MAYO DE 2006

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Martes, 2 de mayo de 2006 – R. O. No. 261
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1085 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones..

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27-1086 Proyecto de Ley Derogatoria de la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno que Crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas.

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27-1087 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que Crea la Comisión Especializada Permanente de Asuntos del Migrante..

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27-1088 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Presupuestos del Sector Público..

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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1339 Créase la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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017 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Wampiashuk, tres mil cuatrocientos ochenta y nueve hectáreas (3.489 has) del bosque y vegetación protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe..

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018 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Yayu, quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has) del bosque y vegetación protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0397 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Club un Millón de Amigos «MILLENIUM III», con domicilio en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

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0398 Declárase a la Cooperativa de Vivienda «1 de Mayo», domiciliada en la ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha, en proceso de disolución y liquidación.

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0399 Acéptase la renuncia al Coronel (B) Miguel Ángel Vásquez López y encárgase al Teniente (B) Wilmer Fuentes Reina, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Tulcán, provincia del Carchi.

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0400 Déjase constancia del reconocimiento de esta Cartera de Estado por la patriótica labor desarrollada por el Comandante (B) Efraín Nieto, al servicio del Cuerpo de Bomberos del cantón Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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143 Delégase al economista Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA.

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144 Delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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145 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Renato Eduardo Pérez Davales, Subsecretario de Crédito Público.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0085 Modifícase el Acuerdo Ministerial 0238 de 27 de octubre del 2005.

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0087 Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Presbiteriana Coreana con su nueva denominación. «Ecuador Oriental Misión Church», domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

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MINISTERIO DE TRABAJO:

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0032 Fíjase a partir del 1 de enero del 2006, el valor mínimo por hora de labor en $ 1,00 (un dólar) para aquellos contratos que se celebren bajo esta modalidad.

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0033 Fíjase a partir del 1 de enero del 2006, la remuneración mínima para los trabajadores del servicio doméstico la cantidad de $ 80 (ochenta dólares); y, para los colaboradores de la microempresa y operarios de artesanía la cantidad de $ 100 (cien dólares) mensuales..

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RESOLUCIONES:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

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005-DIRG-2006 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura – direcciones provinciales de Educación de Cotopaxi, Bolívar e Imbabura varios vehículos del INEC.

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026-DIRG-2006 Déjase sin efecto la Resolución No 121-DIRG-2005 de 11 de octubre del 2005 y transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura – Dirección Provincial de Educación de Bolívar un vehículo del INEC.
n
028-DIRG-2006 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura – Dirección Provincial de Educación de Imbabura dos vehículos del INEC..

n

035-DIRG-2006 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura – Dirección Provincial de Educación Bilingüe de Chimborazo dos vehículos del INEC.

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036-DIRG-2006 Establécese la adquisición y entrega anual de uniformes para todo el personal con nombramiento.

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040-DIRG-2006 Emítese la estructura general de la página Web del INEC y las normas y procedimientos para su actualización.

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041-DIRG-2006 Emítese el Instructivo para la entrega de información especializada a favor de los estudiantes del país.

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

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006-2006-DNPMEPI Deléganse facultades a la Bioq. Lilia Garrido Torres, Directora de Patentes del IEPI.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Azogues: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios municipales.

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– Cantón Nabón: Que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

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– Gobierno Municipal del Cantón la Joya de los Sachas: Sustitutiva que reglamenta los procesos de contratación de obras públicas y adquisiciones.

n

– Gobierno Municipal de Quevedo: Mediante la cual se ratifica y reglamenta la vigencia de los beneficios marginales a favor de los servidores municipales.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE ELECCIONES».

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CODIGO: 27-1085.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 31-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es realmente injusto que el Tribunal Supremo Electoral estén representado solamente por los partidos políticos quen mayor votación obtengan, dejando a un lado a movimientosn que tienen una verdadera ideología, doctrina, principios,n objetivos y finalidades, causando obviamente un perjuicio a éstos,n que no tendrían la posibilidad, tal vez nunca, de tenern un representante en el máximo organismo electoral.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se pretende que el Tribunal Supremo Electoral estén conformado y representado por las diferentes tendencias políticasn que imperen en el país, toda vez que este organismo, porn mandato constitucional y legal, es el encargado de los procesosn electorales, en los cuales, por derecho, justicia y equidad intervienenn varios partidos o movimientos políticos. Se busca un métodon altruista y equitativo para la conformación tanto deln organismo nacional como de los provinciales.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro sistema de «seudo democracia», la únican herramienta con la que la población cuenta para manifestarsen es el sufragio, sin entender que una verdadera democracia sen la vive con la participación de los ciudadanos en lasn diferentes instituciones y sobre todo que esa participaciónn busque objetivos encaminados al fomento y desarrollo de la democracia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEROGATORIA DE LA LEYn ORGANICA DE ADUANAS Y A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNOn QUE CREA LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL, COMERCIAL E INDUSTRIALn PARA EL CANTON HUAQUILLAS».

