MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Viernes, 29 de noviembre del 2002 – R. O. No. 715
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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303n Expídesen el instructivo para la aprobación del reglamento internon y reconocimiento de la personería jurídica de lasn comunas campesinas del país

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO
n EXTERIOR:

nn

02n 446 Desígnasen al ingeniero Patricio Agama Zambrano, como representante anten el Comité de Consultoría

nn

REGULACIONES:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

105-2002 Desmonetización de todosn los billetes y mo-nedas sucres que fueron emitidos por el Bancon Central del Ecuador, con anterioridad al 13 de marzo del 2000

nn

106-2002n Tarifa referenciadan para las órdenes de pago tramitadas a través deln sistema de pagos interbancarios

nn

107-2002n Reporten de información de los depósitos efectuados en chequesn en las cuentas rotativas de ingresos, dentro del sistema de ejecuciónn presupuestaria

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n Y SEGUROS:

nn

SBS-DN-2002-0860n Calificase aln señor Efraín Vicente Andrade Maigón, paran que pueda desempeñarse como perito avaluador en los bancosn privados y sociedades financieras que se encuentran bajo control

nn

SBS-DN-2002-863 Calificase a la señoran Elizabeth del Rosario Almeida Chávez, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados e institucionesn de servicios financieros que se encuentran bajo control

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FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Dispónese que las demandasn en que se proponga la suspensión o disolución den una organización n de trabajadores, deberán tramitarse en juicio ordinario

nn

Créase una sola Salan de Conjueces Temporales para las salas especializadas de lo Civiln y Mercantil

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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2 12 Abogada Norman Iturralde Arévalo en contra de la Superintendencia den Compañías.

nn

218n Piedad Violetan Illánez Bonilla en contra del IESS.

nn

222 Fundación de Educación Especialn y Rehabilitación FEER en contra del Estado Ecuatoriano

nn

226 Rosa Hernández Heredia en contran del IESS

nn

243n Byron Enriquen Aguilera Haro y otros en contra del INDA

nn

251n Doctor Jorgen Ignacio Bucaram Záccida en contra de la Directora Regionaln 2 del IESS

nn

258 Petróleos Summa-Pet Cía.n Ltda. en contra del Gerente de Petroproducción y otro

nn

260 Doctor Allan Yépez lntriago y otran en contra del Director Ejecutivo del INERHI

nn

268n Gerardon Jeremías Solís Sánchez en contra de ECAPAG.

nn

269n Marianan de Jesús Palacios Beltrán en contra del IESS.

nn

270n Servio Tulion Moreno Aldaz en contra del ECORAE

nn

271n Pedro Migueln Morales Barreto en contra del IESS

nn

273n Luis Ramiron Cuñas Maldonado en contra del Gerente de la Empresa Metropolitanan de Transporte.

nn

274 Doctora Anabelle del Cisne Maza Rivillan en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon y otros.

nn

275 Fabrizio Eduardo Larrea Estebanez en contran del IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon del Cantón Putumayo: Que reglamenta la utilizaciónn de los fondos fijos de caja chica.

nn

Cantón Balzar: Que reglamenta la prestaciónn del servicio del camal municipal y determina la tasa de rastro.

nn

Cantón Cumandá: Para el servicio de agua potable

nn

Cantón Durán:n Que crea y regulan la Unidad Municipal de Turismo

nn

Cantón Durán: De regatas a remos y kayakn denominado «Divino Niño».

nn

-n Cantón Milagro: Quen reglamenta los procesos de contratación para licitaciónn y concurso público de ofertas.
n n

n nn nn nn nn

No. 303

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es competencia del titular de esta Cartera de Estado,n la aprobación del Reglamento Interno y reconocimienton de la personería jurídica de las comunas campesinas,n según lo establecido en los artículos 3 y 4 den la Ley de Organización y Régimen de Comunas;

nn

Que es necesario regular la aprobación de los reglamentosn internos y el otorgamiento de personerías jurídicasn para este tipo de organizaciones;

nn

Que mediante memorando No. 741 DDC-DGOC de 25 de septiembren del 2002, el Director Nacional de Desarrollo Campesino, presentan un instructivo con los requisitos para aprobación de personeríasn jurídicas de las comunas campesinas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 1n 79, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo para la aprobaciónn del Reglamento Interno y reconocimiento de la personen a jurídican de las comunas campesinas del país.

