MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 9 de septiembre de 2005 – R. O. No. 100
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

461 Créase el Programa Nacional para la Descontaminación Metálica.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

067 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Verovi de la Calle», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

071 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Green Mindo», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

077 Delégase a la Subsecretaría de Estado de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, la suscripción de las acciones de personal que se emitan para la aplicación de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas a partir del 1 de enero del 2005 hasta el año 2009.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Programa de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Ecuador para los años 2003-2005.

n

RESOLUCIÓN:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D. 066 Apruébase la desagregación y separación del portafolio de la Dirección General del IESS, con fecha de corte al 31 de mayo del 2005 y fecha valor actualizada de las transferencias que correspondan al momento de la división real y efectiva, en los portafolios de fondos de reserva (Anexo No. 1); seguro de cesantía (Anexo No. 2); cuenta de menores (Anexo No. 3) y seguro de saldos (Anexo No. 4).

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n

586-04 Carlos Adolfo Delgado Ramos por el delito de violación.

n

589-04 Manuel Bolívar Hurtado Huapi (o Manuel Bolívar Hurtado Guapi) por el delito de homicidio.

n

592-04 Andrés Alberto Martínez González y otros por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

n

593-04 Silvana Restrepo Serna por el delito tipificado y sancionado en el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

599-04 José Samuel Ordóñez por el delito tipificado en el Art. 57 del Código Penal.

n

604-04 César Ernesto Freiré Santos por estafa en perjuicio de Rosalino Correa Fernández

n

605-04 Charles Michael Espinel Figueroa por el delito tipificado y sancionado en el Art. 550 del Código Penal.

n

607-04 Miguel Ángel Agreda Quinchoa por el delito que tipifica y reprime el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

608-04 Alberth Fray Bohórquez Aguirre por violación a la menor Erika Jeaneth Proaño Vargas.

n

610-04 José Enrique Donoso Albán por el delito de abuso de confianza tipificado en el Art. 560 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Rhomat Cía. Ltda.

n

611-04 Jefferson Melecio Cusme Medranda y otros por el delito tipificado en el Art. 550 del Código Penal.

n

614-04 Fabián Reinaldo Palomeque Crespo por el delito tipificado y reprimido en el Art. 451 del Código Penal.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Huaca: Reformatoria a la Ordenanza de creación del Patronato Municipal de Amparo Social.

n

– Cantón Puyango: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de los servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón Vinces: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n nn

No. 461

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución de la República del Ecuadorn establece en sus artículos 3, 23 y 42 que es un debern primordial del Estado defender el patrimonio natural y culturaln del país y proteger el medio ambiente, así comon garantizar a la sociedad su derecho de vivir en un ambiente sano,n ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;n fomentando ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario;

nn

Que los numerales 1 y 2 del artículo 86 de la Constituciónn declaran que son .de interés público y se regulann conforme a la ley, la preservación del medio ambiente,n la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad yn la integridad del patrimonio genético del país;n por lo que se debe prevenir la contaminación ambiental,n promover la recuperación de los ambientes degradados yn el manejo sustentable de los recursos naturales, requisitos quen para estos fines deberán cumplir-las actividades públicasn y privadas;

nn

Que en transcurso de las últimas décadas enn todo el territorio nacional y en especial en las zonas urbanas,n en las costas y zonas portuarias, se han venido acumulando grandesn cantidades de desechos metálicos, provocando serios dañosn a nuestro patrimonio natural, a los ecosistemas y a la calidadn de vida en nuestra sociedad, como consecuencia del impacto ambientaln que éstos provocan;

nn

Que en gran medida son las entidades y empresas del sectorn público las que más generan y mantienen desechosn metálicos en su tenencia, tales como: estructuras, partes,n repuestos y piezas inservibles para los usos, fines y propósitosn para los que fueron adquiridos. Situación que obliga aln Gobierno Nacional a tomar las medidas correspondientes para optimizarn los recursos del Estado, proteger y salvaguardar nuestro patrimonion natural;

nn

Que el Ministerio de Medio Ambiente, mediante oficio No 70256-D-MAn del 5 de agosto del 2005, ha solicitado la expediciónn de normas que tiendan a «erradicar los focos de contaminaciónn provocados por los desechos metálicos que se encuentrann dispersos en todo el territorio nacional y que causan gravesn e irreparables daños al patrimonio natural de nuestran nación»; y,

nn

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículosn 171, numeral 1, 5 y 9 de la Constitución de la Repúblican y artículos 9, 10 y 11 literales a), b), f) y g) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA DESCONTAMINACIÓNn METÁLICA, cuyo objetivo primordial es erradicar los focosn de contaminación provocados por los desechos metálicosn que se encuentran dispersos en todo el territorio nacional yn que causan graves e irreparables daños al patrimonio naturaln de la República.

