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MES DE FEBREROn DEL 2001
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n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
n DIRECTOR ENCARGADO
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FUNCION n EJECUTIVA
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n ACUERDO:
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n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n 022 ExpÃdese el Reglamenton Interno de capacitación para calificación de aspirantesn a becas
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n RESOLUCIONES:
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n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:
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n 0068 LiquÃdanse lasn vacaciones no gozadas y acumuladas a todos y cada uno de losn trabajadores amparados al Código del Trabajo, asÃn como a los funcionarios públicos que se rigen a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa
n
n 0072 Dispónese quen con el objeto de facilitar un mejor desenvolvimiento de las actividadesn y trabajo en grupo de los cursos a dictarse en las provinciasn del Guayas, Tungurahua y Pichincha, se autoriza de forma excepcionaln y solo por esta ocasión el pago de servicio de «coffen break» y almuenos para el personal que concurra a este eventon
n
n 0094 AutorÃzase lan respectiva reposición de los gastos que los funcionariosn y trabajadores realicen para la obtención de las visasn correspondientes en los consulados acreditados en nuestro paÃsn
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n JUNTAn BANCARIA:
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n JB-2001-294 ExpÃdensen las normas para la constitución de provisiones para lasn empresas de seguros y compañias de reaseguros
n
n JB-2001-295 ExpÃdense las normas relativasn al cálculo de las reservas para desviación de siniestralidadn y para eventos catastróficos
n
n JB-2001-296 ExpÃdense las normas para la constituciónn de reservas para siniestros ocurridos y no reportados, IBNR paran los ramos de seguros generales
n
n JB-2001-297 FÃjase la contribuciónn a los asesores productores de seguros, intermediarios de reasegurosn y peritos de seguros, para atender los gastos de la Superintendencian de Bancos
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
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RESOLUCION:
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n 450 Recurso de reconsideraciónn presentado por la empresa Tapón Corona de Colombia S.A.n de Colombia, en contra de la Resolución 422 de la SecretarÃan General n
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EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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Considerando:
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Que mediante Acuerdo No. 264, publicado en el Registro Oficialn No. 756 de 9 de agosto de 1995, se expidió el Reglamenton Interno de Administración del Personal del Ministerion de Agricultura y GanaderÃa, el mismo que en su Capitulon IX, regula los aspectos relativos a becas, cursos, seminariosn y otros eventos, para capacitación en el paÃs on en el exterior, de los funcionarios y trabajadores del MAG;
nn
Que mediante Acuerdo No. 397, publicado en el Registro Oficialn No. 830 de 27 de noviembre de 1995, se expidió el Reglamenton de Capacitación, Administración y Funcionamienton del Comité Interno de Becas para los servidores del Ministerion de Agricultura y GanaderÃa;
nn
Que con Acuerdo No. 225, publicado en el Registro Oficialn No. 372 de 30 de julio de 1998, se expidió el Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa;
nn
Que el Sistema de Capacitación diseñado paran el MAG, requiere de cuerpos normativos que regulen, tanto losn alcances del mismo, como los procedimientos para la adecuadan ejecución y administración de los eventos de capacitaciónn que realicen en la institución; que la capacitaciónn constituye una necesidad imperiosa para el perfeccionamienton de sus recursos humanos, como uno de los instrumentos másn importantes para apoyar la modernización y desarrollon institucional a través de un ente moderno, ágiln y facilitador de los esfuerzos conjuntos y coordinados entren las entidades públicas y las organizaciones privadas quen se dedican a la producción agropecuaria en el paÃs,n todo lo cual contribuirá para capacitar, preparar y comprometern eficaz y eficientemente al personal del MAG, en el pleno cumplimienton de sus funciones; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 176 y. el número 6 del Art. 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador; y, el Art.n 18 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativon de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Expedir el siguiente Reglamento Interno de capacitaciónn para calificación de aspirantes a becas, instrumento aln cual se sujetarán los servidores del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa.
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INDICE
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o CAPITULO I De la filosofÃa, polÃticas, objetivosn y estrategias de la capacitación en el MAG.
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o CAPITULO II De los organismos directivos y operativos den capacitación en el MAG
n o CAPITULO III Del sujeto de capacitación.
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o CAPITULO IV De los niveles, modalidades y génerosn de capacitación en el MAG.
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o CAPITULO V De la capacitación interna y externa deln MAG.
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o CAPITULO VI Del cuerpo docente
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o CAPITULO VII De la evaluación de la capacitación.
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o CAPITULO VII Del financiamiento y fortalecimiento de lan capacitación en el MAG.
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o CAPITULO IX Disposiciones finales.
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CAPITULO I: DE LA FILOSOFIA, POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIASn DE LA CAPACITACION EN EL MAG
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TITULO 1. – DEL MARCO FILOSOFICO DE LA CAPACITACION.
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Art. 1. – El ámbito filosófico de los procesosn de capacitación en el MAG se orientarán por losn siguientes lineamientos
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a) La capacitación será considerada por el MAGn como una actividad necesaria, permanente y evolutiva;
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b) La capacitación se constituirá en un factorn estratégico en tanto sea capaz de promover la realizaciónn profesional de las personas, el permanente desarrollo y modernizaciónn de la institución y el cumplimiento de su «Misión»,
nn
c) Los programas de capacitación del Ministerio consideraránn al recurso humano como sujeto y meta del proceso enseñanzan – aprendizaje; y,
nn
d) Por medio de la capacitación se formaránn agentes de cambio que sean capaces de innovar y perfeccionarn métodos y procedimientos de trabajo que permitan mantenern los requerimientos de modernización del MAG.