nn

Art. 1.- Para el reconocimiento de la personería jurídican de una comuna campesina es necesario cumplir con los siguientesn requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al señor Ministro de Agriculturan y Ganadería, para la aprobación del Reglamenton Interno y otorgamiento de la personería jurídica;

nn

b) Dos copias del acta de Asamblea Constitutiva, en que sen haya designado el Cabildo, debidamente suscrita por: Presidente,n Secretario y miembros fundadores;

nn

c) Tres ejemplares del proyecto de Reglamento Interno conocidon y aprobado por la Asamblea General de Comuneros, en dos sesionesn y fechas diferentes; debidamente certificados por el Secretarion del Cabildo, conjuntamente con las copias certificadas de lasn actas de las asambleas respectivas;

nn

d) Nómina de los comuneros en la que conste: nombresn y apellidos completos, edad, estado civil, ocupación,n nacionalidad, instrucción, extensión de la(s) parcela(s)n familiar(es), cédula de identidad, firma o huella digital;

nn

e) Certificado del Director Provincial Agropecuario sobren la existencia de la parcela familiar y/o comunal, que no se encuentren asentada en otra propiedad de terceros o de otra comuna reconocida;

nn

f) Copia certificada del inventario de los bienes comunales,n si no posee debe indicarse por escrito;

nn

g) Declaración juramentada firmada por cada uno den los miembros de la organización en formación, den no pertenecer a otra comuna con similares características,n efectuada ante un Notario Público o Juez de lo Civil;

nn

h) Plan de trabajo comunitario anual;

nn

i) Certificado del técnico que asesora en la formaciónn de la comuna;

nn

j) Informes favorables del Director Provincial Agropecuarion respectivo y del Director Nacional de Desarrollo Campesino, sobren la conveniencia de legalizar jurídicamente a la nuevan comuna; y,

nn

k) Certificación del INDA que indique la ubicación,n cabida y linderación del asentamiento de la pre-comunan sobre el predio comunal debidamente detallado.

nn

Art. 2.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en esten instrumento, al Director Nacional de Desarrollo Campesino y an los directores provinciales agropecuarios de esta Cartera den Estado.

nn

Art. 3.- Responsabilizar al Director de Desarrollo Campesinon para que cumpla con remitir una copia de este acuerdo ministerial,n mediante oficio circular, dirigido a todos los directores provincialesn agropecuarios a nivel nacional, para el debido conocimiento yn fines consiguientes.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entra en vigencia desde la suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de octubre del 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original, lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.n MAG.- Fecha: 12 de noviembre del 2002.

nn

No. 02 446

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 31 reformado de la Ley de Consultoría,n publicada en el Registro Oficial No. 136 de 24 de febrero den 1989, el Comité de Consultoría está conformado,n entre otros miembros, por el titular de esta Secretarían de Estado o su representante;

nn

Que es necesario designar a dicho representante para que integren el mencionado comité; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada enn el Registro Oficial No. 349 de diciembre31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al Ing. Patricio Agama Zambrano,n funcionario de este Ministerio, como su representante ante eln Comité de Consultoría.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 19 de noviembre del 2002.- f.) Miguel Chiribogan Torres.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

Nº 105-2002

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000, dispuso el canje general de todasn las especies monetarias sucres que fueron emitidas antes de lan expedición de dicho cuerpo legal, atenta la vigencia deln nuevo esquema monetario;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, medianten regulaciones Nº 066-2000, publicada en el Registro Oficialn Nº 147 de 23 de agosto del 2000; y, Nº 076-2001 den 8 de marzo del 2001 dispuso que las monedas de cien, quinientos,n mil y los billetes de todas las denominaciones de sucres emitidosn con anterioridad al 13 de marzo del 2000 quedarán desmonetizadasn y perderán su valor el 8 de junio del 2001;

nn

Que no se verificó la condición prevista enn el artículo 2 del Título Décimo Segundon (Canje de Billetes y Monedas Sucres en Circulación) deln Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, por la cual sen prorrogaban automáticamente los plazos establecidos enn las regulaciones Nº 066-2000, publicada en el Registro Oficialn No. 147 de 23 de agosto del 2000; y, Nº 076-2001 de 8 den marzo del 2001, en el evento que el señor Presidente Constitucionaln de la República ampliara el plazo establecido en la disposiciónn transitoria décimo primera de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la letra c) deln artículo 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguienten regulación:

