MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Jueves 20 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 601
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
n

n 0028 Declárasen oficialmente abandonado y cerrado el tramo de camino situadon en el kilómetro 3+500 de la antigua carretera que de Quiton iba a Nayón con las características y dimensionesn constantes en el considerando primero de este acuerdo
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL:
n

n 299-13-CONATEL-2002 Modificase lasn notas: EQA 185, EQA220, EQA230 y EQA235, del Plan Nacional den Frecuencias, publicado en el Registro Oficial 192 del 26 de octubren del 2000 n
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 175/02 Modificase el Acuerdo Ministerialn N0 715-A del 16 de agosto del 2000, publicado en el Registron Oficial N0 156 del 5 de septiembre del 2000 n
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 02 238 Dispónese que para lan organización de seminarios de capacitación se contarán con la debida documentación de respaldo enviada por lan Dirección o Departamento que solicite dicho evento n
n
n 02 239 Refórmase el Reglamenton de servicio programado para clientes de Expres Mail Service,n publicado en el Registro Oficial N0 580 de 13 de mayo del 2002 n
n
n 02 240 Ratificase los derechos reconocidosn refe-rente a la dotación de uniformes correspondientesn al año 2002 a los funcionarios y empleados amparados enn la Ley de Servido Civil y Carrera Administrativa n
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n 02QIJ010 Expídese el Reglamenton sobre los requi-sitos que deben contener el nombramiento deln representante legal y el poder del factor de comercio de lasn compañías n
n
n CONTRALORÍAn GENERAL:
n

n – Lista de personasn naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n

n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
n
Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 5-99 Gasolinera PILALOn en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 22-2000 Gasolinera «Losn Sauces» en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público
n
n 91-2000 Banco Popular SA en contran del Director del Departamento Financiero Municipal del Distriton Metropolitano n
n
n 93-2000 Importadora Andinan SA en contra de la Directora General de Servicio de Rentas Internas n
n
n 95-2000 Empresa OLEICA SA enn contra del Administrador del Primer Distrito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana
n
n 99-2000 Corporación Ecuatorianan de Licores y Alimentos SA CELYASA en contra de la Directora Generaln de Servicio de Rentas Internas n
n
n 104-2000 Industrias Generalesn Ecuatorianas SA INGESA en contra de la Directora General de Servicion de Rentas Internas n
n
n 109-2000 Presidente de la Asociaciónn de Industriales Textiles del Ecuador en contra de la Directoran General de Servicio de Rentas Internas27 n
n
n 159-2000 Productos Rocafuerten CA en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana
n
n 163-2000 Ing Com Julio Alejandron Moreno Govea en contra del Administrador de Aduanas del Primern Distrito n
n
n 164-2000 Importadora BACUS SAn en contra del Administrador del V Distrito de Aduanas
n
n 167-2000 Marco Vinicion Dávila León en contra del Gerente del Primer Distriton de la Corporación Aduanera Ecuatoriana33 n
n
n 180-2000 Vendedores Asociadosn Cía Ltda en contra del Director General de Servicio den Rentas Internas
n
n 189-2000 Empresa Mack’sn Entertainment SA en contra del Director Financiero del Municipion del Distrito Metropolitano de Quito35 n
n
n 46-2001 Magnetat Delacretazn Jean Pierre en contra del Director General de Servicio de Rentasn Internas n
n
n 77-2001 Motorisa SA enn contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internasn del Austro n
n
n 87-2001 Empresa «Dinformátican SA» en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público n
n
n 92-2001 Oriflame del Ecuadorn en contra del Gerente Distrital de Aduanas de Quito
n
n 13-2002 Empresa INCABLEn SA en contra de la Directora General de Servicio de Rentas Internas n
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n PROCESOS:
n

n 9-IP-2002 Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81,n 83 literal a) y d) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia Expediente Interno N0 6120n Actor: United Parcel Service of America INC Marca: «UBSn Unión Bank of Switzerland» n
n
n 12-IP-2002 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 y 83 literal a) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuadorn Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS SA EMCOCLAVOS SA Marca: «ELn LEGENDARIO VENCEDOR» Proceso interno N0 5857-237-99-EG n
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantónn Santo Domingo: Que expide el proyecto de reforma a la Ordenanzan sustitutiva mediante el cual se norma el funcionamiento y servicion del matadero municipal n
n
n – Cantón Montúfar: Quen crea la bonificación como incentivo para la jubilación,n o renuncia voluntaria a los empleados amparados bajo la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa n
n
n – Cantón Pastaza: Quen reforma la Ordenanza para el cobro de la tasa por afericiónn de pesas y medidas n
n
n – Cantón Pastaza: Quen reforma a la Ordenanza para la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto a ¡os espectáculosn públicos
n
n Cantón Pastaza: Que reforman la Ordenanza para la determinación, control y recaudaciónn del impuesto anual al juego n

