MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 20 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 207
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE EDUCACION:

n
n 2856 Deléganse funciones al señorn Subsecretario Regional de Educación del Litoral
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 120 Rectifícanse lasn coordenadas geográficas para describir la ubicaciónn del bosque y vegetación protectores al área denominadan El Sayo, ubicado en la parroquia Santiago, cantón y provincian de Loja
n
n 121 Apruébase la delimitaciónn que consta en los planos e informes de linderación, quen reposan en las carpetas de las asociaciones de trabajadores agroforestales,n Unidos Triunfaremos, Los Negros Palmeños, Nueva Unión,n San Antonio, Nueva Esperanza, Ranchito, El Tigre y El Olivo
n
n 122 Apruébase la delimitaciónn que consta en los planos e informes de linderación presentadosn por el Director Nacional Forestal, mediante memorando No. 4685n DNF-MA de 1 de septiembre del 2000
n
n MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:
n

n 0516 Expídese el Instructivo para seleccionarn muestras de medicamentos destinadas a estudios cualicuantitativosn en etapa post- registro
n
n MINISTERIOn DE TURISMO:
n

n 2000158 Expídese eln Reglamento de la Bolsa Internacional de Turismo-Ecuador,n BITE
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse y niégase el reajuste de los preciosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los productos farmacéuticos elaborados porn las siguientes empresas:
n
n 088-DDE Chalver
n
n 089-DDE Laboratorios Industrialesn Farmacéuticos Ecuatorianos LIFE C.A
n
n 090-DDE Genamérica
n
n 091-DDE
Julpharma S.A
n
n 092-DDE Laboratorios Sanofin Winthrop del Ecuador S. A.
n
n 093-DDE Hospimarket
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 131-2000 José Ramiron Irazábal en contra de la compañía A.W.T.n S.A
n
n 139-2000 Felipe León Castro en contra den la EPAP-G
n
n 153-2000
Carlos Muñoz Alvaradon en contra de la Federación Deportiva Provincial de Lojan
n
n 156-2000 Teresa Mantilla Parra en contra de Galon Hernán Salazar y otra
n
n 169-2000 Juan Guijarro Zamoran en contra de la EPAP-G
n
n 185-2000 Gustavo Onofre Jiménezn en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A
n
n 191-2000 Vicente Roberto Alvaradon Avila en contra del Municipio de Guayaquil
n
n 193-2000 José Humberton Vega Echeverría en contra de la M. I. Municipalidad den Guayaquil
n
n 199-2000 Dr. Milton Andraden Espinosa en contra de la empresa Cementos Selva Alegre
n
n 201-2000 Pablo Pólitn Paredes Tovar en contra de Eternir Ecuatoriana S.A
n
n 203-2000 Jorge Aníbaln Gómez en contra de Ecuatoriana de Artefactos S.A., ECASAn
n
n 205-2000 Félix Martillon Alvarado en contra del Banco de Guayaquil y otros
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón Taisha: Paran el cobro de tasas por aferición de pesas y medidas
n
n n

n nn

No. 2856

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario racionalizar, optimizar y facilitar la gestiónn administrativa de este Portafolio;

nn

Que, es primordial y fundamental delegar a cada uno de losn subsecretarios regionales de Educación y Cultura, lasn acciones técnica – administrativas, en las áreasn de su competencia;

nn

Que, el artículo agregado a continuación deln artículo 34 de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio, concede la facultad privativa al señorn Ministro de Educación y Cultura, para suspender en eln ejercicio de sus funciones, a los directivos de los plantelesn educativos fiscales del país, norma sustantiva que den acuerdo con las políticas de descentralizaciónn y desconcentración constantes en la Ley de Modernización,n estaría obstaculizando la aplicación inmediatan de actos administrativos que requiere el sistema educativo den la región;

nn

Que, es prioritario solidificar la competencia precitada,n en razón de la materia y del territorio; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado; Art. 29, literalesn f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación;n Art. 9, literal o) del Reglamento Orgánico Funcional den esta Secretaria de Estado y las normas pertinentes del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor Subsecretario Regional den Educación del Litoral, la siguiente facultad: SUSPENDERn de acuerdo a la norma establecida en el artículo agregadon a continuación del Art. 34 de la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio y su reforma, a las autoridadesn de los planteles educativos oficiales, a los supervisores y profesoresn cuando la gravedad de los problemas internos del establecimienton así lo ameriten, dentro de su jurisdicción.