nn
Art. 2. – La gestión de capacitación en el MAGn sé orientará por las siguientes polÃticas:
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a) Los eventos de capacitación deberán ser planeados,n programados, ejecutados y evaluados de manen’ permanente y sistémican por una dependencia del MAG;
nn
b) La planeación de los eventos de capacitaciónn se realizará en base a un proceso de detecciónn de necesidades especÃficas del personal de planta y sectorn agropecuario;
nn
c) La programación de los planes de capacitaciónn buscará formas de descentralizar su acción, a finn de atender, a menor costo operativo, los requerimientos de desarrollon del personal a nivel nacional;
nn
d) La planificación de la capacitación se fundamentarán en la especialización profesional del personal, en concordancian a las necesidades ocupacionales del MAG;
nn
e) La capacitación se planeará y ejecutarán bajo una estructura modular, a fin de facilitar el perfeccionamienton progresivo y secuencial de los funcionarios en sus respectivasn áreas de formación, y de conformidad al grupo ocupacionaln al que pertenecen;
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f) Los eventos sustentarán objetivos claramente definidos,n y considerarán los cambios de comportamiento esperadosn en los participantes;
nn
g) Tendrán preferencia aquellos eventos de corta duraciónn que ofrezcan entidades vinculadas al sector agropecuario;
nn
h) Todo funcionario, empleado y trabajador del MAG, desden su ingreso a la institución, será sujeto de unn proceso continuo de formación y especialización;n e,
nn
i) La capacitación deberá ser considerada comon un medio para integrar y motivar al personal del Ministerio.
nn
TITULO 2: DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA CAPACITACION.
nn
Art. 3. – Serán objetivos generales del proceso den capacitación:
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a) Contribuir a alcanzar el suficiente grado de eficacia yn eficiencia en el cumplimiento de polÃticas y objetivosn institucionales del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa;
nn
b) Formar personal con un adecuado nivel de conocimientosn y destrezas para el cumplimiento de sus funciones especÃficas,n asà como reforzar las mejores actitudes personales deln empleado para alcanzar un alto grado de autoestima; y,
nn
c) Integrar la gestión de capacitación a unn proceso de perfeccionamiento profesional, carrera administrativan y desarrollo institucional, como parte del sistema de administraciónn de los recursos humanos del MAG.
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Art. 4. – Serán objetivos especÃficos del proceson de capacitación:
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a) Proporcionar al Ministerio, recursos humanos calificadosn en términos de conocimientos, habilidades y actitudesn para el desempeño idóneo de su trabajo, a fin den coadyuvar el logro de las polÃticas y. objetivos institucionales;
nn
b) Contribuir al perfeccionamiento de los funcionarios, empleadosn y trabajadores, mediante la especialización en un árean que combine el interés institucional con la aptitud individual;
nn
c) Mejorar la eficiencia individual y colectiva en la ejecuciónn de funciones, procesos, actividades y tareas;
nn
d) Promover en el personal del MAG valores éticos den responsabilidad y solidaridad con la entidad, que se manifiestenn a través de actitudes apropiadas;
nn
e) Impulsar cambios comportamentales con el propósiton de mejorar las relaciones interpersonales y el clima organizacionaln del MAG;
nn
f) Contribuir a optimizar los procesos internos del Ministerion para mejorar, simplificar y agilitar los servicios que prestan la entidad al sector agropecuario; y,
nn
g). Apoyar la ejecución de programas especiales den capacitación para aquellas instituciones vinculadas aln sector público o privado en el aspecto agropecuario.
nn
Art. 5. – La capacitación tendrá como guÃan fundamental las siguientes estrategias:
nn
a) Apoyar la institucionalización de los procesos den capacitación mediante una normativa orgánica internan que legitime las acciones propuestas;
nn
b) Programar los eventos tomando como base el Plan Macrocurricularn del Sistema de Capacitación propuesto para el Ministerion e incorporar aquellos de tipo coyuntural que sean de interésn para la entidad;
nn
c) Apoyar la coordinación logÃstica para lan ejecución de eventos de capacitación que propongann otros sectores del ámbito agropecuario públicon o privado; y,
nn
d) Aprovechar la infraestructura institucional de entidadesn de educación superior institutos, empresas y consultoresn especializados en formación profesional para, medianten convenios, ejecutar los programas de capacitación del
n MAG.
nn
CAPITULO II. – DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y OPERATIVOS DEn CAPACITACION EN EL MAG
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TITULO I: DE LA CONFORMACION Y ATRIBUCIONES DEL NIVEL DIRECTIVOn DE CAPACITACION.
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Art. 6. – Se conforma el Comité Directivo de Capacitaciónn (CDC) del MAG, integrado por los siguientes miembros:
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a) El Subsecretario Técnico Administrativo o su delegado,n quien lo presidirá;
nn
b) El Director de Recursos Humanos o su delegado;
nn
c) El Director Administrativo – Financiero, o su delegado;n y,
nn
d) El Jefe de la División de Capacitación, quienn actuará en calidad de Secretario del comité conn voz informativa y sin voto.
nn
Art. 7. – Son atribuciones del Comité Directivo den Capacitación (CDC);
nn
a) Fijar las polÃticas, estrategias y normas, paran la ejecución de los procesos de capacitación enn el MAG;
nn
b) Aprobar planes y programas regulares y especiales de capacitación;
nn
c) Conocer y aprobar los informes anuales sobre los planesn y programas de capacitación ejecutados; y,
nn
d) Conocer y dictaminar, previa firma del señor Ministro,n los convenios de capacitación que el Ministerio suscriban con instituciones nacionales e internacionales, fijar las basesn para la ejecución de los mismos.
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TITULO 2: DEL NIVEL OPERATIVO Y SUS ATRIBUCIONES.
nn
Art. 8. – El Nivel Operativo estará a cargo de la Direcciónn de Recursos Humanos del MAG, a través de su Divisiónn de Capacitación, la que será responsable de lan conducción del proceso de capacitación del personaln del Ministerio. El Nivel Operativo contará con enlacesn provinciales, constituidos por personal de las unidades administrativasn de cada Dirección Provincial, quienes colaboraránn en la coordinación y ejecución de los eventos den capacitación, cuando éstos se realicen en su jurisdicción.