nn

Art. 2.- Confórmese la Comisión Ejecutiva deln Programa de Descontaminación Metálica (CEDMET),n la cual estará integrada por:

nn

– El delegado del Presidente de la República, quienn lo presidirá.

nn

– La Ministra de Medio Ambiente, o su delegado.
n – El Ministro de Energía y Minas, o su delegado.

nn

Art. 3.- Sin perjuicio de las políticas que fije eln Ministerio de Medio Ambiente, son funciones de la CEDMET:

nn

a) Ubicar, retirar y establecer los sitios más adecuadosn para situar los desechos metálicos de diversas entidadesn y empresas del sector público o de propiedad del Estado;

nn

b) Coordinar con el sector público y entidades de propiedadn del Estado, las acciones para prevenir y mitigar la contaminaciónn metálica;

nn

c) Solicitar la información correspondiente sobre eln cumplimiento de los planes de descontaminación metálica;
n
n d) Solicitar la colaboración directa de otras carterasn de Estado y del sector público y privado, a efectos den cumplir con los objetivos de descontaminación metálica;

nn

e) Motivar a los distintos sectores, en particular a la industria,n el comercio y la construcción, para que continúenn promoviendo y creando nuevas estrategias que eviten los focosn de contaminación metálica en todo el territorion nacional; y,

nn

f) Estimular a los sectores educativos a todo nivel de enseñanza,n para que promuevan dentro de sus programas, los nuevos valoresn que sustentan el compromiso de la conservación ambientaln y el uso racional de los desechos, en especial, la reducciónn de consumo, reuso y el reciclaje como uso inteligente de todon desecho orgánico o inorgánico.

nn

Art. 4.- Las entidades e instituciones del sector públicon así como las compañías de propiedad deln Estado, en forma inmediata y con sujeción a la ley, presentaránn a la CEDMET, los inventarios de sus bienes convertidos en desechosn metálicos inservibles para los usos, fines y propósitosn para los que fueron adquiridos. Las entidades y empresas quen cuenten dentro de sus activos con desechos metálicos,n deberán promover de inmediato la respectiva baja de susn inventarios y proceder a la venta de los mismos con sujeciónn a la ley, hecho lo cual darán aviso, en cada caso, a lan CEDMET.

nn

Art. 5.- Las entidades del sector público, con sujeciónn a la ley, podrán solicitar la asesoría de la Contralorían General del Estado en lo que respecta al cumplimiento de losn procesos y normas aplicables para la venta de los desechos metálicos.

nn

Art. 6.- La CEDMET coordinará con el sector privado,n todas las acciones necesarias para el cumplimiento del programan de descontaminación metálica, con el objeto den lograr el cumplimiento efectivo de metas que, en definitiva,n tiendan a precautelar el patrimonio ecológico del país.

nn

Art. 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas y eln Ministerio del Ambiente, tomarán todas las medidas para,n de conformidad con la ley, dar ejecución al presente decreton ejecutivo, adoptando por lo demás, todos los mecanismosn legales del caso para la preservación del medio ambienten y desarrollo de programas de reforestación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 067

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «YEROVI DE LA CALLE», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:

nn

A.- El mantenimiento, la conservación y la recuperaciónn del entorno natural del páramo de la hacienda Atillo.

nn

El páramo, que constituye el ecosistema de alta montañan más diverso del planeta, alberga especies animales y vegetalesn singulares, que han debido adaptarse a condiciones singularmenten especiales como frío extremo, alta irradiaciónn ultravioleta y escasez fisiológica de agua provocadosn por la altitud. Con carácter prioritario, la gestiónn de la fundación se dirigirá a la conservaciónn de las especies endémicas presentes en la zona, entren ellas los bosques de Polyiepis Reticulata que albergan otrasn plantas y especies endémicas como la Gentianella Cernuan y la Gentianella Foliosa, así como de otras especies enn peligro de extinción corno los anfibios de páramo;

nn

B.- Los páramos se han reconocido como reservoriosn de agua que abastecen y regulan el flujo hídrico a ecosistemasn ubicados a menores latitudes. Mediante la conservaciónn de la vegetación propia del páramo, se contribuyen a mantener una óptima calidad del agua que serán utilizada en ecosistemas inferiores tanto para el consumo enn ciudades como para riego. Para ello, la actividad de la fundaciónn tenderá, entre otros, a la conservación del recurson agua, la recuperación y mantenimiento de los humeralesn y más fuentes naturales de capacitación de aguan ambiental, así como de fuentes primarias existentes enn la zona;

nn

C.- La conservación del suelo del páramo tambiénn es de gran importancia ya que acumula gran cantidad de carbonon y el uso indebido o en actividades agrícolas, significan la liberación de carbono a la atmósfera, hechon que agravará el calentamiento global. El suelo del páramo,n aunque es muy fértil es de gran fragilidad y cuando sen deteriora y utiliza para actividades tradicionales, es muy difíciln su recuperación. Las actividades de la fundaciónn se dirigirán también al correcto uso del suelon y su recuperación;

nn

D.- La investigación científica de la biodiversidadn y los recursos naturales del páramo de la hacienda Afilio.

