MES DE MAYO DEL 2005 n

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Jueves, 19 de mayo del 2005 – R. O. No. 21
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
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26-647 Proyecto de Ley que Establecen los Principios en los que Desarrollarán sus Funciones,n Dignatarios y Autoridades..

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26-648n Proyecto den Ley Orgánica de Desenrolamiento Inmediato de Empleadosn Públicos y otros.

nn

26-649 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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26-650n Proyecto den Ley Reformatoria al Artículo 275 de la Constituciónn Política de la República..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

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68 Derógase el Decreton Ejecutivo No 2335 de 2 de diciembre del 2004 y nómbrasen al doctor Enrique Cedeño Cabanilla, representante deln Presidente de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas.

nn

69 Nómbrase al doctor Rubénn Alberto Barberán Torres, representante principal de lan Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

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70n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn al MAYO. de M.G. Silvio Eduardo Palacios Torres

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71n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn a los oficiales MAYO. PLTO. AVC. Vicente Rodrigo Vela Núñezn y Luis Alberto Padilla Hernández

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72 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al MAYO. PLTO. AVC.n Juan Aníbal Romero Palacios.

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73 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Teniente General Luis Hernán Ayala Salazar..

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74 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al TCRN. CSM. AVC. Ricardo Javier Montero Abarca…

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75 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al TCRN. CSM. AVC. Migueln Antonio Díaz Estrella..

nn

76n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn a los oficiales CRNL. EMC. AVC. Enrique Gustavo Cuesta Moscoson y Raúl Esteban Carrera Cordero.

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77 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas a varios oficiales..

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78 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial Brigadiern General Luis Eduardo Carrera Cordero.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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RESOLUCIONES:

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0873-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por Washington Alberto Vargas Cerdán y otros.

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0892-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de instancia y acéptase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Diómedes Idelfonson Pinargote Talledo.

nn

0893-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Marcos Oswaldo López Zambrano..

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0900-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de instancia y acéptase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Luz María Cornejon Proaño.

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901-2004-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Portoviejo y concédese el amparo solicitado por Beatrizn Avelina Vera Solórzano..

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0920-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el señor Alex Armando Landeta Valladares..

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0928-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Gabriel Galarza Maiquez.

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0950-04-RA Revócase la resoluciónn expedida por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Mariana de Jesúsn Gordillo Córdova.

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0954-2004-RAn Confírmasen la decisión del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por el Cabo Segundo de Policía Walnern Alter Mina Nazareno.

nn

0956-04-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor Luis Germán Cuenca Huachizaca..

nn

0981-04-RA Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por el doctor Jorge Rubén Urgilés..

nn

0993-04-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Jorge Velásquezn Yánez.

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1003-2004-RA Revócasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo solicitado por la señorita Cbos. de Policían Jenny Adriana Quiñónez Changoluisa

nn

1015-2004-RA Revócasen la resolución venida en grado y concédese el amparon solicitado por Lucy Elizabeth Santos Quezada.

nn

1016-04-RA Revócasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por Javier Poveda Vallejo.

nn

1025-04-RA Niégasen el amparo interpuesto por Teresa Rivadeneira Coello y otro yn confírmase la resolución del Juez de instancia.

nn

1029-2004-RA Confírmasen la resolución de la Jueza de instancia y refórmasen en el sentido de que procede la reparación del acto impugnadon por Carlos Alberto Luzuriaga Galarza.

nn

1045-04-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez de instancia y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Gerardo Salguero Abarca.64

nn

1061-04-RA Confírmasen la resolución expedida por el Juez de instancia y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el doctorn Miguel Ángel Redrobán Arroyo.

nn

1065-04-RA Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Edwin García Calle..

nn

1068-2004-RA Confírmasen la resolución adoptada por el Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por Miguel Fernando Narváez Suárez.

nn

1121-2004-RA Inadmítesen la acción planteada por Julio Enrique Alcoser Banda, porn improcedente.