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Art. 9. – Son atribuciones de la División de Capacitación:
nn
a) Establecer las necesidades de capacitación;
nn
b) Elaborar los planes anuales y de corto plazo de capacitación;
nn
c) Elaborar los presupuestos de los planes anual y operativon de capacitación;
nn
d) Elaborar y divulgar un catálogo informativo de eventos;
nn
e) Seleccionar a los participantes para la capacitaciónn en el paÃs o fuera de él;
nn
f) Seleccionar y capacitar en el campo didáctico an los instructores y coordinadores;
nn
g) Establecer las asignaturas y la calidad del material an emplearse en la capacitación;
nn
h) Ejecutar los eventos de capacitación en sus diversasn modalidades de conformidad con los planes aprobados;
nn
i) Evaluar los programas de capacitación;
nn
j) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligacionesn contraÃdas con el Ministerio por parte del sujeto de capacitación;
nn
k) Promocionar los eventos de capacitación en el exterior,
nn
l) Realizar estudios e investigaciones especÃficas,n relacionadas con la capacitación; y,
nn
m) Diseñar y mantener actualizado el Registro de Capacitaciónn con información sobre ejecución y evaluaciónn de eventos, cuerpo docente y participantes.
nn
TITULO 3: ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL MAG.
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Art. 10. – Corresponde a las distintas dependencias de lan planta central, subsecretarias regionales, direcciones provincialesn y personal del MAG, colaborar en todas las acciones de capacitaciónn para las que sean requeridos; tales como:
nn
a) Cooperar en el establecimiento de las necesidades de capacitación;
nn
b) Ayudar en el proceso de selección de los candidatosn a ser capacitados;
nn
c) Proporcionar información oportuna y adecuada paran la planificación, ejecución y evaluaciónn de los programas de capacitación;
nn
d) Difundir entre todo el personal de su unidad las ofertasn de capacitación en el paÃs y en el exterior;
nn
e) Prestar todas las facilidades al personal que fuere seleccionadon para actuar en calidad de participante, instructor o coordinador,
nn
f) Ofrecer apoyo logÃstico para la realizaciónn de los eventos de capacitación; y,
nn
g) Proporcionar a los participantes en programas de capacitaciónn en servicio o de pasantÃas, las condiciones necesariasn para el mejor aprovechamiento de esas oportunidades.
nn
CAPITULO III – DEL SUJETO DE CAPACITACION
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TITULO 1: DE LA DEFINICION, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONALn CAPACITADO.
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Art. 11. – Son sujetos de capacitación:
nn
a) Los funcionarios, empleados y trabajadores del MAG quen tengan nombramiento o contrato definitivo; y;
nn
b) El personal de otras instituciones públicas o privadasn del paÃs o del exterior vinculadas al sector agropecuario,n que manifieste su interés por participar en los programasn de capacitación que ejecute el MAG. Las obligaciones yn derechos de éstos se nominarán mediante un instructivon especial que se dictará de común acuerdo entren el MAG y la institución a la que pertenece el participante.
nn
Art. 12. – Son derechos del personal del MAG, sujeto de capacitación:
nn
a) Recibir formación profesional acorde con los programasn de estudios aprobados por la institución y que constann en el Plan Macrocurricular especifico del MAG;
nn
b) Asistir a eventos de capacitación en la institución,n en el paÃs y/o en el exterior;
nn
c) Obtener certificados de asistencia y/o aprobaciónn según la naturaleza del evento; y,
nn
d) Recibir el reconocimiento oficial por la capacitaciónn aprobada, a efectos de mérito de desempeño y carreran administrativa en el Ministerio, y pago de bonificaciónn por tÃtulos académicos.
nn
Art. 13. – Son obligaciones del personal del MAG, sujeto den capacitación:
nn
a) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativasn a la selección y participación en los eventos den capacitación;
nn
b) Rendir las pruebas, tests y entregar trabajos, dentro deln calendario y horario establecidos en el evento; y,
nn
c) Justificar documentadamente la no participaciónn o abandono en el evento de capacitación.
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TITULO 2: DE LA CAPACITACION EN EL EXTERIOR.
nn
Art. 14. – El personal que reciba capacitación fueran del paÃs o de larga duración en el paÃs,n está obligado a lo siguiente:
nn
a) Suscribir un contrato de beca con la instituciónn de acuerdo a las disposiciones constantes en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y demás disposiciones legalesn vigentes;
nn
b) Prestar servicios obligatorios al MAG, a su retorno, porn un tiempo no menor a uno ni mayor a tres años;
nn
c) Presentar un informe de su participación en el evento,n en el que conste recomendaciones técnicas para ser aplicadasn en el MAG; y, adjuntar el material didáctico impreso,n recibido, para ingresar a la biblioteca del Ministerio;
nn
d) Planificar y ejecutar, cuando se lo requiera, eventos académicosn o de capacitación de similares caracterÃsticas,n para el personal de la institución; y,
nn
e) Rendir una garantÃa, a satisfacción del MAG,n que cubra el valor de las remuneraciones y la ayuda económican recibidas, de conformidad al instructivo de becas.
nn
Art. 15. – Son obligaciones del MAG para con el sujeto den capacitación que asista, en calidad de becario, a eventosn en el exterior o de larga duración en el paÃs,n las siguientes:
nn
a) Declarar al beneficiario en comisión de servicios,n con o sin sueldo, según el caso, por el tiempo que duren su participación en el evento;
nn
b) Conceder ayuda económica de acuerdo a los instructivosn de control y administración presupuestaria pertinentes;
nn
c) Conservar el puesto del becario; y,
nn
d) Conceder al becario: promociones, aumentos de sueldo yn otros beneficios comunes, de acuerdo con las disposiciones reglamentariasn respectivas, mientras dure la beca.
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Art. 16. – El incumplimiento por parte del becario de lasn disposiciones constantes en el articulo 14 del presente reglamento,n según sea su naturaleza o gravedad, acarreará unan de las siguientes sanciones:
nn
a) Suspensión del envÃo de las pensiones y asignaciones;
nn
b) Terminación de la comisión de servicios;
nn
c) Reintegro de los valores recibidos por el becario;
nn
d) Ejecución de la garantÃa presentada; y,
nn
e) Sujeción a las acciones administrativas correspondientes.
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CAPITULO IV. – DE LOS NIVELES, MODALIDADES Y GENEROS DE CAPACITACIONn EN EL MAG
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TITULO 1: NIVELES DE LOS ESTRATOS OCUPACIONALES.