n nn

N0n 0028

nn

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección General de Obras Públicas,n a través del Juzgado Nacional de Caminos, mediante Resoluciónn No. 876-JNC de enero 3 de 1998, ha procedido a calificar comon sin uso y abandonado el fragmento de aproximadamente ciento ochentan y ocho metros con setenta centímetros de largo por ochon metros de ancho, dando un área de mil quinientos nueven metros con sesenta centímetros cuadrados, de la antiguan carretera Quito-Nayón kilómetro 3+500, en el sectorn Caitapicho, barrio Las Palmas, parroquia Nayón que atraviesan la propiedad de Guadalupe Tamayo Guerrero, con las característicasn expresadas en el informe y levantamiento planimétricon realizado por el ingeniero Ricardo Sáenz, en ese entoncesn Jefe de Area 3, Zona 1 de Mantenimiento Vial del Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones constante en oficio 331-A3-ZI-MVn de 24 de noviembre de 1988, que se ha incorporado a la resoluciónn como parte integrante, para los fines de ley;

nn

Que con oficio No. 039-02-DPP-E de 7 de marzo del 2002, eln Ing. Marco Grijalva Terán, Director Provincial del MOPn de Pichincha, indica que ya no existe el fragmento del caminon referido, ratificándose, consecuentemente, lo resuelto;n y,

nn

Que es atribución del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, acorde a lo establecido en el Decreto No. 914,n publicado en el Registro Oficial No. 127 de 12 de diciembre den 1963, declarar el cierre de las vías públicas quen no son utilizadas, para que pasen a ser bienes fiscales, quen luego podrán ser destinados para los fines que se estimenn más convenientes,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar oficialmente abandonado y cenadon el tramo de camino situado en el kilómetro 3+500 de lan antigua carretera que de Quito iba a Nayón con las característicasn y dimensiones constantes en el considerando primero de este acuerdo;n terrenos que en virtud de esta declaratoria dejan de ser bienesn nacionales de uso público para pasar a ser bienes fiscales.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Promúlgase este acuerdo ministerialn en el Registro Oficial encárguese de su ejecuciónn al señor Director General de Obras Públicas, Juezn Nacional de Caminos.

nn

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio del 2002.

nn

f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

N0 299-13-CONATEL-2002

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada, publicado en el Registro Oficial 404 del 4 de septiembren del 2001, establece que entre las atribuciones del CONATEL corresponden regular la prestación de los servicios de telecomunicacionesn y el uso del espectro radioeléctrico;

nn

Que el Plan Nacional de Frecuencias se aprobó medianten Resolución 393-18-CONATEL-2000 del 28 de septiembre deln 2000 y se publicó en el Registro Oficial 192 del 26 den octubre del 2000;

nn

Que existe solicitudes por parte del CONARTEL en el sentidon de utilizar espectro radioeléctrico asignado para losn servicios de radiodifusión y televisión en losn rangos asignados en las notas nacionales relacionadas al Cuadron Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plann Nacional de Frecuencias: EQA.185, EQA.220 y EQA.230 y EQA.235;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO. En las notas: EQA.185, EQA.220, EQA.230 y EQA.235,n del Plan Nacional de Frecuencias, publicado en el Registro Oficialn 192 del 26 de octubre del 2000, se suprime el texto «a partirn de julio del 2003».

nn

ARTICULO DOS. La presente resolución es de ejecuciónn inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito. 6 de junio del 2002.

nn

f) Ing. José Pileggi Véliz, Presidente del CONATEL.

nn

f) Dr. Julio Martínez-A., Secretario del CONATEL.

nn

CERTIFICO que es fiel copia del original.- f) Secretario CONATEL.

