MES DE ENERO DEL 2006

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Viernes, 20 de enero de 2006 – R. O. No. 192
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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903-B Acéptase la renuncia al señor Wilson Salazar Gaybor, Gobernador de la provincia de Tungurahua.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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473 Apruébase el Estatuto del Colegio de Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0268 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Evangélica «Ministros del Nuevo Pacto» de Pacalud, con domicilio en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo.

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0289 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada del Patriarkado de la Sakra Iglesia Tao Kristika Universal Movisierto S.O.S. de Reskate ínter Oseagdiko, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Ecuador».

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– Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto «Apoyo a la Implementación del Banco de Leche Humana Isidro Ayora».

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– Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto «Consolidación y Replicabilidad de Acciones de Desarrollo Sostenible en la Amazonia Ecuatoriana en la Lucha Contra la Pobreza Rural».

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– Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto «Capacitación Técnica en Manejo de la Producción y Procesamiento Agroindustrial de Frutas Tropicales en el Litoral Ecuatoriano».

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– Ajuste Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto «Capacitación Técnica en Manejo Agronómico y Procesamiento para el Cultivo del Cacao en Ecuador»..

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CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

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88 Regístrase el Estatuto de la Comunidad de San Francisco de Bishud de la parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo…

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL:

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063-04 Refórmase el Reglamento de Financiamiento de la Capacitación y Formación Profesional, publicado en el Registro Oficial No 556 de 1 de abril del 2005.

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SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO:

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016-SN-SODEM-2005 Expídese el Marco Estratégico para el Desarrollo del Sistema Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

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– Intégranse las diez salas especializadas..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Las Naves: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

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– Gobierno Municipal de Las Naves: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

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– Cantón San Fernando: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala.

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– Cantón San Fernando: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos..

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– Cantón Sozoranga: Reformatoria a la Ordenanza mediante la cual se declara a la ciudad de Sozoranga como zona rural fronteriza para efectos educativos.

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No. 903-B

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

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En consideración a la renuncia presentada por el señorn WILSON SALAZAR GAYBOR, al cargo de Gobernador de la provincian de Tungurahua; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor WILSONn SALAZAR GAYBOR, por sus servicios al país, desde las funcionesn de Gobernador de la provincia de Tungurahua.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 0473

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Consuelo Yánez Cossío
n MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Colegio de Contadoresn Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilio en lan ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite criterio favorable para la aprobación constanten en el memorando No. 2331-DNAJ-2005 de 28 de diciembre del 2005;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Estatuto del Colegio den Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, con domicilion en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembren del 2005.
n f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Meryn Cumba Arguello.- 10 de enero del 2006.

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No 0268

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Dr. Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el señor José Apugllón Marino, enn representación de la Iglesia Cristiana Evangélican «Ministros del Nuevo Pacto» de Pacalud con domicilion en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo,n comunidad de Pacalud, ha solicitado al Ministerio de Gobierno,n la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos, justificando quen se trata de una organización que viene practicando eln culto religioso;

nn

Que, según informe No 2005-0673-AJU-AB de 22 de noviembren del 2005, emitido por el doctor Pablo Trujillo Paredes. Directorn de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento an lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado: y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremon 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominadan Iglesia Cristiana Evangélica «Ministros del Nuevon Pacto» de Pacalud, con domicilio en el cantón Alausí,n provincia del Chimborazo, comunidad Pacalud.

nn

Artículo Segundo.- Los miembros de la Iglesia Cristianan Evangélica «Ministros del Nuevo Pacto» de Pacalud,n practicarán libremente el culto que según su estatuton profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución,n la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

Artículo Tercero.- Es obligación del representanten legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Alausí, y a este Ministerio la designación de losn nuevos personeros, un informe anual de las actividades realizadas;n así como del ingreso o salida de miembros de la organizaciónn evangélica, para fines de estadística y control.

nn

Artículo Cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

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Artículo Quinto.- Disponer que el Registrador de lan Propiedad del cantón Alausí, inscriba en el Libron de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación,n el acta constitutiva y el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélican «Ministros del Nuevo Pacto» de Pacalud.

nn

Artículo Sexto.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 23 de noviembre del 2005.

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f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

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No 0289

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Galo Chiriboga Zambrano
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA (E)

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Considerando:

nn

Que, el señor Galo Efraín Jacho Martínez,n en representación del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIAn TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTERn OSEAGDIKO, con domicilio en la ciudad de Quito, en las calesn Yánez Pinzón No 26-215 y Av. Orellana, ha solicitadon al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro den su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentosn necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No 2005-00712-AJU-MVM de 13 de diciembren del 2005, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Directorn de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento an lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Decreto Supremon 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominadan del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTOn S.O.S. DE RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Artículo Segundo.- Los miembros del PATRIARKADO DEn LA SAKRA IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DEn RESKATE ÍNTER OSEAGDIKO, practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos délos demás.

nn

Artículo Tercero.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Quito y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros, un informe anual de las actividades realizadas; asín como del ingreso o salida de miembros de la organización,n para fines de estadística y control.

nn

Artículo Cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

Artículo Quinto.- Disponer que el Registrador de lan Propiedad del cantón Quito, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y el estatuto del PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIAn TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE ÍNTERn OSEAGDIKO.

