MES DE JUNIO DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
DECRETOS:
nn
2712 Modificase el Reglamento an la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en eln Registro Oficial Suplemento No. 484 de 31 de diciembre del 2001
nn
2735 Modificase la estructura deln Arancel Nacional de Importaciones y el nivel del Arancel Ad-Valóremn de la Subpartida NANDINA 8539.31.00
nn
2736 Inclúyase a los ministeriosn de EnergÃa y Minas y Educación, Cultura, Deportesn y Recreación entre las entidades autorizadas a realizar,n bajo su responsabilidad la ejecución inmediata de losn trabajos y servicios que fueren indispensables para contrarrestarn los daños materiales ocasionados, afrontar la emergencian sanitaria y restablecer los servicios básicos afectados
nn
2737n ModifÃcasen el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicadon en el Registro Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
nn
0125 ExpÃdese el Reglamenton del Sistema de Incentivos para Vivienda
nn
CONTRALORIAn GENERAL:
nn
CG-011 ExpÃdese las reformasn al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y reformadon expedido mediante Acuerdo No. 021-CG de 23 de junio de 1997,n publicado en el Registro Oficial No. 108 de 15 de julio del mismon año
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
nn
7-99 Gasolinera Aloag en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
nn
46-99 CompañÃa Banateln S.A. en contra de la Universidad de Guayaquil
nn
50-99n Carlos Marchánn Vintimilla en contra del Director General de Servicio de Rentasn Internas y otro
nn
61-99n Industriasn del Agro La Estancia S.A. en contra de la Directora General deln Servicio de Rentas Internas
nn
129-99 CompañÃa Transportadoran Ecuatoriana de Valores S.A. TEVCOL en contra de la Directoran General de Servicio de Rentas Internas
nn
56-2000 Servicios Industriales Textilesn CÃa. Ltda. ISABACOR en contra del Director General den Servicio de Rentas Internas
nn
74-2000n Henry Hardn Aguilar Ochoa en contra del Ministro de Finanzas y Créditon Público
nn
76-2000 Carlos Xavier Leónn Correa en contra del Ministro de Finanzas y Créditon Público
nn
86-2000n Doctora Irenen Concepción Lara Mosquera en contra de la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas
n
n 88-2001 Amada Alejandrina Zapatan en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana de Mantan y otra
nn
120-2001 Roger Williams Rivas Ontanedan en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana de Manta
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
Gobiernon Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que regula la administraciónn del impuesto de patentes municipales
nn
Cantónn Atacames: Quen establece el sistema tarifario del servicio de recolecciónn y disposición final de desechos sólidos del añon 2002 n
n nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2209, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 484 de 31 de diciembre del 2001 se expidión el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno;
nn
Que es necesario reformar algunas normas del reglamento indicadon para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligacionesn tributarias; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución PolÃtica deln Ecuador,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Al final del literal c) del artÃculo 67 deln Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicadon en el Registro Oficial Suplemento No. 484 de 31 de diciembren del 2001, agregar:
nn
«siempre que dichos valores constituyan renta gravadan para quien los perciba.».
nn
Art. 2.- Sustituir el Art. 101 del Reglamento a la Ley den Régimen Tributario lnterno, por el siguiente:
nn
«Art. 101.- Comercialización de combustibles derivadosn del petróleo.- En forma previa a la desaduanizaciónn de los combustibles importados por personas naturales o jurÃdicasn privadas, éstas depositarán en uno de los bancosn autorizados para la recaudación de tributos, en la forman y condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas, eln 1% del precio de venta de los combustibles, excluido el IVA.n Este valor constituirá crédito tributario paran el importador.
nn
El importador o Petrocomercial, según el caso, percibirán de las empresas comercializadoras el 2 por mil del precio den venta facturado, excluido el IVA; a su vez, las comercializadorasn percibirán de los distribuidores el 3 por mil del respectivon precio de venta, excluido el IVA.
nn
Estos valores, asà como el IVA presuntivo del que tratan este reglamento, constarán en las correspondientes facturasn emitidas por Petrocomercial o por las empresas comercializadoras,n en su caso, quienes presentarán las correspondientes declaracionesn en el mes siguiente al de la percepción, hasta las fechasn previstas en este reglamento.
nn
Los valores antes indicados constituirán créditon tributario para quienes lo pagaron, debiendo estar respaldadosn por las correspondientes facturas.
nn
La comercialización de combustibles derivados del petróleon no estará sujeta a retenciones en la fuente, las mismasn que están sustituidas por el mecanismo previsto en esten articulo».
nn
Art. 3.- Sustituir el segundo inciso del Art. 140 del Reglamenton a la Ley de Régimen Tributario interno por el siguiente:
nn
«El pasaje de avión, los M.C.O. y M.P.D., cuandon cumplan con todas las exigencias de la international Air Transportn Association (IATA) en cuanto a su contenido, constituyen comprobantesn suficientes de la transferencia realizada; en consecuencia, non se requerirá a las agencias de viaje ni a las compañÃasn aéreas ningún comprobante adicional o factura porn estas transacciones.
