MES DE ENERO DEL 2006

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Jueves, 19 de enero de 2006 – R. O. No. 191
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

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136 Expídese el Reglamento de administración de los recursos humanos.

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137 Expídese el Reglamento para el manejo y reposición del fondo fijo de caja chica.

n

139 Refórmase el Instructivo para el uso de la tarjeta de crédito corporativa en el exterior y la liquidación de los gastos, expedido mediante Acuerdo No 97 de 6 de octubre del 2005.

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

01 Modifícase el Acuerdo No 096 de 31 de julio del 2003.

n

02 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 036 de 24 de mayo del 2005, publicada en el Registro Oficial No 34 de 8 de junio del mismo año.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0401 Apruébase el Estatuto del Colegio de Contadores de Loja, domiciliado en la ciudad y provincia de Loja.

n

1836 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Sociedad para el Fomento de la Lectura» con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

0002 Derógase el Acuerdo Ministerial No 359 de 8 de noviembre del 2005 y desígnase al doctor Mauricio Oliveros Grijalva, Director Nacional de Asesoría Jurídica, delegado ante el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Trasportes Terrestres de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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018-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 249, expedido el 5 de septiembre del 2003 y delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

n

019-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 308-2005, expedido el 28 de noviembre del año en curso y nómbrase al economista Renato Eduardo Pérez Davales, Subsecretario de Crédito Público.

n

020-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 241-2005, expedido el 10 de octubre del 2005 y nómbrase al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado.

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RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

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2005-257 Expídese el Reglamento de Contrataciones.

n

CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, CONSEP:

n

037-CD Expídese la Resolución de desconcentración administrativa para la delegación de atribuciones y funciones del Secretario Ejecutivo del CONSEP, a favor del Director Técnico de la Jefatura Regional del Litoral y jefes zonales..

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n

2005-22 Regístrase la calificación de la Empresa ADCENGINEERING S. A., como usuaria para establecerse en la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ.

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PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA FRONTERA AMAZÓNICA DEL NORTE – PROGRAMA
AMAZNOR:

n

01-DG-05 Confórmase el Comité de Calificación.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Guayaquil: Que reduce el pago del impuesto de alcabala en la primera transferencia de dominio de un terreno y construcción de vivienda u oficinas nuevas..

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– Cantón Guayaquil: Que expide la reglamentación interna para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad.

n

– Gobierno Municipal de Catamayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Rocafuerte: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Máchala: Que crea la tasa de seguridad ciudadana y salud.

n nn

No. 136

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

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Que la Presidencia de la República no cuenta con unn Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanosn que regule las relaciones entre los servidores de la Presidencian de la República y la institución, en armonían con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

nn

Que su recurso humano constituye el elemento principal paran el desarrollo y ejercicio de la misión institucional,n por tanto merece que se le preste el interés y reconocimienton adecuados, de manera que las relaciones al interior de la instituciónn sean las más idóneas dentro del marco del derecho,n del deber y del respeto;

nn

Que es necesario reglamentar el desenvolvimiento del recurson humano, estableciendo normas que permitan una administraciónn eficaz y óptima en las relaciones entre las autoridadesn y los servidores de la institución, de manera que primen el respeto y la armonía institucional; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 2, letra a) del Decreto Ejecutivo No. 1387, publicado en el Registron Oficial No. 282 de 1 de marzo del 2004,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOSn HUMANOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

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CAPITULO I

nn

Del objetivo y administración

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Art. 1.- Las disposiciones del presente reglamento son den carácter general y obligatorio y tienen el propósiton de regular las relaciones de trabajo de los funcionarios y empleadosn que ejerzan funciones públicas remuneradas en la Presidencian de la República sujetos a la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA); y den ser el caso en la relación laboral, el Código Civiln y/o Ley de Consultoría.

nn

Art. 2.- La administración de los recursos humanosn de la Presidencia de la República se ejercerá an través de la Secretaría General de la Presidencian de la República y por delegación la Subsecretarían General de la Presidencia de la República, y se sujetarán en sus procedimientos a las normas legales aplicables.

nn

Art. 3.- La Dirección Administrativa – Financiera den la Presidencia de la República, será la que sen encargará del cumplimiento de las disposiciones del presenten reglamento y será responsable de la administraciónn del sistema integrado de personal.

nn

Art. 4.- Para fines de aplicación de este reglamenton se considerará como funcionarios y empleados a todas lasn personas naturales, cuyas relaciones de trabajo esténn legalizadas por nombramiento, contrato de servicios ocasionalesn o contratos de servicios especializados.

nn

CAPITULO II

nn

De la autoridad nominadora

nn

Art. 5.- La autoridad nominadora es el Secretario Generaln de la Presidencia de la República, a quien le corresponden administrar los recursos humanos de la Presidencia de la República.

