MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 19 de Febrero del 2004 – R. O. No. 277
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1359n Acéptasen la renuncia al doctor Francisco Pérez Sanz y nómbrasen al ingeniero Juan Carlos López Velasco, para desempeñarn las funciones de Gobernador de Tungurahua

nn

1360 Nómbrase al señorn Salomón Larrea Rodríguez, para desempeñarn las funciones de Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

1361 Amplíase el Decreton Ejecutivo No 1301 de 21 de enero del 2004.

nn

1362-A Modifícase el Decreton Ejecutivo No 1289 de 19 de enero del 2004

nn

1363 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a varios oficiales4

nn

1364n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor Crnl. EMC. Germánn Edwin Navarrete López

nn

1365 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor oficialn Byron Silvino Carrera Romero.

nn

1366 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor oficial Crnl. EMC. Ave. Wilson Guillermon Salgado Yépez

nn

1367n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor oficial Crnl. EMC. Ave.n José Vicente Lara Villagrán

nn

1368n Declárasen en comisión de servicios en el exterior con derecho an sueldo a los señores, Ministro y Subsecretario de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

1369n Nómbrasen al ingeniero Trajano Vélez, representante del señorn Presidente ante la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, CRM.

nn

1370n Adhiéresen el Ecuador al «Convenio Internacional sobre los Privilegiosn Marítimos y la Hipoteca Naval, 1993».

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

383 Expídese el Reglamenton especial sustitutivo para los planteles experimentales de losn diferentes niveles del sistema educativo nacional…9

nn

CONSULTASn DE AFORO

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA:

nn

0001 Relativo al producto: «Candelabro»..

nn

0002 Relativo al producto: Trajen de Bombero Profesional (Chaquetón y pantalón)

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0654-2002-RA Deséchase la acciónn de amparo Constitucional propuesta por el señor Luis Eduardon Moscoso Montenegro.

nn

057-2003-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el babeas data propuesto porn el señor Manuel María Obando Tarapues, por improcedente.

nn

0066-03-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el babeas corpus solicitadon por el señor José Ariolfo de la Cruz Quilligana,n por improcedente

nn

0068-2003-HD Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Loja (E) y deséchasen la acción de babeas data planteada por el señorn Luis Arturo Burneo Guerrero

nn

145-2003-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el Policía Nacionaln Segundo Andrés Criollo Curay.

nn

0345-2003-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, conn asiento en Quito e inadmítese la acción de amparon constitucional deducida por el ingeniero Segundo Feliciano Tibantan Zambrano y otra

nn

0467-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Ana María Rodríguez Nieto.

nn

475-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional interpueston por el señor David Galván Gracia, por ser procedente

nn

0672-2003-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la demandan de amparo constitucional presentada por el señor abogadon Eduardo García Fabre.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Pablo Sexto: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a los espectáculos públicos.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Gobiernon de la Provincia del Carchi: Paran la protección, conservación y regulaciónn del recurso hídrico. n

n nn

No 1359

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn Francisco Pérez Sanz, al cargo de Gobernador’ de la provincian de Tungurahua; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículon 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendon al doctor Francisco Pérez Sanz, por los servicios prestadosn al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al ingeniero JUAN CARLOSn LÓPEZ VELASCO, para desempeñar las funciones den Gobernador de la provincia de Tungurahua.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1360

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor SALOMÓNn LARREA RODRÍGUEZ, para desempeñar las funcionesn de Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrara en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1361

nn

Lucio. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el contenido del Decreto Ejecutivon No. 1301 de 21 de enero del 2004, respecto al encargo del doctorn XAVIER ABAD, Subsecretario de Industrias, a quien por necesidadesn administrativas se le encarga el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, los díasn 5, 6 y 7 de febrero del presente año, mientras dure lan ausencia de la Ministra titular, señora Ivonne Juez den Baki.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1362-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 1289 den 19 de enero del 2004. se conformó la comitiva oficialn que viajó a la ciudad de Davos – Suiza, del 22 al 26 den los citados mes y año, acompañando al primer mandatarion de la nación, al foro económico mundial, en eln artículo segundo del mencionado decreto, se encargaban el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y

nn

Competitividad, al doctor Cristian Espinosa, Subsecretarion de Comercio Exterior, quien por imponderables de últiman hora no pudo cumplir con esta delegación, habiendo sidon sustituido para tal encargo, por el doctor XAVIER ABAD, Subsecretarion de Industrias, en las fechas antes anotadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico,