nn nn

N0 175/02

nn

DIRECCION, GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 715 – A del 16 de agoston del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 156 del 5 de septiembren del 2000, se expidió el nuevo Reglamento de Derechos porn Servicios Prestados por la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República;

nn

Que, con las resoluciones DIGMER No. 168/02 y No. 173/02 deln veintinueve de mayo del dos mil dos, se estableció lan especialidad de Estibador de Frutas y los requisitos que ésten debe presentar para obtener la matrícula respectivamente;

nn

Que, es necesario incluir en el Art. 30°, literal B.-n PERSONAL DE TIERRA y PORTUARIO una nueva especialidad con sun respectivo valor a pagar por la concesión de matrícula;n y,

nn

En uso de las atribuciones contenidas en el Art. 430 del reglamenton mencionado en el primer considerando.
n Resuelve:

nn

Art. 1.- Conforme a las disposiciones contenidas en el Art.n 48 Reglamento por Servicios prestados por la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitaníasn de Puerto de la República, incluir en el Art. 300, literaln B.- PERSONAL DE TIERRA y PORTUARIO la siguiente especialidadn y su respectivo valor a pagar por concesión de matrículan como a continuación se expresa:

nn

* ESTIBADOR DE FRUTAS con un valor de U.S.$ 3.00 por concesiónn de matrícula.

nn

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los cinco días del mes de junion del año dos mil dos.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea. Capitán den Navío – EMC, Director General de la Marina Mercante.

nn nn

N0 02 238

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos desarrolla constantementen seminarios de capacitación para los funcionarios y empleadosn de la institución a nivel nacional;

nn

Que, para la organización de algunos de estos seminariosn se ha convenido en brindar a los participantes alimentaciónn y hospedaje sin costo para ellos, los que son cubiertos por lan Empresa Nacional de Correos; y,

nn

Que, en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Cuando se disponga la organización de seminariosn de capacitación se contará con la debida documentaciónn de respaldo enviada por la dirección o departamento quen solicite dicho evento, dentro de los documentos se deberán remitir el presupuesto para la realización del seminario,n el que podrá ser aprobado o negado por parte de la máximan autoridad.

nn

Art. 2.- En caso de que se apruebe el presupuesto del evento,n en el que se incluya alimentación y hospedaje, y los costosn sean asumidos por la Empresa Nacional de Correos, no se concederán viáticos ni subsistencias a los funcionarios y empleadosn asistentes, cuando tengan que salir de su jurisdicción,n proporcionándose por parte de la institución únicamenten el transporte.

nn

Art. 3.- Del cumplimiento de la presente resoluciónn encárguese al señor Director Financiero y de Recursosn Humanos de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 28 díasn del mes de mayo del año 2002.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Jorge F.n Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.-n 10 de junio del 2002.

nn nn

N0 02 239

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos desarrolla sus actividadesn en un mercado postal dinámico y altamente competitivon ante lo cual es imprescindible otorgar a los clientes confianzan en el servicio e igualdad de condiciones para que puedan accedern al mismo;

nn

Que, el Reglamento de Servicio Programado para Clientes den Express Mail Service (EMS), publicado en el Registro Oficialn No. 580 de 21 de mayo del 2002, exige en su Art. 12 el otorgamienton de una garantía de cobro inmediato del cliente para lan institución, lo que ha constituido una traba para la comercializaciónn de este servicio, debido a la negativa por parte de los clientesn en otorgar una garantía de cobro inmediato;

nn

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 de la Leyn General de Correos, la institución puede aplicar la jurisdicciónn coactiva para cobrar las obligaciones no canceladas a ella; y,

nn

Que, en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Reformar el Reglamento de Servicio Programado paran Clientes de Express Mail Service, publicado en el Registro Oficialn No. 580 de 13 de mayo del 2002, sustituyendo únicamenten el Art. 12 por el siguiente:

nn

«Art. 12.- Las obligaciones que no fueren canceladasn por los clientes, serán cobradas aplicando la jurisdicciónn coactiva otorgada a la Empresa Nacional de Correos con arreglon a las disposiciones de la Ley General de Correos, Códigon de Procedimiento Civil y demás normas Reglamentarias.».

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 28 díasn del mes de mayo del año 20021

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Jorge F.n Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.-n 10 de junio del 2002.

nn nn

N0 02 240

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 del 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, dispone la delegación de los serviciosn postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correosn a la iniciativa privada y la supresión de la misma, encargándosen de este proceso al Consejo Nacional de Modernización deln Estado CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar orando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, el numeral 3 del Art. 35 de la Constitución Polítican establece que: «El Estado garantizará la intangibilidadn de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptarán las medidas para su ampliación y mejoramiento»;

nn

Que, el Art. 35 numeral 6 de la Constitución Polítican del Estado, establece que, «En caso de duda sobre el alcancen de las disposiciones legales, reglamentarias o contractualesn en materia laboral, se aplicarán en el sentido másn favorable a los trabajadores»;

nn

Que, además al existir precedentes sobre este beneficion otorgado a los funcionarios amparados por la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, constituye un derecho adquiridon conforme se desprende de las resoluciones Nos. 076 y 038 publicadasn en el Registro Oficial No. 268 de 16 de febrero del 2001; y,