nn
Las empresas de transporte aéreo y las agencias den viajes que emitan boletos o tickets aéreos distintos an los que se refiere el párrafo anterior, tendránn que emitir la correspondiente factura además del boleton del pasaje, cuando éste no cumpla con los requisitos previstosn en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
nn
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia partirn de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, a los siete dÃas del mes de junio den dos mil dos.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Resolución No. 077 del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones de 30 de noviembre del 2000, se emitión dictamen favorable tendiente a modificar el nivel del Aranceln Ad-Valórem de la subpartida NANDINA 8539.3 1.00, y lan apertura de la misma; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon N0 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,
nn
Decreta:
nn
Articulo No. 1. Se modifica la estructura del Arancel Nacionaln de Importaciones y el nivel del Arancel Ad–Valórem den la Subpartida NANDINA 8539.31.00 en la siguiente forma:
nn
CODIGO DES. DE LA Un. Fis Adv.
n MERCANCIA
nn
8539.31.00 – -Fluorescentes de Cátodo
n Caliente 0
n 8539.31.00 10- – – Tubulares rectas u 0
n 8539.31.00 .20- – – Tubulares circulares u 0
n 8539.31.00 .30- – – Compactas electró-nicasn integradas u 0
n 8539.31.00 .40— Compactas electró-nicas non integradas u 0
n 8539.31.00 .90—Las demás u 15
nn
Articulo No. 2.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn Ministros de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad; y EconomÃa y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 12 de junio del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.
nn
f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2492, publicado en el Registron Oficial No. 545 de 1 de abril del 2002, se declaró enn estado de emergencia a las provincias de Esmeraldas, ManabÃ,n Guayas, Los RÃos, El Oro, Cotopaxi, BolÃvar, Loja,n Morona Santiago, Orellana y Sucumbios;
nn
Que con el referido decreto ejecutivo se dispuso que variasn carteras de Estado y la Dirección Nacional de Defensan Civil asuman el financiamiento y la ejecución inmediatan de los trabajos y servicios que fueren indispensables para contrarrestarn los daños materiales ocasionados, afrontar la emergencian sanitaria y restablecer los servicios básicos afectados;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2275 de 25 de enero deln 2002 se asigné al Ministerio de EnergÃa y Minasn el ejercicio de la función de propiciar e impulsar lan organización, desarrollo y ejecución de proyectosn de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientos humanosn localizados en las zonas en donde se realizan actividades hidrocarburÃferasn y mineras, no atendidas por las demás instituciones deln Estado;
nn
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes yn Recreación a través de las unidades técnicasn bajo su dependencia, viene ejecutando construcciones, reparacionesn y dotaciones de mobiliario y equipamiento en beneficio de losn locales educativos y deportivos de las provincias declaradasn en estado de emergencia;
nn
Que es menester proceder a la inmediata ejecución den programas emergentes para neutralizar y mitigar la situaciónn de emergencia; –
nn
Que es necesario incluir a los ministros de EnergÃan y Minas, y Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn entre las entidades encargadas de la ejecución del Decreton Ejecutivo No. 2492, publicado en el Registro Oficial No. 545n de 1 de abril del 2002, y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 180 y 181 de la Constitución PolÃtica de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Inclúyase a los ministerios de EnergÃan y Minas, y Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn entre las entidades autorizadas a realizar, bajo su responsabilidad,n la ejecución inmediata de los trabajos y servicios quen fueren indispensables para contrarrestar los daños materialesn ocasionados, afrontar la emergencia sanitaria y restablecer losn servicios básicos afectados.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señoresn ministros de EconomÃa y Finanzas, de EnergÃa yn Minas y de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registron Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000 se expidión el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas;
nn
Que es conveniente actualizar el valor de las garantÃasn que los agentes de aduanas deben rendir, según lo ordenan la Ley Orgánica de Aduanas; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artÃculo 171 de la Constitución PolÃtican de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- En el artÃculo 148 del Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Aduanas publicado en el Registron Oficial No. 158 de 7 de septiembre del 2000, sustitúyasen el texto del literal a) por el siguiente:
nn
a) Para la actividad de Agente de Aduana, el equivalente an treinta mil dólares.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Nelson Murgteytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
nn
Considerando:
nn
Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, a partir de 1994 han venido impulsando un cambio estructural en la polÃtican habitacional, que se sustenta en la participación activan del sector financiero, promotor y constructor privado, como oferenten de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitadorn del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos,n mediante la entrega de subsidios directos;
nn
Que, en el marco de la ya citada polÃtica estatal den vivienda, el Gobierno de la República del Ecuador creón el Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV, mediante Decreton Ejecutivo 1269 del 30 de marzo de 1998, publicado en el Registron Oficial 287 del 31 de marzo del mismo año; a travésn del cual el MIDUVI desarrollará los incentivos, los instrumentosn legales y los normativos que atraigan la participaciónn del sector privado financiero, promotor y constructor,
nn