nn

CAPITULO III

nn

Del ingreso

nn

Art. 6.- Para ser nombrado o contratado en la Presidencian de la República, se deberá contar con la respectivan vacante y la disponibilidad presupuestaria correspondiente; y,n deberán cumplir a más de los requisitos determinadosn en la LOSCCA, con los siguientes:
n a) Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años y estarn en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constituciónn Política de la República y la ley para el desempeñon de una función publica, y no encontrarse en interdicciónn civil o en concurso de acreedores o insolvencia declarada judicialmente,n ni estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciónn de ejercer cargos públicos;

nn

b) Cumplir con los requerimientos de preparación académica,n experiencia y demás competencias exigibles previstas enn el Manual genérico de clasificación de puestosn del servicio civil y en los manuales de clasificaciónn de puestos de cada entidad;

nn

c) No tener en su contra auto de llamamiento a juicio debidamenten ejecutoriado;

nn

d) Haber cumplido con lo dispuesto en la Ley de Servicio Militarn Obligatorio de las Fuerzas Armadas Nacionales;

nn

e) No encontrarse en mora de pagar créditos de cualquiern naturaleza, definitivamente establecidos a favor de entidadesn u organismos del sector público;

nn

f) Haber presentado, cuando corresponda hacerlo, la declaraciónn patrimonial juramentada conforme lo previsto en la Constituciónn Política de la República y la ley y haber autorizadon el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias;

nn

g) Reunir los requisitos legales reglamentarios, exigiblesn para el desempeño del puesto; y,

nn

h) Haber aprobado el respectivo concurso de oposiciónn y merecimientos.

nn

Art. 7.- No podrá prestar sus servicios en la Presidencian de la República quien desempeñe otro cargo público,n a excepción de los permitidos por la ley.

nn

CAPITULO IV

nn

De la contratación de personal

nn

Art. 8.- Los contratos de servicios ocasionales se suscribiránn en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon (LOSCCA), así como lo dispuesto en las Normas de Restricciónn del Gasto Público.

nn

Art. 9.- Los contratos civiles de servicios profesionalesn con personas naturales sin relación de dependencia, sen suscribirán con estricto cumplimiento a la LOSCCA, eln reglamento a dicha ley; el Código Civil y/o la Ley den Consultoría de ser el caso, siempre que en la entidadn no existan profesionales que puedan cumplir con esos serviciosn especializados requeridos por la institución, asín como lo previsto en las Normas de Restricción del Gaston Público.

nn

Art. 10.- Para la contratación de personal, la Presidencian de la República lo hará una vez que exista la justificaciónn administrativa y la disponibilidad presupuestaria, con sujeciónn a lo señalado en los artículos 8 y 9 del presenten reglamento.

nn

Art. 11.- La contratación de este personal, únicamenten podrá ejecutarse previa autorización expresa yn escrita del Secretario General de la Presidencia de la República,n de conformidad con lo que establecen las leyes citadas en losn artículos 8 y 9 de este reglamento, las Normas de Restricciónn del Gasto Público y, como normas supletorias se tendránn las leyes y reglamentos que conforman el estatuto público;n contando con la certificación de la Dirección Administrativan Financiera sobre la existencia de disponibilidades para el respectivon pago y el informe técnico – administrativo de la Unidadn de Administración de Recursos Humanos, sobre la conveniencian de dicha contratación.

nn

Art. 12.- Prohíbese el trabajo de meritorios en lan institución. El funcionario o servidor que lo permitan será responsable pecuniaria y administrativamente.

nn

Art. 13.- La autoridad nominadora o su delegado, no podránn celebrar contratos de trabajo a favor de su cónyuge, deln conviviente en unión de hecho o de sus parientes comprendidosn hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
n Art. 14.- En los nombramientos se fijará un tiempo den prueba de seis meses.

nn

Art. 15.- Los jefes inmediatos están obligados a evaluarn en el período de prueba al servidor, mediante la apreciaciónn del grado de preparación, la calidad del trabajo, relacionesn humanas, asistencia y disciplina, sujetándose a los procedimientosn determinados por la Unidad de Administración de Recursosn Humanos que es la responsable del cumplimiento del períodon de prueba.

nn

La evaluación del período de prueba serán puesta en conocimiento de la Unidad Administrativa de Recursosn Humanos o sus delegados, por lo menos con 15 días de anticipaciónn a su vencimiento.

nn

La evaluación del período de prueba serán requisito indispensable para que se determine la continuidadn o cesación de funciones del servidor.

nn

CAPITULO V

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De los deberes, derechos y prohibiciones

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Art. 16.- DEBERES.- Son deberes de los servidores de la Presidencian de la República, a más de los establecidos en eln artículo 24 de la LOSCCA, los siguientes:

nn

1. Cumplir con el órgano regular en los trámitesn y decisiones administrativas;

nn

2. Desempeñar personalmente con dignidad, responsabilidad,n eficiencia y eficacia las funciones inherentes a su puesto on las que le hayan sido asignadas dentro del campo de su competencia,n por sus superiores jerárquicos;

nn

3. Cumplir y respetar las órdenes legítimasn de sus superiores jerárquicos; cuando fuere del caso,n señalar la ilegalidad o inmoralidad de la orden; de insistirn el superior, éste tendrá la obligación den emitir la misma por escrito, sin embargo en ningún caso,n los servidores están obligados a cumplir órdenesn que impliquen para ellos responsabilidad civil o penal;

nn

4. Observar las debidas consideraciones, cortesía yn respeto para con los superiores, compañeros, colaboradoresn y público en general;

nn

5. Mantener dignidad en el desempeño del puesto, enn su vida pública y privada, de tal manera que no ofendann el orden, la moral y no menoscaben el prestigio de la institución;

nn

6. Velar por la conservación de documentos, valores,n útiles, equipos, muebles y bienes en general confiadosn a su custodia, administración o utilización;

nn

7. Guardar reserva sobre la información confidencialn relacionada con su trabajo, aún después de habern cesado en el puesto, sin perjuicio de la obligación den denunciar cualquier acto delictivo o punitivo de los que tengan conocimiento;

nn

8. Cumplir las comisiones de servicios en lugares distintosn al de su domicilio, cuando por el ejercicio de sus funcionesn deba hacerlo;