nn

Art. 2. – El Subsecretario Regional de Educación deln Litoral, responderá directamente ante el señorn Ministro, por todos los actos realizados en ejercicio de la presenten delegación y, en los casos de violación de la ley,n será administrativa, civil y/o penalmente responsable,n inclusive, por cualquier falta de acción por omisiónn en el cumplimiento de la misma.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1° den noviembre del 2000.

nn

f) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Certifico. – Que esta copia es igual a su original. – Quito,n 8 de noviembre del 2000.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N0 120

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 005 de 22 de enero de 1999,n del Director Ejecutivo, subrogante del INEFAN de ese entonces,n declaró bosque y vegetación protectores al árean denominada El Sayo, ubicado en la parroquia Santiago, cantónn Loja, provincia de Loja, con una superficie de 120,55 hectáreas;

nn

Que, mediante oficio N0 123 – OTL – 2000 de 15 de septiembren del 2000, los lngs. Manuel Arteaga Rojas y Bismark Peralta, Jefen de Oficina Técnica de Loja y delegado del C.N.R.H., informann al Jefe de Distrito Forestal de Loja, que por un error involuntarion en el numeral 4.1 en el que se da la descripción geográfican del predio, se hace constar las coordenadas de ubicaciónn entre: 70° 16′ 36″ y 79° 23′ 18″ de longitudn occidental; y, 4° 11’31» y 4° 10′ 36″ de latitudn sur;

nn

Que, mediante oficio N0 0670 – 2000 – DFL – MA de 20 de septiembren del 2000, el Jefe de Distrito Forestal de Loja, solicita al Directorn Nacional Forestal, se rectifique la ubicación del bosquen protector El Sayo;

nn

Que, mediante memorando N0 5497 DF – MA de 17 de octubre deln 2000, el Director Nacional Forestal, solícita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el proyecto den acuerdo ministerial respectivo, con la corrección de descripciónn geográfica; y,

nn

En uso de sus facultades Legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. Unico. – Rectificar las coordenadas geográficasn para describir la ubicación del bosque y vegetaciónn protectores al área denominada El Sayo, ubicado en lan parroquia Santiago, cantón Loja, provincia de Loja, conn una superficie de 120,55 hectáreas:

nn

La corrección realizada en la ubicación deln predio, corresponde a las siguientes coordenadas geográficas:

nn

79° 17′ 53″ y 79° 17′ 08″ de longitud occidental.
n 3° 49′ 02″ y 3° 49 25′ de latitud sur.

nn

Disposición Final. – De la ejecución de esten acuerdo encárgase al Director Forestal y Jefe del Distriton Forestal de Loja.

nn

Dado en Quito, a 30 de octubre del 2000. – Comuníquesen y publíquese.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

N0 121

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 001 – DE (052) de 16 den enero de 1996, el Director Ejecutivo del INEFAN, declara el árean de manglares, remanentes de bosque húmedo tropical, guandales,n ranconchales, tierra firme y aguas interiores localizadas enn los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas,n en una extensión aproximada de 51.300 hectáreas,n como Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje y parten del Patrimonio Nacional de Areas Naturales del Estado;

nn

Que, en el Art. 7 de la citada resolución en forman expresa, se excluye de la mencionada reserva, las áreasn correspondientes a los centros poblados de las cabeceras cantonalesn y parroquiales, y las ocupadas ancestralmente por comunidadesn locales bajo formas comunitarias previstas en la ley; asín como, los predios de dominio privado, cuyos títulos sen encuentren registrados antes de la fecha de expediciónn de la citada resolución;

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 8 de la misma resolución,n las áreas excluidas de la reserva, ocupadas por posesionariosn ancestrales, deben ser delimitadas y adjudicadas en forma comunitaria;

nn

Que, el Art. 9 de la indicada resolución, dispone quen la delimitación física de la reserva ecológican la debe realizar la Dirección de Areas Naturales y Vidan Silvestre, con el apoyo de la Dirección de Asesorían Jurídica;

nn

Que, mediante memorando N0 4484 DANVS/MA de 24 de agosto deln 2000 y memorando No. 5560 – DANVS – MA de 19 de octubre del 2000,n el Director de Arcas Naturales y Vida Silvestre, emite informen favorable para la adjudicación a las comunidades, paran el efecto remite los informes de linderación y másn documentación de las tierras que ocupan ancestralmenten dichas asociaciones dentro de la citada reserva; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Aprobar la delimitación que consta en losn planos e informes de linderación, que reposan en las carpetasn de las asociaciones de trabajadores agroforestales. Unidos Triunfaremos,n Los Negros Palmeños, Nueva Unión, San Antonio,n Nueva Esperanza, Ranchito, El Tigre y El Olivo, remitidas porn el Director de Arcas Naturales y Vida Silvestre, mediante memorandon N0 4484 DANVS/MA de 24 de agosto del 2000, y su alcance constanten en memorando No. 5560 – DANVS/MA de 19 de octubre del 2000.

