MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 2 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 609
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

021n Exonérasen de Ios procedimientos precontractuales y adjudícase aln Instituto Geográfico Militar Ia impresión de variasn especies valoradas.
n 022 Exonérase de los procedimientosn precontractuales y adjudícase al Instituto Geográficon Militar la impresión de veinticinco mil formularios paran informe empresarial sobre décimotercera remuneración;n y, de veinticinco mil formularios para informe empresarial sobren décimocuarta remuneración.

nn

DEFENSORIAn DEL PUEBLO :

nn

015-A Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional.

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

-Fíjasen en un mil dólares n el límite máximo para el cobro de aranceles notarialesn por acto o contrato notarial.

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

151n Recurso den hecho interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo y Serviciosn Públicos.

nn

152n Mauro Hipóliton Panta Véliz en contra del Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

153 Gloria Beatriz Bermúdezn Mero en contra del Colegio Nacional Técnico San Vicente.

nn

154 Fredy Antonio Torres Buelen en contra del Gerente de la Empresa Metropolitana de Transporte.

nn

156 José Antonio Vizcaínon Peña en contra del Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

157 Jorge Alfonso Díazn Sosa en contra del Gerente de la Empresa Metropolitana de Transporte

nn

158 Abogado Eduardo Puig Lunan en contra de la Ministra Fiscal General del Estado.

nn

160 Marco Troya Núñezn en contra del IESS.

nn

162 Pedro Amado Bravo Garcían y otra en contra del IESS.

nn

163 Jorge Aquiles Galvánn en contra del IESS.

nn

164 María Yolanda Longon Lema en contra del IESS.

nn

165 Jorge Ernesto Cañizaresn Chacón en contra del IESS.

nn

166 Gustavo Carrera Rodríguezn en contra del IESS.

nn

167 Rosa Alicia Mayorga en contran del IESS.

nn

168n Selma Riczkern Romero en contra del IESS.

nn

169 José Rodríguezn Navarrete en contra del IESS.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

53-AI-99 Sumario por incumplimienton de sentencia.

nn

77-IP-2001 Interpretación prejudicialn de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 83,n literal a, de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena solicitada por el Consejo del Estado den la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera Parte actora; sociedad MELHER S. A. den C.V. Marca «CHOCOVITOS».

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

061n Cantón Quito: n Que incorpora el Capítulo XI al Título II del Libron Tercero del Código Municipal, sobre las tasas por licencian única anual de funcionamiento de Ias actividades de turismo. n

n nn

N0n 021

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, Acuerdo Ministerial No 68 publicadon en el Registro oficial No. 251 le 21 de febrero de 1973, y enn concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Reglamenton para la Emisión de Especies Valoradas expedido medianten Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres y con la intervención de un delegadon del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerion de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papeln sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administraciónn Pública requiera;

nn

Que al tenor de lo prescrito en el artículo 2 del decreton Legislación No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de las especies referidas serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el instituto Geográficon Militar;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 101 de 25 de abril del 2002n este Ministerio autorizó la emisión e impresiónn de cien mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para extranjeros no residentesn en el Ecuador mayores de 12 años, a un valor comercialn de cien dólares de los Estados Unidos de Norte Américan (USD $ 100,00); y, la emisión e impresión de quincen mil tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos yn a la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador menores de 12 años, a un valorn comercial de tres dólares de los Estados Unidos de Norten América (USD $ 3,00);

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 122 de 23 de mayo del 2002n el Ministro de Economía y Finanzas, reformó eln Acuerdo Ministerial 101 de 25 de abril del 2002 en lo referenten a la cantidad especies valoradas a emitirse, de 150.000 (cienton cincuenta mil) a 15.000 (quince mil);

nn

Que, con oficio No. 020383-IGM-f de 9 de mayo del 2002 eln Director del Instituto Geográfico Militar, remite al Ministerion de Economía y Finanzas, la cotización correspondienten a la impresión de las especies valoradas cuya emisiónn fue autorizada con Acuerdo Ministerial No. 101 de 25 de abriln del 2002;

nn

Que, según se desprende de la certificaciónn de fondos No. 18011 CEP UP 2002 de 14 de mayo del 2002, existenn los fondos suficientes para la impresión de las especiesn valoradas referidas en el párrafo anterior, en la partidan presupuestaria No. 1130-0000-Q100~00-00-00-530200-000-0 denominadan «Servicios Generales»; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el literal k)n del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública,n y el artículo 3 de su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Exonerar de los procedimientos precontractuales yn adjudicar al Instituto Geográfico Militar la impresiónn de las siguientes especies valoradas:

nn

Denominación Valor Cantidad
n unitario a emitirse

nn

Tarjetas de visita al Parque
n Nacional Galápagos y a la Reserva
n de Recursos Marinos para
n Extranjeros no’ residentes en el
n Ecuador mayores de 12 años. 100 USD 100.000

nn

Tarjetas de visita al Parque
n Nacional Galápagos y a la Reserva
n de Recursos Marinos para Nacionales
n y Extranjeros residentes
n en el Ecuador menores de 12 años. 3 USD 15.000

nn nn

Por un valor total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATROn SOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 23/100 (USD 4.534,23)n incluido el valor del impuesto al valor agregado IVA

nn

Art. 2.- De la presente resolución ministerial quen entrará en vigencia a partir de su expedición,n encárguese el Subsecretario Administrativo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 18 de junio del 2002.

