MES DE ABRIL DEL 2004 n

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Viernes, 02 de Abril del 2004 – R. O. No. 306
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1515 Modifícase el Decreton Ejecutivo No 1174, publicado en el Registro Oficial No 239 den 24 de diciembre del 2003.

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1516 Nómbrase al CrnI. den E.M.C. Reinaldo Ethewaldo Estrella Viteri, para que desempeñen las funciones de Agregado Militar y Aéreo a la Embajadan del Ecuador en la República de Venezuela

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1517 Acéptase la renuncian del ingeniero Alex Camilo Guzmán Proaño.

nn

1518 Derógase el Decreton Ejecutivo 1464 del 9 de marzo del 2004.

nn

1519 Concédese licencia paran que viaje al exterior el señor Salomón F. Larrean R., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

1520 Concédese licencia paran que viaje al exterior la señora Gladys EIjuri de Álvarez,n Ministra de Turismo.

nn

1521n Confiéresen la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»n en el Grado de Gran Cruz, a la Excelentísima señoran María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relacionesn Exteriores de Chile.

nn

1522 Concédese licencia paran que viaje al exterior el Coronel Patricio Acosta Jara, Ministron de Bienestar Social.

nn

1523 Autorízase el viajen de la señora Ministra, Ivonne Juez de Baki y de su Asesorn doctor Diego Ramírez a Washington D.C.

nn

1524 Dase de baja de la Policían Nacional al Mayor de Policía de Sanidad doctor Galo Bolívarn Portalanza Portalanza.

nn

1525 Modifícase el Decreton Ejecutivo No 838 de 16 de septiembre del 2003.

nn

1526n Rectifícasen la fecha de ascenso de los mayores de Policía de Serviciosn de Intendencia de los licenciados Milton Leonel Saltos Montúfarn y Jorge Aníbal Quelal Farinango.

nn

1527 Confiérese la Condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el Grado de «Caballero»,n al Teniente de Policía de Línea Xavier Patricion Naranjo Estrada.

nn

1528n Nómbrasen Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militar.

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1529 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Tcrn. Emt. Avc. Iván Patricio Echeverrían Lara..

nn

1530 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que celebre con el KFW den Alemania y con el Banco del Estado, el contrato de arbitrajen materia del dictamen emitido por el Procurador General del Estado.

nn

1531 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba el segundo contraton modificatorio al contrato de crédito de proveedores conn la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A.,n destinados a financiar la ampliación de la carretera Bañosn – Puyo y puente sobre el río Pastaza.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

0050n Dispónesen que en el primer trimestre de cada año las direccionesn provinciales de Salud procedan al estudio de la sectorizaciónn de farmacias en las áreas urbanas, urbano marginales yn rurales, para efectos de conceder permisos para instalación.

nn

0051 Califícase como prioritarion el Proceso de licenciamiento de los servicios formales de saludn como un procedimiento administrativo de carácter oficial,n obligatorio y continuo.

nn

0071n Apruébasen y publícase el nuevo Manual de Referencia y Contrarreferencian de Pacientes.

nn

0073 Declárase en estadon de emergencia médica y sanitaria a los cantones Quero,n Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y los sectores Juvie Granden y Pondoa de la provincia de Tungurahua y a los cantones Penipen y Guano de la provincia de Chimborazo.

nn

0083-A Declárase como prioridadn nacional la Campaña nacional de vacunación contran la rubéola, sarampión y la prevención deln síndrome de rubéola congénita.

nn

RESOLUCIONES:

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

nn

110-DIRG-2004n Delégansen atribuciones al señor Pablo Arias Morales, Profesionaln 1 – Gestión de Recursos Financieros (Administraciónn de Caja).

