Registro.Of.2.gif

Mi̩rcoles, 20 de diciembre de 2006 РR. O. No. 421
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1349 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (Crea la Comisión Especializada Permanente de Seguridad y Defensa).

n

27-1350 Proyecto de Ley que Declara a la Parroquia «Xavier Loyola» del cantón Azogues, provincia del Cañar, como Patrimonio Histórico del Ecuador.

n

27-1351 Proyecto de Ley de Deducción del Impuesto a la Renta a las Personas Naturales o Jurídicas que Hagan Donaciones a la Fundación «Ríos de Agua Viva» .

n

27-1352 Proyecto de Ley que Protege y Conserva el Complejo Arqueológico y Natural de Culebrillas, sus Paredones y Areas de Influencia.

n

27-1353 Proyecto de Ley de Investigación Biomédica.

n

27-1354 Proyecto de Ley General sobre el VIH/SIDA.

n

RESOLUCION:

n

R-26-158 Destácase el extraordinario legado del pensamiento liberal, para la consolidación de nuestro sistema democrático, que contiene la histórica Constitución Política del Ecuador, expedida el 23 de diciembre de 1906.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

n

2119 Expídese el Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Protocolo entre la República del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgo relativo al Proyecto ECU/009 «Educación Esmeraldas/Manabí».

n

– Acuerdo mediante Notas Reversales para la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) (Ecuador – Cuba).

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

039 Referente al producto PRELOX BLUE-tabletas.

n

040 Referente al producto RELAX NOW-tabletas.

n

041 Referente al producto VACUETTE -Blood Collection System.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

n

559-25-CONATEL-2006 Expídese la Resolución que norma el registro de operación de infraestructura de cable submarino.
n
604-30-CONATEL-2006 Expídese el Reglamento para la prestación de servicios finales de telecomunicaciones a través de terminales de telecomunicaciones de uso público.

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

219 Apruébase la modificación a la Regulación Técnica Parte 43, Sección 43.3, g).

n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-000174 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior al Director General de Ciencia y Tecnología.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

139-06 David Zapata Carranza en contra de Jaime Marcelo Rodríguez Jácome y otra.

n

140-06 Flor Emilia Viscarra Pozo en contra de Lorenzo Renzo Jabib Viscarra Litardo.

n

161-06 Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias -INIAP- en contra de Otto Rafael Ordeñana Burnham.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón Playas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA (Crea la Comisión Especializadan Permanente de Seguridad y Defensa)».

nn

CODIGO: 27-1349.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El control político, que ejerce el Congreso Nacional,n se entiende, por una parte, como el conjunto de atribucionesn del Parlamento en el ámbito de la fiscalizaciónn del gobierno y sus funcionarios; y de todos aquellos dignatariosn que tienen la obligación de rendir informes ante el Congreso.n Por otra parte, también se conceptúa el controln parlamentario como aquella facultad que tienen las minoríasn para examinar, evaluar y criticar las formas de acciónn de las mayorías al interior del Congreso.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La creación de una Comisión Especializada Permanenten de Defensa y Seguridad, implica, desde la perspectiva democrática,n reivindicar y rescatar para el Parlamento su capacidad polítican contralora, a fin de establecer los vínculos de subordinaciónn entre la Fuerza Pública, la sociedad civil, el poder políticon y el conjunto de institucionalidad democrática.

nn

CRITERIOS:

nn

Se ha llegado al momento en que la política de seguridadn y defensa, es una política pública, responsabilidadn de la autoridad política, distinguiendo el nivel de diseñon y determinación de la política de seguridad y defensan que corresponde a la Función Ejecutiva y el control den la misma a la Función Legislativa; de los niveles de implementaciónn estratégica y operativa que corresponde, ciertamente,n a las instituciones de la Fuerza Pública, vale decir,n a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE DECLARA A LA PARROQUIAn «XAVIER LOYO-LA», DEL CANTON AZOGUES, PROVINCIA DELn CAÑAR, COMO PATRIMONIO HISTORICO DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 27-1350

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-11-2006.
n FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El cura Loyola en 1806 fue designado Cura propietario de Chiquipata,n desde donde emprende viaje a la ciudad de Cuenca para colaborarn con los actos de sublevación y revolución, paran de esta forma conseguir la libertad independentista; todos estosn hechos marcaron un hito en la historia, dejando bien en alton del nombre de este insigne religioso y el de la parroquia Xaviern Loyola.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Estas son razones suficientes como para que a la parroquian Xavier Loyola o más conocida como Chuquipata, sea consideradan como Patrimonio Histórico del Ecuador, dado los hechosn relevantes acaecidos en la época de la independencia,n donde tuvo protagonismo el cura Xavier Loyola, gracias a cuyan lucha se consigue uno de los valores más preciados deln hombre, la libertad.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional debe reconocer a los ciudadanos, pueblosn y culturas que con su aporte y valentía han alcanzadon logros importantes que han cambiado la historia de los pueblos.n Además, es obligación del Estado rescatar los valoresn y hechos sobresalientes acaecidos a lo largo de nuestra historia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DEDUCCION DEL IMPUESTOn A LA RENTA A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE HAGAN DONACIONESn A LA FUNDACION «RIOS DE AGUA VIVA».