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos, tiene presupuesto propion y dispone de los recursos económicos suficientes, paran proceder a reconocer el pago de uniformes a los funcionariosn y empleados amparados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan bajo la partida presupuestaria No. 4531-00-M900-000-0000-5308000001n «BIENES DE USO Y CONSUMO»,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Ratificar los derechos reconocidos referente a lan dotación de uniformes correspondientes al año 2002n a los funcionarios y empleados amparados en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa de la Empresa Nacional de Correos,n conforme se ha venido reconociendo año tras añon o, a su vez, mediante el pago del equivalente cotizado a la fechan actual.

nn

Art. 2.- El beneficio a que hace referencia el articulo anteriorn será en la cantidad de USD 200,oo.

nn

Art. 3.- De la ejecución de la presente resoluciónn encárguese al señor Director Financiero de la institución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el despacho del señor representante legal den la Empresa Nacional de Correos en la ciudad de Quito, a 28 den mayo del 2002.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

CERTIFICO es fiel copia del original.- f) Lcdo. Jorge F.
n Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de
n Correos.- 10 de junio del 2002.

nn nn

No. 02.Q.IJ.010

nn

Doctor Xavier Muñoz Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 00.Q.IJ.018 de 29 de noviembren del 2000, publicada en el R.O. No. 223 de 13 diciembre del mismon año, se expidió el Reglamento sobre los requisitosn que deben contener los nombramientos de los administradores quen ejerzan la representación legal;

nn

Que es necesario incorporar en el citado reglamento ciertasn modificaciones, así como algunas normas en relaciónn a los poderes que, de acuerdo con lo previsto en los artículosn 120 y 121 del Código de Comercio, deben extenderse a favorn de los factores de comercio de las sucursales de las compañíasn que las tuvieren;

nn

Que el articulo 433 de la Ley de Compañías facultan al Superintendente expedir las regulaciones, reglamentos y resolucionesn que fueren necesarios para el buen gobierno y vigilancia de lasn compañías sujetas a su control; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento sobre los requisitos que debenn contener el nombramiento del representante legal y el poder deln factor de comercio de las compañías, en estos términos:

nn

ARTICULO PRIMERO.- El nombramiento del representante legaln contendrá:

nn

a) La fecha de su otorgamiento;

nn

b) El nombre de la compañía, así comon los nombres y apellidos de la persona natural, o bien el nombren de la compañía en cuyo favor se lo extendiere;

nn

c) La fecha del acuerdo o resolución del órganon estatutario que hubiere hecho la designación o, en sun caso, la mención de la cláusula del contrato socialn en que ella conste;

nn

d) El cargo o función a desempeñarse;

nn

e) El periodo de duración del cargo;

nn

f) La enunciación de que la persona natural o la compañían designada ejercerá la representación legal, judicialn y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamenten con otro u otros administradores;

nn

g) La fecha de otorgamiento de la escritura públican en que consten las atribuciones vigentes del representante legal,n el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de sun inscripción en el Registro Mercantil;

nn

h) El nombre y la firma autógrafa de la persona quen extienda por la compañía el nombramiento; e,

nn

i) La aceptación del cargo, al pie del nombramiento,n de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido.n Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía,n tal aceptación la hará su representante legal,n a nombre de ella. En cualquier caso se indicará el lugarn y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El nombramiento será inscrito enn el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía,n dentro de los treinta días posteriores a la fecha de lan designación. El registrador inscribirá el nombramienton del representante legal, aun después de fenecido el plazon señalado anteriormente y comunicará el particularn al Superintendente de Compañías para efecto den la imposición de la multo prevista en el articulo 14 den la Ley de Compañías.

nn

ARTICULO TERCERO.- Si la compañía tuviere sucursal,n se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio den ella el poder extendido a su factor de comercio por el representanten legal de la compañía, previa autorizaciónn del órgano estatutario que haya designado a este último.

nn

El poder contendrá todos los actos que comprende lan administración de la sucursal, así como las facultadesn necesarias al buen desempeño del encargo, a menos quen el representante legal las restrinja expresamente en dicho poder.

nn

ARTICULO CUARTO.- De conformidad con el inciso cuarto deln articulo 18 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, ninguna autoridad podrá exigirn para la inscripción de los nombramientos o poderes a losn que se refiere el presente Reglamento, otros requisitos que non sean los que en el se prevén.