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Artículo Sexto.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuniqúese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 14 de diciembre del 2005.

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f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

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ESTATUTOS

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PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
n KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
n RESKATE INTER*OSEAGDIKO DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

PROLOGO

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ECUADOR se llama así por la línea imaginarian equidistante de los polos que divide en dos la esfera por eln centro, llamándose cada lado hemisferios Norte y Sur,n esas líneas imaginarías son llamadas LATITUDESn y en cualquier lugar de la línea ecuatorial la latitudn es CERO. La línea Cero indica el equilibrio, y el equilibrion en hermenéutica es el sendero de el medio, el SENDEROn TAO, el SENDERO o Zen de Eros que conduce a la Salva Dios final,n escrito así por un Gran Maestro Espiritual de América.

nn

Salir de la rueda de el Samsara, de el Valle de lágrimas,n de el Valle de Josafat, de la rueda de la Retribución,n es salir de el constante recurrir de los hechos y las cosas yn en especial el nacer y el morir de: minerales, vegetales y animalesn o aghdivienes.

nn

Eso es lo que buscan todas las religiones, los guíasn religiosos, los grupos esotéricos, y en general las Teogoniasn de todos los pueblos de la antigüedad, de el presente yn de el futuro, las Teogonias de Oriente y de Occidente, los pueblosn aborígenes de ETACHTITLAN verdadero simvre espiritualn de nuestro continente, llamado América.

nn

Teogonia viene de TEO, palabra que quiere decir DIOS, losn orientales llaman a Dios TAO, con eso entendemos que TAO y TEOn es lo mismo, y allí encontramos la forma de cómon encontrarnos con DIOS, y como salir de la rueda de el SAMSARAn que es con el TAO, sus mecanismos, sistemas, reglas, doctrinas,n filosofías, prácticas, técnicas, enseñanzas,n etc.

nn

El verdadero TAO o TEO debe ser develado o enseñadon por algún Guía Espiritual TAOLOGO o TEÓLOGOn que enseñe ese sendero TAO, ese SER se llamó enn los pueblos orientales de muchas formas, una de ellas como LAOn TSEUS o LAOTSE o LAO TZU, hoy en estos días cumpliendon profecías retorna a Occidente a unir el TAO de Orienten y el TEO de Occidente ese Ser es: el Maestro KELIUM ZEUS INDUSEUSn * Luis Gustavo Morales Sierra.

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El Maestre KELIUM ZEUS INDUSEUS, Instructor de el TAO y eln TEO, ha venido a entregar esa SAGRADA DOCTRINA y todas sus múltiplesn formas: sacar las almas de: el pecado, la delincuencia, el error,n la enfermedad, los vicios, etc.

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El TAO unido al TEO que es el TAOISMO*KRISTIKO enseñan que el cuerpo físico es el Templo donde debe morar Dios,n el Dios vivo y por ello todo lo que afecte a el cuerpo afectan a ese Templo: en el PENSAR, en el SENTIR, en el OBRAR, en eln COMER, en el RESPIRAR, etc., esas son las bases doctrinariasn que han hecho se entregue este sistema reconstructivo de el Cuerpo,n el Alma y el Espíritu al mundo, a ETACHTITLAN o Américan y al país de el equilibrio, el ECUADOR.

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El Hemisferio Norte es la Luz, el calor, el fuego, el varón,n el Sol, el YANG. EL Hemisferio Sur es las tinieblas, el frío,n la mujer, la Luna, el YIN. El Ecuador y la línea Ecuatorialn es el TAO, el Sendero de en medio, el Sendero de el Equilibrio,n es la línea armónica entre el Norte y el Sur, porn ello su capital Quito es llamada LUZ DE AMÉRICA y es nuestron anhelo que así sea, y que esa luz no sólo alumbren ETACHTITLAN, sino toda la esfera GEA, el TAOISMO KRISTIKO impulsarán que esa luz, símbolo de la Sabiduría y de Dios,n alumbre más.