nn

CODIGO: 27-1351.

nn

AUSPICIO: H. MARIO COELLO IZQUIERDO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional, conciente de la realidad de que el Estadon es insuficiente para abastecer a los grupos vulnerables de servicios,n especialmente en el campo de la salud y educación, pueden expedir leyes que permitan que entidades como las fundacionesn puedan colaborar paralelamente con el Estado y ayudar asín a los mencionados grupos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con la finalidad de prestar esta colaboración con eln Estado, para ayudar a los grupos vulnerables, se ha constituidon la Fundación «Ríos de Agua Viva», conn sede en Manta, que es una persona jurídica de derechon privado de acción social y sin fines de lucro. Para cumplirn con lo expuesto, es necesario que se otorgue hasta el 25% deln monto del impuesto a la renta causado por los contribuyentesn por las utilidades que tengan de los ejercicios económicosn del año en curso, los cuales serán entregados an la Fundación «Ríos de Agua Viva».

nn

CRITERIOS:

nn

La fundación tiene como fines velar por el cuidadon de las personas necesitadas y desamparadas; la atenciónn a niños, jóvenes y ancianos de ambos sexos quen carecen de adecuada protección por parte de padres o familiares.n A las personas que están bajo su protección, facilitarlesn los servicios indispensables para el mantenimiento y desarrollon integral y pleno de la persona.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE PROTEJE Y CONSERVAn EL COMPLEJO ARQUEOLOGICO Y NATURAL DE CULEBRILLAS, SUS PAREDONESn y AREAS DE INFLUENCIA».

nn

CODIGO: 27-1352.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 28-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La laguna de Culebrillas y sus paredones: Labrashcarrumi,n Bola Rumi, el Ingañán y Chacapamba, representann un complejo arqueológico de singular importancia paran el conocimiento histórico del país, con testimoniosn únicos de las culturas Cañari e Inca. La lagunan de Culebrillas y sus paredones constituyen por su significadon parte integrante de la identidad cultural de los campesinos en indígenas de la zona.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que la laguna de Culebrillas y sus paredonesn sean elevados a la categoría de «Parque Arqueológicon y Natural», a fin de evitar que intereses particulares atentenn contra su integridad física. Además, se proyectaránn medidas que deban aplicarse de manera urgente como por ejemplo,n que el Ministerio de Ambiente realice los estudios necesariosn que permitan identificar las especies animales y vegetales existentesn en esta rica área natural o que el Instituto de Patrimonion Cultural proceda de inmediato a consumar políticas den conservación y rescate de esta zona.

nn

CRITERIOS:

nn

Según la tradición, la laguna de Culebrillasn fue un lugar sagrado de la gran confederación de los Cañaris,n que en determinadas épocas del año y en ceremonialesn de esplendor del rito heliolátrico tribal indígenas,n arrojaban simbólicas piezas de oro y plata.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE INVESTIGACION BIOMEDICA».

nn

CODIGO: 27-1353.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Durante el transcurso del siglo XX se registraron múltiplesn abusos y horrores de la medicina y la investigación, enn los cuales, muchas personas perdieron la vida. Fueron variosn acontecimientos que atentaron efectivamente contra la vida, lan integridad física y la dignidad humana y motivaron eln surgimiento de un orden internacional que, sin afectar la importancian de la investigación biomédica, regularánn y controlarán de manera adecuada y efectiva la investigaciónn con seres humanos con el fin de proteger los derechos fundamentalesn de las personas que participan en dichos estudios.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto tiene aspectos relevantes como condiciones éticasn mínimas sin las cuales no debe autorizarse una investigaciónn biomédica. Deben constituirse comisiones nacionales den investigación biomédica; el Tribunal Administrativon de Investigación biomédica con capacidad para conocern y resolver quejas; se propone la manera de conformar los comitésn ético-científicos; la continuación del tratamienton y la importancia de dar seguimiento a los participantes de estudiosn con vacunas, etc.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 44 de la Constitución Polítican demanda que el Estado formule la política nacional den salud y vigile su aplicación. Controlará el funcionamienton de las entidades del sector; reconocerá, respetarán y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicionaln y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la leyn e impulsará el avance científico-tecnológicon en el área de salud, con sujeción a principiosn bioéticos.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «LEY GENERAL SOBRE EL VIH/SIDA».

nn

CODIGO: 27-1354.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El SIDA (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida)n es una enfermedad producida por un daño crónicon y prolongado al sistema inmunológico (sistema de defensa)n del organismo del ser humano causado por un virus conocido comon HIV (en inglés: Virus de la Inmunodeficiencia Humana).n Es una enfermedad dominada Síndrome ya que al producirsen la destrucción del sistema inmunológico, los microorganismosn que habitan en el cuerpo se tornan peligrosos al diseminarse.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Uno de los dolores más grandes no es físicon sino emocional, por la discriminación a que están sujeta la persona infectada. Recientemente el Congreso Nacionaln ha recibido varios proyectos para legislar sobre lo relativon al trabajo y las personas infectadas del SIDA. Por lo tanto,n es indispensable ampliar las demás iniciativas de leyn para contribuir al mejoramiento integral de las condiciones den vida de quienes han sido infectados con el VIH/SIDA.