nn

ARTICULO QUINTO.- Derógase la Resolución No.n 00.Q.IJ.018 de 29 de noviembre del 2000, publicada en el R.O.n No. 223 de 13 de diciembre del mismo año.

nn

La presente resolución entrará en vigencia desden la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada enn la Superintendencia de Compañías, en Quito, Distriton Metropolitano, a 11 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 11 de junion del 2002.

nn

f) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.

nn nn nn

CONTRALORIA GENERAL

nn

Oficio N0 18578 SGEN.D

nn

SECRETARIA GENERAL

nn

Nómina Contratistas Incumplidos

nn

Quito, 5 de junio del 2002.

nn

Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad
n Ing. Jorge Guillermo Municipio de Cuenca
n Criollo Sari

nn

Arq. Oswaldo Gonzalo Consejo Provincial de
n Pinzón Ríos 070215526-8 Sucumbíos

nn

Manuel Claudio Galana Instituto Nacional Autónomo
n 050090976-7 de Investigaciones Agrope-cuarias,n INIAP

nn

Fabián Moreno Nicolaide Instituto Nacionaln Autónomo
n 170244042-8 de Investigaciones Agrope-cuarias,n INIAP

nn

Juan García Escobar Ministerio den Obras Públicas
n 090925355-1

nn

Enrique Elao Portilla Ministerio de Obrasn Públicas
n 090766858-6

nn

Fanny Rosa Miranda Ruiz Consejo Provincial de Napo
n 150020229-4

nn

Ing. Joselito Iván Santana Municipio La Joyan de los
n Freire 180147335-4 Sachas

nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales
n Ing. Nelson Humberto Diaz Fondo de Inversión Socialn de
n Caicedo 060130906-5 Emergencia, FISE

nn

Arq. Víctor Cevallos Municipio Distriton Metro-
n Salazar politano de Quito

nn

Arq. Raúl Estuardo Araujo Plan Emergente del
n Salvador 170346809-8 Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y
n Recreación-PLANEMEC
n HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Econ. Rosa Valarezo Cedeño Empresa de Agua Potable
n 130176852-7 y Alcantarillado de Mantan – EAPAM

nn

Ing. Mauricio Germán Fante Municipio deln cantón Mira
n 100 12 1690-0

nn

Ing. Jacinto Fabián Municipion del cantón Mira
n Marroquín Gordillo

nn

Dr. Fernando Ferro Torre, Comisión de Control
n CC. 170325041-3 Cívico de la Corrupción

nn

Fernando Eloy Ferro Comisiónn de Control
n Albornoz, CC. 170646281-7 Cívico de la Corrupción

nn

Giovanni Marcelo Ferro Comisiónn de Control
n Albornoz, CC. 170854319-2 Cívico de la Corrupción

nn

Maria de Lourdes Ferro Comisiónn de Control
n Albornoz, CC. 170850405-3 Cívico de la Corrupción

nn

María José Ferro Albornoz, Comisiónn de Control
n CC. 171023498-8 Cívico de la Corrupción

nn

Personas Jurídicas

nn

Sociedad de Construcciones Dirección General
n Metalcas SA. Metálicas SA. Aviación Civil
n SOCOMETAL 42366-85

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Consultora Durango Vela Banco del Estadon Cía. Ltda. 50501

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Compañía FERROTE SA. Comisiónn de Control
n 12237-74 Cívico de la Corrupción

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Atentamente,

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Dios, Patria y Libertad

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Por el Contralor General del Estado,

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f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

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N0 5-99

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL SEÑOR AUGUSTO MERIZALDE, PROPIETARIO DE LA GASOLINERAn PILALO EN CONTRA DEL MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO.n

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito; 11 de abril del 2002; las 12h00.

