MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Virnes 17 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 206
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 154
Delégasen a la economista Fabiola Calero de Cevallos, Subsecretaria deln Tesoro y Crédito Público, para que asista e intervengan en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a realizarse el dia miércoles 25 de octubre del 2000
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 083 Modifícase el Acuerdon Ministerial No. 389, publicado en el Registro Oficial No. 387n de 2 de marzo de 1990
n
n
MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n Derógase el Acuerdo Ministerialn No. 511 de 7 de noviembre de 1997, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 191 de 11 de noviembre de 1997
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse y niéganse los precios de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los productosn farmacéuticos elaborados por las siguientes empresas
n
n 077-DDE Baxter
n
n 084-DDE Comerciosa S.A.
n
n 085-DDE Hoechst Eteco S.A.
n
n 086-DDE Aventis Pharma S.A
n
n 087-DDE Quifatex S.A.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n 83-96 César Gustavo Gonzálezn Mejía en contra del IESS
n
n 205-99 Lorgia Jacinta Serranon Minuche de García en contra del Banco Central del Ecuadorn
n
n 294-99 Francisco Lecaro Rubiran en contra de la Compañia LIMARI Cía. Ltda
n
n 336-99 Nehi Grapee Galáan Navarrete en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan
n
n 32-2000 Manuel Reyes Molinan en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 57-2000 Gustavo Zambonino Jorrín en contran de EMETEL S.A.
n
n 70-2000 César Conradon Jouvin Vargas Machuca en contra de la Junta de Beneficencia den Guayaquil
n
n 93-2000 Segundo Morales Ramírezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 114-2000 Santiago Murrietan León en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 117-2000 Gualberto Pilco Guamánn en contra de Luis Cornelio Vega y otra
n
n 123-2000 Riumaldo Daniel Caraguayn en contra de Byron Gordillo y otra
n
n 126-2000 Luis Contreras enn contra de Orlando Rodrigo Panata
n
n 129-2000 Manuel Ortiz Renterían en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torresn
n
n ORDENANZAn METROPOLITANA:
n

n 040n Cantón Quito: n Que reforma a la Ordenanza 019 que rige a la Comisiónn Taurina y a los espectáculos taurinos
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantónn Azogues: De regulación y cobron de tasas por concepto de aprobación de planos de la EMAPALn
n
n Cantón Salinas: Quen reforma a la Ordenanza de ornato y fábrica
n
n Cantón San Miguel de Ibarra:n Que reforma la Ordenanza que reglamenta la comercializaciónn de ganado en pie, el faenamiento y la distribución den carnes
n n

n nn

N0 154

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar a la economista Fabiolan Calero de Cevallos, Subsecretaria del Tesoro y Créditon Público de esta Cartera de Estado, para que a nombre yn en representación del Ministro de Economía y Finanzas,n en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a realizarse el miércoles 25 de octubre del 2000, asistan e intervenga en las discusiones respecto del tema: «Crédito,n numeral 1» signado en las convocatorias de 18 y 25 de octubren del 2000, respectivamente.

nn

Dado en Quito, 24 de octubre del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia – Certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis Abarca Strong, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 25 de octubre del 2000.

nn nn

N0 083

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en eln Registro Oficial No. 387 de 2 de marzo de 1990, esta Secretarian de Estado, emitió disposiciones para el transporte deln petróleo crudo producido en los campos de la Regiónn Amazónica, a través del Sistema de Oleoducto Transecuatorianon Lago Agrio – Esmeraldas, SOTE,

nn

Que, el Acuerdo Ministerial N0 389, citado, no contiene disposicionesn que permitan recoger todos los elementos técnicos quen se presentan para la regulación de entregas de petróleon crudo de los campos de la Región Amazónica al sisteman de transporte existente en el país, Sistema de Oleoducton Transecuatoriano SOTE;

nn

Que, las nuevas modalidades contractuales como son de participación,n de operación de campos marginales y de gestiónn compartida, han propiciado el ingreso de nuevas compañíasn operadoras como usuarias del sistema de transporte, SOTE;

nn

Que, los potenciales de producción de petróleon crudo existentes en el país, exceden a la capacidad den transporte y por tanto, es necesario regular los volúmenesn de entrega del petróleo crudo de las compañíasn operadoras en forma equitativa sin que se perjudiquen los interesesn nacionales;

nn

Que, dada la diferencia de calidad y especificaciones deln petróleo crudo, procedente de los campos hidrocarburíferosn de la Región Amazónica ecuatoriana, asín como, el grado de complejidad que demanda la operaciónn de transporte de este recurso natural, a través de Sisteman del Oleoducto Transecuatoriano, es necesario ampliar las normasn respectivas que regulan esta fase de la actividad hidrocarburífera.

