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Martes, 12 de diciembre de 2006 – R. O. No. 415
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2095 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 1878, expedido el 29 de septiembre del 2006.

n

2096 Autorízase la utilización de los recursos de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), hasta el valor de USD 20’513.467,89 (veinte millones quinientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares 89/100), que se destinará a financiar exclusivamente proyectos de investigación y tecnología, a cargo del INIAP; SENACYT y otros.

n

2097 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, destinado a financiar parcial-mente el Proyecto de Inversión «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad, Tercer Contrato: Carretera Vilcabamba-Bellavista y Bellavista-La Balsa», cuyo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas.

n

2100 Renuévase por sesenta días más el estado de emergencia eléctrica declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial 253 de 19 de abril del 2006.

n

2101 Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

ACUERDO:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 610 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del MICIP.

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

021 Referente a Bulk&Muscle Fórmula-Protein Drink Mix.

n

022 Referente a Total Control.
n
023 Referente a Fórmula 2 Multivitamin Complex.

n

024 Referente a Herbalifeline.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

1164 Expídese el Manual de procedimientos para el destino especial de material para uso aeronáutico «Company Material (COMAT)».

n

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

n

031 Expídese la normativa que establece las medidas y los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de plantas in vitro de musáceas (Musa spp.) obtenido por biotecnología moderna (cultivo de meristemas).

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-667 Matemático Meitner Nassary Cadena Cepeda.

n

SBS-INJ-2006-668 Ingeniero civil Paúl Andrés Champutiz Burbano.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

146-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

148-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

150-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

152-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

180-2006 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

182-2006 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

183-2006 María Eulalia del Carmen Guillén García en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: De funcionamiento del Concejo Cantonal de Salud.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Sustitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n

– Cantón Huamboya: Para la custodia, administración, uso, control y mantenimiento de los vehículos.

n nn

No.n 2095

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 den la Constitución Política de la República,n establece la responsabilidad del Estado en la provisiónn del servicio público de fuerza eléctrica el cualn debe responder al principio de eficiencia, responsabilidad, universalidad,n continuidad y calidad;

nn

Que por disposición deln artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n el suministro de energía eléctrica es un servicion de utilidad pública de interés nacional; por lon tanto es deber del Estado satisfacer directa o indirectamenten las necesidades de energía eléctrica del país,n mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales,n de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon Nº 1331 expedido el 7 de abril del 2006, publicado en eln Registro Oficial Nº 253 de 19 de abril del 2006, el Presidenten Constitucional de la República declaró el estadon de emergencia eléctrica en todo el territorio nacionaln por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidadn y suministro de fuerza eléctrica;

nn

Que mediante decretos ejecutivosn Nos. 1498-A y 1718 expedidos el 5 de junio del 2006 y el 3 den agosto del 2006, publicados en los registros oficiales Nos. 295n y 338 de 20 de junio del 2006 y 21 de agosto del 2006, respectivamente,n el Presidente Constitucional de la República renovón el estado de emergencia eléctrica por sesenta díasn adicionales, en cada ocasión;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon Nº 1878 expedido el 29 de septiembre del 2006, el Presidenten Constitucional de la República renovó el estadon de emergencia eléctrica por sesenta días adicionales;

nn

Que el Ministerio de Economían y Finanzas, con oficio Nº 6821 SGJ-2006 de 13 de octubren del 2006, ha solicitado la reforma del Decreto Ejecutivo Nºn 1878 antes mencionado; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn previstas en los artículos 180 y 181 de la Constituciónn Política de la República y en el artículon 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase eln artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1878, porn el siguiente:

nn

«Art. 3.- PETROCOMERCIALn otorgará crédito a las centrales generadoras térmicasn y a las centrales generadoras térmicas de propiedad den las empresas distribuidoras del país, con cargo al déficitn de generación estimado por el CENACE para el añon 2006 de US $ 230’000.000,00 (doscientos treinta millones de dólaresn de los Estados Unidos de América). El valor del créditon no podrá superar el monto incrementado en la partida «Subsidion Empresas Eléctricas» mediante Decreto Ejecutivo Nºn 1746 de 16 de agosto del 2006 de US $ 150’000.000,00 (cienton cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos den América), los mismos que forman parte de los US $ 230’000.000,00n (doscientos treinta millones de dólares de los Estadosn Unidos de América) de déficit de generaciónn estimado.».