nn

f) Ing. Jorge Morón Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N0n 022

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, Acuerdo Ministerial No 68 publicadon en el Registro Oficial No. 251 de 21 de febrero de 1973; y enn concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Reglamenton para la Emisión de Especies Valoradas expedido medianten Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres y con la intervención de un delegadon del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerion de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papeln sellado, estampillas y más especies valoradas que la Administraciónn Pública requiera;

nn

Que al tenor de lo prescrito en el artículo 2 del Decreton Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos de impresiónn de especies valoradas serán suscritos entre el Ministerion correspondiente y el Instituto Geográfico Militar;

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 deln Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro den Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizarn la emisión de especies valoradas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 076 de 3 de abril del 2002,n este Ministerio autorizó la emisión e impresiónn de veinticinco mil formularios para informe empresarial sobren decimotercera remuneración; y de veinticinco mil formulariosn para informe empresarial sobre décimocuarta remuneración.

nn

Que el literal k) del artículo 6 de la Codificaciónn de la Ley d Contratación Pública, exceptúan de los procedimientos precontractuales a los contratos «quen celebren el Estado cor entidades del sector público, éstasn entre sí, o aquel o ésta con empresas cuyo capitaln suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes,n a entidades de derecho público de derecho privado conn finalidad social o pública»; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 1 de Decreto legislativo No. 014, publicado en el Registro Ofician No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficialn No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Exonerar de los procedimientos precontractuales adjudicarn al Instituto Geográfico Militar la impresión dn veinticinco mil formularios para informe empresarial sobre décimoterceran remuneración; y, de veinticinco mil formularios para informen empresarial sobre décimocuarta remuneración.

nn

Art. 2.- La presente resolución ministerial entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den si publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 19 de junio del 2002.

nn

f) Ing. Jorge Morón Centeno, Ministro de Economían Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas

nn nn

No.n 015-A

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos

nn

DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, para el desarrollo de los objetivos de la Defensorían de Pueblo y el ejercicio de las actividades y atribuciones previstasn en la Constitución y la ley, es necesario contar con lan estructura orgánica funcional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 8, literales b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensorían de Pueblo.

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGANICO

nn

FUNCIONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

nn

TITULO I

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1.-La Defensoría de Pueblo está integradan por los siguientes valores:

nn

a) Ejecutivo;

nn

b) Consultivo y Asesor;

nn

c) Operativo; y,

nn

d) Auxiliar o de Apoyo.

nn

a) El Nivel Ejecutivo.- Constituye el máximo gradon de autoridad que determinará las políticas institucionales,n aprobará los planes y programas de trabajo de la institución,n ejercerá control de su ejecución y evaluarán los resultados.

nn

b) El Nivel Consultivo y Asesor.- Es el grado técnicon -jurídico de la institución.

nn

c) El Nivel Operativo- Es el que ejecuta los planes y programasn institucionales.

nn

d) El Nivel Auxiliar o de Apoyo- Constituye el soporte técnicon – administrativo de todos los niveles de la organizaciónn pera el cumplimiento de sus funciones,

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 2.- El Nivel Ejecutivo de la Defensoría lo integrann el Defensor del Pueblo, los adjuntos primero y segundo.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL CONSULTIVO Y ASESOR

nn

Art. 3.. El Nivel Consultivo y Asesor de la Defensorían del Pueblo lo constituyen el Consejo Tutelar de los Derechosn Humanos, el Comité Jurídico, asesores y Auditorían Interna.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 4.- El nivel operativo está conformado por lasn siguientes unidades:

nn

1 Dirección Nacional de Recursos Constitucionales;

nn

2 Dirección Nacional de Quejas,

nn

3 Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Usuarios;

nn

4 Dirección Nacional de Mediación;

nn

5 Dirección Nacional para la Fuerza Públican y Establecimientos Penitenciarios;

nn

6. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos den la Tercera Edad y de los Discapacitados;

nn

7. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos den los Pueblos Afroecuatorianos;

nn

8. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos den los Pueblos Indígenas;

nn

9. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos den Mujer, Niñez y Adolescencia;

nn

10. Dirección Nacional de Defensa de los Derechos den los Emigrantes;

nn

11. Dirección Nacional de los Derechos de los Campesinosn Montubios;

nn

12. Dirección Nacional de Capacitación y Cultura;

nn

13. Comisionados Provinciales; y,

nn

14. Comisionados de los Derechos Humanos de la Defensorían del Pueblo de Ecuador para los Nacionales en Europa en Américan del Norte.