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-INS-2004-069n Rediséñasen el formato de los formularios para los asesores productores den seguros, intermediarios de reaseguros nacionales y peritos den seguros

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en tas instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0223 Arquitecto Mario Efrénn Mora Enríquez.

nn

SBS-DN-2004-0224 Ingeniero civil Jorge Byronn Osorio Bastidas.

nn

SBS-DN-2004-0225n Ingeniero agrónomon Joffre Roberto Orellana Bermeo.

nn

SBS-DN-2004-0226n Ingeniero civiln Galo Rojas Ludeña.

nn

SBS-DN-2004-0230 Ingeniero civil Luis Fernandon Tapia Vera.

nn

SBS-DN-2004-0231 Ingeniero civil Rubénn Darío Martínez Andrade.

nn

SBS-DN-2004-0233 Arquitecto Ángel Emilion Loor Mero.

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO

nn

0143 Déjase sin efecto eln «Instructivo general que deberá observarse para lan obtención de los dictámenes a los que se refieren la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de la Remuneraciones del Sector Público»,n publicado en el Registro Oficial No 237 de 22 de diciembre deln 2003.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

193-2003n Josén Tapia Toscano en contra de la Compañía FORESMANn Cía. Ltda.

nn

197-2003n Miguel Ángeln Montero Alvarado en contra del Consejo Provincial de El Oro.

nn

198-2003 Julio Daniel Alba Vilatuñan en contra de Carlos Humberto Manrique Paredes

nn

203-2003 Sabulón Bernabén González en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S.A. (UBESA).

nn

204-2003 Antonio Hernán Arroyon Nazareno en contra de la ENAC.

nn

206-2003 Guillermo Pazmiño Silvan en contra del IESS.

nn

207-2003n Josén Troya Sarango en contra del I. Municipio de Máchala.

nn

208-2003 Jorge Arturo Díaz Cevallosn en contra de la ENAC

nn

209-2003 Abogada María Freirén Sánchez en contra PACIFICTEL S.A

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Concejon Cantonal de Guayaquil: Quen establece los requisitos y procedimientos para el otorgamienton de las licencias ambientales a las entidades del sector públicon y privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectosn de inversión públicos o privados.

nn

Cantónn Chaguarpamba: n Que reforma a la Ordenanza de servicio de agua potable

nn

Cantónn Daule: Reformatorian al cuadro simplificado de valores por metro cuadrado del suelo,n constante en el Art. 10 de la Ordenanza vigente de catastro yn avalúo quinquenal 2001-2005 de la propiedad inmobiliarian urbana y rural del cantón Daule y el recargo a los solaresn no edificados y construcciones obsoleta.

nn

Cantónn Lago Agrio: n De rastro

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Resolución No 007-2003-ADn del Tribunal Constitucional, n efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No 239 de 24 den diciembre del 2003.
n n

n nn

No.1515

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1174, publicado en el Registron Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003 se delegón a la señora economista Elsa de Mena, en su calidad den Presidenta del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan – CAE, para que suscriba con la empresa alemana adjudicatarian el contrato de concesión del servicio de controla travésn del sistema estipulado en el Convenio de Cooperación Técnican y Financiera suscrito entre el Ecuador y Alemania el 9 de diciembren del 2003;

nn

Que es necesario introducir algunos cambios al decreto ejecutivon mencionando en el considerando anterior; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Decreton Ejecutivo No. 1174, publicado en el Registro Oficial No. 239n de 24 de diciembre del 2003, por el siguiente:

nn

«Artículo 1.- Delégase al Gerente Generaln de la Cooperación Aduanera Ecuatoriana – CAE, en su calidadn de representante legal de dicha entidad, para que a nombre yn en representación del Gobierno Ecuatoriano, en base an los compromisos adquiridos en el Tratado sobre Fomento y Recíprocan Protección de Inversiones de Capital, celebrado el 21n de marzo de 1996 entre el Gobierno del Ecuador y el Gobiernon de la República Federal de Alemania, proceda a suscribirn con la empresa alemana adjudicataria el contrato de concesiónn del servicio de control a través del sistema señaladon en el Convenio de Cooperación Técnica y Financieran suscrito el 9 de diciembre del 2003 entre ambos países».

