MES DE ENERO DEL 2003 n

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Viernes, 17 de enero del 2003 – R. O. No. 2
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

3427n Autorizase aln Ministro de Economía y Finanzas para que de conformidadn con lo previsto en la Ley y en el Reglamento General de Bienesn del Sector Público, transfiera al Municipio Metropolitanon de Quito, 13 inmuebles de propiedad de entidades y organismosn del Gobierno Nacional

nn

3539n Expídesen el Reglamento para el manejo y desembolso de los fondos especialesn asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores para los actosn y ceremonias de la transmisión del mando presidencial

nn

3540 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba un convenio de crédito conn el Banco Interamericano de Desarrollo BID, destinado a financiarn el Proyecto «Programa de Desarrollo Sostenible de la Fronteran Amazónica del Norte»

nn

3541 Disuélvese la Comisión Jurídican de Depuración Normativa creada mediante Decreto Nºn 2824, publicado en el Registro Oficial Nº 623 de 22 de julion de 2002.

nn

3542 Modificase el Decreto Nº 883 de 23n de octubre de 2000 que contiene el Reglamento General de la Leyn de Educación Superior, publicado en el Registro Oficialn Nº 195 de 31 de los mismos mes y año

nn

3544n Expídesen el Reglamento Interno de la Corporación de Desarrollon Afroecuatoriano -CODAE-

nn

3545 Decláranse concluidas las actividadesn y por consiguiente disuélvese la Comisión Especialn Asesora para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados

nn

3546 Créase la Comisión paran la Aplicación de la Reforma Procesal Penal

nn

3547 Institúyese el Premio a la Investigaciónn Jurídica «Dr. Edmundo Durán Díaz»

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

177 Establécense los límitesn definitivos del Parque Nacional Cajas, en una superficie de veintiochon mil quinientas cuarenta y cuatro hectáreas (28.544 has)

nn

178n Exonérasen por esta ocasión, el pago de los valores comprendidosn en las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 023n de 21 de febrero de 2001, publicado en el Registro Oficial Nºn 542 del 26 de marzo de 2002, a la Empresa Municipal de Aseo den Cuenca

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0001 Fíjanse a partir deln 1 de enero del 2003, las remuneraciones sectoriales para losn trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolasn y de maquila; así como también de los operariosn de artesanía y trabajadores del servicio doméstico

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las Instituciones del sisteman financiero, bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0931 Señora Inés Marían Flores

nn

SBS-DN-2002-0934n Firma Auditoran Externa E & Y Global Advisory Services Cía. Ltda

nn

SBS-DN-2002-0936n Señorn Francisco Enrique León Rosero

nn

SBS-DN-2002-0937 Señor José Migueln Romero Romero

nn

SBS-DN-2002-0938n Señorn Mario Ramiro Marcelo Campana Peralvo

nn

SBS-DN-2002-0939n Señorn Kléver Arnoldo Hurtado Choco

nn

SBS-DN-2002-0940 Señor Vicente Edgarn Caicedo Miranda

nn

SBS-DN-2002-0941n Señorn Nervo Sigiberto Loayza Loayza

nn

SBS-DN-2002-0942n Señorn Hugo Rogelio Torres Barreto

nn

SBS-DN-2002-0943 Señor Walter Franklinn Ocampo Palacios

nn

SBS-DN-2002-0945 Señor José Luisn López Padilla

nn

SBS-DN-2002-0946n Señorn Mario Humberto Avila Ordóñez

nn

SBS-DN-2002-0949 Señor Miguel Diderotn Mera Mera

nn

SBS-DN-2002-0950n Señorn Kléber Segundo Montesdeoca Macías

nn

SBS-DN-2002-0951 Señor Juan Fernandon Román López

nn

SBS-DN-2002-0952 Señor Angel Ramónn Bravo Rivero.

nn

SBS-DN-2002-0953 Señor Cecilio Hernánn Cedeño Arteaga.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

16-2002 Juan Carlos Musello Dalmau en contra deln Banco del Progreso S.A .

nn

46-2002 Diego Vladimir Aguirre Pozo en contran de la Empresa Licorera y Embotelladora del Norte ILENSA S.A.

nn

50-2002 Abogada María Teresa Arteaga Contrerasn en contra de EMETEL S.A.