nn

CRITERIOS:

nn

Como lo demuestran las estadísticas, esta crecienten enfermedad que no conoce fronteras, amenaza no sólo lan salud física de los ecuatorianos, sino sobre todo amenazan la valoración, autoestima y consideración de lan sociedad sobre las personas afectadas e infectadas con este mal.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

No.n R-26-158

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el 23 de diciembre del 2006, se cumple el PRIMER CENTENARIOn de la promulgación de la Constitución Polítican de la República, aprobada en pleno período de afianzamienton de la llamada «Revolución Liberal»;

nn

Que en esta Carga Magna se consagró el principio deln Estado laico, con la separación de las cuestiones espiritualesn y religiosas de la Iglesia;

nn

Que a más de consagrar el laicismo como esencia deln sistema político vigente y la división del Estadon y la Iglesia, ese estatuto supremo definió claramenten los principios de libre determinación y coexistencia pacífican de los pueblos, para afianzar el concepto de soberanían e independencia del Ecuador;

nn

Que se consagra en el país el principio de la educaciónn laica y gratuita, como una de las instituciones fundamentales,n que ha permitido la auténtica liberación de losn ecuatorianos, proscribiendo el analfabetismo y la explotación;

nn

Que el libre pensamiento, la libertad de conciencia, la igualdad,n la eliminación de la prisión por deudas, la incorporaciónn de la mujer a la vida pública, la creación deln Registro Civil, del Registro Oficial como entidad rectora paran el nacimiento de todo el ordenamiento jurídico, la instauraciónn del matrimonio como institución fundamental para la consolidaciónn de la familia, el divorcio, entre otras, constituyen la definiciónn de un Estado moderno y abierto a la saludable influencia de lan corriente doctrinaria liberal, imperante en esa época;

nn

Que el pensamiento ideológico, político y filosóficon del ilustre patriota cañarense doctor José Peralta,n se plasmó magistralmente en esa Constitución, quen tuvo la virtud de regir por más de 23 años, constituyéndosen en una de las de mayor vigencia en nuestra vida republicana;

nn

Que en tiempo de crisis constitucional y de valores, es den vital importancia recoger los sabios referentes ideológicosn y los grandes principios que informan la conciencia democrátican de la humanidad; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Destacar el extraordinario legado del pensamiento liberal,n para la consolidación de nuestro sistema democrático,n que contiene la histórica Constitución Polítican del Ecuador, expedida el 23 de diciembre de 1906.

nn

Saludar con gratitud, convicción y esperanza, el PRIMERn CENTENARIO de su promulgación oficial, como una de lasn Constituciones de mayor vigencia y estabilidad en nuestra azarosan vida política.

nn

Consagrar el 23 de diciembre de cada año, como el Dían del Laicismo Ecuatoriano, en reconocimiento al legado de la doctrinan liberal, en beneficio de la configuración de la modernan estructura política del Estado.

nn

Resaltar la memoria de estadistas, diplomáticos, juristasn y constitucionalistas, como el doctor José Peralta, Maestron de la Ideología Liberal, gran pensador y tribuno cañarense,n en reconocimiento a su decisivo aporte para el debate y aprobaciónn de las normas constitucionales liberales, que marcaron la instauraciónn de un Estado más justo, equitativo y soberano.

nn

Recomendar a la Casa de la Cultura Ecuatoriana, para que emprendan en una campaña de publicación de la Constituciónn Política del 23 de diciembre de 1906, a fin de difundirn el pensamiento humanista y liberal del ideólogo del liberalismon revolucionario, doctor José Peralta.

nn

Recordar la heroica acción liberadora del legendarion General Eloy Alfaro, inmortal conductor de los insurgentes montoneros,n que con su ideal y lucha, nos legó un Estado laico y libre,n con plena división de poderes.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cuatro días del mes diciembre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario.

nn

nn

No.n 2119

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 140 de la Ley General de Tránsito y Transporten Terrestres, establece la obligatoriedad de contratar por parten de las compañías, empresas o cooperativas de transporten terrestre y los propietarios de vehículos a motor, seann de servicio masivo, de uso particular o del sector público,n un seguro de responsabilidad civil contra terceros, con el objeton de cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsiton e indemnizar por la muerte o, por las lesiones corporales causadasn a las personas, y los correspondientes gastos médicos,n así como los daños materiales ocasionados a losn bienes de terceros;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 118 de 28 de enero de 1997, se expidión el Reglamento General para la Aplicación de la Ley den Tránsito y Transporte Terrestres, cuyo Art. 251 disponen que para dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 140 de lan ley, el Ministro de Gobierno y Policía en su calidad den Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres, en forma conjunta con la Superintendencia de Bancosn y Seguros, dictarán las normas reglamentarias para lan aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civiln por accidentes de tránsito;

