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n

MES DE FEBREROn DEL 2001

n

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Quito,n Martes 20 de Febrero del 2001 No. 270
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGADO
n
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 22-609 Proyecto de Ley den exoneración del pago de consumo de energía eléctrican a las instituciones regentadas por la Junta de Beneficencia den Guayaquil
n
n 22-610 Proyecto de Ley paran la protección y preservación de las cuencas hidrográficasn localizadas en los páramos de la provincia de Napo
n
n 22-611 Proyecto de Ley reformatorian al artículo 64 de la Ley de Educación Física,n Deporte y Recreación
n
n 22-612 Proyecto de Ley den regulación de fondos de jubilación y cesantían del sector público
n
n 22-613 Proyecto de Ley paran exonerar del pago de energía eléctrica y agua potablen a la Cruz Roja Ecuatoriana
n
n 22-614 Proyecto de Codificación de lan Ley de Hidrocarburos
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR :
n

n 2001-025 Desígnasen al doctor Rafael Villalba Guerrero, como delegado ante la Comisiónn Ejecutiva y Directorio de la Corporación Financiera Nacionaln
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:
n

n 0016 Dispónese quen a partir del 1 de enero del 2001, se incrementan en veintiúnn dólares (US$21,00) mensuales, las remuneraciones básicasn (sueldos o salarios) de los trabajadores en general, de maquila,n de la pequeña industria y agrícolas del sectorn privado del país
n
n RESOLUCIONES:
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2001-305 Refórmase la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria: «Determinación de personas vinculadas porn la propiedad, administración o presunción con lasn instituciones del sistema financiero controladas por la Superintendencian de Bancos

nn

JB-2001-306 Refórmase la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria: «Relación de patrimonio técnicon y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las institucionesn del sistema financiero»
n
n JB-2001-307 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria: «Normas para las Operacionesn de Reporto que efectúen las instituciones financieras,n las compañías de arrendamiento mercantil y lasn compañías emisoras y/o administradoras de tarjetasn de crédito
n
n JB-2001-308 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria: «Fondo de liquidez»n
n
n JB-2001-311 Acéptasen el recurso de reposición interpuesto por el señorn Ignacio Ponce Palacios y déjase sin efecto la Resoluciónn JB-2000-258 de 31 de agosto del 2000
n
n JB-2001-312 Derógasen la Resolución No. SB-INSEF- 2000-689 de 1 de agosto deln 2000
n

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n RESOLUCIONES:
n

n 454 Dictamenn 35-2000 de incumplimiento por parte del Gobierno de Colombian al no retirar de su lista de excepciones al Arancel Externo Común,n el grupo residual de subpartidas NANDINA pertenecientes al anexon 4 de la Decisión 370, reemplazado mediante la Decisiónn 465
n
n 455 Dictamen 36-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno de Ecuador al no retirar de su lista den excepciones al Arancel Externo Común, el grupo residualn de subpartidas NANDINA pertenecientes al Anexo 4 de la Decisiónn 370, reemplazado mediante la Decisión 465
n
n 456 Dictamen 37-2000 de incumplimiento porn parte del Gobierno de Venezuela al no retirar de su lista den excepciones al Arancel Externo Común, el grupo residualn de subpartidas NANDINA pertenecientes al Anexo 4 de la Decisiónn 370, reemplazado mediante la Decisión 465
n
n 457 Por la cual se resuelvenn los Recursos de Reconsideración presentados por el Gobiernon de Venezuela, la compañía PFIZER y la Asociaciónn CAVEME de Venezuela contra la Resolución 424 que dictaminón el incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de lo dispueston en el artículo 16 de la Decisión 344
n
n 458 Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de diciembre del 2000, correspondientes a la Circular No. 138n del 4 de diciembre del 2000
n
n 459 Dictamen 38-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno del Perú al no aplicar el artículon 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia den la Comunidad Andina
n
n 460 Dictamen 39-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno de Venezuela al no otorgar los permisosn fitosanitarios para la importación de uvas y mandarinasn procedentes de Perú
n
n 462 Dictamen 40-2000 de incumplimienton por parte del Gobierno de Bolivia de las Decisiones 370 y 414n de la Comisión
n
n 463 Por la cual se resuelven el recurso de reconsideración presentado por el Gobiernon de Ecuador contra la Resolución 421 de la Secretaria Generaln que contiene el Dictamen 27-2000 de Incumplimiento en la aplicaciónn de la Decisión 371, sobre el Sistema Andina de Franjasn de Precios, y de la Decisión 392, Actualizaciónn del Anexo 2 de la Decisión 371
n
n 464 Solicitud del Gobiernon de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Comúnn del algodón sin cardar, ni peinar, de la Subpartida NANDINAn 5201.00.00, por razones de emergencia nacional
n
n 465 Solicitud del Gobiernon del Perú para la revisión de la Resoluciónn 323 sobre Requisitos Específicos de Origen para productosn del Sector Automotor n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE EXONERACION DEL PAGOn DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA A LAS INSTITUClONES REGENTADASn POR LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE GUAYAQUIL».