nn

ARTICULO 1.- En el título décimo segundon (Canje de Billetes y Monedas Sucres en Circulación) deln Libro 1 (Política Monetaria Crediticia) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (pág. 73.7),n a continuación del artículo 2 inclúyasen la siguiente disposición general:

nn

«DISPOSICION GENERAL.- Todos los billetes y monedas sucresn que fueron emitidos por el Banco Central del Ecuador con anterioridadn al 13 de marzo del 2000, han perdido su valor y en consecuencian quedan desmonetizados».

nn

ARTICULO 2.- La presente regulación entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a 13 de noviembre del 2002.

nn

EL PRESIDENTE.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas.

nn

EL SECRETARIO GENERAL.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo.

nn

Secretaría General
n DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

Quito, 13 de noviembre del 2002.

nn

Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn nn

Nº 106-2002

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones contenidas en la letra c) del artículon 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimenn Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1.- Sustitúyase el numeral 2.7 (Tramitadasn a través del Sistema de Pagos lnterbancarios, Ordenesn de Pago lnterbancario, por cada una), del artículo 1 den la Sección II (El Banco Central del Ecuador), del Capítulon 1 (Comisiones, tasas por servicios y otros conceptos relacionadosn con operaciones bancarias), del Título Séptimon (Comisión y Tasas por Servicios), del Libro 1 (Polítican Monetaria-Crediticia), de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador, (pág. 55.0), por el siguiente:n

nn

CONCEPTO
n
TARIFA
n 2.7 Tramitadas a través del Sistema de Pagos Interbancarios

nn

Tarifa diferenciada de acuerdo al volumen diario de órdenesn de pago presentadas por una institución y que correspondann a un mismo cliente ordenante
n
n De 1 a 1500 órdenes de pago USD 0.25
n De 1501 a3000órdenesde pago USD 0.20
n Más de 3000 órdenes de pago USD 0.15
n Las tarifas diferenciadas se ejecutarán a partir de lan orden de pago 1501. Igual criterio se utilizará cuandon éstas sobre asen la orden de a o 3000.

nn

ARTICULO 2.- La presente regulación entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a 13 de noviembre del 2002.

nn

EL PRESIDENTE.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas.

nn

EL SECRETARIO GENERAL.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo

nn

Secretaría General
n DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

Quito, 13 de noviembre del 2002.

nn

Es copia del documento que reposa en los archivo del Directorio.-n Lo certifico.

nn

f.) Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn nn

Nºn 107-2002

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la letra c) deln artículo 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguienten regulación:

nn

ARTICULO 1.- Agréguese al final del primer incison del artículo 3 de la Sección II (Recaudaciónn y Recepción en Depósito) del Capítulo 1n (Cobro y Pago de recursos públicos en moneda nacionaln a través del sistema financiero) del Título Novenon (Depósitos e inversiones financieras del sector público)n del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (pág. 72.14),n el siguiente texto:

nn

«En el evento que el depósito o recaudaciónn se haya realizado en cheques, la información a que sen refiere este inciso se reportará al Banco Central deln Ecuador en la fecha en que tales títulos se hagan efectivos».

nn

ARTICULO 2.- La presente regulación entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a 13 de noviembre del 2002.

nn

EL PRESIDENTE.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas.

nn

EL SECRETARIO GENERAL.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo.

nn

Secretaria General
n DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

nn

Quito, 13 de noviembre del 2002.

nn

Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

SBS-DN-2002-0860

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Efraín Vicente Andrade Maigón,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando Nº DCR-CC-2002-004 de 22 de agoston del 2002, el Director de Consultas y Reclamos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Efraín Vicente Andrade Maigón no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Efraínn Vicente Andrade Maigón, portador de la cédula den ciudadanía Nº 130060223-0, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2002-320 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, el once de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de noviembren del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

15 de noviembre del 2002.

