agua, al cual se podríann incorporar otros cantones en el futuro, dentro de esta árean de influencia territorial.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N°n 876

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es signatario del Protocolo de Montreal, eln mismo que fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 1429n de 12 de abril de 1990, publicado en el Registro Oficial No.n 420 de los mismos mes y año;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril den 1992; publicado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo den los mismos mes y año, se designa al Ministerio de Industrias,n Comercio, Integración y Pesca, como la entidad oficialn ejecutora en el Ecuador del Protocolo de Montreal;

nn

Que en la ciudad de Washington capital de los Estados Unidosn de América, se firmará el Segundo Convenio de Donaciónn para la conversión industrial de las empresas de los sectoresn de refrigeración, espumas flexibles y de un proyecto demostrativon de las alternativas para la sustitución del bromuro den metilo en el sector florícola, y otros proyectos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase la celebración del Convenio den Donación entre el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF, actuando como fiduciario del Fideicomiso den Proyectos del Ozono establecidos por los signatarios del Protocolon de Montreal, y la República del Ecuador por la cantidadn en varias monedas, equivalente a tres millones cuatrocientosn seis mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 3’406.000), destinada a financiar la ejecución deln Proyecto de Políticas de Protección del Ozono yn de Fortalecimiento Institucional.

nn

Art. 2. – Facúltase al Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, para que a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, suscriba con el BIRF, eln Convenio de Donación cuya celebración se autorizan por medio del presente decreto.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente decreto quen entrará a regir desde la fecha de promulgaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2000.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional den la República.

nn

f.) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 025

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Presidente de la República, doctorn Gustavo Noboa Bejarano, expidió el Decreto No. 610, eln 26 de julio del 2000, en cuyo artículo primero disponen que los bienes inmuebles de la isla Santay de los cantones Guayaquil,n Durán, Samborondón, sean destinados al desarrollon de un vasto plan ecológico, de recreación y turístico;

nn

Que, a fin de cumplir este propósito es necesario establecern un mecanismo de coordinación entre las diferentes institucionesn involucradas en el tema; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley y los estatutosn del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,

nn

Resuelve:

nn

1. – Conformar el Comité Asesor para el Desarrollon de la Isla Santay, CADIS, presidido por el señor Ministron de Desarrollo Urbano – Presidente del Directorio del BEV -, on su delegado, en calidad de Presidente e incorporar como miembrosn del CADIS a los señores ministros de Ambiente, Turismo,n Bienestar Social y Gobernador de la provincia del Guayas o susn delegados, así como al señor Gerente General deln BEV, en calidad de representante legal.

nn

2. – Disponer que el CADIS, prepare en el plazo de quincen días calendario, desde la fecha en que se haya constituido,n un programa de trabajo a fin de elaborar el Plan de Desarrollon de la Isla Santay, el mismo que contendrá lo siguiente:

nn

a) Esquema general de objetivos y contenido de un Plan den Ordenamiento Territorial Sustentable de la Isla Santay;

nn

b) Identificación de alternativas de gestiónn territorial de la isla Santay;

nn

c) Procedimiento y selección de un organismo privadon de reconocida capacidad técnica y operativa, que se encargarán de la administración y ejecución de los planesn y proyectos a desarrollarse en la isla Santay, mediante fiducia;n y,

nn

d) Otras que determine el Comité Asesor para el desarrollon de la isla Santay

nn

Dado en Quito, a 24 de agosto del 2000.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Valeria Jhayya, Secretaria (E).

nn

Fecha: 19 de septiembre 2000.

nn nn

No. 027

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1367, emitidon el 14 de octubre de 1999, el señor doctor Jamil Mahuadn Witt, Presidente Constitucional de la República, encargón al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la direcciónn de las acciones necesarias para garantizar la protecciónn de la ciudadanía, mientras dure el estado de alerta comon consecuencia de la actividad del volcán Tungurahua; y,

nn

Que, conforme lo dispone la Ley de Seguridad Nacional y sun reglamento, es misión de la Defensa Civil precautelarn la seguridad de la comunidad y garantizar la adecuada preparaciónn de la población y de las instituciones que conforman eln Sistema Nacional de Defensa Civil,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Delegar al señor Director Nacional de Defensan Civil para que, en su nombre y en representación, suscriban la resolución del cambio de alerte de acuerdo con la recomendaciónn emitida por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnican Nacional y tome las acciones necesarias para garantizar la protecciónn de la ciudadanía en tanto y en cuanto dure el estado den emergencia como consecuencia de la actividad del volcánn Tungurahua.

nn

Art. 2. – Para efecto de la delegación que se conceden mediante este acuerdo, el señor Director Nacional de Defensan Civil actuará conforme lo dispone la Ley de Seguridadn Nacional y su reglamento.

nn

Art. 3. – Derógase el Acuerdo Ministerial númeron 30 del 16 de octubre de 1999, mediante el cual se declara lan alerte naranja y se procede de inmediato a la evacuaciónn de las poblaciones que se encontraban en alto riesgo en las cercaníasn del volcán Tungurahua.