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El Maestre KELIUM ZEUS INDU&EUS entre múltiplesn enseñanzas explica que cada país de la esfera yn la esfera misma es una viva forma de un hombre, con todas susn áreas representadas en pueblos, ciudades, provincias,n zonas, regiones, zonas geográficas, valles, ríos,n cordilleras, etc. Ciertas regiones de el mundo corresponden an los sectores de un varón-eva que representa la esfera.n La cordillera de los ANDES es la forma genovitvika o anatómican de la COLUMNA VERTEBRAL

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El Ecuador corresponde a la zona de las vértebras DORSALES,n allí se encuentra el Templo de el Sol, el Chakra Solar,n el Templo de la Iglesia de Pérgamo que corresponde a lan emotividad, al sentimentalismo, la forma de el Ecuador es unn corazón por ello sus gentes son emotivas, la forma den hablar, la música, las canciones, etc.

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El TAOISMO KRISTIKO busca equilibrar esa emotividad, ese sentimentalismon que mal orientado, desequilibra el YIN y el YANG, el TAO equilibra:n el cuerpo, el alma y el espíritu, invitamos a practicarn la sabiduría de la palabra ECUADOR, ECUA, que es el equilibrion de el OR u ORO, l Oro representa la energía genétican en la QUÍMICA ESPIRITUAL, con ese ORO debemos ser ECUA,n ecuánimes, ecuables y ecualizados en todos los aspectosn de la existencia.
n Dentro de la doctrina de la similitud de los países conn un varón o una eva, encontramos en Ecuador las siguientesn formas geográficas: TULCAN al Norte, significa tus CANAS,n tu cabeza, más al Sur encontramos el volcán CAYAMBEn que quiere decir calla y VE, los ojos y la boca. En la provincian de Esmeraldas encontramos que la desembocadura de los ríosn Cayapas y Santiago forman una gran bocadura o boca, caya es callar,n hay pueblos como: Cabezera Salto, la Cabeza Dos Bocas, Tabuche,n Bunche, Boca de el Palmito, Bocana de el Búa, Boca den Chila, etc. Manabí son las manos y en el centro de eln Ecuador encontramos LATACUNGA, que son los latidos de el corazón,n esa ciudad es el cardias de el país. Guayas o AGUAS esn el sistema renal, la vejiga, etc. aguas que van desde la provincian de Los Ríos. Más al sur encontramos la ciudad den AZOGUES, que es el Mercurio, las Aguas de VIDA. las Aguas den la Filosofía Alquímica, por ello cerca se encuentran Cuenca, El Pan, San Pedro, Cañar que es la cañan o la vara Morona Santiago que son las Santas Aguas o SAKRAS AGUASn que es la doctrina de el Apóstol Santiago.

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Los pies son Loja que es la hoja la yerba, el potrero, lasn patas, allí encontramos los pueblos de Potrerillo, lasn Aradas, Cuchicorral, la Pampa, Yegua Baya, en el otro pie están Máchala, que es MACHO o Macha, una muía o mulo,n allí están los pueblos de Potrero Grande y el Toro…n Estos son algunos de los datos de la Sabiduría Secretan de el Ecuador, que encierra grandes enseñanzas.

nn

El TAOSIMO KRISTIKO es sabiduría que busca armonizarn el hombre consigo mismo, con la naturaleza, con el cosmos, conn Dios, con su familia, con la sociedad, con su país, conn los que le rodean y formar un mundo mejor y con gran espiritualidad,n recordamos el escrito en el frontispicio de el templo griegon de Delfos: Hombre conócete a ti mismo y conocerásn el universo y a los Dioses. El hombre es una viva imagen de Dios,n así lo dice la Biblia hebrea y otros libros sagrados,n y la esfera y los países también lo son: Imagenn de Dios e Imagen de el Hombre.

nn

ESTATUTOS

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PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO
n KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE
n RESKATE INTER*OSEAGDIKO DE LA
n REPÚBLICA DE EL ECUADOR

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Art. 1o: TITULO: El simvre o nombre: PATRIARKADO DE LA SAKRAn IGLESIA TAO KRISTIKA UNIVERSAL MOVI-SIERTO S.O.S. DE RESKATEn INTER*OSEAGDIKO, es un instituto, sin ánimo de lucro yn por tiempo indefinido.

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Art. 2°: DOMICILIO: El domicilio en el Ecuador están ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y serán llamado FUENTE PRINCIPAL. Tendrá domicilios en otras ciudades,n barrios, pueblos, provincias, etc., como fuentes de la Fuenten Principal, que serán llamadas FUENTES DE SAVIDURIA.