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Art. 17. – Los niveles de la capacitación segúnn estratos ocupacionales son los siguientes:
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a) Primer Nivel. – De Apoyo Administrativo.
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Se ubica el personal de servicios y de apoyo administrativo,n que comprende a conserjes, choferes, oficinistas, secretariasn y otros, denominaciones que ejecutan tareas de apoyo para eln adecuado cumplimiento de las funciones especÃficas den las distintas dependencias del MAG;
nn
b) Segundo Nivel. – Profesional.
nn
Se ubica el personal que, por la naturaleza de sus funciones,n desempeña actividades sustantivas y especificas relacionadasn al rol del Ministerio, y cuyas tareas tienen que ver con losn campos técnicos, administrativo o financiero;
nn
c) Tercer Nivel. – Mandos Medios.
nn
Se ubica el personal perteneciente a nivel intermedio de lan estructura jerárquica del MAG, que desarrolla funcionesn de jefatura hasta el cargo de Jefe de División, inclusive;n y,
nn
d) Cuarto Nivel. – Ejecutivo.
nn
Se ubica el personal de libre remoción pertenecienten al más alto nivel de la estructura jerárquica den la institución, incluye al Ministro, subsecretarios yn directores, cuyas funciones se caracterizan por la toma de decisionesn de carácter estratégico que determinan el funcionamienton integral del MAG.
nn
TITULO 2: NIVELES DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION.
nn
Art.. 18. – Los programas de capacitación contemplann los siguientes niveles:
nn
a) Primer Nivel. – Capacitación Básica
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Se dará al personal del MAG, la capacitaciónn requerida, para que pueda participar e identificarse con la misión,n polÃticas, objetivos y metas de la institución;n y, además, se proporcionará un conjunto de conocimientos,n habilidades y/o destrezas básicas para el desempeñon de su cargo, conforme lo determine el manual de clasificaciónn de puestos especÃficos del Ministerio;
nn
b) Segundo Nivel. – Capacitación de Perfeccionamiento.
nn
Se proporcionará al personal del MAG, los conocimientos,n habilidades y/o destrezas necesarias, con la finalidad de optimizarn su rendimiento dentro de las funciones que desempeña;
nn
c) Tercer Nivel. – Capacitación de Especializaciónn Complementaria.
nn
Se proporcionará al personal del MAG una especializaciónn complementaria, al más alto nivel posible sobre un determinadon campo del conocimiento, a fin de atender el permanenten desarrollo técnico – administrativo de la institución,
nn
d) Cuarto Nivel. – Capacitación de Potenciación.
nn
Se proporcionará al personal del MAG un conjunto den conocimientos, habilidades y/o destrezas para facilitar su reubicaciónn en nuevas áreas laborales acordes con su perfil y experiencian profesionales, dentro o fuera de la institución.
nn
TITULO 3: MODALIDADES Y GENEROS DE CAPACITACION.
nn
Art. 19. – Son modalidades de capacitación las siguientes.
nn
a) Capacitación directa, presencial o vestibular;
nn
b) Capacitación a distancia;
nn
c) Capacitación en servicio;
nn
d) Capacitación a través de pasantÃas;n y,
nn
e) Capacitación a través de informaciónn técnica.
nn
Art. 20. – Las definiciones de estas modalidades son las siguientes:
nn
a) Se llama capacitación directa, presencial o vestibularn a los eventos programados para ser ejecutados de manera secuencial,n en un lugar predeterminado;
nn
b) Se llama capacitación a distancia a los eventosn en los cuales el personal del MAG, en su respectiva dependencian o residencia habitual, cumple con actividades de aprendizajen sobre la base de material auto-instruccional programado y combinadon con asistencia tutorial;
nn
c) Se llama capacitación en servicio a la modalidadn que está dirigida a mejorar los conocimientos y técnicasn del personal del MAG en su lugar de trabajo habitual, con eln propósito de corregir procedimientos e incorporar nuevasn y probadas experiencias para el eficiente desempeño den sus cargos;
nn
d) Se llama capacitación a través de pasantÃasn a la modalidad que está dirigida a perfeccionar los conocimientosn y técnicas especificas que los funcionarios y trabajadoresn del MAG, reciben en un lugar o sede distinta al de su trabajon habitual, con el propósito de corregir procedimientosn e incorporar nuevas y probadas experiencias para el eficienten desempeño de sus cargos; y,
nn
e) Se llama capacitación a través de informaciónn técnica a la modalidad que brinda información yn asesorÃa oportunas al personal y usuarios del MAG, a travésn del banco de datos, indicadores organizados o sistemas integradosn de información agropecuaria especializada.
nn
Art. 21. – Son géneros de capacitación los siguientes:
nn
a) Cursos:
nn
b) Seminarios;
nn
c) Talleres;
nn
d) Conferencias;
nn
e) Simposium;
nn
f) Congresos; y,
nn
g) Giras de observación y otros similares, reconocidosn como tales.
nn
CAPITULO V. – DE LA CAPACITACION INTERNA Y EXTERNA EN EL MAG
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TITULO 1: CAPACITACION INTERNA.
nn
Art. 22. – Se considera capacitación interna a losn eventos que sean planificados, promovidos y ejecutados por lan División de Capacitación de la Direcciónn de Recursos Humanos.
nn
Art. 23. – Los participantes de los eventos de capacitaciónn interna serán seleccionados a partir de la informaciónn disponible en los archivos de la División de Capacitaciónn de la Dirección de Recursos Humanos del MAG; y, se harán sobre la base de los siguientes criterios:
nn
a) Análisis de diagnóstico de necesidades den capacitación;
nn
b) Examen de la hoja de vida del aspirante; y,
nn
c) Grupo ocupacional al que pertenece y curriculum de capacitaciónn que le corresponda.
nn
Art. 24. – Los eventos de capacitación interna, consideradosn especiales o coyunturales y que no estén contempladosn en el plan anual aprobado, deberán contar, para su ejecución,n con la autorización del Subsecretario Técnico -n Administrativo, previo informe de la División de Capacitaciónn de la Dirección de Recursos Humanos.