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CODIGO: 22 – 609.

nn

AUSPICIO: H. MAURICIO SALEM MENDOZA.

nn

INGRESO: 30 – 01 – 2001.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 31 – 01 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Junta de Beneficencia de Guayaquil es una beneméritan institución que posee un amplio historial de trabajo comunitario,n gracias a la serie de servicios asistenciales que ha venido manteniendon durante su centenaria trayectoria.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La grave crisis económica en la que se debate el paísn ha afectado también a la venta de la Lotería Nacional,n principal fuente de ingresos de la Junta de Beneficencia, motivon por el que se hace imperioso un esfuerzo conjunto para apoyarn a esta institución de manera que, por ningún motivon se interrumpan los servicios asistenciales de variada índolen que presta la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

nn

CRITERIOS:

nn

El manejo administrativo y la calidad de los servicios brindadosn por las instituciones regentadas por la Junta, son un ejemplon de lo que la eficiencia puede hacer en beneficio de la comunidadn y sobre todo de las clases más necesitadas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA LA PROTECCION Y PRE-SERVACIONn DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS LOCALIZADAS EN LOS PARAMOS DE LAn PROVINCIA DE NAPO».

nn

CODIGO: 22 – 610.

nn

AUSPICIO: H. YOLANDA ANDRADE GUERRA.

nn

INGRESO: 30 – 01 – 2001.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 31 – 01 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 86 de la Constitución Política den la República, establece que el Estado protegerán el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollon sustentable. Velará para que este derecho no sea afectadon y garantizará la preservación de la naturaleza.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario un control permanente de entidades y organizacionesn directamente involucradas en la preservación y conservaciónn de las cuencas, los impactos socio – económicos y el aprovechamienton del recurso hídrico. Deberá establecerse una tasan impositiva para proteger y preservar las cuencas hidrográficasn de los páramos de la provincia de Napo.

nn

CRITERIOS:

nn

Cada programa de explotación de aguas superficialesn debe ir acompañado con uno de protección de lasn fuentes, es decir cuencas y micro cuencas, donde se originón el liquido vital, para de esta manera evitar el agotamiento prematuron de las reservas y el deterioro de los diferentes ecosistemas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 64 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FISICA, DEPORTE Y RECREACION».

nn

CODIGO: 22 – 611.

nn

AUSPICIO: H. GALO ROGGIERO ROLANDO.

nn

INGRESO: 3 1 – 0 1 – 2001.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 01 – 02 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Educación Física, Deportes y Recreación,n en el articulo 64 prescribe que: «Los escenarios deportivosn administrados por entidades amparadas por esta Ley, estaránn exentos del pago de consumo de energía eléctrican y agua, que obligatoriamente deben ser proporcionadas por lasn empresas públicas o privadas que mantengan tales. servicios».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El espíritu del Legislador fue el de beneficiar conn la exoneración de estos servicios a las institucionesn deportivas que cumplen una gestión de servicio socialn y no a propietarios particulares de las localidades denominadasn SUITES, que integradas ahora al escenario deportivo conformann un condominio. Es necesario reformar el articulo 64 de acuerdon a las necesidades actuales de la realidad deportiva nacionaln y de sus escenarios.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 82, determina la obligación deln Estado de proteger promover y coordinar la cultura física,n el deporte y la recreación como actividades para la formaciónn integral de las personas y, además proveer de recursosn e infraestructura que permitan la masificación de dichasn actividades.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso. Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REGULACION DE FONDOS DEn JUBILACION Y CESANTIA DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 22 – 612.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 02 – 02 – 2001.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05 – 02 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Conforme lo dispone el artículo 243 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, LOAFYC, el Sisteman de Control de Recursos Públicos rige para todas las operacionesn financieras y administrativas del Gobierno Nacional y de todosn los entes públicos o privados de cualquier naturalezan que reciban aportes y/o financiamiento del Estado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El ahorro acumulado proveniente de los fondos de jubilaciónn y cesantía de los servidores públicos representan un monto importante de recursos que la nación demandan sean invertidos en el Ecuador y canalizados hacia el sector productivo,n a fin de estimular la generación de nuevas plazas de trabajon y coadyuvar al desarrollo económico y social de país.

nn

CRITERIOS:

nn

Por todas estas razones se requiere en forma indispensablen h disposición que obligue a los fondos de jubilaciónn y cesantía de los servidores públicos, para quen inviertan obligatoriamente en el país, atendiendo a losn mismos principios que regulan a los fondos públicos enn la actualidad.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA EXONERAR DEL PAGOn DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE A LA CRUZ ROJA ECUATORIANA».