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Art. 3°: FUENTE MUNDIAL: La Fuente Mundial Principal están ubicada en la ciudad de BOSTÓN MASSACHUSETTS, Estadosn Unidos de Norte América, o donde el Patriarca lo señale.n Con el título de: PATRIARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAOn KRISTIKA UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKOn INC. Siendo su título en idioma inglés: PATRIARKYn OF THE SAKRED TAO KRISTIK UNIVERSAL CHURCH S.O.S. INTER*OCEANIKn RESKUE MOVEMENT INC. Personería con el número den Identificación Federal No 000537324. La Fuente Mundialn y la de los diferentes países están dirigidas enn forma oficial por: el V.M. KELIUM ZEUS INDUSEUS* Luis Gustavon Morales Sierra como Patriarca y V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEORn * Joab Morales Calderón como VicePatriarka. Asín aceptado y aprobado por la Secretaría THE COMMONWEALTHn OF MASSACHUSSETS, en las ENMIENDAS de el 9 de abril de 1998 yn de el 11 de agosto de el 2000.

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Art. 4°: OBJETIVOS: A.- Difundir y practicar el TAOISMOn KRISTIKO, que es la unión de el Sumun religioso de Orienten y Occidente.
n B.- Enseñar la forma práctica de la filosofía,n sabiduría y técnicas que contribuyen a la mejorían del Ser Humano, según las enseñanzas de el TAOISMOn KRISTIKO enseñado por los maestros KELIUM ZEUZ INDUSEUSn y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR.

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C.- Practicar y enseñar las doctrinas de el TAO orientaln enseñado por los maestros guías: KELIUM ZEUS INDUSEUSn y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR el cual se basa en las enseñanzasn de el TAO TE CHING y el TAOISMO que es una antiquísiman doctrina, adaptada a estos días por los guías antesn dichos.

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D.- Practicar y enseñar el TAOISMO KRISTIKO, la SAVIDURIAn enseñada por el Maestro JESÚS el KRISTO, todo ellon orientado por los guías espirituales de el Taoísmon Krístiko: maestros KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAVn BATHOR WEOR.

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E.- Difundir y practicar formas educativas de la sabidurían TAOISTA como mecanismos de cambio genético, educando an los TAOISTAS y a sus familias, preparándolos y previniéndolosn contra: el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismon y toda clase de vicios y malos hábitos que enferman eln cuerpo y el alma.

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F.- Difundir y practicar las diferentes formas y estilos den ARTES MARCIALES en especial el TAO HAR que es enseñadon por los monjes y maestros taoístas en los monasterios,n hashrams y hazas taoístas en cada país, los cualesn se organizarán también en el Ecuador. El arte marcialn es una de las bases prácticas y filosóficas den el TAOISMO KRISTIKO.

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Art. 5°: ORDEN JERÁRQUICO:

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El orden jerárquico es el siguiente:

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1 PATRIARKA

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2 VISEPATRIARKA

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3 DELEGADO PATRIARKAL DE EL ECUADOR

nn

4 PASTOR DE MUTANTES DE EL ECUADOR

nn

5 SENO LEGIDOR DE SENO DE MUTANTES DE EL ECUADOR

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6 SENO LEGIDOR DE MUTANTES DE LA CIUDAD

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7 AVADDECASA

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8 LÍDER DE SAVIDUR1A Y OTROS

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Art. 6°: ACTIVIDADES DE EL DELEGADO PATRIARKAL:

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1. El DELEGADO PARTRIARKAL de la República de el ECUADOR,n es nombrado por el tiempo de un año. Si despuésn de haber cumplido el tiempo de ser DELEGADO PATRIARKAL no han habido nombramiento de su reemplazo, el tiempo de espera continúan siendo Delegado Patriarkal el Delegado Patriarkal saliente.

nn

2 El DELEGADO PATRIARKAL es el representante legal y están autorizado a representar al Patriarka en todo lo que el Gobiernon de ECUADOR solicite, el cual puede delegar un apoderado por tiempon definido, previa consulta y aprobación por el Patriarkan de ese apoderado y de el poder, sin este requisito esa delegaciónn no tiene validez.

nn

3. En estos estatutos no queda independizada la fuente den ECUADOR de la Fuente Principal que está en Bostónn Massachussets, Estados Unidos de Norte América, por cuanton todas las fuentes de el Mundo son manejadas por el Patriarkan desde Bostón, o desde el país de el mundo donden él se encuentre por los DELEGADOS PATRIARKALES.

nn

4 El DELEGADO PATRIARKAL hace todas las solicitudes al Gobiernon y las envía al Patriarka y VisePatriarka en consulta den consejo, y así sea hecho el acople estatutario de acuerdon a las leyes de religiones de ECUADOR.

nn

5 El DELEGADO PATRIARKAL está autorizado, de acuerdon a la ley de religiones de ECUADOR, abrir salas de conferenciasn en unión de los Líderes de Sabiduría y losn Senos Legidores de Mulantes y los Pastores.

nn

6 El DELEGADO PATRIARKAL nombra Senos Eegidores de Mulantesn en su orden, desde Avad de Casa y o Seno de Senos Legidores den Muíanles en adelante, y delega quien los nombre.