nn

Para la conservación de la biodiversidad y los recursosn naturales, es necesario el pleno conocimiento de aquello quen se busca preservar; por ello, se realizará un inventarion detallado, sistemático y técnico de la biodiversidadn de la zona, siendo prioritario, el conocimiento del estado enn que se encuentran las poblaciones de especies que se busca proteger,n evaluando su estado de conservación y las amenazas existentesn y potenciales que ataquen a las especies endémicas deln lugar. Prioritario también será el estudio de losn efectos de las alteraciones producidas por la acción deln hombre en la estructura de la vegetación y la calidadn del agua;

nn

E.- La divulgación de los resultados de estudios realizadosn en la zona, que serán puestos a disposición deln público para mejor conocimiento del ecosistema, a finn de que se aprecie su belleza e importancia como recurso natural;

nn

F.» La vinculación de los grupos humanos y comunales,n así como instituciones relacionadas con el ecosisteman en el sector, a las actividades de la fundación, comon actores para la protección y conservación del entornon y su ecosistema.

nn

Proponer alternativas de uso a los pobladores de las cercaníasn que estén degradando el páramo, promoviendo eln desarrollo sustentable de las áreas aledañas yn regulando el uso del suelo, creando una zona de amortiguamienton que rodee y aisle al área protegida;

nn

G.- La utilización académica y pedagógican del páramo y de los resultados de la investigaciónn científica.

nn

Los resultados de la investigación y estudios realizadosn en la zona, serán publicados por los medios existentes,n nacionales e internacionales; y,

nn

H.- La utilización del páramo de la haciendan Atillo, para actividades turísticas calificadas.

nn

La promoción del turismo ecológico y conservacionista;n al conservar la belleza escénica de la zona y mantenern íntegra su biodiversidad, será posible desarrollarn proyectos turísticos para atraer a visitantes. Las bellezasn escénicas deben ser utilizadas para la investigación,n el estudio y la educación, por ello se desarrollarán un turismo regulado, enfocado en la apreciación estética,n la educación, la investigación y el goce de lan naturaleza, que contribuya a la conservación y que non deteriore el páramo;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas (E), mediante memorando No 81900 – DBAP/MA de 21 den junio del 2005, no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No 82295 DAJ-MA de fechan 1 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054,n publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «YEROVIn DE LA CALLE», domiciliada en el cantón Quito, provincian de Pichincha, y otorgarle personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Julia María Yerovi de la Calle C. C. 0600588685
n Luis Alfonso Yerovi de la Calle C.C. 17015230^2
n Roberto Rodrigo Yerovi de la Calle C.C; 1701978510
n Fausto Alfonso Yerovi de la Calle C. C. 1700609330
n Teresa De Lourdes Yerovi de la Calle C.C. 1702456102
n Cecilia Piedad Yerovi de la Calle C.C. 1702734540
n Mercedes Amparo Yerovi de la Calle C.C. 1702606656
n Fausto Ramiro Terán Yerovi C.C. 1705108262
n Susana del Consuelo León Yánez C.C. 1707283527
n Mario Vásconez Suárez C. C. 1702806058

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «YEROVI DEn LA CALLE», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n la nómina de la Directiva; según lo establecidon en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 del Í 1 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art.n 17 de la Resolución No 005 RD de 7 de agosto de 1998,n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 22 de julio del 2005.

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No 071

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «GREEN MINDO», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, cuyo objetivo es:

nn

Ejecutar planes, proyectos y acciones puntuales que propendann en forma simultánea a ser socialmente justas y ambientalmenten sustentables para, de esta manera, aportar a la conservaciónn de la flora, fauna, protección de las cuencas y recursosn hídricos de la localidad siempre que se mantengan lasn oportunidades básicas para un desarrollo humano sustentable;

nn

La fundación desarrollará sus actividades tomandon la variable ambiental como integrante de un conjunto orgánicon de factores de orden social, cultural, entre otros, cuya vinculaciónn y relación multidisciplinaria deberá ser apreciadan globalmente, sin perjuicio de análisis independientes,n necesarios para fortalecer instituciones y conceptos básicosn del desarrollo sustentable;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas (E), mediante memorando No 80809 – DNBAP/MAE de 19n de mayo del 2005, emite informe con observaciones al proyecton de estatuto, las mismas que han sido acogidas e incorporadasn al estatuto por los miembros de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No 83215 DAJ-MA de fechan 26 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054,n publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «GREENn MINDO», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha, y otorgarle personería jurídica, conn la siguiente modificación:

nn

o En el artículo 6 suprimirse «las Políticasn Básicas Ambientales del Ecuador que establecen parámetrosn básicos para el funcionamiento de instituciones públicasn y privadas vinculadas con la gestión ambiental»,n y en su lugar incorporar «la Ley de Gestión Ambiental».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Arturo Luis Coral Pazmiño C.C. 1709628265
n Ana Lucía Goetschel Solís C.C. 1704603099
n María Leonila Jahuaco Changoluisa C.C. 1707366173
n Pablo Alfredo León Silva C.C. 1704446267
n Mary Francés Gabela Lizarzaburo C. C.1709233355

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «GREEN MINDOM,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nóminan de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 deln Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660n del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art.n 17 de la Resolución No 005 RD de 7 de agosto de 1998,n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 17 de agosto del 2005.

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No 077

nn

Ab. Ana Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estadon establece que cuando la importancia económica o geográfican de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, losn máximos personeros de las instituciones del Estado dictaránn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegarn sus atribuciones;

nn

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva establece que lasn atribuciones propias de las diversas entidades y autoridadesn de la Administración Pública Central e Institucional,n serán delegables en las autoridades a órganos den inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidasn por ley o por decreto;

nn

Que, es facultad de la máxima autoridad delegar funcionesn con la finalidad de desconcentrar las mismas y agilitar la administración;

nn

Que, con Resolución No 2004-000186, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No 463 de noviembre 17 del 2004,n la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo den Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público aprueban la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, con períodosn de aplicación desde el año 2005 al 2009;

nn

Con, Resolución Presupuestaria No 600393 de julio 12n del 2005, la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas aprueba el Distributivo de remuneracionesn unificadas de autoridades, funcionarios y servidores que laborann en el Ministerio del Ambiente y sus unidades ejecutoras, a partirn del 1° de enero del 2005;

nn

Que, para la aplicación de la resolución mencionadan en el considerando precedente es necesario emitir acciones den personal en los casos en que se establezca incrementos en lasn remuneraciones mensuales unificadas de los servidores; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la Subsecretaría de Estado de lan Subsecretaría de Desarrollo Organizacional del Ministerion del Ambiente, la suscripción de las acciones de personaln que se emitan para la aplicación de la Escala de Remuneracionesn Mensuales Unificadas, a partir del 1 de enero del 2005 hastan el año 2009, para el personal de planta central.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen a la Subsecretaría de Estado de la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional.

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de agoston del 2005.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

PROGRAMA DE INTERCAMBIO CULTURAL
n ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
n POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LOS
n AÑOS 2003-2005

nn

Los Gobiernos de la República Popular China y de lan República del Ecuador, denominados en adelante las Partes,n en el deseo de incrementar las relaciones existentes entre ambosn países’, de conformidad con el Convenio de Cooperaciónn Cultural, firmado el 16 de noviembre de 1982, acuerdan suscribirn el siguiente Programa de Intercambio Cultural para los añosn 2003-2005.

nn

I. CULTURA Y ARTE

nn

1.- Las Partes intercambiarán una delegaciónn gubernamental de cultura en el tiempo adecuado.

nn

2.- Ambas Partes intercambiarán exposiciones artísticasn de sus países en la otra Parte.

nn

3.- Las Partes se comprometen a intercambiar visitas de conjuntosn artísticos.

nn

4.- Durante la vigencia del presente Programa, las Partesn intercambiarán una delegación de 5 escritores.

nn

5.- Ambas Partes intercambiarán experiencias e informaciónn sobre protección del patrimonio cultural y promoveránn visitas mutuas de profesionales en este campo.

nn

6.- Las Partes se comprometen a dictar cursos o conferenciasn sobre historia, literatura, arte y cultura de cada país,n a través de las representaciones diplomáticas on de especialistas que se designe.

nn

7.- Las Partes se comprometen a promover y apoyar en cadan país a las asociaciones de amigos del otro país,n así como a las organizaciones que se formaren con el finn de promover recíprocamente los valores culturales.

nn

II. RADIO, CINE Y TELEVISIÓN

nn

8.- Las Partes promoverán la participación enn el Festival de Cine que se realice en el territorio de la otra.

nn

9.- Las Partes estimularán a los organismos y empresasn de radiodifusión, televisión y cine que mantengann lazos de cooperación profesional y realicen intercambiosn de programas, películas, cintas grabadas y videos asín como de personal especializado.