nn

0022-2005-HC Confírmasen la resolución emitida por la encargada de la Alcaldían del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el recurson de hábeas corpus propuesto a favor de Pedro Leonel Rivadeneiran Vallejo77

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0025-05-HC Confírmasen la resolución venida en grado y niégase el recurson de hábeas corpus propuesto por el doctor Iván Duraznon C.

nn

0027-2005-HC Confírmasen la resolución venida en grado y deséchase el recurson de hábeas corpus interpuesto a favor de Ana Marían Chicaiza Caza.80

nn

0030-05-HC Confírmasen la resolución venida en grado y niégase el recurson de hábeas corpus propuesto por el doctor Miguel Ángeln Villarreal..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal de La Joya de los Sachas: Que establece la construcciónn subterránea del oleoducto secundario que atraviesa lan ciudad. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE ESTABLECE LOS
n PRINCIPIOS EN LOS QUE
n DESARROLLARAN SUS
n FUNCIONES, DIGNATARIOS Y
n AUTORIDADES».

nn

CÓDIGO: 26-647.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.
n COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El país se encuentra enfrascado en una profunda crisis;n el sistema político ha colapsado, pues sus integrantesn no han sabido dar la respuesta a los más angustiantesn problemas; en el centro del debate se encuentra el Congreso Nacional,n el escenario político más importante del país,n con una integración heterogénea y por lo tanton con una variedad de consignas e intereses.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Frente a la descomposición e incredulidad ciudadana,n es necesario por ejemplo que la labor de los diputados sea analizada,n si es preciso por auditorías internacionales. No se pueden permitir que existan partidos políticos y organizacionesn que perennicen a sus directivos; la juventud debe asumir el papeln que le corresponde, la nación hoy más que nuncan los necesita, y quienes han tenido algún trajinar en lan esfera pública deben dar paso a este cambio generacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Quienes han tenido el poder en sus manos, tiene la obligaciónn histórica de responder al país, son ellos los mayoresn responsables de este caos nacional. Es c! momento de despojarsen de cualquier bandería política y pensar en lo quen la gente pide y reclama y al pueblo hay que responderle.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA DE DESENROLA-
n MIENTO INMEDIATO DE EM-
n PLEADOS PÚBLICOS Y OTROS».

nn

CÓDIGO: 26-648.

nn

AUSPICIO: H. H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR Y JORGE
n SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El gobierno inaugurado el 15 de enero del 2003 y que concluyón el 20 de abril del 2005, se caracterizó por haber desarrolladon las más insólitas y perversas practicas de nepotismon y clientelismo, todo lo cual redundó en un desmesuradon incremento del gasto público en materia de personal, pueston que las contrataciones de nuevo personal en el sector públicon bajo diferentes modalidades, desbordaron cualquier númeron imaginable.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado Ecuatoriano no puede soportar ya los sucesivos incrementosn de personal que se pagan con el dinero, los impuestos y la pobrezan de todos los ecuatorianos, mucho menos cuando para ello se utilizann recursos públicos que debían estar designados an la inversión social.

nn

CRITERIOS:

nn

Un desenrolamiento masivo y automático de ese personaln permitirá darle un respiro al nuevo gobierno en el desempeñon de sus funciones y especialmente en el ahorro de ingentes recursosn que se dilapidan en el pago de sueldos por personal que es totalmenten innecesario en la función pública.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DE
n RÉGIMEN MUNICIPAL»

nn

nn

CÓDIGO: 26-649.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACIÓN.
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, es a las municipalidades a las que les corresponden la planificación y manejo urbano de una ciudad y en generaln de toda su jurisdicción cantonal; es más, la Constituciónn Política califica a los municipios como gobiernos seccionalesn autónomos, señalando una serie de garantíasn y derechos que en esta calidad se presentan.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La norma jurídica debe coadyuvar para la concreciónn plena de estos principios constitucionales y la propuesta esn que el manejo y control- de las registradurías de la propiedadn y mercantil, hoy en manos de la Función Judicial, pasenn a los municipios, por una razón lógica, elementaln y por supuesto constitucional, pues si es al Gobierno Seccionaln Autónomo al que le corresponde la organizaciónn de su jurisdicción, debe ser el que cuente con la informaciónn de los inmuebles, su transferencia y demás acciones quen se pueden desprender de ella; de esta manera se contarían con el banco de datos fidedigno.