nn

Art. 2.- Inclúyase a continuaciónn del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1878, eln siguiente artículo innumerado:

nn

«Art … .- Las empresasn de generación así como las empresas de distribución,n para el transporte de combustibles, contratarán los mediosn de transporte necesarios y velarán porque los mismos cuentenn con todos los permisos legales respectivos que permitan estan tarea.».

nn

Art. 3.- En el artículon 8 del Decreto Ejecutivo Nº 1878, elimínense las palabrasn «y los pagadores».

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Energía y Minas, de Economía y Finanzas, de Gobiernon y Policía; al Consejo Nacional de Electricidad CONELEC,n al Directorio del Fondo de Solidaridad, al Presidente Ejecutivon de PETROECUADOR y a las máximas autoridades de las diferentesn entidades y organismos de la Administración Central.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 24 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) José Jouvínn Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 2096

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el Art. 260 de la Constitución Política de lan República, es responsabilidad de la Función Ejecutivan la formulación y ejecución de la polítican fiscal;

nn

Que el numeral 3 del artículon 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, asigna el 5% den la cuenta especial denominada «Reactivación Productivan y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» para la investigaciónn científico-tecnológica para el desarrollo, a travésn de proyectos de investigación y tecnología, a cargon del INIAP; SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica; y, universidades y escuelas politécnicasn estatales;

nn

Que el artículo 16 den la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal determina que paran la utilización de los recursos de la CEREPS el Presidenten de la República expedirá el respectivo decreton ejecutivo;

nn

Que el artículo 50 deln Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n determina que para habilitar las transferencias de los recursosn de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupueston General del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo quen contendrá, para cada uno de los destinos a los que sen refiere la ley, el detalle de su utilización y la programaciónn anual de transferencias aprobado por el Ministerio de Economían y finanzas;

nn

Que en cumplimiento a lo dispueston en el artículo 54 del reglamento ibídem, se expidión el Decreto Ejecutivo Nº 965, publicado en el Registro Oficialn Nº 175 de 28 de diciembre de 2005, reformado con Decreton Ejecutivo Nº 1830, promulgado en el Registro Oficial Nºn 359 de 19 de septiembre del 2006, mediante el cual se dictón el Reglamento operativo para el financiamiento con recursos estatalesn de programas y/o proyectos de investigación y desarrollo,n innovación y capacitación de recursos humanos yn se aprobó la constitución del Comité Ejecutivon integrado por el Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología,n SENACYT, y por los representantes del INIAP, de la Comisiónn de Energía Atómica, y de las universidades y escuelasn politécnicas estatales;

nn

Que de acuerdo con la letra b)n del artículo 6 del señalado reglamento, al Comitén Ejecutivo le compete, entre otras atribuciones, seleccionar losn programas y/o proyectos presentados y tramitar su financiamienton con cargo al 5% de los fondos de la CEREPS;

nn

Que en cumplimiento de dichan atribución, el Comité Ejecutivo, mediante oficiosn Nos. SEN-PP-Q-CO727 y SEN-PP-Q-CO767 de 20 de junio y 25 de julion del 2006, en su orden, presenta al Ministerio de Economían y Finanzas la programación de proyectos de inversiónn a ser financiados con recursos de la CEREPS;