nn

Que, es necesario incentivar la inversión de las compañíasn operadoras las mismas que se reflejan en la producciónn promedia mensual de cada una de ellas y no únicamenten en el potencial de producción de petróleo crudon de cada campo, lo que hace necesario ampliar las disposicionesn contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 389, citado;

nn

Que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, con memorandosn N0 311 – DNH – CO – PT – Y 005447 y 539 – DAJ – JE – 2000, den 23 y 26 de octubre del 2000, en su orden, emitieron los informesn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el Art. 9 de la Ley de Hidrocarburos,n y el inciso último del Art. 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Agréguese despuésn del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 339, publicadon en el Registro Oficial No. 387 de 2 de marzo de 1990, el siguienten artículo innumerado:

nn

«Art … . – En el caso de que el sistema de transporten del país, Sistema de Oleoducto Transecuatoriano, SOTE,n se vea disminuido en su capacidad de transporte en lo que respectan al crudo de las compañías operadoras, ya sea porn circunstancias de fuerza mayor, imprevistos no catalogados comon fuerza mayor o caso fortuito, o por cualquier otra causa de ordenn interno o externo a la operación del mismo, que impliquen la potencial disminución de transporte o una sobre demandan de su capacidad; la Dirección Nacional de Hidrocarburosn podrá considerar para la asignación de cupos, otrosn criterios como son los de: producción promedio mensual,n gravedad del crudo u otros que técnicamente sean justificables».

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, 26 de octubre del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. Quito, 26 de octubren del 2000.

nn

f.) Director General Administrativo.

nn nn

N0 1412

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 511, suscrito por eln ex Ministro de Gobierno economista César Verduga, el 7n de noviembre de 1997 y publicado en el Suplemento del Registron Oficial N0 191 de 11 de noviembre de 1997, se expidión el Reglamento del Ministerio de Gobierno y sus entidades adscritasn para la contratación de bienes, prestación de serviciosn y ejecución de obras excepcionados de conformidad conn el Art. 6 de la Ley de Contratación Pública;

nn

Que, el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contrataciónn Pública, el cual ha servido de fundamento legal para lan expedición del Acuerdo Ministerial N0 511 de 7 de noviembren de 1997, expresa que: «La adjudicación de los contratosn referidos en el artículo 6 de la ley se realizarán previo el proceso de selección que considere adecuadon el Ministro la máxima autoridad de la entidad contratante,n según las circunstancias de la contratación, salvon en los casos en que tal proceso de selección no fueren posible;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1522, publicado en el Registron Oficial No. 329 de 30 de noviembre de 1999, se reformón el primer inciso del antes mencionado Art. 7 del Reglamento an la Ley de Contratación Pública, limitándosen la capacidad de exoneración de procedimientos precontractualesn a las contrataciones previstas en los literales b), h) e i) deln artículo 6 de la Ley de Contratación Pública,n previo el proceso de selección que considere adecuadon el Ministro o la máxima autoridad de la entidad contratante,n según las circunstancias de la contratación;

nn

Que, la Ley de Contratación Pública en el artículon 6, establece normas básicas que deben observarse paran proceder a la contratación exceptuada de procedimientosn precontractuales, tales normas no se encuentran clara y taxativamenten establecidas en el Acuerdo Ministerial 511 de 7 de noviembren de 1997;

nn

Que, estas circunstancias determinan que dicho acuerdo ministerialn adolezca de imprecisiones de forma y de fondo, vicios estos,n que en varias ocasiones han generado confusión y erroresn al momento de efectuar los procesos de contratación den este portafolio y sus dependencias, en desmedro y retardo den la gestión pública;

nn

Que, el artículo 123 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan dice: «La Administración no podrá expedirn disposiciones o tomar decisiones contrarias a las leyes ni regularlas,n salvo la potestad reglamentaria que la ejerce el Presidente den la República.»;

nn

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n expresa que los actos administrativos que expidan los órganosn y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reformann en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;n mientras que el artículo 90 de ese mismo cuerpo legaln determina que los actos administrativos podrán extinguirsen o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidadn o de oportunidad; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Derógase el Acuerdo Ministerial N0 511 den 7 de noviembre de 1997, publicado en el Suplemento del Registrón Oficial N0 191 de 11 de noviembre de 1997, por el cual se expidión el Reglamento del Ministerio de Gobierno y sus entidades adscritasn para la contratación de bienes, prestación de serviciosn y ejecución de obras excepcionados de conformidad conn el artículo 6 de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo póngase en conocimienton de la Contraloría General del Estado para los fines legalesn pertinentes.