nn

CRITERIOS:

nn

De esta manera, las municipalidades podrían accedern á los recursos económicos que actualmente generann estas dependencias judiciales, recursos tan indispensables puesn las necesidades siempre son más grandes que la capacidadn de ejecución y de llegada de una Municipalidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICU-
n LO 275 DE LA CONSTITUCIÓN
n POLÍTICA DE LA REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 26-650.

nn

AUSPICIO: H. H. DIEGO MONSALVE
n VINTIMILLA Y JORGE
n SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
n CIONALES.
n FECHA DE
n INGRESO: 28-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El pueblo ecuatoriano a través de sus manifestacionesn ha expresado claramente su decisión de exigir la independencian y transparencia en los nombramientos de los miembros del Tribunaln Constitucional, cuestionando la politización de este organismon y la falta de probidad de sus miembros.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional, recoger los pronunciamientosn de la ciudadanía y plasmarlos en cambios a la Carta Magna,n para establecer procedimientos claros de elección quen consigan que los mejores y más calificados profesionalesn sean quienes integren el Tribunal
n Constitucional.

nn

CRITERIOS:

nn

Todo organismo de control del Estado requiere independencian absoluta para emitir sus fallos y pronunciamientos con equilibrion y apegados a derecho. No cabe que los sectores públicon o privado tengan influencia política, económican o administrativa que coarte la libertad de acción de organismosn de control tales como el Tribunal Constitucional, que deben velarn por el cumplimiento y fiel aplicación de la Constitución.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
n No. 68

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 3 de lan Ley Sustitutiva a la Ley de Creación de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 2335 de 2 de diciembre del 2004, mediante el cual se nombrón al señor Francisco Giler Riofrío, como Presidenten de la Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas agradeciéndole por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al doctor Enrique Cedeñon Cabanilla, para ejercer las funciones de representante del Presidenten de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 69

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Vista la Resolución No SBS-2005-0203 de la Superintendencian de Bancos y Seguros, mediante la cual declara la habilidad legaln del doctor Rubén Alberto Barberán Torres, paran ejercer la representación titular de la Funciónn Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el del artículo No 28 de la Ley Non 2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 465 de 30 de noviembre del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Rubén Alberton Barberán Torres, para desempeñar las funcionesn de representante principal de la Función Ejecutiva anten el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n IESS, quien durará en sus funciones el tiempo que faltan para concluir el mandato presidencial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

No. 70

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas colócasen en situación de disponibilidad, al señor Mayo.n De M.G. 100145771-0 Palacios Torres Silvio Eduardo, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de abril deln 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M.; a 5 de mayo deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 71

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 30 de abriln del 2005, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

060188007-3 Mayo. Pito. AVC. Vela Núñez Vicenten Rodrigo.

nn

170594142-3 Mayo. Pito. AVC. Padilla Hernández Luisn Alberto.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de mayo deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 72

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dasen de baja con fecha 30 de abril del 2005, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2294, expedido el 1 de diciembre del 2004.

nn

170804271-6 Mayo. Pito. AVC. Romero Palacios Juan Aníbal.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 5 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. .Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 73

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numerales 14 y 22 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y enn concordancia con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley,n a solicitud del interesado, con fecha 30 de abril del 2005 dasen de baja de la institución Armada al señor Tenienten General 100064906-9 Ayala Salazar Luis Hernán quien fuen colocado en disponibilidad, mediante Decreto Ejecutivo No 50,n expedido el 3 de mayo del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 5 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G.. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 74

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dasen de baja con fecha 15 de abril del 2005, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 15 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2227, expedido el 28 de octubre del 2004.