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1363

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja de las Fuerzas Armadas a los siguientes señoresn oficiales con la fecha que se detalla a continuación:

nn

Con fecha 10 de febrero del 2004

nn

Crnl. EMC. 1703422046 Haro Ayerve Eduardo Patricio
n Crnl. EMC. 0500681309 Segovia Cárdenas Luis Alfonso
n Crnl. EMC. 1702778067 Proaño Albán Jorge Migueln Patricio
n Crnl. EMC. 1703103042 Silva Granda Medardo Ángel
n Crnl. EMC. 1100599479 Jimbo Córdova Aquiles Hernán
n Crnl. EMC. 1703425171 Drouet Chiriboga Roberto Leónidas
n Crnl. EMC. 1100611456 Rivas Hernando Rodrigo
n Crnl. EMC. 1704472412 Guerrero Salazar Marco Alberto
n Crnl. EMC. 1703319580 Luzuriaga Jaramillo Ángel Hernán
n Crnl. EMC. 0500634811 Cobo Carrillo Hitler Guillermo
n Crnl. EMC. 1702668094 Balladares Hugo Ernesto
n Crnl. EMC. 0500677067 Maldonado Aroca José Antonio

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad mediante Decreton Ejecutivo No 758 del 21 de agosto del 2003.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 11 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1364

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87 literaln a), en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, dase de baja de las Fuerzas Armadas, con fechan 10 de febrero de 2004 al señor CRNL. EMC. 1703429538 NAVARRETEn LÓPEZ GERMÁN ERWIN, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad, mediante Decreto Ejecutivo No 758 del 21 den agosto del 2003.

nn

El señor de Ministro de Defensa Nacional queda encargadon de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 11 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1365

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo establecido en el artículon 76, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de eneron del 2004, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

1706258975
n TCRN. EMT. AVC. Carrera Romero Byron Silvino

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado dé la ejecución del presente decreton ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a los 11 días deln mes de febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1366

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.» De conformidad con lo previsto en el Art.n 87, lit. a) concordante con el Art. 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 31 de diciembre del 2003, al siguienten señor Oficial, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad a partir del 31 de octubre del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No. 1104 del 26 de noviembre del 2003.

nn nn

0-1703415479
n CRNL. EMC. AVC. Salgado Yépez Wilson Guillermo

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Lució E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1367

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. a) concordante con el Art. 75 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 31 de enero del 2004, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de octubre del 2003, mediante Decreto Ejecutivon No. 1104 del 26 de noviembre.

nn

0-1703596096
n CRNL. EMT. AVC. Lara Villagrán José Vicente

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 11 de febrero del 2004,

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1368

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Banco Colombiano para respaldar el Plan Estratégicon Exportador BANCOLDEX presentó una oferta relacionada conn el financiamiento y construcción de viviendas, habiendon invitado al ingeniero Jorge Patricio Repetto, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, y al arquitecto Femando Arguello Santacruz,n Subsecretario de Vivienda para que conozcan estos proyectos enn la ciudad de Bogotá-Colombia del 29 al 31 de enero deln 2004;

nn

Que esta visita se complementará con los objetivos,n temas y planes de acción, que coadyuvarán a lan implementación de políticas y acciones para eln desarrollo habitacional del país;

nn

Que es necesaria la presencia del Ecuador en estos eventosn de trascendental importancia; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo al señor ingeniero Jorge Patricion Repetto, Ministro de Desarrollo urbano y Vivienda, y arquitecton Femando Arguello Santacruz, Subsecretario de Vivienda, para quen asistan en representación de esta Cartera de Estado, an la ciudad de Bogotá al evento mencionado por el tiempon de 3 días a partir del 29 de enero del 2004.