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VISTOS: El Dr. René Palacios Aguirre, en calidad den Procurador de la Autoridad Tributaria Fiscal, interpone recurson de casación de la sentencia dictada por la Primera Salan del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1 el 7 de julio den 1998 en el juicio de impugnación N0 17625-863 deducidon por Augusto Merizalde, propietario de la gasolinera PILALO enn contra del Subsecretario General del Ministerio de Finanzas yn Crédito Público, con la cual, aceptando la demandan del actor, ha dejado sin efecto la Resolución N0 052,n expedida por la autoridad demandada el 19 de marzo de 1997. Concedidon el recurso y corrido traslado al señor Augusto Merizalde,n ha comparecido mediante escrito de 10 de febrero de 1999, quen obra de fojas 7 a 27 del cuaderno de casación. Habiéndosen pedido autos para resolver, se considera: PRIMERO.- La Sala Especializadan de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer yn resolver el recurso de conformidad con el Art. 1 de la Ley den Casación. SEGUNDO.- El Procurador de la Autoridad Tributarian Fiscal fundamento el recurso en las causales primera y terceran del Art. 3 de la Ley de Casación, manifestando que lasn disposiciones legales incumplidas en la sentencia recurrida sonn las siguientes: 1.- El Art. 19 de la Ley 051, reformatoria den la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en eln Registro Oficial N0 349 de 31 de diciembre de 1993, que creón los artículos innumerados a continuación del Art.n 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 2.- El Art.n 63 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno. 3.- Los artículos 9, 20, 132, 139,n 144, 273, 277, 285 y 288 del Código Tributario. 4.- Losn artículos 10 y 1731 del Código Civil. Fundamentandon el recurso expresa que por delegación legal del Ministron de Finanzas y Crédito Público, el Subsecretarion General expidió la Resolución N0 052 de 19 de marzon de 1997, en el recurso de revisión propuesto por el Directorn General de Rentas mediante oficio N0 00179 de 20 de mayo de 1996,n declarando la nulidad del convenio tributario de 29 de diciembren de 1995, suscrito entre el actor y el Director General de Rentasn encargado, fundamentado en el numeral 1 del Art. 139 del Códigon Tributario, al considerar que no se había cumplido conn las formalidades previstas en el Art. 19 de la Ley 051, publicadan en el Registro Oficial N0 349 de 31 de diciembre de 1993 y enn el Art. 63 del Reglamentó de Aplicación de la Leyn de Régimen Tributario Interno, por cuanto se violaronn íntegramente las disposiciones legales aplicables a lan determinación de las obligaciones tributarías an través de la forma de determinación mixta identificadan como convenio tributario. Que a pesar de la convicciónn de que en la firma del convenio se incumplieron las disposicionesn legales y reglamentarias, el señor Augusto Merizalde presentón demanda de impugnación de la Resolución N0 052n con la cual la autoridad reconoció la nulidad del mismo.n Que en el escrito de impugnación el actor sostiene quen el convenio ha sido debidamente celebrado y que en la contestaciónn a la demanda la autoridad negó pura y simplemente losn fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Que el Art.n 273 del Código Tributario expresa que es obligaciónn del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamenten en la demanda y que ha negado expresamente la autoridad tributarian y que al haber afirmando que el convenio firmado con el Directorn General de Rentas encargado fue válidamente celebrado,n tenía la obligación inexcusable de probar su afirmación,n presentando prueba documental de la solicitud presentada al Directorn General de Rentas, certificación de que en la tramitaciónn del convenio se cumplieron los plazos previstos como formalidadesn sustanciales en la ley y en el reglamento. Que del expedienten se desprende que el actor no envío a la Direcciónn General de Rentas ninguno de los documentos exigidos por la leyn para llegar a una correcta determinación de la obligaciónn tributaria a convenirse Que el primer artículo innumeradon creado a continuación del Art. 26 de la Ley de Régimenn Tributario Interno por el Art. 19 de la Ley 051, publicada enn el Registro Oficial N0 349 de 31 de diciembre de 1993, dispuson en forma taxativa y clara que la eficacia de los convenios tributariosn dependía del cumplimiento de las formalidades establecidasn por la propia ley y su reglamento de aplicación y quen el tercer articulo innumerado creado a continuación deln Art. 26 ibídem estableció los requisitos que debíann cumplir los sujetos para poder firmar un convenio tributario.n Que el Art. 63 del reglamento de aplicación, en concordancian con la ley, reitera que era obligación de los sujetosn pasivos tributarios antes de firmar un convenio presentar losn documentos detallados en los literales que van del a) al g) yn cumplir los plazos y el procedimiento señalados en losn numerales 1, 2, 3 y 4. Que el convenio celebrado por el actorn fue declarado nulo, por cuanto con excepción de la presentaciónn de la solicitud, no presentó, ni