nn

170437437-8 TCRN. CSM. AVC. Montero Abarca Ricardo Javier.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 75

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con» lo previsto en el Art.n 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n dase de baja con fecha 30 de abril del 2005, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2292, expedido el 1 de diciembre del 2004.

nn

170360606-9 TCRN. CSM. AVC. Díaz Estrella Miguel Antonio.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 5 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 76

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de abril del 2005, a los siguiente señoresn oficiales, quienes fueron colocados en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2290, expedido el 1 de diciembre del 2004.

nn

170277356-3 CRNL. EMC. AVC. Cuesta Moscoso Enrique Gustavo

nn

010101781-2 CRNL. EMC. AVC. Carrera Cordero Raúl Esteban

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 5 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 77

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de abril del 2005, a los siguientes señoresn oficiales, quienes fueron colocados en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2291, expedido el 1 de diciembre del 2004.

nn

010100943-9 CRNL. EMC. AVC. Crespo Cordero Holger Romeo.

nn

070086068-7 CRNL. EMC. AVC. Aguilar Orellana Marcelo Rodrigo.

nn

170277356-3 CRNL. EMT. AVC. Yépez Garrido Gustavo Enrique.

nn

170352518-6 CRNL. EMT. AVC. Yela Cedeño Rene Germán.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 5 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 78

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

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En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

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Decreta:

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Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de abril del 2005, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2363, expedido el 13 de diciembre del 2004.

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010084535-3 Brigadier General Carrera Cordero Luis Eduardo.

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Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 5 de mayon del 2005.

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f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

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f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 0873-04-RA

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Magistrado ponente: Dr. Lenin Roseron Cisneros

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CASO NO. 0873-2004-RA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, D.M., 31 de marzo de 2005.

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ANTECEDENTES:

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Washington Alberto Vargas Cerdán, Juan Rolando Palaciosn Villagrán, Claver Arnulfo Várela Duque, Carlosn José Erazo Checa, por sus propios derechos interponenn acción de amparo constitucional en contra del Municipion de Quevedo representado por su Alcalde (E) y Procurador Síndico:n Dra. Rosa Enriqueta Guevara Viteri y Ab. Héctor Barcon Loor, respectivamente.

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Que el señor Alcalde del cantón Quevedo, Marcon Cortes Villalba, el 23 de agosto de 2000, 4 de septiembre den 2000, 12 de diciembre de 200 y 18 de septiembre de 2000, en uson de las atribuciones que le confiere la Ley Régimen Municipaln resolvió nombrarles para desempeñar los cargosn de Asistente de la Alcaldía; Relacionador Público;n Jefe de la Sección Promoción Cívica y Publicidad;n y Proveedor Municipal, en su orden. Nombramientos que fueronn debidamente elaborados en los formularios de acción den personal, y registrados bajo el No. 003, 005 y 016 de fechasn 24 de agosto del mismo año 2000, 4 de septiembre de 2000,n enero 2 de 2001 y 24 de septiembre de 2000, respectivamente,n no estando inmersos en el Art. 192 de la Ley de Régimenn Municipal, por cuanto somos empleados de carrera sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera
n Administrativa.

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Que el 24 de agosto de 2004, la señora Alcaldesa (E)n Dra. Rosa Enriqueta Guevara Viteri, les hizo llegar en forman individual el oficio circular No. 1927-AQ, 1926, 1929 y 1928n el mismo cuyo contenido es similar en todos los oficios y enn los mismos manifiesta: «En uso de las atribuciones que confieren el Art. 192 de la Ley de Régimen Municipal y en concordancian con lo dispuesto en el Art. 49 literal e de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público,n que define su calidad de funcionario de libre nombramiento, len agradezco los servicios prestados a esta institución».n De esta manera los dejan sin trabajo acogiendo la norma establecidan en el Art. 192 de la Ley de Régimen Municipal.