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CODIGO: 27-1086.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑOn GRANIZO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO 29-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 31-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

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La Ley que crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercialn e Industrial para el Cantón Huaquillas es inconvenienten para los intereses del país y afectará seriamenten al comercio formal, pues mientras las mercancías, equipos,n maquinarias, herramientas y repuestos que se importen hacia eln cantón Huaquillas no generarán ingresos al mismo,n pues están exentas del pago del IVA y el 100% de los derechosn arancelarios y adicionales, mientras los demás comerciantesn del país deben hacerlo, habiéndose establecidon de tal manera un trato discriminatorio y atentatorio contra lan igualdad de que gozan todos los ecuatorianos, así comon fomentando una práctica desleal.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La opinión pública, el Servicio de Rentas Internasn y los diversos sectores de la producción del país,n han observado con preocupación tales aspectos, motivon por el cual es necesario que el Congreso Nacional, a la luz den los nuevos elementos aportados, revea su decisión y procedan a derogar dicho cuerpo legal.

nn

CRITERIOS:
n La ley también afecta al erario nacional, pues al no establecersen una zona franca delimitada, y siendo todos los habitantes deln cantón quienes pueden importar mercaderías, esn imposible establecer medidas de control adecuadas y efectivas,n por parte de los organismos competentes, imponiéndosen prácticas desleales de comercio y fomento del contrabando,n lo cual afectaría a todo el aparato productivo nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIONn ESPE-CIALIZADA PERMANENTE DE ASUNTOS DEL MIGRANTE».

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CODIGO: 27-1087.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

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FECHA DE
n INGRESO: 30-03-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 03-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Nuestro país inició el siglo XXI en medio den una de las peores crisis económicas y sociales de su historia,n la misma que ha provocado que en los últimos tres añosn se haya incrementado el número de ciudadanos ecuatorianosn que, anhelando un mejor nivel de vida, han emigrado al exterior,n en su gran mayoría en condiciones de irregularidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

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Es imprescindible que el Congreso Nacional, al amparo de lon previsto en el numeral 6 del artículo 130 y en el artículon 134 de la Constitución Política de la República,n integre una Comisión Especializada Permanente de Asuntosn del Migrante, con la finalidad de aportar a la adopción,n por parte del Estado Ecuatoriano, de políticas y planes,n programas y proyectos para administrar y gestionar el fenómenon migratorio.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad, la migración se ha transformado enn un proceso de carácter global y los migrantes han pasadon a ser actores sociales y sujetos de desarrollo de los paísesn en los que se han radicado. Asimismo, los migrantes se han constituidon en un segmento de la población que aporta en forma efectivan a la economía nacional, en razón de las remesasn que, producto de su trabajo, transfieren al Ecuador.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 27-1088.

nn

AUSPICIO: H. JULIO GONZALEZ G.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

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FECHA DE
n INGRESO: 03-04-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-04-2006.

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FUNDAMENTOS:

nn

Con la exportación de petróleo proveniente den la región amazónica, durante la década den los setenta, el Ecuador entró en el mercado mundial yn experimentó un acelerado proceso de consolidaciónn de su Estado-nación. El petróleo ha sido la principaln fuente de divisas y financiamiento del Presupuesto General deln Estado, aportando en promedio desde 1972, el 35% de los ingresosn presupuestarios y el 46% de las exportaciones anuales. A pesarn de ser un sector estratégico, no se han implementado políticasn que permitan fortalecerlo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Ley N° 18 del 30 de noviembre de 1992, puso el presupueston de la estatal petrolera bajo el control del Ministerio de Economían y Finanzas e impidió que el Fondo de Inversiones Petrolerasn sirva para el propósito que fue creado, es decir paran proyectos que permitan sostener e incrementar la producciónn de crudo. PETROECUADOR requiere ser fortalecido y contar conn recursos para realizar inversión en proyectos altamenten rentables, más aún cuando las condiciones del mercadon han elevado el precio del petróleo.

