MAYO DE 2006

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Miércoles, 3 de mayo de 2006 – R. O. No. 262
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1336 Entregúese y transfiérase a favor de la señora Rosario del Pilar Parra Roldan y de la señorita María Soledad Chávez, las viviendas de interés social, ubicadas en el lote 324, casa 58 y lote 359, casa 84 del Programa Habitacional «Ciudad Bolívar II», en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M.

n

1337 Nómbrase al doctor Jorge Salvador Lara, Representante del Presidente de la República ante la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia de la República..

n

1338 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial Que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de México D.F.

n

ACUERDOS:n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

019 Adjudícase a la Asociación Shuar Tayunts los bloques I y II, denominados Chai Nunca y Tsanka Nunca, veinte y un mil ciento setenta y cinco; y nueve mil trescientas veinte y cinco hectáreas (21.175 y 9.325 has), que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0407 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro Mejoras del Barrio «Aiamos de Miranda Alto», con domicilio en la parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha..

n

0408 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio ‘Inchalillo», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

146 Reubícase al Subsistema de Capacitación que actualmente se encuentra como un Subproceso de la Subsecretaría Administrativa en calidad de Coordinación, a la Coordinación de Recursos Humanos.

n

147 Desígnase al doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico, Delegado Alterno en representación del Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

n

031 Desígnase al ingeniero Juan Marcos Rodríguez N., Asesor del Despacho Ministerial, para que participe en representación del señor Ministro ante el Comité Fiduciario del Fideicomiso para la Generación y Distribución de Energía de Guayaquil.

n

032 Desígnase al ingeniero Roberto Jaime Serrano Castells, Subsecretario de Hidrocarburos, delegado ante el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0087 Refórmase el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, expedido mediante Acuerdo Ministerial No 1070 de 7 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial No 035 de 28 de septiembre del mismo año.

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0176 Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana para la Salud, Educación y Bioambiente, FUNESEB, con sede en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0376 Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personería jurídica a la Fundación Obesidad, con sede en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0383 Codifícanse las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública.

n

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-0064 Elimínase el puesto de Presidente del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, CONEA.

n

SENRES-2006-0065 Revísase la ubicación de un (1) puesto constante en la Resolución No SENRES-2005-00057, publicada en el Registro Oficial No 133 de 26 de octubre del 2005.

n

SENRES-2006-0066 Incorpórase a la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior el puesto de Director Titular de Orquesta Sinfónica.

n

SENRES-2006-0071 Expídese el Instructivo para la categorización de los profesionales odontólogos en los grupos ocupacionales establecidos en la escala de remuneraciones mensuales unificadas.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER-2006-0254 Regúlase la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Mocache: De avalúos y catastros, para la administración y recaudación, que determina el cálculo de impuestos de los predios urbanos y rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Espejo: Para la protección de la calidad ambiental en lo relativo a la contaminación por desechos no domésticos generados por fuentes fijas.

n

Cantón Pillare: Que reforma la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública.

n nn

No. 1336

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Quito eln día 20 de abril del 2005, fueron reconocidos por todon el pueblo ecuatoriano como una gesta cívica, espontánea,n sin precedentes en la historia del Ecuador;

nn

Que, la dimensión histórica de la participaciónn del pueblo quiteño, en los acontecimientos del dían 20 de abril del 2005, constituye un aporte a la formaciónn de la cultura cívica de todos los ciudadanos ecuatorianos;

nn

Que, el número 6 del artículo 3 la Constituciónn Política de la República dispone como uno de losn más altos deberes del Estado, el promover el progreson económico, social y cultural de sus habitantes;

nn

Que, en los acontecimientos del 20 de abril del 2005, mientrasn realizaba su labor periodística, perdió la vidan el periodista Julio Augusto García, quien era el sosténn económico de su familia, conformada con la señoran Rosario del Pilar Parra Roldán;