nn

III. EDUCACIÓN

nn

10.- Las Partes facilitarán la implantaciónn de un convenio especial entre el Consejo Nacional de Educaciónn Superior del Ecuador y el Ministro de Educación de China,n en lo que corresponde al nivel superior, a fin de potenciar lasn actividades de cooperación universitaria entre los dosn países.

nn

11.- La Parte china otorgará a la ecuatoriana becasn de perfeccionamientos y de postgrado y cada año los estudiantesn de becas de la Parte ecuatoriana en China no excederán de 15 personas.

nn

12.- Las Partes se comprometen a intercambiar sus respectivosn programas de estudios primarios y secundarios.

nn

IV. DEPORTES

nn

13.- Las Partes estimularán y apoyarán el intercambion de personas y experiencias entre las instituciones oficialesn de ambos países.

nn

V. PUBLICACIONES E INFORMACIÓN

nn

14.- Las Partes estimularán y darán todas lasn facilidades del caso para la realización de ferias – exposicionesn de libros, especialmente infantiles y juveniles, apoyaránn igualmente la traducción y edición de obras den autores de la otra Parte de manera recíproca.

nn

15.- Las Partes estimularán la vinculación entren bibliotecas de los dos países, especialmente entre eln Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de Ecuador y la Bibliotecan Nacional de China, a fin de realizar intercambios de libros,n publicaciones de diversos tipos y material especializado, asín como de personal profesional en el ramo.

nn

16.- Ambas Partes apoyarán el envío de delegacionesn de periodistas y editores de publicaciones periódicas,n para la realización de visitas recíprocas temporales.

nn

VI. DISPOSICIONES FINANCIERAS

nn

17.- La organización o institución que envíe,n de ser posible y de acuerdo con las posibilidades económicasn de los dos países, asumirá los gastos de los pasajesn de ida y vuelta desde el lugar de partida hasta el lugar de destino,n la organización o institución receptora asumirán los gastos de permanencia con alojamiento en hoteles, alimentaciónn y transporte internos y gestionará las visas para losn visitantes, ante sus Cancillerías. El financiamiento den éstos y otros gastos será convenido a travésn de la vía diplomática.

nn

De surgir dificultades en la ejecución del presenten Programa, éstas serán resueltas por las Partesn a través de la vía diplomática.

nn

El presente Programa entrará en vigencia a partir den la fecha en que las partes se comuniquen recíprocamente,n por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitosn legales internos cubrirá el período desde esa fechan hasta el 31 de diciembre del 2005.

nn

Firmado en Beijing, República Popular China, el ….n de septiembre del 2003, en cuatro ejemplares originales, dosn en castellano y dos en chino, en texto igualmente auténticos.

nn

Representante del Gobierno de la República Popularn de China.

nn

f.) Sun Jiazheng, Ministro de Cultura.

nn

Representante del Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 1 de septiembren del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

No. CD.066

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
n SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso cuarto del artículo 59 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, indica que:n «Los fondos y reservas del seguro social serán propiosn y distintos de los del Estado, y servirán para cumplirn adecuadamente los fines de su creación y funciones. Ningunan institución del Estado podrá intervenir en susn fondos y reservas ni afectar su patrimonio»;

nn

Que, el inciso quinto del artículo 59 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; indica que:n «Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio,n serán realizadas a través del mercado financiero,n con sujeción a los principios de eficiencia, seguridadn y rentabilidad, y se harán por medio de una comisiónn técnica nombrada por el organismo técnico administrativon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.»;

nn

Que, la cuarta disposición transitoria de la Constituciónn Política del Estado establece que: «Los fondos den las aportaciones realizadas para las distintas prestaciones sen mantendrán en forma separada y no se utilizaránn en prestaciones diferentes de aquellas para los que fueron creados.n Uno de estos fondos lo constituirá el del seguro socialn campesino. Los fondos de invalidez, vejez y muerte, riesgos deln trabajo y cesantía se administrarán y mantendránn separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social.»;

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Que, el 27 de noviembre del 2001, el Congreso Nacional expidión la Ley 2001.55 de Seguridad Social, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001, enn el artículo 49 se establece que los fondos de las aportacionesn acumuladas por los asegurados para las distintas prestacionesn del seguro social obligatorio se mantendrán en forma separada,n los fondos y reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte,n riesgos de trabajo y cesantía, así como los deln seguro social campesino, se administrarán y mantendránn separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social;

nn

Que, de conformidad con la Constitución Polítican de la República del Ecuador y la Ley de Seguridad Socialn en sus artículos 16 al 21, y la disposición transitorian décimo primera «SEPARACIÓN CONTABLE Y PATRIMONIAL»,n el Consejo Directivo del instituto, mediante Resoluciónn CD 008 de 13 de mayo del 2003, autorizó la separaciónn contable de los activos, pasivos y patrimonio del IESS por unidadesn de negocio en base al Estado de Situación General Ajustadon (ESIGA), al 31 de diciembre del 2001;

nn

Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 304,n determina que: «Integran el Sistema Nacional de Seguridadn Social: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),n el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA),n el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacionaln (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS),n las personas jurídicas que administran programas de segurosn complementarios de propiedad privada, pública o mixta,n que se organicen según esta Ley, y la Comisiónn Técnica de Inversiones del IESS»;