nn nn

SBS-DN-2002-863

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la señora Elizabeth del Rosario Almeida Chávez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la señora Elizabeth del Rosario Almeida Chávezn no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar a la señora Elizabethn del Rosario Almeida Chávez, portadora de la cédulan de ciudadanía Nº 090593362-8, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados e institucionesn de servicios financieros, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2002-321 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.n

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,n Distrito Metropolitano, el once de noviembre del dos mil dos.f.)n Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de noviembren del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

15 de noviembre del 2002.

nn nn

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado dudas respecton a la vía procesal o tipo de juicio en que se debe tramitarn una demanda de suspensión o disolución de organizacionesn sindicales; y,

nn

En ejercicio de la facultad contemplada en el Art. 15 de lan Ley Orgánica de la Función Judicial, en armonían con el informe emitido al respecto por la Comisión den Presidentes de Salas de lo Laboral y Social de esta Corte Suprema,n

nn

Resuelve:

nn

Que las demandas en que se proponga la suspensión on disolución de una organización de trabajadores,n deberán tramitarse en juicio ordinario.

nn

Esta resolución, que tendrá caráctern obligatorio, mientras la ley no disponga lo contrario, entrarán en vigencia, desde su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los dieciséis días del mes de octubre del añon dos mil dos.

nn

f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistradon (V.C.).

nn

f.) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado (V.S.).

nn

f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado (V.S.).

nn

f.) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado.

nn

f.) Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado.

nn

Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado (V.S.).

nn

f.) Dr. Jorge Ramírez Alvarez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado (V.n S.).

nn

f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado (V.C.).

nn

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado (V.S.).n

nn

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Marcelo Icaza Ponce, Conjuez Permanente (V.S.).

nn

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente (V.C.).

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

VOTO SALVADO DEL DR. NICOLAS CASTRO PATIÑO, MAGISTRADOn PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL DE LA EXCMA.n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

nn

En la sesión ordinaria del Tribunal en Pleno de lan Corte Suprema de Justicia del día miércoles 23n de octubre del 2002, se aprobó el informe de la comisiónn integrada por los señores magistrados doctores Jaime Velascon Dávila, Julio Jaramillo Arízaga y Jorge Ramírezn Alvarez, presentado al Presidente de la Corte Suprema de Justician el 25 de septiembre del 2001, por el que se resuelve «quen las demandas en que se proponga la suspensión o disoluciónn de una organización de trabajadores, deberán tramitarsen en juicio ordinario».

nn

Esta resolución obtuvo 12 votos de 23 magistrados presentes,n lo que traduce la idea de que no hubo una decisión consensuada,n pues hubo la opinión contraria de II señores magistradosn presentes en la sesión.

nn

Por estar en desacuerdo con el contenido de esta resoluciónn cuya reconsideración pedí y fue negada, salvo min voto, a base de las razones que consigno:

nn

1. Las demandas de disolución o suspensión den una organización de trabajadores se han venido tramitandon a lo largo del tiempo en la vía verbal sumaria y no enn la vía ordinaria, entre otras razones, porque el juicion verbal sumario es el procedimiento común en materia laboraln y resulta extraño al proceso laboral ecuatoriano incorporarlen el juicio ordinario, que es típico y propio del enjuiciamienton civil, como se desprende del título que lleva el Libron Segundo del Código de Procedimiento Civil.