nn

Que en cumplimiento al artículo 251 del Reglamenton General para la aplicación de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, el Subsecretario General de Gobierno,n en calidad de Presidente del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres, envío para estudio y aprobaciónn a la Presidencia de la República un proyecto de Reglamenton para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,n el cual fue preparado y aprobado, conjuntamente por el Consejon Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y la Superintendencian de Bancos;

nn

Que mediante oficio No. 329 SGG de 18 de octubre del 2006,n la Subsecretaría General de Gobierno remitió an la Presidencia de la República una nueva versiónn del Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;

nn

Que mediante oficio No. SBS-INSP-2006-0778 de 26 de octubren del 2006 y oficio No. 0087-STTT-MG de 7 de noviembre del 2006,n el Superintendente de Bancos y Seguros y la Subsecretaria den Tránsito y Transporte Terrestres, respectivamente, realizaronn observaciones y comentarios al mencionado proyecto de Reglamenton para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT,n las cuales han sido analizadas para la elaboración deln texto final del reglamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeralesn 5 y 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentesn de Tránsito SOAT.

nn

Artículo 1.- El Seguro Obligatorio de Accidentes den Tránsito SOAT, previsto en la Ley de Tránsito yn Transporte Terrestres, se rige por las normas del presente reglamento.n Por ser de carácter obligatorio, es de cobertura primarian y no excluye a ningún otro contrato de vehículosn concertado libre y específicamente para cada vehículon a motor.

nn

Artículo 2.- El seguro obligatorio cubre, hasta eln límite señalado en la respectiva póliza,n la responsabilidad derivada de la obligación de todo propietarion de un vehículo a motor de indemnizar la muerte, las lesionesn corporales causadas a las personas y los daños materialesn ocasionados a los bienes de terceros, con motivo de la circulaciónn del vehículo a motor, de conformidad con las coberturasn y exclusiones constantes en la póliza uniforme y obligatorian aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Las compañías de seguros no podrán negarn el pago de los reclamos cubiertos por el SOAT, que no esténn excluidos en la respectiva póliza.

nn

Artículo 3.- El seguro deberá ser contratadon anualmente por las personas naturales o jurídicas, públicasn o privadas, propietarias de vehículos a motor, o que tengann interés asegurable en el vehículo. El seguro esn obligatorio para obtener la matrícula, sin restricciónn de ninguna naturaleza, sean vehículos públicosn o privados.

nn

Artículo 4.- Los vehículos a motor que no tuvierenn contratado el SOAT, no podrán ser matriculados y en consecuencian no podrán circular hasta que obtengan la matrículan y el certificado de la póliza del SOAT, que constituyenn documentos habilitantes de circulación.

nn

En el caso de los vehículos a motor que presten eln servicio de transporte público, la falta de contrataciónn o renovación del seguro conllevará además,n la suspensión del permiso o habilitación operacionaln respectiva.

nn

Los vehículos a motor de matrícula extranjera,n para circular en el país, deberán contratar eln seguro SOAT en el Ecuador.

nn

Artículo 5.- Solo podrán otorgar este seguro,n las empresas de seguros establecidas legalmente en el paísn y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros paran operar en el ramo de vehículos y de Seguro Obligatorion de Accidentes de Tránsito (SOAT).

nn

El propietario del vehículo a motor o el contratanten del seguro, tienen plena libertad para contratar el SOAT en losn términos que señala este reglamento, con cualquieran de las empresas de seguros que hubieren obtenido la aprobaciónn de la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en eln ramo de vehículos y Seguro Obligatorio de Accidentes den Tránsito SOAT.

nn

Artículo 6.- Los propietarios de vehículos an motor, de servicio publico o privado, que tengan un seguro den responsabilidad civil contra terceros que otorgue las mismasn o mejores coberturas que el SOAT, no necesitarán contratarn el SOAT, siempre que en dicha póliza se haga constar expresamenten que es irrevocable hasta finalizar su vigencia, y que la compañían aseguradora transferirá al FONSAT el valor que le correspondería,n de estar ese vehículo asegurado con el SOAT.

nn

Para este caso, la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán aprobar un certificado de la póliza del seguro de responsabilidadn civil contra terceros, similar al certificado de la pólizan del SOAT, el cual constituirá documento habilitante den circulación, documento en el que se hará constarn que dicho seguro concede las mismas o mejores coberturas quen el SOAT, que es irrevocable y que su pago no puede negarse sinon está expresamente excluido en la respectiva póliza.

nn

Los propietarios de vehículos a motor de servicio den transporte público, que no tengan un seguro de responsabilidadn civil contra terceros, podrán solicitar el Seguro Obligatorion de Accidentes de Tránsito SOAT a través de lasn respectivas federaciones nacionales de transporte.

nn

Artículo 7.- Las empresas de seguros que hubieren obtenidon la aprobación de la Superintendencia de Bancos y Segurosn para operar en el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes den Tránsito SOAT, están obligadas a asegurar cualquiern vehículo a motor para el que se lo solicitare, sin distinciónn de ninguna naturaleza, por lo que no podrán negarse an emitir la respectiva póliza o a renovarla, segúnn sea el caso.