nn

CAPITULO V

nn

NIVEL AUXILIAR O DE APOYO

nn

Art. 5.- El Nivel de Apoyo de la Defensoría del Pueblon integran las siguientes unidades:

nn

a) Dirección Nacional Financiera;

nn

1. Jefatura de Tesorería;
n 2. Jefatura de Contabilidad; y,
n 3. Jefatura de Presupuesto

nn

b) Dirección Nacional Administrativa

nn

1. Jefatura de Personal o de Recursos Humanos
n 2. Jefatura do Sistemas y,
n 3. Jefatura de Servicios Generales,

nn

c) Dirección Nacional de Comunicación y Promociónn Social;

nn

d) Secretaria General;

nn

e) Coordinación de las Unidades de Apoyo; y,

nn

f) Coordinación de los Derechos Humanos.

nn

TITULO II

nn

ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

SECCION PRIMERA

nn

DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

nn

Art. 6.- Conforme a la Constitución Polítican de la República y a la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo, el Defensor es la máxima autoridad y ejercen la representación legal y administrativa de la institución.

nn

Sus deberes y atribuciones son los determinados por la Constituciónn Política de la República, la Ley Orgánica,n demás leyes, reglamentos y resoluciones que se dictenn para el efecto.

nn

Art. 7.- El Defensor del Pueblo dictará las normas,n resoluciones y acuerdos que sean necesarios para la organizaciónn y funcionamiento de la entidad, en conformidad con la ley y quen serán publicadas o no, según el caso, en el Registron Oficial.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DE LOS ADJUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO

nn

Art. 8.- Los adjuntos primero y segundo ejercerán lasn funciones, deberes y atribuciones que el Defensor del Pueblon les delegue mediante resolución. Le subrogan, en su orden,n en los casos y forma previstos en la Constitución y lan ley.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL CONSULTIVO Y ASESOR

nn

SECCION PRIMERA

nn

DEL CONSEJO TUTELAR DE LOS DERECHOS HUMANOS

nn

Art. 9.- El Consejo Tutelar de los Derechos Humanos, es eln ente consultor y asesor, lo preside el Defensor del Pueblo yn lo integran los directores nacionales de Defensa de los Derechosn de la Mujer, Niñez y Adolescencia; la Tercera Edad y den los Discapacitados; de los Pueblos Indios; de los Pueblos Afroecuatorianos,n de los del Consumidores y Usuarios, de los Emigrantes y de losn Campesinos o Montubios.

nn

Art. 10.- Se reunirá por convocatoria del Defensorn del Pueblo, o a pedido de tres de sus miembros, por lo menosn una vez cada dos meses. con el objeto de formular planteamientosn y adoptar resoluciones de interés social o públicon relacionado con los fines y funciones de la Defensoría

nn

Art. 11.- El Consejo Tutelar tiene las siguientes funciones:

nn

a) Conocer las políticas y estrategias respecto den los derechos humanos, establecer planes y programas, y formularn recomendaciones para su mejor cumplimiento;

nn

b) Emprender acciones a través del Defensor del Pueblo,n de los directores nacionales y de toda la estructura administrativan y básica de la Defensoría del Pueblo para el cumplimienton de sus objetivos;

nn

c) Analizar los acuerdos, convenios o tratados internacionalesn sobre derechos humanos, que fueran sometidos a su consideraciónn por el Defensor del Pueblo;

nn

d) Asesorar al Defensor en el informe sobre la firma y ratificaciónn de pactos, convenios y declaraciones internacionales en materian de derechos humanos;

nn

e) Presentar soluciones a problemas específicos den trascendencia pública o social;

nn

f) Cuando el Defensor del Pueblo lo requiera, emitir criteriosn que sirvan de base a los informes que deba presentar al Congreson Nacional ya otros organismos;

nn

g) Formular propuestas al Defensor del Pueblo relacionadasn con la vigilancia al respeto de las reglas del debido proceso;

nn

h) Contribuir al conocimiento, orientación y difusiónn de los derechos de los ciudadanos, para su eficaz ejercicio;

nn

i) Coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Derechosn Humanos en el Ecuador; y,

nn

j) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DEL COMITE JURIDICO

nn

Art. 12.- El Comité Jurídico está integradon por los directores de Recursos Constitucionales, de Quejas, den Mediación y para la Fuerza Pública y el Sisteman Penitenciario; de entre los cuales se elegirá a su Presidente,n quien durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

nn

Art. 13.- Son funciones del Comité Jurídicon las siguientes:

nn

a) Recoger los criterios jurídicos inherentes a losn diferentes asuntos que atiende la Defensoría del Pueblon en cada una de las provincias del país, a efecto de analizarlos,n definirlos, pronunciarse sobre los mismos y comunicarlos a todasn las dependencias de la institución;

nn

b) Con el fin de analizar los conflictos e inquietudes quen surjan en las respectivas jurisdicciones provinciales de la Defensoría,n celebrar reuniones periódicas con los comisionados y adoptarn resoluciones sujetas a la Constitución y a la ley, procurandon una línea de acción institucional uniforme;

nn

c) Asesorar y recomendar al Defensor del Pueblo, en asuntosn que él someta a su consideración o que, por propian iniciativa, el comité estimare de especial trascendencia;

nn

d) Elaborar proyectos de instructivos que recojan el criterion expuesto por los comisionados provinciales y respecto de losn cuales se haya logrado una sistematización que permitan servir de guía institucional; y,

nn

e) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas,

nn

Art. 14.- El Comité Jurídico, designarán un Secretario Ad–Hoc de entre los abogados de la institución,n quien tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Convocar a las sesiones del Comité Jurídico,n cuando su Presidente lo disponga;

nn

b) Elaborar el acta de cada sesión;

nn

c) Responder de la correspondencia y archivo; y,

nn

d) Las demás que le asigne el Presidente.