nn

Art. 4. – Derógase además el Acuerdo Ministerialn No. 0021 del 11 de julio del 2000, en virtud del cual fue creadon un «Comité Ejecutivo» en las provincias de Tungurahuan y Chimborazo con el propósito de descentralizar las accionesn simplificando y optimizando los recursos que benefician a lan población afectada.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese el señor Director Nacional de Defensan Civil.

nn

Dado en el despacho del señor Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, en Quito, a los cinco días del mesn de septiembre del año dos mil.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f) Valeria Jhayya, Secretaria General (E).

nn

Fecha: 19 de septiembre del 2000.

nn nn

EL TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6 yn 10 del Art. 8 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico y Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales;n y de los literales d) y h) del Art. 16 del reglamento de la referidan ley, deben renovarse los vocales principales y suplentes deln Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;n y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20, literaln h) de la Codificación a la Ley de Elecciones y el Art.n 18 del Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico, el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento para la organización y funcionamienton de los colegios electorales para la designación de losn miembros del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regionaln Amazónico.

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1. – ÁMBITO. – Se sujetarán a este reglamenton quienes por disposición de la Ley y el Reglamento deln Fondo de Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimienton de sus Organismos Regionales, deban integrar los colegios electoralesn para la designación de miembros del Directorio.

nn

Art. 2. – COLEGIOS ELECTORALES. – Se integrarán comon colegios electorales del ECORAE, para elegir los miembros determinadosn en los numerales 6 y 10 del Art. 8 de la Ley del Fondo para eln Ecodesarrollo Regional Amazónico y Fortalecimiento den sus Organismos Seccionales; y de los literales d) y h) del Art.n 16 del reglamento de la referida ley, los siguientes:

nn

1.- Colegio Electoral formado por los representantes de lasn federaciones u organizaciones indígenas de la regiónn amazónica; y,

nn

2. – Colegio Electoral formado por los prefectos de las provinciasn amazónicas, para designar un miembro Prefecto Provincialn de la región ante el ECORAE.

nn

Art. 3. – Convocatoria a las Entidades. – Cuando se deba designarn a uno o varios miembros de los colegios electorales señaladon en el artículo anterior, el Tribunal Supremo Electoraln convocará con ocho días de anticipaciónn a la fecha de la elección, a las entidades llamadas an integrar el respectivo Colegio Electoral, con cuya acreditaciónn solicitará la integración correspondiente.

nn

La convocatoria se efectuará a través de unan publicación, en uno de los diarios de mayor circulaciónn nacional y se difundirá además por otros mediosn alternativos de comunicación, en la cual se indicaránn las representaciones o entidades a las que se convocan; y, eln lugar, día y hora de instalación del Colegio Electoral.

nn

De no existir quórum a la hora señalada, eln Colegio Electoral se instalará una hora despuésn con el número de representantes de las entidades presentes.

nn

Art. 4 – Registro. – Dentro de los días hábilesn posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria,n hasta una hora antes de la instalación del respectivon Colegio Electoral; el Tribunal Supremo Electoral registrarán a las entidades acreditadas y llamadas a participar en el proceson de designación; al igual que, a las personas que representaránn a las mismas en dicho proceso.

nn

Art. 5. – Impugnaciones. – El Tribunal Supremo Electoral,n recibirá impugnaciones respecto de las entidades que hubierenn solicitado su inscripción y/o de la acreditaciónn de las personas que representen a tales entidades ante el Colegion Electoral correspondiente. En la misma audiencia resolverán previamente éstas, antes de dar paso a las designaciones;n una vez instalado el Colegio Electoral.

nn

Art. 6. – De las Pruebas. – Las pruebas deberán sern sustentadas con documentos probatorios suficientes.

nn

Art. 7. – Registro de electores. – Cumplido lo señaladon en los artículos precedentes, el Tribunal Supremo Electoral,n resolverá sobre el registro de electores, integrado porn las entidades y representantes legalmente inscritos como miembrosn de los colegios electorales.

nn

CAPITULO II

nn

Del Proceso de Elección

nn

Art. 8. – De la presentación de candidaturas. – Losn colegios electorales, por intermedio de sus representantes inscritos,n presentarán candidatos dentro de la respectiva sesión.

nn

Art. 9. – Requisitos para la postulación. -n Para ser propuesto como candidato por cualesquiera de los representantesn de los colegios electorales, el postulado deberá reunirn además de los requisitos determinados en la ley y reglamenton de la materia; los siguientes:

nn

a). – Ser ecuatoriano;

nn

b). – Estar en goce de los derechos políticos,

nn

c). – No tener impedimento legal alguno para ejercer cargon público; y,

nn

d). – Los demás señalados por la ley.

nn

Art. 10. – Discernimiento de las candidaturas. – El Tribunaln expondrá ante el Colegio Electoral correspondiente, lasn candidaturas presentadas, a fin de que en la misma sesiónn se puedan presentar impugnaciones y resolverá sobre lan idoneidad legal de los candidatos en base de las pruebas de cargon y descargo que se hubieren presentado.

nn

Art. 11. – Designaciones. – En el día, lugar y horan previstos en la convocatoria, los respectivos colegios electorales,n procederán a designar a los miembros del ECORAE, un principaln y un suplente.

nn

Art. 12. – De las sesiones de los colegios electorales. -n Todas las sesiones de los colegios electorales serán convocadasn y dirigidas por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas resolucionesn causarán ejecutoria.

