MES DE AGOSTO DEL 2003 n

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Martes, 9 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 165
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.017n Apruébasen el Reglamento de aplicación del artículo 69 den la Ley de Seguridad Social sobre Créditos Hipotecarios

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DIRECCIÓNn GENERAL DEL REGISTRO CIVIL:

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16 Deléganse atribucionesn a los doctores Luis Haro Ibarra, Germán Lara Yánez,n Miguel Lima Endara y Sandra López Ángel, abogadosn de la Dirección de Asesoría Jurídica

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17n Delégansen facultades a los jefes provinciales.

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-0687 Inclúyese la partidan arancelaria N0 0103.10.00 en el Art. 1 de la Resoluciónn N0 0242, publicada en el Registro Oficial N0 90 de 2 de junion de 2000..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

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RESOLUCIONES:

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0006-03-RS Confirmase la resoluciónn emitida por el Consejo Provincial de Imbabura en el recurso den apelación planteado por el señor Abraham Villegasn Cevallos

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0025-03-HC Confirmase en todas sus partesn la resolución del 16 de mayo de 2003 que niega el recurson interpuesto por el ciudadano José Luis Castillo Jarrínn y otro.

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0028-03-HD Confirmase la resoluciónn pronunciada por la Jueza Décima Quinta de lo Civil den El Oro con despacho en Pasaje, que niega por improcedente eln hábeas dala pro-puesto por el concejal doctor Fernandon Balcázar Vintimilla y otros.

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033-03-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese parcialmente el hábeasn data propuesto por el señor Edgar Carlos Alberto Ramosn Vizcarra

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0034-03-HDn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase el recurson de hábeas data planteado por el doctor Xavier Freile Darquea,n por improcedente.

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0036-03-HC Confirmase en todas sus partesn la resolución pronunciada por el Alcalde (E) del cantónn Naranjal que deniega el recurso de hábeas corpus planteadon por el detenido Segundo Alcides Chilpe Escandón.

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0037-03-HD Confirmase en todas sus partesn la resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civiln de Cuenca, que declara sin lugar el recurso de hábeasn data propuesto por la doctora Luz María Bojorque Bojorque.

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0040-03-HC Confirmase la resoluciónn subida en grado, dictada por la Segunda Vicepresidenta encargadan de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégasen el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señorn César Alfredo Salazar Minda, por improcedente.

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0040-03-HDn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase el hábeasn dala propuesto por el ingeniero César Luis Campana Vallejo

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0048-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el hábeas corpus propuesto an favor de la señora Enelia Anturi Guali.

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0051-03-HC Confirmase la resoluciónn subida en grado, dictada por la Segunda Vicepresidenta encargadan de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégasen el recurso de hábeas corpus inter-puesto por la señoran Ángela Francesca Arteaga León, por improcedente

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0052-03-HCn Confirmase lan resolución pronunciada por la encargada de la Alcaldían del Distrito Metropolitano de Quito y niégase el hábeasn corpus presentado para la libertad de José Manuel Aneloan Aneloa.

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0242-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo cons-titucionaln propuesta por Edgar Patricio Galarza Maldonado, por improcedente

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0246-03-RA Revócase en todas susn partes la reso-lución pronunciada por el Juez Cuarto den lo Civil de Azogues, que suspende la resolución dictadan por la Federación Deportiva de Cañar, en contran de Diego Castro y otro.

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0251-03-RA Confirmase la resoluciónn emitida por el Juez Trigésimo de lo Civil de Duránn y niégase la acción de amparo constitucional propueston por el señor Luis Arturo Santos Martínez

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0252-03-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Machala, que declaran con lugar la acción de amparo constitucional, deducidan por Esther Catedral Sares Aguacondo y otro

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0267-03-RA Confirmase en todas sus partesn la reso-lución pronunciada por el Juez Sexto de lo Civiln de Pichincha, que niega la acción presentada por el señorn Raúl Santiago Barreiro Gallo

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0275-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha y niégase lan acción de amparo constitucional presen-tada por comerciantesn independientes del Centro Comercial «Parqueadero La Merced»

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0291-03-RA Revócase en todas susn partes la resolu-ción pronunciada por el Juez de lo Civiln de Orellana, que concede el amparo constitucional interpueston por Juan de Dios Castillo Coyago

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0301-03-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado, y por improcedente deséchase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el economista Jorge Ibáñezn Gómez

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0303-03-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Quinto de lo Civil de Ibarra, que niegan o rechaza el amparo constitucional propuesto por Guillermo Jácomen Jiménez

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0304-03-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Genny Patricia Ostaiza Cedeño de Pérez, por improcedente.