nn

Art. 3. – Este acuerdo entra en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese, dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n 12 de octubre del 2000.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.n Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 27 de octubre del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

No. 077n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000 la empresa BAXTER, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 25 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa BAXTER;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa BAXTER:

nn

(Anexo17NOT1;2)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico

nn nn

No. 84n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA.

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000 la empresa Comerciosa S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 56 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Comerciosan S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 55 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000 y en un producto no cumple con el mencionadon acuerdo porque el Registro Sanitario no ampara la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Comerciosa S.A.:

nn

(Anexo 17NOT3;5)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa Comerciosan S.A.:

nn

(Anexo 17NOT6)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Ing. Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn nn

No. 085n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Consideran do:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 3(3 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000 la empresa Hoechst Eteco S.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación proporcional de preciosn de 5 productos importados y de reajuste de precios de 40 productosn nacionales e importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Hoechstn Eteco S .A.;

nn

Que la solicitud de fijación proporcional de preciosn en 4 productos cumple con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerialn No. 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, pero en 1 producto non cumple con el mencionado acuerdo, por cuanto el Registro Sanitarion no está notarizado;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 37 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 4 productos no cumple conn el mencionado acuerdo, por cuanto en el primer producto no presentan el Registro Sanitario, en el segundo el Registro Sanitario non ampara la presentación solicitada y en el tercero el precion base es más alto que el del acuerdo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa Hoechst Etecon S.A.:

nn

(Anexo 17NOT7)

nn

Art. 2. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Hoechst Eteco S.A.:

nn

(Anexo 17NOT8;9)

nn

Art. – 3. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa Hoechst Etecon S.A.:

nn

(Anexo 17NOT10)

nn

Art. – 4. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa Hoechst Etecon S.A.:

nn

(Anexo 17NOT11)

nn

Art. 5. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 86n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 el Consejo Nacional de Fijación den Precios de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000 la empresa Aventis Pharma S.A.,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 50 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa AVENTISn PHARMA S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 47 productos cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000 y en 3 productos no cumple con el referido acuerdo porn cuanto los registros sanitarios de los ítems 9, 39 y 50n se encuentran caducados, y del ítem 9 no corresponde aln producto solicitado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente producto de la empresa Aventis Pharma S.A.:

nn

(Anexo17NOT12;14)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa Aventis Pharman S.A.:

nn

(Anexo 17NOT15)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

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Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

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No. 87n DDE

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LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

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Considerando:

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Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

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Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

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Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 el Consejo Nacional de Fijación den Precios de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

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Que el 7 de febrero del 2000 la empresa Quifatex S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 20 productos;

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Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Quifatexn S.A.;

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Que la solicitud de reajuste de precios no cumple con lo dispueston en el Acuerdo No. 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000 por cuanton los precios del ítem 12 no han sido fijados de conformidadn al Decreto 1076 y de los demás productos para el cálculon de reajuste no considera los índices de inflaciónn posteriores a las fechas de los respectivos acuerdos que sirvieronn de base para el reajuste; y,

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En ejercicio de sus atribuciones,

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Acuerdan:

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Art. 1. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa Quifatex S.A.:

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(Anexo 17NOT16)

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Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

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f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

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f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

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Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

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No. 83n 96

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE CESAR GONZALEZn CONTRA IESS.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, agosto 28 del 2000; las 15h00.