nn

9. Propender a la superación técnica y profesional;

nn

10. Concurrir a los eventos de capacitación cuandon fueren seleccionados, salvo en los casos de necesidad de servicion o fuerza mayor debidamente justificados;

nn

11. Cumplir la jornada de trabajo establecidos en la ley yn su reglamento, esto es de 08h30 a 17h00, con cuarenta y cincon minutos para el refrigerio de acuerdo a los horarios establecidos.n En casos especiales podrá establecerse un horario distinto,n previo el trámite legal correspondiente;

nn

12. Llevar a conocimiento de sus superiores los hechos y circunstanciasn que causen o puedan causar daño a la institución;

nn

13. Registrar su ingreso y salida diaria de la institución;
n 14. Portar en un lugar visible la tarjeta de identificaciónn (credencial) durante la jornada diaria de trabajo;

nn

15. Asistir con el uniforme reglamentario;

nn

16. Reemplazar en forma temporal, por necesidades institucionales,n a otros servidores de la Presidencia de la República;

nn

17. Instruir al personal de menor nivel sobre las normas,n procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de lan institución; y,

nn

18. Despachar la correspondencia diaria, informes, dictámenes,n autorizaciones, etc., en el menor tiempo posible, priorizandon su importancia y urgencia.

nn

Art. 17.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de lan Presidencia de la República a más de los establecidosn en el artículo 25 de la LOSCCA, los siguientes:

nn

1. Percibir una remuneración justa y equitativa, den acuerdo a la función que desempeña, todas las asignacionesn contempladas en la ley, así como otras retribuciones especiales,n que consten en los presupuestos respectivos;

nn

2. Disfrutar de licencias con o sin sueldo, así comon de permisos según lo establecido en este reglamento yn las que se establezcan sobre la materia;

nn

3. Recibir capacitación o adiestramiento en el pueston que ocupan, tendientes a elevar los niveles de eficiencia y eficacian en el desempeño de sus funciones en la institución;

nn

4. Recibir pasajes, viáticos, subsistencias, para eln cumplimiento de comisiones o movilizaciones dentro o fuera deln país, de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamenton para el efecto;

nn

5. Reclamar ante la autoridad competente y con sujeciónn al órgano regular establecido, cuando consideren que algunan decisión los pueda perjudicar;

nn

6. Hacer uso de vacaciones pagadas, de acuerdo con la leyn y las demás normas constantes en este reglamento;

nn

7. Acceder a los documentos, bancos de datos e informes quen sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en la institución,n entidades públicas o privadas, así como a conocern el uso que se haga de ellos y su propósito;

nn

8. Solicitar ante el funcionario respectivo, la actualizaciónn de los datos o su rectificación, eliminación on anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegítimamenten sus derechos;

nn

9. Recibir atención médica y odontológican de manera oportuna y eficiente, sin perjuicio de los que otorgan el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;

nn

10. Estar protegidos por una Póliza de Accidentes Personales,n Seguro de Vida y Asistencia Médica, de conformidad conn las normas vigentes de la institución y en las condicionesn que más favorezcan a los servidores;

nn

11. Recibir uniformes anualmente;

nn

12. Recibir equipos técnicos, material y suministrosn necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus labores;n y,

nn

13. Los demás establecidos en leyes y reglamentos especiales.

nn

Art. 18.- PROHIBICIONES.- Los servidores de la Presidencian de la República a más de las establecidas en eln artículo 26 de la LOSCCA observarán las siguientes:

nn

1. Divulgar o trascender cualquier dato o informaciónn que únicamente puede llegar a conocimiento de los interesadosn mediante el trámite legal pertinente;

nn

2. Excederse en el ejercicio de las funciones, atribucionesn y competencias de su puesto;

nn

3. Abandonar injustificadamente el puesto de trabajo;

nn

4. Ejercer durante la jornada de trabajo en las oficinas den la institución actividades particulares ajenas al ejercicion de sus funciones para las que fueron nombrados, contratados on delegados, así como suscribir documentos oficiales sinn tener atribución ni autorización superior paran hacerlo;

nn

5. Retardar, negar injustificadamente el despacho de los asuntosn o la prestación de sus servicios a los que estánn obligados en el cumplimiento de sus funciones;

nn

6. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldon político de cualquier naturaleza o utilizar, con esten fin, vehículos u otros bienes de la Presidencia de lan República;

nn

7. Declarar huelgas, paros e intervenir en las mismas o formarn sindicatos;

nn

8. Mantener relaciones comerciales o financieras directasn con cuenta dantes, contribuyentes o contratistas de la Presidencian de la República, en los casos en que el servidor en razónn de sus funciones, deba atender los asuntos de aquellos;

nn

9. Resolver asuntos relacionados con la institución,n en los que se encuentren directamente relacionados o lo esténn su cónyuge o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidadn y segundo de afinidad;

nn

10. Permitir que personas ajenas permanezcan en el lugar den trabajo, sin justificación alguna;

nn

11. Autorizar o permitir que trabajen personas en calidadn de meritorios, es decir, sin el nombramiento o contrato respectivo;

nn

12. Efectuar el registro de asistencia de otro servidor;

nn

13. Ofender de palabra u obra o la tentativa de agresiónn a sus superiores, colaboradores, compañeros y públicon en general;

nn

14. Proporcionar información oficial, sea verbal on escrita, sin la autorización correspondiente;

nn

15. Solicitar o recibir regalos, contribuciones en beneficion propio, de sus superiores y compañeros; y,

nn

16. Las demás que prohíben las leyes, reglamentosn y disposiciones legales vigentes.

nn

CAPITULO VI

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Del régimen de asistencia

nn

Art. 19.- DEL HORARIO DE TRABAJO.- El personal de la Presidencian de la República con nombramiento o contrato laborarán ocho horas diarias de lunes a viernes, en forma obligatoria,n con excepción de los profesionales de tiempo parcial.