nn

2. En la Gaceta Judicial de la Serie XIII, No. 6, páginasn 1315 y 1316, existe un fallo de tercera instancia de la Corten Suprema de Justicia dictado por los señores magistradosn doctores Sócrates Navas N., Aníbal Guzmánn L. y Vicente Bermeo Lañas, el 31 de enero de 1979, enn cuyo considerando primero se lee textualmente lo siguiente: «Eln Art. 436, inciso cuarto del Código del Trabajo contemplan la posibilidad de que las organizaciones de trabajadores puedann ser suspendidas o disueltas por el Juez del Trabajo, medianten procedimiento judicial, que de conformidad con el Art. 563 deben sustanciarse en procedimiento verbal sumario». Igual procedimienton se ha seguido en otras causas como aparece en la decisiónn tomada por el Juez Primero del Trabajo de Pichincha, el 29 den octubre de 1993, en la que el Ing. Diego Terán Dammer,n Gerente General de La Internacional, solicita se declare disuelton el Comité de Empresa de los Trabajadores de La Internacional,n Planta El Recreo, por cuanto dicha organización no cumplen con los requisitos de número determinados por la ley;n fallo que fue confirmado por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Quito el 15 de junio de 1994, en cuyo considerandon primero expresamente se lee: «que el proceso es válido,n pues no se observa que se hubiere omitido ni violado requisiton ni solemnidad sustancial alguna, y el trámite verbal sumarion observado en la causa es el que le corresponde de acuerdo conn su naturaleza y lo previsto al respecto por el Art. 563 del Códigon del Trabajo , el mismo que por recurso de casación interpueston por los representantes del Comité de Empresa de La Internacionaln Sociedad Anónima, Planta El Recreo, fue conocido por lan Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia,n que en fallo de 24 de mayo de 1999, por voto de mayoría,n desechó el recurso de casación interpuesto, sinn que se haya declarado la nulidad del proceso por violaciónn de trámite de conformidad a lo previsto en el Art. 1067n del Código de Procedimiento Civil, ni en el voto de mayorían ni en el voto salvado. En la misma vía han sido tramitadasn otras demandas como las de disolución del Comitén de Empresa de Trabajadores de Textiles la Escala y de la Cervecerían Nacional, habiéndose declarado en todos ellos que el proceson es válido.

nn

3. El doctor Julio César Trujillo en su obra «Derechon del Trabajo», Tomo II, Ediciones de la Universidad Católica,n Quito, 1979, página 185, párrafo segundo, expone:n «Desde 1967, más explícitamente desde 1970,n el único competente para conocer si hay o no lugar a lan disolución de un sindicato es el Juez del Trabajo de sun domicilio; ante él deben de acudir los patronos, tercerasn personas o funcionarios públicos que quisieren sea disueltan una Asociación de este género. El procedimienton tendrá que ser el verbal sumario porque a pesar de quen no lo dice el Código de manera directa, cabe recordarn que este es el procedimiento común en materia laboraln aplicable a todo conflicto para el que no se halla establecidon en procedimiento especial, según el Art. 536 del Códigon del Trabajo», que actualmente y para mayor precisiónn constan como preceptos en los Arts. 582 y 584 del códigon de la materia.

nn

4. Es verdad que el Art. 577 del Código del Trabajon asigna a los jueces del trabajo jurisdicción y competencian privativa «para conocer y resolver los conflictos individualesn provenientes de relaciones de trabajo, y que no se encuentrenn sometidos a la decisión de otra autoridad». Sin embargo,n el Art. 582 del mismo código resulta ser más amplion que el 577 porque establece: «Las controversias a que dieren lugar un contrato o una relación de trabajo, seránn resultas por las autoridades establecidas por este Código,n de conformidad con el trámite que el mismo prescribe».n Si consideramos que uno de los requisitos de fondo para la formaciónn y existencia de una asociación profesional o sindicaton es el de que al menos un determinado número de personasn sean sujetos de una relación de trabajo, es decir, seann trabajadores en servicio activo, en los términos del Art.n 9 del Código del Trabajo, como se infiere, entre otros,n del Art. 466 de Código Laboral, resulta obvio que en Art.n 582 de la ley de la materia está prevista la vían en que ha de sustanciarse el juicio de disolución o suspensiónn de una asociación de trabajadores, si lo vinculamos conn lo dispuesto en el Art. 584 del Código del Trabajo, siendon improcedente e inconveniente incorporar la vía ordinarian a las controversias laborales de esta naturaleza.

nn

5. Si por el hecho de que el Código de Procedimienton Civil es ley supletoria en materia laboral acudimos en el cason en cuestión, sin necesidad, al Art. 63 del mismo códigon nos encontramos con la circunstancia de que en el Art. 404 ibídemn se dispone expresamente que el juicio ordinario se tramitarán ante uno de los jueces de lo Civil. constituyéndosen esta norma en un contrasentido con la resolución tomada,n con mayor razón aún si no se encuentra igual disposiciónn para el caso del juicio verbal sumario; y, al contrario, en eln Art. 849 del Código de Procedimiento Civil hay una expresan referencia al juicio de trabajo por la que se advierte que esn admisible en esta materia la reconvención conexa, todon lo cual hace ver claramente que el criterio del Legislador han sido y es el de que el juicio verbal sumario sea la vían típica y propia de la legislación procesal laboraln ecuatoriana y no el del juicio ordinario, que es extrañon al marco legal, jurisprudencial y doctrinario que anteriormenten he invocado.