nn

CRITERIOS:

nn

Las reformas neoliberales y privatizadoras despojaron a lan empresa estatal de su autonomía económica, lo cualn redujo los niveles de inversión que se realiza en explotaciónn y exploración, ocasionando una disminución en lan producción de PETROECUADOR, perjudicando directamenten al erario nacional.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1339

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Estado debe garantizar la efectiva vigencia de losn derechos humanos reconocidos universalmente y previstos en lan Constitución Política, los instrumentos internacionalesn suscritos por el país y las leyes;

nn

Que, la seguridad es un derecho de todos los ciudadanos yn que su goce se traduce en la posibilidad de vivir en un ambienten de paz, tranquilidad y progreso;

nn

Que, la seguridad ciudadana debe ser entendida como un conjunton de acciones para la protección de la vida y los bienesn de los ciudadanos ante diferentes factores de riesgo o amenaza;

nn

Que, la seguridad ciudadana está vinculada tanto aln respeto a la vida, la integridad física y el patrimonion de los otros, como al libre ejercicio de las libertades económicas,n políticas y sociales necesarias para el adecuado funcionamienton de la sociedad y el desarrollo de sus habitantes;

nn

Que, la seguridad ciudadana debe entenderse como el conjunton de acciones cooperativas, responsabilidad de los estados, losn gobiernos y las instituciones, con el apoyo de las organizacionesn sociales, encaminadas a mejorar la convivencia social reduciendon las situaciones de riesgo, mejorando la calidad de vida de lan población y fortaleciendo los valores culturales y cívicos;

nn

Que, por otro lado, la seguridad pública están orientada a preservar el orden público y la paz ciudadana,n en un ambiente que garantice la convivencia de la población.n Esta seguridad se dirige hacia el hecho delincuencial y a susn actores, por lo que los órganos del Estado actúann en forma preventiva anticipándose a los actos delictivosn y, en forma punitiva, desde el cometimiento del acto delictivon hasta la reinserción social del infractor;

nn

Que, el Ecuador experimenta un alto índice de criminalidadn a causa de factores internos y externos, situación quen se ha agravado en los últimos años y que preocupan a todos los ciudadanos por su naturaleza y dimensión,n ya que la sensación de inseguridad afecta de manera importanten la calidad de vida de todos los integrantes de la sociedad;

nn

Que, existen normas en materia de seguridad ciudadana e institucionesn encargadas de garantizarla, pero no existen políticasn claras ni la coordinación necesaria para lograr una intervenciónn efectiva en cuanto a prevención y control de la inseguridad;

nn

Que, una política de seguridad ciudadana requiere den una estructura institucional organizada que asuma esa responsabilidadn de forma específica;

nn

Que, las reformas a la Ley Orgánica de Régimenn Municipal han incorporado en sus disposiciones la temátican de seguridad y convivencia ciudadana, para que los municipiosn en sus respectivas jurisdicciones coordinen acciones con la Policían Nacional;

nn

Que, la participación de la sociedad civil en seguridadn ciudadana es fundamental para lograr acciones eficaces en lan prevención y control de la inseguridad;

nn

Que, mediante oficio No. DI-SENRES-010201 de 11 de abril deln 2006, el Secretario Nacional Técnico de la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público – SENRES emitió dictamen favorablen al Proyecto de Reforma de la Estructura Orgánica por Procesosn del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos;
n Que, mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-2560 de 13 de abril deln 2006, el Ministro de Economía y Finanzas emite informen favorable para la creación de la Subsecretarían de Seguridad Ciudadana; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numerales 9 y 16 de la Constitución Polítican de la República; y, 11 letras f), g) y h) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- DE LA SUBSECRETARIA: Créase la Subsecretarían de Seguridad Ciudadana, dentro de la estructura orgánican del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