Que, el Estado Ecuatoriano, de conformidad con la polÃtican de vivienda antes citada suscribió con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, los Convenios de Préstamo Nos. 1078-OC/ECn y 1002-SFIEC que financiaron el Programa de Apoyo al Sector Vivienda.n Que para efectos de consolidar los cambios generados en el sector,n se considera necesario realizar una segunda operaciónn de crédito con el organismo antes nombrado;
nn
Que, siendo imprescindible asegurar la continuidad del Programan de Apoyo al Sector Vivienda en tanto se instrumenta una nuevan operación del crédito con el Banco Interamericanon de Desarrollo en una segunda fase de este Programa, el señorn Ministro de EconomÃa y Finanzas, expidió el Acuerdon Ministerial No. 329 del 30 de noviembre del 2001, con el cualn se ratifica el compromiso por honrar el pago de los bonos paran vivienda, que se asignen durante el perÃodo correspondienten al primer semestre del año dos mil dos, los mismos quen serán financiados con los recursos provenientes del respectivon convenio de crédito que se suscriba entre el Estado Ecuatorianon y el Banco Interamericano de Desarrollo y que en la eventualidadn de que la operación de crédito referida no se formalice,n se identificarán las fuentes alternas de financiamiento,n que permitan el pago oportuno y efectivo de las obligacionesn que se generen respecto del pago de los bonos para vivienda;
nn
Que, para posibilitar el acceso de las familias ecuatorianasn de menores ingresos a una vivienda digna, mejorar la eficiencian y equidad de la inversión pública, es necesarion introducir nuevos parámetros a la reglamentaciónn existente del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana Nuevan y Mejoramiento de Vivienda Urbana, que respondan a la situaciónn socioeconómica del paÃs, agiliten los procesosn operativos y regulen la intervención de los diferentesn participantes asà como las sanciones aplicables en cason de incumplimiento;
nn
Que, de conformidad con el artÃculo 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;
nn
Que, de conformidad con el artÃculo 18 del Estatuton del Régimen JurÃdico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los Ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial;
nn
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo en la Ayuda Memorian de la misión efectuada entre el 29 de abril y el 3 den mayo del año 2002 emitió su pronunciamiento favorablen respecto del esquema de ajustes a la reglamentación deln Sistema de Incentivos para Vivienda, que constan en el presenten acuerdo ministerial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones legales,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el Reglamento del Sistema de Incentivos para Vivienda.
nn
CAPITULO I
nn
DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA
nn
TITULO I
nn
DE LAS DEFINICIONES
nn
Art. 1 Del Sistema y del Bono
nn
Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurÃdicosn y operativos relacionados, se mencionara o utilizara el términon «Sistema» o «SIV», se entenderá quen es el Sistema de Incentivos para Vivienda, mediante el cual eln Estado Ecuatoriano entregará por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, un subsidio único y directon a las familias de menores ingresos, con carácter no reembolsable,n por una sola vez, bajo criterios objetivos y con un sistema transparenten de calificación de beneficiarios; destinado únicamenten a la adquisición, construcción de viviendas urbanasn nuevas o mejoramiento de vivienda urbana, que constarán en un instrumento contentivo del incentivo para vivienda, denominadon «Bono para Vivienda Urbana Nueva» o «Bono paran Mejoramiento de Vivienda Urbana» según el caso.
nn
Art. 2 De las abreviaturas y denominaciones
nn
Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurÃdicosn y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientesn abreviaturas, se entenderá que se refieren a lee definicionesn que se detallan a continuación:
nn
SIV, es el Sistema de Incentivos para Vivienda;
nn
SIV-Vivienda Urbana Nueva, se refiere al subcomponente deln programa que norma la adquisición o construcciónn de viviendas, en áreas urbanas, incluidas las áreasn patrimoniales o de renovación urbana;
nn
SIV-Mejoramiento de Vivienda Urbana, se refiere al subcomponenten del programa que norma la mejora, terminación, ampliaciónn o sustitución de la vivienda en áreas urbanas,n incluidas las áreas patrimoniales o de renovaciónn urbana;
nn
Bono, es el instrumento contentivo del incentivo para viviendan urbana nueva o para mejoramiento de vivienda;
nn
MIDUVI, es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n ejecutor del Programa de Apoyo al Sector Vivienda, y Administradorn del sistema;
nn
UCP, es la Unidad Coordinadora del Programa, constituida den conformidad con los contratos de préstamo suscritos conn el Banco Interamericano de Desarrollo, cuya misión esn normar y orientar todo lo relacionado con la operaciónn del SIV;
nn
BEV, es el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, le corresponden el refinanciamiento de la cartera que se genere como resultadon del SIV;
nn
IFI, son las instituciones financieras intermediarias quen han suscrito con el MIDUVI y el BEV el respectivo convenio quen habilita su participación en el sistema;
nn
Instituciones Auxiliares, son instituciones u organizacionesn que han suscrito con el MIDUVI el respectivo convenio que habilitan su participación en el sistema;
nn
Instituciones financieras reguladas, son todas las institucionesn del sistema financiero que están bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y que para efectos del SIV, han suscriton acuerdos de participación con las instituciones auxiliares;
nn
ET, son las entidades técnicas o entidades de apoyon técnico acreditadas por el MIDUVI, que podrán encargarsen tanto de la construcción de viviendas en terreno propion como del mejoramiento de viviendas.
nn
Art. 3 Del aporte propio de la familia
nn
El aporte propio de la familia podrá constituirse por:n i) depósitos monetarios en una cuenta para vivienda; ii)n el aporte en materiales; iii) el aporte entregado al promotor-vendedorn de la vivienda, y, iv) por un crédito que permita completarn el valor de la solución habitacional.
