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Martes, 19 de diciembre de 2006 – R. O. No. 420
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2105 Acéptase la renuncia al doctor Ramón Antonio López Cobeña.

n

2106 Nómbrase al licenciado Marcelo Reyes Calderón, Representante del Presidente de la República ante el Comité de Consultoría.

n

2107 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al doctor Ernesto M. Gutiérrez Vera.

n

2108 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, a la señora Rosa Amelia Alvarado Roca.

n

2109 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Comendador, al doctor Enrique Alfonso Cedeño Cabanilla.

n

2110 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Roberto Illingworth Baquerizo.

n

2111 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor José Santiago Castillo Barredo.

n

2112 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al Pabellón del Distrito Metropolitano de Quito.

n

2120 Desígnase la Comisión para la transición democrática, que se encargará de la entrega de la información y documentación de las actividades desarrolladas por los diferentes organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, al electo Presidente Constitucional de la República.

n

2129 Autorízase el viaje y delégase al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, asista a la II Cumbre Sudamericana de Naciones de la Comunidad Sudamericana de Naciones-Cochabamba.

n

2121 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1691, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 327 de 3 de agosto del 2006.

n

2122 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2005, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1908, publicado en el Registro Oficial Nº 381 de 20 de octubre del 2006.

n

2123 Apruébase la solicitud de exoneración correspondiente al proyecto de inversión presentado por la Compañía Alianza Internacional Portuaria ALINPORT S. A. para la construcción y operación del Puerto de Aguas Profundas y de Transferencia Internacional de Carga y Contenedores en la parroquia Posorja en el cantón Guayaquil.

n

2124 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo y fideicomiso con el Banco del Estado, destinado a financiar parcial-mente el proyecto de inversión «Construcción de la primera etapa del Acceso Sur a la ciudad de Quito (cuatro carriles), tramos Santa Rosa-Alóag-Puente Jambelí y Tambillo-EI Colibrí y la construcción de los intercambiadores Santa Rosa, Alóag y Aloasí», cuyo ejecutor será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

138 Dispónese que para la ejecución del Plan de Reparación Ambiental y Social 2006 se suscribirán sendos convenios de participación institucional con instituciones y organizaciones mencionadas en los decretos ejecutivos Nos. 1714 y 1787 de 3 y 25 de agosto del 2006.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

408 MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al ingeniero Holger Vicente Prieto Suárez, Subsecretario de Presupuestos.

n

411 MEF-2006 Delégase al ingeniero Ricardo Alberto Rivas Lazo, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

n

413 MEF-2006 Dase por concluido el nombramiento provisional concedido al ingeniero Oscar Vinicio Gómez Prado y nómbrase provisionalmente a la economista María Fernanda Sáenz, funcionaria de esta Cartera de Estado, para que ejerza la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública.

n

414 Créase el Comité de las Finanzas Públicas (COFIP) con el carácter de permanente..21

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

241 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la «Corporación de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Manta», con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

n

RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA):

n

034 Suspéndese la fabricación, formulación, importación, comercialización y registro de productos que contengan como ingrediente activo cloranfenicol y nitrofuranos.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0759 Créase la Unidad de Imagen Institucional con el carácter de temporal.

n

NAC-DGER2006-0782 Deléganse atribuciones a los directores regionales y provinciales del SRI.

n

NAC-DGER2006-0791 Dispónese que las sociedades públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores que sean agentes de retención para efectos de impuesto a la renta, deberán presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas por ellos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

51-06 Elva Mireya Romero en contra de Víctor Hugo Ortiz Yunga.=

n

59-06 M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra del ingeniero Freddy Lainez Chóez.=

n

133-06 Segundo Leonidas Sánchez Chea en contra de Emilio Aníbal Mena Meza.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Guachapala: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón Guachapala: Que regula la determinación, recaudación y administración del impuesto de patentes municipales.

n

– Cantón Guachapala: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n nn

No. 2105

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Ramón Antonio López Cobeña, en calidadn de Representante del Presidente de la República ante eln Comité de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y la Codificación de la Ley de Consultoría, publicadan en el Registro Oficial No. 455 del 5 de noviembre del 2004,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor doctor Ramón Antonio López Cobeña,n por los valiosos servicios prestados al país, desde lasn funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 29 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2106

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y la letra a) del Art. 32 de la Codificación de la Leyn de Consultoría, publicada en el Registro Oficial No. 455n del 5 de noviembre del 2004,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Marcelon Reyes Calderón, en calidad de Representante del Presidenten de la República ante el Comité de Consultoría,n quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 30 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2107