nn

Art. 13. – Motivación. – Las resoluciones que adopten el Tribunal Supremo Electoral y los colegios electorales, enn la designación de los miembros del ECORAE, seránn suficientemente motivadas, conforme lo prescribe el numeral décimon tercero del artículo 24 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Art. 14. – De la posesión y notificaciones de designaciones.n – El Tribunal. Supremo Electoral, una vez que se haya procedidon a la designación de los miembros de cada Colegio Electoral;n los posesionará en la fecha que el organismo señale,n de todo lo cual levantará una acta y comunicarán a las autoridades y organismos competentes.

nn

Art. 15. – En todo lo que no estuviere previsto en el presenten reglamento, servirán como normas supletorias: la codificaciónn de la Ley de Elecciones, el Reglamento General de la misma ley;n y, demás disposiciones legales vigentes aplicables.

nn

Art. 16. – En caso de dudas o controversias, éstasn serán resueltas por el Tribunal Supremo Electoral.

nn

DISPOSICION FINAL – El presente reglamento entrarán en vigencia desde la fecha de expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Tribunal Supremon Electoral, en sesión del día de hoy once de octubren del 2000.

nn

RAZON. – Siento por tal, que el presente reglamento fue aprobadon por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de once de octubre del dos mil. – Lo certifico.

nn

f) Dra. Janina Naranjo López, Secretaria General deln T.S.E. (E).

nn

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

nn

Certifico que las fotocopias que anteceden son iguales a losn originales que reposan en los archivos.

nn

Quito, 12 de octubre del 2000.

nn

f.) El Secretario General (E).

nn nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 25, publicada en el Registron Oficial No. 139 de 11 de agosto del 2000, el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público, resuelve aprobarn la Escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y residencia para los servidores y vocales de los Tribunalesn Supremo y Provinciales Electorales;

nn

Que existen normas constitucionales, legales y reglamentarias,n que obligan a que la reglamentación interna de la Funciónn Electoral guarde relación con dichas disposiciones; y,

nn

El Tribunal Supremo Electoral, en uso de las atribucionesn legales contenidas en los artículos 18 y 20, literal q)n de la Codificación de la Ley de Elecciones, publicadan en el Registro Oficial No. 117 del 11 de julio del 2000,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno de los Tribunalesn Supremo y Provinciales Electorales.

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS TRIBUNALES SUPREMO Yn PROVINCIALES ELECTORALES

nn

Art. 4. – Para dar cumplimiento a los preceptos contenidosn en la Codificación de la Ley de Elecciones, los Tribunalesn Electorales, adoptarán el sistema de sesiones de Plenon y de Comisiones.

nn

Art. 2. – Al Tribunal Supremo Electoral le compete:

nn

a) Designar, de entre sus vocales, Presidente y Vicepresidenten del organismo, quienes durarán dos años en susn funciones, pudiendo ser reelegidos;

nn

b) Implantar su propio sistema de administración yn desarrollo de personal, aprobar normas para el buen funcionamienton administrativo y financiero interno de los organismos electoralesn y nombrar al Secretario – Abogado del Tribunal y a los funcionariosn y empleados de la administración;

nn

c) Organizar los Tribunales Provinciales Electorales, supervigilarn su funcionamiento y reorganizarlos total o parcialmente si estimaren necesario;

nn

d) Elaborar los padrones electorales;

nn

e) Aprobar el presupuesto general de cada ejercicio económicon así como los presupuestos electorales especiales, paran cada proceso, y sus respectivas disposiciones generales, losn mismos que entrarán en vigencia y aplicación inmediatan sin ningún otro requisito. Estos presupuestos seránn en base a las partidas globales generales que consten en el Presupueston General del Estado para la Función Electoral;

nn

f) Convocar a elecciones, realizar los escrutinios definitivosn en las de Presidente y Vicepresidente de la Repúblican y representantes ante el Parlamento Andino y proclamar los resultados;

nn

g) Convocar a los colegios electorales integrados por losn alcaldes municipales y los prefectos provinciales; por las centralesn de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinasn de carácter nacional; y, por las cámaras de lan producción legalmente reconocidas, que de acuerdo conn el reglamento deben designar las temas de candidatos de las que,n el Congreso Nacional elegirá un Vocal principal y un suplenten por cada colegio electoral, para que integre el Tribunal Constitucional,n de conformidad con el artículo 275 de la Constituciónn Política de la República;

nn

h) Convocar a colegios electorales, nominadores o designadoresn previstos por la Constitución, leyes especiales o reglamentosn generales de aplicación de leyes vigentes, que de acuerdon con el reglamento deban designar temas o nominar candidatos paran la integración de cuerpos colegiados de conformidad conn la ley.