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VISTOS: De fs. 72 a 73 del cuaderno de última instancia,n corre el escrito contentivo del recurso de casación deducidon por el Sr. Director General del IESS, respecto de la sentencian de mayoría dictada por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Quito, en la que se confirma la que en el primer nivel, dictaran la Sra. Jueza Segunda del Trabajo de Pichincha, declarando conn lugar, parcialmente, la demanda deducida por el Sr. Césarn Gustavo González Mejía en contra de dicha entidadn recurrente. Agotada la sustanciación inherente al recurson de casación y siendo el estado de la causa el de resolvern sobre el recurso planteado, para hacerlo, se considera: PRIMERO.n – La Sala es competente para conocer y pronunciarse sobre eln recurso interpuesto, por así disponerlo el Art. 1 de lan Ley de Casación, dado que consta a fs. 1 del cuadernon estructurado en este nivel, que se ha practicado el sorteo legal.n SEGUNDO. – El recurrente sustenta su recurso, básicamenten y en síntesis, en lo siguiente: Que la Quinta Sala den la H. Corte Superior de Justicia de Quito, no aplicó enn el fallo censurado, lo estatuido en los incisos finales del Art.n 128 de la Constitución e infringió lo dispueston en el Art. 355, numerales 1 y 2 del Código de Procedimienton Civil, que enumeran las solemnidades sustanciales de todos losn juicios, al no cumplir con la obligación de declarar lan nulidad, aunque las partes no la hayan alegado y, finalmente,n que la sentencia omitió aplicar el Art. 2 de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa, a la que están sujeto el actor, y no al Código del Trabajo. TERCERO.n – Revisada que ha sido la sentencia que se impugna, esta Salan encuentra que fue dictada sin violación de los preceptosn legales y constitucionales que invoca el recurrente, conclusiónn a la que se arriba en base de las siguientes puntualizaciones:n En cuanto a la falta de competencia del Juez a quo, que debión generar la declaratoria de nulidad, según el recurrente,n es necesario referirse, básicamente, a las observacionesn que se pasan a mencionar: a). – En ningún momento procesaln ha sido objeto de controversia y más bien ha sido aceptadon en forma implícita y explícita por la parte empleadora,n el hecho que el actor ingresó a su servicio el 1 de septiembren de 1974, fs. 23, en los términos de contratos sucesivosn y del Código del Trabajo y que, mediante los respectivosn ascensos, pasando por ayudante, fs. 284; Analista Auxiliar Administrativo,n fs. 285, Auxiliar de Oficina 2, fs. 286, Analista Auxiliar den Administración, fs. 287, Programador Administrativo 1,n fs. 288, Programador Administrativo 3, fs. 289, Programador Administrativon 4, fs. 290, Administrador, fs. 291, Planificador Administrativo,n fs. 292 y 293, Jefe de Programación Administrativo, fs.n 294, Jefe de Departamento de Desarrollo Administrativo, fs. 28n etc., llegó a desempeñar el 7 de agosto de 1992n (fs. 13), la función de Jefe del Departamento Nacionaln de Desarrollo Administrativo Norte hasta el 3 de octubre de 1994,n en que se le notificó, mediante oficio de fs. 18 fechadon el 28 de septiembre del mismo año que: «… la nuevan estructura del IESS aprobada por el Consejo Superior en sesiónn de 12 de julio de 1994, (el subrayado es de la Sala) no contemplan el cargo de Jefe del Departamento Nacional de Desarrollo Administrativon que venía siendo desempeñado por Usted y que conn arreglo al Art. 71 de la Ley de Presupuesto, literal d), quen reforma el literal d) del Art. 59 de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa ha dispuesto que se le indemnice, etc.;n b).-De autos obran ejemplares de contratos colectivos sucesivosn suscritos entre el IESS y la respectiva organización den trabajadores, como el de fs. 246 y siguientes, en cuyo Art. 9n se consagra la estabilidad en caso de ascensos, concediéndolesn el derecho a cualquier reclamación ante el Comitén Obrero Patronal, al que en el Art. 77 del contrato colectivon que corre fs. 104 y siguientes, se le asigna aplicar las disposicionesn de la Constitución, Código del Trabajo, contratosn colectivos, etc., todo lo cual comporte considerar a los trabajadoresn comprendidos en los ascensos, sujetos al Código del Trabajo.n Así mismo, nótese que en el contrato celebradon para regir a partir de 1 de enero de 1994, fs. 57 y siguientes.,n el IESS declara vigentes todos los derechos adquiridos, por cualquiern medio, relievándose además que en el Art. 8, non se excluye, en cuanto a estabilidad, las funciones del actor.n En este mismo contrato, es de destacar lo previsto en el Art.n 49 en cuanto a ingreso y promoción referido al desempeñon de las jefaturas departamentales regionales, de servicio y similares,n sometiéndoles a lo previsto en el contrato colectivo.n Por otro lado, la Sala toma nota también que a fs. 42n corre la parte pertinente del acta de la resolución deln Tribunal de Garantías Constitucionales, en la que, luegon de citar, como una de sus razones, el hecho de que el Ab. Josén Bruque se encontraba amparado en el contrato colectivo, se lon ha sometido a un procedimiento extraño al Códigon del Trabajo y observa la resolución dictada por el Directorn Nacional del IESS por tal procedimiento. Adviértese tambiénn que el Art. 3 (fs. 115) del respectivo contrato colectivo protegen a todos los trabajadores y hace excepciones en las que no encajan la situación del actor; c).