nn

Art. 15.- Las líneas de acción y orientaciónn del Comité Jurídico, serán aplicadas porn los comisionados provinciales adaptadas a las circunstanciasn de cada jurisdicción,

nn

SECCION TERCERA

nn

DE LOS ASESORES Y AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 16.- Son funciones de los asesores:

nn

Asesorar al Defensor del Pueblo y a las demás autoridadesn de la institución, particularmente en su especialidad.

nn

COMISION ASESORA DE CONTRATACIONES

nn

Art. 17.- La Comisión Asesora de Contrataciones sen encuentra conformada por el Defensor Adjunto Primero, o su delegado,n quien lo preside; el Coordinador Nacional para la Fuerza Publican y Establecimientos Penitenciarios, o su delegado; y, el Directorn Nacional Financiero, o su delegado. Esta comisión actuarán cuando las contrataciones de adquisición de bienes, ejecuciónn de obras o prestación de servicios tengan una cuantían mayor a la del cupo asignado para el Director Nacional Administrativon contemplado en el Reglamento de Egresos de la Institución,n y no exceda el monto establecido en el literal h) del artículon 4 de la Ley de Contratación Publica.

nn

Art. 18.- Sus funciones son:

nn

a) Conocer y analizar las ofertas presentadas en el respectivon concurso, luego del examen comparativo y de selección;

nn

b) Sugerir al Defensor del Pueblo la oferta más convenienten a los intereses institucionales, para que la máxima autoridadn seleccione al adjudicatario, según su propio criterio;n y,

nn

c) Intervenir en los procesos administrativos a que haya lugarn cuando el Defensor del Pueblo, por causas legales resuelva exonerarn de los procedimientos precontractuales a los contratos de adquisiciónn de bienes, ejecución de obras o prestación de serviciosn que deba celebrar la institución, así como tambiénn tratándose de la contratación de seguros.

nn

DE LA AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 19.- Son funciones de la Auditoría Interna:

nn

a Vigilar que las políticas de control interno se cumplann en la institución;

nn

b) Realizar auditorias a todas y cada una de las unidadesn administrativas de la institución;

nn

c) Verificar el cumplimiento de disposiciones legales emanadas,n tanto por la normativa dictada por la Contraloría Generaln del Estado y Ministerio de Economía y Finanzas, observandon que no afecten su autonomía administrativa, económican y financiera; y de la propia autoridad de la Defensoría;

nn

d) Asesorar al Defensor del Pueblo, en todos los actos administrativos,n presupuestarios, financieros y laborales que se presenten;

nn

e) Participar en calidad de delegado observador en los inventariosn físicos realizados a los activos fijos, bienes sujetosn a control administrativo, suministros y útiles de almacén;

nn

f) Efectuar auditorías a los estados financieros yn estados de ejecución presupuestaria;

nn

g) Realizar el seguimiento a las recomendaciones presentadasn en los informes de Auditoría Interna y las emanadas porn la Contraloría General del Estado;

nn

h) Asesorar al Defensor del Pueblo en la elaboraciónn de la proforma presupuestaria y las modificaciones a que hubieran lugar; e,

nn

i) Las demás que le asigne la ley, reglamentos y resolucionesn de la Defensoría del Pueblo.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS CONSTITUCIONALES

nn

Art. 20.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Patrocinar, autorizado por el Defensor del Pueblo la acciónn de amparo y los recursos de hábeas corpus y hábeasn data;

nn

b) Elaborar, para resolución y suscripción deln Defensor del Pueblo, los informes de procedencia de demandasn de inconstitucionalidad, conforme al Art. 277, numeral 5 de lan Constitución Política de la República;

nn

c) Preparar proyectos de resolución de segunda instancian para consideración del Defensor del Pueblo, en los casosn de recurso de apelación de las resoluciones emitidas porn los adjuntos, directores nacionales y comisionados provinciales;

nn

d) Preparar los proyectos de censura y pronunciamientos públicos,n cuando el Defensor del Pueblo lo disponga; y,

nn

e) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE QUEJAS

nn

Art. 21.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas que presentenn personas naturales o jurídicas, por violaciones a losn derechos y garantías constitucionales;

nn

b) Requerir a las autoridades, funcionarios públicosn y personas naturales o jurídicas, los informes necesariosn para la investigación y esclarecimiento de los hechosn materia de la queja; y,

nn

c) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

Art. 22.- En la vigilancia del cumplimiento de las reglasn del debido proceso, el Director de Quejas dictará resoluciónn motivada, determinando las violaciones que hubiere observadon y fijará término al Juez o funcionario para quen las enmiende.