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Ernesto M. Gutiérrez Vera ha tenido unan destacada trayectoria como médico e investigador, distinguiéndosen tanto en el Ecuador como en el exterior;

nn

Que durante su fructífera vida el doctor Ernesto M.n Gutiérrez ha contribuido con sus vastos conocimientosn al desarrollo de la ciencia médica especialmente en lasn enfermedades de la rabia, poliomielitis, fiebre amarilla, hepatitis,n virus de influenza, entre otras; ha escrito varios libros y artículos,n brindando un valioso aporte a la comunidad mundial;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Ernesto M. Gutiérrezn Vera, han aportado eficazmente al progreso de la ciencia en beneficion de la humanidad; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Conferir la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el grado de Comendador,n al doctor Ernesto M. Gutiérrez Vera.

nn

Art. 2º Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2108

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Rosa Amelia Alvarado Roca, especializadan en literatura francesa y filosofía, ha tenido una brillanten trayectoria, como fundadora y Directora de revistas, Gerenten de Programación y Productora de televisión, miembron de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Vicepresidenta del Patronaton Municipal de Bellas Artes, miembro de la Fundación «Sern Paz», miembro de la Alianza Francesa de Guayaquil, autoran de varios libros, brindando su valioso aporte a la promociónn cultural del Ecuador;

nn

Que es deber del Estado reconocer y relievar los méritosn de quienes, como la señora Rosa Amelia Alvarado Roca,n han contribuido eficaz y desinteresadamente al desarrollo den la cultura en el Ecuador; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Caballero, a la señora Rosa Amelia Alvarado Roca.

nn

Art. 2º Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

nn

No.n 2109

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Enrique Alfonso Cedeño Cabanilla, eminenten jurista y catedrático, distinguiéndose desde lan función pública y la privada;
n Que en el transcurso de su brillante trayectoria el doctor Enriquen Alfonso Cedeño Cabanilla ha sido catedrático enn varias universidades del país, Procurador de Sucesionesn del Guayas, Ministro Juez de la Corte Suprema de Justicia, entren otras, brindando un valioso aporte a la comunidad ecuatoriana;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Enrique Alfonso Cedeñon Cabanilla, han servido al país con desinterés yn eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Conferir la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el grado de Comendador,n al doctor Enrique Alfonso Cedeño Cabanilla.

nn

Art. 2º Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2110

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Roberto Illlingworth Baquerizo durante másn de 50 años ha tenido una destacada trayectoria como médico,n catedrático, editorialista, distinguiéndose desden la función pública y la privada;

nn

Que en el transcurso de su vida profesional el doctor Roberton Illingworth Baquerizo ha realizado una magnífica obran como Presidente de la Cruz Roja del Guayas, en la Junta de Beneficencian de Guayaquil, en la Benemérita Sociedad Médicon Quirúrgica del Guayas, entre otras, realizando una importanten labor en beneficio de la comunidad ecuatoriana;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor Roberto Illingworth Baquerizo,n han brindado su valioso aporte en el campo de la medicina y trabajon eficaz y desinteresadamente a favor de la colectividad; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado den Gran Cruz, al doctor Roberto Illingworth Baquerizo.

nn

Art. 2º Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2111

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor José Santiago Castillo Barredo, destacadon jurista, periodista, editor, profesor y catedrático, enn el transcurso de su fructífera trayectoria ha sido, entren otros, periodista del diario «El Telégrafo»,n Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Registrador de la Propiedadn de Guayaquil, miembro de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores,n ministro Plenipotenciario en Misión Especial ante la Santan Sede, miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, de la Sociedadn de Beneficencia de Guayaquil, desplegando una encomiable laborn en beneficio de la colectividad, lo cual le ha hecho acreedorn de varios reconocimientos nacionales e internacionales;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievarn las virtudes de quienes, como el doctor José Santiagon Castillo Barredo, han servido a su comunidad y al paísn con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Conferir la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el grado de Gran Cruz,n al doctor José Santiago Castillo Barredo.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2112

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Distrito Metropolitano de Quito ha desplegado una abnegadan y tesonera labor en favor del bienestar y desarrollo de la capitaln de los ecuatorianos;

nn

Que el Distrito Metropolitano de Quito ha trabajado incansablementen para impulsar a la ciudad «Patrimonio Cultural de la Humanidad»,n reconocida y admirada por nacionales y extranjeros;

nn

Que es deber del Estado relievar la obra realizada por eln Distrito Metropolitano de Quito por haber contribuido eficazmenten a la prosperidad y ventura de la colectividad y del país;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. l° Confiérase la condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito», en el grado de Caballero,n al Pabellón del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 1 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2120