nn

7. Todo documento sobre actividades legales que el Estadon solicite al Patriarkado, el DELEGADO PATRIARKAL le da los movimientosn que son menester; todo movimiento legal que el Delegado Patriarkaln haga, lo hace como Delegado Patriarkal y a nombre de el Patriarkado.n No puede hacer documentos de la Iglesia a su propio nombre, puesn sólo es representante que el Patriarka delegó porn un tiempo limitado.

nn

8. El DELEGADO PATRIARKAL puede recibir donaciones de el Estadon en nombre de el Patriarkado, siempre sometiéndose a lasn leyes de el Estado. El Delegado Patriarkal puede recibir donacionesn a entidades donantes no miembros de el Estado, siempre ceñidon a las leyes de el Estado. El uso de las donaciones: su uso sólon puede ser hecho en acuerdo con el Patriarka y VisePatriarka yn de acuerdo a las menestencias de la comunidad de la Iglesia den la República de ECUADOR.

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9 El DELEGADO PATRIARKAL resuelve todos los exiges o problemasn con respecto a la comunidad de las Fuentes. El Delegado Patriarkaln autoriza la apertura de nuevas Fuentes en todas las ciudadesn de la República de ECUADOR.

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10. El DELEGADO PATRIARKAL en forma diligente gestiona todon documento que el Gobierno exija para el buen funcionamiento den el PATRIARKADO en la República de ECUADOR.

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11 El DELEGADO PATRIARKAL solicita poder especial al Patriarkan con el objetivo de la recepción de fincas raízn o cualquier otra propiedad que el Estado o gente no de el Gobiernon quiera donar al Patriarkado.

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12 El DELEGADO PATRIARKAL está obligado de ordenarlen al Pastor de Mulantes a abrir fuentes en todas las ciudades den la República.

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13. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado, de acuerdon a las leyes de deportes de la República de ECUADOR, establecern Legidos *+Escuelas*’lt de Artes Marciales como la ley lo exija.

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14 El DELEGADO PATRIARKAL debe ser varón o eva ejemplarn en todo, frente al Gobierno y frente a sus semejantes. El Delegadon Patriarkal se entiende en forma general con todo lo administrativon de la Iglesia en la República de ECUADOR.

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15. El DELEGADO PATRIARKAL, pasado el año, puede sern nombrado otra vez como Delegado o puede ser reemplazado por habern cumplido su tiempo. El Delegado Patriarkal puede ser destituidon en el correr de el año como Delegado Patriarkal, si asín el Patriarka y VisePatriarka lo exigen; las causas de destituciónn no pueden ser juzgadas por el Delegado Patriarkal y no tienen derecho a oponerse, pero si le serán explicadas con amplian claridad las causas, de igual forma puede ser renombrado al cumplirn el año por otro año y aún continuar nombrándolon cada año.

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16. Si el DELEGADO PATRIARKAL meneste salir de la Repúblican de ECUADOR a otro país en forma total, pasa una solicitudn a la Fuente Patriarkal de Bostón con ciento veinte *120*n días anticipados, los cuales se pueden reducir a sesentan *60* días.

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17 El DELEGADO PATRIARKAL en su turno, debe visitar cada tresn *3* meses todas las fuentes de su país, y dar allín los datos de las nuevas doctrinas, y abrir cátedra conn la que explica sobre esas doctrinas, y resolver los exiges on problemas que se presenten en cada fuente; y darle la autoridadn que es menester a un miembro como Jefe de Exiges o problemas,n y que él se comprometa a dar los mejores consejos a losn miembros.

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18. El DELEGADO PATRIARKAL le da la legalidad a cada Fuenten ante el Gobierno de esa vereda, poblado, ciudad. Municipio, departamento,n o como sea llamado, y siempre estar en regla, al día conn las autoridades.

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19. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado a saber conn plenitud qué doctrinas son las que están enseñandon los Líderes de Sabiduría, los Senos Legidores den Mutantes hasta Avad de Casa y hacer los correctivos que son menester.
n 20. El DELEGADO PATRIARKAL está obligado, no de ordenarn que lo respeten, es dar ejemplo de justo Hombre o Eva de Dios;n ante dicho ejemplo, sus discípulos por lógica len van a ofrendar el respeto que sus hechos le hacen merecedor.