nn

Artículo 8.- Las empresas de seguros que no desearenn continuar operando el ramo de vehículos y de Seguro Obligatorion de Accidentes de Tránsito SOAT, deberán dejar den emitir nuevas pólizas de seguros en ese ramo y ceder sun cartera en los términos de la Ley General de Seguros.n En caso de que no lograran ceder su cartera, deberán mantenern su obligación de indemnizar sobre las pólizas quen hubieren emitido, hasta el vencimiento de la última pólizan vigente.

nn

Artículo 9.- Para los efectos de este seguro, se considerann vehículos a motor, todo automotor que circule por lasn vías del país y para cuyo efecto requiera de matrículan según la ley de la materia, así como sus remolquesn o acoplados.

nn

Artículo 10.- Las empresas de seguros emitiránn una póliza de seguro por cada vehículo y entregaránn al propietario o solicitante, un certificado por cada uno den ellos, con vigencia anual, como prueba de haber adquirido eln seguro.

nn

El certificado de seguro contendrá la informaciónn requerida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y comon mínimo los siguientes datos: Identificación deln propietario del vehículo, identificación de lan aseguradora, número de la póliza respectiva, uson del vehículo; y, fecha de vencimiento del seguro. Dichon certificado original deberá ser portado de manera obligatorian por el conductor del vehículo, a fin de posibilitar quen las víctimas del siniestro puedan presentar su reclamon de forma directa a la aseguradora.

nn

La entrega del certificado al propietario o conductor deln vehículo a motor, responsabiliza a la aseguradora hacian el perjudicado por el cumplimiento de las obligaciones establecidasn en la póliza.

nn

En caso de extravío o destrucción del certificado,n el propietario del vehículo a motor previa denuncia anten la autoridad competente, solicitará a la aseguradora lan obtención de un duplicado, previo el pago del costo den emisión correspondiente.

nn

Artículo 11.- La vigencia de la póliza serán de un año. El pago de cada anualidad renueva el seguron por otro plazo igual. En esta categoría, se incluyen losn automotores que presten servicios de carga y transporte de personasn que hayan sido catalogados como vehículos transfronterizosn y que tengan el certificado respectivo; estos vehículosn deberán adquirir un seguro SOAT de un año.

nn

Independientemente del período de matriculaciónn vehicular, los vehículos de transporte que de conformidadn con la ley deben realizar la matriculación cada cuatron años, deberán mantener vigente la pólizan cada año, constituyéndose el certificado del SOAT,n al igual que la matrícula, en documento habilitante paran que el vehículo pueda circular.

nn

Se exceptúan de la obligatoriedad señalada enn el inciso anterior, los vehículos que ingresen al Ecuadorn por motivos turísticos o en tránsito, o con placasn de otro país, y cuya estadía sea inferior a noventan días; en estos casos la vigencia de la póliza serán de tres meses.

nn

El seguro obligatorio de accidentes de tránsito, non podrá darse por terminado unilateralmente, ni por la aseguradoran ni por el propietario del vehículo a motor o contratanten del seguro, dentro del período de vigencia del contraton de seguro.

nn

Si el seguro no es renovado en la fecha de vencimiento, eln nuevo período de seguro, independientemente de la fechan de adquisición del seguro, será el de la fechan en que debió renovarse y tendrá una validez den un año contado desde la fecha en que debió renovarse.n La prima a pagar será la determinada por el añon póliza.

nn

Artículo 12.- La transferencia de la propiedad deln vehículo a motor durante la vigencia del contrato deln seguro obligatorio de accidentes de tránsito, no alteran los efectos del mismo, sino hasta su vencimiento, en que quedarán automáticamente extinguido.

nn

Artículo 13.- El propietario del vehículo an motor o el contratante del seguro, con antelación no menorn a diez días, notificará a la aseguradora el cambion en el uso o destino del vehículo, o las variaciones den cilindraje del mismo. La aseguradora, o el propietario o contratanten del seguro podrán exigir el reajuste o la devoluciónn de la prima a que haya lugar.

nn

Artículo 14.- El propietario del vehículo an motor, el conductor, el contratante del seguro, el perjudicado,n o un representante de éste, o cualquier persona, dentron del término de 72 horas posteriores de producido el accidenten o llegado a su conocimiento, comunicará a la aseguradoran el hecho, con todos los datos que puedan facilitar el conocimienton del mismo.

nn

El aviso de siniestro deberá contener el númeron de la póliza, el nombre de la aseguradora, la fecha, eln lugar, los detalles del accidente, las consecuencias, el nombren del o los perjudicados y de los eventuales testigos. Al avison de siniestro deberán añadirse los documentos quen prueben la ocurrencia del siniestro, de acuerdo con los términosn del contrato.

nn

En el caso de siniestros provocados por vehículos non identificados, el aviso se efectuará de conformidad conn lo que determine el Reglamento del FONSAT que será expedidon por el Ministerio de Gobierno y Policía y la Superintendencian de Bancos.