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 164 de la Constitución Política de la República,n el 15 de enero del 2007 se iniciará el próximon período de Gobierno;

nn

Que es necesario facilitar al electo Presidente Constitucionaln de la República, la información sobre las actividadesn de los diferentes organismos y dependencias de la Funciónn Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 literal f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Desígnese la Comisión para la transiciónn democrática, que se encargará de la entrega den la información y documentación de las actividadesn desarrolladas por los diferentes organismos y dependencias den la Función Ejecutiva, al electo Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Art. 2.- La Comisión está integrada por:

nn

_ _El Ministro de Gobierno y Policía, quien la preside.

nn

_ _El Ministro de Bienestar Social.

nn

_ El Secretario General de la Administración Pública,n quien la coordina.

nn

_ _El Director del Sistema de Infonnación y Gestiónn para la Gobernabilidad, SIGOB.

nn

Art. 3.- La Comisión recabará la informaciónn gubernamental y determinará los mecanismos y procedimientosn para la entrega de la información al electo Presidenten Constitucional de la República, o a quienes éln designe para el efecto.

nn

Art. 4.- Los ministros de Estado, los secretarios con rangon de ministros de Estado y las máximas autoridades de losn organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, entregaránn la información a las personas que oficialmente sean designadas,n en coordinación con la Secretaria General de la Administraciónn Pública.

nn

Art. 5.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a 4 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2129

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar al señorn doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,n para que en representación del Presidente de la República,n asista a la II Cumbre Sudamericana de Naciones de la Comunidadn Sudamericana de Naciones-Cochabamba, del 8 al 10 de diciembren del 2006, en Cochabamba, Bolivia, para lo cual se conforma lan comitiva oficial y se declara en comisión de serviciosn a los siguientes funcionarios:

nn

_ Señora doctora Rosa Solórzano de Cervantes,n Asesora Vicepresidencial.

nn

_ Señor ingeniero Pedro Vintimilla Moscoso, Gobernadorn de la provincia del Azuay.

nn

_ Señor TCRN. Julio César Barragán Tapia,n Edecán Vicepresidencial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos y más egresosn que ocasione este desplazamiento se aplicarán al presupueston de la Presidencia de la República. No se hace constarn pasajes en razón de que el viaje lo realizaránn en el avión presidencial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito a, 8 de diciembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2121

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República establece la responsabilidad del Estadon en la provisión del servicio de fuerza eléctrica,n el cual debe responder a principios de eficiencia, responsabilidad,n universalidad, continuidad y calidad;

nn

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 7 y 20n del artículo 23 de la Constitución Política,n el Estado reconocerá y garantizará a las personasn el derecho a disponer de bienes y servicios, públicosn y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad,n así como a recibir información adecuada y verazn sobre su contenido y características; y, el derecho an una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación,n trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otrosn servicios sociales necesarios;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional; por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidadn con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2100 expedido el 27 den noviembre del 2006, el Presidente de la República renovó,n por sesenta días adicionales, el estado de emergencian eléctrica, declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1331n expedido el 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficialn No. 253 de 19 de abril del 2006;

nn

Que la prestación del servicio público de distribuciónn de energía eléctrica en la ciudad de Guayaquiln se realiza a través de la Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1691, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 327 de 3 de agosto del 2006, se aprobón la reforma y codificación de los estatutos de la Corporaciónn para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil;

nn

Que en el mencionado Decreto Ejecutivo No. 1691, se dispuson que la Corporación para la Administración Temporaln Eléctrica de Guayaquil contrate un Administrador ¬Operadorn internacional especializado, para que en representaciónn de dicha corporación preste el servicio de distribuciónn y comercialización de energía eléctrican en el área de concesión para la ciudad de Guayaquil;

nn

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1691 dispuson que el Estado, previo a la contratación del Administrador-Operador,n destinará los recursos necesarios para efectuar las inversionesn indispensables para la correcta operación y la soluciónn del suministro de energía eléctrica que requierann las operaciones a cargo de la CATEG, conforme los proyectos analizadosn y certificados por el Ministerio de Energía y Minas yn el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que con oficio No. AT-ECC-001264 de 19 de septiembre del 2006,n el Director Ejecutivo de la Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil, dirigido al Ministron de Energía y Minas, adjuntó los proyectos consideradosn indispensables para la correcta operación de las instalacionesn a cargo de la CATEG;