nn

56-2002n Franciscon Merchán en contra del I. Municipio del Cantón Pindal

nn

77-2002 Jovino Delgado Solís en contran del INDA

nn

80-2002 Marco Antonio Rodríguez Sarangon en contra del l. Municipio del Cantón Pindal.

nn

90-2002 Pascual Arce Toapanta en contra de Inmobiliarian Futura C.A., IFUCA.

nn

95-2002 Guadalupe del Rosario Benalcázarn Maruri en contra de Carlos Romero Suárez

nn

99-2002 Holger Neptali Macías Moránn en contra de Metropolitan Expreso Cía. Ltda.

nn

102-2002 Luis Beltrán Angulo Sánchezn en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón Daule: Que crea el Centro Municipaln de Cultura «Emiliano Caicedo Marcos».

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

A la publicación den la Resolución N° 035/2002 de 19 de junio de 2002, emitida por eln Consejo Nacional de Aviación Civil, efectuada en el Registron Oficial N° 652 de 30 de agosto de 2002. n

n nn nn nn nn nn

Nºn 3427

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a travésn de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico vienen ejecutando el Programa de Rehabilitación del Centro Históricon de Quito, utilizando los recursos del préstamo 822/OC-EC,n suscrito el 13 de octubre de 1994 entre el Banco Interamericanon de Desarrollo y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quiton y los fondos de contraparte comprometidos por el Gobierno den la República del Ecuador;

nn

Que la ejecución del citado Programa de Rehabilitaciónn está por concluirse, debiendo al momento el Gobierno Nacionaln entregar el saldo de los recursos de contraparte para completarn y concluir los diversos proyectos integrantes del programa yn proceder a liquidar el préstamo concedido por el BID;

nn

Que el Gobierno Nacional tiene en propiedad varios inmueblesn ubicados en distintos sitios del centro histórico de Quito,n que no están siendo utilizados en actividades de gestiónn gubernamental, inmuebles en los que se pueden desarrollar importantesn proyectos de rehabilitación patrimonial, objetivo esten acorde al que persigue el programa antes citado, por lo que sen ha resuelto transferir al Municipio Metropolitano, los citadosn inmuebles como entrega parcial de los recursos de contraparten del préstamo; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economían y Finanzas para que de conformidad con lo previsto en la leyn y en el Reglamento General de Bienes del Sector Públicon transfiera al Municipio Metropolitano de Quito 13 inmuebles den propiedad de entidades y organismos del Gobierno Nacional, ubicadosn en el centro histórico de Quito, cuyo detalle consta enn el artículo siguiente, como dación en pago de unn tramo de la contraparte que el Gobierno Nacional debe entregarn como aporte del Estado al Programa de Rehabilitación deln Centro Histórico de Quito, que se financia parcialmenten con recursos del préstamo 822/OC-EC, suscrito el 13 den octubre de 1994 entre el Banco Interamericano de Desarrollo yn el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 2.- Los inmuebles objeto de la autorizaciónn y que tienen un valor total de hasta US$ 3’200.000 y son losn siguientes:

nn

Nº INSTITUCION UBICACION
n CLAVE CATASTRO
n
1 Academia de la Lengua Cuenca Nº 681 4000114002
n 2 Gobierno del Ecuador, Empresa de Correos García Morenon s/n 3000122002
n 3 Confederación de Nacionalidades Juan Pío Montúfarn Nº 630 2000128007
n 4 Conservatorio Nacional de Música Cuenca Nº 664n 40000112021
n 5 Gobierno del Ecuador, casa Ministerio de Educación Montúfarn Nº 623 2000117009
n 6 Secretaría Nacional de Asuntos Indígenas y minoríasn Etnicas García Moreno Nº 1150 y Mejía 4000121005
n 7 Empresa Nacional de Ferrocarriles Bolívar Nº 4443n y García Moreno 3000201004
n 8 Ministerio de Bienestar Social García Moreno Nºn 1580 y Oriente 1010117001
n 9 Ministerio de Salud, Junta Central de Asistencia social Caldasn Nº 556 1010117002
n 10 Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Saludn de Pichincha Mejía Nº 1171 y García Morenon 4000122001
n 11 Dirección de Higiene Escolar Juan Pío Montúfarn Nimio
n 12 Banco Central del Ecuador Espejo Nº 925
n 13 Cuerpo de Bomberos Rocafuerte

nn

Art. 3.- El Ministro de Economía y Finanzas,n previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legalesn y reglamentarios formalizará la dación en pagon mediante la correspondiente transferencia de dominio de los trecen inmuebles descritos en el artículo anterior.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreton que entrará a regir a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre den 2002. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nºn 3539