nn
TITULO 2: CAPACITACION EXTERNA.
nn
Art. 25. – Se considera capacitación externa a losn eventos promocionados y ejecutados por otras instituciones deln paÃs o del exterior, destinados a suplir las necesidadesn de formación no atendidas por la capacitación interna,n a los que asiste el personal del MAG, mediante el auspicio institucionaln y/o beca de estudios.
nn
Art. 26. – La finalidad de la capacitación externa,n se orientará a:
nn
a) Especializar al personal del MAG en áreas estratégicasn para la modernización y desarrollo del Ministerio y eln sector agropecuario, y,
nn
b) Ofrecer al personal del MAG entrenamiento de alto niveln académico y de naturaleza más compleja.
nn
Art. 27. – La participación de los funcionarios y trabajadoresn del MAG en programas de capacitación externa contará,n previo informe de la División de Capacitación den la Dirección de Recursos Humanos, con la autorización:
nn
a) Del Comité Directivo de Capacitación, paran el caso de eventos a realizarse en el exterior, y,
nn
b) Del Subsecretario Técnico – Administrativo, paran eventos a realizarse por parte de otras instituciones en el paÃs.
nn
Art. 28. – Las ofertas de capacitación externa seránn analizadas por la División de Capacitación, bajon los siguientes criterios:
nn
a) Idoneidad de las instituciones oferentes;
nn
b) Análisis de los objetivos, contenidos y programasn ofertados, a fin de evaluar el grado de adecuación aln Plan Macrocurricular de la institución, y,
nn
c) Localización, periodo y duración de los eventos,n horario de clases, costos de la capacitación y otros aspectosn relevantes.
nn
Art. 29. – El aprovechamiento de las oportunidades de capacitaciónn en el exterior, además de los criterios señaladosn en el Art. 28, estará sujeto a dos condiciones:
nn
a) A la inexistencia de capacitación similar en eln paÃs; y,
nn
b) A los requisitos exigidos por la entidad oferente.
nn
TITULO 3: DISPOSICIONES PARA LA CAPACITACION INTERNA Y EXTERNA.
nn
Art. 30. – Los eventos de capacitación interna y externan según su duración son:
nn
a) De corta duración: hasta 40 horas académicas;
nn
b) De mediana duración: de 41 a 80 horas académicas;
nn
c) De duración selecta: de 81 a 160 horas académicas;n y,
nn
d) De larga duración: más de 161 horas académicas.
nn
Art. 31. – El cálculo de la duración de un eventon se hará sobre la base de horas académicas de clase.n Se entenderá por «hora académica», eln tiempo de ejercicio docente que se ofrece durante 45 minutos.n Generalmente, al dÃa se pueden ejecutar de 8 a 10 horasn académicas.
nn
Art. 32. – El funcionario, empleado o trabajador que hubieren participado en un programa de capacitación deberán cumplir un perÃodo de exclusión antes de asistirn a otro evento, de conformidad a los siguientes criterios:
nn
a) Para eventos de capacitación en el paÃs:
nn
1) Dos meses, si asistió a un evento de corta duración;
nn
2) Cuatro meses, si asistió a un evento de medianan duración,
nn
3) Seis meses, si asistió a un evento de duraciónn selecta; y,
nn
4) Un año, si asistió a un evento de larga duración.
nn
b) Para eventos de capacitación en el exterior:
nn
1) Un año, si asistió a un evento de corta,n mediana o selecta duración; y,
nn
2) Dos años, si asistió a un evento de largan duración.
nn
c) Se establecen excepciones para casos especiales previamenten determinados por los planes de desarrollo institucional y quen se propongan con las justificaciones correspondientes, a la Divisiónn de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos.
nn
Art. 33. – Durante la realización de un evento de capacitación,n el participante del MAG estará a disposición den la División de Capacitación, instituciónn sede del curso, y, normas académicas y disciplinariasn que rijan durante el desarrollo del programa.
nn
TITULO 4: CAPACITACION PARA FUNCIONARIOS DE OTRAS INSTITUCIONES.
nn
Art. 34. – El MAG podrá colaborar en la formaciónn de técnicos y profesionales de otras entidades mediante:
nn
a) Celebración de convenios con entidades del paÃsn o del exterior,
nn
b) La concesión de cupos de capacitación a entidadesn públicas o privadas vinculadas a la finalidad institucionaln y/o al sector agropecuario; y,
nn
c) Los participantes de otras instituciones que asistan an eventos organizados por el MAG, están sujetos a lo quen dispone el Art. 33.
nn
CAPITULO VI. – DEL CUERPO DOCENTE
nn
Art. 35. – El cuerpo docente estará constituido básicamenten por:
nn
a) Profesionales del MAG, o de instituciones especializadasn en los programas de eventos de capacitación, con amplian experiencia como facilitadores e instructores;
nn
b) Funcionarios de este Ministerio o de otras entidades vinculadasn al mismo, que cumplan requisitos de especialización profesionaln en una determinada área y que hayan recibido formaciónn como capacitadores; y,
nn
c) Eventualmente se podrán incorporar como capacitadoresn asimilados, a ex funcionarios del Ministerio, que reúnann requisitos de excelencia profesional y académica.
nn
Art. 36. – La selección del cuerpo docente se harán sobre la base de los siguientes criterios:
nn
a) Dominio teórico y práctico del tema;
nn
b) Experiencia y práctica en el tema;
nn
c) Capacitación didáctica; y,
nn
d) Competencia profesional.
nn
Art. 37. – El cuerpo docente participará anualmenten en eventos de formación de instructores.
nn
Art. 38. – Los docentes que participen como instructores on facilitadores de unidades temáticas que formen parte deln contenido oficial del programa, deberán recibir un informen evaluativo de su actuación académica, el mismon que formará parte de los registros regulares del bancon de instructores que lleve la División de Capacitaciónn de la Dirección de Recursos Humanos.