nn

ARTICULO 2.- DEL SUBSECRETARIO: El Subsecretario de Seguridadn Ciudadana será un funcionario civil que acredite al menosn diez años de experiencia en la materia y con títulon de educación superior en una rama del conocimiento relacionadan con el ámbito de responsabilidad de la Subsecretaría.n El Subsecretario de Seguridad Ciudadana será de libren nombramiento y remoción del Ministro de Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO 3.- DEL AMBITO DE RESPONSA-BILIDAD: La Subsecretarían de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la definiciónn e implementación de políticas, proyectos, programasn y acciones tendientes a garantizar la seguridad, prevenir lan violencia y el crimen, y proteger a los ciudadanos de todo tipon de inseguridad y violencia contra su integridad, sus bienes yn la armonía social, a través de los mecanismos en instancias de coordinación que se crearen o esténn establecidas para el efecto.
n ARTICULO 4.- DE LAS ATRIBUCIONES: Serán atribuciones den la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana:

nn

1. Definir e implementar las políticas públicasn de seguridad ciudadana a ser aplicadas a nivel nacional y/o enn forma descentralizada, por los respectivos consejos provincialesn y cantonales.

nn

2. Determinar las funciones de los distintos actores relacionadosn con aspectos de seguridad ciudadana a nivel nacional, provincialn y cantonal, y coordinar en esos ámbitos las acciones necesariasn para garantizar la seguridad ciudadana.

nn

3. Elaborar, aprobar, y ejecutar los planes nacionales emergentesn en materia de seguridad ciudadana cuando las condiciones asín lo requieran.

nn

4. Coordinar, evaluar y brindar apoyo a la planificaciónn de la seguridad ciudadana de los gobiernos seccionales, y respaldarn la estructuración de consejos de seguridad ciudadana den los gobiernos seccionales.

nn

5. Fijar una política de participación de lan sociedad civil en los proyectos y acciones de seguridad ciudadana.

nn

6. Delinear políticas de comunicación, de concienciaciónn y sensibilización ciudadana para la seguridad y contribuirn a generar una cultura de paz, equidad y tolerancia.

nn

7. Elaborar estudios sobre la materia, en particular acercan de la inseguridad en los ámbitos nacional, provincialn y cantonal; las áreas de intervención prioritaria;n los objetivos y mecanismos de medición de resultados;n y, las acciones necesarias para cumplir los objetivos propuestosn en la materia.

nn

8. Diseñar y operar un sistema nacional de información,n que contemple el monitoreo, diagnóstico y estadísticasn según el área de intervención de las accionesn preventivas y de control, así como de los actos delincuenciales,n infracciones cometidas y otros riesgos que atenten a la seguridadn ciudadana.

nn

ARTICULO 5.- DE LOS OBJETIVOS GENERALES: La Subsecretarían de Seguridad Ciudadana, a través de sus políticas,n proyectos y acciones, buscará el cumplimiento de los siguientesn objetivos:

nn

1. Fortalecer y potenciar la capacidad de la familia y den los planteles educativos para promover conductas sociales adecuadasn y disminuir la violencia.

nn

2. Fortalecer la integración social y desarrollar comunidadesn unidas y seguras.

nn

3. Promover el acceso a la justicia, con eficacia y transparencia.

nn

4. Fortalecer y modernizar la gestión policial.

nn

5. Fortalecer la confianza ciudadana mediante la provisiónn de servicios públicos en materia de seguridad oportunosn y eficaces.

nn

6. Mejorar los sistemas de acopio y análisis de lan violencia y los delitos.

nn

ARTICULO 6.- DE LAS ESTRATEGIAS: La Subsecretaría tendrán las siguientes estrategias para el cumplimiento de sus objetivos:

nn

1. Generar procesos permanentes de planificación, prevenciónn y rehabilitación para enfrentar a la violencia y la delincuencia.

nn

2. Elaborar, armonizar e implementar a nivel nacional entren gobierno, autoridades seccionales, entidades y ciudadanían organizada, las políticas y los proyectos de seguridadn ciudadana.

nn

3. Implementar acciones preventivas y propiciar iniciativasn ciudadanas para reducir, minimizar o eliminar los factores generadoresn de riesgo y violencia.

nn

ARTICULO 7.- DE LOS PRINCIPIOS ORIEN-TADORES: Las políticas,n proyectos, programas y acciones de la Subsecretaría den Seguridad Ciudadana deberán guiarse por los siguientesn principios orientadores:

nn

1. Respeto a los derechos fundamentales y garantíasn constitucionales.

nn

2. Igualdad para todos los habitantes en el acceso a la seguridadn y a los servicios de prevención y control de los delitos.