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VIn del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores,n expedido mediante Decreto Supremo Nº 197 de 29 de eneron de 1965, publicado en el Registro Oficial Nº 432 de 8 den febrero del mismo año, compete a la Dirección Generaln de
n Ceremonial del Estado y Protocolo, en representación deln Gobierno del Ecuador, otorgar las atenciones a las que hubieren lugar a ilustres personalidades que visiten el país yn organizar los actos oficiales del Gobierno del Ecuador;

nn

Que en aplicación a lo previsto en el artículon Nº 51 del Reglamento del Ceremonial Público del Estado,n expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3432 de 9 de diciembren de 2002, y promulgado en el Registro Oficial Nº 727 de 18n de diciembre del mismo año, la Dirección Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio de Relacionesn Exteriores es la responsable de la coordinación de todasn las actividades y actos protocolares que se realizan con ocasiónn de la transmisión de mando presidencial;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 335, publicado enn el Registro Oficial Nº 429 de 10 de octubre de 2001, sen expidió el Reglamento de Contrataciones del Ministerion de Relaciones Exteriores;

nn

Que es necesario contar con un instrumento legal que reglamenten los desembolsos y gastos que deben cubrirse con los fondos destinadosn para la transmisión del mando presidencial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expídese el Reglamento para el manejo y desembolson de los fondos especiales asignados al Ministerio de Relacionesn Exteriores para los actos y ceremoniales de la transmisiónn del mando presidencial.

nn

Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamenton tiene por objeto regular la administración, manejo, inversiónn y control de los fondos destinados para los actos y ceremoniasn de la transmisión del mando presidencial.

nn

Art. 2.- FONDOS PARA GASTOS DE TRANSMISIÓN DEL MANDO.-n Son fondos destinados para la transmisión del mando aquellosn que el Ministro de Economía y Finanzas asigne del Presupueston General del Estado al Ministerio de Relaciones Exteriores y sen encuentren definidos en el Clasificador de Gastos del Sectorn Público.

nn

Art. 3.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Los fondos asignados al Ministerion de Relaciones Exteriores para la transmisión del mandon presidencial podrán ser utilizados para la adquisiciónn y contratación de los siguientes bienes, servicios, suministrosn o ejecución de obras:

nn

a) Pasajes aéreos nacionales y/o internacionales paran las personalidades o delegaciones internacionales invitadas únican y exclusivamente por los jefes de Estado entrante y saliente;

nn

b) Tarjetas de carácter oficial, banderas, banderines,n condecoraciones, diplomas, pergaminos y arreglos florales;

nn

c) Hospedaje de las personalidades y delegaciones internacionalesn invitadas, excluyendo de este concepto, servicios de lavandería,n llamadas nacionales o internacionales, fax, servicios de telefonían celular y correo electrónico, adquisición o consumon de licores, propinas y otros servicios que los hoteles prestenn en las habitaciones, los que serán de cuenta de los huéspedes;

nn

d) Alimentación de las personalidades y delegacionesn internacionales invitadas;

nn

e) Hospedaje y alimentación del personal de seguridadn ecuatoriano;

nn

f) Atenciones sociales en honor de las delegaciones oficialesn y de los funcionarios de alto rango invitados a las ceremoniasn y actos de transmisión, tales como: desayunos, almuerzos,n cenas, recepciones, cocteles, etc.;

nn

g) Adquisición de obsequios destinados a las ilustresn personalidades internacionales invitadas. Dichos artículosn deberán ser de preferencia del folclore del país,n obras de arte ecuatoriano, libros de arte, historia y literaturan nacionales;

nn

h) Contratación de personas naturales o jurídicasn para interpretación y traducción simultánea,

nn

i) Alquiler de oficinas, salones o locales, vehículosn para la movilización de las delegaciones, equipos de comunicaciónn y traducción simultánea, así como de serviciosn de transportación de equipaje de las personalidades invitadasn desde el aeropuerto hasta el hotel o viceversa;

nn

j) Adquisición de equipos o aparatos de comunicación,n radios, celulares, facsímiles, equipos de computación,n identificación, fotocopiado e impresoras y sus respectivosn insumos, necesarios para la coordinación del evento;

nn

k) Gastos de combustible;