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0308-03-RA Confirmase en todas sus partesn la resolución pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civiln de Azogues, que niega el amparo constitucional presentado porn Loida Dolores Álvarez Serrano y otra

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0323-03-RA Confirmase la resoluciónn dictada por la mayoría del Tribunal a quo, en consecuencia,n inadmitir la acción planteada por el señor Carlosn Sebastián Mendoza.

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0327-03-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Marco Vinicio Minda Gonzáles.

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0333-03-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y concédese la acciónn de amparo constitucional planteada por el ingeniero Luis Alfredon Iñiguez Montoya.

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0344-03-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Machala, que deniegan el amparo constitucional propuesto por la señora Yorvin Moreno Apolo.

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0351-03-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por la señora Neiva Esperanza Ferrer Jurado,n por ser procedente.

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0359-2003-RA Confirmase la resoluciónn de la Jueza de instancia y recházase la acciónn de amparo interpuesta por Mariana de Jesús De la Cruzn Ramos, por improcedente.

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0361-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Opt. Berenice Yépez Luna, por improcedente.n

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0374-03-RA Confirmase en todas sus partesn la reso-lución pronunciada por el Juez Vigésimon Tercero de lo Civil de Pichincha, que niega la acciónn de amparo constitucional propuesta por Edwin Gutberto Proañon Orejuela.

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0380-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional planteada por la doctora Amada Violetan Jaramillo González

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0384-03-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por el Juez Quinto de lo Civil,n con asiento en Ibarra, que rechaza el amparo constitucional propueston por Luis Gonzalo Torres Quezada

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0401-03-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por la Juez. Segunda de lo Civiln de Bolívar, con asiento en Guaranda, que rechaza la acciónn de amparo propuesta por Neptalí Eduardo Solano Valverde

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0420-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Gustavo Guido Quishpe Herrera, por improcedente. n

n nn

N0 C.D.n 017

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 1 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,n manifiesta que la mejor utilización económica den las contribuciones y demás recursos del Seguro Generaln Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestacionesn suficientes a sus beneficiarios, constituye principio rectorn de eficiencia;

nn

Que, las operaciones de descuento de títulos hipotecarios,n con recursos de los fondos de pensiones forman parte de las inversionesn privativas del IESS, según el Art. 62 de la Ley 200 1-55n de Seguridad Social;

nn

Que, las normas generales para las operaciones de descuenton de títulos hipotecarios a los afiliados del IESS estánn contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 2001-55n de Seguridad Social;

nn

Que, la inversión de las reservas técnicas yn de los fondos capitalizados del Seguro de Pensiones y de losn demás seguros administrados por el IESS, se sujetarán a las decisiones de la Comisión Técnica de Inversiones,n y se ejecutará bajo responsabilidad del Director Nacionaln Económico Financiero, en la forma que señala lan Resolución N0 CD. 007 del 29 de abril de 2003;

nn

Que, mediante oficio N0 10000.21.038 del 31 de julio de 2003,n la Comisión Técnica de Inversiones, recomendón al Consejo Directivo del IESS, se incorpore a la resoluciónn respectiva, algunos criterios al estudio técnico de operacionesn de descuento de créditos hipotecarios a los afiliadosn al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, elaborado por lan Dirección Nacional Económica Financiera, que constan en el informe N0 2000213-100010 del 17 de julio de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 27, letra c) y 69 de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL ARTICULOn 69 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

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Art. 1 Naturaleza del crédito hipotecario.- El Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, realizará operacionesn de descuento de crédito hipotecario de vivienda para susn afiliados con las instituciones del Sistema Financiero (IFIS)n sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros,n calificadas por el IESS, con los fondos acumulados del Seguron de Invalidez – Vejez – Muerte.

nn

Art. 2 Modalidad.- Los créditos hipotecarios de viviendan que concedan las instituciones del Sistema Financiero seránn bajo la modalidad de amortización gradual, el interésn variable se calculará sobre los saldos de capital, losn mismos que se reajustarán en períodos iguales yn sucesivos de 180 días que se registre a la fecha del reajuste.

nn

Art. 3 Sujetos de crédito.- Son todos los afiliadosn al Seguro General Obligatorio del IESS, que tengan sesenta (60)n imposiciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) correspondann a los meses inmediatamente anteriores a la fecha de precalificaciónn del crédito otorgado por el IESS, y que cumplan con lon dispuesto en los artículos 11 y 12 de este reglamento.

nn

En el caso de afiliados al Seguro General Obligatorio deln IESS, que sean cónyuges o se encuentren en uniónn libre debidamente reconocida y certificada, podrán accedern entre ambos afiliados a un solo crédito hipotecario den vivienda, si cumplen entre los dos afiliados sesenta (60) imposicionesn mensuales, siempre que cada uno de ellos acredite que no menosn de seis (6) correspondan a los meses inmediatamente anterioresn a la fecha de precalificación del crédito otorgadon por el IESS, y que cumplan con lo dispuesto en los artículosn 11 y 12 de este reglamento.