nn

Art. 2. – Excluir de las 51300 hectáreas, que constituyenn La Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje, las tierrasn que ancestralmente mantienen en posesión las organizacionesn campesinas mencionadas en el articulo anterior, en una cabidan de 1.949.02 hectáreas.

nn

Art. 3. – Remítase copia certificada del presente acuerdon ministerial al señor Director Ejecutivo del INDA, paran los fines legales consiguientes.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an los treinta días del mes de octubre del 2000.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

N0 122

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo N0 202 de 27 de mayo de 1988, publicadon en el Registro Oficial N0 962 de 22 de junio del mismo año,n el Ministro de Agricultura y Ganadería, establece losn linderos del Patrimonio Forestal del Estado en las provinciasn de Napo y Esmeraldas, de las unidades o áreas que hann sido delimitadas por La Comisión Interdisciplinaria designadan para el efecto;

nn

Que, la Disposición Transitoria General Primera, den la Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, dispone que las facultades, atribuciones y funcionesn asignadas al Instituto Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestren (INEFAN), mediante su ley de creación, promulgada en eln Registro Oficial N0 27 de 16 de septiembre de 1992, seránn ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, el artículo dos de la Resolución del Directorion del INEFAN, N0 001 del 24 de abril de 1996, faculta la delimitaciónn y deslinde del Patrimonio Forestal del Estado previo informen de la Dirección Nacional Forestal y de la Direcciónn de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado;

nn

Que, el Director Nacional Forestal, mediante memorando N0n 4685 DNF/MA de 1 de septiembre del 2000 emite informe favorablen para la delimitación y deslinde de 15.134,64 has., deln Patrimonio Forestal del Estado en la provincia de Esmeraldas,n cuyas características y más especificaciones constann en los planos y documentación técnica agregadasn al informe; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Aprobar la delimitación que consta en losn planos e informes de linderación presentados por el Directorn Nacional Forestal, mediante memorando N0 4685 DNF – MA de 1 den septiembre del 2000.

nn

Art. 2. – Deslindar del Patrimonio Forestal del Estado, enn la provincia de Esmeraldas 15.134,64 hectáreas, cuyasn especificaciones y más datos constan en los planos e informesn presentados por el Director Nacional Forestal.

nn

Art. 3. – El deslinde de las 15.134,64 hectáreas deln Patrimonio Forestal del Estado, en la provincia de Esmeraldas,n con el objeto de que el INDA proceda a adjudicar las mismas an los centros Chachi, San Miguel, Corriente Grande, calle Manza,n Gualpi, Sabalito; centros Awá, Río Bogotá,n Palmira Toctemí; y, a las asociaciones de trabajadoresn agroforestales San Antonio de Viruela y Wimbí.

nn

Art. 4. – Disponer que en el Registro Forestal, se tome notan del contenido de este acuerdo al margen de la inscripciónn del Acuerdo Ministerial N0 202 de 27 de mayo de 1988, publicadon en el Registro Oficial N0 962 de 22 de junio del mismo añon emitido por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los treinta días del mes de octubren del 2000.

nn

f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

nn nn

N0 0516

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que constitucionalmente, el Estado garantiza el derecho an la salud, su promoción y recuperación;

nn

Que la Ley de Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicadan en el Registro Oficial No. 59 de abril 17 del 2000, dispone enn el artículo 11, la obligación del Ministerio den Salud Pública de verificar en los lugares de expendion la calidad de los medicamentos tanto genéricos como den marca;

nn

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública expedirn el correspondiente instructivo, de aplicación obligatoria,n para escoger muestras de medicamentos y someterlos a estudiosn cualicuantitativos con el objeto de garantizar al pueblo ecuatorianon el consumo de fármacos con actividad y en concentracionesn terapéuticas óptimas; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA SELECCIONAR MUESTRAS DE MEDICAMENTOSn DESTINADAS A ESTUDIOS CUALICUANTITATIVOS EN ETAPA POST – REGISTRO.