nn

Art. 23.- Si de la resolución se desprenden presuncionesn de responsabilidad penal, y quien presentó la queja sen encuentre en estado de indefensión y no contare con eln patrocinio de un abogado, la Defensoría le asignarán uno de los abogados de la institución, o en su defecto,n uno de los defensores públicos, según lo dispueston en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo.

nn

SECCION TERCERA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Yn USUARIOS

nn

Art. 24.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite, calificar, rechazar y pronunciarsen motivadamente sobre los reclamos y las quejas que presente cualquiern consumidor, en materia de defensa de los derechos de los consumidoresn y usuarios y exigir la reparación de los dañosn infringidos a los reclamantes;

nn

b) Difundir la Ley Orgánica de Defensa del Consumidorn y demás leyes aplicables a la materia; y capacitar a losn consumidores y usuarios para que ejerzan sus derechos constitucionalesn y legales;

nn

c) Promover la creación de asociaciones de consumidoresn y usuarios y la participación de la sociedad civil, conformen a lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución Polítican de la República;

nn

d) Cooperar con las organizaciones sociales y entidades públicasn o privadas, nacionales o internacionales, para garantizar lan protección a los consumidores y usuarios, desde y hacian la comunidad; y,

nn

e) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

SECCION CUARTA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION

nn

Art. 25.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aplicar el procedimiento de mediación cuando sen considere pertinente;

nn

b) Tramitar las solicitudes de mediación en los conflictosn con la Administración Publica, sometidos a consideraciónn del Defensor del Pueblo, por personas jurídicas y organizacionesn populares;

nn

c) Divulgar el conocimiento y aplicación de la mediaciónn como procedimiento alternativo para la solución de conflictos;

nn

d) Prestar asistencia sobre mediación a los comisionadosn provinciales y demás funcionarios de la institución,n cuando éstos lo requieran; y,

nn

e) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

Art. 26.- Los funcionarios competentes de la Defensorían del Pueblo que, consideren que la materia de una queja o conflicton en su conocimiento puede ser resuelto por la vía de lan mediación, lo someterán a éste trámite,n de acuerdo con el respectivo reglamento. En este evento, mientrasn no se agote formalmente dicho mecanismo, el Director Nacionaln de Mediación será el único competente enn el caso.

nn

Art. 27.- Cuando se trate de conflictos emergentes, de apremianten resolución, los funcionarios competentes que conozcann del caso, procurarán solucionarlos recurriendo de forman inmediata a la mediación o transacción.

nn

Art. 28.- En cualquier momento del trámite, las partesn por si, o por invitación del funcionario de la Defensoría,n podrán transigir, conciliar o mediar, dejando constancian en acta de lo acordado.

nn

SECCION QUINTA

nn

DIRECCION NACIONAL PARA LA FUERZA PUBLICA Y ESTABLECIMIENTOSn PENITENCIARIOS

nn

Art. 29.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas por violacionesn a los derechos humanos, en que se hallen involucrados la fuerzan pública, elementos de la misma o del sistema penitenciario;

nn

b) Propender a la reparación de los derechos humanosn que hayan sido violados, ejerciendo las acciones legales quen correspondan;

nn

c) Realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitaciónn social, unidades de investigación, recintos policialesn y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos,n y cuando sea del caso exigir los correctivos necesarios;

nn

d) Interponer de oficio o a petición de parte, el recurson de hábeas corpus, respecto de quienes se encuentren ilegalmenten privados de su libertad;

nn

e) Investigar los casos de desaparición de personasn y emprender las acciones legales correspondientes;

nn

f) Promover o patrocinar la acción de amparo y lasn que sean necesarias, en los casos que se vulneren los derechosn humanos;

nn

g) Emprender las acciones pertinentes para subsanar los casosn de indefensión que se registren en el ámbito den la fuerza pública y del sistema penitenciario;

nn

h) Propender, permanentemente, al mejoramiento del sisteman penitenciario;

nn

i) Tramitar las quejas de los internos de los centros de rehabilitaciónn social, respecto de violaciones a las garantías del debidon proceso y, someterlas a resolución del Defensor del Pueblon y,

nn

j) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

SECCION SEXTA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAn TERCERA EDAD Y DE LOS DISCAPACITADOS

nn

Art. 30.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas que presentenn las personas naturales o jurídicas pertenecientes a lan tercera edad y discapacitados por violaciones a los derechosn humanos y garantías constitucionales;

nn

b) Requerir a las autoridades, funcionarios públicosn y personas naturales o jurídicas, los informes necesariosn para la investigación y esclarecimiento de los hechosn materia de la queja;

nn

c) Promover la defensa de los derechos fundamentales de lasn personas de la tercera edad y discapacitados, y con tal objeton contar con la colaboración de las organizaciones socialesn que correspondan; y,

nn

d) las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

SECCION SEPTIMA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOSn PUEBLOS AFROECUATORIANOS

nn

Art. 31.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas que presentenn personas naturales o jurídicas pertenecientes a los pueblosn afroecuatorianos por violaciones a los derechos humanos y garantíasn constitucionales;