nn

Art. 4 Cuantía del crédito hipotecario.- Lan cuantía mínima del crédito hipotecario serán igual a USD 6.000 y la máxima a USD 30.000.

nn

El 70% del inmueble será financiado por el IESS, mientrasn que el 30% del inmueble deberá ser financiado por el afiliadon al Seguro General Obligatorio, en conformidad con el Art. 72n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Art. 5 Capacidad de endeudamiento.- El afiliado al Seguron General Obligatorio podrá comprometer en el pago del dividendon mensual del crédito hipotecario de vivienda hasta el 35%n de sus ingresos familiares totales.

nn

Art. 6 Plazo del crédito.- Los créditos hipotecariosn de vivienda que origine las instituciones del Sistema Financieron para los afiliados serán de 5, 10, 15 y 20 añosn plazo.

nn

Art. 7 Tasa de Interés de Descuento.- La tasa de interésn de descuento, que devengue el crédito hipotecario de viviendan será variable y se reajustará cada 180 días,n tomando en consideración la siguiente escala en funciónn del plazo del crédito:

nn

· Para plazo de 5 años: la tasa activa referencialn del Banco Central del Ecuador promedio de las últimasn 26 semanas anteriores a la concesión del créditon hipotecario de vivienda, menos 3 puntos porcentuales.

nn

· Para el plazo de 10 años: la tasa activa referencialn del Banco Central del Ecuador promedio de las últimasn 26 semanas anteriores a la concesión del créditon hipotecario de vivienda, menos 2.5 puntos porcentuales.

nn

· Para plazo de 15 años: la tasa activa referencialn del Banco Central del Ecuador promedio de las últimasn 26 semanas anteriores a la concesión del créditon hipotecario de vivienda, menos 2 puntos porcentuales.

nn

· Para el plazo de 20 años: la lasa activa referencialn del Banco Central del Ecuador promedio de las últimasn 26 semanas anteriores a la concesión del créditon hipotecario de vivienda, menos 1.5 puntos porcentuales.

nn

A la tasa de interés indicada anteriormente, se sumarán el margen de intermediación anual sobre saldos de capitaln que cobrarán las instituciones del Sistema Financieron por asumir el riesgo del crédito, la administraciónn y la cobranza del mismo, margen que será de hasta 3 puntosn porcentuales sobre el saldo de capital a inicio de cada mes.

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Art. 8 Destino del crédito.- El crédito hipotecarion que originen las entidades del Sistema Financiero, serán para los afiliados del Seguro General Obligatorio del IESS, quen carecen de vivienda propia. – En ningún caso el créditon servirá para financiar unidades habitacionales que non constituyan la vivienda principal del afiliado.

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Art. 9 Contrato marco con las IFIS.- Las instituciones deln Sistema Financiero y el IESS firmarán un contrato marcon de operaciones de descuento de cartera hipotecaria con garantían hipotecaria, el mismo que deberá tener anexos de compran y los demás requisitos legales que no se contemplen enn esta resolución.

nn

Art. 10 Elaboración del contrato marco.- La Procuradurían General del IESS será la encargada y responsable de elaborarn el proyecto de contrato marco de operaciones de descuento den crédito hipotecario de vivienda.

nn

Art. 11 Requisitos de la precalificación.- Los departamentosn de fondos de terceros a nivel nacional, serán los responsablesn de realizar la precalificación de los afiliados automáticamenten a través de la página Web del IESS, la misma quen deberá contener los siguientes parámetros mínimos:n

nn

· Que el solicitante no tenga préstamo hipotecarion vigente en el IESS y que no posea vivienda propia.

nn

· Que el solicitante no tenga obligaciones vencidasn con el IESS.

nn

· Que acredite un mínimo de sesenta (60) imposicionesn mensuales de los cuales no menos de seis (6) correspondan a losn meses inmediatamente anteriores a la fecha de precalificaciónn del crédito otorgado por el IESS, los que deberánn estar registrados en la institución, excepto en el cason de los afiliados que operen el crédito conjuntamente,n de acuerdo a lo dispuesto en el segundo inciso del artículon 3 de este reglamento.

nn

Que el patrono se encuentre al día en sus obligacionesn para con el instituto, respecto al afiliado solicitante.

nn

Art. 12 De la calificación.- La calificaciónn definitiva del afiliado sujeto del crédito hipotecarion de vivienda será de responsabilidad de la instituciónn del Sistema Financiero, la cual utilizará el certificadon de precalificación emitido por el IESS, así comon solicitará al afiliado la certificación del Registradorn de la Propiedad del cantón donde reside de no poseer viviendan propia, requisitos indispensables para la calificaciónn del crédito hipotecario. La calificación que deben mantener el afiliado en la Central de Riesgos para acceder aln crédito hipotecario de vivienda, será de las categoríasn «A» o «B».