nn

CODIGO: 22 – 613.

nn

AUSPICIO: H. MAURICIO SALEM MENDOZA.

nn

INGRESO: 06 – 02 – 2001.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07 – 02 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Cruz Roja Ecuatoriana es una benemérita instituciónn fundada en el año de 1910, por resolución del H.n Congreso Nacional, durante la Presidencia del General Eloy Alfaro.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La grave crisis económica que afronta el Gobierno Nacionaln no ha permitido que éste aporte efectivamente con losn recursos económicos que requiere la Cruz Roja para continuarn desempeñando su importante labor, por lo que es debern del Parlamento ecuatoriano el desarrollar leyes que beneficienn a instituciones como la Cruz Roja, generándole un ahorron en sus costos operacionales, puesto que éstos se reinviertenn directamente en atención de salud al público.

nn

CRITERIOS:

nn

La Cruz Roja Ecuatoriana mantiene una serie de servicios asistencialesn como banco de sangre, guarderías, camas e implementosn auxiliares para parapléjicos y minusválidos y lan atención de diferentes unidades para emergencias y desastres.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE CODIFICACIONn
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CODIFICACION DE LA LEYn DE HIDROCARBUROS».

nn

CODIGO: 22 – 614.

nn

AUSPICIO: COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION.

nn

INGRESO: 06 – 02 – 2001

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07 – 02 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Comisión de Legislación y Codificaciónn elaboró el presente proyecto de codificación den la Ley de Hidrocarburos, basándose en la disposiciónn que le confiere el numeral 2 del articulo 139 de la Constituciónn Política de la República.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por resolución del Congreso Nacional en el proyecton se han incorporado las disposiciones del Decreto Ley 2000 – 1,n Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana pero, la comisión también ha consideradon que el Tribunal Constitucional, según Resoluciónn No. 193 – 2000 – IP, publicada en el Suplemento del Registron Oficial 234 de 29 de diciembre del 2000, suspendió losn efectos de varios artículos del Decreto Ley 2000 – 1.

nn

CRITERIOS:

nn

Es oportuno que el Congreso Nacional decide si una resoluciónn de suspensión por inconstitucionalidad, dictada por eln Tribunal Constitucional, de una norma sustitutiva, deja vigenten la norma sustituida o ésta es eliminada definitivamente,n asunto que es de vital importancia para el ordenamiento jurídicon del país.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N o. 2001 – 025

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que tanto la Comisión Ejecutiva como el Directorion de la Corporación Financiera Nacional están integradosn por el titular de esta Secretaría de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar al delegado para que asista a lasn sesiones de dichos organismos a celebrarse los días 30n de enero y 1 de febrero del presente año, en su orden;n y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Designase, como delegado anten la Comisión Ejecutiva y Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional, en representación de este Ministerion al doctor Rafael Villalba Guerrero, para que asista a las sesionesn de la Comisión Ejecutiva y Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional a realizarse los días 30 de eneron y 1 de febrero del año en curso, respectivamente.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de enero del 2001.

nn

f.) Ing. Roberto Pella Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N 0 0016

nn

Ab. Martin Insua Chang
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso segundo del artículo 119 reformado deln Código del Trabajo, dispone que el Estado, a travésn del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerán anualmente el sueldo o salario básico unificado para losn trabajadores privados;

nn

Que, con fecha 26 de diciembre del 2000, se convocón al CONADES para que establezca el incremento general de remuneracionesn para los trabajadores del sector privado, aplicable para el añon 2001;

nn

Que, dicho organismo técnico del Ministerio del Trabajon y Recursos Humanos, dentro del término establecido enn el Código del Trabajo, por consenso convino lo siguiente:n a) Un incremento de U.S.$ 21.00 mensuales al sueldo o salarion básico unificado del trabajador en general; b) Establecern de manera diferenciada un sueldo o salario básico paran los trabajadores en general, de la pequeña industria yn agrícolas; así como para los de maquila, operariosn de artesanía y de servicio doméstico; c) Que losn U.S.$ 21.00 del incremento general, sean incorporados a las distintasn remuneraciones sectoriales o mínimas legales de las diversasn tablas sectoriales; y, d) Un incremento del valor hora para losn contratos que se celebren bajo esta modalidad prescrita en eln artículo 17 reformado del Código del Trabajo;

nn

Que, de tal manera, el CONADES dio cumplimiento al orden deln día, materia de la convocatoria, y como consecuencia den ello, a lo preceptuado en el segundo inciso del artículon 119 del Código del Trabajo; hecho lo cual, optón por remitir lo convenido al Registro Oficial con el caráctern de Resolución No. 21, sin considerar lo prescrito en eln articulo 126 del Código del Trabajo, el cual dispone quén la fijación de sueldos y salarios que fueren establecidasn de conformidad con las disposiciones constantes en el parágrafon cuarto del Código del Trabajo, referente a «la polítican de salarios», debe ser aprobada mediante acuerdo ministerial.n Por lo que, al no haberse cumplido con el procedimiento administrativon establecido, es facultad del Ministro de Trabajo y Recursos Humanosn rectificar dicho acto;