nn

b) Requerir a las autoridades, funcionarios públicosn y personas naturales o jurídicas, los informes necesariosn para la investigación y esclarecimiento de los hechosn materia de la queja;

nn

c) Promover la defensa de los derechos fundamentales de lasn personas de los pueblos afroecuatorianos, y con tal objeto colaborarn con las organizaciones sociales que correspondan;

nn

d) Visitar los pueblos y organizaciones afroecuatorianos paran conocer la situación de los derechos humanos, e informarn al Defensor del Pueblo para que adopte las medidas que consideren necesarias;

nn

e) En acuerdo con las organizaciones representativas, capacitarn a los pueblos afroecuatorianos para la promoción y defensan de sus derechos; y,

nn

f) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas

nn

SECCION OCTAVA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOSn PUEBLOS INDIOS

nn

Art. 32.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas que presentenn personas naturales o jurídicas, pertenecientes a los pueblosn indios por violaciones a los derechos humanos y garantíasn constitucionales;

nn

b) Requerir a las autoridades, funcionarios públicosn y personas naturales o jurídicas, los informes necesariosn para la investigación y esclarecimiento de los hechosn materia de la queja;

nn

c) Promover la defensa de los derechos fundamentales de lasn personas de los pueblos indios, y con tal objeto colaborar conn las organizaciones sociales que correspondan;

nn

d) Visitar los pueblos indios para conocer la situaciónn de los derechos humanos, e informar al Defensor del Pueblo paran que adopte las medidas que considere necesarias;

nn

e) En acuerdo con las organizaciones representativas, capacitarn a los pueblos indios para la promoción y defensa de susn derechos; y,

nn

f) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

SECCION NOVENA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAn MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

nn

Art. 33.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas que presentenn personas naturales o jurídicas pertenecientes a las mujeres,n niñez o adolescencia por violaciones a los derechos humanosn y garantías constitucionales;

nn

b) Requerir a las autoridades, funcionarios públicosn y personas naturales o jurídicas, los informes necesariosn para la investigación y esclarecimiento de los hechosn materia de la queja;

nn

c) Elaborar planes, programas y proyectos para la promociónn y defensa de los derechos de las mujeres, niñez y adolescencia;

nn

d) Investigar y pronosticar la situación de los derechosn de las mujeres, niñez y adolescencia e informar al Defensorn del Pueblo para que adopte las medidas que considere necesarias;n y,

nn

e) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn internas.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS EMIGRANTES

nn

Art. 34.- Las funciones de esta Dirección sois:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resolución de primera instancia, las quejas que presentenn los ecuatorianos residentes en el exterior;

nn

b) Proponer al Defensor del Pueblo, para su aprobación,n los planes, programas y provectos que sean necesarios para lan promoción y defensa de los derechos humanos de los ecuatorianosn radicados en el exterior:

nn

c) Mantener con las organizaciones y entidades públicasn y privadas, nacionales e internacionales, las relaciones de cooperaciónn que se precisen, para los fines indicados en el literal precedente;

nn

d) Promover y defender ante los organismos internacionalesn y los estados huéspedes; los derechos de los ecuatorianos,n y requerir la implementación de las acciones y medidasn que sean necesarias para resolver los problemas que afrontann dichos ciudadanos;

nn

e) Promover y defender los derechos de los ecuatorianos enn el exterior contemplados en las leyes y convenios internacionales,n convenios binacionales, y leyes vigentes en cada paísn huésped, sin perjuicio de que, en caso de ser necesario,n deban intervenir los defensores adjuntos y los directores nacionalesn de la Defensoría;

nn

f) Previa delegación del Defensor del Pueblo, representarn a la Defensoría en los eventos nacionales e internacionalesn relacionados con el tratamiento de la migración;

nn

g) Presentar al Defensor del Pueblo los proyectos de leyes,n reglamentos u otros instrumentos jurídicos para promovern y mejorar las condiciones de vida de los ecuatorianos residentesn en otros países;

nn

h) Capacitar a los ecuatorianos residentes en el exteriorn en la promoción y defensa de sus derechos;

nn

i) Conocer y tramitar las quejas y pedidos de los ecuatorianosn residentes en el exterior; y.

nn

k) Las demás que le asigne la ley, reglamentos o resolucionesn de la Defensoría del Pueblo.

nn

SECCION DECIMA PRIMERA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOSn CAMPESINOS O MONTUBIOS

nn

Art. 35.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Aceptar al trámite y sustanciar hasta poner en estadon de resoluciones de primera instancia, las quejas que presentenn los campesinos o montubios, relacionadas a la violaciónn de sus derechos y garantías constitucionales;

nn

b) Proponer al Defensor del Pueblo para su aprobación,n los planes y programas tendentes a la protección de losn derechos humanos de los campesinos;

nn

c) Requerir de las autoridades, funcionarios públicosn y personas naturales o jurídicas, los informes necesariosn para la investigación y esclarecimiento de los hechosn materia de la queja;

nn

d) Promover la defensa de los derechos fundamentales de losn campesinos, y con tal objeto, colaborar con los organismos socialesn que correspondan; y,

nn

e) Capacitar a los campesinos y a sus organizaciones, en lan protección de sus derechos humanos, individuales o colectivos.