nn

Art. 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos,n viáticos como los gastos de representación paran el cumplimiento de esta invitación, se aplicaránn a la partida presupuestaria que para el efecto mantiene estan Cartera de Estado.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular, se encargan el Despacho Ministerial al ingeniero Gabriel Saltos Coello, Subsecretarion de Ordenamiento Territorial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1369

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 1 de la Ley de la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí CRM,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase representante del Presidenten de la República ante la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, al ingenieron TRAJANO VELEZ.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1370

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando;

nn

Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, dentro del marco de lan Organización de las Naciones Unidas (ONU), con fecha 6n de mayo de 1993, se aprobó el «Convenio internacionaln sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993»,n por medio del cual las Partes se comprometen a mejorar las condicionesn de financiación de los buques y el desarrollo de las flotasn mercantes nacionales, reconociendo la conveniencia de uniformidadn internacional en la esfera de los privilegios marítimosn y la hipoteca naval;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No 69/ATJ/2003n de 25 de febrero del 2003, manifiesta que el instrumento en referencian no se encuentra incurso en ninguno de los numerales del artículon 161 de la Constitución Política, por lo que corresponden al Presidente Constitucional de la República expedir eln decreto ejecutivo y el instrumento de adhesión, en uson de las atribuciones que le confieren los artículos 171,n numeral 12 de la Constitución Política y 11, literalesn a) y ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva vigentes, luego de lo cual sen deberá efectuar el depósito de dicho instrumenton de adhesión ante la Secretaría General de Nacionesn Unidas;

nn

Que, luego de examinar el referido convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado, y los literales a) y ch) del artículo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Adhiera el Ecuador al «Convenio internacionaln sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993»,n suscrito el 6 de mayo de 1993 en la ciudad de Ginebra, Suiza,n dentro del marco de la ONU.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del referido instrumento, al cual lo declara Ley den la República, comprometiendo para su observancia el Honorn Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 383

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento especial vigente para los planteles experimentalesn de los diferentes niveles del sistema educativo requiere modificacionesn lógicas derivadas de la dinámica científican y técnica del proceso de desarrollo de la actividad experimentaln en el país;

nn

Que el proyecto de reformas ha sido elaborado de comúnn acuerdo entre representantes del Ministerio de Educaciónn y Cultura y la Asociación Nacional de Planteles Experimentalesn del Ecuador, ANPEE;

nn

Que es responsabilidad de esta Cartera de Estado atender enn forma oportuna los requerimientos de la educación nacionaln para su actualización y renovación; y,

nn

En uso de las atribuciones del Art. 24 de la Ley Orgánican de Educación, en concordancia con el Art. 29, literaln f) de su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO ESPECIAL SUSTITUTIVO PARA LOSn PLANTELES EXPERIMENTALES DE LOS DIFERENTES NIVELES DEL SISTEMAn EDUCATIVO NACIONAL.

nn

TITULO PRIMERO
n PRINCIPIOS GENERALES
n CAPITULO I

nn

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establecen las normas que regulan:

nn

a) El funcionamiento tanto de la Red Nacional de Plantelesn Educativos Experimentales del Ecuador, ANPEE, como de los demásn establecimientos experimentales que se encuentran fuera de lan red; y,

nn

b) El funcionamiento de cada uno de dichos planteles.