nn

i) Convocar a consulta popular, realizar los escrutinios definitivosn y proclamar los resultados;

nn

j) Imponer las sanciones que sean de su competencia, conformen a lo previsto en esta ley;

nn

k) Señalar el plazo dentro del cual los Tribunalesn Provinciales han de imponer las sanciones previstas en esta ley,n luego de concluido cada proceso de elección, consultan popular y proceso de revocatoria del mandato;

nn

l) Velar porque la propaganda electoral se realice con todan corrección de acuerdo a la ley;

nn

m) Resolver en única instancia, las quejas que se presentarenn contra las autoridades civiles, en materia electoral;

nn

n) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones den la presente ley, de la de Partidos Políticos y de la Leyn Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propagandan Electoral y de sus reglamentos;

nn

o) Dictar los reglamentos necesarios para establecer el Sisteman de Administración de Recursos Humanos y determinar eln Régimen de Sanciones Administrativas aplicables al personaln de la organización electoral;

nn

p) Dictar las disposiciones necesarias para establecer eln régimen de sanciones y multas a los ciudadanos, en cason de infracciones a esta ley;

nn

q) Regular su régimen de sesiones y dictar los demásn reglamentos que se requiera para el funcionamiento administrativo,n financiero, presupuestario y técnico de los organismosn electorales;

nn

r) Determinar las normas a las que han de sujetarse los servidoresn de la organización electoral, conforme a los principiosn del derecho público administrativo, si son funcionariosn o empleados; o para los que están sujetos a la legislaciónn laboral; y,

nn

s) Ejercer todas las demás atribuciones señaladasn en la ley y reglamentos vigentes.

nn

Art. 3. – A los Tribunales Provinciales Electorales les corresponde:

nn

a) Designar Presidente y Vicepresidente, de entre sus vocales;

nn

b) Nombrar al Secretario del Tribunal que preferentementen será abogado y a los demás funcionarios y empleadosn de administración;

nn

c) Dirigir y vigilar, dentro de su jurisdicción, losn actos electorales; impartir las instrucciones necesarias paran su correcta realización, cumplir y hacer cumplir las órdenesn emanadas del Tribunal Supremo Electoral;

nn

d) Realizar los escrutinios de las elecciones unipersonalesn y pluripersonales que correspondan a la respectiva provincia,n convocar y escrutar los resultados de las consultas popularesn provinciales y proceso de revocatoria del mandato de su respectivan jurisdicción; así como los escrutinios provincialesn de las elecciones realizadas en la misma para Presidente y Vicepresidenten de la República, representantes ante el Parlamento Andinon y Consulta Popular Nacional;

nn

e) Resolver sobre las reclamaciones que formulen los sujetosn políticos acerca de irregularidades anotadas en el proceson electoral;

nn

f) Designar vocales de las juntas receptoras del voto;

nn

g) Imponer las sanciones que sean de su competencia, conformen a lo previsto en esta ley; y,

nn

h) Ejercer todas las demás atribuciones que se encuentrenn señaladas en la ley y reglamentos.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 4. – Los Tribunales Supremo y Provinciales Electoralesn sesionarán ordinaria y extraordinariamente, y las presidirán el Presidente o quien lo reemplace legalmente.

nn

Las sesiones ordinarias se realizarán tres díasn a la semana de martes a jueves, de conformidad al horario quen acuerde el Pleno del Organismo Electoral. Las sesiones podránn suspenderse y reinstalarse al día siguiente.

nn

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando seann convocadas por el Presidente, con anticipación de 24 horasn por propia iniciativa o a solicitud de cuatro vocales por lon menos, a excepción de que por unanimidad de los 7 vocalesn resuelvan sesionar extraordinariamente.

nn

En las sesiones extraordinarias se tratarán únican y exclusivamente los asuntos determinados en el orden del día,n salvo que el Tribunal con el voto afirmativo de los siete vocales,n resuelva agregar otros asuntos.

nn

Las sesiones de las Comisiones Permanentes: Jurídica,n Económica y Técnica se realizarán dos díasn a la semana, lunes y viernes, o cuando el caso lo amerite.

nn

El Secretario cuidará de determinar con precisiónn el orden del día, formulado por el Presidente del Organismon Electoral.

nn

El quórum resolutivo para las sesiones de los Tribunalesn Supremo y Tribunales Provinciales Electorales será conn la presencia de por lo menos cuatro vocales.

nn

Las decisiones de los organismos electorales se adoptaránn con el voto válido de por lo menos cuatro de sus miembros.

nn

Las sesiones las dirige el Presidente, en su ausencia el Vicepresidenten y ocasionalmente el Vocal que se designe, cuando falten talesn dignatarios.

nn

A las sesiones asistirán los vocales y cuando fueren necesario, los funcionarios que el Tribunal requiera.

nn

Art. 5. – Las sesiones del Tribunal, tanto ordinarias comon extraordinarias, son reservadas, sin embargo el Tribunal, a peticiónn de cuatro vocales puede declararlas públicas.

nn

Los vocales serán convocados en forma oportuna y conn el orden del día respectivo.

nn

Art. 6. – El Tribunal puede constituirse en comisiónn general para escuchar a personas naturales o jurídicasn que lo soliciten.

nn

Las intervenciones en comisión general duraránn el tiempo que determine el Pleno del Tribunal.

nn

Art. 7. – En las sesiones reservadas no se admitiránn en el recinto en que funcione el Tribunal, medios de difusión,n con excepción de las sesiones para escrutinios que siempren son públicas y pueden ser difundidas.

nn

De lo tratado en las sesiones reservadas, puede dar informaciónn a los medios de comunicación social, el Presidente, Vicepresidenten o los vocales en su caso.