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Art. 13 Débito Automático.- Las institucionesn del Sistema Financiero calificadas, el IESS y el Banco Centraln del Ecuador, firmarán un contrato de débito automático,n para el cobro de los dividendos de la operación de descuenton del crédito hipotecario de vivienda otorgado por el IESSn a las instituciones del Sistema Financiero. El costo de las operacionesn de débito en el Banco Central del Ecuador serán de cuenta de la IFI.

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Art. 14 Seguros.- Las entidades financieras administraránn y contratarán las pólizas de seguros de desgravamen,n incendios y líneas aliadas del bien hipotecado, con empresasn de seguros legalmente constituidas o establecidas en el Ecuadorn calificadas y controladas por la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

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Art. 15 Transferencia de fondos.- El IESS, transferirán los recursos económicos a las entidades del Sistema Financiero,n una vez que éstas hayan endosado legalmente la hipotecan y el mutuo hipotecario del afiliado a favor del IESS; asín como el título hipotecario global. Los procedimientosn de control de la documentación y transferencia de recursos,n constarán en el instructivo de procedimientos operativosn que emitirá el Director General.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Primera.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, dentron de su plan operativo anual para la supervisión de lasn entidades del Sistema Financiero, contemplará la evaluaciónn de la cartera con garantía hipotecaria de vivienda, lasn metodologías de calificación de créditon hipotecario y los programas informáticos de calificaciónn de crédito de las instituciones del Sistema Financieron bajo su control que realicen operaciones de descuento de carteran hipotecaria de vivienda con el IESS.

nn

Así mismo, este organismo de control dentro de la planificaciónn operativa anual para la supervisión del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, contemplará una evaluaciónn de sus sistemas informáticos y velará por el cumplimienton del presente reglamento.

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Segunda.- El IESS incluirá dentro de su páginan Web los datos necesarios que permitan al afiliado obtener lan certificación de precalificación del créditon hipotecario de vivienda, así como la informaciónn general indispensable del mismo.

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Tercera.- Es responsabilidad del Director General del IESSn la ejecución de esta resolución a travésn de la Dirección Nacional Económica Financiera yn de la Subdirección de Inversiones y Fondos de Tercerosn a nivel nacional, debiendo para el efecto aprobar los procedimientosn operativos que sean necesarios para viabilizar este mecanismon de inversiones privativas, así como instrumentar los contratosn marcos con las instituciones del Sistema Financiero con las cualesn el IESS realizará operaciones de descuento de créditosn hipotecarios de vivienda.

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Cuarta.- Los montos que se destinarán a estas operacionesn privativas serán los contemplados en los presupuestosn de inversiones vigentes en el Seguro General de Invalidez -Vejezn – Muerte, así como los que determine adicionalmente lan Comisión Técnica de Inversiones. Para el efecton se observará lo dispuesto en el inciso segundo del Art.n 66 de la Ley de Seguridad Social.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La ejecución de lasn operaciones de crédito hipotecario se iniciaránn a partir del mes de octubre de 2003, para lo cual el Directorn General del IESS deberá informar al Consejo Directivo,n de los procedimientos informáticos, operativos y legalesn adoptados antes de la ejecución de los mismos.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 26 den agosto de 2003.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidenten del Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, Miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, Miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) lng. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fue aprobadan por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradasn el 7 y el 26 de agosto de 2003.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico: Consejo Directivo.-n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

nn

RAZÓN: La compulsa que antecede es fiel a su original.-Certifico.-n f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General, IESS.

nn

N0 16

nn

Pablo Trujillo Paredes

nn

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, (E)

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación;

nn

Que es necesario dar mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a esta dependencia del Ministerio de Gobierno, Policía,n Municipalidades y Cultos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 55n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar a los doctores Luis Haro Ibarra, Germánn Lara Yánez, Miguel Lima Endara y Sandra López Ángel,n abogados de la Dirección de Asesoría Jurídican de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, las siguientes facultades:

nn

Para que, a nombre y en representación del Directorn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n previo el estudio y análisis respectivo, dispongan lan inscripción tardía de los nacimientos, matrimoniosn o defunciones ocurridos en el exterior; emitan resoluciones den carácter administrativo que declare la nulidad de lasn inscripciones repetidas, la validez del reconocimiento en inscripcionesn anuladas; reformas administrativas y más actos que sen deriven del mismo; la reconstitución de inscripciónn y convalidación de falta de firma; caducidad de las cédulas;n reforma de datos de cedulación; la convalidaciónn por la falta de firma del Jefe del Registro Civil; la rectificaciónn de tarjetas índices; reforma de datos de cedulación;n así como la imposición de las penas que se establecen en el Art. 121 de la Ley de Registro Civil.