nn

Art. 1. – El MSP a través de la UGM, INH o Controln Sanitario, según lo que dispone el Art. 106 del Códigon de la Salud y el Art. 11 de la Ley de Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, recogerán en los lugares de expendio, distribuidoras y bodegas de medicamentos:n farmacias privadas o del sector público, en cualquiern tiempo y lugar, muestras de productos farmacéuticos terminados,n sean genéricos o de marca para someterlos a estudios cualicuantitativosn y/o de biodisponibilidad.

nn

Art. 2. – Los estudios señalados en el artículon anterior podrán hacerse con todos los medicamentos disponiblesn en el mercado ecuatoriano, sin embargo, el muestreo tendrán el siguiente orden de prioridades:

nn

a. – Medicamentos cuyo estudio pueda hacerse en el país;

nn

b. – Aquellos que pertenecen al CNMB;

nn

c. РMedicamentos cuya efectividad terap̩utica se encuentrenn cuestionados;

nn

d. РLos que tienen un margen de seguridad peque̱o;

nn

e. – Aquellos con alta demanda en la prescripción nacional;

nn

f. – Aquellos cuya estabilidad depende de condiciones especialesn de almacenamiento; y,

nn

g. – Aquellos cuya biodisponibilidad puede verse afectadan por técnicas de fabricación.

nn

Art. 3. – Los organismos del MSP observarán el siguienten procedimiento para la recolección de las muestras en eln sitio de expendio de medicamentos.

nn

El delegado del MSP portará una credencial debidamenten sellada que exhibirá al responsable del sitio de muestreo.n Las muestras que se retiren si son sólidos orales se tomaránn de envases sellados completos, originales; si son líquidosn orales la presentación completa, sellada; las demásn presentaciones serán originales sin adulteraciónn del envase primario. En cualquier caso; para enviar las muestrasn al INFI o los laboratorios contratados para realizar estos exámenes,n cambiará la etiqueta original para eliminar los datosn que vinculan al fármaco con un fabricante; en su lugarn se colocará otra etiqueta (etiqueta 1) que contendrán la siguiente información:

nn

Nombre del principio activo, forma farmacéutica, númeron de unidades, número de lote, fecha y hora de captura den las muestras, código de la UGM. Al mismo tiempo, se elaborarán otra etiqueta para manejo interno del MSP con la siguiente informaciónn (etiqueta 2).

nn

Nombre del principio activo y nombre comercial (si hubiere),n forma farmacéutica, concentración por unidad posológica,n nombre del fabricante, número del lote, códigon de la UGM, fecha de fabricación, registro sanitario, fechan de vencimiento, lugar y fecha de recolección de la muestra,n sitio de la farmacia desde el cual se capturó la muestra.

nn

Terminada la captura de las muestras se firmará unn acta que será suscrita por el delegado del MSP, y el responsablen de la farmacia.

nn

Art. 4. – El INH o los laboratorios contratados para esten propósito, mantendrán los resultados en forma confidencialn y serán entregados al MSP en sobre cerrado en el menorn tiempo posible. Estos resultados se pondrán a disposiciónn del Ministro de Salud Pública para que proceda conformen a las disposiciones legales vigentes.

nn

Art. 5. – Las muestras recogidas serán entregadas paran el estudio en las primeras 48 horas luego de la selecciónn en el lugar de expendio de los medicamentos y los proveedoresn tienen la obligación de reponer en iguales cantidadesn los ítems de su fabricación, a las farmacias correspondientes,n previa la presentación del recibo debidamente selladon y firmado por el funcionario del MSP que ejecutó la captura.

nn

Art. 6. – Las muestras para control y reposición an los lugares de dispensación se obtendrán en lasn siguientes cantidades.

nn

a. РInyectables seg̼n volumen y tipo de producto:

nn

a.1. РDe peque̱o volumen 0,5 ml. 50 unidades.
n 1,0 ml. 30 unidades.
n 2,0 ml. 20 unidades.

nn

a.2. – De volumen mediano 5 a 20 ml. 20 unidades.

nn

a. 3. – De gran volumen 50 a 1.000 ml. 10 unidades.

nn

b. – Formas orales sólidas: 60 unidades.

nn

c. – Formas orales liquidas: 10 frascos.

nn

Cada una de estas cantidades se recogerán por cadan lote, si fuere necesario.

nn

De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a la UGM, a la Dirección de Control Sanitario, y al Instituton de Higiene y Medicina Tropical.