nn

Que mediante oficio 820 DM-381-SE 00612941 de 26 de septiembren del 2006, el Ministro de Energía y Minas aprobón los proyectos calificados como prioritarios por la CATEG y solicitón el Ministerio de Economía y Finanzas tomar las medidasn necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreton Ejecutivo No. 1691;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitidon informe favorable para la emisión de este decreto; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constantes en el numeraln 17 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y letra f) del artículo 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Al final del artículo 4 del Decreto Ejecutivon No. 1691, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 327 de 3 de agosto del 2006, agréguese el siguiente inciso:

nn

«Para el efecto, en la Pro forma Presupuestaria paran el año 2007, dentro del Presupuesto del Ministerio den Energía y Minas, del Fondo de Solidaridad o de una den las instituciones del sector público que manejan el sectorn eléctrico, incorpórese una asignación presupuestarian hasta por un monto de cincuenta millones de dólares den los Estados Unidos de América (US$ 50’000.000,00), lan que se destinará exclusivamente a cubrir las nuevas inversionesn que requieran las instalaciones a cargo de la Corporaciónn para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil-CATEG.

nn

Art. 2.- Los ministerios de Energía y Minas, de Economían y Finanzas y la Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil, para la implementaciónn de la disposición señalada en el artículon 1 de este decreto, observarán y cumplirán con lan normativa legal, reglamentaria y técnica correspondiente.

nn

Art. 3.- Solicitar al Congreso Nacional que en la aprobaciónn del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de los ajustesn que de conformidad con las competencias previstas en la Constituciónn y la ley deba efectuar, considere la prioritaria aprobaciónn de la asignación propuesta, a efectos de garantizar lan prestación del servicio público de energían eléctrica para la ciudad de Guayaquil.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 4 días del mesn de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 2122

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley den Hidrocarburos corresponde al Presidente de la Repúblican regular los precios de venta al consumidor de los derivados den hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registron Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió eln Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Preciosn de los Derivados de los Hidrocarburos;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 1908, publicado en el Registron Oficial No. 381 de 20 de octubre del 2006, se congelaron losn precios de venta vigentes de los cementos asfálticos yn asfaltos industriales, a nivel de terminal y en depósitosn industriales, operados por PETROCOMERCIAL para las personas naturalesn y jurídicas que realicen obras públicas;

nn

Que ante la disminución de los precios de los cementosn asfálticos y asfaltos industriales es necesario aclararn que el precio de venta congelado para las personas naturalesn o jurídicas que realicen obras públicas es el límiten de precio, mas no el precio fijo para las mencionadas personas;

nn

Que mediante oficio No. SP-CACP-2006 904279 de 1 de diciembren del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas recomendón reformar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 338,n publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005,n reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1908, publicado en eln Registro Oficial No. 381 de 20 de octubre del 2006; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 72 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- A continuación del primer inciso del artículon 4 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficialn No. 73 de 2 de agosto del 2005, reformado mediante Decreto Ejecutivon No. 1908, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 20 de octubren del 2006, agréguense los siguientes incisos:

nn nn

«Las personas naturales o jurídicas que realicenn obra pública, para la compra de los cementos asfálticosn y asfaltos industriales, deberán registrarse en PETROCOMERCIAL,n para lo cual acompañarán a su solicitud de registro,n la certificación de la entidad pública contratanten respecto de los requerimientos de dichos derivados que sean necesariosn en relación con los contratos de obra pública quen tengan celebrados.

nn

PETROCOMERCIAL, sobre la base de las certificaciones de lasn entidades públicas, llevará un registro de ventasn realizadas, de manera que pueda satisfacer la demanda de losn cementos asfálticos y asfaltos industriales, hasta lan culminación de la obra pública contratada.

nn

Los precios de los cementos asfálticos y asfaltos industriales,n para las personas naturales o jurídicas que no realicenn obra pública, serán determinados por PETROECUADOR,n de acuerdo con el último precio piso de venta publicadon en el Asfalt Report del mercado de Texas. Estos precios tendránn el castigo del dieciocho por ciento (18%) del nombrado Asfaltn Report hasta que la calidad del crudo que procese la Refinerían de Esmeraldas mejore su grado API, y que no podrá excedern de US$ 0.07790 por kilogramo.