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21 Se exige que el DELEGADO PATRIARKAL presente un forme bimensualn de sus actividades y labores relacionadas con sus funciones.n Este forme debe ser enviado por correo o por fax; y si es enviadon con alguien, se debe solicitar la constancia de haberlo entregado.

nn

Art. 7°: AUTORIDADES: Las máximas autoridades son:n el V.M. KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra* comon Patriarka y el V.M. SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón*n como VisePatriarka. Y en cada país los DELEGADOS PATRIARCALESn que son los representantes de el Patriarka.

nn

Art. 8°: SUCESOR PATRIARKAL: El sucesor de el Patriarkan KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luis Gustavo Morales Sierra*, en todasn las instituciones de el PATR1ARKADO DE LA SAKRA IGLESIA TAO KRIST1KAn UNIVERSAL MOVISIERTO S.O.S. DE RESKATE INTER*OSEAGDIKO, en todosn los países y lugares es el VicePatriarka: V.M. SAMAELn JOAB BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón en forma inmediatan ante la ausencia temporal o definitiva de el Patriarka.

nn

Art. 9°: MIEMBROS Y DISCIPLINAS: Son miembros todas aquellasn personas que en forma voluntaria quieran serlo. Los miembrosn deben practicar y difundir al máximo las doctrinas y disciplinasn en todos los aspectos tanto actuales como tradicionales, enseñadosn por los Maestros KELIUM ZEUS INDUSEUS y SAMAEL JOHAV BATHOR WEOR,n aumentar la membresía con todas las formas tradicionalesn que se han llevado a cabo y con los nuevos métodos quen se están enseñando para rescatar y limpiar lasn almas de el pecado y los errores como es la doctrina de los PERDONESn a realizarse cada año en el lugar señalados porn el PATRIARKA.

nn

Art. 10°: TESOROS Y FINANZAS: Las finanzas son por donacionesn voluntarias de sus miembros, un porcentaje de estas donacionesn está sometido al orden bíblico de Melchisedek yn Malaquías.

nn

Las otras formas de finanzas son por donaciones de institutos:n naturales, jurídicos, privados, de el Gobierno o donacionesn internacionales.

nn

Los bienes y recursos son administrados por el DELEGADO PATRIARKALn por instrucciones de el PATRIARKA o VISEPATRIARKA, quien deben enviar datos contables al Patriarkado mínimo trimestraln de todas las actividades económicas.

nn

Art. 11°: SANCIONES: Las sanciones a los miembros o directivosn pueden darse por violación a las leyes de Dios o a lasn leyes de el Estado en aquello que concierne con el respeto an las personas, sus bienes y su honra. La sanción debe solicitarsen al Patriarkado por el DELEGADO PATRIARKAL indicando las causales.

nn

Art. 12°: VARIOS: En caso de disolución, el Patriarcan dispondrá que institución reciba los bienes.

nn

Este estatuto consta de 12 Art. y cualquier cambio sólon puede hacerse aprobado por el V.M. KELIUM ZEUS INDUZEUS *Luisn Gustavo Morales Sierra como Patriarka y el V.M. SAMAEL JOHAVn BATHOR WEOR *Joab Morales Calderón como VisePatriarka,n el cual será dada por escrito en caso tal, o uno de losn dos en ausencia de el otro.

nn

f.) V.M. Galzaphit Arhgjenao Galo Efraín Jacho Martínez,n delegado Patriarkal de el Ecuador.

nn

Certifico: Que este documento fue conocido por todos los miembrosn de la iglesia y que a la vez fue analizado y aprobado en tresn sesiones diferentes.

nn

Para constancia doy fe la Secretaria, en Quitó, Distriton Metropolitano, a los diez y siete días del mes de octubren del dos mil cinco.

nn

f.) Enma Allauca Saguano, Secretaria.

nn nn

EL MINISTROn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
n BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
n BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
n ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
n PROYECTO «FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
n DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN
n ECUADOR»

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Federativa de Brasil (en adelante denominadosn «Partes Contratantes»)

nn

Considerando que las relaciones de cooperación hann sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico den Cooperación Científica y Técnica entre eln Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobiernon de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9n de febrero de 1982;

nn

Considerando que la cooperación técnica en eln área de salud es de especial interés para las Partesn Contratantes;

nn

Acuerdan lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo lan implementación del Proyecto «FORTALECIMIENTO DELn SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN ECUADOR»n (en adelante denominado «Proyecto»), cuya finalidadn es la capacitación de los recursos humanos en el conocimienton y aplicación de sistemas de prevención y rehabilitaciónn de Dengue, Enfermedad de Chagas, Fiebre Amarilla y Leishmaniosis.

nn

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,n los resultados y el presupuesto, los cuales serán definidosn por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementaciónn de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinaciónn de las Partes Contratantes.

nn

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las institucionesn coordinadoras y ejecutoras.

nn

ARTICULO II

nn

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasiln designa:

nn

a) 1.a Agencia Brasileña de Cooperación, deln Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como instituciónn responsable de la coordinación, seguimiento y evaluaciónn de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;n y,

nn

b) El Ministerio de Salud del Brasil como instituciónn responsable de la ejecución de las actividades del presenten Ajuste Complementario.