nn

Que mediante memorando Nºn MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-370-6608 de 2 de octubre del 2006,n la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública, sobre la base del informe técnico Nºn MEF-SPIP-CBP-378 de 2 de octubre del 2006, emite informe favorablen de viabilidad para proyectos de inversión por USD 20’513.467,89n desagregados de la siguiente manera: para el Componente I «Investigaciónn Científica y Desarrollo Tecnológico con Centrosn de Investigación del País» por USD 12’100.199,54;n Componente II «Apoyo a la Innovación, Adaptaciónn y Transferencia Tecnológica» por USD 6’514.228,35;n y, Componente III «Programas de Articulación, Consolidaciónn y Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologían e Innovación» por USD 1’899.040,00 a financiarsen con recursos de la CEREPS; y, la Subsecretaría de Presupuestos,n con informe Nº MEF-SP-CACP-G01-2006-117 de 25 de octubren del 2006, establece la suma de USD 20’513.467,89 (veinte millonesn quinientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólaresn 89/100), para proyectos de investigación y tecnología,n a cargo del INIAP; SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica; y, universidades y escuelas politécnicasn estatales a que se refiere el mencionado informe de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artículo 16 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar la utilizaciónn de los recursos de la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), a que sen refiere el numeral 3 del artículo 15 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, hasta el valor de USD 20’513.467,89 (veinten millones quinientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólaresn 89/100), que se destinará a financiar exclusivamente proyectosn de investigación y tecnología, a cargo del INIAP;n SENACYT; Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;n y, universidades y escuelas politécnicas estatales a quen se refiere el informe de la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, contenido en el memorandon Nº SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-370-6608 de 2 de octubre del 2006.

nn

Los desembolsos de fondos sen efectuarán de acuerdo con los cronogramas valorados den ejecución, previa la presentación de los justificativosn de avance físico y financiero de los proyectos, de acuerdon a la metodología de validación y seguimiento den proyectos de inversión que el Ministerio de Economían y Finanzas establece a través de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública.

nn

Art. 2.- De conformidad con eln Art. 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología,n institución a cargo de la ejecución de los proyectosn enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hastan 30 días posteriores al último día de cadan mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de los proyectos de inversiónn que se financiarán con los recursos de la cuenta especialn señalada en el artículo primero de este decreto,n para el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento den esta disposición, el Ministerio de Economía y Finanzasn suspenderá la entrega de las asignaciones correspondientes,n suspensión que perdurará hasta la fecha en quen se cumpla con la obligación de proporcionar la informaciónn respectiva. Sin perjuicio de la suspensión, la Subsecretarían de Programación de la Inversión Públican comunicará del particular a la Contraloría Generaln del Estado, para los fines pertinentes.

nn

Art. 3.- La utilizaciónn de estos recursos estará sujeta a la observancia de lon previsto en el último inciso del artículo 16 den la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde an las instituciones a cargo de la ejecución de los proyectos,n precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamenten a los proyectos que fueron calificados favorablemente en el informen de viabilidad elaborado por el Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Art. 4.- En forma previa a lan transferencia de los recursos a que se refiere el artículon 1 del presente decreto, la SENACYT deberá remitir al Ministerion de Economía y Finanzas las certificaciones de las diferentesn instituciones sobre la coparticipación en efectivo porn el porcentaje que en función del costo total del proyecton establezca el Comité Ejecutivo, a que se refiere el incison final del artículo 54 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 24 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Ing. José Jouvínn V., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2097

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio Nº DM-2003n 3776 de 15 de agosto del 2003, el Ministro de Economían y Finanzas, solicitó a la Corporación Andina den Fomento, que dentro del Programa de Apoyo a la Repúblican del Ecuador, se considere en la programación de la CAF,n para el año 2004, un crédito por US $ 173,7 millones,n para la ejecución del «Proyecto Sectorial de Transporte»,n que incluye la ejecución de obras que por su importancian económica y social son necesarias en el país, yn el apoyo a la reforma estructural del Estado;

