MES DE ABRIL DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 10 de Abril del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 54
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
DIRECTOR ENCARGADO
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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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322 Expídese el Reglamento para lasn negociación y subastas de los bienes, de las institucionesn del sistema financiero sometidas al control de la Agencia den Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborables seguidos por las siguientes personas:

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41n – 2000 n Ramónn Eduardo de los Santos Macías Romero en contra de Industriasn Ales C.A. de Manta

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42-2000n Víctorn Artemio Anchundia Anchundia en contra de Industrias Ales C.A.n de Manta

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51-2000 Joaquín Ricaurte Chonilio en contran de la fábrica de papel La Reforma C.A

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52-2000 Raúl Olmedo Ricaurte Chonillon en contra de la fábrica de papel La Reforma C.A .n

n nn

N° 322

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que al 13 de marzo de 2000, fecha de expedición den la Ley para Transformación Económica del Ecuador,n se encuentra sometidas a programas de reestructuraciónn o procedimientos de saneamiento, instituciones del sistema financieron cuyos activos y pasivos por tanto, están bajo el controln y administración de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD);

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Que la disposición transitoria cuarta de la referidan ley señala que la AGD podrá subastar los activosn de las instituciones que se hallen bajo su control y administración,n de la forma en que lo determine el Presidente de la Repúblican mediante reglamento que 16 expedirá en ejercicio de sun potestad reglamentaria;

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Que para minimizar el costo fiscal es indispensable lograrn la menor interrupción del servicio a los depositantesn y la preservación del valor de las IFIS en proceso den saneamiento, aplicando procedimientos ágiles y transparentesn para la negociación y/o transferencia de activos y cesiónn de pasivos de las IFIS;

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En ejercicio de la facultad establecida por la Constituciónn Política, artículo 171, numeral 5, y la Ley paran la Transformación Económica del Ecuador, disposiciónn transitoria cuarta,

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Decreta:

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EXPÍDESE EL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACION Y SUBASTASn DE LOS BIENES, DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SOMETIDASn AL CONTROL DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS (AGD) O DEn SU PROPIEDAD.

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Art. 1.- COMPETENCIA.- Corresponde al Directorio de la AGDn ordenar las subastas y regular el procedimiento a seguirse enn las mismas, de las IFIS que se encuentran bajo su control y administraciónn y/o de las entidades subsidiarias de ésta; de los activosn y/o pasivos de todas estas así como de los activos den propiedad de la AGD. Para este efecto el Gerente General remitirán al Directorio de la AGD los informes técnicos, financierosn y legales que correspondan.

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Art. 2.- MODALIDADES DE SUBASTA.- La subasta podrán realizarse conforme las siguientes modalidades: concurso de ofertasn en sobre cerrado al público, y al martillo, sin perjuicion de la facultad de la AGD para la negociación, venta, permutan y arrendamiento directo. El Directorio de la AGD determinarán mediante resolución de carácter general los bienesn que podrán ser subastados al martillo.

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Art. 3.- COMITE DE SUBASTA.- Créase el Comitén de Subasta el cual estará integrado de la siguiente manera:

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1. El Gerente General de la AGD o su delegado, quien lo presidirá,

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2. El Gerente Técnico de la AGD;

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3. El Gerente de Activos de la AGD; y,

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4. Un delegado designado por el Directorio de la AGD.

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Actuará como Secretario del Comité de Subastan el Secretario General de la AGD y, a falta de éste lan persona que designe el mismo Comité de Subasta de la AGD,n del seno de esta entidad. Las decisiones se tomarán porn mayoría simple. El Gerente General de la AGD o su delegadon tendrán voto dirimente.

nn

Art. 4.- CALIFICACION DE ADQUIRIENTES.- Para participar enn los procesos de subasta referidos en el primer inciso del artículon 10 de este reglamento, se requerirá que previamente eln Directorio de la AGD califique mediante resolución a losn interesados que cumplan al menos con los requisitos establecidosn en este artículo que deberán ser evaluados porn dicho Directorio. Las solicitudes de calificación podránn ser presentadas en cualquier tiempo.

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1. Para Instituciones Financieras Nacionales (IFIS): Una certificaciónn conferida por la Superintendencia de Bancos, de la que consten lo siguiente: a) Cumplimiento del nivel legalmente requeridon de patrimonio técnico; b) Suficientes niveles de liquidez,n c) Cumplimiento de los límites de concentraciónn de crédito especialmente con partes vinculadas; y, d)n Adecuada calidad de los sistemas gerenciales y de mediciónn y control de riesgos así como de los sistemas de controln interno.

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2. Para Instituciones Financieras del Exterior: a) La anuencian conferida por la autoridad de control del país de su domicilion principal para efectuar la inversión; y, b) La calificaciónn debidamente otorgada por la Superintendencia de Bancos.

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3. Para inversionistas: Para que una persona natural o jurídican pueda ser calificada, por el Directorio de la AGD deberán presentar una certificación conferida por la Superintendencian de Bancos acreditando que cumple con los mismos requisitos establecidosn por la Junta Bancaria para los promotores o accionistas fundadoresn en la constitución de nuevas IFIS.