nn

La Presidencia de la República trabajará enn la modalidad de jornada única, con 45 minutos destinadosn para el refrigerio; teniendo como hora de entrada las 08h30 yn de salida las 17h00.

nn

En casos que por la naturaleza del trabajo deban contar conn un horario especial, este podrá extenderse previo el trámiten legal pertinente.

nn

Art. 20.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- Los servidores de la Presidencian de la República tienen la obligación de registrarn su asistencia en los medios o sistemas de control previstos paran el efecto.

nn

El responsable de recursos humanos, podrá exonerarn de esta obligación, al servidor que por disposiciónn superior haya sido autorizado en forma escrita.

nn

Los jefes inmediatos serán responsables del controln de asistencia y puntualidad de los servidores de su respectivan unidad administrativa.

nn

El documento de constancia de la asistencia de los servidoresn será elaborado diariamente por la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos, después de cada jornada de trabajo,n haciendo constar las novedades de los servidores de cada unidadn administrativa, con el fin de evitar sanciones innecesarias.

nn

Establécese un margen de diez minutos adicionales an la hora de ingreso a las labores para que los servidores registrenn su asistencia sin que se considere atraso.

nn

Las faltas injustificadas o atrasos, serán computarizadosn mensualmente y descontados de su remuneración en forman proporcional al sueldo básico.

nn

Art. 21.- Los atrasos se contabilizarán luego del margenn adicional establecido en el artículo anterior, en el cason de que no hayan sido justificados, se procederá de conformidadn con el artículo 35 de la LOSCCA.

nn

En caso de que el servidor incurra en frecuentes atrasos sen procederá de la siguiente manera:

nn

a) Hasta 4 atrasos dentro de un mismo mes, se sancionarán de conformidad con el artículo 35 de la LOSCCA;

nn

b) De 5 a 7 atrasos, con el 3% de la remuneración mensualn unificada; y,

nn

c) Más de 8 atrasos dentro de un mismo mes se sancionarán con el 5% de la remuneración mensual unificada.

nn

La reincidencia o el exceso serán sancionados de conformidadn con el artículo 43 de la LOSCCA.

nn

Art. 22.- Por el control de asistencia se impondránn las siguientes sanciones:

nn

a) El servidor que no registre la salida será multadon con el 2% de la remuneración mensual unificada;

nn

b) En caso de abandono del lugar de trabajo, el Jefe o Directorn de cada unidad administrativa comunicará de este particularn a la Dirección Administrativa-Financiera, señalandon el tiempo de tal abandono, con el fin de proceder a imponer lan sanción de conformidad con el artículo 43 de lan LOSCCA;

nn

c) La ausencia del servidor comprobada por controles intempestivosn (listas relámpago) se multará con el 3% de la remuneraciónn mensual unificada y su justificación se considerarán válida únicamente a través de memorandon u oficio suscrito por el Jefe de la oficina respectiva, segúnn el caso;

nn

d) En caso de detectarse una firma adelantada se multarán con el 5% de la remuneración mensual unificada;

nn

e) El hecho de no registrar la firma de entrada se considerarán como medio día de falta injustificada y se sancionarán de conformidad con el artículo 35 de la LOSCCA; y,

nn

f) Las faltas injustificadas de hasta dos días consecutivosn se sancionarán económicamente con el recargo deln 50% de la remuneración que corresponda al tiempo de lan falta.

nn

En caso de reincidencia en un mismo mes de cualquiera de lasn faltas que constan en los literales anteriores, la sanciónn será el 5% de la remuneración mensual unificadan del servidor. Si se cometen tres faltas en el mes la sanciónn será el 10%.

nn

Art. 23.- Las ausencias al trabajo por enfermedad hasta porn tres días, serán justificadas con certificadosn médicos otorgados por unidades médicas propiasn del IESS o dispensarios médicos anexos a esa entidad.

nn

En caso de certificados médicos particulares de hastan por tres días, deberán previamente ser revalidadosn en la Unidad de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

nn

Los certificados médicos de cuatro días o másn deberán ser revalidados por la Oficina de Evaluaciónn Médica del Hospital «Carlos Andrade Marín»,n o por los directores de las Unidades Médicas del IESSn y en otras localidades por el Jefe de la Unidad Médican del IESS más cercana al lugar de su residencia habitual,n contándose con el visto bueno del Jefe de la Unidad den Bienestar Social de la Presidencia de la República.

nn

Art. 24.- La falta al trabajo por calamidad doméstican deberá ser debidamente comprobada ante la Direcciónn Administrativa-Financiera. Para el efecto se considerarán como calamidad doméstica del servidor, el fallecimiento,n accidente o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientesn hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad e igualmenten los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienesn del servidor. La calamidad doméstica se contarán a partir del día en que sucedió el hecho.

nn

CAPITULO VII

nn

De las vacaciones, licencias y permisos

nn

Art. 25.- DE LAS VACACIONES.- Para hacer uso de vacaciones,n los servidores de la Presidencia de la República deberánn sujetarse a las disposiciones que establece el artículon 25, letra g) de la LOSCCA:

nn

a) Que hayan trabajado once meses continuos en la institución;

nn

b) Que la solicitud sea aprobada por el Jefe inmediato;

nn

c) Que la Dirección Administrativa – Financiera a travésn de la Unidad de Administración de Recursos Humanos, emitan la acción de personal correspondiente, de conformidadn con el calendario anual de vacaciones elaborado por cada unidadn administrativa, hasta el 20 de diciembre de cada año;n y,

nn

d) Que la solicitud se presente con por lo menos quince díasn de anticipación previa su aprobación.