nn

Que, en la gesta cívica del día 20 de abriln del 2005, la señorita María Soledad Chávez,n perdió su ojo izquierdo, lo que ha afectado su normaln desarrollo estudiantil, profesional y emocional;

nn

Que, es deber del Gobierno Nacional, frente a los hechos descritosn en los párrafos precedentes, garantizar la supervivencian familiar y personal de las personas antes mencionadas, con lan dignidad y bienestar que les corresponde; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, númeron 9 de la Constitución Política de la República;n y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5n y 11 letras ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Entréguese y transfiérase a favor den la señora Rosario del Pilar Parra Roldán y de lan señorita María Soledad Chávez, las viviendasn de interés social, ubicadas en el lote 324, casa 58 yn lote 359, casa 84 del Programa Habitacional «Ciudad Bolívarn II», respectivamente, financiado en parte por el Banco Ecuatorianon de la Vivienda, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M.n

nn

Art. 2. Dispónese que el Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda, a través del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n realice todos los actos necesarios, a fin de que se cumpla conn la entrega de las viviendas a favor de la señora Rosarion del Pilar Parra Roldán y de la señorita Marían Soledad Chávez.

nn

Art. 3. Dispónese al Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda que, de los recursos de autogestión del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, generados a través den la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros DINAC,n asigne los recursos económicos por la suma de USD 24.000,00n (veinte y cuatro mil dólares de los Estados Unidos den América) para cubrir y transferir al Banco Ecuatorianon de la Vivienda, los costos de las viviendas entregadas a favorn de las personas indicadas en el artículo 1 de este decreton ejecutivo.

nn

Art. 4. Déjase constancia de que esta entrega no implican reconocimiento de obligación ni responsabilidad algunan por parte del Estado, sino que constituye una manifestaciónn de la voluntad del Gobierno Nacional en virtud de los altos valoresn cívicos demostrados por las personas que se mencionann en el artículo 1 de este decreto, así como porn su profundo compromiso con los más altos intereses deln país y con el bienestar de sus conciudadanos.

nn

Art. 5.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 20 de abril deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1337

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y, el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 2081 publicado en el Registron Oficial No. 428 del 24 de septiembre del 2004, mediante el cualn se expide el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisiónn Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencian de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor JORGE SALVADORn LARA, Representante del Presidente de la República anten la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicasn de la Presidencia de la República, quien la presidirá.n

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1338

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República, en su visita oficialn a la ciudad de México D.F., del 23 al 25 de abril deln 2006:

nn

_ Señor Embajador FRANCISCO CARRION MENA, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

_ Señor doctor JOSE MODESTO APOLO, Ministro-Secretarion General de la Administración Pública.

nn

_ Señor ingeniero JORGE ILLINGWORTH GUERRERO, Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.n

nn

_ Señor ingeniero IVAN RODRIGUEZ RAMOS, Ministro den Energía y Minas.

nn

_ Señor licenciado ENRIQUE PROAÑO, Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargann los ministerios de Relaciones Exteriores, al Embajador Diegon Ribadeneira, Vicecanciller; de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, al abogado Enrique Fócil Baquerizo,n Subsecretario de Desarrollo Organizacional; y, de Energían y Minas, al doctor Hernán Sánchez, Subsecretarion de Electrificación.

nn

La Secretaría General de la Administración Públican la asumirá el doctor Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresosn que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n Ministro-Secretario General de la Administración Pública,n Ministro de Comercio Exterior, Pesca y Competitividad y Ministron de Energía y Minas, como del Secretario General de Comunicaciónn de la Presidencia de la República, se aplicaránn a los presupuestos de cada una de las instituciones a las quen pertenecen los integrantes de esta comitiva.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 019