nn

Art. 8. – Cualquier Vocal puede presentar una mociónn y para discutirse no necesita de apoyo.

nn

Art. 9. – Los vocales concurrentes votan por las resoluciones:n éstas se adoptan con el voto conforme de la mayoría,n que se logra con 4 en 6 ó 7 y con 3 en 4 ó 5 votantes.

nn

En caso de empate, se repite la votación y de persistirn el empate, decide el voto de quien preside la sesión.

nn

La votación es nominal y puede ser secreta, a peticiónn de cuatro vocales por lo menos.

nn

Art. 10. – Los vocales que no hayan intervenido en la discusiónn tienen derecho a razonar su voto, utilizando un tiempo máximon de 10 minutos.

nn

Art. 11. – Mientras se discute una moción no pueden proponerse otra ni tratar asuntos diferentes a ella, sino enn los casos siguientes:

nn

a) Cuando es una moción previa;

nn

b) Cuando implique modificación, siempre que lo acepten el proponente; y,

nn

c) Para pedir que pase a comisión.

nn

Estas mociones tienen prioridad según el orden expresadon y si hay duda de si es previa o modificatoria, el Tribunal lon resolverá por mayoría de votos y sin debate.

nn

Art. 12. – Los vocales pueden intervenir en la discusiónn de cada asunto hasta por tres ocasiones: en la primera puedenn exponer hasta por cinco minutos y en las subsiguientes hastan por tres minutos.

nn

Art. 13. – Las resoluciones del Tribunal se tramitaránn sin necesidad de la aprobación del acta de la sesiónn en que se hubiesen adoptado, salvo resolución en contrario.

nn

Art. 14. – Las reconsideraciones necesitan del voto favorablen de 5 vocales de 7 ó 4 de 6 y puede proponérselasn en la misma sesión o en la siguiente.

nn

Prohíbese la reconsideración de lo reconsiderado,n salvo que sea por unanimidad, con la presencia de los siete vocales.

nn

Art. 15. – Los vocales suplentes respectivos reemplazaránn a los principales de conformidad con lo dispuesto en el artículon 168 de la Codificación de la Ley de Elecciones.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

DE LAS COMISIONES

nn

Art. 16. – Existen tres comisiones permanentes: Jurídica,n Económica y Técnica, pudiéndose designarn comisiones especiales cuando el Tribunal estime conveniente.

nn

Art. 17. – Cada una de las comisiones estará conformadan con tres vocales, de los cuales uno la presidirá.

nn

Art. 18. – Los vocales del Tribunal que no formen parte den las comisiones, pueden pedir que se les integre, para el estudion de un asunto determinado, con voz informativa.

nn

Art. 19. – Cuando la Comisión presente más den un informe, el Tribunal conocerá tanto el de mayorían como el de minoría y se pronunciará aceptando unon de ellos.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Art. 20. – Son funciones del Presidente:

nn

a) Representar oficialmente al Tribunal Supremo Electoral;

nn

b) Convocar a sesiones del Tribunal, instalarlas una vez quen haya quórum, presidirlas y clausurarlas;

nn

c) Organizar y dirigir los trabajos del Tribunal, distribuyéndolosn entre las comisiones;

nn

d) Dirigir el debate, precisando el orden en que deban discutirsen los asuntos, ordenar la votación, disponer que se proclamen el resultado y su rectificación a pedido de un Vocal;

nn

e) Firmar con el Secretario las actas de sesiones del Tribunaln Supremo Electoral;

nn

f) Presentar el informe anual de labores ante el Pleno deln organismo y suscribir el informe que será remitido aln Congreso Nacional;

nn

g) Formular el orden del día de las sesiones del Plenon y disponer al Secretario General lo pertinente; y,

nn

h) Ejercer las demás atribuciones que le señalan la Constitución Política del Estado, las leyesn y reglamentos.

nn

DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Art. 21 – Son funciones del Vicepresidente:

nn

a) Subrogar al Presidente del Tribunal Supremo Electoral enn los casos señalados en la ley y el reglamento;

nn

b) Participar de las decisiones que como Vocal del Tribunaln Supremo Electoral, le corresponde cumplir; y,

nn

c) Las demás determinadas en las disposiciones legalesn y reglamentarias.

nn

DE LA SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Art. 22. – Son funciones de la Secretaría General:

nn

a) Dar fe de los actos que realice el organismo, asegurandon oportunidad y reserva en el manejo de la documentaciónn oficial, además, certificará la autenticidad den copias, compulsas o reproducción de documentos oficiales;

nn

b) Preparar y redactar las actas de las sesiones del organismon y suscribirlas con su Presidente, una vez aprobadas, ademásn preparar y redactar las resoluciones y suscribirlas;

nn

c) Suscribir la correspondencia de trámite y/o la quen disponga el Pleno del Tribunal;

nn

d) Registrar las resoluciones emanadas del Pleno del organismon y llevar un libro de las mismas, en coordinación con eln grupo de trabajo de actas;

nn

e) Convocar, previa disposición del Presidente deln Tribunal Supremo Electoral a las sesiones ordinarias y extraordinariasn del Pleno del organismo;

nn

f) Elaborar, de acuerdo a instrucciones del Presidente, eln orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlon a los vocales, en el momento de la convocatoria;

nn

g) Comunicar las resoluciones del Tribunal a: directores,n jefes departamentales, personas naturales o jurídicasn y Tribunales Provinciales de acuerdo a su contenido;

nn

h) Colaborar con funciones de secretariado en las comisionesn especiales, cuando así lo disponga el Pleno del Tribunal;n e,

nn

i) Las demás que señalen las leyes, reglamentos,n resoluciones o las asignadas por las autoridades competentes.