nn

Art. 26.- Los servidores de la Presidencia de la Repúblican con nombramiento tienen derecho a treinta días de vacacionesn anuales.

nn

Es conveniente que por lo menos quince de los treinta díasn de vacaciones anuales sean ininterrumpidas, pudiendo otorgarsen los quince días restantes en forma parcial, incluyéndosen en estos períodos días feriados y de descanso obligatorio.

nn

Art. 27.- Cuando para ajustarse al calendario elaborado, unan persona haya hecho uso anticipado de vacaciones y se separe den la institución, en la liquidación de haberes sen deberá descontar los días gozados indebidamente.

nn

Art. 28.- Cuando el servidor no haya cumplido los 11 mesesn de trabajo continuo en la institución y requiera de vacaciónn por circunstancias personales se le podrá conceder hastan por 15 días computados de acuerdo al tiempo de servicio.

nn

Se descontarán de las vacaciones todos los díasn o fracciones que el servidor haya utilizado en permisos personalesn o aquellos que haya faltado o ausentado injustificadamente.

nn

Art. 29.- LICENCIAS CON O SIN SUELDO.- Todos los servidoresn de la Presidencia de la República, tendrán derechon a gozar de licencias con o sin sueldo no imputables a las vacacionesn anuales.

nn

Art. 30.- LICENCIAS CON SUELDO.- Las licencias podránn otorgarse, negarse o suspenderse de acuerdo a las necesidadesn de servicio, pudiendo el servidor hacer uso de este derecho,n si éstas así lo permiten:

nn

1.- El servidor tendrá derecho por enfermedad hastan por 60 días, cada año de servicio, deberán justificar su ausencia, mediante certificado otorgado por eln facultativo de la institución, del IESS o de particulares,n en este último caso el documento deberá contenern la avalización del Departamento de Evaluación Médican del IESS, trámite que se realizará máximon en el plazo de tres días contados a partir de su inasistencia.

nn

2.- El servidor tendrá derecho a la licencia por calamidadn doméstica de acuerdo a los siguientes términos:

nn

a) Enfermedad o accidentes graves del cónyuge o conviviente,n padres o hijos, por ocho días laborables;

nn

b) Fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres,n hermanos o hijos, por ocho días laborables;

nn

c) Fallecimiento de abuelos, tíos carnales, nietos,n suegros, hijos políticos, por cinco días laborables;n y,

nn

d) Por incendios, inundaciones y en general siniestros quen afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor, porn ocho días laborables.

nn

3.- Para realizar estudios o trabajos especiales que seann de interés y beneficio de la institución; dentron o fuera del país, hasta por dos años, una vez cumplidosn los requisitos que establece la LOSCCA; y, que se haya demostradon capacidad, responsabilidad y buena conducta en el cumplimienton de sus funciones. Para calificar este factor de idoneidad sen deberá analizar, entre otros aspectos, el respectivo expedienten de servicio.

nn

4.- Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diezn posteriores al nacimiento, las mismas que podrán ser acumulables.

nn

5.- Para concurrir a seminarios, reuniones, congresos, conferencias,n visitas de observación u otros eventos de capacitaciónn que sean de interés para la entidad, ya sea en el paísn o en el exterior, mediante comisión de servicios hastan por dos años, previo dictamen favorable de la Unidad den Administración de Recursos Humanos, siempre que el servidorn hubiere cumplido un año de servicio en la institución.

nn

Art. 31.- LICENCIAS SIN SUELDO.- Esta modalidad de ausencian autorizada al trabajo puede darse en los siguientes casos:

nn

1.- Con sujeción a las necesidades de servicio, eln Jefe de una oficina, podrá conceder licencia sin remuneraciónn hasta por 15 días calendario; y con aprobaciónn de la autoridad nominadora o su delegado hasta por sesenta días,n durante cada año de servicio, a través de la Unidadn de Administración de Recursos Humanos. Esta licencia sinn remuneración puede concederse separadamente o combinadan con las licencias determinadas en el artículo anterior.

nn

2.- Con sujeción a las necesidad e intereses institucionales,n previa la autorización de la autoridad nominadora, paran efectuar estudios regulares de postgrado en instituciones den educación superior, hasta por el período de dosn años, siempre que el servidor hubiere cumplido al menosn dos años de servicio en la institución.

nn

3.- Para el cumplimiento del servicio militar obligatorio,n por el tiempo que éste dure y de acuerdo con lo que determinann las leyes respectivas, y para actuar en reemplazo temporal.

nn

4.- Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de conformidadn con la ley, de algún ciudadano elegido por votaciónn popular, si corresponde.

nn

Art. 32.- Se podrá conceder comisiones de servicion con o sin remuneración, a los funcionarios y empleadosn que pasen a prestar sus servicios en otras entidades u organismos,n en los casos previstos en la LOSCCA, para ello se requiere autorizaciónn expresa de la autoridad nominadora.

nn

Art. 33.- DE LOS PERMISOS.- Se concederán permisosn en los siguientes casos:

nn

1.- Por lactancia, dos horas diarias hasta que el niñon cumpla doce meses de edad. El Jefe de la oficina y la interesadan de común acuerdo, determinarán el horario respectivo.