nn

Que la Corporación Andinan de Fomento, CAF, a través de oficio Nº CAF-2003¬0625n de 29 de septiembre del 2003, comunicó al Ministro den Economía y Finanzas que su Directorio aprobó an favor de la República del Ecuador, un préstamon de hasta US $ 259’700.000, para financiar parcialmente el «Programan Sectorial de Transporte y Competitividad»;

nn

Que el 13 de septiembre del 2004,n se suscribió entre la República del Ecuador y lan Corporación Andina de Fomento, CAF, un contrato de préstamon por el monto de hasta US $ 111’198.361,13, para financiar lan primera parte del «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad»;

nn

Que el 15 de agosto del 2005n se suscribió entre la República del Ecuador y lan Corporación Andina de Fomento, un contrato de préstamon por US $ 125’826.258,31, para financiar la segunda parte deln «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad»;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones mediante oficio Nº 1943-CRF-05 de 17 den agosto del 2005, comunica al Ministerio de Economía yn Finanzas, que del préstamo aprobado por la CAF de US $n 259’700.000, una vez descontados los montos que financiaron lan primera y segunda parte del «Programa Sectorial de Transporten y Competitividad», ha quedado un saldo de US $ 22’675.382,56,n que servirá para el financiamiento parcial del Eje Vialn Nº 4 de los tramos: Vilcabamba-Palanda Bellavista de 101,8n km de longitud, con un costo de US $ 21’307.499,44 y Bellavista-Zumba-Lan Balsa, con una longitud de 52,98 km, con un costo de US $ 16’334.040,00;

nn

Que la Secretaría Nacionaln de Planificación y Desarrollo, mediante oficio Nºn SENPLADES-O-05-1098 de 29 de diciembre del 2005, dirigido porn el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo aln Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidadn con lo establecido por los artículos 45 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, 30 de su reglamento, 10, letra b)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, emitió dictamenn de prioridad a los proyectos «Carretera Vilcabamba-Yangana-Valladolid-Palanda-Bellavista»n y «Carretera Bellavista¬-Zumba-La Balsa»;

nn

Que el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, mediante memorando Nºn MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-5 1089 de 21 de febrero del 2006,n dirigido a la Subsecretaría de Crédito Público,n con sustento en lo establecido en la letra a) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera, y verificón la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad, Tercern Contrato: Carretera Vilcabamba-Bellavista y Bellavista-La Balsa»;

nn

Que mediante oficio DBCE-1005-2006n 06 03342 de 26 de julio del 2006, el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador comunicó al Ministro den Economía y Finanzas, que el Directorio, en sesiónn de 26 de julio de 2006, emitió dictamen favorable sobren el proyecto de contrato de crédito sometido a su pronunciamiento,n a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporaciónn Andina de Fomento, por un monto de US $ 22’675.382,56, destinadon a financiar parcialmente el «Programa Sectorial de Transporten y Competitividad, Tercer Contrato, Carretera: Vilcabamba-Bellavista-Zumba-Lan Balsa», cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio Nº 026743 de 2 de agosto deln 2006, dirigido por el Subprocurador General del Estado, al Ministron de Economía y Finanzas, con sustento en lo dispuesto porn la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de préstamon puesto a su consideración, a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, CAF, porn un monto US $ 22’675.382,56, destinado a financiar parcialmenten el «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad, Tercern Contrato: Carretera Vilcabamba-Bellavista-Zumba-La Balsa»,n cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones;

nn

Que la Subsecretaría den Crédito Público del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 125 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y los artículos 36 literal j) y 37 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, con memorando Nº MEF-SCP-2006 -n 310 de 16 de agosto del 2006, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, informó sobre los trámites realizados,n previos a la contratación del préstamo antes referido,n señalando que se ha cumplido con las disposiciones legalesn vigentes en materia de endeudamiento público y que consideran viable la contratación del préstamo respectivo,n recomendando que se apruebe el endeudamiento y que se dictaminen favorablemente sobre los términos y condiciones financierasn del préstamo;