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La resolución que emita el Directorio de la AGD calificandon a los interesados gozará del privilegio de la confidencialidadn y la información entregada por estos estará sujetan a las normas del sigilo bancario y tendrá vigencia porn el año en que se otorgue.

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Art. 5.- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.- Una vez obtenida lan calificación se subscribirá con la AGD, un acuerdon de confidencialidad mediante el cual se comprometan los interesadosn calificados a mantener el sigilo y reserva de conformidad conn la ley, sobre toda la información que reciban o recabenn al participar en los procesos de subasta de que trata este reglamento,n y a no hacer uso de la información obtenida con finesn distintos a su objeto, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento.

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Art. 6.- VALORACION.- La valoración de los bienes objeton de la subasta se sujetara al procedimiento establecido para eln efecto por el Directorio de la AGD. Esta valoración serán actualizada cada año calendario.

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Art. 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA.- Una vez que el Directorion de la AGD hubiere resuelto proceder a la subasta, aprobara lasn bases elaboradas por el Comité de Subasta que contendránn lo siguiente:

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1 . Convocatoria: Contendrá la determinaciónn del objeto de la subasta; la forma de pago, la indicaciónn del lugar en donde deben retirarse las bases; el lugar, dían y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas. Paran el caso del concurso de ofertas en sobre cerrado se agregarán el precio base del objeto de la subasta, el lugar, dían y hora en que se efectuará la subasta;

nn

2. Valoración: La documentación en la cual consten la valoración efectuada de conformidad a lo previsto enn el artículo 6 de, este reglamento;

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3. Modelo de formulario de presentación de ofertas:n Se incluirán todos los datos que fueren necesarios paran la evaluación de ofertas;

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4. Instrucciones a los oferentes: Instrucciones para la presentaciónn de ofertas, facultad de declarar desierta la subasta; garantían para presentarse y participar en la misma; determinaciónn de la forma de pago del bien o bienes objeto de la subasta (aln contado y/o plazos) proceso a cumplirse hasta la adjudicación;n notificación de la adjudicación; garantíasn y/o consignaciones que aseguren el cumplimiento de todas lasn obligaciones que se asuman en virtud de la adjudicación;n sanciones por la quiebra de la subasta y cualquier otro punton relativo al proceso de la subasta del que deba instruirse a losn participantes;

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5. Especificaciones generales: Comprenderá un detallen del bien o bienes objeto de la subasta;

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6. Criterios que se aplicaran para evaluar las ofertas; y,

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7. Cualquier otro documento que el Comité de Subastan considere necesario en relación al objeto de la subasta.

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Art. 8.- CONVOCATORIA A LA SUBASTA.- Una vez que el Directorion de la AGD hubiere aprobado las bases según el artículon precedente, el Comité de Subasta cuando los bienes a subastarsen sean los indicados en el inciso primero del artículo 10,n convocará por escrito únicamente a los interesadosn calificados conforme a lo previsto en el artículo 4 den este reglamento, a la fecha de la convocatoria.

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El Directorio de a AGD podrá también disponern subastas abiertas al público y en este caso la convocatorian se publicará en dos periódicos uno de mayor circulaciónn a nivel nacional, y otro del cantón en donde se encuentrenn los bienes a ser subastados, sin perjuicio de otros medios den difusión colectiva que considerara pertinente el Comitén de Subasta. La publicación de los avisos por la prensan podrá ser día seguido o mediando entre una y otran el número de días que señale el Comitén de Subasta. La subasta se efectuará dentro de los 8 díasn calendarios posteriores al último aviso. Los avisos contendrán:

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1. La descripción del objeto (s) de la subasta;

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2. El precio base de la subasta.,

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3. El lugar, día y hora en que los interesados podránn acceder a la información relativa a la subasta;

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4. El lugar, día y hora en que se efectuarán la subasta; y,

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5. La indicación de que la subasta se sujetara a lasn normas del presente reglamento.

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Art. 9.- PRECIO BASE, DE LA SUBASTA.- En el primer señalamiento,n el precio base de la subasta será el 90% de la valoración;n en el segundo señalamiento el 80% de la valoración.n El Comité de Subasta en el segundo señalamienton procederá de conformidad al mismo trámite previston en este reglamento. Si luego de haberse convocado por dos vecesn a subasta ésta hubiere sido declarada desierta, el bienn o bienes objeto de la subasta serán enajenados con sujeciónn a las normas que establezca el Directorio de la AGD.

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Art. 10.- PARTICIPANTES EN LAS SUBASTAS.- Cuando la subastan se refieren como entes económicos a IFIS bajo el controln y administración de la AGD, y/o de las identidades subsidiariasn de éstas y/o aparte o todas éstas en conjunto on de sus activos y pasivos, únicamente podrán participarn quienes se encuentren calificados, según lo previsto enn el artículo 4 de este reglamento, a la fecha que se convoquen a la respectiva subasta.