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los señores Miguel Kukush y José Tando,n en sus calidades de Presidente y Vicepresidente de la Asociaciónn Shuar Tayunts, respectivamente, solicitan se les adjudique losn bloques I y II, denominados CHAI NUNCA y TSANKA NUNCA, respectivamente,n del territorio que ancestralmente ocupan;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerialn No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febreron del 2002 declaró como área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y sieten hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Altan del Río Nagaritza y detalla las superficies de los bloquesn I y II, denominados CHAI NUNCA y TSANKA NUNCA, con las superficiesn de 21.175 y 9.325 hectáreas, respectivamente; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, a la Asociación Shuarn Tayunts los bloques I y II, denominados CHAI NUNCA y TSANKA NUNCA,n con las superficies de veinte y un mil ciento setenta y cinco;n y nueve mil trescientos veinte y cinco hectáreas (21.175n y 9.325 has), respectivamente, que constituyen parte de la Cuencan Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Altan del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientes linderos:

nn

BLOQUE I «Chai Nunka»

nn

Superfície: 21.175 ha
n

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta a la Asociaciónn Shuar-Achuar Tayunts a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plann de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- La administración del Area Comunitaria Shuarn de Caza y Pesca y Recolección del Alto Nangaritza «Arutamn Nunka», la Asociación de Centros Shuar Tayunts lan realizará en coordinación con los centros: Shuar-Achuarn Napints, Shuar-Achuar Nayump, Shuar-Achuar Shakai, Shuar Wampiashuk,n Shuar Saar Entsa, Shuar Yayu, Shuar Chumpias, Shuar Yawi, Shuarn Kusunts; y, Shuar Shaime, acorde a lo dispuesto al plan de manejon presentado por la asociación para esta área, siendon los objetivos de manejo del área los siguientes:

nn

a) Conservar poblaciones viables de las especies de floran y fauna y la integridad de los ecosistemas existentes en el árean y de los servicios y productos derivados de estos;

nn

b) Contribuir al desarrollo integral y equitativo de los hombres,n las mujeres, la niñez y la juventud de las comunidadesn Shuar, facilitando y regulando actividades sustentables de caza,n pesca, recolección y otros, entendiéndose por sustentablen que no se compromete el primer objetivo de manejo del área;n y,

nn

c) Contribuir a asegurar la integridad física y culturaln del territorio Shuar del Alto Nangaritza.

nn

Art. 4.- En el Area Comunitaria Shuar de Caza, Pesca y Recolecciónn del Alto Nangaritza «Arutam Nunka» queda expresamenten prohibida la cacería y pesca en cualquiera de sus formasn por personas que no sean los habitantes de los centros Shuarn pertenecientes a la Asociación de Centros Shuar Tayunts;n la explotación maderera de cualquier tipo; el establecimienton de huertos, cultivos, pastos o sistemas agroforestales o silvopastorilesn de cualquier tipo y la constitución de asentamientos humanosn permanentes o temporales de cualquier forma. Se exceptúan la construcción de instalaciones turísticas pequeñas,n para uso no permanente y de muy bajo impacto ambiental administradasn directamente por la Asociación de Centros Shuar Tayuntsn y/o comunidades vecinas del área y la construcciónn de infraestructura para la vigilancia de la zona.

nn

Art. 5.- Para los demás usos, siempre y cuando quen sean compatibles con los objetivos de manejo del área,n la Asociación de Centros Shuar Tayunts previo consultasn y con aprobación por los centros Shuar del Alto Nangaritzan asociados a ésta, sin prejuicio de las facultades deln Estado Ecuatoriano y el Ministerio del Ambiente en especial,n elaborarán sus normativas internas locales, las cualesn deben ser comunicadas dentro de un plazo de treinta díasn al Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 6.- Asociación de centros Shuar Tayunts, presentarán al Ministerio del Ambiente para su aprobación, la normativan para la caza y la pesca.

nn

Art. 7.- Para el monitoreo del manejo del Area Comunitarian Shuar de Caza, Pesca y Recolección del Alto Nangaritzan «Arutam Nunka», en el transcurso de un año an partir de la publicación del presente acuerdo en el Registron Oficial, la Asociación de Centros Shuar Tayunts y el Ministerion del Ambiente, mediante el respectivo convenio determinaránn los mecanismos para el mencionado monitoreo.