nn

2. EL Gobierno de la República del Ecuador designa:

nn

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECT) como responsable de la coordinación, seguimienton y evaluación de las acciones resultantes del presenten Ajuste Complementario; y,

nn

b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador comon institución responsable de la ejecución de lasn actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

nn

ARTICULO III

nn

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativan del Brasil:

nn

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuadorn las actividades de cooperación técnica previstasn en el Proyecto; y,

nn

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollon del Proyecto.

nn

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:

nn

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamienton en Brasil;

nn

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructuran adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperaciónn técnica previstas en el Proyecto;

nn

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobiernon brasileño, para la provisión de todas las informacionesn necesarias para la ejecución del Proyecto;

nn

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demásn beneficios del cargo o función de los técnicosn ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

nn

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladasn por los especialistas enviados por el Gobierno brasileñon sean continuadas, lo más rápido posible, por losn técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;n y,

nn

f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollon del Proyecto.

nn

ARTICULO IV

nn

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementarion serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con basen en los detalles del documento de Proyecto.

nn

ARTICULO V

nn

En la ejecución de las actividades previstas en eln proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partesn Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de institucionesn públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,n de organismos internacionales, de agencias de cooperaciónn técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

nn

ARTICULO VI

nn

Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementarion estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes enn la República Federativa de Brasil y en la Repúblican del Ecuador.

nn

ARTICULO VII

nn

El presente Ajuste Complementario entrará en vigorn en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)n meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimienton de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lon denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecidon en el artículo X.

nn

ARTICULO VIII

nn

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículon II elaborarán informes sobre los resultados obtenidosn en el proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajusten Complementario, los que serán presentados a los órganosn coordinadores.

nn

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividadesn desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere eln presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjuntan de las Partes Contratantes. La versión oficial de losn documentos de trabajo será elaborada en el idioma deln país de origen del trabajo. En caso de publicaciónn de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberánn ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en eln cuerpo del documento objeto de publicación.
n ARTICULO IX

nn

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificadon mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partesn Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencian en la fecha que sea mutuamente acordada.

nn

ARTICULO X

nn

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,n por vía diplomática, su decisión de denunciarn el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirán efecto seis meses después de la recepción de lan respectiva notificación, siendo las Partes Contratantesn responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividadesn que se encuentren en ejecución.

nn

ARTICULO XI

nn

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,n se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básicon de Cooperación Técnica entre el Gobierno de lan República Federativa de Brasil y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador.

nn

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplaresn originales, en portugués y español, siendo ambosn textos auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

nn

f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileñan de Cooperación.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de eneron del 2006.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn nn

EL MINISTROn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
n BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
n BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
n ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
n PROYECTO «APOYO A LA IMPLEMENTACION
n DEL BANCO DE LECHE HUMANA ISIDRO
n AYORA»

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Federativa de Brasil (en adelante denominadosn «Partes Contratantes»)

nn

Considerando que las relaciones de cooperación hann sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico den Cooperación Científica y Técnica entre eln Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobiernon de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9n de febrero de 1982;

nn

Considerando que la cooperación técnica en eln área de salud es de especial interés para las Partesn Contratantes;
n Acuerdan lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo lan implementación del Proyecto «APOYO A LA IMPLEMENTACIONn DEL BANCO DE LECHE HUMANA ISIDRO AYORA» (en adelante denominadon «Proyecto»), cuya finalidad es la capacitaciónn de personal técnico para la implementación de unn banco de leche humana en el Hospital Gineco-Obstétricon Isidro Ayora, para que sea Centro de Referencia en Ecuador viabilizandon la expansión del programa de bancos de leche humana paran todo el país.

nn

2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades,n los resultados y el presupuesto, los cuales serán’ definidosn por las instituciones ejecutoras escogidas para la implementaciónn de las actividades de cooperación, bajo la estricta coordinaciónn de las Partes Contratantes.

nn

3. El Proyecto será aprobado y firmado por las institucionesn coordinadoras y ejecutoras.

nn

ARTICULO II

nn

1. El Gobierno de la República Federativa de Brasiln designa:

nn

a) La Agencia Brasileña de Cooperación, deln Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como instituciónn responsable de la coordinación, seguimiento y evaluaciónn de las actividades resultantes del presente Ajuste Complementario;n y,

nn

b) El Ministerio de Salud del Brasil como instituciónn responsable de la ejecución de las actividades del presenten Ajuste Complementario.

nn

2. El Gobierno de la República del Ecuador designa:

nn

a) El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) como responsable de la coordinación, seguimienton y evaluación de las acciones resultantes del presenten Ajuste Complementario; y,

nn

b) El Ministerio de Salud Pública del Ecuador comon institución responsable de la ejecución de lasn actividades resultantes del presente Ajuste Complementario.