nn

Art. 2.- Los funcionarios delegados de Asesoría Jurídican de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación responderán directamente por los actosn realizados en el ejercicio de la presente delegación yn sus actuaciones estarán vinculadas con las leyes aplicables,n respecto a la responsabilidad civil o penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de agoston de 2003.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación, (E).

nn

N0 17

nn

Pablo Trujillo Paredes

nn

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, (E)

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación;

nn

Que es necesario dar mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a esta dependencia del Ministerio de Gobierno, Policía,n Municipalidades y Cultos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 55n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar a los jefes provinciales del Registro Civil,n Identificación y Cedulación las siguientes facultades:

nn

Para que, a nombre y en representación del Directorn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n dentro de su respectiva jurisdicción, previo el estudion y análisis respectivo, emitan resoluciones administrativasn relativas a la nulidad de las inscripciones repetidas; la validezn del reconocimiento en inscripción anulada; reformas administrativasn y más actos que se deriven del mismo; la reconstituciónn de inscripción y convalidación de falta de firma;n caducidad de las cédulas; reforma de datos de cedulación;n la convalidación por la falta de firma del Jefe del Registron Civil; la rectificación de tarjetas índices; reforman de datos de cedulación; así como la imposiciónn de las penas que se establece en el Art. 121 de la Ley de Registron Civil.

nn

Art. 2.- Los jefes provinciales del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación responderán directamente por los actosn realizados en el ejercicio de la presente delegación yn sus actuaciones estarán vinculadas con las leyes aplicables,n respecto a la responsabilidad civil o penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 dén agosto de 2003.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación, (E).

nn

Nºn NAC-0687

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 0242, publicada en el Registron Oficial N0 90 de 2 de junio de 2000, la Dirección Generaln del Servicio de Rentas Internas publicó la lista de mercaderíasn gravadas con tarifa cero por ciento de IVA que no requieren paran su desaduanización de certificación emitida porn el Servicio de Rentas Internas;

nn

Que en el numeral 1 del Art. 54 de la Ley de Régimenn Tributario Interno dispone que se encuentra gravada con tarifan 0% de IVA, los productos alimenticios de origen agrícola,n avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos,n forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se -mantengann en estado natural;

nn

Que en el listado publicado por el Servicio de Rentas Internasn no se ha incorporado la partida arancelaria N0 0103.10.00 quen corresponde a porcinos reproductores, de conformidad con la Nomenclaturan Arancelaria Andina, vigente en el Ecuador;

nn

Que esta omisión ha provocado que se generen inconvenientesn para los importadores de porcinos reproductores, quienes se venn obligados a obtener del Servicio de Rentas Internas una certificaciónn individual de tarifa cero por ciento de IVA en cada importaciónn que realizan, situación que ha sido suspendida desde eln mes de marzo de 2003, siendo desde entonces responsabilidad den la Corporación Aduanera Ecuatoriana la verificaciónn de los elementos constitutivos de exoneraciones y régimenn de tarifa cero por ciento de los bienes importados;

nn

Que no obstante, es deber de la Administración Tributarian facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones;n y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. Único.- Incluir la partida arancelaria N0 0103.10.00n en el Art. 1 de la Resolución N0 0242, publicada en eln Registro Oficial N0 90 de 2 de junio de 2000, perteneciente an «Animales vivos de la especie porcina – Reproductores den raza pura.».

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.- Dada en Quito, a 27n de agosto de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsan de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, enn Quito, a 27 de agosto de 2003.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

Magistradon ponente: Miguel Camba Campos

nn

No. 0006-03-RS

nn

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0006-03-RS

nn

Antecedentes:

nn

Este caso llega a conocimiento del Tribunal Constitucional,n por haberse concedido el recurso de apelación planteadon por el señor Abraham Villegas Cevallos, quien impugnan la resolución pronunciada el 21 de. mayo de 2003, porn el Consejo Provincial de Imbabura, que, tiene relaciónn a la reubicación de un portón en la propiedad deln apelante ubicado en el barrio La Florida perteneciente a la parroquian San Francisco, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, respecton de lo cual el Concejo Municipal, en sesión de 8 de abriln de 2003, resolvió ratificar las resoluciones adoptadasn por el Concejo Municipal de fechas 18 y 25 de marzo de 2003,n cuyo acto decisorio textualmente señala: «Que a travésn de la Comisaría de Construcciones, se procede a la reubicaciónn del referido portón, respetando las 3.5 varas o su equivalenten a 2.94 metros, desde el lindero sur oriental de las propiedadesn de los señores Abraham Villegas y Carlos Diego Galindon Ferigra».