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1516

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:
n
n Art. 1°.- Nombrar a partir del 15 de abril del 2004 hastan el 14 de abril del 2005, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la República de Venezuela, al señor 170441195-6n Crnl. De E.M.C., Estrella Viteri Reinaldo Ethewaldo, quien percibirán las asignaciones económicas, determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto:

nn

Dado en .el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 22 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio .E. Gutiérrez Borbúa. Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1517

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Alex Camilo Guzmán Proaño, como Presidente y delegadon permanente del Presidente de la República ante el Directorion de CENACE; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 22 numeraln 1 de la Ley de Régimen de Sector Eléctrico, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10 de octubren de 1996,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al ingeniero Alex Camilo Guzmán Proaño,n por los servicios prestados, desde las funciones que le fueronn encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1518

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivon 1464 del 9 de marzo del 2004, en virtud del cual se declaraban en comisión de servicios en Nueva York, Estados Unidosn de América, al Coronel Patricio Acosta Jara, Ministron de Bienestar Social, cuyo desplazamiento se suspendión por cuanto los organizadores del evento cambiaron de fecha.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1519

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder al señor. Salomónn F. Larrea R., Ministro de Agricultura y Ganadería, licencian del 1 al 7 de abril del 2004, a fin de que viaje al exteriorn y atienda asuntos de índole personal.

nn

Artículo segundo.- Encargar el despacho/, ministerialn al ingeniero Víctor Hugo Cardoso, Viceministro, mientrasn dure la ausencia del titular de la Cartera de Agricultura y Ganadería.
n
n Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. .

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1520

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder a la señora Gladysn Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo, licencia del 22n al 27 de marzo del 2004, a fin de que viaje al exterior y atiendan asuntos de Índole personal.

nn

Artículo segundo.- Encargar el despacho ministerialn a la señora María Eulalia Mora, Subsecretarían de Turismo, mientras dure la ausencia de la titular de la Carteran de Turismo.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1521

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Excelentísima señora doctora Marían Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exterioresn de Chile, ha demostrado una evidente predisposición hacian nuestro país y, en consecuencia, ha dado testimonio den apoyo a los altos objetivos ecuatoriano-chilenos;

nn

Que la señora María Soledad Alvear Valenzuela,n como Jefa de la diplomacia chilena ha contribuido de manera desinteresadan y ejemplar al fortalecimiento de las tradicionales cordialesn relaciones de amistad y cooperación que unen a los pueblosn del Ecuador y Chile;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de quienes como la señora Marían Soledad Alvear Valenzuela han servido a la causa americanistan con desinterés y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, a la Excelentísiman señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministran de Relaciones Exteriores de Chile.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1522

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.-Conceder al Coronel Patricio Acostan Jara, Ministro de Bienestar Social, licencia del 29 de marzon al 1 de abril del 2004, inclusive, a fin de que pueda ausentarsen del país para atender asuntos de índole personal.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el despacho ministerial, al economista Víctorn Mora Marfetán, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1523

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es prioridad del Gobierno Nacional mantener la vigencian de las preferencias arancelarias andinas concedidas por Estadosn Unidos y negociar un acuerdo de libre comercio entre el Ecuadorn y Estados Unidos;

nn

Que el Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la leyn comercial del 2002, debe comunicar al Congreso el cumplimienton de determinados criterios de elegibilidad para las preferenciasn arancelarias andinas y decidir sobre su vigencia o suspensiónn hasta fines de marzo del presente año;

nn

Que está previsto que las negociaciones para un acuerdon de libre comercio se inicien en el segundo trimestre del presenten año, por lo que la administración Bush debe adoptarn una decisión en las próximas semanas sobre losn participantes desde la fase inicial en ese proceso;

nn

Que es importante por tanto que Ecuador realice gestionesn de alto nivel; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje de la señora Ministra,n Ivonne Juez de Baki y de su Asesor, Dr. Diego Ramírezn a Washington D.C. del 24 al 26 de marzo del presente año.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasaje, viáticosn y más, estarán sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1524