nn

Para el caso de que los precios de venta de los cementos asfálticosn y asfaltos industriales a las personas naturales y jurídicasn que no realicen obra pública, fueren inferiores a losn establecidos en el primer inciso de este artículo, estosn precios de venta regirán también para las personasn naturales y jurídicas que realicen obra pública.

nn

Las personas naturales o jurídicas que no realicenn obra pública, podrán adquirir los cementos asfálticosn o asfaltos industriales, tanto a nivel de Terminal como en depósitosn industriales operados por PETROCOMERCIAL, o en cualquier otran comercializadora de estos productos.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia desde su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Energía y Minas y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 4 días del mesn de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2123

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial número 148, correspondienten al 18 de noviembre del 2005, se expidió la «Ley den Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1575, publicadon en el Registro Oficial número 307, correspondiente aln 6 de julio del 2006, se publicó el «Reglamento an la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas,n Generación de Empleo y Prestación de Servicios»;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 4 del Reglamento a la «Ley de Beneficios Tributarios paran Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo yn Prestación de Servicios» mediante oficio s/n deln 2 de agosto del 2006, la Compañía Alianza Internacionaln Portuaria ALINPORT S. A., se dirige al señor Alcalde deln cantón Guayaquil, a efectos de manifestar su interésn para acogerse a los beneficios de la «Ley de Beneficiosn Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios»;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 5 de la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios», el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, enn sesión celebrada el 5 de octubre del 2006, resolvión aprobar el proyecto de inversión privada presentado porn la Compañía Alianza Internacional Portuaria ALINPORTn S. A., para la construcción y operación del Puerton de Aguas Profundas y de Transferencia Internacional de Cargan y Contenedores en la parroquia Posorja en el cantón Guayaquiln y a la vez, solicitar al señor Presidente Constitucionaln de la República la expedición del pertinente decreton ejecutivo;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 4 del Reglamento a la «Ley de Beneficios Tributarios paran Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo yn Prestación de Servicios», mediante oficio númeron AG-2006-41069 del 6 de octubre del 2006, el señor Alcalden del cantón Guayaquil, señor abogado Jaime Nebotn Saadi, se dirige al señor Presidente Constitucional den la República solicitando la expedición del respectivon decreto ejecutivo, con el objeto de que la Compañían Alianza Internacional Portuaria ALINPORT S. A. se pueda acogern a los beneficios establecidos en la «Ley de Beneficios Tributariosn para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleon y Prestación de Servicios»;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficio número MEF-DM-2006¬-8034 de fecha 1 de diciembren del 2006 ha emitido informe favorable para la expediciónn del presente decreto, de conformidad con lo establecido en eln numeral 18 del artículo 24 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control;

nn

Que, la Compañía Alianza Internacional Portuarian ALINPORT S. A. ha dado cumplimiento con los requerimientos establecidosn en el artículo 4 del Reglamento a la «Ley de Beneficiosn Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios»; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en los numerales 9 yn 22 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y literal f) del artículo 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en losn artículos 2, 4 y 7 de la «Ley de Beneficios Tributariosn para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleon y Prestación de Servicios»; y, 1, 4 y 6 del «Reglamenton a la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas,n Generación de Empleo y Prestación de Servicios»,n la solicitud de exoneración planteada por el señorn Alcalde de Guayaquil, señor abogado Jaime Nebot Saadi,n correspondiente al proyecto de inversión presentado porn la Compañía Alianza Internacional Portuaria ALINPORTn S. A. para la construcción y operación del Puerton de Aguas Profundas y de Transferencia Internacional de Cargan y Contenedores en la parroquia Posorja en el cantón Guayaquil.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Compañía Alianza Internacionaln Portuaria ALINPORT S. A., la exoneración del pago deln impuesto a la renta, en los términos del artículon 3 literal a) y 7 de la «Ley de Beneficios Tributarios paran Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo yn Prestación de Servicios».

nn

Art. 3.- Autorizar a la Compañía Alianza Internacionaln Portuaria ALINPORT S. A., la exoneración del pago de derechosn e impuestos que gravan los actos constitutivos de las sociedadesn anónimas, en los términos del artículo 3n literal c) y 7 de la «Ley de Beneficios Tributarios paran Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo yn Prestación de Servicios».

nn

Art. 4.- Autorizar a la Municipalidad de Guayaquil a disminuirn hasta en un 95% los valores que correspondan a los tributos den que son titulares, de conformidad con el quinto artículon innumerado agregado al artículo 314 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, por el artículo 36 de lan Ley 2004-44, publicada en el Registro Oficial Suplemento númeron 429, correspondiente al 27 de septiembre del 2004, por el tiempon de diez años contados a partir de la expediciónn del presente decreto, en los términos del artículon 4 de la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios».