nn

Al encontrarse el expediente en estado de resolver, pera hacerlo,n se hacen las siguientes:

nn

Consideraciones:

nn

Que, el Tribunal constitucional, es competente para conocern el presente caso, de conformidad con las atribuciones consignadasn en los artículos 276 numeral 7 de la Constituciónn Política de la República y 138 de la Ley de Régimenn Municipal, pues la apelación se originan en la violaciónn del derecho a la propiedad privada, consagrado en el numeraln 23 del artículo 23 de la Constitución Política.

nn

Que, la señora Ana Elisa Pancha Andrade, propietarian de un inmueble ubicado en el barrio La Florida, pertenecienten a la parroquia San Francisco de este cantón, adquiridon mediante compra a Miguel Alfredo Ramírez y Sra. Carmenn Pérez, según consta de la escritura públican otorgada el 26 de mayo de 1983, inscrita el 6 de junio del mismon año, presenta una denuncia al Comisario Municipal de Construcciones,n aduciendo entre otros aspectos que el 25 de octubre de 2002,n el señor Abraham Villegas, sin explicación algunan procede a ubicar un portón de hierro, de aproximadamenten 5 metros de ancho, en el lado oriental del inmueble de su propiedad,n impidiendo de esta manera el acceso a su domicilio; ese trámiten tiene el seguimiento por parte de la Comisaría, quienn emite un informe técnico a la Procuraduría Sindican Municipal y en base a este documento el informe la Cámaran Edilicia en sesión de ocho de abril de 2003, RESOLVIÓ,n Ratificarse en las resoluciones adoptadas por el Concejo Municipaln de fechas 18 y 25 de marzo de 2003, que textualmente dice: «Quen a través de la Comisaría de Construcciones se procedan a la reubicación del referido portón, respetandon las 3.5 varas o su equivalente a 2.94 metros, desde el linderon sur oriental de las propiedades de los señores Abrahamn Villegas y Carlos. Diego Galindo Ferigra».

nn

Que, por no estar de acuerdo con la resolución adoptadan por la Municipalidad de Ibarra, el señor Abraham Villegasn Cevallos, interpone ante el Gobierno Provincial de Imbabura,n el recurso de apelación de la referida resolución,n para el efecto y de conformidad con lo que dispone el Art. 31n de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, codificada,n en concordancia con lo que dispone el Art. 1 y siguientes den la Ordenanza que reglamenta el procedimiento para tramitar losn recursos de apelación, que se presenten ante el Gobiernon -Provincial de Imbabura, y por cumplir las formalidades de ley,n la corporación provincial aceptó dicha pretensiónn y dentro del término de prueba el peticionario Abrahamn Villegas, conjuntamente con su abogado patrocinador adjunta unan diligencia previa de inspección judicial, tramitada enn el Juzgado Primero de lo Civil de Ibarra, títulos de propiedad,n nueve fotografías y otros documentos, constantes en eln expediente; de igual forma solicite una inspección ocularn al inmueble materia de la controversia; así mismo la señoran Ana Panchana, conjuntamente con su abogado defensor, adjunten varios documentos sustentatorios de su pretensión y quen constan del proceso.

nn

Que, a fin de tener mayores elementos de juicio se efectuén la inspección al lugar de los hechos, para el efecto,n se señaló el 14 de mayo desde las 9h00, diligencian a la que asistieron las partes involucradas, para tal situaciónn se contó con la apreciación técnica de Arq.n Jaime Cervantes, funcionario de la entidad, quien luego de constatarn ocular y técnicamente, emitió un informe medianten oficio No. 139 GPJ-DEST (a fojas 15) de 16 de mayo de 2003, enn el cual recomienda, la necesidad de reubicar el portónn hacia el interior de la propiedad del señor Abraham Villegas-n de acuerdo a la resolución adoptada por el I. Concejon Municipal, agregando que con relación al camino de servidumbren existente es utilizado por varios dueños de los terrenosn colindantes, que tiene un ancho de 4 metros 10 centímetrosn por 14 metros con cincuenta centímetros de largo, hastan la ubicación actual del portón, el mismo que non tiene autorización municipal para su implantación,n sugiere además se respete los niveles topográficosn del camino en mención para el efecto adjunte 2 levantamientosn planimétricos, (fojas 70 de autos).

nn

Que, en relación a la diligencia previa de inspecciónn judicial, realizada por el Juzgado Primero de lo Civil de Ibarra,n propuesta por la señora Hilda Cecilia Villegas, y quen es parte del expediente, debo señalar que se refiere an una servidumbre de tránsito, constante en la escrituran pública otorgada el 3 de julio de 1992, e inscrita eln 8 de octubre del mismo año, mediante la cual Hilda Villegasn Cevallos, adquirió en legal forma dicho inmueble, porn lo que, de tener derecho sobre la servidumbre, deberán proseguir con el trámite pertinente, ante los jueces den lo Civil correspondiente, por cuanto esta petición esn ajena a la denuncia principal, que tiene relación conn la ubicación del portón.