nn

3. Equidad social con el fin de mejorar la calidad de vidan de la población y mitigar la vulnerabilidad de los gruposn en riesgo.

nn

4. Fortalecimiento de conductas sociales positivas, como lan convivencia pacífica, vida comunitaria y respeto a lan diversidad.

nn

5. Concertación social, promoción de acuerdosn y de cooperación interinstitucional para mejorar el desempeñon de las entidades involucradas.

nn

6. Coherencia y complementariedad con las políticasn generales del Estado.

nn

7. Enfoque integral en el tratamiento de la violencia y lan delincuencia, la falta de prevención y control, y otrosn factores de riesgo que inciden negativamente en la seguridadn ciudadana.

nn

8. Priorización de acciones en el ámbito nacionaln y, complementariamente, en los ámbitos provincial y cantonal.

nn

9. Focalización y concentración de esfuerzosn en delitos particularmente graves o con alto índice den incidencia y alarma en la sociedad.

nn

10. Amplia participación ciudadana en la soluciónn a los problemas de seguridad a través de esfuerzos conjuntosn con la sociedad civil.

nn

11. Evaluación constante de los programas, proyectosn y acciones que emprenda.

nn

12. Eficiencia y eficacia en la utilización de recursosn humanos y financieros.

nn

ARTICULO 8.- DE LA PREVENCION: Las políticas, proyectosn y acciones que defina e implemente la Subsecretaría den Seguridad Ciudadana deberán favorecer la prevenciónn y propender a la creación de condiciones que eviten lan comisión de delitos.

nn

La prevención de la delincuencia y la violencia deberán incluir acciones orientadas a evitar que un hecho delictivo on violento ocurra, actuando en lo posible sobre las causas de estosn fenómenos e interviniendo para reducir los factores den riesgo identificados como motivadores de esos hechos.

nn

ARTICULO 9.- DEL CONTROL: Las políticas, proyectos,n programas y acciones de la Subsecretaría de Seguridadn Ciudadana deberán buscar el fortalecimiento del controln y de la capacidad de sancionar conductas delictivas por parten de las instancias apropiadas, manteniendo un equilibrio entren las necesidades de protección social y el debido respeton a las garantías y derechos fundamentales establecidosn en la Constitución Política.

nn

En los programas y acciones de control de la delincuencian participarán las instituciones policiales, judicialesn y de cumplimiento de penas de acuerdo a las atribuciones quen la ley otorga a cada una para ejercer sus facultades sobre losn distintos procesos desencadenados como consecuencia de la comisiónn de un delito.

nn

ARTICULO 10.- DE LA COORDINACION: Las políticas, proyectos,n programas y acciones de la Subsecretaría de Seguridadn Ciudadana tendrán efecto vinculante para los actores den la administración central, y de recomendación paran los niveles provincial y cantonal involucrados en su implementación,n los que tendrán la responsabilidad de aplicar esas accionesn en su territorio jurisdiccional para garantizar la tranquilidad,n el orden público y el resguardo de personas y bienes,n así como de estructurar los consejos de Seguridad Ciudadanan de los gobiernos seccionales en base a la definición den las políticas nacionales de seguridad ciudadana.

nn

Las acciones fruto de las políticas, proyectos y programasn de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, tendientesn a solucionar los problemas de inseguridad y violencia, deberánn ser abordadas de una manera integral y coordinada, con un enfoquen intersectorial e interdisciplinario, desarrollando mecanismosn destinados a mejorar la gestión de los diferentes organismosn nacionales y seccionales comprometidos.

nn

ARTICULO 11.- DE LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos necesariosn para el cumplimiento de las responsabilidades y labores encomendadasn a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana seránn expedidos por el Ministro de Gobierno y Policía, y paran su elaboración actuará conjuntamente con el Subsecretarion de Seguridad Ciudadana.

nn

ARTICULO 12.- DEL PRESUPUESTO: La Subsecretaría den Seguridad Ciudadana funcionará con los recursos que constann en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, Policían y Cultos.

nn

ARTICULO 13.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárguese a los ministros de Gobiernon y Policía y de Economía y Finanzas.

nn

Comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a los 20 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 017