nn

Dado y firmado en Quito, a 30 de octubre del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 30 de octubre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo. – Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N°n 2000158

nn

Rocío Vázquez Alcázar
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 193 – B, publicado en eln Registro Oficial N0 69 del 18 de noviembre de 1988, se instituyón la Bolsa de Turismo, con sede permanente en la ciudad de Cuenca;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo N0 1 93 – B fue modificado medianten Decreto Ejecutivo N0 1636, publicado en el Registro Oficial N0n 370 de 28 de julio de 1998;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 24 del Ministerio den Industrias, Comercio, Integración y Pesca, se expidión el Reglamento de la Bolsa de Turismo;

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 2 del Decreton Ejecutivo N0 1636, corresponde al Ministerio de Turismo expedirn un nuevo reglamento, que contenga la integración, organizaciónn y acciones de la Bolsa Internacional de Turismo – Ecuador, BITE;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de la Bolsa Internacionaln de Turismo – Ecuador, BITE.

nn

Objeto, naturaleza, domicilio y fines

nn

Art. 1. – La Bolsa Internacional de Turismo – Ecuador, BITE,n es una entidad de derecho público, creada mediante Decreton Ejecutivo N0 1 93 – B, publicado en el Registro Oficial N0 69n del 18 de noviembre de 1988, reformado mediante Decreto Ejecutivon N0 1636, publicado en el Registro Oficial N0 370 del 21 de julion de 1998, cuyo objeto es propender al desarrollo turísticon del país a través de la realización de eventos.
n La sede permanente de la BITE, será la ciudad de Cuenca.

nn

Art. 2. – Son fines de la Bolsa Internacional de Turismo -n Ecuador, BITE, los siguientes:

nn

a) Promover la comercialización del producto turísticon del Ecuador

nn

b) Propender a la integración de los profesionalesn del sector turístico;

nn

c) Incentivar a los sectores público y privado sobren la importancia de la actividad turística y de su rol enn el desarrollo socio económico del Ecuador;

nn

d) Actualizar permanentemente los conocimientos profesionalesn del sector, sobre nuevas técnicas de promociónn y comercialización del producto turístico; y,

nn

e) Ofrecer a las personas naturales o jurídicas quen se dedican a la actividad turística y, que deseen participarn en la Bolsa Internacional de Turismo – Ecuador, BITE, un sition oficial de reunión en el que podrán promocionarn y comercializar su producto, directamente entre vendedores yn compradores, nacionales y extranjeros.

nn

De la organización, dirección y administración

nn

Art. 3. – Son órganos de la Bolsa Internacional den Turismo – Ecuador, BITE:

nn

a) El Comité Ejecutivo;

nn

b) El Presidente;

nn

c) El Director Ejecutivo; y,

nn

d) El Comisario General.

nn

Del Comité Ejecutivo

nn

Art. 4. – El Comité Ejecutivo de la Bolsa Internacionaln de Turismo – Ecuador, BITE, será el órgano superiorn encargado de La orientación permanente de la entidad,n el que estará integrado por:

nn

a) El Ministro de Turismo o su delegado permanente;

nn

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado permanente;

nn

c) FI Presidente de la Cámara de Turismo del Azuay;

nn

d) El Director Ejecutivo del Consejo de Turismo de Cuenca;

nn

e) El Alcalde de la ciudad de Cuenca o su delegado permanente:

nn

f) El Prefecto Provincial del Azuay o su delegado permanente;

nn

g) El Gobernador de la provincia del Azuay o su delegado permanente;

nn

h) El Presidente de la Asociación Ecuatoriana de Agenciasn de Viajes y Operadores de Turismo ASECUT o su delegado permanente;

nn

¡) El Presidente de la Federación Hotelera deln Ecuador o su delegado permanente;

nn

j) El Presidente de la Asociación de Representantesn de Líneas Aéreas del Ecuador ARLAE, o su delegadon permanente; y,

nn

k) El Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario,n con voz pero sin voto.