nn

Art. 8.- La Dirección Regional Loja-Zamora Chinchipen apoyará, coordinará, fomentará y finalizarán el manejo adecuado del área adjudicada y la de la integridadn de la misma.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza den la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor de lan Asociación Shuar-Achuar Tayunts.
n Art. 10.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Loja – Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No.n 0407

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1610-AL-PJ-SR-05n de 17 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Pro-Mejoras del Barrion «Alamos de Miranda Alto», con domicilio en la parroquian de Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio «Alamosn de Miranda Alto», con domicilio en la parroquia de Amaguaña,n cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientesn modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 5, después de: «las disposicionesn del Título», sustitúyase «XXIX»n por «XXX» y a continuación de: «Libro Primero»n agréguese «de la Codificación».

nn

SEGUNDA: Al final del Art. 26, agréguese «porn no cumplir con los fines para los que fue creado, por resoluciónn de la asamblea general o por causas determinadas por la ley».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Acosta Jaramillo Luis Alfredo 070285161-9 Ecuatoriana
n Andrade Vera José Javier 130911393-2 Ecuatoriana
n Arias Valverde César Pacífico 170082379-0 Ecuatoriana
n Ayala Muela María Graciela 170905173-2 Ecuatoriana
n Bravo Dávalos Jaime Eduardo 170179929-6 Ecuatoriana
n Calderón Calderón Carlos Edmundo 060189768-0 Ecuatoriana
n Calderón Salmerón Inés Margarita 090972719-0n Ecuatoriana
n Candelejo Umaginga Humberto 050149271-4 Ecuatoriana
n Carrillo Garrido Carlos Humberto 130060478-0 Ecuatoriana
n Castañel Ortiz Manuel Fernando 170555856-5 Ecuatoriana
n Catota Tisalema Segundo Alcides 170471245-2 Ecuatoriana
n Chacón Obando Fernanda Elizabeth 171660879-7 Ecuatoriana
n Chacón Obando Rosana Gissela 171660878-9 Ecuatoriana
n Chamba Quizhpe Gloria Margarita 110140236-8 Ecuatoriana
n Chaquinga Chiriboga Gladys Colombia 170460134-1 Ecuatoriana
n Contreras Trujillo María de Lourdes 170453255-3 Ecuatoriana
n Criollo Loachamín Guido 170865467-6 Ecuatoriana
n Cuvi Cuvi Byron Enrique 171592380-9 Ecuatoriana
n Duque Silva Gilberto Javier 170029033-9 Ecuatoriana
n Fernández Cruz Fredi Vicente 110199293-9 Ecuatoriana
n Flores Tacuri Lola 170922185-5 Ecuatoriana
n Gaibor Almendáriz Richard Robert 171165187-5 Ecuatoriana
n Galarza Vera Edith Marisol 171093030-4 Ecuatoriana
n Guerrero Artieda Denis Ricardo 170384623-6 Ecuatoriana
n Holguín Góngora Enma Elvia 080143472-1 Ecuatoriana
n Jaramillo Machuca Luis Alberto 170180064-9 Ecuatoriana
n Lizano Otuna John Rafael 170989738-1 Ecuatoriana
n Loza Vinueza Gustavo Guillermo 170068172-7 Ecuatoriana
n Manosalvas Quelal Manuel Mesías 040070641-5 Ecuatoriana
n Martínez Sonia Esperanza 170401012-1 Ecuatoriana
n Mena Toaquiza Natasha del Carmen 171129474-2 Ecuatoriana
n Mendoza Intriago Noha Bernardita 130697582-0 Ecuatoriana
n Morillo Zúñega Ermando Ruperto 040044345-3 Ecuatoriana
n Pérez Obando Miguel Enrique 170468743-1 Ecuatoriana
n Quelal Luz Angélica 040074567-5 Ecuatoriana
n Quinteros Tobar Juan Miguel 100040064-6 Ecuatoriana
n Quishpe Quinche María Luisa 170329254-8 Ecuatoriana
n Rivera Cisneros Aída Melba 171249035-6 Ecuatoriana
n Romero Carrera Rosa Julia 170191254-3 Ecuatoriana
n Ruiz Manrique Segundo Rodolfo 170175571-0 Ecuatoriana
n Silva Unda Paulina Jacqueline 170765495-8 Ecuatoriana
n Silva Unda Tatiana Soledad 171192769-7 Ecuatoriana
n Tenempaguay Zúñiga María Dolores 170335417-3n Ecuatoriana
n Toledo Jarrín Gladys Noemí 170310936-1 Ecuatoriana
n Torres Moreno Angel María 1700963638 Ecuatoriana
n Velasteguí Morales Lidia Bertila 170017756-9 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 7 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 16 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 0408