nn

Que el Directorio del Banco Centraln del Ecuador, a través de oficio No. DBCE¬1297-2006n 06 04281 de 20 de septiembre del 2006, dirigido al Ministro den Economía y Finanzas, emitió dictamen favorablen sobre la modificación de las comisiones: i) De financiamienton de 1.25% a 0.55%, y, ii) De compromiso de 0.75% a 0.25%, correspondienten al contrato de crédito referido, considerando que lasn condiciones financieras que aplica la CAF en el presente crédito,n son más ventajosas a las que el Directorio del Banco Centraln del Ecuador dictaminó favorablemente el 26 de julio deln 2006;

nn

Que la Subsecretaría den Crédito Público, a través de memorando Nºn MEF¬SCP-2006-364 de 6 de octubre del 2006, se ratifica enn la recomendación emitida mediante memorando Nº MEF-SCP-2006n – 310 de 16 de agosto del 2006, incluyendo la modificaciónn de las comisiones de financiamiento de 1.25% a 0.55% y de compromison de 0.75% a 0.25%;

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas expidió la Resolución Nº 132 den 8 de noviembre del 2006, por la que emitió dictamen favorablen respecto de los términos y condiciones del proyecto den contrato de préstamo a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento por lan suma de hasta US $ 22’675.382,56, destinado a financiar parcialmenten el Proyecto de Inversión «Programa Sectorial de Transporten y Competitividad, Tercer Contrato: Carretera Vilcabamba¬-Bellavistan y Bellavista-La Balsa», cuyo organismo ejecutor es el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones y aprobó eln respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constituciónn Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, en calidad de prestataria, suscriban con «la Corporación Andina de Fomento, como prestamista,n un contrato de préstamo por un monto de hasta veinte yn dos millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochentan y dos dólares de los Estados Unidos de Américan 56/100 (US $ 22’675.382,56), destinado a financiar parcialmenten el Proyecto de Inversión «Programa Sectorial de Transporten y Competitividad, Tercer Contrato: Carretera Vilcabamba-Bellavistan y Bellavista-La Balsa», cuyo organismo ejecutor es el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones financieras del contrato de préstamo quen se autoriza celebrar, son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporaciónn Andina de Fomento.

nn

PRESTATARIA: Repúblican del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR: (MOP). Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

OBJETO DEL
n CREDITO: Financiar parcialmente el Proyecto de Inversiónn «Programa Sectorial de Transporte y Competitividad, Tercern Contrato: Carretera Vilcabamba-Bellavista y Bellavista-La Balsa».

nn

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 22’675.382,56.

nn

PLAZO Y GRACIA: 10 años,n incluyendo un período de gracia de 3 años y 6 meses,n contado a partir de la fecha de suscripción del contraton de préstamo.

nn

PLAZO PARA
n DESEMBOLSOS: El prestatario, tendrá un plazo de 6 mesesn para solicitar el primer desembolso, y de 41 meses para solicitarn el último desembolso. Estos plazos serán contadosn desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

nn

AMORTIZACION: Mediante el pagon de 13 cuotas de capital, semestrales, consecutivas y en lo posiblen iguales, a las cuales se añadirán los interesesn devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pagon de la primera cuota semestral de amortización de capitaln deberá efectuarse a los 48 meses de la fecha de suscripciónn del contrato de préstamo.

nn

TASA DE INTERES: El prestatarion pagará a la Corporación Andina de Fomento, unan tasa de interés anual variable compuesta por los siguientesn factores: (i) LIBOR para préstamos a seis (6) meses, másn (ii) un margen de 1,40% puntos porcentuales anuales.

nn

INTERES DE MORA: Dos puntos porcentualesn anuales (2%), en adición a la tasa de interés vigenten del préstamo (LIBOR 6 meses más margen).