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Que de acuerdo al artículo 305 de la Ley de Seguridadn Social, las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridadn Social se sujetarán entre otras a la Ley de Mercado den Valores y a las normas reglamentarias y resoluciones que paran el efecto dicten los organismos de control creados por la Constituciónn Política de la República;

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Que, de conformidad con el Art. 59 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, y los artículosn 46 y 47, 61 al 69 de la Ley de Seguridad Social, el Consejo Directivo,n mediante Resolución No. CD. 037 de 27 de febrero del 2004,n reformada con la Resolución No. CD. 042 de 12 de mayon del 2004, emitió las NORMAS PARA LAS INVERSIONES QUE REALICEn LA COMISIÓN TÉCNICA DE INVERSIONES CON LOS RECURSOSn ADMINISTRADOS POR EL IESS;

nn

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resoluciónn No. SBS.2004.0451, publicada en el Registro Oficial No. 348 den 3 de junio del 2004, emitió las normas, y parámetrosn de riesgo para las inversiones de los recursos que conformann el Seguro General, Invalidez, Vejez y Muerte, Riesgo del Trabajo,n Seguro Social Campesino, y el Seguro de Salud Individual y Familiar;n y, las inversiones que temporalmente realice el instituto enn el exterior;

nn

Que, la Comisión Técnica de Inversiones en sesiónn del 30 de junio del 2005, conoció, analizó y aprobón los informes con salvedad por ser datos provisionales: No. 6122000-n 0330 de 23 de junio del 2005, suscrito por la Direcciónn Económico Financiera, relacionado con la separaciónn del Portafolio de Inversiones con los fondos acumulados en eln Seguro de la Dirección General, informe No. 61200000.2981n de 22 de junio del 2005, suscrito por la Subdirecciónn de Administración de Inversiones y Fondos de Terceros,n en el que indica que al 31 de mayo del 2005 existen USD 734.4n millones (provisional) de fondos de reserva; y, el informe No.n 61230000-683 de 29 de junio del 2005, del depósito únicon de valores, certificando la .existencia de los títulosn valores bajo su custodia, de las inversiones realizadas con losn recursos acumulados en el seguro de la Dirección General;

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Que, mediante oficio No. 163 del 30 de junio del 2005, lan Comisión Técnica de Inversiones presentón al Consejo Directivo, la decisión No. CTI-025-2005 den 30 de junio del 2005, y el proyecto de resolución paran la conformación de los portafolios de inversiones conn los fondos de reserva, cesantía, seguro de saldos y cuentan de menores; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 27, literal c) de la Ley de Seguridad Social,

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Resuelve:

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ARTICULO ÚNICO.- Aprobar la desagregación yn separación del portafolio de la Dirección Generaln del IESS, con fecha de corte al 31 de mayo del 2005 y fecha valorn actualizada de las transferencias que correspondan al momenton de la división real y efectiva, en los portafolios den Fondos de Reserva (Anexo No. 1); Seguro de Cesantía, (Anexon No. 2); Cuenta de Menores (Anexo No. 3) y Seguro de Saldos (Anexon No. 4).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- Permanentemente a partir de la vigencia de estan resolución, la Comisión Técnica de Inversionesn determinará las mejores alternativas de colocaciónn de los recursos acumulados en las cuentas de fondos de reserva,n cesantía, seguro de saldos y cuenta de menores.

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SEGUNDA.- La Dirección Económica Financieran a partir de la vigencia de esta resolución, remitirán la información separada de los portafolios de fondo den reserva, cesantía, seguro de saldos y cuenta de menoresn a la superintendencia de bancos y seguros para su control.

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TERCERA.- La Dirección Económica Financieran dispondrá al deposito único de valores la separaciónn física de los títulos valores del fondo de reserva,n cesantía, seguro de saldos y cuenta de menores, en unn plazo máximo de 15 días a partir de la expediciónn de la presente resolución.

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CUARTA.- La Dirección Económica Financiera,n realizará todas las acciones financieras, contables yn presupuestarias para el cumplimiento de esta resolución,n mismas que deberán cumplirse en un plazo máximon de 15 días a partir de la expedición de la presenten resolución.