nn

6. Finalmente, estimo que el Congreso Nacional, mediante ley,n debe enmendar el error que en mi concepto se produjo en la resoluciónn que por una débil mayoría se aprobó en losn términos que dejo señalados.

nn

Quito, 30 de octubre del 2002.

nn

f.) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado Presidenten de la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Supreman d2 Justicia.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn nn

VOTO SALVADO DEL DR. MARCELO ICAZA PONCE

nn

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sesiónn del 23 de octubre del 2002, conoció el proyecto de resoluciónn preparado por los señores magistrados doctores: Jaimen Velasco, Julio Jaramillo y Jorge Ramírez, en cuya parten resolutiva se afirma que las demandas que se propongan para lan suspensión o disolución de una organizaciónn de trabajadores, deberá tramitarse en juicio verbal sumario.

nn

Frente a lo expuesto, salvo mi voto por las siguientes consideraciones:

nn

PRIMERO: En mi opinión, considero que el proyecton en referencia debe ser ampliado para aclarar un problema quen se presenta con alguna frecuencia, por parte de ciertos funcionariosn del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos quienes fundadosn en la norma del Art. 472 del Código de Trabajo, considerann que la declaratoria de disolución del Comité den Empresa, corresponde a ese Ministerio, por cuanto el texto deln Art. 472 hace suponer tal facultad, ya que expresa que si eln número de trabajadores del Comité de Empresa llegan a ser inferior al veinte y cinco por ciento del total, en esten caso el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos podrá declararn disuelto el comité.

nn

Por lo dicho considero que el proyecto de resoluciónn elaborado por la comisión, debe ser ampliado agregándosen un artículo (que podría ser el primero), con eln siguiente texto:

nn

«Art. 1.- Toda organización de trabajadores podrán ser disuelta únicamente mediante procedimiento judicialn ante el Juez de Trabajo».

nn

De acogerse esta sugerencia, me permito igualmente insinuarn que el primer considerando de la resolución diga lo siguiente:

nn

«Que se han presentado dudas respecto a la autoridadn competente para declarar disuelta a una organización den trabajadores y cuál es la vía procesal o tipo den juicio en que se debe tramitar una demanda de suspensiónn o disolución de las organizaciones sindicales».

nn

SEGUNDO: La segunda observación tiene que vern con las demandas que se propongan para la suspensión on disolución de una organización de trabajadores,n que según el proyecto «deberán tramitarsen en juicio ordinario», aspecto éste sobre el cualn no estoy de acuerdo en lo siguiente:

nn

Cierto es que el Art. 63 del Código de Procedimienton Civil manifiesta que toda controversia judicial que segúnn la ley no tiene un procedimiento especial, se ventilarán en juicio ORDINARIO. Pero no es menos cierto que el Art. 404n del mismo cuerpo de leyes, ordena que el Juicio Ordinario sen tramitará ante UNO DE LOS JUECES DE LO CIVIL.

nn

Como lo dicho (que sea ante un Juez de lo Civil) atentarían contra lo establecido en el inciso final del Art. 447 del Códigon de Trabajo que ordena que será el Juez de Trabajo el competenten para conocer y resolver sobre una disolución de una organizaciónn de trabajadores, considero personalmente que, en atenciónn a lo dispuesto en el Art. 584 del Código de Trabajo, lasn demandas que se propongan para la suspensión o disoluciónn de una organización de trabajadores deberá tramitarsen en juicio verbal sumario, puesto que esta norma legal ordenan que «presentada la demanda, el juez ordenará la sustanciaciónn de la controversia en juicio verbal sumario».

nn

Por estas consideraciones mi voto es en contra del proyecton inicialmente aludido.

nn

f.) Dr. Marcelo Icaza Ponce, Ministro – Conjuez – Permanente.n Certifico.

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

RAZON: Las nueve fojas que anteceden son iguales a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General, an la que me remito en caso necesario. Certifico.

nn

San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 15 de noviembren del 2002.