nn

Art. 2.- Son objetivos de este reglamento:

nn

a) Establecer las normas que faciliten la aplicaciónn de la Ley Orgánica de la Educación y su reglamenton general en los planteles experimentales de educación deln país; y,

nn

b) Disponer de la base normativa que fundamenta la organizaciónn y funcionamiento de los planteles experimentales.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS OBJETIVOS DE LOS PLANTELES
n EXPERIMENTALES

nn

Art. 3.- Son objetivos de los planteles experimentales:

nn

a) Generar, experimentar e introducir innovaciones de caráctern académico, formativo, administrativo y financiero, orientadasn al mejoramiento integral del sistema educativo nacional;

nn

b) Desarrollar proyectos educativos experimentales trascendentesn que, saliéndose del sistema vuelvan al mismo con resultadosn científicos, objetivos, válidos, precisos y confiables,n que permitan la innovación y puedan ser generalizadosn a los demás planteles de su nivel en el país; y,

nn

c) Contribuir a las decisiones de cambio del sistema educativon nacional, con resultados científicos y tecnológicos,n obtenidos de la aplicación de proyectos educativos acordesn con la realidad institucional, nacional y universal.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS OBJETIVOS DE LA EXPERIMENTACIÓN EDUCATIVA

nn

Art. 4.- La experimentación educativa se propone:

nn

a) Promover innovaciones educativas que incidan en el desarrollon científico, tecnológico, cultural, económicon y social del país;

nn

b) Estimular en forma sistemática y permanente el desarrollon de la acción investigativa-experimental de maestros yn alumnos; y,

nn

c) Difundir los logros científicamente probados entren los demás planteles, en beneficio de la comunidad educativan nacional.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

DE LA NATURALEZA DE LA EXPERIMENTACIÓN EDUCATIVA

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CREACIÓN Y DENOMINACIÓN DE
n PLANTELES EXPERIMENTALES

nn

Art. 5.- Podrán ser declarados experimentales los plantelesn educativos que, habiendo demostrado un sólido desarrollon institucional y objetiva predisposición al mejoramienton integral de la educación, cumplan los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Ministro de Educación y Cultura;

nn

b) Presentación de un proyecto que amerite su calificaciónn como experimental;

nn

c) Certificación otorgada por la Dirección Provincialn de Educación que el plantel solicitante reúna lasn condiciones físicas, materiales y profesionales que garanticenn el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento; y,

nn

d) Presentar la resolución aprobatoria de la juntan general de directivos y profesores, en la que se manifieste porn mayoría de las 2/3 partes que está de acuerdo conn el proyecto experimental.

nn

Art. 6.- La Dirección Nacional de Planeamiento estudiarán y emitirá el respectivo informe dentro de los treintan días laborables posteriores a la recepción de lan documentación.

nn

Art. 7.- Concluida la experimentación, el Rector deln establecimiento experimental presentará a la Direcciónn Nacional de Planeamiento un informe del desarrollo del proyecton en un plazo de treinta días contados desde la fecha den terminación de la experimentación. La Comisiónn de Experimentación Educativa evaluará las accionesn de su experimentación y emitirá su dictamen enn el plazo de 60 días a partir de la recepción deln informe del Rector. Si los criterios de la evaluaciónn son positivos, la comisión mencionada extenderán el certificado de calidad institucional, para continuar comon plantel experimental, caso contrario perderá esa condiciónn y la institución regresará al sistema regular.

nn

TITULO TERCERO

nn

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

nn

CAPITULO I
n DE LA ESTRUCTURA

nn

Art. 8.- Sin perjuicio de que el proceso innovador justifiquen cambios para su mejor administración, los planteles experimentalesn tendrán la siguiente estructura básica:

nn

AUTORIDADES

nn

a) Rector o Director;

nn

b) Vicerrector o Subdirector;

nn

c) Inspector General, para nivel medio y unidades educativas;n y,

nn

d) Subinspector General.

nn

TITULO CUARTO
n DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
n CAPITULO I

nn

DEL RECTOR O DIRECTOR

nn

Art. 9.- Son deberes y atribuciones del Rector o Director,n además de los señalados en el Reglamento Generaln de la Ley de Educación:

nn

a) Presentar para conocimiento y aval de la Direcciónn Nacional de Planeamiento, los proyectos educativos experimentalesn a desarrollarse en el plantel;

nn

b) Comprometerse con el proyecto experimental diseñado,n aprobado y brindar todo el respaldo a las comisiones responsablesn de su implantación;