nn
La suma del aporte propio que logre el postulante, másn el bono, determina el valor de la vivienda que se aspira adquirir,n construir, o mejorar
nn
Art. 4 De la cuenta para vivienda
nn
Es la cuenta de ahorros individual o el certificado de inversiónn en el que consten los nombres y los valores acreditados por éln o, los aspirantes al Bono; la cuenta se abrirá en unan IFI o en una institución financiera regulada, que hayan suscrito un acuerdo con una institución auxiliar participanten en el SIV.
nn
Art. 5 Del grupo familiar postulante
nn
El grupo familiar postulante se constituye por: el jefe on jefa de hogar; su cónyuge o conviviente legalmente reconocido;n los hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplenn esta edad durante el año calendario en que postula; losn hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial, fÃsican o mentalmente en forma permanente; y, los padres mayores de 65n alba, que vivan con la familia.
nn
Se entenderá como cargas familiares a todos los integrantesn que conforman el grupo familiar postulante.
nn
Art. 6 Del ingreso familiar
nn
El ingreso total mensual del grupo familiar postulante non deberá ser mayor a 360 dólares en el caso de viviendan nueva, ni mayor a 240 dólares en el caso de mejoramienton de vivienda.
nn
La suma total del ingreso mensual, sea éste formaln o informal, se certificará mediante la nómina;n la certificación o rol de pagos de la instituciónn empleadora, sin considerar descuentos, o, con una declaraciónn juramentada de ingresos de cada miembro del grupo familiar postulanten que no trabaja en relación de dependencia y perciba ingresosn por otros conceptos.
nn
Art. 7 De las inscripciones
nn
Se entenderá como inscripción el ingreso aln sistema, para lo cual, el interesado deberá abrir unan cuenta para vivienda en una IFI participante en el sistema, on institución financiera regulada, con el depósiton del monto de dinero que se acuerde.
nn
Art. 8 De las postulaciones
nn
Se entenderá como postulación a la participaciónn en el sistema con opción de recibir el bono; la postulaciónn puede ser individual o conjunta.
nn
Postulación individual es aquella presentada por unn ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, por sus propiosn derechos y por los del grupo familiar postulante que representa.
nn
Postulación conjunta es la participación organizadan de al menos 11 postulantes quienes designarán un representanten legal o mandatario común.
nn
Un mismo representante legal o mandatario común podrán promover a la vez vanas postulaciones conjuntas.
nn
La postulación conjunta otorga puntaje adicional an cada postulante. El bono se otorgará de manera individualn a cada beneficiario
nn
TITULO II
nn
DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA
nn
Art. 9 De los beneficiarios del bono
nn
Tendrán derecho al bono para vivienda nueva, los ciudadanosn ecuatorianos mayores de dieciocho años, de cualquier estadon civil, siempre y cuando ningún miembro del grupo familiarn postulante sea propietario de vivienda urbana o rural o, en cason de construcción en terreno propio, no sea propietarion de un terreno distinto de aquel con el que postula.
nn
Tendrán derecho al bono para mejoramiento de vivienda,n los ciudadanos ecuatorianos, mayores de dieciocho años,n de cualquier estado civil; siempre que sean propietarios o posesionariosn legales, únicamente, de la vivienda en la que se pretenden efectuar el mejoramiento y, ningún miembro de su grupon familiar postulante posea otra vivienda urbana o rural.
nn
Los interesados deben cumplir con los requisitos que señalan este reglamento y obtener el puntaje que les habilite como beneficiarios.
nn
Se aceptará la participación de toda persona,n sin discriminación alguna, sea de sexo, raza, color, origenn social, idioma, religión, ideologÃa o filiaciónn polÃtica.
nn
Art. 10 De las Instituciones Financieras, IFI
nn
Para participar en el sistema, la administración, conn la autorización del Directorio de la instituciónn financiera interesada, deberá presentar al MIDUVI la solicitud,n adjuntando la documentación que la UCP establezca paran ello.
nn
Los criterios de elegibilidad que la institución financieran demostrará al MIDUVI son los siguientes:
nn
1. Estar sujeta al control de la Superintendencia de Bancos;n exenta de cualquier medida de intervención, disoluciónn o liquidación por parte de las entidades de control deln Ecuador;
nn
2. Cumplir con las normas de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y sus reglamentos;
nn
3. Haber tenido resultados positivos en el ejercicio anualn inmediatamente anterior a la solicitud;
nn
4. Mantener un Ãndice de morosidad en la cartera vencidan de más de noventa dÃas, no superior al diez porn ciento; y,
nn
5. Cumplir con los criterios para calificar al refinanciamienton del BEV.
nn
La documentación será calificada por el BEVn en acuerdo con la UCP; el BEV podrá solicitar la informaciónn que considere pertinente en le eventualidad de que la instituciónn financiera prevea refinanciar la cartera crediticia que se generen a propósito del SIV.