nn

Art. 5. РCorresponde al Comit̩ Ejecutivo:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir con lo que dispone la Ley Especialn de Desarrollo Turístico, el Decreto Ejecutivo N0 1636,n publicado en el Registro Oficial N0 370 de 28 de julio de 1998,n referente a la BITE y el presente reglamento;

nn

b) Orientar la marcha de la Bolsa Internacional de Turismon – Ecuador, BITE, para el eficaz cumplimiento de sus times y objetivos;

nn

c) Establecer la política interna de la BITE;

nn

d) Realizar la planificación, organización,n coordinación y control de la BITE;

nn

e) Nombrar de entre sus miembros al Presidente del organismo;

nn

f) Nombrar al Director Ejecutivo de la BITE de la terna enviadan por el Presidente, la misma que deberá ser integrada porn personas notoriamente vinculadas con la actividad de turismo;

nn

g) Fijar la remuneración del Director Ejecutivo y establecern una tabla de viáticos nacionales e internacionales quen permitan cumplir con los times de la BITE;

nn

h) Establecer el límite del valor económicon que el Director Ejecutivo puede comprometer de los recursos den la BITE

nn

i) Aprobar el presupuesto de la BITE o sus reformas;

nn

j) Determinar la fecha en la cual se realizarán eln o los eventos, previo el informe del Director Ejecutivo;

nn

k) Fijar el monto de la caución para el Director Ejecutivo;

nn

l) Remover al Director Ejecutivo en caso de incumplimienton de las obligaciones que le atribuye el presente reglamento on de las decisiones o resoluciones emanadas por el Comitén Ejecutivo; y,

nn

m) Las demás que le permitan las leyes y este reglamento,n para la correcta administración y cumplimiento de losn fines de la Bolsa Internacional de Turismo – Ecuador, BITE.

nn

Art. 6. – El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamenten en forma bimensual y, extraordinariamente cuando las circunstanciasn lo exijan o a solicitud de por lo menos seis de sus miembros.

nn

Art. 7. – La convocatoria a las sesiones la realizarán el Presidente o Director Ejecutivo, mediante autorizaciónn escrita del Presidente, por lo menos con setenta y dos horasn de anticipación. En la comunicación se harán constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día.n Para iniciar la sesión deberá contar por lo menosn con la presencia de seis de sus miembros.

nn

De no existir el quórum reglamentario en la hora señaladan en la convocatoria, el Comité Ejecutivo se reunirán una hora más tarde con el número de miembros presentes.

nn

En las actas se dejará constancia de las resolucionesn que se tomen, las que deberán ser leídas y aprobadasn en la siguiente sesión.

nn

Art. 8.- Las resoluciones o decisiones del Comité Ejecutivon se tomarán por simple mayoría de los asistentes.n En caso de empate el Presidente tendrá el voto dirimente.

nn

Art. 9.- A excepción del Director Ejecutivo, los miembrosn del Comité Ejecutivo de la Bolsa Internacional de Turismo-n Ecuador, BITE, tienen el carácter de ad – honorem.

nn

Art. 10.- Los miembros del Comité Ejecutivo, seránn presidentes natos de Las diferentes comisiones que en pleno tuvierann a bien establecer a fin de lograr el éxito de la BITE.

nn

Del Presidente

nn

Art. 11.- Para ser Presidente de la BITE, el candidato deben ser miembro del Comité Ejecutivo, ser ecuatoriano, den reconocida solvencia moral y vinculado al sector turísticon por lo menos con 5 años de experiencia en cargos directivos,n durará dos años en sus funciones y actuarán hasta ser legalmente reemplazado, pudiendo ser reelegido porn un período adicional.

nn

Art. 12.- Corresponde al Presidente:

nn

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Bolsa Internacionaln de Turismo – Ecuador, BITE;

nn

b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo;

nn

c) Vigilar que e~ Director Ejecutivo cumpla con las obligacionesn del presente reglamento, así como de las resolucionesn emitidas por el Comité Ejecutivo, y en caso de comprobarn incumplimiento solicitar al Comité Ejecutivo su remoción;

nn

d) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo o disponern que realice la convocatoria el Director Ejecutivo con su autorizaciónn escrita;

nn

e) Monitorear la gestión que realiza el Director Ejecutivo,n para que cumpla con sus responsabilidades con eficiencia, honradezn y bajo los parámetros de ética y moral; y,

nn

f) Todas las demás que propendan a la buena marchan de la BITE.

nn

Del Director Ejecutivo

nn

Art. 13.- El Director Ejecutivo de la Bolsa Internacionaln de Turismo – Ecuador, BITE, será elegido por el Comitén Ejecutivo conforme lo señala el presente reglamento. Deberán ser ecuatoriano, de reconocida solvencia moral y vinculado aln sector turístico, durará dos años en susn funciones y actuará hasta ser legalmente reemplazado,n pudiendo ser reelegido.