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los señores Enrique Nantipa Wapacha y Antonion Sanimba, en sus calidades de Síndico y Secretario deln Centro Shuar-Achuar Wampiashuk, respectivamente, solicitan sen les adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerialn No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febreron del 2002 declaró como área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y sieten hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Altan del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupan cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Wampiashukn la superficie de 3.489 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Wampiashuk,n tres mil cuatrocientos ochenta y nueve hectáreas (3.489n has) del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyenn la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sectorn Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantónn Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientesn linderos:

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

1
n 751778
n 9515760
n

nn nn nn nn

ESTE

nn nn nn

VARIOS FINQUEROS
n 2
n 751630
n 9515599
n
n 3
n 751446
n 9515276
n
n 4
n 751132
n 9514992
n
n 5
n 750612
n 9515170
n
n 6
n 750208
n 9515351
n
n 7
n 749589
n 9515049
n
n 8
n 749219
n 9514312
n
n 9
n 749023
n 9513573
n
n 10
n 748678
n 9513095
n
n 11
n 748572
n 9512599
n
n 12
n 748514
n 9512063
n
n 13
n 748451
n 9511842
n
n 14
n 748336
n 9511696
n

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

15
n 748173
n 9511702

nn

ESTE

nn nn nn

VARIOS
n FINQUEROS
n 16
n 748056
n 9511729
n
n 17
n 748020
n 9511617
n
n 18
n 748128
n 9511479
n
n 19
n 748309
n 9511400
n
n 20
n 748246
n 9511216
n
n 21
n 748124
n 9511053
n
n 22
n 747926
n 9510905
n
n 23
n 747865
n 9510760
n
n 24
n 747732
n 9510573
n
n 25
n 747745
n 9510447
n
n 26
n 747804
n 9510301
n
n 27
n 747624
n 9510240
n
n 28
n 747202
n 9510217
n
n 29
n 747076
n 9509942
n
n 30
n 747053
n 9509638
n
n 31
n 746916
n 9509528
n
n 32
n 746810
n 9509602
n
n 33
n 746695
n 9509778
n
n 34
n 746531
n 9509726
n
n 35
n 746517
n 9509609
n
n 36
n 746621
n 9509498
n
n 37
n 746724
n 9509273
n
n 38
n 746738
n 9509068
n
n 39
n 746709
n 9509025
n
n 40
n 746341
n 9508899
n
n 41
n 746132
n 9508692
n
n 42
n 745965
n 9508613
n

nn

SUR

nn

VARIOS
n FINQUEROS

nn nn

43
n 745715
n 9508491
n
n 44
n 745562
n 9508568
n
n 45
n 745535
n 9508768
n
n 46
n 745134
n 9509140
n
n 47
n 744888
n 9509305
n
n 48
n 744469
n 9509422
n
n 49
n 744237
n 9509643
n
n 50
n 744032
n 9509503
n
n 51
n 743696
n 9509505
n
n 52
n 1 743319
n 9509097
n
n 53
n 743126
n 9508912
n
n 54
n 742761
n 9508813
n
n 55
n 742574
n 9508892
n
n 56
n 742386
n 9508989
n
n 57
n 741740
n 9508998
n
n 58
n 741463
n 9508908
n
n 59
n 741408
n 9509120
n
n 60
n 741241
n 9509211

nn

OESTE

nn nn

AREA DE CAZA Y PESCA
n 61
n 741512
n 9509564
n
n 62
n 741649
n 9510085
n
n 63
n 741814
n 9510853
n
n 64
n 742445
n 9511594
n
n 65
n 742774
n 9511648
n
n 66
n 743323
n 9511813
n
n 67
n 743789
n 9511703
n
n 68
n 744128
n 9511345
n
n 69
n 744312
n 9511752
n
n 70
n 744333
n 9511914
n
n 71
n 744273
n 9512092
n
n 72
n 744289
n 9512557
n
n 73
n 744274
n 9512762
n
n 74
n 744303
n 9513083
n
n 75
n 744333
n 9513360
n
n
n 76
n 744435
n 9513477
n
n

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

77
n 744625
n 9513682
n
n
n 78
n 745691
n 9514135
n
n 79
n 746027
n 9514602
n
n 80
n 746319
n 9514894
n
n 81
n 747097
n 9515226
n
n 82
n 748598
n 9516778
n
n 83
n 748775
n 9517095
n
n 84
n 748948
n 9517059
n
n 85
n 749178
n 9517246
n

nn nn nn

NORTE

nn nn nn

CENTRO SHUAR SHAKAI
n 86
n 749497
n 9517274
n
n 87
n 750069
n 9517036
n
n 88
n 750338
n 9516852
n
n 89
n 750572
n 9516705
n
n 90
n 750947
n 9516466
n
n 91
n 751061
n 9516339
n
n 92
n 751262
n 9516191
n
n 93
n 751372
n 9515962
n
n 94
n 751752
n 9515909
n