nn

l) Gastos necesarios para la adecuación de oficinasn o salones requeridos para la organización de los eventosn de transmisión del mando presidencial;

nn

m) Adquisición de suministros necesarios para la organizaciónn y desarrollo del evento;

nn

n) Gastos de uniformes, viáticos, pasaje, alimentaciónn y otros que fuesen necesarios para el personal del Ministerion de Relaciones Exteriores que intervenga en la organizaciónn y desarrollo de los eventos de transmisión del mando;

nn

o) Arreglos locativos del Ministerio de Relaciones Exteriores,n como centro de los eventos y actos de la transmisión deln mando;

nn

p) Arreglos, repuestos y combustibles que requieran los vehículosn de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lan movilización de las delegaciones invitadas;

nn

q) Contratación de empresas especializadas para lan elaboración y edición de manuales, programas yn acreditaciones;

nn

r) Pasajes, viáticos y gastos de representación,n cuando corresponda, para los funcionarios de gobierno cuyo desplazamiento,n en el país o fuera de él, sea necesario para lan coordinación de la transmisión del mando; y,

nn

s) Demás gastos, reembolsos e imprevistos que fuerann necesarios para la transmisión del mando presidencial.

nn

Art. 4.- AUTORIZACION DE GASTOS.- El Director General de Ceremonialn del Estado y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exterioresn autorizará los gastos y suscribirá los contratos,n por cualquier monto, que se requieran para la adquisiciónn de todos los bienes, suministros, servicios y ejecuciónn de obras necesarios para los actos y ceremonias que se llevasenn a cabo con motivo de la transmisión del mando presidencial.

nn

En todo caso, se observará el procedimiento precontractualn que sea aplicable según lo establecido en la Ley de Contrataciónn Pública y en el Reglamento de Contrataciones del Ministerion de Relaciones Exteriores, expedido mediante Acuerdo Ministerialn Nº 335, publicado en el Registro Oficial Nº 429 den 10 de octubre de 2001

nn

Art. 5.- PROCEDIMIENTO PARA LOS DESEMBOLSOS.- Todos los gastosn serán autorizados mediante memorándum en el quen se deberá justificar la necesidad de la adquisición,n del servicio o de la ejecución de obra a ejecutarse, eln cual se lo remitirá a la Dirección General de Gestiónn Financiera con el formulario «Informe para contraer compromisosn y obligaciones» en el que deberán constar los datosn y el valor estimativo de los bienes, servicios u obras a contratarse.n Y además se anexarán los respectivos documentosn de respaldo o pro-formas.

nn

La Dirección General de Gestión Financiera,n de existir los recursos financieros suficientes, en el términon máximo de veinticuatro horas, certificará en eln casillero respectivo del formulario, la disponibilidad de fondosn para asumir el compromiso y la partida presupuestaria a la quen se aplicará el egreso y, procederá a enviar dichan documentación a la Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo para el trámite de adquisición.n Previamente en lo que sea menester, el Director General de Ceremonialn del Estado y Protocolo coordinará con la Direcciónn General de Servicios Administrativos del Ministerio de Relacionesn Exteriores a fin de efectuar los trámites necesarios paran la contratación.

nn

Las adquisiciones, servicios y ejecución de obras cuyosn montos sean inferiores al valor que resulte de multiplicar eln coeficiente 0.000005 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no requeriránn de la celebración de contrato y serán canceladosn contra la presentación de facturas, las mismas que seránn autorizadas por el Director General de Ceremonial del Estadon y Protocolo.

nn

En todos los casos previstos en el Reglamento de Contratacionesn del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisiciónn de bienes, prestación de servicios y ejecuciónn de obras, se deberá contar en lo posible por lo menosn con tres ofertas. La adjudicación, en todos los casosn se realizará al proponente que hubiere presentado la ofertan más conveniente a los intereses del Ministerio. En cason de ser necesario se contratará con una o más personas,n naturales o jurídicas, para que provean un mismo bienn o servicio.

nn

De considerarlo necesario, antes de proceder a la adjudicación,n el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo podrán solicitar el apoyo de una Comisión Técnica a finn de que evalúe las ofertas y elabore un cuadro comparativon de precios, cantidades y demás condiciones. Sobre la basen de dicho análisis de las ofertas. Se notificarán a la persona natural y jurídica sobre la resoluciónn pertinente.