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-15 9-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 9 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 484-SPN de 12 de marzo del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0238-DGP-PN de 4 de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 65 y 66 literaln b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de la Policía Nacional, con fechan 19 de diciembre del 2003, al Mayor de Policía de Sanidad,n Dr. Galo Bolívar Portalanza Portalanza.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1525

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-037-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 3 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 485-SPN de 12 de marzo del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0256-DGP-PN de 8 de marzo del 2004; y.

nn

En usó de las atribuciones que le confiere el Art.n 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 838 de 16 de septiembren del 2003, en cuanto al lugar donde ha ejercido el profesoradon el Teniente de Policía de Línea Rúales Jiménezn Jaime Bolívar, debiendo constar en el «Comando Provincialn de Policía Pastaza Nro. 16 y en la Escuela de Formaciónn para Policías San Miguel de Bolívar», y non como erróneamente se le hace constar en el Instituto Tecnológicon Superior «Policía Nacional».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1526

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-145-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de febreron 2 del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 424-SPN de marzo 2 del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0225/DGP/PN de febrero 26 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 77 de la Ley de Personal de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiera el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar la fecha de ascenso de los mayores den Policía de Servicios de Intendencia Lic. Milton Leoneln Saltos Montúfar y Lic. Jorge Aníbal Quelal Farinango,n debiendo ser con fecha 1998-12-12.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1527

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-03 6-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 3 de febreron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 486-SPN de 12 de marzo del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0257-DGP-PN de 8 de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformadon inciso tercero, primera parte del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «Al Mériton Profesional» en el Grado de «Caballero», al Tenienten de Policía de Línea Naranjo Estrada Xavier Patricio,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1528

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto No 2178 de 14 de diciembre del 2001,n fueron nombrados Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corten de Justicia Militar, los señores Capitán de Navíon CSM. Dr. Carlos Aníbal Romero Herrera y Coronel CSM. Dr.n Fausto Olmedo Inca Pilco, respectivamente;

nn

Que, el 15 de noviembre del 2003 han cumplido dos períodosn en sus funciones para las que fueron nombrados, en forma improrrogable;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14, en concordancia con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 72. título octavo de la Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas, publicada en el Registro Oficial No 580-R de 13
n de enero de 1978 y a solicitud del señor Ministro de
n Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar con fecha 1 de abril del 2004 por dos años.n Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corte de Justicia Militarn a los señores: Coronel CSM. AVC. Dr. Jorge Salvador Abarcan Celi; y, Teniente Coronel CSM. Dr. Millón Ernesto Vergaran Serrano, respectivamente.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, encárguesen el Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) General Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1529

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

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Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literaln a) concordante con el 75 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, «Por renunciar a parte del tiempo de disponibilidad»,n dase de baja con fecha 15 de marzo del 2004, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 30 de septiembre del 2003, mediante Decreto Ejecutivon No 917 del 6 de octubre del 2003.

nn

0-1705074993 TCRN. EMT. AVC. ECHEVERRÍA LARA IVAN PATRICIO.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 23 de marzo deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1530

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1507, expedido por el Presidenten Constitucional de la República el 19 de marzo del 2004,n se autorizó al Banco del Estado para que celebre comon prestatario, un contrato de préstamo con el KFW de Alemania,n como prestamista, por un monto de EUR 13’038.248,42, destinadon a financiar la ejecución del Programa de Desarrollo Municipaln en Ciudades Intermedias;

nn

Que a través del referido decreto ejecutivo, se autorizón al Ministro de Economía para que, personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, celebre con el KFW de Alemania,n el contrato de garantía materia del dictamen del Procuradorn General del Estado, para afianzar el cumplimiento de todas yn cada una de las obligaciones que contraiga el Banco del Estadon mediante el contrato de préstamo referido anteriormente;

nn

Que el KFW de Alemania, adicionalmente a los contratos antesn mencionados, y para el evento de que prestamista, prestatarion y garante no llegaran a un acuerdo amigable sobre cualquier controversian resultante del contrato de préstamo y del contrato den garantía, así como todas aquellas relacionadasn con la validez del contrato de préstamo y del contraton de garantía, requiere la celebración de un contraton de arbitraje que celebrarían la República del Ecuador,n el
n Banco del Estado y el KFW;