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QUINTA.- La Dirección de Desarrollo Institucional enn un plazo no mayor de 90 días, entregará a la Direcciónn Económica Financiera, la información depurada den cesantía y fondos de reserva, y demás informaciónn pertinente para que los mismos sean conciliados por la Subdirecciónn de Administración de Inversiones y Fondos de Tercerosn a efectos de registrarlos correcta y definitivamente en los estadosn financieros institucionales.

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DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuniqúese. Quito, Distrito Metropolitano, a 6 den julio del 2005.

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f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Presidente, Consejon Directivo.

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f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro. Consejon Directivo.

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f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.

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f.) Ing. César Díaz Alvarez, Secretario, Consejon Directivo.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

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CERTIFICO que ésta es fiel copia auténtica deln original.- f.)
n Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS (E).

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ANEXO TABLA No. 1

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ANEXO TABLA No. 2

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ANEXO TABLA No. 3

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ANEXO TABLA No. 4

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ANEXO TABLA No. 5

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ANEXO TABLA No. 6

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ANEXO TABLA No. 7

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ANEXO TABLA No. 8

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ANEXO TABLA No. 9

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ANEXO TABLA No.10

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ANEXO TABLA No. 11

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No. 586-04

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Juicio Penal No. 518-03 seguido en contran de Carlos Adolfo Delgado Ramos por el delito de violación.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 7 de septiembre del 2004; lasn 10h00