cumplió los demásn requisitos exigidos en las normas legales antes referidas y den las cuales dependía su eficacia. Que la sentencia dictadan por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N0 1n de Quito viola la disposición expresa del Art. 10 deln Código Civil que prescribe que: «En ningúnn caso puede el Juez declarar válido un acto que la Leyn ordena sea nulo». Que el Art. 144 del Código Tributarion dispone que las resoluciones que se dicten en recursos de revisiónn gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad,n es decir que tendrán validez y deberán ser ejecutadasn hasta que se demuestre lo contrario y que por lo tanto el actorn debió demostrar que la resolución del Subsecretarion General no era legítima ni ejecutable y que al no haberlon hecho en el juicio de impugnación, subsiste su legitimidadn y ejecutoriedad. Que el literal c) del considerando quinto den la sentencia contiene una evidente contradicción, al afirmarn textualmente, refiriéndose al convenio tributario celebradon entre el Director General de Rentas y el actor «Su legalidadn y firmeza se encuentran probadas de autos, porque asín lo admiten los litigantes implícitamente cuando lo hacenn de su celebración y declaratoria de nulidad, circunstanciasn alegadas por ellos en el juicio»; razonamiento que es contradictorion e incomprensible por contener dos conclusiones distintas y opuestasn como son la validez y nulidad del convenio al mismo tiempo. Quen en el literal c) del considerando quinto adicionalmente se sostienen que dos litigantes hacen referencia expresa al convenio tributarion como que «seguramente está documentado, aunque ningunon lo haya aportado al proceso como fue su obligación»,n afirmación gratuita de la Sala, que es jurídicamenten inadmisible, ya que en ninguna norma de derecho se establecen como medio probatorio a la presunción unilateral de losn magistrados del Tribunal, lo cual de acuerdo al Art. 121 deln Código de Procedimiento Civil no puede hacer fe en eln juicio, quedando desvanecida esta presunción de la Salan mediante la resolución de la autoridad tributaria quen declaró la nulidad del convenio por incumplimiento den formalidades sustanciales. Que la opinión de la Sala den que la obligación de probar era de los litigantes, contravienen lo dispuesto en el Art. 273 del Código Tributario quen dispone que la carga de la prueba corresponde al actor. Que eln Art. 288 del Código Tributario determina que la sentencian será motivada y decidirá con claridad los puntosn sobre los cuales se trabo la litis. Que al no probarse que eln convenio fue válidamente celebrado y existiendo un acton administrativo como la Resolución N0 052 de 19 de manon de 1997, que goza de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedadn en aplicación de lo dispuesto por el Art. 188, la sentencian debió negar la demanda por improcedente. Que la afirmaciónn constante en el considerando séptimo de la sentencia «esn un hecho concreto y como manifestación de voluntad existen independientemente de su validez y consecuentemente produce efectosn de derecho, aunque el objeto no se cumpla», es antojadizan y contraria a derecho, puesto que significaría que losn actos absolutamente nulos tienen efectos en derecho. Que el Art.n 9 del Código Tributario dice que los actos administrativosn o de gestión en materia tributaria constituyen actividadn regladas y son impugnables por la vía administrativa,n razón por la cual el Subsecretario General del Ministerion de Finanzas, por delegación del titular de esa Carteran de Estado, procedió a revisar el ilegal convenio, declarandon su nulidad mediante la Resolución N0 052. Que la Salan ha incumplido lo dispuesto en el primer inciso del Art. 288 deln Código Tributario, de que se pronuncie sentencia dentron de treinta días de notificadas las partes para el efecto.n TERCERO.- Siendo la casación un recurso especial y den excepción que tiene por objeto examinar la legalidad den la sentencia y autos definitivos que ponen término a lasn causas de conocimiento, es necesario que esta Sala examine únicamenten si se han cometido en la sentencia objeto del recurso las violacionesn legales y reglamentarias que aduce el recurrente; por tanto,n la presente casación se concreto a definir y establecern si el convenio tributario suscrito entre la Direcciónn General de Rentas y el señor Augusto Merizalde, cumplión o no con los requisitos exigidos para su validez y eficacia,n así como si el procedimiento que se siguió desden la presentación de la solicitud del convenio hasta sun suscripción fue o no el previsto en las respectivas normasn legales y reglamentarias. CUARTO.