nn
Las instituciones financieras que cumplan los requisitos yn condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI y conn el BEV el respectivo convenio de participación en el sistema;n dicho convenio establecerá los mecanismos de supervisiónn y control de las instituciones participantes por parte del MIDUVIn y/o el BEV con el fin de lograr los objetivos del programa.
nn nn
Facultades y obligaciones de las IFI:
nn
a) Captar el ahorro de los participantes en el sistema, facultadn que será una prerrogativa exclusiva de las institucionesn financieras reguladas;
nn
b) Informar sobre el SIV, precalificar la capacidad de créditon y procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendo enn ello la normativa asà como utilizando el material y eln soporte informático preparados por el sistema;
nn
c) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes quen soliciten financiamientos y diseñar los créditosn observando las normas mÃnimas vigentes;
nn
d) Otorgar el crédito en caso de que se haya emitidon el certificado de compromiso de financiamiento. La emisiónn del certificado conlleva la obligatoriedad de concesiónn del crédito, siempre que el postulante cumpla con lasn condiciones establecidas por la IFI;
nn
e) Aplicar las normas que se relacionan con la devoluciónn del ahorro a los participantes en el Sistema y en lo que le atañe,n cumplir con los otros procedimientos establecidos en este reglamento;
nn
f) Informar obligatoriamente en forma mensual a la UCP sobren el número de Cuentas para Vivienda abiertas y sobre eln número de créditos otorgados;
nn
g) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que lan UCP lo requiera, la información sobre las personas inscritasn y los postulantes;
nn
h) Suscribir acuerdos y entendimientos privados con otrasn instituciones financieras, o instituciones auxiliares, debidamenten acreditadas por el MIDUVI, a fin de asignarles parte o todo eln procesamiento de las postulaciones;
nn
i) Cobrar las tasas y tarifas que se consideren necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln articulo 13, siempre que asà se haya acordado previamenten con los clientes e informado al MIDUVI antes de cada corte operativo.
nn
Las tasas y tarifas que cobre la IFI no podrán sern descontadas del ahorro considerado para la postulación;
nn
j) Mantener, por lo menos tres años, un archivo den las carpetas y los documentos presentados por los postulantesn al bono;
nn
k) Proporcionar las facilidades para las supervisiones quen periódicamente realiza el MIDUVI de los documentos den los postulantes al bono;
nn
l) Entregar a cada postulante la constancia de postulación:n y.
nn
m) En caso de que una IFI concluya su participaciónn en el SIV, deberá organizar el traslado de los ahorrosn y documentación de todos los clientes del SIV a otra IFI,n para lo cual se recabará la decisión expresa yn por escrito de cada cliente respecto de la elección den la IFI a la que decida trasladarse. Previo al traslado de losn ahorros y documentos, la IFI que concluye su participaciónn en el SIV, informará al MIDUVI el conjunto de cuentasn que traslada y la designación de las IFI a las que sen trasladan, para la aprobación correspondiente.
nn
Art. 11 De las instituciones auxiliares
nn
Son las instituciones u organizaciones que han suscrito conn el MIDUVI el respectivo convenio que habilite su participaciónn en el sistema.
nn
Podrán constituirse como instituciones auxiliares:n las intermediarias financieras cuya actividad no es reguladan por la Superintendencia de Bancos, las instituciones auxiliaresn de servicios financieros citadas en el Reglamento de la Ley den Instituciones Financieras, las empresas administradoras de crédito,n las empresas promotoras de vivienda y, las entidades técnicasn acreditadas.
nn
Para participar en el sistema, el cuerpo directivo de mayorn jerarquÃa de la institución interesada deberán presentar al MIDUVI una solicitud adjuntandoo la documentaciónn que la UCP establezca para ello.
nn
Los criterios de elegibilidad que la institución demostrarán al MIDUVI son los siguientes:
nn
1. Contar con personerÃa jurÃdica vigente yn cumplir con las normas que establezca la autoridad estatal competenten para su supervisión;
nn
2. Demostrar un patrimonio mÃnimo de 30.000 dólaresn o, presentar una garantÃa mediante carta bancaria porn dicho monto;
nn
3. Disponer de una organización interna, personal en instalaciones adecuadas para tramitar la postulación y,n según el caso, la calificación de créditon y la gestión de cartera de sus clientes participantesn en el SIV; y,
nn
4. Demostrar su vinculación con al menos un proyecton de viviendas para el SIV.
nn
La documentación será calificada por la UCP;n las instituciones auxiliares que cumplan los requisitos y condicionesn establecidos suscribirán con el MIDUVI el respectivo convenion de participación en el sistema, dicho convenio establecerán los mecanismos de supervisión y control de las institucionesn participantes por parte del MIDUVI con el fin de lograr los objetivosn del programa.
nn
Los ahorros que respalden las postulaciones a travésn de las instituciones auxiliares, deben estar depositados en unan IFI o en una institución financiera regulada.
nn
La institución auxiliar deberá contar con lan certificación por escrito, de la institución financieran regulada de que el abono que respalde las postulaciones al Bonon será manejado de conformidad con la presente reglamentación;n dicho certificado será entregado al MIDUVI con anticipaciónn al corte operativo.