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No podrán intervenir en ninguna subasta, por sín ni por interpuesta persona, quienes fueran miembros del Directorion de la AGD o funcionarios de dicha entidad y los empleados den la IFI en proceso de reestructuración o procedimienton de saneamiento cuyos activos se estuvieron subastando, asín como sus cónyuges o convivientes en unión libren y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundon grado de afinidad, considerándose como primero y segundon grado de afinidad inclusive los familiares por consanguinidadn de los convivientes en unión libre. Tampoco las personasn naturales o jurídicas que tuvieren obligaciones vencidasn para con la IFI cuyos activos se estuvieron subastando; las personasn jurídicas cuyo capital pagado pertenezca en el cincuentan por ciento o más a alguno de los inhabilitados anteriormente;n los que hubieran sido ex – administradores de la IFI hasta tresn años antes de declararse en reestructuración on saneamiento; y los accionistas de la IFI si su participaciónn en el capital fue mayor del uno por ciento, y en general, aquellosn vinculados a las IFIS sometidas a reestructuración o saneamiento,n de conformidad con la ley.

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Art. 11.- CONSIGNACION Y GARANTIAS.- En cualquiera de lasn modalidades de subasta establecidas en este reglamento las ofertasn deberán ir acompañadas del valor que, dependiendon del objeto a ser subastado, sea establecido en las bases de lan subasta por concepto de consignación, el mismo que serán entregado en efectivo o en cheque certificado a la orden de lan AGD.

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De ser el caso, en seguridad del pago del precio ofrecidon a plazos, el adjudicatario rendirá las garantíasn que . se determinen en las bases de la subasta.

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Cuando la subasta comprenda pasivos que deben ser asumidosn y cancelados por adjudicatario, se exigirá una garantían de fiel cumplimiento que deberá estar prevista en lasn bases de la subasta.

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El Directorio de la AGD normará lo relativo a estasn garantías, debiendo preferirse garantías bancarias,n incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, otorgadasn por instituciones financieras calificadas previamente por eln Comité de Subastas.

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Art. 12.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Las ofertas seránn presentadas de conformidad con las bases de la subasta y la modalidadn a ser implementada.

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En el concurso de ofertas en sobre cerrado las ofertas sen presentarán ante el Secretario del Comité de Subasta,n en el lugar y hasta el día y hora señalados paran el efecto en la convocatoria, en sobre cerrado y lacrado y contendrán en el formulario la razón social o los apellidos y formularion la razón social o los nombres y apellidos del postor,n el domicilio para ser notificado, el valor total ofertado y lan garantía establecida en las bases. Al acto de aperturan podrán asistir los oferentes.
n Art. 13 – CALIFICACION Y ADJUDICACION.- En los concursos de ofertasn en sobre cerrado, el comité de subastas dentro de losn cinco días hábiles posteriores a la fecha de aperturan de los sobres, evaluará y calificará las ofertasn presentadas, estableciendo el orden de preferencia de las admitidasn de acuerdo con el precio y condiciones ofrecidos, describiéndolasn con claridad y precisión lo cual deberá constarn en un informe que el comité, dentro del mismo plazo, presentarán al Directorio de la AGD para que este proceda a realizar la adjudicaciónn dentro de los siguientes cinco días hábiles desden la recepción del informe.

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Cuando la subasta fuere al público el Comitén de Subasta, el día y hora señalados en la convocatorian para la apertura de sobres, evaluará y, calificará,n las ofertas presentadas y adjudicará los bienes al mejorn postor dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.

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La calificación de las posturas y la adjudicaciónn se darán a conocer a todos los postores mediante notificaciónn escrita. Efectuada la adjudicación se requerirán al adjudicatario que consigna el saldo de la cantidad ofrecidan de contado dentro de los cinco días hábiles siguienten a la notificación. Para el caso de las ofertas adjudicadasn que prevean el pago total o parcial a plazos, el adjudicatarion rendirá las garantías que se establezcan en lasn bases y dentro de los plazos que estas prevean. Una vez cumplidasn estas obligaciones se entregará al adjudicatario los bienesn adjudicados.

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De todos estos actos, le dejará: constancia en el expendienten respectivo.

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Art. 14.- SUBASTA AL MARTILLO.- La subasta de bienes mueblesn o inmuebles, individualizados separadamente o por grupos de propiedadn de la AGD o de las IFIS, podrá también efectuarsen al martillo cuando así lo resuelva el Directorio de lan AGD. Toda venta al martillo será al contado y no se aceptarann posturas a plazos.

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A este acto concurrirán los miembros del Comitén de Subasta; el martillador será designado por el Directorion de la AGD, para lo cual podrá inclusive contarse con empresasn internacionales especializadas.

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Los interesados en participar en estos procesos deberánn registrar sus nombres y apellidos y consignar ante el funcionarion recaudador designado por la AGD, en efectivo o cheque certificado,n por lo menos el valor a que ascienda el porcentaje, establecidon en las bases de la subasta sobre la valoración de losn bienes que desee adquirir, hasta las 18h00 horas del dían anterior al fijado para la venta al martillo.