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, en asambleas generales extraordinarias de abril 9; 16;n y, 23 del 2005, la organización estudió y analizón el estatuto social, habiéndose dispuesto que su Directivan solicite al Ministerio de Bienestar Social la aprobación,n constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerialn el acta de dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1993-AL-PJ-LFM-05n de 25 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del estatuto social a favor del Comitén Pro Mejoras del Barrio «Inchalillo», con domicilion en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, por considerar que la misma cumple conn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N°n 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro Mejoras del Barrio «Inchalillo»,n con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
n
n No
n Nombres
n Nacionalidad
n Nos. Cédulas
n Dirección

nn

01.-
n Alarcón Mulki Mery Augusta
n Ecuatoriana
n 170690056-8
n Sangolquí

nn

02.-
n Ayala Mariano Serafín
n Ecuatoriana
n 170032855-0
n Sangolquí

nn

03.-
n Caldas Arízaga Rosa Eva
n Ecuatoriana
n 170297212-4
n Sangolquí

nn

04.-
n Calispa Llumiquinga María Petrona
n Ecuatoriana
n 170268256-6
n Sangolquí

nn

05.-
n Codena Díaz Luis Antonio
n Ecuatoriana
n 170824433-8
n Sangolquí

nn

06.-
n Cumbajín María Fanny
n Ecuatoriana
n 170544710-8
n Sangolquí

nn

07.-
n Cumbajín Calispa Silvia Margarita
n Ecuatoriana
n 171435664-7
n Sangolquí

nn

08.-
n Cumbajín Hidalgo César Augusto
n Ecuatoriana
n 170409446-3
n Sangolquí

nn

09.-
n Díaz Navas Sandra Elizabeth
n Ecuatoriana
n 171760093-4
n Sangolquí

nn

10.-
n Erazo Jácome César Marcelo
n Ecuatoriana
n 170357783-1
n Sangolquí

nn

11.-
n Gusqui Amaguaya Juan (»emente
n Ecuatoriana
n 170319051-0
n Sangolquí

nn

12-
n Gusquii Amaguaya Juan Polivio
n Ecuatoriana
n 160003195-7
n Sangolquí
n o 13.-
n Guachamín Pijiajo José Vicente
n Ecuatoriana
n 17018918Í-2
n Sangolquí
n 14.-
n Heredia CevaSlos Marian ta de Jesús
n Ecuatoriana
n 170900602-5
n Sangolquí
n 16.-
n Landazun Díaz Mario Eítam
n Ecuatoriana
n 170031959-1
n Sangolquí
n 17.-
n Lavarello Landázuri Cristian Ak-xis
n Ecuatoriana
n 170445844-5
n Sangolquí
n 18.-
n Landázuri Vallejo Dora Janeth
n Ecuatoriana
n 1709.51734-4
n Sangolquí
n 19.-
n Martínez Larco Libia Esteia de las Mercedes
n Ecuatoriana
n 170343206-0
n Sangolquí
n 20.-
n Mendoza Moreira Betsi Marlene
n Ecuatoriana
n 130386827-5
n Sangolquí
n 21.-
n Onofa Riofrío Rosa Laura
n Ecuatoriana
n 170034324-5
n Sangolquí
n 22 –
n Oña Vargas Segundo Rodrigo
n Ecuatoriana
n 050091262-1
n Sangolquí
n 23.-
n Salas Guillermo Luis
n Ecuatoriana
n 170273697-4
n Sangolquí
n 24.-
n Topón Simbaña María Elsa
n Ecuatoriana
n 170477411-4
n Sangolquí
n 25.-
n Topón Simbaña Luis Absalón
n Ecuatoriana
n 170487443-5
n Sangolquí
n 26.-
n Topón Simbaña María Rosario
n Ecuatoriana
n 170692482-4
n Sangolquí
n 27.-
n Topón Simbaña Silvia Cecilia
n Ecuatoriana
n 170814966-9
n Sangolquí
n 28.-
n Topón Simbaña Segundo Ángel
n Ecuatoriana
n 170420433-6
n Sangolquí
n 29.-
n Torres Gabriel Francisco
n Ecuatoriana
n 170739345-8
n Sangolquí
n 30.-
n Valdiviezo Almeida Silvia Rosana
n Ecuatoriana
n 171167883-7
n Sangolquí
n 31.-
n Vallejo Salazar Dolores Deise
n Ecuatoriana
n 170034414-4