nn

SECCION DECIMA SEGUNDA

nn

DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y CULTURA

nn

Art. 36.- Esta Dirección tiene las siguientes funciones:

nn

a) Planificar las estrategias, políticas, planes yn proyectos de estudio, capacitación, ciencia, tecnologían y cultura por medio de un amplio y democrático debaten interno, con todas las provincias, sobre los grandes problemasn del país, sus alternativas de solución y en particularn de los problemas de la institución;

nn

b) Elaborar el Plan Nacional de Capacitación. Culturan y Divulgación anual y someter a consideración yn decisión del Consejo Asesor de la Dirección Nacionaln de Capacitación y Cultura;

nn

c) Determinar las áreas de estudio como: defensa den la naturaleza, tierra, medio ambiente, cuencas de los ríos,n manglares, zonas de reserva ecológica; defensa de la vida,n derechos humanos, derechos y garantías fundamentales;n defensa del niño, mujer, adolescente, ancianos y discapacitados;n defensa del consumidor, legislación interna tales comon denuncias, recursos constitucionales, mediación y legislaciónn internacional: convenios y tratados; defensa de las culturasn indígenas, afroecuatorianos, asentamientos humanos, migraciones;

nn

d) Elaborar el Pénsum Académico de acuerdo an la temática de cada área, tendiente a conseguirn una cultura liberadora y una conciencia solidaria y transparente;

nn

e) Coordinar el Programa de Capacitación con los principalesn centros académicos, científicos y técnicosn nacionales e internacionales;

nn

f) Intercambiar experiencias de capacitación con lasn defensorías del pueblo a nivel internacional, a travésn de foros, talleres, encuentros, seminarios, conferencias, etc.;

nn

g) Crear un banco de datos de la Defensoría del Pueblo,n así como implementar una biblioteca especializada en derechosn humanos y materia defensorial;

nn

h) En coordinación con la Dirección Nacionaln de Comunicación Social instaurar publicaciones periódicasn sobre materias afines a los objetivos de la Defensorían del Pueblo, elaborar las memorias anuales, gacetas con la jurisprudencia,n libros, etc., y toda cuanta publicación sea necesarian para dar a conocer la labor efectuada por la institución;

nn

i) Promover la capacitación y cultura directa y a distancia;n y,

nn

j) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn intensas

nn

SECCION DECIMA TERCERA

nn

DE LOS COMISIONADOS PROVINCIALES

nn

Los comisionados provinciales deben reunir los requisitosn generales, ser nativo de la respectiva provincia o haber resididon en ella, los últimos tres años inmediatamente anterioresn a su designación.

nn

Art. 37.- Ejercen la representación de la Defensorían del Pueblo en la respectiva circunscripción territorial,n y por delegación, tendrán las funciones, deberesn y atribuciones que el Defensor les encomiende, de acuerdo a lan Constitución Política de la República, Leyn Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Reglamenton de Delegación de Firmas y más normas conexas.

nn

Art. 38.- Ejercen sus funciones en coordinación conn los defensores adjuntos y los directores nacionales.

nn

Art. 39.- Informarán de las gestiones a su cargo aln Defensor del Pueblo mensualmente o cuando éste lo solicite.

nn

SECCION DECIMA CUARTA

nn

DE LOS COMISIONADOS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA DEFENSORIAn DEL PUEBLO DE ECUADOR PARA LOS NACIONALES EN EUROPA Y EN AMERICAn DEL NORTE

nn

Art. 40.- Para ejercer el cargo de Comisionado de los Derechosn Humanos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador para losn Nacionales en Europa y en América del Norte, tendrán que ser o haber sido ecuatoriano de nacimiento, mayor de edadn y residir en dicho país, por lo incisos diez añosn antes de su designación, y haber ejecutado actos en beneficion de los ecuatorianos en Europa x América del Norte, respectivamente.

nn

Art. 41.- Las funciones que deben desempeñar estosn comisionados, tendrán su sede en cualquier capital o ciudadn importante de los países de Europa y de Américan del Norte y la ejecución en todos los países pertenecientesn a las correspondientes áreas geográficas ya indicadas.

nn

Art. 42.- Su misión debe responder a establecer mecanismosn de protección y asistencia al emigrante ecuatoriano enn defensa de los derechos humanos establecidos en la ley y en losn convenios internacionales, en colaboración del Ministerion de Relaciones Exteriores del Ecuador y de la Asociaciónn Latinoamericana de Derechos Humanos (ALDHU), conforme manda eln convenio suscrito entre estas instituciones, y utilizando lan normatividad que regula la justicia internacional, si fuere necesario.

nn

Art. 43.- Deberán cumplir las disposiciones del literaln o) del Art. 8 de la ley Orgánica de la Defensorían del Pueblo.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL AUXILIAR O DE APOYO