- La sentencia recurrida, alegandon manifiesta incompetencia del funcionario que la suscribe, declaran la nulidad de la Resolución N0 052 de 19 de marzo de 1997,n expedida por el Subsecretario General del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público. Al respecto es del caso señalarn que el indicado funcionario expidió la referida resoluciónn en uso de la delegación de funciones constante en el Acuerdon Ministerial N0 363, publicado en el Registro Oficial N0 137 den 25 de agosto de 1997. Es necesario aclarar que las resolucionesn que se emitan en revisión son actos administrativos quen en virtud de la delegación indicada, podía expedirlosn el Subsecretario General. El Ministro de Finanzas para efectuarn la delegación, se basa en los Arts. 25 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 19 del Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva. El Art. 76 del Código Tributario prevén la delegación. El Art. 19-B de la Ley de Régimenn Administrativo faculta a los ministros de Estado delegar susn funciones mediante la expedición del respectivo acuerdo.n Por lo tanto, carece de valor la afirmación de que eln Subsecretario General del Ministerio de Finanzas es incompetenten para expedir resoluciones en revisión. Tampoco existen razón para objetar que el Director General de Rentas hayan sugerido de oficio el recurso de revisión. El Subsecretarion General del Ministerio de Finanzas, aún sin que medien esa sugerencia, podía proceder a la revisión yn a aclarar la nulidad de actos administrativos. QUINTO.- El primern inciso del primer articulo innumerado que al Art. 26 de la Leyn de Régimen Tributario Interno dispuso intercalar el Art.n 19 de la Ley 051, dice «Determinación por Convenion Tributario.- La determinación por Convenio Tributarion es una modalidad de determinación mixta del impuesto an la renta, consistente en un acuerdo de carácter transaccionaln distinto de la transacción que establece el Códigon Civil que, para su eficacia, exige el cumplimiento de las formalidadesn que se establecen en esta Ley y en sus Reglamentos de aplicación,n así como la indispensable adhesión del sujeto pasivo,n de todo lo cual se dejará constancia en la correspondienten acta que debe levantarse para el efecto». De esta disposiciónn legal se desprenden las siguientes conclusiones: 1.- La determinaciónn por convenio tributario, es evidentemente una forma de determinaciónn mixta de los impuestos a la renta, al valor agregado y a losn consumos especiales. 2.- Si bien esta determinación tributarian es de carácter transaccional, en tanto en cuanto intervienenn las dos partes interesadas, los sujetos activo y pasivo de losn tributos, para su negociación y determinación cuantitativa,n es diferente en su naturaleza jurídica a la establecidan y regulada por el Código Civil, por lo cual resulta errónean la interpretación que a este respecto hace la sentencia,n cuando a esta forma de determinación tributaria le asimilan a un acuerdo de voluntades sujeta a la determinación den las partes. 3.- Establecido que el convenio tributario es unan modalidad de determinación de los tributos y es un verdaderon acto administrativo, se concluye que el mismo es un acto reglado,n esto es que para su celebración debe sujetarse a los requisitos,n términos y condiciones fijados en la ley y reglamentosn pertinentes, cuando al definir el convenio dispone «quen para su eficacia exige el cumplimiento de las formalidades quen se establecen en esta ley y en su reglamento de aplicación».n SEXTO.- El numeral 1 del Art. 63 del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancian con la norma legal anteriormente referida, establece como requisiton obligatorio a cumplirse por parte de los sujetos pasivos quen deseen celebrar convenios tributarios, al adjuntar a la correspondienten solicitud escrita que presenten ante el Director General de Rentasn o al funcionario competente de esa Dirección General quen haya sido expresamente delegado para el efecto, los documentosn que se prescriben y precisan en los literales que van del a)n al g) del numeral 1 de dicho articulo al igual que era obligaciónn cumplir con los plazos y procedimientos señalados en losn numerales 2, 3 y 4 del mismo articulo. Revisado el expedienten de impugnación, no aparece documento alguno que demuestren que el señor Augusto Merizalde haya adjuntado a su solicitudn de convenio tributario los documentos exigidos en el primer artículon innumerado que el Art. 19 de la Ley 051 mandó agregarn al Art. 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno y aquellosn que se determinan y señalan en el numeral 1 del Art. 63n del reglamento de aplicación de dicha ley. SEPTIMO.- Conn respecto a la obligatoriedad de los documentos precontractualesn que la ley y el reglamento exigen sean presentados juntamenten con la solicitud escrito del convenio, las partes intervinientesn en el mismo deben someterse a los procedimientos y a los plazosn que se detallan en los numerales 2, 3 y 4 del tantas veces referidon Art. 63 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno y cuyo acatamiento al ser exigido por la ley,n constituye también elemento esencial para su validez,n por tanto sobre este panicular tampoco es aceptable la interpretaciónn que la sentencia hace en el sentido de que su incumplimienton no puede ser considerado entre las causales de nulidad previstasn en el numeral 2 del Art. 132 del Código Tributario, nin del numeral 1 del Art. 139 del mismo cuerpo legal como causaln de revisión. OCTAVO.- También es del caso señalarn que el numeral 2 del Art. 132 del Código Tributario determina