nn

Art. 23. – Son funciones de la Prosecretaría:

nn

a) Coordinar sus tareas con la Secretaría General yn colaborar en la planificación, organización, ejecuciónn y control de sus actividades; y,

nn

b) Asumir las funciones propias de la Secretaría Generaln en caso de ausencia del titular.

nn

Si falta el Secretario y Prosecretario, el Tribunal designarán a la persona que ejerza las funciones de Secretario en forman ocasional, mientras dure la ausencia de aquellos.

nn

DEL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES

nn

Art. 24. – Son funciones del Presidente:

nn

a) Representar al Tribunal Provincial Electoral de acuerdon con las disposiciones legales establecidas;

nn

b) Presidir el Pleno del Tribunal Provincial Electoral;

nn

c) Representar al Pleno del Organismo Provincial en la convocatorian a elecciones en su jurisdicción;

nn

d) Presentar el informe anual de labores ante el Pleno, conjuntamenten con el Secretario General; y,

nn

e) Las demás establecidas en leyes y reglamentos vigentesn y las que les asigne el Tribunal en Pleno, tanto del Supremon como del Provincial.

nn

DEL VICEPRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES

nn

Art. 25. – Son funciones del Vicepresidente:

nn

a) Subrogar al Presidente del Tribunal Provincial Electoraln en los casos señalados en la ley y su reglamento;

nn

b) Participar en decisiones que como Vocal del Tribunal Provincialn Electoral le corresponde cumplir; y,

nn

c) Las demás determinadas en las disposiciones legalesn y reglamentarias.

nn

DE LOS SECRETARIOS DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES

nn

Art. 26. – Son funciones de los Secretarios de los Tribunalesn Provinciales Electorales a más de las contenidas en lasn disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

nn

a) Dar fe de los actos de los Tribunales Provinciales Electorales;

nn

b) Llevar el archivo de documentos, resoluciones y actas den las sesiones de los Tribunales Provinciales Electorales;

nn

c) Notificar con las resoluciones dictadas por el Presidenten y el Pleno de los organismos electorales; y,

nn

d) Las demás contempladas en la Ley de Elecciones yn su reglamento.

nn

CAPITULO QUINTO

nn

LICENCIAS, VACACIONES Y SUBROGACIONES

nn

Art. 27. – Las licencias a las que tienen derecho los vocalesn de los Tribunales Supremo y Provinciales Electorales son lasn siguientes: licencia con sueldo y licencia sin sueldo, las quen serán autorizadas por el Pleno del organismo respectivo.

nn

Tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientesn casos:

nn

a) Por enfermedad hasta sesenta días cada año;

nn

b) Por maternidad doce semanas;

nn

c) Por calamidad doméstica hasta por ocho días;n y,

nn

d) Por invitaciones oficiales o comisiones que correspondann a sus funciones por el tiempo que duren las mismas.

nn

Licencia sin sueldo:

nn

Los vocales de los Tribunales Supremo y Provinciales Electorales,n gozarán de licencia sin sueldo hasta por ciento ochentan días calendario al año, exceptuándose paran la presentación de servicios en otras instituciones deln sector público.

nn

Art. 28. – VACACIONES: Tendrán derecho a 30 díasn de vacaciones después de once meses por lo menos de servicion continuo, contados a partir del 10 de agosto del 2000, fechan desde la cual rige la Resolución N0 25 expedida por eln CONAREM.

nn

Art. 29. – SUBROGACIONES. – Cuando por resolución deln Pleno de un Organismo Electoral, el Vicepresidente o un Vocaln deba subrogar temporalmente al Presidente, percibirá lan diferencia de la remuneración que corresponda al pueston de Presidencia por el tiempo que dure el reemplazo.

nn

Art. 30.- Cuando por resolución del Pleno de un Organismon Electoral, un Vocal Suplente, deba reemplazar temporalmente an un Vocal Principal, percibirá la remuneración quen corresponda al puesto de Vocal por el tiempo que dure el reemplazo.

nn

Art. 31. – INHABILIDADES. – Los vocales del Tribunal Supremon y Provinciales Electorales estarán incursos en las siguientesn inhabilidades, causa por las cuales no podrán desempeñarn estas funciones:

nn

a) Los funcionarios y empleados de libre nombramiento y remociónn del Ejecutivo no podrán integrar los Tribunales Electorales;

nn

b) Los demás servidores públicos, excepto quen obtengan licencia con o sin sueldo, para prestar sus serviciosn en los Tribunales Electorales, previo a su posesión;

nn

c) Por el hecho de haber caducado su nombramiento al tenorn del Art. 167 de la Codificación a la Ley de Elecciones;

nn

d) Si formaren parte de la directivas nacionales o provincialesn de las organizaciones políticas, según el caso;n y,

nn

e) Las demás que estipule el ordenamiento jurídicon vigente.

