MES DE AGOSTO DEL 2005

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Lunes, 1 de agosto de 2005 – R. O. No. 72
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

26-738 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Gestión Ambiental.

26-739 Proyecto de Ley de Protección y Desarrollo del Sector Agropecuario y Piscícola.

26-743 Proyecto de Ley de Creación del Puerto Libre de Puerto Bolívar.

26-744 Proyecto de Ley establece el Fondo Editorial en las Instituciones Educativas de Nivel Primario y Medio, en Beneficio del Alumnado.

26-745 Proyecto de Ley de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos.

26-746 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Libro Tercero, Capítulo III de las Contravenciones de Tercera Clase.

26-748 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos.

26-749 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 191 del Código de Procedimiento Penal.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

0053 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Profesores, Personal Administrativo y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta «Juan Pío Montúfar», con domicilio en la parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

0054 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Indígenas Residentes en Quito «Ayllu Kawsay», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.

0055 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Juvenil
«Justicia en Acción», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

0057 Desígnanse al doctor Fabián Carpió Gotuzzo y licenciada Eulalia Izquierdo, miembros permanentes ante el Comité de Asignación Familiar Regional Sur.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

132-2005 Autorìzase la impresión y emisiòn de un mil (1.000) libretines de identificación para oficiales y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantes a un valor de diez dòlares de los Estados Unidos de Amèrica 00/100 cada uno.

001 Derógase el Acuerdo 014 de 1 de octubre del 2004 y desígnase a la licenciada Carmen Elena Salazar, delegada del Presidente del CONAM ante la Unidad Postal.

002 Derógase el Acuerdo 16 de 10 de diciembre del 2004 y desígnase al ingeniero Osear Armijos, representante del CONAM ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador.

004 Derógase el Acuerdo 007 de 22 de marzo del 2004 y desígnase a Verónica GallardoAguirre, delegada permanente del Presidente del CONAM ante el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

005 Desígnase al señor Jimmy Antonio Rivadeneira Flor, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONAM:

05 Refórmase la política remunerativa del CONAM.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

045 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 69 kv. que une el Proyecto Hidroeléctrico Río Abanico con la Subestación Macas.

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (CONAM):

01 Derógase y déjase sin efecto la Resolución No 4 de 18 de abril del 2005 y ratificase la vigencia del Reglamento Interno de Contrataciones de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

029/05 Refórmase la Resolución 082/01 del 16 de octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del 31 de los mismos mes y año.

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

SENRES 2005-000029 Refórmase la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Tribunal Supremo Electoral.

CONTRALORIA GENERAL:

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

515-04 Mario Vinicio Olmedo Quishpe por el delito tipificado y reprimido en el Art. 368
del Código Penal en perjuicio del doctor Andrés Rosales Cartagena.

523-03 Carlos Ovidio Urbano Vega por accidente de tránsito.

524-04 Rubén Semerene Picón, Gerente General y representante legal de Ecusport Cía.
Ltda. en contra de José Oleas Jarmillo y otro.

525-04 José Miguel Morocho Uyaguari, por el delito de lesiones tipificado y reprimido en
el Art. 466 del Código Penal en perjuicio de Segundo Reinaldo Morocho Cajamarca.

528-04 Jorge Yanchaguano Mullo y otra por el delito de lesiones en perjuicio de Rosa Chicaiza Calapiña.

530-04 Jhonny Ignacio Anchundia Quijije por el delito tipificado y sancionado en los artículos 79 y 75 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

531-04 Daniel Javier Freiré Ramos por el delito tipificado en el Art. 512 y sancionado en el Art. 513 del Código Penal.

532-04 Ángel Aníbal Sarmiento Tapia por violación a Jessica Cecilia Espinoza Compañía.

534-04 Sergio Román Plaza Berrneo por homicidio simple en perjuicio de José Miguel Plaza Lima.

535-04 Laura Dryjanska por el delito de tenencia y posesión ilícita de droga tipificado y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

536-04 Hugo o Hugoberto Sarango Castillo por homicidio simple en perjuicio de Teófilo Manuel ¡ñaguazo y otro.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Santa Elena: Que reforma a la Ordenanza de arrendamiento y enajenación de terrenos.

Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: De denominación de las calles de la ciudad.

Gobierno Municipal de Tulcán: Que reglamenta el pago de las dietas a los señores concejales.

Cantón Huamboya: Reformatoria para el cobro de la tasa de recolección de basura y aseo público.

Cantón Zamora: Reforma parcial a la Ordenanza que reglamenta la explotación de materiales pétreos o de construcción.

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n nn

EXTRACTOn DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE
n GESTION AMBIENTAL».

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CODIGO: 26-738.

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AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.

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COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y
n PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 11-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Constituye una lamentable realidad en el país, la contaminaciónn del suelo, del aire y del agua que ocasionan varias actividadesn hidrocarburíferas, mineras, eléctricas, agropecuariasn y otras, así como algunas actividades de los sectoresn industrial y comercial. Al mismo tiempo se produce una deforestaciónn exagerada, más aguda en el Litoral y en la Amazonía,n dirigida hacia el interés económico privado empresarialn frente a una ausencia notoria de la aplicación de principiosn y métodos del desarrollo sustentable.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto contiene normas que concretan las obligacionesn de entidades y funcionarios del sector público; las responsabilidadesn administrativas, civiles o penales en las que puedan incurrir,n el control interno y el externo, atenta la facultad reguladoran y controladora que tiene el Estado. Además, tiene el propósiton de hacer efectiva la aplicación de la Ley de Gestiónn Ambiental en defensa de los recursos naturales para beneficion de la población ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Por la importancia que tiene el tema ambiental para el presenten y futuro del país, las normas que regulan los diferentesn aspectos que lo integran, requieren la categoría de leyesn orgánicas para que puedan prevalecer sobre otras normas.n

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCION Y DESARROLLOn
n DEL SECTOR AGROPECUARIO Y
n PISCICOLA».
n CODIGO: 26-739.

nn

AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y
n PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 11-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es evidente la urgencia de que el Estado atienda las múltiplesn necesidades de las zonas rurales del país, que han provocadon una importante migración interna del campo a las ciudades,n como externa hacia otros países, lo cual disminuye lasn áreas cultivadas y el abandono de considerables extensionesn de terreno fértiles que dejan de producir.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El apoyo financiero oficial es un elemento muy relevante paran el productor agropecuario y piscícola del país,n por lo cual el Banco Nacional de Fomento debe proporcionarlesn préstamos preferentes con intereses especiales. Los incentivosn del sector oficial son factores importantes que intervienen enn la productividad. Por eso, se requiere que se reconozca y apliquen las exoneraciones y beneficios que establecen las leyes a lasn importaciones de insumos y bienes destinados a las áreasn señaladas.

nn

CRITERIOS:

nn

La atención a las necesidades del sector rural deben concretarse en los servicios públicos de agua potable,n energía eléctrica, telefonía, caminos vecinales,n puentes, control de inundaciones, salud, educación y protecciónn de recursos naturales que hagan factibles su aprovechamienton sustentable en beneficio de la población.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL PUERTOn
n LIBRE DE PUERTO BOLIVAR».

nn

CODIGO: 26-743.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SANCHEZ ARMIJOS

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n
n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 11-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:
n El proceso de expansión del mercado a escala mundial convierten a los puertos marítimos en espacios económicosn privilegiados de gran importancia para dinamizar la economían de los países en donde se encuentran, debido a la capacidadn de movilización de carga a gran escala.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En los actuales momentos de la economía mundial y nacional,n es necesario superar la concepción de un puerto marítimon exportador de un solo producto y concretar el criterio de puerton multifuncional. Esto significa convertir al puerto marítimon de Puerto Bolívar en puerto libre, conforme ordena lan disposición transitoria trigésima octava de lan Constitución Política de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

Puerto Bolívar, como puerto libre, permitirán convertir a la provincia de El Oro y a la región Sur deln país en un polo importante de desarrollo, con lo cualn se crearán puestos de trabajo y se evitará la emigración.n Igualmente, se intensificarán las relaciones comercialesn y económicas con el Norte del Perú.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE ESTABLECE EL FONDOn EDITORIAL
n EN LAS INS-TITUCIONES EDUCATIVAS
n DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO, EN
n BENEFICIO DEL ALUMNADO».