nn

Artículo 15.- El seguro ampara a cualquier personan que sufra lesiones corporales o falleciere a causa o como consecuencian del accidente de tránsito en que se halle involucradon un vehículo a motor, así como los dañosn materiales causados por un accidente de tránsito; situaciónn que deberá incorporarse en la respectiva póliza.

nn

La tarifa será obligatoria y conforme lo establecen el artículo 23 de este reglamento.

nn

Las indemnizaciones por daños corporales o dañosn materiales, incluida la muerte de terceras personas y ocupantesn del vehículo a motor, producidos como consecuencia den cada uno de los accidentes de la circulación, se sujetaránn a las siguientes condiciones, límites y montos de responsabilidad:

nn

a) Una indemnización máxima de USD 3.000,00n por persona, por muerte sobrevenida dentro de los seis mesesn siguientes al accidente y a causa del mismo;

nn

b) Una indemnización máxima, única yn por accidente, de hasta USD 2.000,00 por persona, por invalidezn permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los seis mesesn siguientes al accidente, conforme al daño comprobado yn la tabla de indemnizaciones por disminución de capacidadn para el trabajo u ocupación, a continuación establecida:

nn

Pérdida de la visión de un ojo sin ablaciónn 30%

nn

Pérdida total de un ojo 25%

nn

Reducción de la mitad de la visión binocularn 20%

nn

Pérdida del sentido de ambos oídos 50%

nn

Pérdida del sentido de un oído 15%

nn

Pérdida del movimiento del pulgar:
n a) Total 10%
n b) Parcial falange angina 5%

nn

Pérdida completa del movimiento de la rodilla:
n a) En reflexión 25%
n b) En extensión 15%

nn

Pérdida completa del movimiento del empeine 15%

nn

Pérdida completa de una pierna 50%

nn

Pérdida completa de un pie 40%

nn

Amputación parcial de un pie 20%

nn

Amputación del dedo gordo del pie 8%

nn

Amputación de uno de los demás dedos de un pien 3%

nn

Pérdida del movimiento del dedo gordo del pie 3%

nn

Acortamiento de por lo menos 5 cm de un miembro inferior 20%

nn

Acortamiento de por lo menos 3 cm de un miembro inferior 10%
n
n Derecho Izquierdo

nn

Pérdida completa del brazo o de la mano 60% 50%

nn

Pérdida completa del movimiento del hombro 30% 25%

nn

Pérdida completa del movimiento del codo 25% 20%

nn

Pérdida completa del movimiento de la muñecan 20% 15%

nn

Amputación total del pulgar 20% 15%

nn

Amputación de la falange inguinal del pulgar 10% 8%

nn

Amputación total del índice 15% 10%

nn

Amputación parcial del índice:

nn

a) 2 falanges 10% 8%
n b) Falange inguinal
n Pérdida completa del pulgar e índice 30% 25%

nn

Pérdida completa de 3 dedos, comprendidos el pulgarn índice 33% 27%

nn

Pérdida completa del índice y de un dedo quen no sea el pulgar 20% 16%

nn

Pérdida completa de un dedo que no sea ni el índicen ni el pulgar 8% 6%

nn

Pérdida completa de 4 dedos 35% 30%

nn

Pérdida completa de 4 dedos comprendidos el pulgarn 45% 40%

nn

La impotencia funcional absoluta de un miembro es asimilablen a la pérdida total del mismo. En caso de ser zurdo sen aplicará como si fuese diestro, y en caso de ser ambidiestron se reputará como diestro.

nn

En caso de pérdida o parálisis parcial de miembrosn u órganos de los tipos arriba fijados, la indemnizaciónn sufrirá una reducción proporcional conforme a lan incapacidad que resulte, sin que en ningún caso puedan exceder de la mitad de la cifra fijada para el caso de pérdidan total.

nn

En caso de que un miembro u órgano afectado anteriormenten de invalidez, sufra como consecuencia de un accidente la pérdidan total o parcial de su función, el asegurado no tendrán derecho más que a la indemnización correspondienten a la incapacidad causada por el accidente. La pérdidan de un miembro u órgano inútil antes del accidenten no dará derecho a indemnización alguna.

nn

Un defecto existente antes del accidente en miembros u órganos,n no puede contribuir a aumentar la valuación del gradon de incapacidad de miembros u órganos atacados por el accidente.

nn

En todos los casos no especificados arriba, el tipo de invalidezn se establecerá teniendo en cuenta los principios fijadosn en los incisos precedentes, sin que pueda exceder del 75% den la suma asegurada, aún en los casos más graves:

nn

c) Una indemnización de hasta USD 2.000,00 por persona,n por gastos médicos;

nn

d) Una indemnización de hasta USD 400,00 por persona,n por gastos funerarios;

nn

e) Una indemnización de hasta USD 50,00 por persona,n por gasto de transporte y movilización de víctimas;n y,

nn

f) Una indemnización de hasta USD 1.000 por dañosn materiales, como límite único agregado anual.