nn

Que, con posterioridad a la emisión de la precitadan resolución surgieron diversos criterios sobre los alcancesn de su texto; dudas y .desacuerdos que no pudieron ser dilucidadosn directamente por el CONADES, como era de esperarse, y que provienen,n además, de una subjetiva y diversa, y por lo tanto non compartida interpretación de la terminología legaln utilizada en el mencionado parágrafo cuarto del Códigon del Trabajo, incertidumbre que no puede mantenerse, y que motivan la intervención del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos,n para que, aplicando las disposiciones legales correspondientes,n pero tomando en cuenta los acuerdos a los que por consenso ‘llegón el CONADES, esclarezca y resuelva lo pertinente;

nn

Que, no corresponde a los miembros del CONADES interpretarn subjetivamente la terminología legal utilizada en el mencionadon parágrafo cuarto del Código del Trabajo, facultadn de interpretación que es privativa del H. Congreso Nacional,n por lo que, aquella debe ser entendida y aplicada en su acepciónn natural y obvia, y en materia laboral incluso, ateniéndosen a su sentido más amplio a favor de los trabajadores, taln como lo prescribe el artículo 35, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en concordancian con el artículo 7 del Código del Trabajo;

nn

Que, el articulo 119 reformado del Código del Trabajo,n define lo que debe entenderse como remuneración unificada,n siendo aquella la sectorial o la superior a la sectorial, másn los componentes salariales incorporados;

nn

Que, la citada norma legal prescribe como única obligaciónn del CONADES, la de establecer el sueldo o salario básicon para los trabajadores privados, y en ningún caso la fijaciónn y revisión de los sueldos y salarios mínimos, pueston que esta facultad es privativa y exclusiva de las comisionesn sectoriales;

nn

Que, el disponer la incorporación del aumento generaln a las remuneraciones sectoriales o mínimas legales, non implica fijación y revisión de las mismas en losn términos constantes en los artículos 124, 125 yn 128 del Código del Trabajo, sino que, como todo incrementon general, por ser tal, beneficia a todos los trabajadores en general,n y por tal consecuencia debe ser sumado tanto a las remuneracionesn sectoriales o mínimas legales como a las superiores an las mismas;

nn

Que, no existe una remuneración básica únican a nivel país, sino tantas como sueldos o salarios individualesn existan, de manera que el establecer una remuneraciónn básica, sin ni siquiera haberla considerado como mínima,n contradice evidentemente el señalamiento de todas lasn remuneraciones sectoriales o mínimas legales fijadas enn las 113 tablas sectoriales aplicables para los trabajadores deln sector privado, así cómo las superiores a las mismas,n las que con tal señalamiento estarían siendo disminuidasn sin ninguna facultad para ello por parte del CONADES;

nn

Que, tal señalamiento es justificable y procede exclusivamente,n si el ánimo del CONADES era establecer una garantían mínima a nivel país, para los trabajadores en general,n de maquila, de la pequeña industria y agrícolas,n para el evento de que alguna rama o sector ocupacional, cargon u ocupación, no esté considerado en las diversasn tablas sectoriales, lo que se infiere del hecho de haber tomadon para tal fijación la remuneración sectorial o míniman legal de menor valor de todas las que constan en las dichas tablas;

nn

Que, por otra parte, la Ley de Régimen de Maquila,n que es especial, en sus artículos 33 y 51, establece,n por una parte, que la remuneración de los trabajadoresn de Maquila en ningún caso será inferior a las remuneracionesn (sueldos o salarios) sectoriales o mínimas legales; yn por otra, que éstos gozarán de los derechos y garantíasn de los trabajadores en general, por lo que no procede que eln CONADES haya establecido una remuneración básican mínima a nivel país, inferior y diferente, a lan que por el mismo concepto es aplicable para los trabajadoresn en general;

nn

Que, en atención a lo prescrito en el literal a) deln articulo 106 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde aln Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, revisar de oficio y subsanarn los errores de hecho o de derecho en los que incurrión el CONADES en la Resolución No. 21; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn nn

Art. 1. – A partir del 1 de enero del 2001, se incrementann en VEINTIUN DOLARES (U.S.$ 21,00) mensuales, las remuneracionesn básicas (sueldos o salarios) de los trabajadores en general,n de maquila, de la pequeña industria y agrícolasn del sector privado del país, cualquiera sea la remuneraciónn básica que se encuentren percibiendo.

nn

Este incremento general beneficia también a quienesn perciben sus remuneraciones bajo la modalidad del destajo o rendimiento.