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Cuando los bienes a ser subastados al martillo, esténn constituidos por unidades o por lotes de bienes el interesadon podrá participar en la subasta de esas unidades o de cualquiern lote de bienes, siempre que el valor que haya consignado cubran por lo menos el porcentaje a, que se refiere el inciso primeron de este artículo y no forme parte del precio de otro bienn ya adjudicado al consiguiente.

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Las posturas se harán verbalmente y cada una de ellasn será pregonada por el martillador con toda claridad yn en alta voz de manera que pueda ser oído por todos losn concurrentes, explicando los detalles del bien que se subasta.n Al no haber mas postores, pregonará la última posturan por 3 veces, martillará el bien y dará por terminadan la subasta. La postura adjudicada y la segunda mejor posturan serán debidamente anotadas por el funcionario recaudadorn asignado por la AGD haciendo constar los nombres y apellidosn de los postores, el precio ofrecido por cada uno y el bien adjudicado;n tratándose de personas jurídicas se anotarán su razón social y el nombre y apellido del representanten legal.

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Terminada la subasta, la venta quedará perfeccionadan aún cuando no se haya extendido ni firmado el acta respectiva.n Si en el acto de la adjudicación el postor adjudicadon no paga el precio, se declarará la quiebra de la subastan y se adjudicará la venta al segundo postor, siendo eln primero responsable por la quiebra. Pagado el precio se entregarán al adjudicatario los bienes subastados.

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Art. 15.- PRESENTACION DE UNA SOLA OFERTA. Si en Cualquiern modalidad de subasta se presentara una sola oferta. esta podrán ser adjudicadas siempre que cumpla los requisitos establecidosn en las bases.

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Art. 16.- SUBASTA DESIERTA.- El Directorio de la AGD, el Comitén de Subastas o el martillador según corresponda, tienenn el derecho de declarar desierta la subasta si no se presentarén oferta alguna o, de haberlas» ninguna cumpliere con losn requisitos establecidos en las bases.

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Art. 17.- QUIEBRA DE LA SUBASTA.- Si el adjudicado, una vezn notificado, no pagare el precio atraído dentro del plazon y condiciones determinados en este reglamento, el Directorion de la AGD, el Comité de Subasta o el martillador, segúnn corresponda, declarará la quiebra de la subasta y adjudicarán los bienes al postor siguiente, en el orden de preferencia.

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En caso de quiebra de la subasta la diferencia entre la primeran oferta o postura y la segunda, o entre ésta y la tercera,n si fuere del caso, y así sucesivamente, la pagarán el postor o postores que hubieren provocado la quiebra. El valorn de dicha diferencia se retendrá, sin más trámite,n de las sumas consignadas con la oferta.

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Art. 18.- ACTA Y COPIAS.- El Secretario del Comitén de Subastas levantará el acta de la diligencia en la quen hará constar los siguientes datos, según corresponda:n lugar, fecha y hora de iniciación de la subasta adjudicación;n descripción suficiente del objeto de la subasta, y, eln valor por el que se hace la adjudicación.

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El original del acta firmada por los miembros del Directorion de la AGD o del Comité de Subastas, según corresponda,n y por el adjudicatario, se archivaran la secretaria general den la AGD y el Secretario otorgara las copias que soliciten losn interesados.

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El acta de la subasta al martillo será firmada porn el martillador y 2 miembros del Comité de Subastas quen hubieran concurrido a dicho acto y se archivará conformen a, lo dispuesto en el inciso anterior.

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A cada adjudicatario se le entregará una copia certificadan de la parte pertinente del acta, en lo que se incluye la adjudicaciónn que le corresponde, la cual será suficiente títulon de propiedad del objeto adjudicado.

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Para el caso de adjudicación de bienes inmuebles, lasn copias del acta de adjudicación serán debidamenten protocolizadas por un notario público e inscritas en eln Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

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Art. 19.- DEVOLUCION DE LOS VALORES CONSIGNADOS.- Los valoresn consignados por los oferentes que no resultaron adjudicados lesn serán devueltos inmediatamente después que el adjudicatarion hubiere pagado la totalidad del precio ofertado al contado.

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Art. 20.- SUBASTA NEGATIVA.- Cuando la valoración den la IFI o de los activos y pasivos a subastarse determinara quen la AGD deba entregar bonos del Estado u otros valores a quienn resultara adjudicatario de la subasta, en las bases de dichon proceso se deberán establecer las característicasn financieras de estos bonos o valores, a fin de que las ofertasn se limiten a determinar únicamente el monto propuesto.

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Art., 21 SUBASTA EN BOLSA.- Si la subasta se realiza en bolsan se sujetará a las normas que rigen la misma.

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Art. 22.- ENAJENACION DIRECTA.- El Gerente General de la AGD,n previa autorización del Directorio, podrá procedern a la negociación o enajenación directa de los bienesn a los que se refiere este reglamento sin someterse a requisiton alguno ni al proceso de subasta aquí previsto en los casosn señalados en el Art. 9 de este reglamento y cuando losn adquirientes sean entidades del sector público o IFISn cuyo capital pertenece al Estado o a la AGD.