nn

Art. 14.- Corresponde al Director Ejecutivo:

nn

a) Ejecutar las políticas emanadas desde el Comitén Ejecutivo;

nn

b) Ejercer la representación judicial y extrajudicialn de la BITE;

nn

c) Alcanzar y velar por todos los medios lícitos, losn fines y metas propuestos por la BITE;

nn

d) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar la planificaciónn de la BITE, conforme las directrices del Comité Ejecutivo;

nn

e) Elaborar la planificación estratégica den la BITE, bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo, conjuntamenten con un equipo multidisciplinario;

nn

f) Proponer ante el Comité Ejecutivo las medidas yn acuerdos que estime pertinentes para la buena marcha de la BITE;

nn

g) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo conn la autorización escrita del Presidente y actuar como Secretarion de la misma;

nn

h) Elaborar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo,n y suscribirlas conjuntamente con el Presidente de la BITE;

nn

i) Conformar de entre las personas vinculadas al turismo,n todas las comisiones que fuesen necesarias para el logro de lasn metas de la BITE;

nn

j) Vigilar el trabajo confiado a las diferentes comisiones;

nn

k) Procurar los contactos necesarios para la difusiónn y promoción de la BITE;

nn

l) Aceptar las solicitudes de inscripción de las personasn naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en ordenn a la participación en la Bolsa Internacional de Turismon – Ecuador, BITE;

nn

m) Mantener un archivo actualizado de los eventos que organicen la BITE, y de sus participantes;

nn

n) Llevar correctamente los registros de inscripciónn tanto de los vendedores como de compradores de la Bolsa de Turismon – Ecuador, BITE;

nn

o) Presentar al Comité Ejecutivo un estudio para quen este organismo fije las cuotas que deben cancelar los participantes;

nn

p) Alcanzar auspicios, donaciones y/o subvenciones para lan BITE;

nn

q) Presentar al Comité Ejecutivo, hasta el mes de marzon de cada año los estados financieros del ejercicio económicon del año inmediato anterior;

nn

r) Elaborar la proforma presupuestaria, que será puestan en consideración del Comité Ejecutivo de la BITE;n para su aprobación o reforma;

nn

s) Responder ante el Comité Ejecutivo por la administraciónn económica y financiera de la BITE;

nn

t) Organizar por sí o por convenio con otras institucionesn nacionales o extranjeras, seminarios técnicos dirigidosn a los profesionales del sector turístico;

nn

u) Suscribir y legalizar los contratos y convenios hasta porn el monto que le autorice el Comité Ejecutivo para el cumplimienton de las metas que persigue la BITE;

nn

y) Contratar al personal que sea necesario para el buen funcionamienton de la BITE;

nn

w) Realizar los demás actos que permitan el cumplimienton de los fines y objetivos de la Bolsa Internacional de Turismon – Ecuador, BITE; y,

nn

x) Las demás que se contemplen en las leyes, este reglamenton y, en las resoluciones del Comité Ejecutivo.

nn

Del Comisario General

nn

Art. 15. – La Bolsa Internacional de Turismo – Ecuador, BITEn contará con un Comisario General, personaje que colaborarán para que todas las actividades y eventos que realice la BITE,n se desarrollen de la mejor forma.

nn

El Comisario General será designado por el Ministron de Turismo, entre personalidades de renombre y de meritoriosn servicios prestados en bien de la ciudad de Cuenca. Su cargon será ad – honorem.

nn

El Comisario General a solicitud del Comité Ejecutivon podrá ejercer la representación de la BITE, conn el objeto de mejorar las relaciones con autoridades nacionalesn o internacionales.

nn

Además podrá gestionar ante organismos públicosn y privados, nacionales o extranjeros, donaciones o cualquiern otro tipo de contribuciones para el desarrollo de los eventosn que se organicen.

nn

El Presidente y el Director Ejecutivo brindarán todasn las facilidades al Comisario General para el normal desempeñon de sus funciones.