nn

Art. 32. – PROHIBICIONES. – Los vocales de los Tribunalesn Electorales están sujetos a las siguientes prohibiciones:

nn

a) Intervenir en contiendas o procesos electorales;

nn

b) Dejar de asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas,n sin causa de justificación;

nn

c) Hacer proselitismo o propaganda política duranten el ejercicio de sus funciones;

nn

d) Contravenir lo dispuesto en la Ley de Elecciones; y,

nn

e) Las demás determinadas en el ordenamiento jurídicon vigente.

nn

Art. 33. – LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.- Los vocales den los Tribunales Provinciales Electorales, ostentarán estasn dignidades durante el período de duración de lasn funciones para las cuales fueron designados, pero seránn de libre nombramiento y remoción, es decir que el Plenon del Tribunal Supremo Electoral en cualquier época y enn base a la facultad consagrada en el Art. 20 literal c) de lan codificación de la Ley de Elecciones puede reorganizar,n total o parcialmente un Tribunal Provincial, ya que son designacionesn de confianza y representación de las organizaciones políticas,n conforme prescribe el Art. 22 de la Ley de Elecciones.

nn

Las designaciones no están sujetas a la Ley de lo Contencioson Administrativo, Art. 6, literal d); ni a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, Art. 3, literales c) y e), respectivamente,n por exclusión expresa.

nn

No se emitirán acciones de personal con nombramienton sino credenciales certificadas por Secretaria General de lasn resoluciones de designación.

nn

Art. 34. – CAUSAS DE REORGANIZACION PARCIAL O TOTAL. – Sonn causas de reorganización parcial o total de los Tribunalesn Provinciales Electorales, las siguientes:

nn

a) Por petición del Vocal que auspicia la designación;

nn

b) Por incumplimiento de la ley, los reglamentos o resolucionesn del Tribunal Supremo Electoral;

nn

c) Por el cometimiento de infracciones electorales; y,

nn

d) Por otras causas determinadas en la ley.

nn

Art. 35. – HORARIO. – Los Tribunales Electorales laboraránn en una o dos jornadas de ocho horas diarias, en el horario quen el Pleno determine; por tanto, las sesiones ordinarias y de comisionesn se realizarán dentro de este horario, lo cual se probarán con el control de asistencia a sesiones ordinarias, extraordinariasn y de las comisiones permanentes y especiales así comon los informes que emitan, sea de mayoría o minoría.

nn

Los Presidentes de los Tribunales Electorales estánn sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias inherentesn a la dignidad que ostentan.

nn

Art. 36. – ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES. – Las Comisionesn Permanentes tendrán las atribuciones señaladasn en el Reglamento Orgánico Funcional; y, las Especiales,n las que les asigne el Pleno de cada Organismo Electoral expresamente.

nn

Art. 37. – PROHIBICION DE PLURIEMPLEO. – De conformidad conn el Art. 125 de la Constitución se prohibe el pluriempleo,n razón por la cual, los vocales de los Tribunales Supremon y Provinciales Electorales no podrán tener ni ocupar dosn funciones públicas, peor aún podrán percibirn dos remuneraciones en forma simultánea en institucionesn del sector público.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA. – Los vocales de los Tribunales Supremo y Provincialesn Electorales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 122 den la Constitución Política de la Repúblican al inicio de su gestión, previo a la posesión den sus cargos están obligados a presentar una declaraciónn patrimonial juramentada, debidamente notarizada y luego de finalizarn su gestión en un plazo máximo de 60 díasn deberán presentar una declaración patrimonial juramentadan en la forma prevista en el Acuerdo N0 022 – CG, expedido porn la Contraloría General del Estado y publicado en el Registron Oficial N0 119 de 13 de julio del 2000.

nn

Estas declaraciones deberán presentarse en la respectivan Secretaría de cada Tribunal y en Contraloría.

nn

SEGUNDA. – En cumplimiento a la disposición Constitucionaln contenida en el Art. 125 de la Constitución Política,n ningún Vocal de los Tribunales Supremo y Provincialesn Electorales desempeñarán más de un cargon público. Sin embargo los docentes universitarios podránn ejercer la cátedra si su horario lo permite.

nn

TERCERA. – De conformidad con lo prescrito en el Art. 3 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los vocalesn de los Tribunales Supremo y Provinciales Electorales, no estánn comprendidos en el Servicio Civil.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art.n 125 de la Constitución, los vocales de los Tribunalesn Supremo y Provinciales Electorales en un plazo no mayor a treintan días a partir de la aprobación del presente reglamento,n deberán obtener la licencia con o sin sueldo en el cason de encontrarse desempeñando otro cargo público;n aclarando que en ningún caso podrán percibir dosn remuneraciones en forma simultánea en instituciones deln sector público, a partir del l de agosto del 2000.

nn

SEGUNDA. – Este reglamento se aplicará desde la fechan de vigencia señalado en el Art. 4 de la Resoluciónn N0 25 del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público.

nn

DISPOSICION FINAL – Se dispone la publicación del presenten reglamento en el Registro Oficial.

nn

DEROGATORIA. – Se deroga el Reglamento Interno, publicadon en el Registro Oficial N0 701 del 30 de octubre de 1978 y susn reformas.