nn

2.- La autoridad nominadora o su delegado, podrá concedern permiso a los servidores para que puedan dictar cátedrasn o realizar estudios regulares en universidades y escuelas politécnicas,n hasta por dos horas diarias cuando cumplan los siguientes requisitos:

nn

a) Constancia de conocimiento del Jefe inmediato;

nn

b) Horario y certificado de clases que menos afecte a su actividadn en la institución; y,

nn

c) Informe favorable de la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos.

nn

A la terminación de los estudios, el servidor deberán presentar a la entidad, el título otorgado por el respectivon centro de estudios, en caso de abandono o suspensión definitivan o temporal de la cátedra o estudios, el beneficiario deln permiso obligatoriamente deberá comunicar a la instituciónn el particular y cumplir de inmediato el horario normal, asín como también cuando por cualquier motivo se suspendierann las clases.

nn

Art. 34.- De acuerdo con las necesidades del servicio, eln servidor deberá compensar tal permiso, sin derecho a remuneraciónn adicional. La Unidad de Administración de Recursos Humanosn tramitará estos permisos.

nn

Art. 35.- Los permisos particulares serán autorizadosn hasta por un máximo de un día en el formularion respectivo. Si el permiso sobrepasa este límite se comunicarán inmediatamente a la Unidad de Administración de Recursosn Humanos, a fin de que elabore la correspondiente acciónn de personal.

nn

Art. 36.- Los permisos personales se podrán concedern hasta por un máximo de quince días acumulados enn un año de trabajo, para descontarse de las vacacionesn anuales. Los permisos serán remitidos a la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos por el Director o Jefe de la unidad administrativan respectiva, con el informe de asistencia incluyendo los formulariosn de comisiones, certificados médicos y otros justificativosn de los servidores de cada unidad.

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CAPITULO VIII

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De las horas extraordinarias de trabajo

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Art. 37.- Cuando por necesidades estrictas del servicio, losn servidores de la Presidencia de la República tengan quen laborar fuera de la jornada ordinaria, se procederá den conformidad con las disposiciones de este capítulo.

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Art. 38.- Para los servidores de la Presidencia de la República,n se consideran horas extraordinarias todas las laboradas fueran del horario normal de trabajo previa autorización de lan autoridad nominadora o su delegado.

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Art. 39.- Los secretarios generales, subsecretarios generalesn y directores, que por necesidad de efectuar un servicio institucionaln requieran que uno o más funcionarios o empleados de sun dependencia realicen trabajos fuera de la jornada normal, tendránn derecho a solicitar horas extraordinarias de trabajo, con eln pago correspondiente.

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Art. 40.- Previa solicitud de los secretarios generales, subsecretariosn generales y directores, la autoridad nominadora o su delegado,n en los casos en que la institución por necesidades den servicio, requiera que los funcionarios y empleados laboren horasn extraordinarias, podrá autorizar en forma expresa el pagon de dichas horas, efectivamente laboradas, hasta el máximon de sesenta horas mensuales.

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Art. 41.- Los secretarios generales, subsecretarios generalesn y directores remitirán mensualmente la nómina deln personal que ha laborado o laborará horas extraordinariasn a la Unidad de Administración de Recursos Humanos paran el control respectivo, dependencia que enviará su informen a la Dirección Administrativa Financiera para el cálculon y pago, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aln presente reglamento.

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Art. 42.- Para efectos de controlar y racionalizar el gaston en materia de pago de horas extraordinarias, los responsablesn de cada área, velarán mediante la redistribuciónn de tareas y una supervisión efectiva, que no sobrepasen el límite para el pago de horas extraordinarias de trabajon de hasta sesenta horas mensuales, conforme el artículon 40 de este reglamento.

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Art. 43.- Los documentos habilitantes para el pago de horasn extraordinarias serán la autorización de la autoridadn nominadora o su delegado; el documento de registro de controln de asistencia emitido por la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos; y, el informe de labores legalmente avalizadon por quien autorizó laborar el tiempo extraordinario.

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Art. 44.- En todo lo que no esté previsto en este reglamento,n se aplicarán las normas y disposiciones legales y reglamentariasn que sobre la materia se encuentren expedidas.

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CAPITULO IX

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Del régimen disciplinario

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Art. 45.- El servidor de la Presidencia de la Repúblican que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposicionesn legales, reglamentarias y más normas, incurrirán en responsabilidad administrativa y/o disciplinaria que deberán ser sancionada sin perjuicio de la responsabilidad civil o penaln que pudiere generar el mismo hecho, de conformidad a las regulacionesn establecidas en el Capítulo IV del Título III deln Libro Primero de la LOSCCA.

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Las faltas disciplinarias este Reglamento Interno las clasifican en:

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Leves.- Aquellas acciones u omisiones contrarias a las normasn establecidas sin que lleguen a alterar o perjudicar de maneran significativa el normal desarrollo o desenvolvimiento de lasn actividades de la unidad orgánica, realizadas por error,n descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño;n y,

nn

Graves.- Aquellas acciones u omisiones que alteren gravementen el orden, las normas o procedimientos normales establecidos,n sin llegar a constituir delito o perjuicio grave a la instituciónn y que hayan sido ejecutadas reiterada y deliberadamente; porn incompetencia en el ejercicio de sus funciones.

nn

Art. 46.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedadn serán las siguientes:

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1. Amonestación verbal.

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2. Amonestación escrita.