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Art. 23.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- El Directorio de la AGD,n mediante resolución, emitirá las normas e instruccionesn complementarias para la aplicación de este decreto.

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Art. 24.- Este decreto entrará en vigencia una vezn publicado en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen a la Agencia de Garantía de Depósitos.

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DISPOSICION TRANSITORIA.

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De conformidad con lo dispuesto en lo previsto en la disposiciónn transitoria cuarta de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, los procesos para la transferencia de activos yn pasivos de las IFIS sometidas a programas de reestructuraciónn o procedimientos de saneamiento por la AGD, que se hubieran iniciadon antes de la expedición de la referida ley, en salvaguardan de la seguridad jurídica y a fin de preservar los interesesn de terceros, seguirán tramitándose de acuerdo conn los procedimientos que hubieran sido establecidos para las mismas,n debiendo en adelante ampliarse, con las disposiciones contenidasn en este testamento en todo aquello que le fuere aplicable, an partir de su promulgación.

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Dado en el Palacio Nacional de Quito, Distrito Metropolitano,n el 7 de abril del 2000.

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f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

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Es fiel copia del original. – Lo certifico:

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f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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# N° 41-2000

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Ramón Macías Romero.
n DEMANDADA: Industrias Ales C.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, febrero 29 del 2000; las 09h55.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo seguido porn Ramón Eduardo de los Santos Macías Romero en contran de Industrias Ales C.A. de Manta, el actor, sintiéndosen agraviado con la resolución de la Cuarta Sala de la Corten Superior de Justicia de Portoviejo, revocatoria del dictamenn del Juzgado Segundo del Trabajo de Manabí, interpone recurson de casación; en función de ello, han subido losn autos a esta instancia, por tanto, siendo el estado actual den la causa, el de resolver, para ello, se considera: PRIMERO.-n Este Tribunal es competente para pronunciarse sobre el. recurson deducido, pues, así lo dispone el sistema legal vigenten y la razón del sorteo de ley practicado. SEGUNDO.- Lan Ley de Casación obliga al recurrente a satisfacer en sun escrito de interposición, ciertos aspectos formales quen permitan a este Tribunal enfocar de manera directa el aspecton medular sobre el que cimienta su inconformidad. En este marco,n el recurrente manifiesta que la Sala de Alzada ha infringidon la norma contenida en el Art. 219 del Código del Trabajon y la resolución de mayoría de la Excma. Corte Supreman de Justicia, publicada en el Registro Oficial N° 233 de 14n de julio de 1989. Origina su reclamación en las causalesn 1ª y 3ª del Art. 3 de la ley de la materia. TERCERO.-n Detenidos en el estudio del escrito contentivo del recurso, den la sentencia impugnada y de las pruebas aportadas por las partesn en el proceso, es evidente que el pleito se centra en la procedencian o no del pago de la jubilación patronal en los términosn del Art. 219 del Código del Trabajo desde el 31 de eneron de 1985, en que terminaran las relaciones laborales, hasta lan presente fecha. CUARTO.- En función de las pruebas aportadasn por las partes, viene a conocimiento de este Tribunal, el derechon del trabajador de gozar de la jubilación patronal, pues,n así lo ha demostrado con el documento de afiliaciónn al IESS de fs. 1, 2 y 3; sin embargo, más adelante, den fs. 29 a 40, constan los roles de pagos al personal de jubiladosn de Industrias Ales C.A. de Manta, correspondientes a los cuatron últimos meses, en ellos se encuentra que el actor vienen cobrando en forma periódica y mensual los valores quen le corresponden por jubilación patronal, incluidas lasn pensiones jubilares adicionales correspondientes a déciman tercera, décima cuarta, décima quinta y déciman sexta, en los términos del Art. 219 del Códigon del Trabajo, y de las disposiciones legales que establecieronn el derecho de los jubilados patronales a percibir tales beneficios.-n Cabe aquí transcribir el texto del Art. 1613 del Códigon Civil, que de manera expresa dispone: «En los pagos periódicosn la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos,n hará presumir los pagos de los anteriores períodos,n siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedorn y deudor.»,, se trata entonces, de una presunciónn de derecho, que no admite por lo tanto, prueba en contrario.-n Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA; EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha por ilegaln e improcedente el recurso de casación deducido por eln actor. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Ministros.
n Certifico.- f ) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.
n Es fiel copia del original.
n Certifico.
n f ) Ilegible.