nn

Art. 2. – Únicamente se tendrá como incrementon general de las remuneraciones básicas (sueldos y salarios),n los VEINTIUN DOLARES (U.S.$ 21), en consecuencia, las diferenciasn entre los valores constantes en las tablas sectoriales vigentesn para el año 2000. con respecto a los vigentes para eln año 2001, no podrán ser consideradas por ningúnn concepto como aumento general de las remuneraciones.

nn

En ningún caso habrá lugar a la duplicidad den pago por el hecho de la incorporación del valor del incrementon general a las remuneraciones sectoriales o mínimas legales.

nn

Art. 3. – Exclusivamente, para las ocupaciones o puestos den labor que no consten en las estructuras ocupacionales o escalafonesn sectoriales aplicables para los Trabajadores en general, de maquila,n de la pequeña industria y agrícolas, la remuneraciónn básica mínima a nivel país, se la establecen en U.S.$ 85,65 mensuales, valor que corresponde a la menor remuneraciónn de todas las estructuras ocupacionales o escalafonarias sectorialesn vigentes durante el año 2001.

nn

De igual forma, se establecen las siguientes remuneracionesn básicas (sueldos y salarios) mínimas a nivel país,n para las siguientes actividades:
n
n a) Operarios de artesanía U.S.$ 41,00
n b) Trabajadores de servicio doméstico U.S.$ 30,00

nn

Art. 4. – Los trabajadores, según su respectiva clasificación,n tendrán derecho a percibir durante el año 2001,n mensualmente y adicional a su respectiva remuneraciónn básica unificada, por concepto de remanente de los componentesn salariales aún no incorporados a la remuneraciones, losn siguientes valores:

nn

a) Trabajadores en general, de la pequeña industrian y agrícolas U.S.$ 32,00
n b) Trabajadores de maquila U.S.$ 22,40
n c) Operarios de artesanía U.S.$ 9,60
n d) Trabajadores del servicio doméstico U.S.$ 11,76

nn

Art. 5. – Los empleadores tendrán derecho a aplicarn el principio de imputabilidad establecido en él últimon inciso del articulo 94 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, así como lo pactado sobren el particular en los contratos colectivos de trabajo, respecton a los aumentos de remuneraciones que por cualquier concepto hayann efectuado o efectúen a favor de sus trabajadores, salvon acuerdo de las partes en contrario.

nn

Art. 6. – Este acuerdo ministerial rectifica lo dispueston en la Resolución No. 21 del 3 de enero del 2001, emitidan por el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), publicada en Registron Oficial 242 del 11 del mismo mes y año, debiéndosen tener en cuenta que para su emisión se tomaron como basen legal y se han aplicado las disposiciones constantes en el Art.n 126 del Código del Trabajo y en el literal a) del Art.n 106 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 7. – Sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial surtirán efecto a partir del de enero del 2001.

nn

Dado en Quito, a 1 de febrero del 2001.

nn

f) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn

N 0 JB – 2001 – 305

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo III «De la vinculación»,n del Titulo VII «De los activos y de los limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Junta Bancaria, consta el Capitulo I «Determinaciónn de personas vinculadas por la propiedad, administraciónn o presunción con las instituciones del sistema financieron controladas por la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el artículo 6 de la Sección II «Disposicionesn generales» del titado capítulo dispone que: «Lasn operaciones que hubieren nacido vinculadas mantendránn dicho carácter, hasta que sean extinguidas en su totalidad.»;

nn

Que las causales de vinculación contenidas en dichasn normas se refieren a la existencia de determinadas relaciones,n objetivas o presuntas, estrictamente entre el prestatario y losn propietarios o administradores de las entidades otorgante deln crédito, relaciones que no pueden hacerse extensivas an nuevos acreedores que en virtud de legítimos acuerdosn posteriores hubiesen adquirido la referida cartera;

nn

Que la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 9 den enero del 2001, interpretó las disposiciones contenidasn en el artículo 6 de la Sección II; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Interpretar que los créditos vinculadosn a una institución del sistema financiero, que en virtudn de legítimos acuerdos sean adquiridos por otra entidadn controlada, perderán la calidad de vinculados, salvo quen existan causales directas de vinculación del créditon con la institución adquirente.

nn

ARTICULO 2. – Sin embargo de lo anotado en el articulo anterior,n de comprobarse por parte de la Superintendencia de Bancos quen dichas transferencias se han efectuado de manera cruzada entren instituciones del sistema financiero, con el único objetivon de a través de una simulación obviar las limitacionesn impuestas por la ley a los créditos vinculados, se mantendrán dicho carácter en los créditos transferidos, rigiendon por ende sobre éstos las mencionadas limitaciones, sinn perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

nn

ARTICULO 3. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintitrés días del mes de enero del añon dos mil uno