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3. Sanción pecuniaria administrativa.

nn

4. Suspensión temporal sin goce de remuneración.

nn

5. Destitución.

nn

Art. 47.- Se sancionarán las faltas leves con amonestaciónn verbal o escrita, siendo éstas las siguientes:

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1. Descuidar las tareas asignadas.

nn

2. No proporcionar oportunamente la información relacionadan con su trabajo que haya sido requerido.

nn

3. Permanecer injustificadamente en las oficinas que no seann las de trabajo habitual.

nn

4. Realizar actividades distintas a sus labores durante lasn jornadas ordinaria y extraordinaria de trabajo.

nn

5. Descuidar su aseo y presentación personal.

nn

6. Emplear malos modales, lenguaje descomedido o incorrecton en el trato con los demás.

nn

7. La desidia, mala voluntad para instruir o capacitar aln personal nuevo sobre el trabajo a realizar.
n 8. No concurrir con el uniforme reglamentario, los servidoresn que estén obligados a llevarlo.

nn

9. No comunicar o informar a la Unidad de Recursos Humanos,n sobre el cumplimiento de comisiones, salidas o entradas de vacaciones,n licencias y/o permisos.

nn

10. Causar demora en el itinerario de los vehículosn de transporte de la institución, u ordenar cambios enn su recorrido, sin la correspondiente autorización.

nn

11. Permitir que personas ajenas a la unidad permanezcan enn su lugar de trabajo, sin justificación para ello.

nn

12. Abandonar en forma continua su lugar de trabajo y distraern a otro personal de sus tareas específicas.

nn

Las faltas antes descritas, pueden constituir falta graven en caso de atentar contra la seguridad del servicio o de la instituciónn y/o en caso de su reincidencia en el cometimiento de las mismas.

nn

Art. 48.- Serán sancionadas con multa, suspensiónn o destitución y se consideran faltas graves las siguientes:

nn

1. No desempeñar con eficiencia las actividades inherentesn de su puesto e inobservar las disposiciones reglamentarias den su dependencia.

nn

2. No cumplir o respetar las órdenes legítimasn de sus superiores jerárquicos.

nn

3. Reincidir en faltas sancionadas con amonestaciónn escrita.

nn

4. Arrogarse funciones que no le hayan sido conferidas.

nn

5. Recibir para sí mismo dádivas, recompensasn o solicitarlas para otros, como retribución al cumplimienton de las funciones de su puesto.

nn

6. No mantener la dignidad en el desempeño de su trabajo,n en su vida pública y privada de tal manera que ofendann al orden y a la moral, menoscabando el prestigio de la institución.

nn

7. No guardar las consideraciones y cortesía debidas,n faltar de palabra u obra, intentar agredir físicamenten o realizar cualquier acto de hostilidad manifiesta a sus superiores,n compañeros, subalternos o público en general dentron de la institución.

nn

8. No llevar a conocimiento de sus superiores los hechos quen pueden causar daño a la institución, sin que lleguen a constituir delito.

nn

9. Todo hecho fraudulento, falsificación, falsa declaraciónn para obtener beneficios para sí mismos o para otros.

nn

10. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldon político o usar bienes de la institución para esten fin.

nn

11. Declarar huelgas, paros, apoyar, intervenir en las mismasn o formar sindicatos.

nn

12. Cometer actos inmorales de cualquier naturaleza en ejercicion de sus funciones.

nn

13. Negarse a trabajar horas extraordinarias por necesidadn de servicio, sin que haya justificación para ello.

nn

14. Retardar o negar injustificadamente el despacho de asuntosn oficiales o la prestación de servicio a la que están obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto.

nn

15. Revelar o alterar datos calificados que puedan poner enn peligro el buen nombre de la institución o de sus directivos.

nn

16. Reincidir en las faltas sancionadas con multa o suspensiónn de funciones sin goce de sueldo.

nn

17. Adulterar o reformar documentos que tengan relaciónn con las disposiciones o resoluciones institucionales.

nn

18. Sustraerse o perder intencionalmente documentos oficialesn y bienes de la institución.

nn

19. Ingerir o consumir licor y/o substancias estupefacientesn o psicotrópicas en las instalaciones de la institución.

nn

19. Haber obtenido consecutivamente dos calificaciones o evaluacionesn de personal de inaceptable o deficiente.

nn

El cometimiento de estas faltas dará lugar a:

nn

a) Sanción pecuniaria administrativa solicitada porn el Jefe inmediato;

nn

b) Suspensión temporal sin goce de remuneraciónn en el ejercicio de sus funciones; y,

nn

c) Destitución.

nn

Previa la aplicación de cualquiera de estas sanciones,n la Dirección Administrativa-Financiera efectuarán el análisis correspondiente, el mismo que lo pondrán a conocimiento de la autoridad nominadora con el respectivo informe,n quien decidirá la sanción que deba imponerse aln servidor.

nn

Art. 49.- APLICACION DE SANCIONES.- Ninguna falta merece dosn sanciones de las establecidas en este reglamento, a excepciónn de las faltas por cuya naturaleza puede derivar en acciones administrativas,n civiles o penales. Ante la pluralidad del cometimiento de faltasn se sancionará la más grave.

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Art. 50.- La facultad conferida a cada jerarquía dentron de la institución para aplicar sanciones a los colaboradoresn se establece de la siguiente manera:

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a) El Director, Jefe departamental o responsable de la dependencia,n podrá amonestar en forma verbal o escrita por faltas levesn e imponer sanciones y notificar a la Dirección Administrativa-Financieran para la expedición de la acción de personal correspondiente;

nn

b) La sanción pecuniaria administrativa, seránn impuestas por la autoridad competente; y,

nn

c) La suspensión de funciones sin goce de remuneraciónn y la destitución serán impuestas por la autoridadn competente previo un sumario administrativo levantado por lan Unidad de Administración de Recursos Humanos.