nn
Art. 39. – El personal del MAG que colabore como docente enn algún evento que se desarrolle fuera de su lugar habitualn de trabajo, será declarado, por el tiempo que dure éste,n en comisión de servicios; y, recibirá, por parten de la División de Capacitación, una certificaciónn del número de horas de clases ofrecidas, a finn de que las mismas se registren como mérito laboraln para su carrera administrativa en el Ministerio.
nn
CAPITULO VII. – DE LA EVALUACION DE LA CAPACITACION EN ELn MAG
nn
TITULO 1: MODALIDADES DE EVALUACION.
nn
Art. 40. – Toda acción de capacitación serán evaluada según el momento, el campo de aplicaciónn y los factores.
nn
Art. 41. – La evaluación será:
nn
a) Según el momento de aplicación:
n 1. Evaluación de entrada o inicial.
n 2. Evaluación formativa o de proceso.
n 3. Evaluación sumativa o final.
nn
b) Según el campo de aplicación:
nn
1. Evaluación de reacción.
nn
2. Evaluación de rendimiento o aprendizaje.
nn
3. Evaluación de desempeño o seguimiento.
nn
4. Evaluación de resultados o impacto.
nn
c) Según los factores:
nn
1. Evaluación al instructor – facilitador.
nn
2. Evaluación a la coordinación y apoyo logÃstico.
nn
3. Evaluación a la unidad temática o asignatura.
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4. Evaluación al programa.
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TITULO 2: EVALUACION DE RENDIMIENTO O APRENDIZAJE.
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Art. 42. – La evaluación de rendimiento o aprendizajen se hará de la siguiente manera:
nn
a) Verificación del aprendizaie parcial (VAP): Comprendenn las calificaciones obtenidas por cada participante en las pruebas,n los trabajos individuales y/o de grupo y, en general, en todasn las actividades evaluadas por el instructor en el transcurson del proceso enseñanza – aprendizaje.
nn
b) Verificación del aprendizaje final (VAF): Corresponden la calificación obtenida por el participante en la prueban final o sumativa que se tome al término de cada unidadn temática, módulo o asignatura.
nn
c) Verificación del resultado final (RAF): Es el promedion aritmético de las notas obtenidas por los participantesn en la VAP y VAF, cuyo puntaje se constituye en la nota definitivan de la unidad temática o asignatura.
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d) Verificación del resultado global (RAG): Es la calificaciónn general obtenida por el participante en el evento y comprenden el promedio aritmético de todas las notas (RAE) obtenidasn en cada asignatura que conforma el programa. El RAG constituyen la nota final alcanzada por el participante al terminar el eventon de capacitación y ésta será la que se registren oficialmente para efectos de méritos administrativos.
nn
Art. 43. – Aprueban los eventos de capacitación, losn participantes que hayan obtenido una nota acumulada:
nn
a) No menor de 6.0 en el RAY de una asignatura; y,
nn
b) No menor a 7.0 en el RAG.
nn
Art. 44. – Para aquellos cursos cuyo programa tenga solo unan asignatura, la nota mÃnima para su aprobación serán de un RAG de 7.5.
nn
Art. 45. – Toda actividad de un evento se calificarán sobre 10 puntos, con los siguientes intervalos:
nn
De 9.0 a 10.0 Excelente (E)
n De 8.0 a 8.9 Muy Bueno (MB)
n De 7.0 a 7.9 Bueno (B)
n De 6.0 a 6.9 Regular (R)
n Menos de 6 – Insuficiente (I)
nn
Art. 46. – La no aprobación de una o más asignaturas,n obligará al participante a aprobar el programa total den un nuevo evento.
nn
Art. 47. – Las pruebas evaluatorias responderán a losn objetivos instruccionales y contenidos de las asignaturas organizadasn y distribuidas según los planes de clase.
nn
Art. 48. – Los participantes serán informados de lasn notas que hayan obtenido en cada asignatura mediante la presentaciónn del respectivo cuadro de notas.
nn
Art. 49. – Los certificados serán de aprobaciónn o de asistencia:
nn
a) El certificado de aprobación se concederán a quienes hayan acumulado un mÃnimo del 95% de asistencian a las horas de clases programadas, y hayan cumplido con lo quen disponen los Arts. 43 ó 44 de este reglamento; y,
nn
b) El certificado de asistencia se concederá a quienesn hayan cumplido con el 95% de asistencia de las horas programadasn en aquellos eventos en los que no se realizaren verificacionesn de aprendizaje, tales como seminarios, simposiums, conferencias,n congresos o géneros similares.
nn
Art. 50. – El participante de un evento de capacitaciónn podrá presentar reclamo sobre los puntajes obtenidos enn las asignaturas, ante la Jefatura de la División de Capacitaciónn y, en última instancia, ante el Comité Directivon de Capacitación.
nn
Art. 51. – Los certificados entregados por otras institucionesn deberán ser refrendados por la Dirección de Recursosn Humanos a través de su División de Capacitación,n tales como los de asistencia o aprobación, segúnn lo dispuesto por el Art. 49, literales a) y b) de este reglamento.
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CAPITULO VIII – DEL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAn CAPACITACION EN EL MAG
nn
Art. 52. – Son fuentes de financiamiento de los programasn de capacitación, las siguientes:
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a) La asignación presupuestaria del MAG destinada an los programas anuales de capacitación a travésn de partidas especificas;
nn
b) Los recursos económicos originados de los conveniosn de préstamos y/o asistencia técnica nacional on internacional que suscriba el MAG para su fortalecimiento institucional;n y,
nn
c) Autofinanciamiento con los ingresos que se originen porn la prestación de servicios de capacitación quen pueda ofrecerse.
nn
Art. 53. – Todos los equipos y bienes muebles que sean adquiridos,n para utilizarlos en programas de capacitación, bajo eln auspicio de convenios de cooperación técnica nacionaln o internacional, al término de los mismos, pasaránn a fortalecer la División de Capacitación de lan Dirección de Recursos Humanos del MAG.
nn
CAPITULO IX. – DISPOSICIONES FINALES
nn
Art. 54. – Dejase sin efecto el contenido del CapÃtulon IX, Arts. 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento Internon de Administración del Personal del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa, que se expidió con Acuerdo No. 264,n publicado en el Registro Oficial No. 756 de 9 de agosto de 1995.