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# N° 42-2000

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Víctor Artemio Anchundia.
n DEMANDADA: Industrias Ales C.A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, febrero 29 del 2000. las 09h50.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo seguido porn Víctor Artemio Anchundia Anchundia en contra de Industriasn Ales C.A. de Manta, el actor, sintiéndose agraviado conn la resolución de la Cuarta Sala de la Corte Superior den Justicia de Portoviejo, confirmatorio del dictamen del Juzgadon Segundo del Trabajo de Manabí, interpone recurso de casación;n en función de ello, han subido los autos a esta instancia,n por tanto, siendo el estado actual de la causa, el de resolver,n para ello, se considera: PRIMERO.- Este Tribunal, es competenten para pronunciarse sobre el recurso deducido, pues, se ha estadon al imperio de las normas legales aplicables, para que este pronunciamienton sea jurídicamente válido. SEGUNDO.- La Ley de Casaciónn obliga al recurrente a satisfacer en su escrito de interposición,n ciertos aspectos formales que permitan a este Tribunal enfocarn de manera directa el aspecto medular sobre el que fundamenton su inconformidad. En este marco, el recurrente manifiesta quen la Sala de Alzada ha infringido la norma contenida en el Art.n 219 del Código del Trabajo y la resolución de mayorían de la Excma. Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registron Oficial N° 233 de 14 de julio de 1989. Origina su reclamaciónn en las causales 1ª y 3ª del Art. 3 de la ley de lan materia. TERCERO.- Realizado el estudio del escrito contentivon del recurso, de la sentencia impugnada y de las pruebas aportadasn por las partes en el proceso, es evidente que el pleito se centran en la procedencia o no del pago de la jubilación patronaln en los términos del Art. 219 del Código del Trabajon desde el 1 de mayo de 1996, en que terminaron las relacionesn laborales, ya que, en el acta de finiquito de fs. 4 no se incluyeronn los beneficios de la jubilación patronal. CUARTO.- Enn función de las pruebas aportadas por las partes, vienen a conocimiento de este Tribunal, el derecho del trabajador den gozar de la jubilación patronal, pues, así lo han demostrado con el documento de afiliación al IESS de fs.n 1, 2 y 3, sin embargo, más adelante, de fs. 14 a 23 yn de 44 a 55, constan los roles de pago al personal de jubiladosn de Industrial Ales C.A. de Manta, en los cuales se encuentran que el actor viene cobrando en forma periódica y mensualn los valores que le corresponden por jubilación patronal,n incluidas las pensiones jubilaras adicionales como: déciman tercera, décima cuarta, décima quinta y déciman sexta, desde el mes de mayo de 1996, en los términos deln Art. 219 del Código del Trabajo, y de las disposicionesn legales que establecieron en favor de los trabajadores que gozann de jubilación patronal tales beneficiosa, por tanto, sorprenden la intención del actor al demandar el pago de la jubilaciónn patronal, cuando este derecho, por ser de tracto sucesivo, deben ser satisfecho por mensualidades y, las adicionales periódicamente,n por la empresa, en la forma que ha demostrado lo viene haciendo.n Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha por ilegaln e improcedente el recurso de casación deducido por eln actor. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Ministros.
n Certifico.- f ) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.
n Es fiel copia del original.
n Certifico.
n f.) Ilegible.

nn nn nn

# N° 51-2000

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Joaquín Ricaurte Chonillo.
n DEMANDADA: La Reforma C.A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, marzo 16 del 2000; las 17h30.