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Toda sanción o juzgamiento de falta que exceda a lan facultad conferida a cada jerarquía, deberá sern solicitada al inmediato superior.

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CAPITULO X

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De la clasificación de puestos, selección den personal
n y capacitación

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Art. 51.- DE LA CLASIFICACION.- La Dirección Administrativa-Financieran actuará respecto a la clasificación de puestos,n conforme a la resolución que para el efecto dicte la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, SENRES, con el objeto de establecern la clasificación de puestos, su nomenclatura y valoración,n prevista en el artículo 67 de la LOSCCA.

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Art. 52.- Los Jefes inmediatos tienen la obligaciónn de informar a la Dirección Administrativa-Financiera losn cambios sustanciales y permanentes que se produjeren en las funcionesn y responsabilidades de los puestos bajo su jefatura.

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Art. 53.- DE LA SELECCION.- El subsistema de selecciónn es el conjunto de normas, políticas, métodos yn procedimientos, tendientes a garantizar el ingreso de personaln calificado y de acuerdo a las necesidades de la institución.
n Art. 54.- La Dirección Administrativa-Financiera a travésn de la Unidad de Administración de Recursos Humanos serán la responsable de administrar y mantener sobre la base de lasn políticas, normas e instrumentos técnicos emitidosn por la SENRES, y de acuerdo a las necesidades, los mecanismosn técnicos que permitan la aplicación correcta yn eficiente del subsistema de selección de personal.

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Art. 55.- Los secretarios generales y los directores de lasn unidades administrativas podrán solicitar a la autoridadn nominadora la contratación o designación del personaln idóneo que reúna los requisitos establecidos, siempren que exista la vacante o creación respectiva y la disponibilidadn presupuestaria para casos de contratación.

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Art. 56.- La selección de personal se efectuarán previo el cumplimiento del procedimiento que diseñarán y desarrollará la Unidad de Administración de Recursosn Humanos en coordinación con la unidad administrativa interesadan en la contratación o designación.

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Art. 57.- Para obtener la calidad de elegibles, los aspirantesn deberán cumplir con los requisitos establecidos en eln artículo 6 de este reglamento.

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Art. 58.- La Unidad de Administración de Recursos Humanosn verificará la información y documentos presentadosn por los aspirantes.

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Art. 59.- CAPACITACION.- La capacitación es la preparaciónn dirigida para mejorar, ampliar y actualizar conocimientos, habilidades,n capacidades y cambio de actitudes y comportamientos, con el finn de lograr eficiencia y eficacia de los servidores de la Presidencian de la República en el desempeño del puesto de trabajo.

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Art. 60.- La Dirección Administrativa Financiera an través de la Unidad de Administración de Recursosn Humanos, es la responsable de elaborar el programa anual de capacitaciónn en base de los siguientes parámetros:

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a) Establecimiento de necesidades de capacitación porn áreas y servidores;

nn

b) Análisis comparativo del inventario de especialidadesn o campos de actividad de la Presidencia de la República;

nn

c) Determinación de áreas críticas on deficientes;

nn

d) Programas de estudios y prospectos del mercado;

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e) Selección y designación de instructores,n sistemas o instituciones, así como de participantes an diferentes eventos; y,

nn

f) Determinar los recursos necesarios, para la realizaciónn de la capacitación.

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Art. 61.- Los planes y programas de capacitación, deberánn ser presentados para aprobación de la autoridad nominadoran para efectos de financiamiento y ejecución.

nn

Art. 62.- La asistencia a los eventos de capacitación,n es obligatoria para los servidores que hayan sido seleccionadosn como instructores o participantes.

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Art. 63.- La Dirección Administrativa Financiera an través de la Unidad de Administración de Recursosn Humanos llevará las estadísticas y un registron de la capacitación de los servidores, en forma generaln e individualizada.

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CAPITULO XI

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De los ascensos

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Art. 64.- Para llenar puestos vacantes de mayor jerarquían se promoverá los ascensos del personal por concurso internon de merecimientos entre los funcionarios, en el que se tomarán en cuenta la preparación profesional; los antecedentesn personales; la calificación de servicios; y, el tiempon que labora en la Presidencia de la República.

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Luego de los ascensos, los puestos de mayor jerarquían que quedaren vacantes, serán llenados con los servidoresn de la entidad que cumplan con los requisitos que exija el cargon vacante.

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Art. 65.- El concurso interno se hará dentro de cadan unidad administrativa, por razones de especialización,n debiendo la Dirección Administrativa Financiera a travésn de la Unidad de Administración de Recursos Humanos prepararn el informe con los antecedentes del candidato que se postulan al ascenso y expresando su criterio acerca del que tiene mayoresn merecimientos. La autoridad nominadora, en base a los datos,n decidirá cual es el servidor que debe ascender, con lon que se iniciará el correspondiente trámite paran el nombramiento.

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CAPITULO XII

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De la cesación definitiva de funciones

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Art. 66.- Los servidores de la Presidencia de la Repúblican cesarán definitivamente en sus funciones por las causasn establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, u otras determinadasn en diferentes cuerpos legales.

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CAPITULO XIII

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 67.- Los documentos y datos de los expedientes del personaln serán confidenciales y, por tanto no podrán salirn de las oficinas de personal, se conferirá copia o certificaciónn