nn

c) Integrar y comprometer a todo el personal directivo, docenten y administrativo del establecimiento en las acciones que el proyecton experimental demande;

nn

d) Presidir las reuniones de los organismos y las comisionesn institucionales, cuando los requisitos técnicos y administrativosn del proyecto educativo experimentales así lo demanden;

nn

e) Impulsar las actividades de investigación y experimentaciónn pedagógicas que surjan del personal docente y organismosn del plantel;

nn

f) Promover la suscripción de convenios y accionesn interinstitucionales a nivel nacional e internacional, sobren asuntos de carácter técnico, pedagógicon o experimental; y,

nn

g) Remitir copia del proyecto aprobado, a la Direcciónn Provincial de Educación, para su conocimiento, seguimienton y control.

nn

DEL VICERRECTOR O SUBDIRECTOR

nn

Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Vicerrector o Subdirector,n a más de los señalados en el Reglamento Generaln de la Ley de Educación:

nn

a) Responsabilizarse de la coordinación académican para la formulación instrumentación, ejecución,n control, evaluación y mejoramiento de los proyectos educativosn experimentales del plantel, en coordinación con el Rector;

nn

b) Orientar, coordinar y controlar el trabajo de los departamentosn de Orientación y Bienestar Estudiantil y de la Comisiónn de Investigación y Experimentación Educativas;n y,

nn

c) Informar periódicamente, por escrito, a la primeran autoridad del plantel sobre el desarrollo del Proyecto Educativon Experimental.

nn

DEL INSPECTOR GENERAL

nn

Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Inspector General,n además de los señalados en el Reglamento Generaln de la Ley de Educación:

nn

a) Corresponsabilizarse con las autoridades inmediatas superioresn del cumplimiento de las acciones y disposiciones tendientes an asegurar el desarrollo, ejecución, control, evaluaciónn y mejoramiento del proyecto educativo experimental; y,

nn

b) Orientar al personal administrativo y de servicios en lon correspondiente a actividades que requiere el proyecto experimental.

nn

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y/O CONSEJO TÉCNICO

nn

Art. 12.- Además de lo señalado en el Reglamenton General de la Ley de Educación, son deberes y atribucionesn de estos organismos:

nn

a) Aprobar internamente el proyecto educativo experimentaln y presentarlo en la Dirección Nacional de Planeamiento,n para su estudio y aprobación;

nn

b) Elaborar el Plan Educativo Institucional, en concordancian con el proyecto educativo experimental del plantel para difundirlon entre los integrantes de la comunidad educativa;

nn

c) Planificar y desarrollar procesos de capacitaciónn y perfeccionamiento para el personal directivo, docente, administrativon y de servicios;

nn

d) Conseguir financiamiento para el desarrollo del proyecton educativo experimental;

nn

e) Designar los profesores integrantes de la Comisiónn de Investigación y Experimentación Educativas deln plantel; y,

nn

f) Disponer encuentros académicos para conocer, monitorear,n evaluar y difundir los resultados positivos del proyecto experimental.

nn

DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES

nn

Art. 13.- Además de lo señalado en el Reglamenton General de la Ley de Educación, son deberes y atribucionesn de este organismo:

nn

a) Conocer el avance del proyecto experimental; y,

nn

b) Proponer los correctivos que estimare conveniente.

nn

DE LA JUNTA DE PROFESORES DE AÑOS O CURSOS

nn

Art. 14.- A más de lo señalado en el Reglamenton General de la Ley de Educación, a las juntas de profesoresn de años o cursos corresponde:

nn

a) Sugerir al nivel directivo superior reformas técnicon – pedagógicas que aseguren el éxito del proyecton experimental en desarrollo; y,

nn

b) Proponer encuentros académicos para el conocimiento,n seguimiento, evaluación y difusión de los resultadosn obtenidos.

nn

DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA

nn

Art. 15.- Funcionará de acuerdo con lo señaladon en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

nn

DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA

nn

Art. 16.- Funcionará de conformidad con el Reglamenton General de la Ley Orgánica de Educación.