nn

Realizada la adjudicación, en caso de que se traten de una contratación, se remitirá la documentaciónn respectiva a la asesoría Jurídica del Ministerion de Relaciones Exteriores para a elaboración del contraton correspondiente.

nn

Una vez suscrito el contrato y recibidos los bienes, serviciosn u bies, el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolon enviará la documentación de soporte, los términosn de referencia y demás condiciones a la Direcciónn General de Gestión Financiera, a fin de que proceda an cancelar la obligación adquirida.

nn

Art. 6.- DOCUMENTOS DE SOPORTE.- Cada egreso efectuado conn cargo a la partida de gastos para los actos de transmisiónn del mando, deberá estar respaldado con los respectivosn documentos de soporte, contrato y/o factura que justifiquen lan contratación y, los documentos mínimos que acreditenn la existencia real de la persona natural o jurídica on de la sociedad que recibió el pago y el concepto por eln cual se efectuó el egreso.

nn

Art. 7.- RESPALDO PRESUPUESTARIO.- Todas las contratacionesn que estén enmarcadas en el presente reglamento deberánn tener el respectivo respaldo presupuestario. En tal virtud, previamenten a realizar cualquier adquisición o contrataciónn se deberá contar con la respectiva certificaciónn de disponibilidad de fondos emitida por la Dirección Generaln de Gestión Financiera.

nn

Art. 8.- PROHIBICION.- Se prohíbe realizar egresosn con cargo a la partida de gastos para la transmisión den mano para fines ajenos a dicho acto.

nn

Art. 9.- RESPONSABILIDADES.. Los compromisos y las obligacionesn asumidas sin sujeción a lo dispuesto en este reglamenton serán de responsabilidad personal y exclusiva de los funcionariosn que los hubieren contraído.

nn

Art. 10.- VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencian a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen a los ministros de Relaciones Exteriores y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 díasn del mes de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 3540

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre el 22 y 23 de julio de 2002, se llevó a cabon la negociación del contrato de préstamo entre funcionariosn del Ministerio de Economía y Finanzas, UDENOR y el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, encaminado a obtener la aprobaciónn del préstamo BID No. 1420/OC-EC, por un monto de hastan US$ 10’000.000,oo destinado a financiar el Programa de Desarrollon Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte;

nn

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollon con fecha 4 de septiembre de 2002, aprobó el financiamienton para la ejecución del programa mencionado;

nn

Que con fecha 12 de septiembre de 2002, a través deln oficio No. 3438/2002, la representante del BID en el paísn remite a esta Cartera de Estado el borrador final del contraton de préstamo No. 1420/OC-EC «Programa de Desarrollon Sostenible, de la Frontera Amazónica del Norte»;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-O-2001-744n de 7 de septiembre de 2001, de conformidad con lo que disponen el artículo 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y el literal b) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto «Programan de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica deln Norte» y lo considera prioritario;

nn

Que mediante memorando No. 211-SIP-DM-2002-5871 de 4 de octubren de 2002, el Subsecretario de Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo que dispone la letra a) del artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, emite la calificación de viabilidad económican y social al Proyecto de Inversión «Programa de Desarrollon Sostenible de la Frontera Amazónica del Norte»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 26957 de 26 de noviembre de 2002 con sujeción a lon dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emite dictamen favorable para la suscripción del contraton de crédito de la referencia;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo a suscribirse entre la República deln Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por unn monto de hasta US$ 10’000.000,oo destinado a financiar el «Programan de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónica deln Norte» según consta del oficio No. DBCE- 1617-2002n 02 03576 de 4 de diciembre de 2002, dirigido por el Presidenten del Directorio del Banco Central del Ecuador al Ministro de Economían y Finanzas;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control presentón el correspondiente informe contenido en el memorando No. SCP-CES-2002-0540n de 16 de diciembre de 2002, manifestando que para la suscripciónn del contrato de crédito se ha cumplido con lo que disponenn los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, y recomienda aln Ministro de Economía y Finanzas que emita dictamen favorablen respecto de los términos y condiciones financieras deln crédito, así como la continuación del trámiten legal correspondiente;

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002 112 de 31 de diciembre de 2002,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; y,n aprueba la suscripción del referido contrato de préstamo;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, bajo sun responsabilidad, a nombre y en representación de la Repúblican del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, como prestamista, un convenion de crédito, por un monto de hasta diez millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 10’000.000,oo),n destinado a financiar el Proyecto «Programa de Desarrollon Sostenible dé la Frontera Amazónica del Norte»,n cuyo organismo ejecutor es la Unidad de Desarrollo Norte UDENOR.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln convenio de crédito que se aprueba suscribir por medion de la presente resolución son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Unidad de Desarrollo Norte,
n EJECUTOR: UDENOR.

nn

OBJETO DEL Financiar el Proyecto «Programa
n CREDITO: de Desarrollo Sostenible de la Frontera Amazónican del Norte».