nn
Facultades y obligaciones de las instituciones auxiliares:
nn
a) Suscribir convenios o acuerdos con las IFI o con institucionesn financieras reguladas para el depósito y administraciónn del ahorro de los participantes en el SIV;
nn
b) Informar sobre el SIV, precalificar la capacidad de créditon y procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendo enn ello la normativa asà como utilizando el material y eln soporte informático preparados por el SIV,
nn
c) Calificar la capacidad crediticia de sus postulantes yn diseñar los créditos observando las normas mÃnimasn vigentes;
nn
d) Otorgar el crédito en caso de que se haya emitidon el certificado de compromiso de financiamiento. La emisiónn del certificado conlleva la obligatoriedad de concesiónn del crédito, siempre que el postulante cumpla con lasn condiciones establecidas por las instituciones auxiliares;
nn
e) Promocionar y comercializar los proyectos de vivienda enn el marco del SIV. Los proyectos de vivienda SIV deberánn constar en el registro que para el efecto ha previsto el MIDUVI
nn
f) En lo que le atañe, cumplir con los procedimientosn establecidos en este reglamento;
nn
g) Proporcionar, con la frecuencia que la UCP lo estipule,n la información sobre los postulantes;
nn
h) Informar obligatoriamente en forma mensual a la UCP sobren el número de cuentas para vivienda abiertas y sobre eln número de créditos otorgados;
nn
i) En el caso de que la misma institución auxiliarn sea promotora de proyectos para el SIV; presentar la documentaciónn e información que el MIDUVI solicite a fin de elaborarn el registro de proyectos de vivienda SIV;
nn
j) Cobrar las tasas y tarifas que se consideren necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln artÃculo 13, siempre que asà se haya acordado previamenten con los clientes e informado al MIDUVI previamente a cada corten operativo. Las tasas y tarifas que cobren las instituciones auxiliaresn no podrán ser descontadas del ahorro considerado paran la postulación
nn
k) Suscribir acuerdo y entendimientos privados con otras institucionesn financieras, promotores, constructores, ET debidamente acreditadosn en el MIDUVI;
nn
l) Mantener, por lo menos tres años, un archivo den las carpetas y los documentos presentados por los postulantesn al bono;
nn
m) Proporcionar las facilidades para las supervisiones quen periódicamente realiza el MIDUVI de los documentos den los postulantes al bono; y,
nn
n) Entregar a cada postulante la constancia de postulación.
nn
Art. 12 De los promotores, constructores y entidades técnicas
nn
De los promotores
nn
Son las entidades u organizaciones jurÃdicamente reconocidas,n las asociaciones, o, las personas que promueven, construyen on comercializan proyectos habitacionales para los beneficiariosn del bono para vivienda urbana nueva. Los proyectos de viviendan -SIV que se promueven deberán constar en el registro quen para el efecto ha previsto el MIDUVI.
nn
De los constructores en terreno propio
nn
Son las organizaciones, jurÃdicamente reconocidas,n las asociaciones de profesionales de la construcción,n arquitectos o ingenieros civiles en libre ejercicio, que construyenn las viviendas en el terreno de los beneficiarios del Bono paran vivienda urbana nueva. Los constructores deberán registrarsen y cumplir con los requisitos establecidos por el MIDUVI paran el efecto; las entidades técnicas acreditadas, tambiénn están facultadas a construir las viviendas nuevas terrenon propio.
nn
De las entidades técnicas
nn
Para efecto del presente reglamento serán entidadesn técnicas, ET: las organizaciones jurÃdicamenten reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales,n las asociaciones de profesionales en libre ejercicio; y los profesionalesn en libre ejercicio, arquitectos o ingenieros civiles, individualmenten considerados que apoyen a los interesados en el bono para mejoramienton de vivienda en todas las fases del Sistema hasta la ejecuciónn de las obras.
nn
En aquellas cabeceras cantonales donde no haya participación,n de alguna ET, el MIDUVI podrá celebrar convenios con cualquieran de las instituciones públicas para que asuman esta labor,n siempre que la ejecución de la obra esté a cargon de un profesional particular.
nn
Para actuar como ET en el marco del SIV, se deberánn cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en eln Instructivo de Registro de Entidades Técnicas del MIDUVI.
nn
Luego del análisis y evaluación de la documentaciónn presentada, y de la aprobación de los talleres establecidosn como requisito por el MIDUVI, éste procederá conn la acreditación y registro y se emitirá el certificadon correspondiente a la ET y sus miembros.
nn
Para actuar en una provincia diferente de aquella donde sen acredita, la El deberá validar su participación,n mediante carta dirigida al Director Provincial del MIDUVI correspondiente,n señalando domicilio en la localidad.