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL FINANCIERA

nn

Art. 44.- Corresponde a esta Dirección:

nn

a) Programar el presupuesto en coordinación con lasn demás direcciones de la institución, elaborarlo,n ejecutarlo y evaluarlo;

nn

b) Organizar, coordinar y ejecutar los sistemas de presupuesto,n contabilidad y tesorería de la Defensoría del Pueblo;

nn

c) Actualizar la información financiera, contable yn presupuestaria;

nn

d) Objetar gastos que contravengan disposiciones legales;

nn

e) Realizar el programa periódico de caja y los calendariosn de ingresos y egresos de la Defensoría;

nn

f) Mantener información permanente y actualizada den la situación financiera;

nn

g) Recaudar los recursos financieros y disponer el desembolson de fondos de la entidad, sujetándose a la ley;

nn

h) Supervisar y girar los cheques, conjuntamente con el Tesorero,n y mantener las cuentas corrientes, permanentemente conciliadas;

nn

i) Inventariar, custodiar y controlar periódicamenten los bienes muebles, su conservación, ubicación,n valoración, constatación física y tramitarn legalmente su enajenación o transferencia gratuita den los que se declaren en desuso;

nn

j) Participar en los procesos precontractuales y contractualesn para la adquisición de bienes y servicios que requieran la entidad, de conformidad a la Ley de Contratación Públican y su reglamento, así como las normas internas;

nn

k) Implementar un sistema automatizado de cuentas contablesn y presupuestarias, previa programación y aprobaciónn del Defensor del Pueblo;

nn

l) Elaborar manuales de procedimientos y reglamentos internosn financieros para que sean sometidos a la aprobación deln Defensor del Pueblo; y,

nn

m) Las demás que le asignen la ley, reglamentos y resolucionesn intensas.

nn

JEFATURA DE TESORERIA

nn

Art. 45.- Corresponde a esta Jefatura:

nn

a) Recibir, depositar, custodiar y responder de los recursosn financieros de la institución;

nn

b) Pagar las obligaciones y los gastos que correspondan;

nn

c) deponer los fondos de caja chica de las diferentes unidades,n conforme a las disposiciones establecidas;

nn

d) Preparar el plan periódico de caja, hacerlo conocern al Director Nacional Financiero, y efectuar su seguimiento mensualn ante el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

e) Manejar, bajo la supervisión del Director Nacionaln Financiero, la cuenta corriente de la entidad, custodiar lasn chequeras, comprobantes y demás títulos, especiesn y valores bajo su responsabilidad;

nn

f) Pagar las remuneraciones al personal de la Defensorían del Pueblo;

nn

g) Custodiar los títulos valores y garantíasn entregadas por efecto de los procesos contractuales, y asegurarn su permanente vigencia;

nn

h) Sin perjuicio de las responsabilidades de los directoresn nacionales Financiero y Administrativo, en coordinaciónn con la Jefatura de Servicios Generales, mantener actualizadan la información y responsabilizarse de la vigencia de lasn garantías que respaldan los procesos contractuales den la institución:

nn

i) Actuar como agente de retención de impuestos y pagarn los aportes al IESS, de conformidad con la ley;

nn

j) Colaborar con el Director Nacional Financiero para el cumplimienton de los lineamientos y políticas de Tesorería vigentes;n y.

nn

k) Las demás que le asignen la ley, los reglamentos,n las resoluciones de la Defensoría del Pueblo y la Direcciónn Nacional Financiera.

nn

JEFATURA DE CONTABILIDAD

nn

Art. 46.- Corresponde a esta Jefatura:

nn

a) Mantener actualizado el sistema contable de la institución,n conforme a las leyes, reglamentos y normas vigentes:

nn

b) Organizar y custodiar la documentación relacionadan a las transacciones financieras de la entidad:

nn

c) Elaborar y presentar mensualmente a las autoridades competentes,n los estados financieros y demás información requerida,n tanto a nivel interno como externo, conforme a las disposicionesn y normas vigentes;

nn

d) Establecer el sistema de control interno aplicable a sun área;

nn

e) Coordinar con los comisionados provinciales el envíon oportuno de la información financiera y verificar su validez,n previo a su contabilización;

nn

f) Colaborar con el Director Nacional Financiero para el cumplimienton de los lineamientos y políticas de contabilidad, tributarian y de remuneraciones;

nn

g) Codificar y elaborar cheques, comprobantes de pago y den retención;

nn

h) Preparar el rol de pagos a nivel nacional;

nn

i) Calcular liquidaciones de haberes que correspondan, a exn funcionarios;

nn

j) Calcular el valor de los viáticos a los funcionarios,n sujetándose a las normas vigentes sobre la materia; y,

nn

k) Las demás que le asignen la ley, los reglamentos,n las resoluciones de la Defensoría del Pueblo y la Direcciónn Nacional Financiera.

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JEFATURA DE PRESUPUESTO

nn

Art. 47.- Son funciones de esta Jefatura:

nn

a) Bajo la supervisión del Director Nacional Financiero,n programar, formular, controlar, evaluar y liquidar el presupueston institucional conforme a la ley;

nn

b) Colaborar con el Director Nacional Financiero para el cumplimienton de los lineamientos y pol