nn

CODIGO: 26-744.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en el inciso primero del artículo 66, establece que lan educación «es derecho irrenunciable de las personas,n deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; árean prioritaria de la inversión pública, requisiton del desarrollo nacional y garantía de la equidad social»;n en consecuencia, es responsabilidad del Estado Ecuatoriano definirn y ejecutar políticas que permitan alcanzar tales propósitos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para que la educación nacional, inspirada en principiosn éticos, pluralistas, democráticos, humanistas yn científicos, se encuentre en capacidad de promover eln respeto a los derechos humanos, desarrollar un pensamiento crítico,n fomentar el civismo, estimular la creatividad, se requiere quen el Estado Ecuatoriano implemente un mecanismo de control respecton de los contenidos de los libros de texto que sirven de fundamenton para que las instituciones educativas cumplan con su finalidadn social.

nn

CRITERIOS:

nn

Además, es necesario que los costos de los libros den texto sean autorizados en forma oficial, con la finalidad den evitar que se perjudique, año tras año, a la economían familiar, y a la vez permitir que se haga efectiva la garantían prevista en el numeral 7 del artículo 23 de la Carta Fundamental.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE TENENCIA DE PERROSn
n POTENCIALMENTE PELIGROSOS».

nn

CODIGO: 26-745.

nn

AUSPICIO: H. MARIO TOUMA BACILIO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y
n PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos años se ha registrado de modon frecuente en los medios de comunicación, el ataque salvajen de perros considerados altamente y potencialmente peligrososn contra ancianos, mujeres y niños, sin que se registrenn estadísticas de la frecuencia con la que tales eventosn se producen y menos aún, que exista una ley que permitan controlar y delimitar en el territorio nacional el régimenn de tenencia de tales perros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario establecer las condiciones que se deben mantenern sobre los perros potencialmente peligrosos, fijando las normasn básicas de control, las obligaciones que deben cumplirn propietarios, tenedores y criadores, a fin de evitar accidentesn por mordeduras y establecer las sanciones por su incumplimiento.n Se busca proteger a la ciudadanía de amenazas potencialesn a su seguridad individual.

nn

CRITERIOS:

nn

Es fundamental legislar a efectos de regular la tenencia den animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personasn por una modificación de su conducta a causa del adiestramienton recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que sonn sometidos por parte de sus propietarios y criadores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL,
n LIBRO TERCERO, CAPITULO III, DE LAS
n CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE».

nn

CODIGO: 26-746.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Según nuestra legislación corresponde a losn intendentes generales de Policía, conocer y juzgar todon lo relacionado a las contravenciones, según los procedimientosn establecidos en la norma adjetiva penal, funcionario que vienen a constituir una especie de mediador entre las partes litigantes,n con potestad para resolver y sancionar los actos consideradosn como contravenciones e imponer las penas correspondientes enn cada caso.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es de importancia que nuestra legislación contemplen o detalle los actos, hechos u omisiones que son consideradosn como contravenciones, toda vez que en la praxis existen ciertasn acciones que las personas no podemos cometer o están prohibidasn realizarlas, por el simple hecho de que dichos actos son indecentes,n indecorosos, contrarios a las buenas costumbres o atentatoriosn contra la dignidad, la honra y la moral de otras personas.

nn

CRITERIOS:

nn

Según el artículo 23 de la Constitución,n el Estado reconoce y garantiza ciertos derechos civiles paran los ciudadanos ecuatorianos; sin embargo, el Código Penaln vigente, contempla ciertos actos que una persona no puede realizarlosn por cuanto los considera como contravenciones o infraccionesn de menor jerarquía, sin que estas acciones constituyann delitos que están debidamente tipificados y sancionados.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE
n TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS».