-De autos aparecen, por otron lado, suficientes constancias según las cuales se le reconoción al actor los derechos que estaban señalados en los diversosn contratos colectivos a los trabajadores sujetos al Códigon del Trabajo, tales como bonificación por la muerte den la madre, bonificaciones por tiempo de servicios, por ejemplon fs. 183, relativo al Art. 19 del Cuarto Contrato Colectivo quen corre a fs. 184 y siguientes. Las observaciones antes mencionadasn demuestran que tanto el actor como la parte demandada, de acuerdon con los sucesivos contratos colectivos, entendieron y actuaronn bajo el supuesto de que sus relaciones estaban regladas por eln Código del Trabajo y en ningún caso por la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a tal punto que sen respetó tales contratos al promoverse los sucesivos ascensosn del actor, concediéndole préstamos y consolidacionesn hipotecarias, así como pagándole bonificaciones,n tal como queda señalado en líneas anteriores. Eln Art. 8 del Primer Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entren el IESS y sus trabajadores el 13 de marzo de 1980 (fs. 116) preceptúa:n «Si por sus méritos, experiencia y antigüedadn un trabajador llegare a ocupar cargos directivos en la institución,n el IESS se compromete a respetar sus derechos de carrera Institucional;n y una vez que concluyan esas funciones, se lo reubique en unn cargo igual o superior al ejercido antes de la nominación,n con todos los beneficios estipulados en el presente. Contraton Colectivo de Trabajo…» este principio aparece reiteradon en el literal a) del Art. 71 del Segundo Contrato Colectivo den Trabajo Unico a nivel nacional que estaba vigenté en eln IESS, cuando se le comunicó al accionante con la supresiónn del cargo que ejercía. De su parte, el Art. 35, numeraln 4to. de la Constitución Política del Estado dice:n «los derechos del trabajador son irrenunciables, serán nula toda estipulación que implique renuncia, disminuciónn o alteración…» y con sujeción a lo dispueston en la norma constitucional en su Art. 35, numeral 6; el 7 deln Código del Trabajo preceptúa: «En caso den duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentariasn o contractuales en materia laboral, los funcionarios judicialesn y administrativos las aplicarán en el sentido mas favorablen a los trabajadores». Estos principios están contenidosn en el Segundo Contrato Colectivo Unico de Trabajo y que la doctrinan laboral considera como parte integrante del contrato individualn de cada uno de los trabajadores como son los acuerdos conveniosn de carácter colectivo que forman parte del elemento normativon de cada uno de estos últimos contratos colectivos, lon cual evidencia que tanto lo estipulado en el contrato colectivon suscrito en 1980 como en el contrato colectivo suscrito el 25n de agosto de 1994 en relación con los trabajadores deln IESS que pasan a desempeñar cargos de jefes o directores,n por ascenso, formó parte del contrato individual de trabajon que vinculó al actor con la institución demandadan y por lo mismo estuvo obligada a respetar, lo que evidentementen no ha sucedido así. Lo dicho seria suficiente para pronunciarsen en el sentido sostenido por esta Sala al inicio del presenten considerando, esto es, que la Sala de Apelación dictón su resolución apegada a la ley y a la Constitución,n sino que hay más: la parte demandada no acreditón en ningún momento que efectivamente «la nueva estructuran del I.E.S.S., aprobada por el Consejo Superior en sesiónn del 12 de julio de 1994 no contempla el cargo de Jefe del Dto.n Nac. de Desarrollo Administrativo que venia siendo…»,n pues no aparece de autos acta de la sesión del Consejon Superior, celebrada el 12 de julio de 1994 en la que, supuestamenten se aprobó tal «nueva estructura». La Sala precisan este antecedente porque en la sesión aludida debieronn darse las razones para la supresión del cargo respectivon y, básicamente, qué persona o dependencia asumirían las gestiones que hasta entonces las ejercía el titular,n porque dada su naturaleza no podría prescindirse de talesn gestiones. Se menciona este particular teniéndose presenten que con arreglo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan el simple cambio de nomenclatura de una dependencia no comportan supresión de la misma. Desatender este antecedente serian abrir la posibilidad de que, mediante ese procedimiento, eston es, el simple cambio de nombre de una oficina, se vulneren losn derechos de algún trabajador, incluyendo a alguien que,n como el actor, llega a determinadas funciones luego de largosn años de servicio y mediante una serie de ascensos. Lan realidad antes descrita, que la parte demandada no probón en debida forma y que el oficio de fs. 18, dirigido por el Directorn General del IESS, tenía fundamento legal y que no se trataban de un simple cambio de nombre de la dependencia o cualquier otran arbitrariedad, ni que el actor estaba sujeto al régimenn de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pone aln actor en la otra órbita de la relación jurídican laboral, esto es, la sujeta al Código del Trabajo, den tal manera que, siendo así, el titular del órganon jurisdiccional para conocer el conflicto, era el Juez de Trabajo,n no procediendo entonces, la declaración de nulidad porn falta de competencia, que invoca la parte demandada al deducirn su recurso de casación. Lo anterior, sin tomar en cuenten que la Sala considera que el ser titular de una Jefatura Departamental,n caso de la especie, per se, no implica necesariamente estar inmerson en las excepciones que trae el Art. 128 de la Constituciónn vigente a la época de los hechos que generaron este proceso,n respecto del amparo del Código del Trabajo, de tal modo,n que en el pronunciamiento de la Sala de Apelación no sen ha violado ninguna disposición constitucional. Finalmente,n la Sala ha tenido muy presente al dictar esta resolución,n el literal c) del Art. 49 de la Constitución Polítican en cuanto a la intangibilidad que el Estado garantiza a los derechosn de los trabajadores. Por todas las consideraciones anotadas,n la Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORn AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurso de casación interpuesto.n Notifíquese, publíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávilan (Voto Salvado), Julio Jaramillo Arízaga, Teodoro Coellon Vázquez (Voto Salvado), Angel Lescano Fiallo, Nicolásn Castro Patiño y Jaime Espinoza Ramírez (Conjuez)n (Voto Salvado).