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten y tres días del mes de enero del dos mil uno.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos. – Certifico que es fiel copian del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

30 de enero del 2001.

nn nn

No. JBn – 2001 – 306

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo V «De la relación de patrimonion técnico constituido frente a los activos y contingentesn ponderados por riesgo», del Título IV «Del patrimonio»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y la Junta Bancaria, consta el Capitulo I «Relaciónn entre el patrimonio técnico y los activos y contingentesn ponderados por riesgo para las instituciones financieras»,

nn

Que en el Subtítulo VI «Riesgos de mercado»,n del Titulo VII «De los activos y de los limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo IIn «Normas para que las instituciones financieras, las compañíasn de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras den tarjetas de crédito mantengan adecuado el nivel de liquidez»;

nn

Que mediante resoluciones No. SB – INSEF – 2000 – 0867 den 21 de noviembre del 2000 y No. SB – INSEF – 2001 – 020 de 8 den enero del 2001, se reformó el Catálogo Únicon de Cuentas y su Instructivo, modificando el código den cuentas del grupo 13 «Inversiones»;

nn

Que es necesario adecuar dicha norma a la reforma efectuadan al catálogo;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del articulon 175 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, Junta Bancaria en sesión celebradan el 23 de enero del 2001, aprobó la presente resolución;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – En el Capitulo 1 «Relación entren el patrimonio técnico y los activos y contingentes ponderadosn por riesgo para las instituciones del sistema financiero»,n del Subtítulo y «De la relación de patrimonion técnico constituido frente a los activos y contingentesn ponderados por riesgo», del Título IV «Del patrimonio»,n (página 68) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, efectúensen los siguientes cambios:

nn

1. En el numeral 1. 1 del articulo 1 de la Secciónn II «Factores de ponderación de activos y contingentes»,n eliminar las subcuentas 130112 «Bonos de reactivaciónn económica (BRE)» y 139030 «Oro y plata».

nn

2. Sustituir el numeral 1.3 del articulo 1, de la Secciónn II, por el siguiente:

nn

«Cero punto veinte (0.20) para los títulos crediticiosn emitidos o garantizados por el Estado o por el Banco Centraln del Ecuador u otras instituciones financieras del sector público,n considerando las siguientes cuentas:

nn

1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público.

nn

1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades deln sector público.

nn

1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidadesn del sector público».

nn

3. En el numeral 1.5 del artículo 1, de la Secciónn II, eliminar la cuenta 1302 «Cédulas» e incluirn las siguientes cuentas:

nn

1301 Para negociar de entidades del sector privado (1).

nn

1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privadon (1).

nn

1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sectorn privado (1).

nn

4. Cambiar la nota (1) del artículo 1 de la Secciónn II, por la siguiente:

nn

(1) Se considerará con una ponderación del 0.50,n únicamente al monto que corresponda a las cédulasn hipotecarias que se encuentren registradas en las respectivasn cuentas.

nn

5. Sustituir el numeral 1.1 de la tercera disposiciónn transitoria, por el siguiente:

nn

«Cero punto diez (0.10) para el siguiente grupo y cuentas:

nn

12 Fondos interbancarios vendidos.

nn

1302 Para negociar del Estado o de entidades del sector público.

nn

1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades deln sector público.

nn

1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidadesn del sector público».

nn

6. En el numeral 1.3 de la tercera disposición transitoria,n eliminar la cuenta 1302 «Cédulas» e incluirn las siguientes cuentas:

nn

1301 Para negociar de entidades del sector privado (5).

nn

1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privadon (5).

nn

1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sectorn privado (5).

nn

7. Incluir como nota (5), en la tercera disposiciónn transitoria, la siguiente:

nn

(5) Se considerará con una ponderación del 0.40,n únicamente al monto que corresponda a las cédulasn hipotecarias que se encuentren registradas en las respectivasn cuentas.

nn

Artículo 2. – Sustituir el artículo 2 de lan Sección 1 «Definiciones», del Capítulon II «Normas para que las instituciones financieras, las compañíasn de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras den tarjetas de crédito mantengan adecuado el nivel de liquidez»,n del Subtitulo VI «Riesgos de mercado», del Titulo VIIn «De los activos y de los límites de crédito»n (página 125.2) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, porn el siguiente:

nn

«Articulo 2. – El referido índice estarán constituido por los siguientes grupos, cuentas y subcuentas:

nn

IL= 11+12 – 22) + (130105+130305 – 2350)+1302+1304 + 130605n + 130610/21 + (23 – 2350) + 24 + 25 + 27 + 2801 + 2803.