nn

CODIGO: 26-748.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y
n PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen eln avance terapéutico más importante en los últimosn 50 años en el campo de la ciencia de la salud, su logron ha involucrado prácticamente todas las especialidadesn de la medicina moderna, constituyendo hoy en día una valiosan ayuda como alternativa terapéutica en el tratamiento den padecimientos crónicos degenerativos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El propósito es sin duda ampliar nuestras perspectivasn sobre la donación de órganos para brindar una esperanzan de vida a miles de personas que están en espera de sun órgano sano para vivir, concientes de que ello representan la gran diferencia entre una mejor calidad de vida y la problemátican de su actual estado de salud.

nn

CRITERIOS:

nn

No obstante este tipo de donación es una práctican poco aceptada que ha enfrentado una serie de obstáculosn de diversa índole debido al concepto cultural de muerten que se define en términos de latido cardíaco yn respiración y no como una cesación de las funcionesn cerebrales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 191 DEL
n CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 26-749.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA PAREDES.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En gran número de procesos penales en los que se dictann medidas cautelares reales, solo se hace con los datos mínimosn de identificación, del imputado, creando la consecuenten inseguridad jurídica a quienes tienen homónimos,n convirtiéndose un inocente en víctima del sisteman y de incorrecta aplicación de esta norma jurídica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El derecho a la seguridad jurídica implica que existann servicios públicos de óptima calidad, por ello,n ninguna autoridad judicial podrá ordenar medidas cautelaresn reales sin que se haya verificado la identidad exacta del encausado.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta realidad ha provocado que muchas personas se vean afectadasn en su honra y reputación, que les obliga a demostrar enn el proceso que no son ellos los imputados y que se trata de unn homónimo, afrontando un costo económico no previston ni buscado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No.n 0053

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, la Asociación de Profesores, Personal Administrativon y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta «Juan Píon Montúfar», con domicilio en la parroquia San Rafael,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, ha presentadon la documentación para que se apruebe el estatuto, la misman que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Profesores, Personaln Administrativo y de Servicios de la Escuela Fiscal Mixta «Juann Pío Montúfar», con domicilio en la parroquian San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha,n sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
n NOMBRES CEDULAS

nn

Clara Susana Andrade 1702666201
n Bertha Raquel Ayala Salazar 0602013567
n Yanira Leonor Barberán Bermúdez 1304861600
n Henri Augusto Benítez 0200758084
n Guillermina Del Carmen Betancourt
n Benavides 1706068820
n Nelly Marlene Bustos Espinosa 1702608777
n Bella Celza Carrera Escobar 0200432227
n Nelly Fabiola Chávez Rojas 0601322019
n Elsa Yolanda Durán Mora 1704597846
n Elisa Josefa Gaibor Romero 0200532141
n Marco Antonio Gangotena Costa 1704452653
n Rosa Elena Lamar Toapanta 1705878294
n Marianita De Jesús Landázuri Álvarez 1705384533
n Mónica Gabriela Lescano Peralvo 1711508372
n Lidia Del Carmen Loachamín Puga 1710796226
n Nelly Teresa López Castellano 1703126191
n Marcia Germania Mena Calvopiña 1706526314
n Josefina Morales 1700587106
n Nancy Yesenia Muñoz Espinosa 1714344080
n Angel Oswaldo Naranjo Galarza 0200411965
n María Teresa Naranjo Herrera 1704236486
n Germán Mauricio Robles Pachacama 1711877165
n Olga Fabiola Silva Díaz 1708740525
n María Rocío De Lourdes Taco Gutiérrez 1700600040
n Elizabeth Del Rocío Villacís Guadalupe 1711101863

nn

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACION, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de ASOCIACION.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la ASOCIACION, y de ésta con otros se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.n