nn

Art. 5.- La exoneración de los derechos arancelarios,n en los términos de los artículo 3 literal b) yn 7 de la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios» y 4 del «Reglamento a la Ley de Beneficiosn Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios», se la otorgarán en un decreto ejecutivo posterior, una vez que se detallen losn bienes objeto de la exoneración arancelaria, con especificaciónn de la partida arancelaria, descripción, cantidad, valoresn aproximados y periodicidad de las importaciones.

nn

Art. 6.- De conformidad con lo establecido en el artículon 8 de la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios», en el caso de que no se cumpla con lo establecidon en dicha ley y/o en su reglamento, el incumplimiento darán lugar a la caducidad de los beneficios tributarios y a la liquidaciónn y pago de la totalidad de los tributos exonerados, con los interesesn respectivos.

nn

Art. 7.- La Compañía Alianza Internacional Portuarian ALINPORT S. A., en un plazo no mayor a ciento veinte días,n deberá contar con todos los permisos que las leyes establecenn para una operación portuaria privada, en especial, enn todo lo referente a la autorización que debe recibir porn parte del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos yn a las obligaciones que se encuentran establecidas en la Ley Generaln de Puertos.

nn

Art. 8.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguese al señor Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 4 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Jouvín Vernaza, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2124

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. SENPLADES-O-06-1183 de 1 de noviembren del 2006, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollon comunicó al Ministro de Obras Públicas que la ODEPLANn que con base en las leyes de Presupuestos del Sector Públicon y Orgánica de Responsabilidad, Estabilización yn Transparencia Fiscal y sus respectivos reglamentos, calificón como prioritario el proyecto «Rehabilitación y Ampliaciónn Acceso Sur a la ciudad de Quito Primera Etapa»;

nn

Que el Directorio del Banco del Estado, mediante resolucionesn Nos. 2006-DIR-054 y 2006-DIR-055 de 27 de noviembre y 4 de diciembren del 2006, en su orden, aprobó la concesión de unn préstamo a favor del Estado Ecuatoriano, hasta por lan suma de US $ 32’000.000,00 destinado a la ejecución deln proyecto de inversión «Construcción de lan primera etapa del Acceso Sur a la ciudad de Quito (cuatro carriles),n tramos Santa Rosa-Alóag-Puente Jambelí y Tambillo-Eln Colibrí y la construcción de los intercambiadoresn Santa Rosa, Alóag y Aloasí», cuyo ejecutorn es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, enn los términos y condiciones financieras establecidas enn esas resoluciones;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 0029710 de 29 de noviembre del 2006, dirigido al Gerenten de la Sucursal Quito del Banco del Estado, de conformidad conn lo dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, emitió dictamen favorable sobre el proyecto den contrato de préstamo y fideicomiso con el que se instrumentarán el crédito antes mencionado;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE-1712-2006-06-05589 de 5 de diciembren del 2006, dirigido al Gerente de la Sucursal Regional Quito deln Banco del Estado, comunicó que el Directorio del Bancon en sesión celebrada el 5 de diciembre del 2006, en ejercicion de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobren el proyecto de contrato de préstamo y fideicomiso conn el que se instrumentará el crédito antes mencionado;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-ES06-140n 7994 de 30 de noviembre del 2006, dirigido por el Subsecretarion de Programación de la Inversión Públican a la Subsecretaría de Crédito Público, den conformidad con lo establecido en el literal a) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y artículo 24 de su reglamento,n emitió la calificación de viabilidad, económica,n social y financiera y verificó la viabilidad técnican de los proyectos de inversión «Proyecto de Construcciónn de la primera etapa del Acceso Sur a la ciudad de Quito»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. MEF-SCP-2006-439 de 5 de diciembre del 2006,n dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informa quen para la suscripción del contrato de préstamo yn fideicomiso se ha cumplido con las disposiciones contenidas enn la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomiendan al Ministro de Economía y Finanzas que apruebe el endeudamienton respectivo, dictamine favorablemente respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y señalan que considera procedente continuar con el proceso de endeudamiento;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 145 de 5 de diciembre del 2006, porn la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo y aprueban el respectivo endeudamiento; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 47 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado comon Prestamista, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en calidad de Beneficiario y Ejecutor y el Banco Central deln Ecuador como Agente Fiduciario, un contrato de préstamon