n Sangolquí

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidente,n como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité, y de éste con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N° 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese, conforme a la ley.
n Dado en Quito, a 7 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.
n 16 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 146

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Codificación de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, en losn artículos 58 letra b), 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, norman la capacitación como una función de la Unidad den Administración de Recursos Humanos, UARHs, responsablen de planificar y dirigir la capacitación de los servidoresn públicos de la institución conjuntamente con lan Secretaría Nacional de Desarrollo de Recursos Humanosn y Remuneraciones del Sector Público, SENRES;
n Que, el reglamento de aplicación de la citada ley establecen que los planes y programas de capacitación a favor den los servidores públicos, serán diseñadosn y ejecutados por las unidades de Administración de Recursosn Humanos de cada institución, los cuales estaránn acordes a las políticas, normas e instrumentos de la SENRES;

nn

Que, la Unidad de Administración de Recursos Humanosn de conformidad a la invocada ley y su reglamento, es la responsablen del Sistema Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos, entren los que se encuentra la planificación, la selecciónn del personal, la capacitación y la evaluación;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 246-2005 de 13 de octubren del 2005, se reubicó al Subsistema de Capacitaciónn que actualmente se encuentra en la Coordinación de Recursosn Humanos, al Proceso Subsecretaría Administrativa comon subproceso, en calidad de Coordinación;

nn

Que, el Secretario Nacional Técnico de la SENRES conn oficio No. SENRES-PRO-2005-000195 de 3 de enero del 2006, manifiestan que el Acuerdo No. 246-2005 de 13 de octubre del 2005, ha sidon suscrito al margen de expresas disposiciones legales y reglamentariasn vigentes y solicita se arbitren las disposiciones necesariasn a fin de que se establezcan los correctivos del caso en forman inmediata; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Reubícase al Subsistema de Capacitaciónn que actualmente se encuentra como un subproceso de la Subsecretarían Administrativa en calidad de Coordinación, a la Coordinaciónn de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas,n como un Subsistema de esa Coordinación.

nn

Artículo 2.- Los servidores que actualmente se encuentrann formando parte de la Coordinación de Capacitación,n pasarán a formar parte del Subsistema de Capacitaciónn de la Coordinación de Recursos Humanos.

nn

Artículo 3.- Disponer que la Subsecretaría Generaln de Coordinación, a través de la Coordinaciónn de Fortalecimiento Institucional, efectúe los cambiosn necesarios, registre la presente modificación en el Manualn de Procesos del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Artículo 4.- Derógase el Acuerdo Ministerialn No. 246-2005 de 13 de octubre del 2005.
n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de abriln del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