nn
Facultades y obligaciones de los promotores, constructoresn y entidades técnicas:
nn
a) Informar sobre el SIV, precalificar la capacidad de créditon de los interesados, pudiendo utilizar el material y el soporten informático preparados por el SIV;
nn
b) Apoyar a los interesados en la presentación de losn documentos generales y técnicos requeridos para la obtenciónn del bono. Suscribirá el formulario de postulaciónn y se responsabilizará de que la documentación pavan la postulación esté completa,
nn
c) Las entidades técnicas asistirán en todon el proceso de postulación hasta la ejecución deln mejoramiento;
nn
d) Los promotores podrán vender viviendas a los beneficiariosn del SIV;
nn
e) Los constructores y entidades técnicas podránn construir viviendas a los clientes beneficiarios del SIV;
nn
f) Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiarion previa entrega de las garantÃas establecidas;
nn
g) Apoyar en la obtención del crédito cuandon éste sea necesario. La emisión del certificadon conlleva la obligatoriedad de otorgar y hacer efectivo el créditon porque complete el financiamiento y en consecuencia posibiliten la postulación;
nn
h) Pactar el servicio de una IFI o una instituciónn auxiliar inscrita en el Sistema para la postulación, yn demás situaciones relacionadas con el financiamiento den la vivienda;
nn
i) Cobrar las tasas u honorarios que se consideren necesariosn por la prestación de sus servicios de conformidad en lan estructura de cobros que se presenta en el artÃculo 13,n siempre que asà se haya acordado previamente con los clientes;
nn
j) Informar al MIDUVI, previo a cada corte operativo, sobren las tarifas u honorarios que los aspirantes o beneficiarios deln bono deban reconocerles por la prestación de sus servicios.n El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por los serviciosn prestados;
nn
k) Utilizar en las todos los casos, los formatos establecidosn por el MIDUVI. En el caso de vivienda urbana nueva: las escrituras,n promesas de compra-venta, las resciliaciones, las notas de reservación,n contrato de construcción, acta de entrega recepción,n y, otras situaciones relacionadas con el bono para vivienda.n En el caso de mejoramiento de vivienda, se utilizaránn los formatos del MIDUVI para: los compromisos de prestaciónn de servicios, avalúos, evaluación de la vivienda,n presupuestos, contratos de construcción, resciliaciones,n actas de entrega de materiales y de entrega recepción,n y, otras situaciones relacionadas con el bono para vivienda;
nn
l) Los oferentes de vivienda urbana nueva, deberánn registrar en el MIDUVI los proyectos de vivienda SIV o la tipologÃan de vivienda para construcción en terreno propio, con unn detalle de los tamaños y precios por unidad ofertada.n El MIDUVI publicará periódicamente por regiónn o municipio un detalle de la oferta existente desglosando lan ubicación, tamaño y costo por metro cuadrado den las viviendas ofertadas;
nn
m) Exponer en los proyectos que se ejecuten para los beneficiariosn del bono, la identificación del proyecto y una referencian al SIV; en el caso de mejoramiento de vivienda o de construcciónn en terreno propio, colocar un letrero en cada vivienda que hayan sido construida o mejorada (30 cm x 40 cm.) de acuerdo al formaton establecido por el MIDUVI;
nn
n) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que lan UCP lo requiera, la información sobre postulantes, viviendasn y mejoramientos en ejecución o terminados;
nn
o) De producirse cambios en el personal registrado como parten de la El, informar obligatoriamente al MIDUVI para la actualizaciónn de registros;
nn
p) Asistir h las reuniones, seminarios y cursos de capacitaciónn que convoque el MIDUVI;
nn
q) Mantener, por lo menos tres años, un archivo den las carpetas de los beneficiarios al bono;
nn nn
r) Proporcionar facilidades para las supervisiones que periódicamenten realiza el MIDUVI en cualquier fase del proceso; y,
nn
s) Las entidades técnicas, promotores o constructoresn que asà lo desearen podrán constituirse en institucionesn auxiliares siempre que cumplan con lo establecido en el artÃculon 11 del presente reglamento.
nn
Art. 13 De las tasas y tarifas
nn
Las entidades citadas en los artÃculos 10, 11 y 12n están facultadas a cobrar tasas y tarifas por los siguientesn conceptos, según corresponda.
nn
Las IFI y las instituciones auxiliares podrán cobrarn por la tramitación de la postulación al bono. Non se podrán cobrar ningún tipo de tasas o tarifasn por trámite de postulación a los clientes que retirenn sus postulaciones hasta siete dÃas antes de una fechan de corte y asà lo manifestaren por escrito.
nn
De igual manera, las tasas y honorarios establecidos por losn constructores, promotores para construcción en terrenon propio y entidades técnicas deberán estar obligatoriamenten desagregadas en: costos por postulación; costos por tramitaciónn y preparación de documentos para retirar el bono; y, finalmenten costos por construcción de vivienda o por ejecuciónn del mejoramiento.
nn
El MIDUVI está facultado a establecer un lÃmiten de costos directos e indirectos de las entidades técnicasn acreditadas y de los constructores en terreno propio registrados.
nn
El MIDUVI publicará con la periodicidad que consideren conveniente las tasas, tarifas y honorarios de las entidadesn participantes en el SIV; para lo cual, todas ellas deberánn reportar sus tasas, tarifas y honorarios previamente a cada llamadon a postular y cada vez que se produzcan cambios en los mismos.n El MIDUVI se reserva el derecho de verificar la veracidad den los valores reportados.
nn
En caso de liquidación y finiquito del compromiso den prestación de servicios se aplicarán las tasas,n tarifas u honorarios acordados para ello con los interesadosn en optar por el bono y que previamente hubieren sido reportadosn al MIDUVI.