nn

Que de conformidad con el contenido del memorando No SCP-2004-056n de 22 de marzo del 2004, la Subsecretaría de Créditon Público, establece la existencia de un error numéricon en el informe técnico contenido en su memorando No SCP-2004-052n de 18 de marzo del 2004, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, lo que ha determinado que el error se traslade aln artículo 1 de Decreto Ejecutivo No 1507, inicialmenten especificado, el mismo que debe ser rectificado y, por otra parte,n evidencia la necesidad de una autorización al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba el contrato den arbitraje antes referido;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No 013 de 23 de marzo del 2004, medianten la cual realizó modificaciones de los artículosn 1 y 2 de la Resolución No 11, expedida por el mismo eln 19 de marzo del 2004, a efectos de sustituir la cantidad establecidan en aquellas disposiciones, como monto del contrato de préstamo;n y,

nn

En uso de la atribución que le confieren los artículosn 164, 171 numeral 18 de la referida Constitución, 127 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación y 98 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que a nombre y representación de la Repúblican del Ecuador, personalmente o mediante delegación, celebren con el KFW de Alemania y con el Banco del Estado, el Contraton de Arbitraje materia del dictamen emitido por el Procurador Generaln del Estado, contenido en el oficio No 06935 de 3 de marzo deln 2004.

nn

Art. 2.- Sustituir en el texto del artículo 1 del Decreton Ejecutivo No 1507, expedido el 19 de marzo del 2004, el texton que dice: «Trece Millones Treinta y Ocho Mil Doscientosn Cuarenta v Ocho Euros 42/100 (EUR 13´038.248,42)»n por el siguiente «Trece Millones Treinta y Ocho Mil Doscientosn Noventa y Ocho Euros 42/100 (EUR 13´038.298,42)»

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 23 den marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

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No 1531

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1565 de 4 de junio del 2001,n publicado en el Registro Oficial No 347 de 14 de los mismos mesn y año, se autorizó a los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones, paran que personalmente o mediante delegación, a nombre y enn representación del Estado Ecuatoriano, suscriban un contraton de crédito de proveedores con la firma José Cartellonen Construcciones Civiles S.A., por la cantidad de US $ 21’000.000,00,n (VEINTIÚN MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEn AMÉRICA), destinados a financiar la ampliaciónn de la carretera Baños – Puyo y puente sobre el ríon Pastaza, cuyo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones;

nn

Que el 30 de julio del 2001, en la ciudad de Buenos Aires,n Argentina, se suscribió un contrato de créditon de proveedores, entre la República del Ecuador a travésn del Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de prestataria,n el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en calidadn de ejecutor y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.,n en calida de prestamista;

nn

Que el 25 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito, sen suscribió el primer contrato modificatorio al contraton de crédito de proveedores suscrito el 30 de julio deln 2001, entre la República del Ecuador y la firma Josén Cartellone Construcciones Civiles S.A.;

nn

Que mediante nota Baños – Puyo No 612 de 28 de noviembren del 2003, dirigida al Ministro de Obras Públicas Comunicacionesn el Consorcio José Cartellone C.C.S.A. H&H, conformadon por las firmas José Cartellone Construcciones Civilesn S.A: e Hidalgo & Hidalgo S.A. solicita modificaciónn del contrato de crédito de proveedores referido, a finn de posibilitar la emisión de letras por el interésn que el crédito otorgado produce durante el períodon de gracia establecido en aquel contrato;