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VISTOS: El procesado de nombres Carlos Adolfo Delgado Ramosn interpone recurso de casación contra la sentencia condenatorian que, por voto de mayoría del Tribunal Penal de Ñapo,n declara al ahora recurrente autor del delito tipificado y reprimidon en los artículos 509 y 511 del Código Penal y len impone la sanción de cuatro años de prisión,n más resarcimiento de daños y perjuicios.- Efectuadon el pertinente sorteo, corresponde a esta Segunda Sala de lo Penaln de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del caso, y siendon su estado de resolver, a tal finalidad se considera: PRIMERO:n En el memorial que contiene la fundamentación del recurso.n Delgado Ramos manifiesta, en compendio, que el Tribunal Penaln de Napo ha ignorado la garantía constitucional de presunciónn de inocencia consagrada en el número 7 del artículon 24 de la Constitución Política del Estado.- Alegan falta de aplicación de los preceptos constantes en losn numerales 4, 5, 6, 12 y 14 del articulo 14 de la Constituciónn Política.-Acusa errónea aplicación de losn artículos 80, 83, 85 y 86 del Código de Procedimienton Penal, pues el mencionado Tribunal juzgador asume como prueban de culpabilidad diligencias y actuaciones procesales y preprocesalesn que no hacen fe como prueba de cargo.- Arguye que no existe evidencian plena que compruebe la seducción o engaño, ni sen ha demostrado la honestidad de la víctima, por lo cualn se ha hecho errónea aplicación del artículon 509 del Código Penal.- Finalmente, acusa inobservancian del artículo 304-A del Código de Procedimienton Penal, y concluye la sustentación solicitando se casen la sentencia, se revoque el fallo y se disponga su libertad.-n SEGUNDO: Al contestar el traslado .que se corrió con lan fundamentación del recurso, el señor Director Generaln de Asesoría, subrogante de la señora Ministra Fiscaln General del Estado, observa que en la sentencia impugnada eln Tribunal Penal de Napo señala que los peritos médicosn que practicaron el reconocimiento ginecológico a la menorn ofendida, al rendir su testimonio se afirman y ratifican en eln informe pericial, en el que consta que como se trata de una violaciónn antigua no se visualizan lesiones recientes, y que a nivel den genitales externos no aparece ninguna patología y en genitalesn internos se advierte ausencia himeneal con caránculasn himeneales. Que el fallo recoge además el testimonio deln acusado, quien manifiesta haber sido enamorado de la ofendidan con quien estudiaba en el mismo colegio, señalando quen la chica no era de buena conducta y que jamás con ellan tuvo relaciones sexuales. Asimismo la resolución mencionan los testimonios del Policía Carlos Manuel Ipiales Montenegron y del Agente Investigador Jorge Aníbal Romero Obaco quienesn se afirman y ratifican en el contenido del parte policial, «…siendon éstas las únicas pruebas que han sido introducidasn en la etapa de juicio ante el Tribunal Penal, que con el finn de sustentar su fallo realiza el análisis y valoraciónn de las diligencias practicadas en la etapa de instrucciónn fiscal».- Luego expresa el señor representante deln Ministerio Público que de lo que analiza en el aparten tercero de su escrito y considerando la escasa prueba actuada,n resulta inaceptable que el Tribunal Penal sostenga en su fallon que «…en cuanto a la edad de la ofendida (13 añosn 5 meses a la fecha del delito), por el vínculo amoroso,n más la falta de virginidad y la experiencia sexual anterioresn conllevan a establecer que la menor estuvo en capacidad de consentir»,n cuando estos presupuestos no se han probado en el juicio, aln que ni siquiera se ha incorporado y judicializado la partidan de nacimiento de la ofendida, ni otros testimonios que refierann sobre su conducta.- Destaca que si bien en los delitos sexualesn es poco probable que exista prueba directa sobre la circunstancian de la infracción y por lo tanto criterio de apreciaciónn de la prueba es mucho más amplio, no es menos cierto quen no pueden argumentarse conclusiones sobre hechos que no fueronn debidamente probados en el juicio y ante los tribunales penales.-n Hace notar que el Tribunal Penal en su fallo ha analizado indebidamenten los elementos de convicción dándoles el valor den prueba, trasgrediendo lo determinado en el artículo 79n del Código de Procedimiento Penal, que en el inciso segundon dice que las investigaciones y pericias practicadas durante lan instrucción fiscal alcanzarán el valor de prueban una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa del juicio,n impidiéndoles con ello que el Tribunal pueda dar el valorn de prueba a los elementos de convicción que sirvieronn al Fiscal para emitir dictamen acusatorio.- «En cuanto aln análisis que hace el Tribunal sobre las versiones rendidasn en la etapa de instrucción fiscal, cabe señalarn que éstas de acuerdo a lo prescrito por el artículon 119 ibídem, inciso final, solo tendrán valor den prueba cuando sean ratificadas mediante testimonio rendido enn la audiencia, hecho que no aconteció, razones por lasn que considero que en esta parte procede el recurso interpuesto»,n manifiesta el subrogante de la señora Ministra Fiscaln General. – TERCERO: El marco legal que circunda el recurso den casación en el ámbito penal es limitado y excepcional,n restringido a errores de juicio, vale decir a quebrantamienton de la norma sustancial en la sentencia, por una o másn de las causas especificadas en el artículo 349 del Códigon de Procedimiento Penal.- CUARTO: En la especie que sén juzga, el análisis jurídico desarrollado por eln representante de la Fiscalía señala de modo incontestablen que la sentencia impugnada por el procesado infringe preceptosn sustanciales y adjetivos, circunstancia que impone acoger eln recurso. En la sentencia definitiva al darse el valor de prueban a las piezas procesales recogidas durante la etapa de instrucción,n sin que hayan sido presentadas y valoradas en la etapa de juicio,n se ha quebrantado, por aplicación indebida, las disposicionesn contenidas en los artículos 79, 83, 85, 86 y 119 parten final del Código de Procedimiento Penal.- El propio Tribunaln en el considerando tercero de la sentencia impugnada hace constarn que: «Las informaciones o versiones de la menor ofendida,n su madre, tío y del coinculpado Gutiérrez Andin no han sido ratificadas mediante testimonio rendido en la etapan de juicio, como exige el Art.119 del Código de Procedimienton Penal. Las prendas de vestir que se afirma fueron rotas previon al abuso sexual, no fueron presentadas ni recabadas como evidencian física».- En la consideración quinta se dicen que para sustentar motivadamente el fallo el Tribunal analizan los actos practicados en la etapa de instrucción fiscal,n y añade posteriormente, que valorada la mencionada prueban conforme a las reglas de la sana crítica, arriba al convencimienton de que se ha justificado conforme a derecho la existencia deln delito y la culpabilidad de Carlos Adolfo Delgado Ramos, declaraciónn con la cual se trasgrede en la misma forma lo dispuesto en eln artículo 252 del Código de Procedimiento Penal.-n La anotada carencia de prueba incriminatoria se constituyón en impedimento para que el Tribunal juzgador declare la culpabilidadn del procesado Delgado Ramos y al haberlo decidido en términos
n contrarios, se ha vulnerado los artículos 509 y 511 deln Código Penal, razón por la cual es de rigor admitirn el recurso.- Por las anteriores consideraciones, «ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DEn LA LEY», se acoge el dictamen del subrogante de la señoran Ministra Fiscal General del Estado y, por tanto, se declara lan procedencia del recurso, se casa la sentencia recurrida y, enmendandon la violación de la ley, se absuelve al ciudadano Carlosn Adolfo Delgado Ramos, ordenándose su inmediata libertad.-n Devuélvase el proceso a la Judicatura de origen.- Notifíquese.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator.

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Corte Suprema de Justicia.- Segunda Sala de lo Penal.- Esn fiel copia de su original.- Quito, 28 de julio del 2005.- Certifíco.-n f.) El Secretario Relator.

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No. 589-04

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Juicio Penal No. 561-03 seguido en contran de Manuel Bolívar Hurtado Huapi (o Manuel Bolívarn Hurtado Guapi) por el delito de homicidio.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 7 de septiembre del 2004; lasn 10h00