nn

Un mismo accidente de tránsito no da derecho a indemnizacionesn acumulativas por muerte o lesiones corporales. Si la muerte sen produjere luego de haberse pagado las indemnizaciones por incapacidadn permanente, estos valores se deducirán de la suma quen corresponda a la indemnización por muerte.

nn

La indemnización por gastos médicos, gastosn funerarios y movilización de víctimas no es deduciblen de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.

nn

Artículo 16.- Si a consecuencia de un mismo accidenten en el que intervienen dos o más vehículos a motor,n se produjeren lesiones en las personas transportadas, la aseguradoran del vehículo a motor en que el o los perjudicados fuerenn transportados, pagará las indemnizaciones correspondientes.

nn

Si el o los perjudicados fueren no transportados, las aseguradorasn de los vehículos intervinientes contribuirán, enn partes iguales, al pago de las indemnizaciones correspondientes.

nn

Artículo 17.- Las indemnizaciones por lesiones corporales,n inclusive la muerte, cubiertas por el seguro obligatorio, sonn compatibles con las de cualquier otro seguro.

nn

Artículo 18.- Las indemnizaciones serán pagadasn por la aseguradora al perjudicado o al cónyuge, o al convivienten en unión de hecho, o a los herederos legales, o a losn centros hospitalarios, según el caso, en el primer añon de vigencia del SOAT, dentro de los treinta días posterioresn a la presentación a la aseguradora de la documentaciónn completa que según el contrato de seguro, sea indispensablen para tal efecto.

nn

A partir del segundo año de vigencia del SOAT, lo harán dentro de los diez días de presentada la documentaciónn completa. Los derechos a las indemnizaciones son inembargables.

nn

Los profesionales médicos, las instituciones médicasn u hospitalarias, públicas o privadas, provisionales on sociales, prestarán asistencia médica u hospitalarian a las víctimas de accidentes de tránsito, paran lo cual, deberán cobrar los valores establecidos en lan tarifa SOAT para cada clase de servicio médico. Dichan tarifa será elaborada por el Ministerio de Salud Pública.

nn

Cuando las indemnizaciones no fueren liquidadas en el tiempon establecido en el primer párrafo de este artículo,n podrán reclamarse ante la Superintendencia de Bancos yn Seguros o por la vía judicial, incrementadas en ambosn casos con los intereses y multas previstos en la Ley Generaln de Seguros.

nn

Artículo 19.- Si los montos de las lesiones corporalesn excedieren los límites establecidos, el perjudicado, on sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, podránn hacer prevalecer sus derechos en los términos del artículon 141 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

Si el perjudicado o sus derechohabientes o centros hospitalarios,n inician una demanda judicial contra la aseguradora por un siniestro,n tendrán que efectuarla al mismo tiempo contra el responsablen del mismo.

nn

Artículo 20.- El pago de la indemnización porn parte de la aseguradora, no implica reconocimiento ni presunciónn de culpabilidad, ni servirá como prueba en caso de ejercitarsen acciones civiles o penales, pero será deducible de todan eventual indemnización obtenida por esas vías.

nn

Artículo 21.- Cumplida la obligación de indemnizar,n la aseguradora podrá repetir el pago contra el responsablen del accidente cuando éste se haya producido por dolo on culpa grave; y en los casos en los que se le hubiere cobradon indebidamente. El fraude en estos casos será sancionadon conforme a la ley.

nn

Artículo 22.- Para exigir el cumplimiento de la obligaciónn de indemnizar, el perjudicado, o sus derechohabientes, o losn centros hospitalarios, según el caso, tendrán acciónn directa contra la aseguradora del vehículo a motor quen haya ocasionado los daños corporales y/o materiales, hastan el límite del seguro obligatorio, sin perjuicio de lasn demás acciones que correspondan.

nn

Dentro del margen de los límites del seguro obligatorio,n la aseguradora no podrá oponer al perjudicado otras excepcionesn que las estipuladas en el contrato.

nn

Artículo 23.- La tarifa será obligatoria y fija,n de conformidad con el cuadro de tarifas sobre prima pura deln seguro obligatorio de accidentes de tránsito que se anexan a este reglamento. Esta podrá ser revisada cada añon en función de las obligaciones cubiertas por el seguron y de sus límites cuantitativos, en base de la valoraciónn conjunta de factores de riesgo objetivos y subjetivos de la técnican de seguros realizada por las empresas aseguradoras participantesn en el SOAT y el Director Ejecutivo del FONSAT.

nn

Artículo 24.- La Superintendencia de Bancos y Segurosn aprobará, con carácter uniforme, las condicionesn generales de las pólizas y sus anexos, los certificadosn de la póliza del seguro del SOAT y de la pólizan de responsabilidad civil, -certificados que servirán den documento habilitante para la circulación vehicular-;n y las tarifas de primas obligatorias que se aplicaránn a este seguro.

nn

Las modificaciones o inclusiones a estos documentos se someteránn a igual procedimiento.