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0054

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas de los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designa como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigailn Arosemena;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Libro Primero del Códigon Civil;

nn

Que, la Asociación de Indígenas Residentes enn Quito «Ayllu Kawsay», con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ha presentadon la documentación para que se apruebe el estatuto, la misman cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Indígenas Residentesn en Quito «Ayllu Kawsay», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, sinn modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Caín Tene Julián 060262360-5
n Caín Tene Luis 060300774-1
n Guzñay Lema Juanito 060307334-7
n Mazalema Guaranga José 060169362-5
n Mazalema Pilamunga Luis E. 060068373-4
n Mejía Mazalema Encarnación 060068373-4
n Mejía Valla María Juana 171800621-4
n Paguay Quito María 060280922-5
n Pilamunga Cajílema Julián 060086879-8
n Pilamunga Chinlli Hilario 060084133-2
n Pilamunga Caín Manuel 171483891-7
n Tene Yuquilema Gregorio 170445320-6
n Tene Yuquilema Manuel 170564227-8
n Tene Yuquilema Luis Alberto 171919130-4
n Tene Tzeza Manuel 060306228-2
n Tene Tene Francisco 170647951-4
n Tene Tzeza Jerónimo 060261807-6
n Tene Mazalema Juan 060190450-1
n Tene Tene Manuel 060222107-9
n Tene Lema Rosa 060350450-7
n Tene Tene Luis 060319513-2
n Tene Tene José Manuel 060354479-2
n Tzeza Imba Juan 060207353-8
n Tene Pilamunga José Alberto 171979964-3
n Tene Lema José 060270402-5
n Tene Morocho Luis Alberto 171775981-3
n Valla Guaranga Manuela María 060188220-2
n Yuquilema Atapuña Carlos 171813527-8
n Yuquilema Guaranga Custodio 060166406-3

nn

Art. 3.- Que, la Asociación de Indígenas Residentesn en Quito «Ayllu Kawsay», ponga en conocimiento deln Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la ASOCIACION.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la ASOCIACION y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0055

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1017 de octubre 27 del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 199 de octubre 28 del mismon año, el señor Presidente Constitucional de la República,n deroga el Decreto Ejecutivo No. 828, publicado en el Registron Oficial No. 175 de septiembre 23 del 2003 y dispone que en losn decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demásn normativas secundarias, en donde diga «Ministerio de Desarrollon Humano», dirá: «Ministerio de Bienestar Social»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente de la República, designa comon Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n el señor Ministro es competente para el despacho de losn asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0010 de mayon 17 del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXIX, Libro Primeron del Código Civil;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 298-AL-PJ-SR-05 de 2n de junio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de la personería jurídican a favor de la Fundación Juvenil «Justicia en Acción»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincian de Pichincha, por considerar que la misma ha cumplido con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título I del Códigon Civil; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación Juvenil «Justician en Acción», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Guerrón Gordillo María Augusta 171762685-5
n Llerena Idrobo Jaime Eduardo 171133385-4
n Vilatuña Díaz Sylvia María 171650351-9
n Yánez Rocha Milton René 050209447-7
n Yánez Alemán René Javier 171468074-9

nn

Art. 3.- Disponer que la FUNDACION, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la FUNDACION.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la Fundación Juvenil «Justicia enn Acción», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 16 de junio del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 0057

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 170 del Código de la Niñezn y Adolescencia establece que los comités de Asignaciónn Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos den los cuales serán designados por el Ministro de Bienestarn Social;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1187 de 16 de diciembre del 2003,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 239 de 24n de diciembre del 2003, establece en el artículo 4 letran a), que el Ministro de Bienestar Social designará a dosn miembros del Comité de Asignación Familiar; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican del Estado, artículo 8 del Código de la Niñezn y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Designar al Dr. Fabián Carpio Gotuzzon y Lcda. Eulalia Izquierdo, como miembros permanentes ante eln Comité de Asignación Familiar Regional Sur, enn representación del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2.- Los mencionados ciudadanos, haránn uso de la facultad de delegación conferida por la letran a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16n de diciembre del 2003, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando asín lo consideren necesario.

nn

Artículo 3.- Notifíquese a las unidades técnicasn de adopciones de Quito, Guayaquil y Cuenca.

nn

Artículo 4.- Procédase a celebrar las reunionesn de los comités de Asignación Familiar, bajo lasn disposiciones del Decreto Ejecutivo No 1187 de 16 de diciembren del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Non 239 de 24 de diciembre del 2003.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 17 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 21 de junio del 2005.