nn

En donde:
n 11 = Fondos disponibles
n 12 = Fondos interbancarios vendidos

nn

130105 = Para negociar de entidades. del sector privado
n – de 1 a 30 días

nn

1302 = Para negociar del Estado o de entidades del sectorn público

nn

130305 = Disponibles para la venta de entidades del sectorn privado – de 1 a 90 días

nn

1304 = Disponibles para la venta del Estado o de entidadesn del sector público

nn

130605 = Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidadesn del sector – de 1 a 90 días

nn

130610 = Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o de entidadesn del sector – de 91 a 180 días

nn

21 Depósitos a la vista

nn

22 = Fondo interbancarios comprados

nn

23 = Obligaciones inmediatas

nn

2350 Captaciones por operaciones de reporto

nn

24 = Depósitos a plazo

nn

25 = Aceptaciones en circulación

nn

27 = Créditos a favor de bancos y otras institucionesn financieras

nn

2801 = Valores en circulación

nn

2803 = Fondos en administración

nn

Formarán parte del índice de liquidez los valoresn que se registren en las subcuentas 130105 y 130305 provenientesn de operaciones de reporto efectuadas por las instituciones deln sistema financiero.

nn

Artículo 3. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintitrés días del mes de enero del dosn mil uno.

nn

f.) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria, subrogante.

nn

Lo certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrésn días del mes de enero del dos mil uno.

nn

f) Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria Ad – hoc.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

24 de enero del 2001

nn nn

No JBn – 2001 – 307

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la letra l) del artículo 51 de la Ley General den Instituciones del Sistema Financiero faculta a las institucionesn financieras a efectuar operaciones propias del mercado de dinero,n entre las que se hallan las operaciones de reporto financiero;

nn

Que mediante Resolución No. 91 – 146 de 15 de octubren de 1991, reformada con Resolución No. 92 – 918 de 11 den septiembre de 1992, se expidió el «Reglamento paran las operaciones de reporto»;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículon 175 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, la Junta Bancaria, en sesión celebradan el 23 de enero del 2001, aprobó la presente resolución;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Incluir en el Subtítulo I «Operacionesn de las instituciones financieras», del Título V «Den las operaciones y funcionamiento», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO VI – NORMAS PARA LAS OPERACIO-NES DE REPORTOn QUE EFECTUEN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, LAS COMPAÑIASn DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Y LAS COMPAÑIAS EMISORAS Y/On ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO

nn

SECCION 1. – DEFINICIONES

nn

ARTICULO 1. – Las operaciones de reporto son aquellas en lasn que el comprador (reportador) adquiere por una suma de dineron la propiedad de títulos valores y se obliga a transferirn al vendedor (reportado) dicha propiedad o la de otros de la misman especie y características, en el plazo convenido, el cualn no podrá ser mayor a 30 días; y contra el reembolson del mismo precio más un premio o interés.

nn

ARTICULO 2. – Se denominan repos o reportos (convenio de recompra),n a las operaciones que implican la venta y futura recompra den determinados títulos valores; y, reverse repos (convenion de reventa) los que implican la compra y futura reventa de títulosn valores.

nn

SECCION II – INSTITUCIONES AUTORIZADAS, PROHIBICIONES Y REQUISITOS

nn

ARTICULO 1. – Las instituciones financieras privadas, lasn compañías de arrendamiento mercantil y las compañíasn emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, podránn actuar en la venta de títulos valores con convenio den recompra (repos) o en la compra de títulos valores conn convenio de reventa (reverse repos).

nn

Las instituciones financieras públicas podránn realizar dichas operaciones siempre que sus leyes especialesn lo permitan.

nn

ARTICULO 2. – Se autoriza a las demás entidades quen conforman el sistema financiero nacional a colocar sus excedentesn de liquidez mediante la compra de títulos valores conn pacto de reventa, siempre que estas inversiones sean autorizadasn por las normas que regulan su actividad y no afecten las disponibilidadesn para atender el pago de sus obligaciones.

nn

ARTICULO 3. – Los títulos valores que pueden ser negociadosn en este mecanismo reunirán las característicasn de seguridad, liquidez y rentabilidad, debidamente calificadasn por los administradores de las entidades, bajo responsabilidadn de éstos.

nn

ARTICULO 4. – Las instituciones autorizadas para efectuarn estas operaciones deberán contar con los respectivos manualesn de control interno.

nn

ARTICULO 5. – Las operaciones de reporto de compra con pacton de reventa se realizarán mediante la suscripciónn de contratos escritos, los cuates podrán ser generalesn y/o específicos.

nn

5.1 Contratos generales. – Con un plazo de vigencia del contraton previamente acordado entre las partes, siempre que se sujetenn a lo previsto en el artículo 1, de la Sección ln de este capitulo, en el que se establecerá de forma generaln la clase de títulos que podrán ser negociados,n el rendimiento y el plazo.
n La suscripción de este contrato autorizará a lan entidad a efectuar la operación previa orden del cliente,n obligándose la entidad a comunicar posteriormente al clienten que lo solicite las condiciones especificas de cada transacción,n tales como el número y clase de títulos negociados,n precio, rendimiento y plazo.