nn

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, ordenanzas y reglamentos, les corresponde a las instanciasn pertinentes del Municipio de Ibarra, esto es Comisarían Municipal y Concejo Municipal, aplicar la ley de acuerdo a sun competencia, regulando la planificación de construcciones,n establecimiento de líneas de fábrica, retiros correspondientes,n entre Otros, ya que el Gobierno Provincial de Imbabura, no esn competente para dirimir o sancionar este tipo de casos.

nn

La ubicación del portón realizada por el accionanten de esta apelación, se lo ha hecho excediendo las 3.5 varas,n equivalente a 2.94 metros desde el lindero Sur Oriental, de lasn propiedades de los señores Abraham Villegas Cevallos yn Carlos Diego Galindo Ferigra, que constan en las escrituras,n como camino de ingreso de varios condueños por lo quen se está invadiendo el predio dé la reclamante.

nn

Por todo lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n en ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Confirmar la resolución emitida por el Concejo Provincialn de Imbabura con fecha de 21 de mayo de 2003, que confirmón lo resuelto por el Municipio de Ibarra.

nn

2. Devolver el expediente al H. Consejo Provincial de Imbabura.

nn

3. Dejar a salvo los derechos del apelante para ante la justician ordinaria.

nn

4. Notifíquese a las partes y publíquese enn el Registro Oficial.

nn

f) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal – Presidente,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Gamba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal, Primera Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por la Primera Sala del Tribunaln Constitucional, a los catorce días del mes de agosto den dos mil tres.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 28 de agosto de 2003. f.) Secretario de lan Sala.

nn nn

Vocaln Magistrado ponente: Dr. René de la Torre Alcívar

nn

Nro. 0025-03-HC

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

CASO Nro. 0025-03-HG

nn

En Quito, a

nn

Antecedentes:

nn

El doctor Ernesto Morales Echeverría comparece anten el señor Alcalde y manifiesta:

nn

Que desde el día lunes 12 de mayo de 2003, a eso den las 15h00, fueron detenidos Guillermo Eduardo Garrido Burgosn y José Luis Castillo, en circunstancias que se encontrabann en el interior del Palacio de Justicia, los que encuentran, desden aquél día, en el Centro de Detención Provisionaln sin fórmula de juicio ni orden de autoridad competente.

nn

Que con fundamento en el Art. 93 de la Constituciónn Política de la República, en relación conn el Art. 74 de la Ley de Régimen Municipal, denuncia lan privación de libertad para que, mediante recurso de hábeasn corpus, se digne ordenar la libertad de los detenidos.

nn

Que mediante resolución pronunciada el 16 de mayo den 2003, niega el recurso interpuesto por los ciudadanos Josén Luis Castillo Jarrín y Guillermo Garrido Burgos por improcedente.

nn

Al encontrarse en estado de resolver, para hacerlo, se hacenn las siguientes,
n Consideraciones:

nn

PRIMERA: El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln 3 del Art. 276 de la Constitución Política de lan República, es competente para conocer y resolver en esten caso;

nn

SEGUNDA: El Alcalde, según el inciso segundo del Art.n 93 de la Constitución Política de la República,n ordenará la libertad del detenido si éste no fueren presentado, si no se exhibiere la orden, si ésta no cumplieren los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios den procedimiento en la detención, o si hubiere justificadon los fundamentos del recurso;

nn

TERCERA: En la especie, los detenidos Guillermo Garrido Burgosn y José Luis Castillo Jarrín han sido presentadosn a la presencia del Alcalde y, además, se han exhibidon la orden expedida por el Presidente del Tribunal Penal de Cotopaxin con la que se ordena al Director de los Calabozos de la Intendencian General de Policía de Cotopaxi mantener detenidos provisionalmenten a José Luis Castillo Jarrín y Guillermo Eduardon Garrido Burgos, por presunto delito de perjurio; la orden den prisión preventiva dispuesta el 14 de mayo de 2003 porn el Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi, en contra de Josén Luis Castillo Jarrín y Guillermo Garrido Burgos; y, lasn boletas constitucionales de encarcelamiento de los ciudadanosn indicados, por el presunto delito de perjurio;

nn

CUARTA: Las constancias procesales demuestran que Josén Luis Castillo Jarrín y Guillermo Garrido Burgos se encuentrann detenidos, legalmente por orden del Juez competente; y,

nn

Por todo lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n en ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Confirmar, en todas sus partes, la resolución deln 16 de mayo de 2003 que niega el recurso interpuesto por los ciudadanosn José Luis Castillo Jarrín y Guillermo Garrido Burgos.

nn

2. Desechar, por improcedente, el recurso de hábeasn corpus presentado por el doctor Ernesto Morales Echeverrían a favor de los indicados detenidos.