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 3 octubre del 2000.

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f.) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

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VOTO SALVADO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DOCTORES JAIMEn VELASCO DAVILA, TEODORO COELLO VÁZQUEZ EN EL JUICIO DEn TRABAJO QUE SIGUE CESAR GONZÁLEZ CONTRA EL IESS.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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VISTOS: En el juicio planteado por César Gustavo Gonzálezn Mejía en contra del doctor Raúl Zapater Hidalgo,n Director General del IESS, tanto en la calidad que ostenta comon por sus propios derechos, en forma solidaria con el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, la mayoría de los integrantesn de la Quinta Sala de la Corte Superior de Quito, confirman lan sentencia dictada por el Juez Segundo del Trabajo que aceptan la acción intentada. – De este pronunciamiento, el Directorn General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el trecen de mayo de mil novecientos noventa y seis, interpone recurson de casación; siendo el estado del proceso el de resolver,n para ello se considera: PRIMERO. – De acuerdo con lo establecidon en el Art. 1 de la Ley de Casación y el sorteo practicado,n esta Sala tiene facultad para emitir pronunciamiento; SEGUNDO.n – El recurso de casación tiende a reparar el agravio cometidon en la sentencia; por ello, este medio extraordinario de impugnaciónn debe expresar en forma clara y precisa las razones en que sen fundamente y las normas de derecho que se estiman infringidas;n TERCERO. – El recurrente impugna la decisión, aduciendon que la misma contraviene el Art. 355, numerales 1ero. y 2do.n del Código de Procedimiento Civil, los incisos finalesn del Art. 128 de la Constitución, así como el Art.n 2do. de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pues,n el demandante está sujeto a las normas de esta ley, enn ningún caso al Código Laboral; y, basa su impugnaciónn en las causales primera, segunda y tercera del Art. 3 de la Leyn de Casación; CUARTO. – El accionante en el escrito inicialn manifiesta:» … El 1 de septiembre de 1.974 ingresén a prestar mis servicios con contrato de trabajo a prueba en calidadn de empleado con cargo al Presupuesto Vigente del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social. Mis primeras funciones las desempeñén en el Departamento Central «B» del IESS. Paulatinamente,n y gracias a mi correcto desempeño he ido ascendiendo den funciones, hasta que mi última función en el IESSn fue la de Jefe del Departamento Nacional de Desarrollo Administrativon del IESS…» lo cual corrobora el documento de fs. 13; QUINTO.n – En la audiencia de conciliación y contestaciónn a la demanda, el IESS, planteó entre otras excepcionesn la de «incompetencia del Juzgado, en razón de lan materia…&qu