nn
No se podrá cobrar ningún valor que previamenten no haya sido pactado con los participantes en el sistema, nin informado al MIDUVI.
nn
TITULO III
nn
DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO
nn
Parágrafo 1: Del bono y su administración
nn
Art. 14 De conformidad con lo que dispone el articulo 2 deln Decreto Ejecutivo No. 1269 del 30 de marzo de 1998, el Gobiernon Nacional destinará anualmente para la entrega de los bonos,n por intermedio del MIDUVI, los recursos presupuestarios correspondientes,n asà como los provenientes de convenios de préstamosn internacionales.
nn nn
Art. 15 Para el manejo operativo de los procesos del sistema,n cuando el caso lo amerite, el MIDUVI podrá celebrar conveniosn con entidades u organismos del sector privado o público.
nn
Art. 16 El bono para vivienda urbana nueva es de 1.800 dólares,n siempre que la vivienda tenga un valor comprendido entre 2.400n y 8.000 dólares. Si la vivienda tiene un valor inferiorn a 2.400 dólares, el bono será el 75% del valorn de la vivienda adquirida o construida en terreno propio.
nn
El bono para mejoramiento de vivienda es de 750 dólares.
nn
El MIDUVI otorgará el Bono por una sola vez, previon cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
nn
Parágrafo 2: De los componentes del aporte propio den la familia
nn
Art. 17 De la cuota de entrada
nn
La cuota de entrada es el valor monetario, depositado porn el aspirante en una cuenta para vivienda, en una IFI o en unan institución financiera regulada, que hubiere suscriton un convenio de operación con una institución auxiliarn participante en el sistema.
nn
Para vivienda nueva, la cuota de entrada será del 10%n del valor de la vivienda por adquirir o del valor de la construcciónn a ejecutarse en terreno propio.
nn
Para mejoramiento de vivienda la cuota de entrada serán de 100 dólares.
nn
Art. 18 Del ahorro adicional
nn
Se constituye por los depósitos monetarios adicionalesn a la cuota de entrada, consignados en la cuenta para vivienda.
nn
Art. 19 Del aporte en materiales
nn
En el caso de construcción de vivienda en terreno propion o de mejoramiento de vivienda, para el presupuesto de la obran se tomará en cuenta el ahorro que la familia haya podidon invertir en la compra de materiales; este aporte serán valorado por el constructor o la El de mutuo acuerdo con el postulante.
nn
Art. 20 Del aporte entregado a los promotores
nn
En el caso de que como parte de la compra-venta de la viviendan se hayan entregado valores a los promotores-vendedores en calidadn de pago parcial anticipado; la cantidad se registrarán en el formulario de postulación, y se considerarán parte del aporte propio.
nn
Art. 21 Del crédito
nn
El crédito se podrá obtener de cualquier fuente,n en una IFI, en una institución financiera, en una instituciónn de servicios auxiliares del sistema financiero, o, por intermedion de una empresa administradora de cartera; se aceptarán el crédito otorgado directamente por el promotor de lan vivienda.
nn
La oferta del crédito que realiza cualquiera de estasn instituciones o personas naturales, constituye un compromison formal que deberá ser cumplido y efectivamente otorgado.
nn
CAPITULO II
nn
DE LA VIVIENDA URBANA NUEVA
nn
TITULO I
nn
DE LOS INMUEBLES ELEGIBLES
nn
Art. 22 De las viviendas elegibles
nn
El bono podrá ser aplicado para la adquisiciónn de una vivienda o para la construcción de una viviendan en terreno propio.
nn
En caso de adquisición de una vivienda nueva, el bonon se aplicará para el pago del terreno, su urbanizaciónn y de la edificación mÃnima habitable de viviendan unifamiliar o en condominio.
nn
En caso de construcción en terreno propio, el bonon se aplicará para el pago de la edificación solamente.
nn
Las viviendas deberán ser construidas con sujeciónn a las normas urbanÃsticas, arquitectónicas y constructivasn vigentes en el cantón y con la debida aprobaciónn municipal. En todos los casos la vivienda deberá quedarn en condiciones de habitabilidad inmediata.
nn
Se considerarán como viviendas nuevas:
nn
a) Aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registron de la Propiedad y que desde su construcción no han sidon habitadas;
nn
b) La «vivienda urbana devuelta», es decir, aquellan que fue construida o comprada con el Bono para Vivienda Urbanan Nueva, que ha sido habitada y que ha sido devuelta, vendida on transferida por fuerza mayor o caso fortuito antes del plazon de tres años y, que es objeto de compra por un nuevo beneficiarion del bono; y,
nn
c) La vivienda que se construya en el terreno con el que postuló,n de propiedad del beneficiario del bono.
nn
Art. 23 De los terrenos elegibles
nn
Para efectos del SIV, se considerarán terrenos elegiblesn aquellos que estén localizados dentro del árean urbana de la cabecera cantonal, o en las áreas de expansiónn urbana de la misma, definidas por la Municipalidad mediante resoluciónn del Concejo Municipal o de la ordenanza correspondiente.
nn
En caso de construcción en terreno propio, adicionalmenten se cumplirá lo siguiente:
nn
a) Se aceptará la postulación con terreno propio,n siempre que el postulante sea propietario del i