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO
: Hasta por US$ 10’000.000,00.

nn

PLAZO Y GRACIA: 25 años a partir de la fechan de suscripción del contrato de préstamo, incluidon el período de gracia.

nn

PLAZO DE 3.5 años contados a partir de la
n DESEMBOLSO: vigencia del contrato de crédito.

nn

INTERESES: Los intereses se devengarán sobren los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anualn para cada semestre que se determinará por el costo den los empréstitos unimonetarios calificados para el semestren anterior, más un diferencial expresado en términosn de un porcentaje anual, que el BID fijará periódicamenten de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

nn

AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y enn lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primeran fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridosn cuarenta y ocho meses contados a partir de la vigencia del presenten contrato.

nn

COMISION DE 0,75 anual sobre el saldo no
n CREDITO: desembolsado del préstamo, que empezarán a devengarse a los sesenta días de la fecha de suscripciónn del contrato.

nn

COMISION DE
n INSPECCION Y
n VIGILANCIA:
US$ 100.000,oo.

nn

CONTRAPARTE US$ 2’500.000,oo a cargo del
n LOCAL: Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador y den UDENOR.

nn

Art. 3.- El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrarn mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatorianon con aplicación a las partidas presupuestarias del Presupueston General del Estado, Capítulo Deuda Pública Externa,n que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán determinar oportunamente. Para lo cual suscribirá el respectivon contrato de agencia fiscal con el Banco Central del Ecuador,n comprometiendo los recursos que fueren necesarios de la Cuentan Corriente Unica del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- La Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, en su calidadn de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto que se financia con el crédito al que sen refiere este decreto y será responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabon para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten de ser el caso a los procedimientos determinadosn para el efecto por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,n y/o a las leyes, reglamentos y más normas que regulann la contratación pública en el Ecuador.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas y UDENOR,n deberán suscribir un convenio subsidiario, en el que sen establezcan los términos y condiciones para la transferencian de recursos, así como los derechos y obligaciones de lasn partes.

nn

Art. 6.- Suscrito el convenio de crédito, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 den enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 3541

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registron Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002, se conformó lan Comisión Jurídica de Depuración Normativa,n orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídican del país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057, publicado en el Registron Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, se estableción como política de Estado el proceso de fortalecimienton de la seguridad jurídica del país y se aprobón el plan de acción propuesto por la Comisión Jurídican de Depuración Normativa que consistió en: 1.- Derogarn aquellas disposiciones generales dentro del ámbito den los ministerios de Estado que han perdido vigencia, ya sea porn haber sido derogadas tácitamente, por resultar anacrónicas,n por ser contrarias a la Constitución o la ley; o, porn haber sido objeto de regulación a través de leyn posterior; 2.- Expedir el Régimen Común de Procedimientosn Administrativos, a efectos de simplificar, unificar y organizarn la actuación de la Administración Pública,n 3.- Expedir el Reglamento para el Control de los Actos Discrecionalesn en la Administración Pública, en el entendido den que discrecionalidad no significa arbitrariedad, sino la elecciónn de una entre varias opciones igualmente justas; 4.- Organizarn en un instrumento único por Ministerio, todas las normasn de carácter general que tengan incidencia directa en lan gestión pública, para facilitar y brindar certeza,n tanto a los funcionarios cuanto a los ciudadanos, respecto den la legislación aplicable a cada situación concreta;

nn

Que como resultado de sus actuaciones la Comisión Jurídican recomendó al Presidente de la República la expediciónn de varios decretos ejecutivos mediante los cuales fueron derogadasn más de 2.000 disposiciones normativas: D.E. No. 2954,n publicado en el R.O. No. 639 de 13 de agosto de 2002; D.E. No.n 2971, publicado en el R.O. No. 647 de 23 de agosto de 2002; D.E.n No. 3008, publicado en el R.O. No. 652 de 30 de agosto de 2002;n D.E. No. 3056, publicado en el R.O. No. 660 de 11 de septiembren de 2002; D.E. No. 3092, publicado en el R.O. No. 666 de 19 den septiembre de 2002; D.E. No. 3156, publicado en el R.O. No. 681n de 11 de octubre de 2002; y, No. 3443 de 11 de diciembre de 2002;