nn

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículon 131 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, que establece que las modificaciones a un contraton de crédito externo deben sujetarse al mismo trámiten previsto para su contratación, se requirió losn dictámenes del Directorio del Banco Central del Ecuadorn y del Procurador General del Estado, sobre las modificacionesn del mencionado contrato de crédito;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No DBCE-0069-2004-04-00208 de 14 de enero deln 2004, comunicó al Ministro de Economía y Finanzasn que el citado Directorio en consideración a que no hann variado las condiciones financieras sobre las cuales el Directorion del Banco Central emitió su dictamen favorable para esten financiamiento, mediante oficio No DBCE-1096-2001 P-760 01 01470n de 22 de mayo del 2001, resolvió no modificar el referidon dictamen y aclaró que el período de gracia corresponden únicamente para el capital;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No 06017n de 21 de enero del 2004, sobre la base de lo previsto en losn artículos 131 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 10 literal f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen favorable sobre los aspectos legal deln proyecto de segundo contrato modificatorio sometido a su consideración,n que modificará el numeral 6.3 de la cláusula sextan y numeral 7.2 de la cláusula séptima del contraton de crédito de proveedores celebrado el 30 de julio deln 2001;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n de conformidad con lo previsto en los artículos 125 yn 131 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, presentó al señor Ministro de Economían y Finanzas, el correspondiente informe contenido en el memorandon No SCP-2004-021 de 17 de febrero del 2004, manifestando que lasn modificaciones que se autorizarían, de ninguna maneran afectan a las condiciones financieras, ni al destino ni objeton del crédito constante en el contrato de créditon de proveedores a modificarse, por lo que recomienda la modificaciónn del mismo que emite dictamen favorable;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No SCP-2004-07 de 5 de marzo del 2004, porn la que emite dictamen favorable y aprueba la suscripciónn del contrato modificatorio indicado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 127 y 131 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba el segundo contrato modificatorio al contraton de crédito de proveedores de 30 de julio del 2001, suscriton entre la República del Ecuador – Ministerio de Economían y Finanzas y la firma José Cartellone Construcciones Civilesn S.A., por la cantidad de US $ 21´000.000,00, (veintiúnn millones de dólares de los Estados Unidos de América),n destinados a financiar la ampliación de la carretera Bañosn – Puyo y puente sobre el río Pastaza, cuyo ejecutor esn el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términos del segundo contrato modificatorion cuya suscripción se autoriza por el artículo precedente,n son los determinados en la Resolución No 07 expedida porn el Ministro de Economía y Finanzas el 5 de marzo del 2004n en los dictámenes emitidos por la Procuradurían General del Estado y por el Directorio del Banco Central deln Ecuador.

nn

Art. 3.- Salvo las modificaciones establecidas en el proyecton de segundo contrato modificatorio, dictaminado por el Procuradorn General del Estado y por el Directorio del Banco Central deln Ecuador, los términos y condiciones financieras del contraton de crédito de proveedores suscritos el 30 de julio deln 2001, y modificado mediante primer contrato modificatorio den crédito el 25 de septiembre del 2003, permanecen inalterables.

nn

Art. 4.- Suscrito el contrato modificatorio, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 24 den marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

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No 0050

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientosn Farmacéuticos en su Art. 2, dispone: «La Direcciónn Nacional de Control Sanitario en el transcurso del primer trimestren de cada año dispondrá que las Direcciones Provincialesn de Salud procedan al estudio de la sectorización en lasn áreas urbanas, urbano marginales y rurales donde podránn ubicarse los establecimientos farmacéuticos»;

nn

Que el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientosn Farmacéuticos en su Art. 5, manda: «Para la instalación,n cambio de local, o creación de sucursales de una farmacian requiere el permiso previo de la Dirección Provincialn de Salud, a través del Departamento de Control Sanitario»;

nn

Que el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientosn Farmacéuticos en su Art. 11, dispone: «Para concedern el permiso anual de funcionamiento de farmacias deberán realizarse una inspección con la presencia del Directorn Provincial de Salud, del Jefe de Control Sanitario o sus delegadosn debidamente autorizados»;

nn

Que deber del poder público recoger las iniciativasn que provengan de la sociedad civil cuando sus planteamientosn estén dirigidos a lograr una mejor estructura de los serviciosn de salud públicos y privados;

nn

Que las farmacias públicas y privadas dentro de losn establecimientos farmacéuticos, son entidades de servicion a la comunidad, desempeñando un rol import