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn nn

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral agregado aln artículo 13 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, mediante Ley No. 39, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 201 de 25 de noviembre de 1997, se facultan a esta Corte crear o suprimir salas de Conjueces Temporales yn designar a sus integrantes para solucionar así el probleman de las causas pendientes de despacho desde hace varios años;

nn

Que de acuerdo con dichas normas, se requiere distribuir eln número de juicios pendientes de resolución quen se encuentran en la respectiva Sala por recursos que no fuerenn de casación;

nn

Que para el efecto el Tribunal en sesiones ordinarias deln 15 de julio y 19 de agosto de 1998 conoció y aprobón el informe de la respectiva comisión, en el que se establecenn las disposiciones y procedimientos para la designaciónn de los conjueces temporales;

nn

Que con respaldo en este marco legal, se designaron salasn de Conjueces Temporales para que, dentro del plazo que se fijón para el efecto, resuelvan las causas pendientes de resoluciónn por recursos que no son de casación;

nn

Que actualmente se hallan vencidos los mencionados plazosn y, por tanto, los ministros temporales de aquellas salas perdieronn su competencia, por lo que se justifica la designaciónn de una nueva Sala de Conjueces Temporales para que conozca yn resuelva las causas antedichas; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Crear una sola Sala de Conjueces Temporales paran las salas especializadas de lo Civil y Mercantil de la Corten Suprema de Justicia, que conocerá y resolverá,n de acuerdo con la ley, las causas en materia civil, mercantiln y otras, pendientes de resolución, que se tramitan enn dichas salas y en las salas de Conjueces Permanentes, por recursosn y acciones que no fueren de casación cuya lista se acompaña.n Esta Sala se integrará con los doctores Francisco Salgadon Salgado, Guido Mantilla Cardoso y Benjamín Cevallos Solórzano.n

nn

Art. 2.- Los conjueces temporales nombrados por la Corte Supreman de Justicia en virtud del artículo que antecede, se posesionaránn ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y designaránn de entre ellos, al Presidente de la Sala.

nn

Art. 3.- La competencia de los magistrados titulares o conjuecesn permanentes de las respectivas salas de lo Civil y Mercantil,n cesará en las causas que constan en la nómina distributivan que se acompaña y aprueba en la presente fecha, asín como en la distribución o redistribución que sen realice en el futuro.

nn

Art. 4.- En cada causa, actuará como Secretario den la Sala de Conjueces Temporales el Secretario de la Sala de lon Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia donde actualmenten se encuentren los procesos, o quien le reemplace, asimismo utilizarán de cada Sala de lo Civil y Mercantil el personal dependiente,n los equipos y material de oficina necesarios para el cumplimienton de sus funciones.

nn

Art. 5.- El tiempo de duración de esta Sala de Conjuecesn será hasta de seis meses, contado a partir de la fechan de posesión del último de sus integrantes, quienesn percibirán los honorarios señalados por la Corten Suprema de Justicia, en su resolución del 15 de julion de 1998, aprobatoria del informe de la comisión designadan para el objeto, actualizados al tipo de moneda vigente. La Salan de Conjueces informará trimestralmente al Presidente den la Corte Suprema de Justicia y a los presidentes de las salasn de lo Civil y Mercantil, sobre el número de causas despachadas.

nn

Dichos conjueces no están impedidos de ejercer la profesión.n En este sentido se modifica la indicada resolución den 15 de julio de 1998.

nn

Art. 6.- En caso de falta o impedimento de alguno de los conjuecesn temporales, el Presidente de la Sala de Conjueces Temporalesn o su subrogante, designará con arreglo a la Ley Orgánican de la Función Judicial a un Conjuez ocasional para eln conocimiento y resolución de una causa específica.n En caso de falta definitiva del Conjuez temporal, la Corte Supreman de Justicia designará a su reemplazo.

nn

Art. 7.- En todo asunto no previsto en esta resolución,n se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica den la Función Judicial y a las resoluciones que adopte lan Corte Suprema de Justicia.

nn

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencian desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los treinta días del mes de octubre del año dosn mil dos.

nn

f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado.n

nn

f.) Dr. Olmedo Bermeo Idrovo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado.

nn

f.) Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hugo Quintana Coello, Magistrado.

nn

f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f.) Dr. Miguel Villacís Gómez, Magistrado.