nn

3. Devolver el expediente al lugar de origen.

nn

4. Notificar a las partes y publicar en el Registro Oficial.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal -. Presidente,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel Gamba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal, Primera Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por la Primera Sala del Tribunaln Constitucional a los veinte y tres días del mes de julion de dos mil tres.- Lo certifico. -f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro,n Secretario, Primera Sala. –

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 28 de agosto de 2003. f.) Secretario de lan Sala.

nn

Magistradon ponente: Doctor René de La Torre Alcívar

nn

No. 0028-03-HD

nn

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0028-03-HD

nn

Antecedentes:

nn

Los señores, doctor Fernando Balcázar Vintimilla,n ingeniero Fernando Guamán Andrade, Teniente Coronel (r)n Vicente Lara Andrade y Francisco Rivera Ugarte, en calidad den concejales en funciones de la I. Municipalidad del Cantónn Pasaje, comparecen ante el Juez de lo Civil de Pasaje y deducenn recurso de hábeas data, e indican:

nn

Que frente al sinnúmero de situaciones anómalasn originadas en la negligencia en la administración de losn recursos financieros municipales, que ha desembocado en airadosn reclamos efectuados por la población y que son de totaln dominio público, quienes han comparecido se ven precisadosn a hacer uso de la norma constante en el numeral 45 del Art. 64n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, asín como de este recurso, para establecer en forma completa, claran y verídica, dichos manejos que afectan o puedan afectarn a la comunidad, cuyos derechos representan por la condiciónn de concejales.

nn

Que ante la negativa del titular de la Alcaldía den Pasaje de proporcionarles la información solicitada, acudenn al Juzgado para que, aceptando este recurso tal como lo disponenn los literales a) y b) del Art. 35 de la Ley de Control Constitucional,n ordene copias certificadas de los contratos de obra y de servicios,n las órdenes de pago y los nombramientos dispuestos enn el período comprendido entre el 10 de agosto de 2000,n y el 7 del ordinal tercero de la demanda.

nn

Que la acción va dirigida contra el Alcalde y Procuradorn Síndico Municipal del Cantón Pasaje.

nn

Que en la audiencia pública realizada el once de marzon de dos mil tres ante la señora Jueza Décima Quintan de lo Civil de El Oro, con asiento en Pasaje, las partes porn medio de sus abogados, han realizado exposiciones defendiendon los intereses respectivos, y así, el letrado de los actores,n en síntesis, se ratifica en el contenido de la demandan presentada, mientras que el defensor del Alcalde se ha pronunciadon indicando que no procede el recurso de hábeas data porn encontrarse al margen del Art. 34-de la Ley de Control Constitucional.

nn

La Jueza Décima Quinta de lo Civil de El Oro, con despachon en Pasaje, niega por improcedente el hábeas data deducidon por los concejales, doctor Fernando Balcázar Vintimilla,n ingeniero Fernando Guamán Andrade, teniente coronel Vicenten Lara Andrade y Francisco Rivera Ugarte; y, luego concede el recurson de apelación planteado por los actores; y, niega la apelaciónn formulada por el Procurador Sindico, por no ejercer la representaciónn legal de la parte demandada.

nn

Al encontrarse el expediente en estado de resolver, para hacerlo,n se hacen las siguientes,

nn

Consideraciones:

nn

PRIMERA.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeraln tercero del Art. 276 de la Constitución Polítican de la República, es competente para conocer y resolvern en este caso.

nn

SEGUNDA.- Toda persona, al tenor del inciso primero del Art.n 94 de la Carta Magna, tiene derecho a acceder a los documentos,n bancos de datos e informes que sobre si misma o sobre sus bienes,n consten en entidades públicas o privadas, así comon a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

nn

TERCERA.- El hábeas data protege el buen nombre, buenan fama, honor y dignidad de las personas, y también sobren sus bienes. En la especie, las certificaciones que solicitann los actores se las entreguen al igual que los informes pedidos,n no versan sobre si mismos ni sobre sus bienes, de manera quen el recurso de hábeas data propuesto se torna improcedente.

nn

Por todo lo expuesto, la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n en ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Confirmar la resolución pronunciada por la Juezan Décima Quinta de lo Civil de El Oro con despacho en Pasaje,n que niega por improcedente el habeas data propuesto por los concejalesn doctor Fernando Balcázar Vintimilla, ingeniero Fernandon Guamán Andrade, teniente coronel (r) Vicente Lara Andraden y Francisco Rivera Ugarte.

nn

2. Dejar a salvo los derechos de los actores.

nn

3. Devolver el expediente al inferior para los fines consiguientes.

nn

4. Notificar a las partes y publicar en el Registro Oficial

nn

f.) Dr. René de La Torre Alcívar, Vocal – Presidente,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel Gamba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal, Primera Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por la Primera Sala del Tribunaln Constitucional a los veintitrés días del mes den julio de dos mil tres.- Lo cer