nn

5.2 Contratos específicos. – Son aquellos celebradosn para una operación particular y aplicada a una sola ocasión,n y contendrá al menos la obligación de la entidadn de comunicar a su cliente las condiciones especificas de cadan transacción, especialmente el número, clase den títulos negociados, precio, rendimiento y plazo.

nn

ARTICULO 6. – Las operaciones de reporto de compra con pacton de reventa se perfeccionarán mediante la transferencian de dominio de los títulos en las formas previstas en lan legislación vigente.

nn

ARTICULO 7. – En el ámbito tributario, las operacionesn de reporto se sujetarán a las leyes tributarias vigentes,n atendiendo a la naturaleza de los sujetos intervinientes.

nn

SECCION III – DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 1. – Los casos de duda en la aplicación den este capítulo, serán resueltos por la Junta Bancarian o el Superintendente de Bancos, según el caso.

nn

ARTICULO 2. – Derogar las resoluciones No. 91 – 146 de 15n de octubre de 1991 y No. 92 – 9 18 de 11 de septiembre de 1992.».

nn

ARTICULO 2. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintitrés días del mes de enero del añon dos mil uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico: En Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrésn días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f.) Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria. Ad -n hoc. Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 24 de eneron del 2001.

nn nn

N0 JBn – 2001 – 308

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo VI «Riesgos de mercado», deln Titulo VII «De los activos y de los límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo IIIn «Fondo de liquidez»;

nn

Que es necesario ampliar dicha norma con el propósiton de que el Fondo de Liquidez cuente con mayores recursos;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículon 175 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, Junta Bancaria, en sesión celebradan el 23 de enero del 2001, aprobó la presente resolución;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el Capítulo III «Fondo de liquidez»,n del Subtítulo VI «Riesgos de mercado», del Titulon VII «De los activos y de los límites de crédito»n (página 125.2) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectúensen las siguientes reformas:

nn

1. En el artículo 2, de la Sección 1 «Creaciónn y recursos del fondo de liquidez». incluir como segundon inciso, el siguiente:

nn

«Los aportes al Fondo que efectúe el Ministerion de Economía y Finanzas, con créditos de organismosn multilaterales, destinados a otros esquemas o Fondos para eln fortalecimiento del sistema financiero, serán reasignadosn al destino originalmente previstos en los respectivos convenios,n cuando se cumplan las condiciones establecidas en los mismosn y las circunstancias así lo requieran; por lo tanto estosn aportes podrán ser restituidos al aportante antes deln vencimiento del contrato de fideicomiso mercantil, para que ésten a su vez los entregue a los Fondos originalmente contemplados».

nn

2. Incluir como tercera disposición transitoria, lan siguiente:

nn

TERCERA. – La Junta Directiva del Fondo de Liquidez deberán realizar las modificaciones que considere necesarias al contraton de fideicomiso mercantil denominado «Fondo de Liquidez»,n cuyo fiduciario es la Corporación Financiera Nacional,n con el objetivo de implementar lo dispuesto en el segundo incison del artículo 2, de la Sección l «Creaciónn y recursos del fondo de liquidez», de este capítulo,n así como a los reglamentos internos.

nn

ARTICULO 2. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintitrés días del mes de enero del añon dos mil uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrésn días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f) Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria, Ad -n hoc.

nn

Superintendencia de Bancos. – Certifico que es fiel copian del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

24 de enero del 2001.

nn nn

N0 JBn – 2001 – 311

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 JB – 2000 – 258 de 31 den agosto del 2000, la Junta Bancaria dispuso la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de ALTERFINSA,n Sociedad Financiera SA., con domicilio en la ciudad de Quito,n por haberse configurado en su operación la causal de liquidaciónn prevista en el numeral 2 del articulo 150, reformado de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Que el señor Ignacio Ponce Palacios invocando la calidadn de accionista y de representante legal de ALTERFINSA SA.. han presentado el 8 de septiembre del 2000 ante la Junta Bancaria,n un recurso de reposición de la resolución antedicha;

nn

Que la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido losn informes contenidos en oficios N0s INJ – 2000 – 2186 e INJ -n 2000 – 2236 de 20 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente,n en los cuales se consigna el criterio favorable a la pretensiónn de los reclamantes y se recomienda a la Junta Bancaria la aceptaciónn del recurso con fundamento en el memorando N0 INSEF – 2000 -n 1921 de 19 de octubre del 2000 y el alcance al mismo, constanten en memorando N0 INSEF – 2000 – 2436 de 22 de diciembre del 2000;

nn

Que la Intendencia Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras consigna como criterio que «de acuerdo con losn datos del balance al 31 de diciembre de 1999, Alterfinsa Sociedadn Finan