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Que para dar por terminada su relación laboral conn el Ilustre Municipio Quevedo la señora Alcaldesa (E) lon ha hecho en forma personal y sin previo trámite violentandon con dicha actitud el derecho al Trabajo, norma jurídican que se encuentra contemplada en el Art. 35 de nuestra Constituciónn Política del Estado.

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Que de conformidad con lo que señala el Art. 46 den la Ley de Control Constitucional en concordancia con el Art.n 95 de la Constitución Política del Estado, interponenn acción de amparo constitucional, por cuanto la decisiónn de la señora Alcaldesa (E), de despedirlos de sus trabajos,n sin previo trámite, les causa grave e irreparable daño,n ya que les quita el derecho al trabajo consagrado en la Constituciónn Política del Estado.

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Solicitan que se ordene la suspensión definitiva deln acto ilegítimo emanado de la autoridad demandada, y sen ordene el reintegro a sus labores en los puestos antes señalados.

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En la audiencia pública llevada a efecto en el Juzgadon de instancia la parte recurrida en lo principal señala:n que no se ha violado ningún derecho constitucional; non hay acto ilegítimo; los accionantes están sujetosn al régimen del Art. 192 de la Ley de Régimen Municipaln por ser funcionarios de libre remoción

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Que no se está infringiendo ningún dañon inminente e irreparable en contra de los actores; si algúnn derecho les corresponde, la Ley Orgánica de Servicio yn Carrera Administrativa y Homologación les confiere lan facultad del Art. 98, para ejercer las acciones que les corresponden ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

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Que además en su condición de empleados privadosn con la que comparecen con su demanda reconocen que no han sidon empleados públicos del Estado Ecuatoriano y han mantenidon un perfil académico que no correspondía a los actores;n en su demanda alegan que son empleados de carrera, pero no lon han demostrado.

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Que no ingresaron a ejercer sus funciones en base a un concurson de merecimientos, ni sus nombramientos fueron producto de unn proceso de selección por el Gobierno Municipal de Quevedo,n ellos ejercieron sus trabajos en base a la facultad del libren albedrío-que en la época de su elecciónn tenia como facultad el señor Alcalde.

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Que la nueva Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn del sector público que está vigente, en su Art.n 72 determina que el ingreso a un puesto público serán mediante un concurso de merecimientos y oposición conn el cual se evalúen la idoneidad de los interesados y sen garantice el libre ingreso de los mismos; y, en lo referenten a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción,n en el Art. 94 de la Ley antes mencionada, claramente están establecido que las autoridades nominadoras, en este caso eln Alcalde, podrán remover libremente a los servidores públicosn y esta remoción no lleva implícito el géneron de la destitución.

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El Juez de la instancia, mediante resolución dictadan el 17 de septiembre de 2004, declara con lugar la demanda, concediendon el amparo a favor de los accionantes; de esta resoluciónn apela la parte accionada.

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Radicada la competencia en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,n para resolver se realizan las siguientes,

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CONSIDERACIONES:

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PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República, es competente para conocer y resolvern el presente caso;

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SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda incidir en la resolución del presente caso, porn lo que se declara su validez;

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TERCERA.- La acción de amparo procede con el objeton de adoptar medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisiónn o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisiónn ilegítimos de autoridad pública que viole cualquiern derecho consagrado en la Constitución o de un tratadon o convenio internacional vigente que ocasione inminente dañon grave;

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CUARTA.- Un acto de autoridad es ilegítimo cuando han sido dictado por una autoridad que no tiene competencia paran ello, o sin observar los procedimientos previstos en el ordenamienton jurídico, o cuando su contenido es contrario a dicho ordenamiento,n o ha sido dictado arbitrariamente, esto es, sin fundamento on suficiente motivación.

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QUINTA.- A fojas 1, 4, 5 y 13 del expediente de la instancian inferior, constan las acciones de personal, extendidas a favor:n de Carlos José Erazo Checa; Juan Rolando Palacios Villagrán;n Claver Arnulfo Várela Duque; y Washington Alberto Vargasn Cerdán, mediante las cuales, el Alcalde de Quevedo, Marcon Cortez Villalba los nombra: Proveedor Municipal; Relacionadorn Público; Jefe de la Sección Promoción Cívican y Publicidad; y Asistente de la Alcaldía, respectivamente,n con lo cual han justificado su calidad de funcionarios públicos.