nn

De los Participantes

nn

Art. 16. – Pueden participar en los eventos que organice lan Bolsa Internacional de Turismo – Ecuador, BITE, todas las personasn naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado,n nacionales o extranjeras, que manifiesten por escrito su deseon de intervenir en la BITE y que cumplan con los requisitos y obligacionesn que se dicten para el efecto,

nn

Del Régimen Patrimonial y Financiero

nn

Art. 17. – El patrimonio de la BITE, estará integradon por:

nn

a) Las cuotas, aportes o contribuciones de los participantes,n sean en dinero, bienes o especies;

nn

b) Las contribuciones hechas por los auspiciantes, sean enn dinero, bienes o especies:

nn

c) Los fondos que proporcione el Ministerio de Turismo y,n que obligatoriamente deberá hacer constar en su presupueston anual;

nn

d) Los aportes, donaciones o contribuciones hechas por personasn naturales o jurídicas de derecho público o privado,n nacionales o extranjeras;

nn

e) Las cuotas de inscripción que se fijaren por eln Comité Ejecutivo para intervenir en la BITE; y,

nn

f) Los aportes que puedan otorgar los organismo públicosn y privados vinculados con los eventos.

nn

Art. 18. – El ejercicio financiero de la BITE, comenzarán el primero de enero y terminará el 31 de diciembre den cada año.

nn

Los estados financieros serán sometidos a dictamenn de un auditor externo y de dos comisarios que serán nombradosn para el caso por el Comité Ejecutivo. Sus resultados seránn conocidos y aprobados por el Comité Ejecutivo.

nn

Art. 19. – Será responsabilidad de la BITE a travésn del Comité Ejecutivo y del Director Ejecutivo, la administraciónn e inversión de los recursos, los cuales se destinaránn al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en este reglamento.

nn

De la Reforma de Estatutos

nn

Art. 20. – Los presentes estatutos, podrán ser reformadosn por el Ministerio de Turismo o a solicitud de la mayorían de los miembros del Comité Ejecutivo de la BITE.

nn

Disposiciones Generales

nn

Art. 21. – Cuando sea necesario se solicitará a losn organismos públicos y/o a las empresas privadas vinculadasn con el sector del turismo, las facilidades necesarias para lan instalación y funcionamiento permanente de la BITE y den los eventos que se organicen.

nn

Art. 22. – La BITE, presentará para la aprobaciónn por parte del Ministerio de Turismo, los planes de promociónn turística nacionales e internacionales de los eventosn a realizarse, en concordancia con lo establecido en las leyesn de turismo vigentes a la fecha. La aprobación correspondienten la emitirá el Ministerio de Turismo en el términon de quince días.

nn

Art. 23. – La BITE ejecutará interna como externamenten la promoción turística de los eventos, en ordenn a alcanzar el éxito permanente de los mismos y, podrán hacerlo en convenio con instituciones nacionales o extranjerasn de acuerdo a sus políticas establecidas en las leyes pertinentes.

nn

Art. 24. – La BITE podrá solicitar el apoyo del Ministerion de Relaciones Exteriores, para realizar la promoción turístican de los eventos que se organicen, a través de las embajadas,n legaciones y consulados del Ecuador en el exterior.

nn

Disposición Transitoria

nn

Art. 25. – La primera sesión del Comité Ejecutivon será convocada por la señora Ministra de Turismon o su delegado, se efectuará al amparo de este reglamenton y en ella se elegirá a su Presidente.

nn

Art. 26. – Queda derogado el Reglamento a la Bolsa de Turismo,n expedido mediante Acuerdo Ministerial N0 24, por el Ministerion de Industrias, Comercio, Integración y Pesca.

nn

Art. 27. – El presente reglamento entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 26 de octubre del 2000.

nn

f.) Rocío Vázquez Alcázar, Ministra den Turismo.

nn nn

No. 088n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa Chalver, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 55 productosn importados;

nn

Que el . Consejo Nacional de Fijación de Precios den Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebrada el 23n ,de febrero del 2000, conoció la solicitud presentadan por la empresa Chalver;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 53 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, a excepción de 2n productos por cuanto existen errores en los cálculos;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Chalver:

nn

(Anexo 20NOT1;2)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa Chalver:

nn

(Anexo 20NOT3)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
n Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 089n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 da diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 el Consejo Nacional de Fijación den Precios de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa Laboratorios Industrialesn Farmacéuticos Ecuatorianos, LIFE CA., pre-sentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 104 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Laboratoriosn Industriales Farmacéuticos Ecuatorianos, LIFE CA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 103 productos cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000 y en 1 producto no cumple con el referido acuerdo porn cuanto la presentación del ítem 10 es diferenten a la registrada en el acuerdo que sirvió de base paran el reajuste; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Laboratorios Industrialesn Farmacéuticos Ecuatorianos, LIFE C.A.:

nn

(Anexo 20NOT4;7)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa LIFE C.A.:

nn

(Anexo 20NOT8)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 90n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999-12-07, manifestó que el consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa Genamérica,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 34 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empres