nn

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
n Y EXPERIMENTACIÓN EDUCATIVAS

nn

Art. 17.- La Comisión Especial de Investigaciónn y Experimentación Educativas, estará integradan por el Vicerrector quien lo presidirá, tres profesoresn que designe el Consejo Directivo o Consejo Técnico, den entre los cuales se designará al Coordinador y al Secretario.n Permanecerán en estas funciones mientras dure el proyecton experimental.

nn

La carga horaria de los docentes miembros de la comisiónn especial estará de acuerdo a las necesidades institucionales,n en función del proyecto experimental, debiendo por lon menos disponer de diez períodos semanales para las accionesn de la Comisión Especial de Investigación y Experimentaciónn Educativa.

nn

Art. 18.- Son deberes y atribuciones de la Comisiónn de Investigación y Experimentación Educativas:

nn

a) Responsabilizarse conjuntamente con el Consejo Directivon o Consejo Técnico, de la instrumentación técnican y de la conducción del proyecto experimental;

nn

b) Elaborar proyectos y subproyectos educativos experimentalesn que respondan a necesidades socio-pedagógicas del plantel,n siguiendo linchamientos técnico – científicos yn las instrucciones emanadas del nivel superior;

nn

c) Planificar investigaciones y experimentaciones pedagógicasn así como innovaciones y adaptaciones curriculares;

nn

d) Formular los planes operativos que permitan el cumplimienton de las planificaciones;

nn

e) Entregar a las autoridades del plantel los resultados den los proyectos educativos experimentales desarrollados; y,

nn

f) Elaborar y difundir ideas, guías didácticas,n instructivos curriculares, boletines informativos, revistas den contenido técnico – pedagógico y más publicacionesn relativas a sus funciones.

nn

Art. 19.- Son deberes y atribuciones del Coordinador de lan Comisión Especial de Investigación y Experimentaciónn Educativas:

nn

a) Responsabilizarse de la planificación, ejecución,n evaluación y mejoramiento de la experimentaciónn educativa del plantel; y,

nn

b) Presentar los informes necesarios a las autoridades pertinentes.

nn

Art. 20.- En la Dirección Nacional de Planeamienton de la Educación, se organizará una Comisiónn Especial de Investigación y Experimentación Educativasn que estará integrada por el Director Nacional de Planeamienton de la Educación, quien lo presidirá y tres técnicosn docentes versados en investigación y experimentaciónn educativas. De manera análoga se integrará la Comisiónn Especial de Investigación y Experimentación Educativa,n en cada Dirección Provincial de Educación, presididan por el Director Provincial de Educación respectivo.

nn

Estas comisiones serán interlocutoras del MEC con losn planteles educativos experimentales.

nn

Art. 21.- Son funciones y atribuciones de la Comisiónn Especial de Investigación y Experimentación Educativan Nacional:

nn

a) Diseñar políticas de investigaciónn y experimentación educativas en los niveles que son den su competencia;

nn

b) Asesorar a las comisiones especiales de investigaciónn y experimentación educativas provinciales; y,

nn

c) Remitir los informes a las autoridades del nivel superior.

nn

Art. 22.- Son funciones y atribuciones de las comisiones especialesn de investigación y experimentación educativa provinciales:

nn

a) Operativizar las políticas de investigaciónn y experimentación educativas que son de su competencia,n a nivel provincial;

nn

b) Asesorar a las comisiones especiales de investigaciónn y experimentación educativas institucionales; y,

nn

c) Remitir los informes a las autoridades del nivel superior.

nn

DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL

nn

Art. 23.- Son deberes y atribuciones de este departamento,n los señalados en el Reglamento General de la Ley Orgánican de Educación y en el Reglamento de Orientaciónn Educativa, Vocacional y Bienestar Estudiantil.