nn

COMISION DE
n COMPROMISO: Cero punto veinte y cinco por ciento (0.25%) anualn aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo,n mismo que empezará a devengarse al vencimiento del primern semestre de suscrito el contrato de préstamo.

nn

COMISION DE
n FINANCIAMIENTO: 0.55% del monto total del crédito y sen causará con la sola suscripción del contrato den préstamo.

nn

TIR: 7.59% (seg̼n MEFn РLibor al 03/07/06).
n 7.54% (actualizado – Libor al 17/07/06).

nn

Art. 3.- El pago de la deudan generada por el contrato de préstamo que se autoriza celebrarn por el artículo 1 de este decreto, lo realizarán el Estado Ecuatoriano a través de la retenciónn automática de los fondos necesarios que existieren enn la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional que mantiene enn el Banco Central del Ecuador, con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa,n para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirán el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central deln Ecuador, comprometiendo los recursos de la mencionada cuenta.n Para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas velarán porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcann las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligacionesn respectivas, hasta la extinción total de las obligacionesn previstas en el contrato de préstamo respectivo.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, tendrá a su cargo lan ejecución del Proyecto de Inversión «Programan Sectorial de Transporte y Competitividad, Tercer Contrato: Carreteran Vilcabamba-Bellavista y Bellavista¬-La Balsa», y serán de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas den sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipuladosn en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentosn y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- La transferencia den recursos, derechos y obligaciones del contrato de préstamon que el artículo 1 de este decreto autoriza celebrar, sen encuentra condicionada a que en forma previa a la entrega deln primer desembolso por parte de la CAF, se haya celebrado un Convenion Subsidiario entre el Estado Ecuatoriano, que intervendrán a través del Ministerio de Economía y Finanzasn y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, porn medio del cual se transfieran los derechos y obligaciones derivadosn del contrato de préstamo a celebrarse con la Corporaciónn Andina de Fomento y se establezcan los términos y condicionesn que aseguren la debida ejecución del proyecto de inversiónn respectivo.

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Art. 6.- Suscrito el contraton de préstamo, se procederá a su registro, de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

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Art. 7.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los ministros de Economía y Finanzasn y de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Dado en el Palacio de Gobierno,n en Quito, a 24 de noviembre del 2006.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

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f.) Ing. José Jouvínn V., Ministro de Economía y Finanzas.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2100

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que el artículo 249 den la Constitución Política de la Repúblican establece la responsabilidad del Estado en la provisiónn del servicio público de fuerza eléctrica, el cualn debe responder al principio de eficiencia, responsabilidad, universalidad,n continuidad y calidad;

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Que por disposición deln artículo 1 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n el suministro de energía eléctrica es un servicion de utilidad pública de interés nacional; por lon tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamenten las necesidades de energía eléctrica del país,n mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales,n de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon Nº 1331 expedido el 7 de abril del 2006, publicado en eln Registro Oficial Nº 253 de 19 de abril del 2006, el Presidenten Constitucional de la República declaró el estadon de emergencia eléctrica en todo el territorio nacionaln por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidadn y suministro de fuerza eléctrica;

nn

Que mediante decretos ejecutivosn Nos. 1498-A, 1718 y 1878 expedidos el 5 de junio del 2006, eln 3 de agosto del 2006 y el 29 de septiembre del 2006, publicadosn en los registros oficiales Nos. 295, 338 y 385 de 20 de junion del 2006, 21 de agosto del 2006 y 26 de octubre del 2006, respectivamente,n el Presidente Constitucional de la República renovón el estado de emergencia eléctrica por sesenta díasn adicionales, en cada ocasión;

nn

Que las fallas forzadas producidasn en el abastecimiento de potencia y energía eléctricasn desde Colombia; el atraso en el cumplimiento de los programasn de mantenimiento de varias de las centrales de producciónn de energía del país; la llegada del periodo den estiaje que se extiende desde octubre del presente añon hasta marzo del próximo año; la irregular operaciónn de la central Agoyán, originada por la erupciónn del volcán Tungurahua y por interconexión con eln Proyecto San Francisco; y, el atraso en la entrada en operaciónn de nueva generación prevista, han vuelto vulnerable eln abastecimiento normal de energía, lo cual determina unan necesidad mayor de combustibles para la operación de lasn centrales termoeléctricas que la originalmente previstan por el CENACE;