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa dilucidó uno de los principales conflictos jurídicosn relacionados con la categoría jurídica de los decretosn supremos dictados en épocas dictatoriales, recomendandon la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3390 de 26 den noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial del 5 den diciembre de 2002;

nn

Que la Comisión Jurídica recomendó tambiénn la expedición del Decreto Ejecutivo No. 3389, publicadon en el Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, medianten el cual se expiden las Normas de Procedimiento Administrativon Común de la Función Ejecutiva;

nn

Que para combatir la arbitrariedad en la Función Pública,n se expidió el Decreto Ejecutivo No. 3179, publicado enn el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre de 2002, medianten el cual se expide el Reglamento para el Control de la Discrecionalidadn de los Actos de la Administración Pública;

nn

Que luego de un profundo proceso de depuración normativa,n ya con la normativa vigente se empezó el proceso de expediciónn de los textos unificados de legislación secundaria referenten a cada Ministerio de Estado, orientado a facilitar el acceson de los ciudadanos y de los mismos funcionarios a la normativan vigente en cada Ministerio de Estado, habiéndose expedidon los textos unificados de legislación secundaria de losn ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas,n de Agricultura y Ganadería, de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, de Trabajo y Recursos Humanos, del Ambiente,n de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Turismo, así comon de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, los cualesn establecen la obligatoriedad de que las posteriores reformasn señalen expresamente las normas que se deroguen, reformenn ó añadan;

nn

Que adicionalmente se expidió el Decreto Ejecutivon Nº 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11n de septiembre de 2002, mediante el cual se unificó eln procedimiento para la aprobación de corporaciones civilesn y fundaciones, orientado a que todos los ministerios sigan unn mismo procedimiento para el efecto, evitando de esta manera quen dentro del mismo Estado y dentro de la Función Ejecutivan se exijan requisitos diversos para trámites similares;

nn

Que por recomendación de la Comisión Jurídican mediante Decreto Ejecutivo No. 3155, publicado en el Registron Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002, se creó el Gabineten Jurídico de la Función Ejecutiva, el mismo quen permitirá el uso de un lenguaje común en materian jurídica en los diversos ministerios de Estado, brindandon seguridad a las instituciones públicas y a los ciudadanosn y permitiendo la aplicación de criterios similares anten las mismas situaciones jurídicas;

nn

Que finalmente, mediante decreto ejecutivo de esta misma fecha,n se instituyó el premio a la investigación jurídican «Dr. Edmundo Durán Díaz» como un reconocimienton que se otorgará a un jurista ecuatoriano que presenten un trabajo original de investigación científicon jurídico que contribuya al fortalecimiento de la seguridadn jurídica en el país;

nn

Que habiendo cumplido con los fines que le fueron impuestos,n es necesario disolver la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa y reconocer los servicios prestados por los miembrosn de la Comisión que trabajaron intensamente a efectos den entregar al país, progresivamente un ordenamiento jurídicon administrativo orientado a proporcionar, a la Administraciónn Pública y a los ciudadanos, la certidumbre necesaria quen permita el fiel cumplimiento de la Constitución Polítican de la República y de los principios de jerarquían normativa; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disolver la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicadon en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002.

nn

Art. 2.- Agradecer y reconocer los valiosos y patrióticosn servicios prestados por los miembros de la Comisión Jurídican de Depuración Normativa y en especial de su Presidente:

nn

· Ab. Joffre Campaña Mora, delegado deln señor Presidente de la República.

nn

· Dr. Javier Robalino Orellana, delegado deln Ministro de Gobierno.

nn

· Dr. Rodrigo Yépez, delegado del Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

· Crnel. Jorge Abarca Celi, Dr. Josén Neira y Tnte. Rosita Chacón, delegados del Ministro den Defensa.

nn

· Ab. Boanerges Rodríguez Freire, delegadon del Ministro de Economía y Finanzas.

nn

· Dr. Luis Benalcázar, delegado del Ministron de Energía y Minas.

nn

· Dr. Ramiro Espinoza Tobar y Lcdo. Kai Grunauern delegados del Ministro de Trabajo.