20 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 147

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar delegado alterno en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Aviación Civil al doctor Rafael Alejandron Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico de esta Secretarían de Estado.
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 19 de abriln del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 20 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 031

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en las cláusulasn décimo sexta, décimo séptima y décimon octava del Contrato de Constitución del Fideicomiso paran la Generación y Distribución de Energían Eléctrica de Guayaquil y Pago a Depositantes Banco deln Progreso y AGD y el Reglamento aprobado en la primera reuniónn de los miembros del Comité Fiduciario, integrado entren otros miembros por el señor Ministro de Energían y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al ingeniero Juan Marcos Rodríguezn N., Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretarían de Estado, para que participe en mi representación, anten el Comité Fiduciario del Fideicomiso para la Generaciónn y Distribución de Energía de Guayaquil.

nn

Art. 2.- El ingeniero Rodríguez, informará aln Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividades cumplidasn en el citado comité.

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 009 den 26 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 33n de 7 de junio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 18 de abril del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 18 de abril del 2006.

nn

f.) Susana Valencia D., Gestión Custodia de Documentación.

nn

nn

No.n 32

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembren del 2004, se crea el Consejo Consultivo de Biocombustibles den la Presidencia de la República, organismo que desarrollarán y determinará los lineamientos generales, así comon la adopción de medidas necesarias para la producción,n manejo, industrialización y comercialización den biocombustibles;

nn

Que el artículo 4 determina la conformaciónn del Consejo Consultivo, el cual está integrado entre otrosn miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al ingeniero Roberto Jaime Serrano Castells,n Subsecretario de Hidrocarburos del Ministerio de Energían y Minas como delegado del titular de esta Secretaría den Estado, ante el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencian de la República.

nn

Art. 2.- El señor Subsecretario de Hidrocarburos, informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resolucionesn y actividades cumplidas en el Consejo Consultivo de Biocombustiblesn de la Presidencia de la República.

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 041,n publicado en el Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre deln 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.
n Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 18 den abril del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 18 de abril del 2006.- f.) Susana Valencian D., Gestión Custodia de Documentación.

nn

nn

No.n 0087

nn

Felipe Vega de la Cuadra
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1070 de 7 de agosto den 1998, publicado en el Registro Oficial 035 de 28 de septiembren del mismo año, se expidió el Reglamento de Disciplinan de la Policía Nacional, el mismo que requiere de reformasn necesarias para una mejor operatividad y aplicación den los tribunales de Disciplina;

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-268-CsG-PN de marzo 27 del 2006;

nn

El pedido del señor Comandante General de la Policían Nacional, formulado mediante oficio No. 2006-736-CG de abriln 17 del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 13 literaln f) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Reglamento de Disciplina de la Policían Nacional, sustituyendo el Art. 74 por el siguiente: «Actuarán como Secretario el Asesor Jurídico del correspondienten Comando y en los lugares donde no exista asesor el del Comandon más cercano».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 82 del Reglamento de Disciplinan de la Policía Nacional, por el siguiente: «Todo lon actuado constará en una acta suscrita por los vocalesn y el secretario. Con la resolución, el acta y toda lan documentación presentada en la audiencia, se formarán un expediente que reposará en el correspondiente Comandon Provincial, bajo la responsabilidad del Asesor Jurídicon que actuó como Secretario».

nn

Art. Final.- La presente reforma al Reglamento de Disciplinan de la Policía Nacional, entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, abriln 18 del 2006.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Fabián Machado Arroyo, General de Distrito, Subsecretarion de Policía.

nn

Certifico que la copia que antecede es fiel a su original.

nn

f.) Lucía Bravo de Ruales.

nn

20 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 0176

nn

MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que; de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179, capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representan al Presidente de la República en los asuntosn