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar-Achuar Wampiashuk a enajenar, dividir o a dimitir bienesn para ser materia de embargo y será revocada en caso den que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plann de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza den la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar-Achuar Wampiashuk.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 7 marzo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 018

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los señores Efrén Wajari T. y Juan Bolívarn Tando, en sus calidades de Síndico y Secretario del Centron Shuar-Achuar Yayu, respectivamente, solicitan se les adjudiquen el territorio que ancestralmente ocupan;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerialn No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febreron del 2002 declaró como área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y sieten hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Altan del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupan cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Yayun la superficie de 545 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Yayu,n quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has) del Bosquen y Vegetación Protectores, que constituyen la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

1
n 758205
n 9513463

nn

OESTE

nn

VARIOS FINQUEROS
n 7
n 758203
n 9513462
n
n 3
n 758039
n 9513294
n
n 4
n 757665
n 9512752
n
n 5
n 757717
n 9512632
n
n 6
n 757922
n 9512205
n
n 7
n 757990
n 9511922
n
n S
n 757889
n 9511679
n
n 9
n 757328
n 9511173
n
n 10 757886 9509866

nn

No.
n COORD. X
n COORD. Y
n LINDERACION

nn

11
n 757957
n 9509831
n

nn nn

SUR
n CENTRO SHUAR SAAR ENTSA
n 12
n 758270
n 9509678
n
n 13
n 758610
n 9509638
n
n 14 759190
n 9509630
n
n 15
n 759123
n 9509792

nn

ESTE

nn

CENTRO SHUAR YAYU TITULADO Y CENTRO SHUAR SAA ENTSA
n 16
n 759181
n 9509992
n
n 17
n 759368
n 9510327
n
n 18
n 759531
n 9510617
n
n 19
n 759431
n 9510992
n
n 20
n 759294
n 9511302
n
n 21
n 759186
n 9511660
n
n 22
n 759161
n 9511802
n
n 23
n 759221
n 9512035
n
n 24
n 759240
n 9512165
n
n 25
n 759256
n 9512272
n
n 26
n 759346
n 9512505
n
n 27
n 759326
n 9512679
n
n 28
n 759291
n 9512782
n
n 29
n 759276
n 9512957
n
n 30
n 759235
n 9512952
n
n 31
n 759195
n 9513107
n

nn nn

NORTE

nn

CENTRO SHUAR YAYU TITULADO
n 32
n 758975
n 9513167
n
n 33
n 758935
n 9513085
n
n 34
n 758875
n 9513082
n
n 35
n 758810
n 9512922
n
n 36
n 758710
n 9512877
n

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar-Achuar Yayu a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plann de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza den la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar-Achuar Yayu.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Loja Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 0397

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1757-AL-PJ-FADC-05n de octubre 17 del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Club Un Millón de Amigos «Milleniumn III», con domicilio en la parroquia Chaupicruz, cantónn Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N°n 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Club Un Millón de Amigos «Milleniumn III», con domicilio en la parroquia Chaupicruz, cantónn Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con lasn siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: Sustituyese en el Art. 1, las palabras «leyesn correspondientes», por lo siguiente: «disposicionesn del título XXX del Libro Primero de la Codificaciónn del Código Civil».

nn

SEGUNDA: Añádase en el Art. 4, luego de la palabran «religioso», lo siguiente: laboral, sindical, racial,n tampoco participará en actividades de crédito on de comercio.

nn

TERCERA: Añádase al final del Art. 8, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, el Club Un Millónn de Amigos «Millenium III», queda prohibida de intervenirn y representar en asuntos inherentes a posesión, localizaciónn y adjudicación de bienes raíces destinados paran vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producciónn agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del derechon de dominio que establece la Codificación del Códigon Civil».

nn

Art. «El Ministerio de Bienestar Social, al amparo den la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobarn el incumplimiento de los fines y objetivos del club, impartirán normas y establecerá procedimientos que permitan regularn todo proceso de disolución y liquidación considerandon que la Constitución Política del Estado, categorizan lo social y