nn

· Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón y Dr. Mauricion Oliveros Grijalva, delegados del Ministro de Educación.

nn

Dr. Ezequiel Valarezo, delegado del Ministro de Saludn Pública.

nn

· Dr. Fernando Proaño, Dra. Nadia Páezn Cordero y Dr. Roberto López, delegados del Ministron de Obras Públicas.

nn

· Dr. Galo Cañas, delegado del Ministron de Agricultura.

nn

· Dr. Gustavo Romero Ponce y Dr. Iván Vallejo,n delegados del Ministro de Comercio Exterior.

nn

· Dr. Miguel Andrade, delegado del Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

· Dr. Juan Pablo Aguilar, delegado de la Ministran de Turismo.

nn

· Ab. Inés Manzano Díaz, delegan de la Ministra del Ambiente.

nn

· Ab. Jorge Tapia, delegado de la Subsecretarían de Pesca.

nn

· Sr. Marco Elizalde Jalil, Secretario de lan Comisión.

nn

Art. 3.- Recomendar la publicación y difusiónn de los trabajos realizados y los resultados obtenidos por lan Comisión Jurídica de Depuración Normativa.

nn

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 3542

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 79 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior establece que el Banco Central del Ecuador acreditarán automáticamente, en las respectivas cuentas de las institucionesn de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado,n las rentas establecidas a su favor por la ley, de acuerdo a losn porcentajes y distribuciones establecidos para cada entidad porn el CONESUP;

nn

Que el artículo 75 de la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, también señala que el CONESUP determinarán el nuevo sistema de asignaciones de los incrementos que el Estadon asigne en el futuro a las universidades y escuelas politécnicasn de régimen oficial y particular cofinanciadas por el Estado;

nn

Que el artículo 42 del Reglamento General de la Leyn de Educación Superior, expedido mediante Decreto No. 883n de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial 195n de 31 de los mismos mes y año, establece que la Direcciónn Nacional de Tesorería del Ministerio de Economían y Finanzas enviará la primera semana del mes de eneron de cada año, los porcentajes y valores que correspondann acreditarse a cada universidad y escuela politécnica;

nn

Que a pesar de las disposiciones constitucionales y legalesn antes citadas en la práctica, no se ha cumplido con eln carácter automático de la acreditación den las rentas, determinadas en el marco normativo en vigencia, lon que ha vuelto lento y engorroso el trámite de acreditaciónn de recursos a las instituciones de régimen oficial y particularn cofinanciadas por el Estado, perjudicando su funcionamiento yn desarrollo; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 5) deln artículo 171 de la Constitución de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmese el artículo 42 del Reglamenton General de la Ley de Educación Superior y reemplácesen por el siguiente: «El Banco Central del Ecuador tendrán la obligación de acreditar mensualmente en las cuentasn de cada universidad y escuela politécnica, las rentasn tributarias a las que dichas instituciones tuvieren derecho conformen lo dispone el artículo 79 de la Ley de Educaciónn Superior, con base a los porcentajes y distribución establecidosn para cada entidad por el CONESUP».

nn nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 3544

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo Nº 1747 de 7 de agosto de 1998,n publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 10 de agoston de 1998, regula la actividad de la Corporación de Desarrollon Afroecuatoriano CODAE;

nn

Que el Estado Ecuatoriano debe garantizar la vigencia de losn derechos colectivos, consagrados en la Constitución Polítican de la República del Ecuador;

nn

Que es deber del Estado y del Gobierno promover la interculturalidadn y el desarrollo integral sustentable de los pueblos del Ecuador;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACIÓN DEn DESARROLLO AFROECUATORIANO -CODAE-.

nn

Art. 1.- DE LA CODAE.- La Corporación de Desarrollon Afroecuatoriano CODAE es un organismo adscrito a la Presidencian de la República, descentralizado y participativo, conn sede principal en la ciudad de Quito cuyo funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, el reglamenton estructural, orgánico y funcional, por el estatuto orgánicon por procesos y por este reglamento.

nn

Art. 2.- DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.- Lasn decisiones del Directorio Nacional tendrán el caráctern de resolutivas de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivon Nº 1747 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registron Oficial Nº 381 de 10 de agosto de 1998.

nn

Las resoluciones del Directorio Nacional se tomaránn con el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros,n los mismos que durarán en sus funciones dos años.

nn

Art. 3