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SEXTA.- El acto administrativo impugnado por los accionantesn es el contenido en los oficios No. 1928-AQ; 1926-AQ; 1927-AQ;n y 1929-AQ, documentos que obran a fojas 2, 6, 11, y 15 del expedienten de la instancia inferior, por los cuales se les hace saber que:n «En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 192n de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con eln Art. 49, literal e) de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, que define sun calidad de funcionario de libre nombramiento, le agradezco losn servicios prestados a esta Institución «.

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Al respecto, hay que señalar que, en referencia aln literal e) del Art. 49 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa, invocada por la autoridad demandada,n éste se encuentra suprimido en la frase que dice «…tratándosen de los servidores de libre nombramiento», mediante Ley No.n 30-2004, publicada en el R.O. No. 261 de 28 de enero de 2004;n por lo cual, no cabía aplicarse la figura de remoción.

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SÉPTIMA.- Consecuentemente, al no ser funcionariosn de libre remoción, la única forma de separarlosn de su lugar de trabajo, era mediante la instauración den sumario administrativo, que debió respetar el derechon a la defensa por parte de los accionantes.

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El acto impugnado deja en el desempleo a los actores del presenten proceso, con lo cual se ha violentado también el derechon al trabajo consagrado como garantía constitucional, conn lo cual, aparecen los tres elementos o presupuestos que exigen el Art. 95 de la Constitución de la República paran la admisión de la presente acción.

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Por las consideraciones que anteceden, la Segunda Sala, enn uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución venida en grado; y, consecuentementen aceptar la acción de amparo propuesta.

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2.- Devolver el proceso al Juez de la instancia para los finesn consiguientes.- Notifíquese.

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f.) Dr. Carlos Soria Zeas, Presidente, Segunda Sala.

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f.) Dr. Lenin Rosero Cisneros, Vocal, Segunda Sala.

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f.) Dr. Hernán Rivadeneira Játiva, Vocal, Segundan Sala.

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RAZÓN.- Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,n a los treinta y un días del mes de marzo del añon dos mil cinco.» Lo certifico.

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f.) Dra. Aída García Berni, Secretaria, Segundan Sala.

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Fiel copia del original.- SEGUNDA SALA.- f.) Secretaria den Sala.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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No. 0892-04-RA

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Magistrado ponente: Dr. Lenin Roseron Cisneros

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CASO No. 0892-2004-RA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, D. M., jueves 14 de abril den 2005.

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ANTECEDENTES:

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Diómedes Idelfonso Pinargote Talledo, por su propiosn derechos interpone acción de amparo constitucional anten el Tribunal Contencioso Administrativo de Portoviejo en contran el Director Provincial de Educación de Manabí.

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El actor manifiesta que, el acto administrativo ilegítimon es el hecho de que el señor Director Provincial de Educaciónn de Manabí, a través de los medios de informaciónn pública de la provincia, procedió a citar a unn grupo de maestros, para el día 17 de junio de 2004 enn la Gobernación, donde procedió a la entrega den algunas acciones de personal, en la que se dejó sin efecton algunos nombramientos, entre las cuales está inmerso conn la acción de personal No. 001295 de fecha 26 de mayo den 2004, y rige a partir de mayo 27 de 2004, la misma que deja sinn efecto su nombramiento, y se dispone su inmediato reintegro an la Escuela Fiscal «Jaime Roídos» del recinton La Esperanza, parroquia 10 de Agosto, cantón Pedernales,n bajo la prevención de que, en caso de no acatar dichan orden se dispondrá la retención de su sueldo yn la instauración de un sumario administrativo en su contra.