nn

Artículo 25.- El Seguro Obligatorio de Accidentes den Tránsito SOAT contará con un fondo destinado únican y exclusivamente para el pago de siniestros ocasionados por vehículosn no identificados o no asegurados, bajo los mismos términosn y condiciones del SOAT; así como para la promociónn y difusión del SOAT y de educación vial. Este fondon será financiado con el aporte que realicen las empresasn aseguradoras que operan en el ramo SOAT, según lo dispueston en el artículo siguiente, y será administrado porn una unidad integrada de la siguiente forma:

nn

a) El Ministro de Gobierno en su calidad de Presidente deln Consejo Nacional de Tránsito, o su delegado, quien lon presidirá;

nn

b) El Ministro de Salud, o su delegado;

nn

c) El Ministro de Obras Públicas, o su delegado;

nn

d) Un representante de las aseguradoras que participan enn el SOAT;

nn

e) El Director Nacional de Tránsito, o su delegado;

nn

f) El Presidente de la Asociación Nacional de Clínicasn y Hospitales Privados, o su delegado; y,

nn

g) El Defensor del Pueblo, o su delegado.

nn

Los miembros de la unidad designarán un Director Ejecutivo,n y sus decisiones se las adoptará por mayoría absolutan de votos.

nn

La unidad tendrá independencia patrimonial, administrativa,n contable y estadística; la vigilancia y control de dichan unidad, será responsabilidad de la Contralorían General del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, enn el ámbito de sus respectivas competencias, ejerzan lasn demás entidades de control.

nn

Artículo 26.- Las empresas de seguros que cuenten conn la autorización de la Superintendencia de Bancos y Segurosn para la operación del ramo de vehículos y el seguron obligatorio de accidentes de tránsito SOAT y con la calificaciónn del FONSAT, transferirán al Fondo del Seguro

nn

Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT, mensualmente,n el 12% del valor de las primas puras percibidas por concepton del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. También,n transferirán al FONSAT, mensualmente, el 3% del valorn de las primas puras percibidas por concepto del SOAT, valor quen será destinado por el FONSAT para proyectos de educaciónn vial y de promoción del seguro SOAT en la colectividad.n Dicha transferencia deberá efectuarse dentro de los quincen primeros días hábiles del mes correspondiente

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Todo lo que no conste expresamente señalado por esten reglamento, se regirá por la legislación sobren el contrato de seguros, reglamentos, y resoluciones expedidasn sobre la materia.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La obligación de la contratación deln Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, on del seguro de responsabilidad civil contra terceros, serán exigible a partir de la fecha de inicio de la matriculaciónn vehicular ordinaria del año 2007.

nn

Dentro de este plazo, los vehículos a motor en general,n podrán circular sin que corran el riesgo de ser retiradosn de su circulación.

nn

SEGUNDA.- El Ministerio de Gobierno y Policía, en eln plazo de treinta días contados a partir de la fecha den publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial,n dictará las normas de funcionamiento del FONSAT.

nn

TERCERA.- El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes den Tránsito -FONSAT-, empezará a funcionar una vezn que se hayan dictado las normas para su funcionamiento; y cubrirán y pagará las indemnizaciones una vez que se hayan aseguradon por el sistema SOAT como mínimo el 50% de los vehículosn asegurables, todo ello con la finalidad de que cuente con losn fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Gobiernon y Policía y al Superintendente de Bancos y Seguros.

nn

Dado en Guayaquil, el 4 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

ANEXO TABLA No. 1

nn

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

PROTOCOLO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADORn Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO RELATIVO AL PROYECTO ECU/009 «Educaciónn Esmeraldas/Manabí»

nn

El Gobierno de la República del Ecuador, representadon por Mentor Villagómez-Merino, Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, de una parte,

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, representado porn Jean-Louis Schiltz, Ministro de la Cooperación y de lan Acción Humanitaria, de otra parte,

nn

Visto el Acuerdo General de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Luxemburgon el l0 de mayo de 1994, convienen lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon del Gran Ducado de Luxemburgo, se comprometen a colaborar enn miras a la realización de un proyecto de desarrollo enn el sector de la educación, tal como se describe en eln documento de proyecto «ECU/009: Educación Esmeraldas/Manabí»n que, una vez revisado por las partes, formará parte integraln del presente Protocolo y que tiene un periodo de ejecuciónn de 36 meses máximo.

nn

ARTICULO II

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo otorga mandato an la agencia luxemburguesa para la cooperación al desarrollo,n Lux-Development, para ejecutar las obligaciones correspondientesn al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo que se derivan de lan aplicación del presente Protocolo.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador designa aln Ministerio de Educación y Cultura para ejecutar las obligacionesn que incumben al Gobierno de la República del Ecuador porn la aplicación del presente Protocolo.

nn

ARTICULO III

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo se compromete an financiar el presente proyecto de cooperación medianten un aporte financiero máximo de 3’000.000 (tres millones)n de dólares americanos.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador participa deln presente proyecto de cooperación garantizando:

nn

La asignación del personal docente a los establecimientosn educativos beneficiarios.

nn

El buen funcionamiento y mantenimiento d