nn
Art. 55. – Déjase sin efecto el Reglamento de Capacitación,n Administración y Funcionamiento del Comité Internon de Becas para los Servidores del Ministerio de Agricultura yn GanaderÃa, expedido con Acuerdo No. 397 y publicado enn el Registro Oficial No. 830 de 27 de noviembre de 1995.
nn
Art. 56. – Refórmase el actual Reglamento Orgánicon Funcional de esta Secretaria de Estado, expedido mediante Acuerdon No. 225, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julion de 1998; incorporando en lo que corresponde a la Direcciónn de Recursos Humanos y División de Capacitación,n los términos que constan en el CapÃtulo II deln presente reglamento, relativos a los organismos directivos yn operativos de capacitación en el MAG, por tratar, concretamente,n de la conformación y atribuciones del nuevo Comitén Directivo de Capacitación (CDC), del nivel operativo yn de las atribuciones de la División de Capacitaciónn y del personal del MAG.
nn
Art. 57. – Déjase sin efecto todas las disposicionesn reglamentarias dictadas anteriormente, referentes a la capacitaciónn y becas en el MAG, que se opongan al presente reglamento e instructivo.
nn
Art. 58. – Este reglamento e instructivo, entraránn en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.
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ComunÃquese y publÃquese.
nn
Dado en Quito, a 26 de enero del 2001.
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f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadera.
nn
Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
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f) Director Administrativo Financiero.
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MAG. Fecha: 30 de enero del 2001
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INSTRUCTIVO PARA CALIFICACION DE ASPIRANTE A BECAS
nn
PRESENTACION
nn
La capacitación es un proceso de apoyo a la modernizaciónn y al desarrollo institucional del Ministerio de Agricultura yn GanaderÃa; para la cual coordina sus componentes sustentándosen en un enfoque sistémico. Este proceso se fundamenta enn detectar las . necesidades y prioridades de capacitación.n Bajo estos lineamientos se propone satisfacer las necesidadesn de desarrollo profesional del personal para, de ésta manera,n coadyuvar al logro de un adecuado nivel de eficiencia institucional.
nn
Es importante que la propia institución ejecute susn programas de capacitación mediante la modalidad interna,n esto es, a través de actividades planificadas y ejecutadasn por la División de Capacitación de la Direcciónn de Recursos Humanos del MAG; sin embargo, con el propósiton de alcanzar una formación especializada de sus funcionarios,n es necesario aprovechar las ofertas de becas que entidades especializadasn del paÃs o del exterior ofrecen al MAG.
nn
El Comité Directivo de Capacitación, como órganon directriz de la capacitación en el MAG, considera necesarion establecer el procedimiento para evaluar a todos los aspirantesn a becas, mediante un análisis de pre – requisito y variablesn de calificación que permitan seleccionar a los candidatosn más idóneos para que cuenten con el auspicio institucionaln y acceder a las becas de especialización profesional quen concedan entidades nacionales o internacionales.
nn
CRITERIOS DE CALIFICACION
nn
El presente instructivo establece dos criterios de calificación,n a saber:
nn
– Pre – requisitos para postulación; y,
nn
– Variables de calificación.
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1. PRE – REQUISITOS PARA POSTULACION:
nn
En términos generales, se consideran pre – requisitosn para la postulación de aspirantes a becas, los siguientes:
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– Edad;
nn
– Formación académica;
nn
– Idioma;
nn
– Area de aplicación;
nn
– Hoja de vida; y,
nn
– Auspicio del jefe inmediato.
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1.1 Edad del aspirante: Se tomará en cuenta exclusivamenten cuando el organismo oferente proponga lÃmite de edad den los candidatos; en este caso se dará a conocer el pren – requisito a través de la respectiva promoción.n La edad del aspirante no se considera como variable de calificaciónn .sujeta a puntaje.
nn
1.2 Formación académica: Se fijará comon pre – requisito el titulo profesional o cualquier otro gradon de formación académica que exija el organismo oferenten de la beca, el que se dará a conocer a través den la respectiva promoción.
nn
1.3 Conocimiento del idioma: Se fijará como pre – requisiton el conocimiento de un determinado idioma, cuando la entidad oferenten asà lo establezca en la respectiva promoción.
nn
1.4 Aréas de aplicación Se consideraránn como pre – requisito las funciones que desempeña el aspiranten con relación a los objetivos y contenidos temáticosn del evento, ya que es polÃtica de la capacitaciónn el especializar al personal en aquellas áreas que puedann ser aplicadas en su puesto de trabajo especÃfico. Esten se dará a conocer en la respectiva promoción yn no se considerará como variable de calificaciónn sujeta a puntaje; sólo podrá ser reconsideradon por el Comité Directivo de Capacitación en atenciónn a casos especiales que sean de interés institucional.
nn
1.5 Hoja de vida: El aspirante deberá presentar unn reporte de su «Hoja de Vida», emitida por la Direcciónn de Recursos Humanos del MAG, en la que consten novedades administrativas,n tanto de méritos como de sanciones registradas en el últimon año, tomando en cuenta, la fecha de su postulación.n La hoja de vida se acompañará al cuadro de calificacionesn y. se someterá a la resolución del Comitén Directivo de Capacitación del MAG.
nn
1.6 Auspicio de jefe inmediato: Todo postulante a una becan deberá contar con el auspicio expreso de su jefe inmediato.
nn
II. VARIABLES DE CALIFICACION:
nn
Para la calificación a los aspirantes a becas se consideraránn las siguientes variables:
nn
– Tiempo de servicio;
n – Nivel académico;
n – Capacitación recibida; y,
n – Calificación de la dependencia donde trabaja el aspirante.
nn
2.1 Tiempo de servicio: Se tornará en cuenta el tiempon de servicio del aspirante acumulado en el MAG; y, se calificarán según la siguiente tabla:
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TABLA No. 1: Calificación por tiempo de servicio.