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Que ni en la Ley de Carrera Docente y Escalafón deln Magisterio Nacional ni en su reglamento, contemplan la figuran de dejar sin efecto un nombramiento de un maestro debidamenten otorgado, lo que se hizo por cuanto sus coidearios políticosn le han solicitado revise lo actuado por la ex-Directora de Educación,n con lo que se evidencia un abuso de poder que transgrede susn más elementales derechos constitucionales, que con susn 23 años de experiencia de docente en la zona rural tienen legítimo derecho de obtener un cambio de lugar trabajo,n por lo que la Dirección Provincial de Educaciónn de Manabí, le otorgó nombramiento de cambio conn fecha 17 de febrero de 2004 para la Escuela «Eloy Abad Pinargoten Vélez», el cual fue expedido de conformidad con lan Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio y sun reglamento.

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Que se evidencia la violación de disposiciones constitucionales,n contenidas en el Art. 23, numerales 3, 20, 26 y 27; Art. 24 numeralesn 1, 10 y 17; y Art. 35 de la Constitución Política;n además señala que el Art. 10 de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional establecen que: «el ejercicio profesional en la educación sen iniciara desde la posesión en el cargo», añaden que el nombramiento de cambio debidamente extendido por la autoridadn competente (Directora de Educación), le faculta para laborarn como profesor del nivel primario, por lo cual comenzón a gozar de los derechos y a cumplir con las obligaciones quen como profesor le otorga la ley.

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Que es necesario mencionar que ninguna autoridad publica pueden cesar o dejar sin efecto un nombramiento sin ningún trámiten o procedimiento previsto en la Ley de Carrera Docente, sin habern incurrido en algunas de las causales señaladas por losn Arts. 32 y 33 de la misma.

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Que por lo expuesto, acogiéndose al contenido del Art.n 95 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 46 y siguientes de lan Ley del Control Constitucional, solicita que se respete su nombramienton otorgado para la Escuela «Eloy Abad Pinargote Vélez»,n del cantón Chone, y se le siga pagando sus remuneraciones.

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En la audiencia pública llevada a efecto, la parten recurrida en lo principal señala: Que se tenga por impugnadosn los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda,n toda vez que no cumple con los requisitos de fondo y de forman establecidos en la Ley del Control Constitucional y Reglamenton de Trámite de Expediente aprobado por el Tribunal Constitucional.

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Que en la presente acción de amparo, el recurrenten dice que se le han violado sus derechos contenidos en los numeralesn 3, 20, 26, y 27 del Art. 23 y numerales 1, 10 y 17 del Art. 24n de la Constitución Política de la República;n tal aseveración no es verdad, puesto que, como la máximan autoridad administrativa de la educación en la provincia,n en el ejercicio pleno de su función administrativa y,n reconociendo la igualdad de los administrados ante la ley, actuón sin discriminación, existiendo equidad en el trato, esn decir, con justicia.

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Que no es verdad que se ha violentado su derecho garantizadon en el Art. 20 de la Constitución, no ha sido destituidon de su trabajo o empleo, hecho que, según señala,n demuestra con la certificación emitida por el Jefe deln Departamento de Personal y Pagaduría de la Direcciónn Provincial de Educación, con la cual confirma que el accionanten se encuentra laborando y recibiendo normalmente su sueldo, ratificandon de esta forma que no existe violación alguna de derechosn constitucionales, ni que le cause daño inminente, tanton a él como a su familia.

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Que tampoco es verdad, que se haya violentado el Art. 23 numeraln 27 de la Ley Suprema, toda vez que el acto administrativo quen aparece impugnado, no es ilegítimo, pues, se observón estrictamente el proceso al que debía haberse sometido,n no sólo para garantizar sus derechos, sino el de los niñosn y de la sociedad en general, conforme lo dispone la Constituciónn Política de la República en sus Arts. 20, 48 yn 50, ya que, de conformidad al Art. 66 de la Constitución,n la educación es un derecho irrenunciables de las personas,n deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia.

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Que el accionante expresa en su demanda que el acto administrativon contenido en la acción