nn

Dado en la sala de sesiones del Tribunal Supremo Electoral,n a los 27 días del mes de septiembre del 2000.

nn

RAZON. – Siento por tal, que el presente Reglamento Internon del Tribunal Supremo y Tribunales Provinciales Electorales, constanten en 13 fojas útiles, fue aprobado por el Pleno del Tribunaln Supremo Electoral en sesión del 27 de septiembre del 2000.n – Lo certifico.

nn

f) Dra. Janina Naranjo López, Secretaria General deln Tribunal Supremo Electoral (E).

nn

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

nn

Certifico: Que las fotocopias que anteceden son iguales an los originales que reposan en los archivos.

nn

Quito, 5 de octubre del 2000.

nn

f.) El Secretario General (E).

nn nn

No. 262n – 2000

nn

ACTOR: Filancard S.A.

nn

DEMANDADO: Eduardo Albuja Palacios.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, julio 27 del 2000; las 10h35.

nn

VISTOS: Interpone recurso de casación el abogado Cristóbaln Pogo Romero, Procurador Judicial de la Filial Latinoamericanan de Tarjetas de Crédito Filancard S.A., mandataria de Filanbancon que es miembro principal de Visa Internacional. La impugnaciónn al auto resolutorio dictado por la Cuarta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, que el recurrente llama sentencia,n en el juicio de medidas preventivas seguido por Filancard S.A.,n contra Eduardo Albuja Palacios. Resolución en la cualn la Sala confirma el auto resolutorio dictado por el Juez Sexton de lo Civil de Guayaquil, reformándolo en el sentido quen se condena al actor abogado Cristóbal Pogo Romero, enn su calidad de Procurador Judicial de la Filial Latinoamericanan de Tarjetas de. Crédito, Filancard S.A. Como el juicion se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, sen considera: PRIMERO. – La Sala es competente para conocer el recurson interpuesto en virtud de la disposición constitucionaln constante en el artículo 200, que está en relaciónn con el artículo 1 de la Ley de Casación, toda vezn que el juicio fue sorteado el 4 de diciembre de 1995 y concedidon el recurso mediante auto de 26 de octubre de 1995, toda vez quen el artículo 2 de la Ley de Casación antes de sun reforma, disponía que el recurso procede contra las sentenciasn y autos que pongan fin a los procesos dictados por las cortesn superiores y los tribunales distritales de apelación;n de las sentencias y autos que pongan fin a los procesos que non son susceptibles de impugnación por medio del recurson de apelación; y, las providencias que, dictadas para ejecutarn sentencias, resuelven puntos esenciales no controvertidos enn el juicio ni decididos en el fallo, o que contradigan lo ejecutoriado.n SEGUNDO. – El recurrente estima que se han infringido los artículosn 277, 938 y 1067 del Código de Procedimiento Civil. Fundan su recurso en los numerales primero, segundo, tercero y cuarton del artículo 3 de la Ley de Casación, por cuanton la sentencia apelada le causó agravio al condenarse aln pago de daños y perjuicios, por una errónea interpretaciónn de normas procesales y decidirse en el proceso un hecho no controvertido,n viciando al proceso de nulidad insanable, por lo que para darn cumplimiento a lo que dispone el numeral cuarto del artículon 6 de la Ley de Casación, fundamenta el recurso en losn siguientes términos: a) Que presentó demanda den providencias preventivas en contra de Eduardo Albuja Palacios,n pidiendo el secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedadn del demandado, compareciendo al proceso el demandado dándosen por citado, trabándose la litis. Que el precepto constitucionaln que encarna el artículo 93 de la Constitución den que el sistema procesal en un medio para la realizaciónn de la justicia, al que no se oponen las normas del Códigon de Procedimiento Civil, que al condenarse a su representada aln pago de daños y perjuicios, punto no controvertido, sobren el cual el Juez se pronuncia erróneamente sobre una situaciónn que el demandado debía probar en otro juicio. Que hayn violación de los preceptos procesales, ya que los perjuiciosn hay que probarlos. Que hay errada interpretación del articulon 938 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo quen para que la responsabilidad esté comprometida es precison que el daño se haya causado. Que la disposiciónn erróneamente interpretada dice en la parte pertinente:n «y el solicitante pagará además, los dañosn y perjuicios que tales órdenes hubiesen causado al deudor»;n que no procede el pago de daños y perjuicios, por no habersen realizado el secuestro de bienes dispuesto en providencia den marzo 22 de 1994. TERCERO. – La Sección XXVII del Códigon de Procedimiento Civil, que trata de las «Providencias preventivas»n dice en su artículo 912: «Que puede una persona,n antes de presentar su demanda en cualquier estado del juicio,n pedir el secuestro o la retención de la cosa sobre lan que se va a litigar o se litiga o de bienes que aseguren el crédito».n En el artículo 914 se indica que para que se ordene eln secuestro o la retención, es necesario: 1) Que se justifique,n con prueba instrumental, la existencia del crédito; y,n 2) Que se pruebe que los bienes del deudor se hallan en tan maln estado, que no alcanzarán a cubrir la deuda, o que puedann desaparecer u ocultarse, o que el deudor trata de enajenarlos.n