nn

ARTICULO III

nn

1. Corresponde al Gobierno de la República Federativan del Brasil:

nn

a) Designar y enviar especialistas para desarrollar en Ecuadorn las actividades de cooperación técnica previstasn en el Proyecto; y,

nn

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollon del
n Proyecto.

nn

2. Corresponde al Gobierno de la República del Ecuador:

nn

a) Designar técnicos ecuatorianos para recibir entrenamienton en Brasil;

nn

b) Poner a disposición las instalaciones e infraestructuran adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperaciónn técnica previstas en el Proyecto;

nn

c) Prestar apoyo a los especialistas enviados por el Gobiernon brasileño, para la provisión de todas las informacionesn necesarias para la ejecución del Proyecto;

nn

d) Garantizar el mantenimiento de las remuneraciones y demásn beneficios del cargo o función de los técnicosn ecuatorianos involucrados en el Proyecto;

nn

e) Tomar providencias para que las acciones desarrolladasn por los especialistas enviados por el Gobierno brasileñon sean continuadas, lo más rápido posible, por losn técnicos de la institución ejecutora ecuatoriana;n y,
n f) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo deln Proyecto.

nn

ARTICULO IV

nn

Los costos de implementación del presente Ajuste Complementarion serán compartidos por ambas Partes Contratantes, con basen en los detalles del documento de proyecto.

nn

ARTICULO V

nn

En la ejecución de las actividades previstas en eln proyecto objeto del presente Ajuste Complementario, las Partesn Contratantes podrán disponer, i. a., de recursos de institucionesn públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales,n de organismos internacionales, de agencias de cooperaciónn técnica, de fundaciones y de programas regionales e internacionales.

nn

ARTICULO VI
n
n Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementarion estarán sujetas a las leyes y reglamentos vigentes enn la República Federativa de Brasil y en la Repúblican del Ecuador.

nn

ARTICULO VIl

nn

El presente’ Ajuste Complementario entrará en vigorn en la fecha de su firma y tendrá vigencia durante 24 (veinticuatro)n meses, renovables automáticamente, hasta el cumplimienton de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes lon denunciare, en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecidon en el artículo X.

nn

ARTICULO VIII

nn

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el artículon II elaborarán informes sobre los resultados obtenidosn en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Ajusten Complementario, los que serán presentados a los órganosn coordinadores.

nn

2. Los documentos elaborados como resultado de las actividadesn desarrolladas en el contexto del Proyecto a que se refiere eln presente Ajuste Complementario serán de propiedad conjuntan de las Partes Contratantes. La versión oficial de losn documentos de trabajo será elaborada en el idioma deln país de origen del trabajo. En caso de publicaciónn de los referidos documentos, las Partes Contratantes deberánn ser expresamente consultadas, notificadas y mencionadas en eln cuerpo del documento objeto de publicación.

nn

ARTICULO IX

nn

El presente Ajuste Complementario podrá ser modificadon mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partesn Contratantes y las modificaciones entrarán en vigencian en la fecha que sea mutuamente acordada.

nn

ARTICULO X

nn

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar,n por vía diplomática, su decisión de denunciarn el presente Ajuste Complementario. La denuncia solamente surtirán efecto seis meses después de la recepción de lan respectiva notificación, siendo las Partes Contratantesn responsables por decidir sobre la continuidad o no de las actividadesn que se encuentren en ejecución.

nn

ARTICULO XI

nn

Para las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario,n se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Básicon de Cooperación Técnica entre el Gobierno de lan República Federativa de Brasil y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador.

nn

Hecho en Quito, el 29 de noviembre del 2005, en dos ejemplaresn originales, en portugués y español, siendo ambosn textos auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Emb. Francisco Carrión, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

nn

f.) Emb. Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileñan de Cooperación.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de ‘Hitadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 3 de eneron del 2006.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn nn

EL MINISTROn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
n BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL
n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE
n BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
n ECUADOR PARA LA IMPLEMENTACION DEL
n PROYECTO «CONSOLIDACIÓN Y
n REPLICABILIDAD DE ACCIONES DE
n DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA AMAZONIA
n ECUATORIANA EN LA LUCHA CONTRA LA
n POBREZA RURAL»

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Federativa de Brasil (en adelante denominadosn «Partes Contratantes»)

nn

Considerando que las relaciones de cooperación hann sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Básico den Cooperación Científica y Técnica entre eln Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobiernon de la República del Ecuador, firmado en Brasilia, el 9n de febrero de 1982;

nn

Considerando que la cooperación técnica en eln área de medio ambiente es de especial interés paran las Partes C