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VISTOS: Expresando su inconformidad con la sentencia dictadan por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,n el demandante Joaquín Ricaurte Chonillo, interpone recurson de casación en el juicio laboral que sigue en contra den los señores Ing. Eduardo Amador Jouvín y Franciscon Amador Jouvín, por sus propios derechos y por los quen representan de la fábrica de papel La Reforma C.A., Roberton Isaías Dassun por la representación que ejerción por Filanbanco S.A. Afirma el casacionista que en el fallo impugnadon se han infringido las siguientes normas de derecho que se indicann a continuación: artículo 35, numeral 4° den la Constitución; artículo 171 y 592 del Códigon del Trabajó. Fundamenta su recurso en las causales 1ªn y 3ª del articulo 3 de la Ley de Casación. Siendon el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera:n PRIMERO.- La competencia de esta Sala se halla establecida segúnn lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Casaciónn y por la razón del sorteo que obra de fojas 1 de esten cuaderno. SEGUNDO.- El análisis de lo que expone el recurrente,n en su escrito de interposición del recurso, con las piezasn procesales del caso y particularmente la sentencia de segundan instancia, le permite a la Sala observar que son dos los aspectosn fundamentales del recurso y de las citas constitucionales y legalesn en las cuales se sustenta: la impugnación al acta de finiquiton y la solidaridad en el pago de las indemnizaciones en contran de Filanbanco S.A. TERCERO.- Sobre la impugnación al actan de finiquito, las diversas Salas de lo Laboral Y Social de lan Corte Suprema en reiteradas oportunidades han declarado que losn documentos que ponen fin a las relaciones laborales v que liquidann los derechos de los trabajadores, aún las celebradas conn las formalidades que exige el artículo 592 del Códigon del Trabajo que es el caso presente- pueden ser impugnadas sin se advierte en tales documentos la renuncia de derechos, la omisiónn de rubros en las liquidaciones, así como cuando se pueden apreciar en ellos violación de preceptos legales. En eln juicio que motiva esta resolución es evidente que el actan de finiquito, contiene una renuncia de derechos, pues, tambiénn las Salas de lo Laboral se han pronunciado reiteradamente quen la jubilación patronal que no ha sido incluido en la liquidaciónn practicada, debe ser pagada, al trabajador que se acoge a esten beneficio, en forma periódica, mes a mes, en virtud den tratarse de una prestación de tracto sucesivo. Tomandon en consideración lo que preceptua el artículo 35,n numeral 4 de la Constitución, de que los derechos de losn trabajadores son irrenunciables, la Primera Sala de la Corten Superior de Justicia de Babahoyo, ha aceptado parcialmente lan demanda y ha fijado la pensión mensual que le corresponden al accionante, liquidando las pensiones hasta la fecha del fallo.n Así ha procedido sujetándose a derecho la Salan de Alzada. No cabe, pues, argumentos adicionales. En los otrosn aspectos de impugnación del acta, no hay prueba algunan que permita disponer la revisión de otros rubros. Tómesen en cuenta, además, que la sentencia se encuentra ejecutoriadan para los demandados que han sido condenados al pago de la jubilaciónn patronal y no han recurrido del fallo. CUARTO.- El recurso den casación también se contrae a pedir la aplicaciónn del precepto del artículo 171 del Código del Trabajo,n y por ende, solicita hacer extensivo el pago de las indemnizacionesn al otro demandado Filanbanco S.A., asegurando que existe responsabilidadn solidaria 1 de la institución bancaria «por habern comprado la Empresa o negocio, conforme consta de la escrituran de transferencia de dominio que obra en el proceso». Aln respecto debe considerarse que en verdad la norma legal invocadan establece que «en caso de cesión o enajenaciónn de la Empresa o negocio, el cesionario o el comprador estaránn obligados a cumplir los contratos de trabajo del antecesor».n Sin embargo, en la especie, no aparece que se ha producido lan venta de la ,,empresa o negocio». Lo que consta del proceso,n es la venta del inmueble e instalaciones de propiedad de la fábrican de papel La Reforma C,A., a favor de Filanbanco, S.A., asín aparece también el certificado del Registro de la Propiedadn del Cantón Babahoyo,’ en donde se hace constar, expresamenten que «no se encuentra inscrita ninguna escritura de cesiónn de acciones de parte de la Compañía Fábrican de Papel La Reforma C.A., a favor de Filanbanco S.A. Existe,n además. el hecho de que la Fábrica de Papel Lan Reforma C.A., no ha sido transferida, por un lado, la Compañían Anónima ha sido declarada en disolución el 19 den febrero de 1996, por Resolución de la Superintendencian de Compañías de Guayaquil, inscrita el 19 de abriln del propio año y que dicha Empresa se encuentra en liquidaciónn y por otro, la actividad industrial y comercial de la Fábrican no se ha reanudado. Además, en la misma fecha se otorgan el Acta de Finiquito. De manera que no es sustentable, en eln caso, lo que prescribe el artículo 171 del Códigon Laboral. Si es aplicable, en cambio la norma del artículon 36 del Código Laboral, pues, la demanda fue presentadan en contra de la Fábrica de Papel La Reforma C.A., en lan persona del Ing. Eduardo Amador Jouvín y Francisco Amadorn Jouvín, por sus propios derechos y los que representan,n por ejercer funciones de dirección y administración,n al tenor del artículo 35 del Código de Trabajo».n Por tanto, la Sala de Alzada ha omitido determinar la responsabilidadn que personalmente tienen los señores Eduardo y Franciscon Amador Jouvín, quienes deben responder solidariamenten por los efectos de la sentencia, por lo que este Tribunal estiman que en el fallo de instancia se ha inaplicado lo que preceptivan el artículo 36, (anterior 35) última parte, deln Código del Trabajo. Por las consideraciones anotadas,n esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia dictadan por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,n en los términos que consta en el considerando cuarto den este fallo. Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.
n Certifico. – f ) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.
n Es fiel copia del original.
n Certifico.
n f.) Ilegible.

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# N° 52-2000

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Raúl Ricaurte Chonillo.
n DEMANDADA: La Reforma C.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, febrero 29 del 2000; las 10h20.