nn

No.n 132 – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:
n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributarion Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;
n Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreto Legislativon No 014, publicado en el Registro Oficial No 92 de 27 de marzon de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreto Supremo No 1065-A,n publicado en el Registro Oficial No 668 de 28 de octubre de 1974,n en concordancia con lo previsto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerialn No 488, publicado en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdon Ministerial No 488, es facultad del Ministro de Economían y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que mediante oficio No MEF-STN-2005-2765 de 16 de junio deln 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n solicita al Subsecretario Administrativo, disponga se efectúen el trámite para la impresión y emisión den un mil (1.000) libretines de identificación para oficialesn y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantesn a un valor de comercialización de diez dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 10,00),n cada uno;

nn

Que el Art. 6 letra k) de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública, exceptúa de losn procedimientos precontractuales, los contratos que celebren lasn entidades del sector público, entre sí; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 deln Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la impresión y emisión den un mil (1.000) libretines de identificación para oficialesn y dos mil (2.000) libretines de identificación para tripulantesn a un valor de comercialización de diez dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 10,00) cadan uno.

nn

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales aln contrato para la impresión de las especies valoradas señaladasn en el artículo anterior.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 20 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original, que reposa en el archivo de lan Secretaría General.- f.) Ilegible.- 20 de julio del 2005.

nn

Non 001

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registron Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,n con autonomía administrativa financiera adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado, CONAM, la cual estarán representada por el Presidente del CONAM o su delegado;

nn

Que es necesario designar a un delegado del Presidente deln Consejo Nacional de Modernización del Estado, ante lan Unidad Postal responsable de la administración del servicion postal ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar el Acuerdo 014 de 1 de octubre del 2004,n por el que se designa a la señora Andrea Paola Teránn Espinosa, delegada del Presidente del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado ante la Unidad Postal.

nn

Art. 2.- Designar a la licenciada Carmen Elena Salazar, delegadan del Presidente del Consejo Nacional de Modernización deln Estado ante la Unidad Postal, quien asumirá la representaciónn legal de dicha unidad.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el 2 de junio del 2005.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,n Presidente del CONAM.

nn

Non 002

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 683, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 149 de 16 de marzo de 1999, se dispuson la transformación en sociedad anónima de la Empresan Pesquera Nacional y de la Escuela Tecnológica de Pesquerían del Ecuador, ESTEPE;

nn

Que, el Art. 6 del Decreto Ejecutivo No 1383, publicado enn el Registro Oficial No 308 de 28 de octubre de 1999, establecen que el Directorio de la Empresa Tecnológica de Pesquerían estará conformado entre otros miembros por un representanten del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM,n quien lo presidirá; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Derogar el Acuerdo No 16 de 10 de diciembre del 2004,n por el que se designa al doctor Juan Diego Jácome, representanten del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAMn ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquerían del Ecuador.

nn

Art. 2. Designar al ingeniero Oscar Armijos, representanten del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAMn ante el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquerían del Ecuador, quien presidirá el referido cuerpo colegiado.

nn

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a seis de junio del 2005.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,n Presidente del CONAM.

nn

Non 004

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 611 de 26 de julio del 2000,n publicado en el Registro Oficial No 134 de 3 de agosto del 2000,n se creó el Consejo Asesor de Cooperación Internacional,n como el órgano que diseñará y formularán las políticas nacionales en materia de cooperaciónn técnica y asistencia económica, proveniente den gobiernos extranjeros y organismos internacionales;

nn

Que es competencia del Presidente del Consejo Nacional den Modernización del Estado, CONAM, integrar este cuerpon colegiado como miembro con voz y voto o delegar estas funciones;n y,

nn

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar el Acuerdo No 007 de 22 de marzo del 2004n por el que designa a Diego Castillo Aguirre, como delegado permanenten en representación del CONAM ante el Consejo Asesor den Cooperación Internacional.

nn

Art. 2.- Designar a Verónica Gallardo Aguirre comon delegada permanente en representación del CONAM, anten el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, el seis de junio del 2005.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,n Presidente del CONAM.

nn

No.n 005

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2283 de 24 de noviembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No 476 d