nn

Que es necesario garantizar lan operación de todas las centrales termoeléctricasn del país, incluyendo aquellas pertenecientes a las empresasn distribuidoras, accediendo al crédito otorgado por PETROCOMERCIALn para la provisión de combustibles, de acuerdo con el Decreton Ejecutivo Nº 1878 ya mencionado;

nn

Que a pesar de los continuosn llamados a la ciudadanía, a través de los diferentesn medios de comunicación, para conseguir el concurso den los usuarios del sistema, mediante acciones que conlleven eln ahorro y uso eficiente de la energía, realizados por lasn entidades estatales y las empresas distribuidoras, para procurarn el ahorro y evitar el dispendio de energía eléctrican no se ha obtenido los resultados esperados, por parte de lasn diferentes categorías de consumidores;

nn

Que operativamente se encuentran disponible el enlace internacional con el sistema eléctricon de Perú, que podría ser utilizado para evitar cortesn de energía de toda la demanda del sistema nacional y non entrar en un proceso de racionamiento que ponga en riesgo eln normal desarrollo socio-económico del país;

nn

Que mediante oficio Nº 977-DM-472-SEn 00615341 de 21 de noviembre del 2006, el Ministro de Energían y Minas ha reiterado que existe un altísimo riesgo paran cumplir con la responsabilidad del Estado de proveer un normaln abastecimiento de energía eléctrica, por lo quen solicitó se renueve el estado de emergencia del sectorn eléctrico por un período de 60 días más;n y,

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En ejercicio de las atribucionesn previstas en los artículos 180, 181 y 182 de la Constituciónn Política de la República,

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Decreta:

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Art. 1.- Renuévese porn sesenta días más el estado de emergencia eléctrican declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1331 de 7 de abriln del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 253 de 19n de abril del 2006, mismo que fue renovado mediante decretos ejecutivosn números 1498-A, 1718 y 1878 expedidos el 5 de junio deln 2006, el 3 de agosto del 2006 y el 29 de septiembre del 2006,n publicados en los registros oficiales Nos. 295, 338 y 385 den 20 de junio del 2006, 21 de agosto del 2006 y 26 de octubre deln 2006, respectivamente, en los mismos términos y condiciones,n con el objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicion de fuerza eléctrica.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Economían y Finanzas, tomando en consideración los mecanismos establecidosn en el Decreto Ejecutivo Nº 1746 de 16 de agosto del 2006,n publicado en el Registro Oficial Nº 344 de 29 de agoston del 2006, dispondrá las medidas pertinentes, a fin den garantizar que las importaciones de combustibles que sean necesariasn realizar, para la normal operación de todas las centralesn termo eléctricas del país hasta superar la crisis,n se las haga en la forma más oportuna y eficaz, a travésn de PETROECUADOR.

nn

Art. 3.- PETROCOMERCIAL mantendrán el crédito para la provisión de combustibles paran la normal operación de todas las centrales termoeléctricasn del país que incluye la generación térmican de las empresas distribuidoras y la CATEG, con cargo al déficitn de generación estimado por el CENACE para el añon 2006 de US $ 230’000.000,00. El valor del crédito no podrán superar el monto antes mencionado.

nn

Art. 4.- Déjese sin efecton el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 1878 expedidon el 29 de septiembre del 2006.