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VISTOS: Expresado su inconformidad con la sentencia dictadan por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,n el demandante Raúl Olmedo Ricaurte Chonillo, interponen recurso de casación en el juicio laboral que sigue enn contra de los señores Ing. Eduardo Amador Jouvínn y Francisco Amador Jouvín, por sus propios derechos yn por los que representa de la fábrica de papel La Reforman C.A.; Roberto Isaías Dassun por la representaciónn que ejerció por Filanbanco S.A. Afirma el casacionistan que en el fallo impugnado se han infringido las siguientes normasn de derecho que se indican a continuación: artículon 35, numeral 4° de la Constitución, artículon 171 y 592 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurson en las causales 1ª y 3ª del artículo 3 de lan Ley de Casación. Siendo el estado de la causa el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Salan se halla establecida en virtud a lo dispuesto en el artículon 1 de la Ley de Casación y por la razón del sorteon que obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO.- El análisisn de lo que expone el recurrente, en su escrito de interposiciónn del recurso, con las piezas procesales del caso y particularmenten la, sentencia de segunda instancia, le permite a la Sala observarn que son dos los aspectos fundamentales del recurso y de las citasn constitucionales y, legales en las cuales se sustenta: la impugnaciónn al acta de finiquito y la solidaridad en el pago de las indemnizacionesn en contra de Filanbanco S.A. TERCERO.- Sobre la impugnaciónn al acta de finiquito, las diversas Salas de lo Laboral y Socialn de la Corte Suprema en reiteradas oportunidades han declaradon que los documentos que ponen fin a las relaciones laborales yn que liquidan los derechos de los trabajadores, aún lasn celebradas con las formalidades que- exige el artículon 592 del Código del Trabajo – que es el caso presente-n pueden ser impugnadas si se advierte en tales documentos la renuncian de derechos, la omisión de rubros en las liquidaciones,n así como cuando se puede apreciar en ellos violaciónn de preceptos legales. En el juicio que motiva esta resoluciónn es evidente que el acta de finiquito, contiene una renuncia den derechos, pues, también las Salas de lo Laboral se hann pronunciado reiteradamente que la jubilación patronaln que no ha sido incluida en la liquidación practicada,n debe ser pagada, al trabajador que se acoge a este beneficio,n en forma periódica, mes a mes, en virtud de tratarse den una prestación de tracto sucesivo. Tomando en consideraciónn lo que preceptúa el artículo 35, numeral 4 de lan Constitución, esto es, que los derechos de los trabajadoresn son irrenunciables, la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Babahoyo, ha aceptado parcialmente la demanda y ha fijadon la pensión mensual que le corresponde al accionante, liquidandon las pensiones hasta la fecha del fallo. Así ha procedidon la Sala de Alzada. No cabe, pues, argumentos adicionales. Enn los otros aspectos de impugnación del acta, no hay prueban alguna que permita disponer la. revisión de otros rubros.n Tómese en cuenta, además, que la sentencia se encuentran ejecutoriada para los demandados fábrica de papel «Lan Reforma», que han sido condenados al pago de la jubilaciónn patronal. CUARTO.- El recurso de casación tambiénn se contrae a pedir la aplicación del precepto del artículon 171 del Código del Trabajo, y por ende, solicita hacern extensivo el pago de las indemnizaciones al otro demandado Filanbancon S.A., asegurando que existe responsabilidad solidaria de la instituciónn bancaria «por haber comprado la Empresa o negocio, conformen consta de la escritura de transferencia de dominio que obra enn el proceso». Al respecto debe considerarse que en verdadn la norma legal invocada establece que «en caso de cesiónn o enajenación de la Empresa o negocio, el cesionario on el comprador estarán obligados a cumplir los contratosn de trabajo del antecesor». Sin embargo, en la especie, non aparece que se ha producido la venta de la empresa o negocio».n Lo que consta del proceso, es la venta del inmueble y maquinariasn de propiedad de la Reforma CA, a favor de Filanbanco, asín aparece también el certificado del Registro de la, Propiedadn del Cantón Babahoyo, en donde se hace constar, expresamenten que «no se encuentra inscrita ninguna escritura de cesiónn de acciones de parte de la Compañía Fábrican de Papel La Reforma C.A., a favor de Filanbanco. Existe, además,n el hecho de que la Fábrica de Papel La Reforma CA., non ha sido transferida, por un lado, ha sido declarada en disoluciónn el 19 de febrero de 1996, por Resolución de la Superintendencian de Compañías de Guayaquil, inscrita el 19 de abriln del propio año y que dicha Empresa se encuentra en liquidaciónn además en esa misma fecha se ha celebrado el Acta de Finiquito;n y, por otro, la actividad industrial y comercial de la Fábrican no se ha reanudado, de manera que no es sustentable, en el caso,n lo que prescribe el artículo 171 del Código Laboral.n Se es aplicable, en cambio la norma del artículo 36 deln Código del Trabajo, pues, la demanda fue presentada enn contra de la Fábrica de Papel La, Reforma C.A.; en lan persona del Ing. Eduardo Amador Jouvín y Francisco Amadorn Jouvín, por sus propios derechos y los que representan,n por ejercer funciones de dirección y administración,n al tenor del artículo 35 del Código de Trabajo».n Por tanto, la Sala de Alzada ha omitido determinar la responsabilidadn que personalmente tienen los señores Eduardo y Franciscon Amador Jouvín, quienes deben responder solidariamenten por los efectos de la sentencia, por lo que este Tribunal estiman que en el fallo de Instancia se ha inaplicado lo que preceptúan el artículo 36, última parte, del Códigon del Trabajo. Por las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDOn JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa parcialmente la sentencia dictada por la Primera Sala den la Corte Superior de Justicia de Babahoyo, en los términosn que consta en el considerando cuarto de este fallo. Sin costas.n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifico.- f ) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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Certifico.

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f) Ilegible.n