nn
AÑOS CALIFICACION ANOS CALIFICACION
n 1 1,0 14 7,0
n 2 2,0 15 6,0
n 3 3.0 16 5,0
n 4 4,0 17 4,0
n 5 5,0 18 3,0
n 6 6,0 19 2,0
n 7 7,0 20 o > 1,0
n 8 8,0
n 9 9,0
n 10 10,0
n 11 9,0
n 12 8,0
nn
2.2 Nivel académico: Se considerará como variablen de calificación el nivel de formación académican del aspirante; el cual se evaluará en base al siguienten puntaje:
nn
a) Grado de bachiller o instrucción similar:
nn
– Calificación: 2 puntos.
nn
b) Estudiante de universidad o similar:
n – Calificación: 2 puntos + 0.5 punto por cada añon de estudio académico aprobado en la universidad o instituton superior.
nn
e) Egresado de universidad o similar
n – Calificación: 5 puntos.
nn
d) Profesional con formación superior en un área:
n – Calificación: 6 puntos.
nn
e) Profesional con formación superior en dos o másn áreas:
n – Calificación: 6 puntos + 0.25 puntos por cada añon académico aprobado en la segunda profesión. Sen podrá dar una calificación máxima de 7 puntos.
nn
f) Egresado de segunda profesión o más:
n – Calificación: 8 puntos.
nn
g) Profesional con segundo tÃtulo de formaciónn superior o más:
n – Calificación: 9 puntos.
nn
h) Profesional con maestrÃa en ciencias o un gradon mayor de formación superior:
n – Calificación: 10 puntos.
nn
2.3 Capacitación recibida: Se calificarán todosn los eventos de capacitación a los que el aspirante hayan asistido en el paÃs y/o exterior bajo el auspicio exclusivon del MAG; y; que se hayan efectuado durante los últimosn cuatro años anteriores a la fecha de postulaciónn para los cursos en el paÃs y, durante los últimosn ocho años anteriores a la fecha de postulaciónn para los cursos en el exterior.
nn
Esta variable tendrá uña calificaciónn máxima de 10 puntos y será calculada bajo los siguientesn criterios:
nn
a) Si un aspirante no ha asistido a ningún evento den capacitación obtendrá la calificación máximan de 10 puntos.
nn
b) Si un aspirante ha recibido capacitación en el paÃs,n se sumará el número de dÃas de todos losn eventos registrados y se restará del puntaje máximon (10 puntos), un punto por cada 60 dÃas de capacitaciónn recibida según la siguiente tabla:
nn
TABLA No. 2:
nn
Rango DÃas capacitación Puntaje de
n PaÃs disminución
nn nn
1 1 a 60 1
n 2 61 a 120 2
n 3 121 al 180 3
n 4 181 a 240 4
n 5 241 a 300 5
n 6 301 a 360 6
n 7 361 a 420 7
n 8 421 a 480 8
n 9 481 a 540 9
n 10 541 a 600 o > 10
nn
c) Si un aspirante ha recibido, capacitación en eln exterior, se sumará el número de dÃas den todos los eventos registrados y se restará del puntajen máximo (10 puntos) un punto por cada 30 dÃas den capacitación recibida en el exterior, según lan siguiente tabla:
nn
TABLA No. 3:
nn
Rango DÃas capacitación Puntaje de
n exterior disminución
nn
1 1 a 30 1
n 2 31 a 60 2
n 3 61 a 90 3
n 4 91 a 120 4
n 5 121 a 150 5
n 6 151 a 180 6
n 7 181 a 210 7
n 8 211 a 240 8
n 9 241 a 270 9
n 10 271 a 300 o > 10
nn
d) Para obtener la calificación final de esta variable,n se restará del puntaje máximo (10) la sumatorian del puntaje de disminución obtenido en los literales b)n y c).
nn
2.4 Calificación a la dependencia: Esta variable tienen por objeto tratar que la oportunidad de becas no se concentren en pocas dependencias del MAG, para lo cual se ha creado unan variable de calificación según el númeron de dÃas de capacitación que han recibido los funcionariosn de una determinada dependencia. En consecuencia, le corresponderán un puntaje mayor, a aquel funcionario que pertenezca a una oficinan que menos oportunidad de becas haya recibido.
nn
Tendrán preferencia aquellas dependencias cuyos funcionariosn y/o empleados no hayan tenido oportunidad de ser becados.
nn
Para calificar esta variable se seguirá el siguienten procedimiento:
nn
a) Se determinará el Ãndice de uso de capacitaciónn – paÃs (Ip) y el Ãndice de uso de capacitaciónn – exterior (le) de la dependencia (direcciones de planta centraln o direcciones provinciales) en la que trabaja el aspirante, aplicandon las siguientes fórmulas:
nn
Ip =Dp x
n le = De x 2
nn
Donde:
nn
Dp = Número total de dÃas de capacitaciónn al que han asistido en el paÃs, durante los últimosn cuatro años, los funcionarios y/o empleados de la dependencian de origen del candidato.
nn
De = Número total de dÃas de capacitaciónn al que han asistido en el exterior, durante los últimosn ocho años, los funcionarios y/o empleados de la dependencian de origen del candidato.
nn
1 = Coeficiente asignado para cursos en el paÃs.
nn
2 = Coeficiente asignado para cursos en el exterior.
nn
b) A continuación se calculará el puntaje den disminución por uso de capacitación, segúnn la dependencia (Pd); aplicando la siguiente relación:
nn
Pd = Ip +Ie
nn
# personal dependencia
nn
c) El puntaje de disminución de la dependencia (Pd)n se restará de la calificación máxima den 10 y ese valor corresponderá al aspirante.
nn
2.5 Puntaje final: Se obtendrá por la suma de los puntosn parciales obtenidos en cada una de las variables de calificación,n por tanto, el puntaje máximo que puede alcanzar un aspiranten será de 40,0. El puntaje final se registrará enn el cuadro respectivo, el mismo que se elevará a conocimienton y resolución del Comité Directivo de Capacitaciónn del MAG.
nn
En caso de empate, entre dos o más aspirantes, el Comitén Directivo de Capacitación, mediante análisis den la hoja de vida de cada uno de los postulantes procederán a emitir la resolución de auspicio correspondiente.
nn
ComunÃquese y