nn

DE LOS PROFESORES

nn

Art. 24.- Son deberes y atribuciones de los profesores, an más de los señalados en el Reglamento General den la Ley de Educación:

nn

a) Participaren forma permanente y obligatoria en las actividadesn de investigación y experimentación educativas;

nn

b) Acatar las orientaciones emanadas de la Comisiónn de Investigación y Experimentación, aprobadas porn las autoridades del plantel;

nn

c) Sugerir á la Comisión de Investigaciónn y Experimentación Educativas temas o áreas paran la investigación y experimentación; y,

nn

d) Cumplir con la carga horaria establecida por el plantel.

nn

TITULO QUINTO
n DEL RÉGIMEN ESCOLAR
n CAPITULO I

nn

Art. 25.- En todo lo relacionado con el régimen escolar,n los planteles experimentales se regirán por el Reglamenton General de la Ley Orgánica de Educación y por losn requerimientos específicos de cada proyecto, en concordancian con el Decreto Ejecutivo 1734, publicado en el Registro Oficialn No 499 del 14 de agosto de 1990.

nn

Art. 26.- Los colegios particulares experimentales sean laicosn o confesionales, que no tuviesen una actividad ininterrumpidan por más de 75 años de funcionamiento, remitiránn a régimen escolar provincial para su registro y legalización:

nn

a) Los cuadros de calificaciones trimestrales y de promocionesn dentro de los 15 días posteriores a la terminaciónn del año escolar;

nn

b) Los cuadros de promociones; y,

nn

c) Los títulos como requisitos previos para la refrendación.

nn

TITULO SEXTO
n CAPITULO I
n DE LA RED DE PLANTELES EXPERIMENTALES

nn

Art. 27.- La Red Nacional de Planteles Educativos Experimentalesn del Ecuador (ANPEE), creada mediante Acuerdo Ministerial No 4025n del 15 de octubre del 2002, es un Conjunto de instituciones educativasn de los niveles: preescolar, primario, medio, educaciónn básica, bachillerato y unidades educativas fiscales, municipales,n particulares que han adquirido tal calidad. Estos planteles paran ser miembros de la red, deberán cumplir con los requisitosn y procedimientos señalados por el Estatuto de la Asociaciónn Nacional de Planteles Experimentales – ANPEE.

nn

Art. 28.- Son objetivos de la Red Nacional de Planteles Educativosn Experimentales del Ecuador:

nn

a) Colaborar con la gestión técnico-pedagógican del Ministerio de Educación en cuanto al control, supervisiónn y cumplimiento de los proyectos experimentales de cada instituciónn educativa del país asociada a la ANPEE;

nn

b) Promover las innovaciones educativas que incidan en eln desarrollo científico, cultural, económico y socialn del país;

nn

c) Estimular en forma sistemática y permanente el desarrollon de la acción investigativa – experimental de maestrosn y alumnos;

nn

d) Procurar la capacitación permanente del personaln docente y administrativo;

nn

e) Difundir los logros científicamente demostradosn o probados entre los planteles de la red y fuera de ella, enn beneficio del sistema educativo nacional; y,

nn

f) Ejecutar en cada uno de sus miembros uno o varios proyectosn experimentales educativos y/o administrativos, aprobados porn la Comisión Especial de Investigación y Experimentaciónn Educativas nacional y provincial, según el caso.

nn

Art. 29.- Los proyectos experimentales aplicables a todosn los planteles miembros de la ANPEE y por tanto de la red, deberánn ser aprobados por el Ministro de Educación y Cultura,n contando con los requisitos mencionados en el artículon 5 de este reglamento. Los planteles que dejen de pertenecer an la ANPEE, dejan automáticamente de pertenecer a la red.

nn

Art. 30.- La ANPEE tendrá dentro de su estructura unan unidad o departamento técnico – pedagógico, quen contará con un Coordinador no miembro de la Directivan de la asociación o de la asamblea general, conformadon por un técnico de la educación nombrado a travésn de un concurso de merecimientos y oposición, que a lan par de cumplir con las obligaciones estatutarias tendientes aln cumplimiento de los objetivos de la red, deberá cumplirn con las obligaciones que el Directorio Nacional le asigne.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 31,- Al concluir un proyecto, el plantel presentarán a la Dirección Nacional de Planeamiento del MEC, el informen o memoria, así como la nueva propuesta experimental.