nn

Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Marcelo Icaza Ponce, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

nn

Dr. Manuel Rosales Cárdenas, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Quito, 23 de octubre del 2002

nn

Señor
n Armando Bermeo Castillo
n PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n Presente.

nn

Señor Presidente:

nn

Por medio de la presente, los magistrados presidentes de lasn salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,n nos permitimos solicitar a usted y por su intermedio al Tribunaln en Pleno, se proceda a crear una Sala de Conjueces Temporalesn única para las tres especializadas salas de lo Civil yn Mercantil, para lo cual creemos conveniente sugerir los nombresn de los doctores Francisco Salgado Salgado, Guido Mantilla Cardoson y Benjamín Cevallos Solórzano.

nn

Adjuntamos el proyecto de resolución y la nóminan de los juicios pendientes de despacho, de los cuales uno corresponden a la Primera Sala, seis a la Segunda Sala y trece a la Terceran Sala de lo Civil y Mercantil.

nn

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a usted nuestrosn sentimientos de consideración y estima.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Presidente de lan Primera Sala Civil y Mercantil.

nn

f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Presidente de lan Segunda Sala Civil y Mercantil.

nn

f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Presidente de la Tercera Salan Civil y Mercantil.

nn nn

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL

nn

JUICIO PARA CONOCIMIENTO DE LA SALAn DE CONJUECES TEMPORALES

nn

Nº Nº Juicio Añon Sala Clas. de Juic. Actor Demandado

nn

1 269 91 PRIMERA SUMARIO SAMANIEGO PIEDADn PEREZ BLANCA

nn

Quito, a 23 de octubre del 2002.

nn

Certifico.- f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatoran de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

nn

Quito, a 23 de octubre del 2002

nn

LISTA DE JUICIOS POR RECURSOS DE TERCERA INSTANCIA Y APELACIONn EXISTENTES EN LA SEGUNDA
n SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL SIN RESOLUCION

nn

1. 473-89 ex 4ta. Tercera instancia Luis Vargas Jaime Iglesiasn fs. 551
n 2. 261-96 Tercera instancia Rosa Bonilla Abraham Pilco fs. 67
n 3. 210-96 Tercera instancia Flor Burgos Herlinda Burgos fs. 175
n 4. 102-96 Apelación Juan Pedrazzoli Oswaldo Arellano fs.n 602
n 5. 136-96 Apelación Gerardo Marroquín M. Obrasn Públicas fs. 153
n 6. 406-95 Consulta Codigem Argelia Tapia fs. 104

nn

Certifico.- f.) Dr. Carlos Rodríguez García,n Secretario Relator de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n SALA DE CONJUECES TEMPORALES

nn

JUICIOS PENDIENTES DE DESPACHO QUE NO SON DE CASACION

nn

Nº Nº JUICIO CLASE DE JUICIO ACTOR DEMANDADO

nn

1 272-96 Ordinario Vicente Riera Luis Mejía
n 2 401-96 Ordinario Carlos Guzmán Carmen Guzmán
n 3 550-96 Especial César Zurita otra Con. 1ª, Salan C. Suprema
n 4 979-96 Verbal sumario Marcos Panta Sonia Mantilla
n 5 1051-96 Ejecutivo Luis Cevallos Julio Contreras y otros
n 6 153-98 Especial Fausto García INECEL
n 7 001-2001 Competencia MOP Cia. Monolítica S.A.
n 8 60-2001 Verbal sumario Carlos Valencia Juez Primero Penal
n 9 325-2001 Verbal sumario Celio Jara Estaban Montesdeoca
n 10 04-00 Ordinario Pedro Gualán y otra Manuel Gualánn otros
n 11 06-00 Verbal sumario Carlos Heredia Dir. Obras Públicas
n 12 07-00 Especial Com. Honor Trabajo Juez cantón Celica
n 13 08-00 Especial Martín Pérez José Pérezn

nn

Certifico.- Quito, 23 de octubre del 2002.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

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Razón: Las siete fojas que anteceden son iguales an su original que reposan en los archivos de la Secretarían General, a los que me remito en caso necesario.

nn

Certifico.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 15 de noviembre del 2002.- f.) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretarion General.

nn nn

No. 212

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, 19 de junio del 2002; las 15h30.

nn

VISTOS (185-2001): El abogado Sucre Calderón Calderó