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Art. 5.- Sustitúyase eln artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 1878 expedidon el 29 de septiembre del 2006, por el siguiente: «Art. 8.-n En todas las entidades del sector público se dispondrán,n de inmediato, las medidas necesarias para garantizar un ahorron en el consumo de energía eléctrica, no menor deln 10% de los consumos promedios de los tres últimos meses.».

nn

Art. 6.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros den Energía y Minas, de Economía y Finanzas, de Gobiernon y Policía, al Consejo Nacional de Electricidad CONELEC,n al Directorio del Fondo de Solidaridad, al Presidente Ejecutivon de PETROECUADOR y a las máximas autoridades de las diferentesn entidades y organismos de la Administración Central.

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Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 27 de de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) José Jouvínn Vernaza, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 2101

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 169 de la Constituciónn Política de la República,

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Decreta:

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ARTICULO PRIMERO.- Mientras duren la ausencia del país del señor Presidente Constitucionaln de la República, doctor Alfredo Palacio González,n en la ciudad de Abuja, Nigeria del 27 al 30 de noviembre deln 2006 y, en México D.F., el 1 y 2 de diciembre próximo,n delégase al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar,n Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicion de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 27 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 06 610

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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

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Vistos: las decisiones 291 yn 292 de la Comunidad Andina, publicadas en el Suplemento del Registron Oficial No. 682 de 13 de mayo de 1991, mediante las cuales sen estableció el Régimen común de tratamienton a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licenciasn y regalías; y, el Régimen Uniforme para Empresasn Multinacionales Andinas, respectivamente; la Ley de Promociónn y Garantía de las Inversiones, publicada en el Registron Oficial No. 219 de diciembre 19 de 1997; y; el Texto Unificadon de Legislación del MICIP, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de eneron de 2003.

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Considerando:

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Que el Capítulo IV Importaciónn de Tecnología, de la Decisión 291 de la Comunidadn Andina, en su Art. 12 dispone que los contratos de licencia den tecnología, de asistencia técnica, de serviciosn técnicos, de ingeniería básica y de detallen y demás contratos tecnológicos de acuerdo con lasn respectivas legislaciones de los Países Miembros, seránn registrados ante el organismo nacional competente del respectivon País Miembro;

nn

Que el Art. 34 de la Ley de Promociónn y Garantía de las Inversiones dispone que los contratosn de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseñosn industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratosn por transferencia de tecnología se registraránn en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca -MICIP-, para efectos de ser considerados inversión;

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Que la Ley de Promociónn y Garantía de las Inversiones, en su Título IXn «De los Contratos de Inversión», Art. 30 instituyen que de forma opcional y con la finalidad de establecer con claridadn el tratamiento otorgado por la presente ley, evitando erroresn por interpretaciones a las mismas, el inversionista extranjeron podrá solicitar suscribir un contrato de inversiónn con el MICIP, mediante escritura pública en la que sen hará constar el tratamiento que se le otorga bajo el ámbiton de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversionesn y su reglamento, el plazo en el que se realizará la inversiónn y el destino de la misma;

nn

Que el artículo 7 deln Texto Unificado de Legislación del MICIP dispone que,n sin perjuicio del registro en el Banco Central del Ecuador, todan inversión que sea o vaya a ser amparada a travésn de un contrato de inversión, deberá ser registradan en el MICIP;

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Que el Art. 19 de la Ley de Promociónn y Garantía de las Inversiones dispone que: «Todan persona natural extranjera, residente en el Ecuador en forman legal, cualquiera que fuere su categoría migratoria, aln momento de realizar una inversión podrá declararn al MICIP, por escrito, que la inversión que realiza on realizará es de carácter nacional y, por consiguiente,n dicha inversión no estará sujeta a registro»;

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Que el Art. 31 «Inversiónn con el carácter de Nacional», del Texto Unificadon de Legislación del MICIP, dispone que para la aplicaciónn del artículo 19 de la Ley de Promoción y Garantían de las Inversiones, en lo referente a la declaración den inversión con el carácter de nacional, que pueden efectuar una persona extranjera, residente en el Ecuador en forman legal, dicha declaración debe hacerse en el formato quen s