nn

Art. 32.- El Ministerio de Educación y Cultura, asignarán e incrementará anualmente fondos especiales para financiarn los proyectos específicos de experimentación enn todos los niveles y sugerirá a los municipios que tengann a cargo la educación, asignar e incrementar partidas especialesn para financiar la investigación y experimentaciónn educativas en los planteles municipales de su jurisdicción.

nn

Art. 33.- Las autoridades de las instituciones experimentalesn podrán transformar las comisiones de experimentaciónn existentes en los departamentos de Investigación y Experimentaciónn si lo consideran necesario y disponen de los recursos indispensables.

nn

Art. 34.- Los casos no previstos en el presente reglamenton serán resueltos por el Ministro de Educación yn Cultura.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Art. 35.- En el plazo de treinta días contados desden la expedición de este reglamento, los planteles que sonn parte de la red, remitirán al MEC y a la ANPEE un informen que contendrá:

nn

a) Fecha de inicio del último proyecto experimental;n y,

nn

b) Fecha de terminación del proyecto.

nn

En ambos casos, adjuntar documentos justificativos.

nn

Art. 36.- Las reformas necesarias a los estatutos vigentesn de la ANPEE, deberán presentarse para aprobaciónn del Ministerio de Educación y Cultura en el plazo máximon de 45 días contados desde la expedición de esten reglamento, siendo necesario para ello haberse cumplido con eln procedimiento establecido en la normativa interna de tal organización.

nn

Art. 37.- Mientras se implante y mantenga el proyecto experimentaln denominado: Sistema de Evaluación y Acreditaciónn Académica -SEAPE-, se reemplaza los consejos de evaluaciónn interna por los comités de calidad, que se organizaránn internamente en cada institución según sus necesidadesn y disponibilidades.

nn

Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Comité den Calidad:

nn

a) Responsabilizarse conjuntamente con la máxima autoridad,n el Consejo Directivo o Consejo Técnico, de la instrumentaciónn técnica y de la conducción del Sistema de Evaluaciónn y Acreditación SEAPE;

nn

b) Elaborar la documentación del Sistema de Gestiónn de Calidad, manual de calidad, procedimientos, formularios, registros,n planes de auditorías de calidad, planes de mejora y otros,n siguiendo linchamientos técnico – científicos yn las instrucciones emanadas del nivel superior;

nn

c) Formular los planes operativos que permitan el cumplimienton de las planificaciones;

nn

d) Entregar a las autoridades del plantel los resultados den la implantación del SEAPE;

nn

e) Elaborar y difundir ideas, instructivos del SEAPE, boletinesn informativos, revistas de contenido técnico – pedagógicon y más publicaciones relativas a sus funciones; y,

nn

f) Los gastos que implique la certificación de calidadn con el modelo de gestión de calidad que se implante, seránn financiados por cada establecimiento experimental privado. Enn el caso de los planteles experimentales fiscales, el Ministerion de Educación y Cultura hará constar anualmenten en el presupuesto, los casos que impliquen tal certificaciónn para cumplir con la rendición de cuentas establecida enn la Constitución.

nn

CAPITULOII

nn

DISPOSICIÓN GENERAL

nn

Art. 39.- La duración de los proyectos experimentalesn será máximo de ocho años.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

Art. 40.- El informe de todo el proceso de evaluaciónn institucional en la gestión de calidad educativa serán remitido por cada plantel a la Dirección Nacional de Planeamienton de la Educación.

nn

Art. 41.- Derógase el Reglamento especial para losn planteles experimentales de los diferentes niveles del sisteman educativo nacional, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Non 1216 del 29 de noviembre de 1994.

nn

Art. 42.- Este reglamento entrará en vigencia desden su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En Quito, Distriton Metropolitano, a 3 de febrero del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 6 de febrero del 2004.

nn

f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 0001

nn

Guayaquil, 9 de enero del 2004.

nn

Señor Doctor
n Alejandro Torres Pena
n C&aac