MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 19 de mayo del 2003 – R. O. No. 84
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

067n Ratificasen la vigencia del sistema de derechos o tasas por los serviciosn que presta este Ministerio y por el uso y aprovechamiento den bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

056 Desígnase al señor licenciadon Luis Alberto Ramírez Angulo, como representante suplenten del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

nn

057n Déjasen insubsistente la designación El del economista Freddyn Hernán Peralta Chávez, como representante alternon del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE DISCAPACIDADES:

nn

Expídesen el Reglamento Interno para el funcionamiento del Directorio

nn

Apruébase el Reglamenton para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios

nn

Expídese el Reglamento de viáticos, subsistencias,n transporte y movilización del personal que cumpla comisionesn de servicio dentro del territorio nacional

nn

SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO
n INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI.2003-015 Expídese la Norma Técnican para el pago de honorarios por hora clase a organizadores, profesoresn o instructores

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

97-2002 Jaudy Gilberto Plaza Estupiñánn en contra de Iván Rhor Bernal y otros

nn

111-2002 Banco del Litoral S.A. en contra de Guidon Próspero Aguirre Donoso y otra

nn

62-2003 Angelita del Rosario Aguilar Romero enn contra de los herederos de Miguel Rodrigo Navas Serrano

nn

63-2003 Carmen Cecilia Mendieta Naranjo y otran en contra de Germán Ponciano Carvajal

nn

64-2003 Luis Alfonso Cucalón Pástorn en contra de Eliécer Pérez Romero

nn

65-2003 Galo Ernesto Miño Oliva en contran de Holanda Ecuador C. A

nn

ORDENANZA MUNICIPAL:

nn

Cantón Cuenca: Que expide el proyecto de reforma,n actualización, complementación y codificaciónn de la Ordenanza que sanciona el plan de ordenamiento territorial,n determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano
n n

n nn

nn

No. 067

nn

Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 8, literal d) de la Ley de Creación deln INEFAN, faculta la aprobación de tasas y derechos, tanton por la utilización de los recursos como de los serviciosn prestados;

nn

Que, la disposición transitoria de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, disponen que las atribuciones y facultades del INEFAN, establecidas enn la ley de su creación, serán ejercidas y cumplidasn por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, faculta a las institucionesn públicas a establecer el pago por los servicios que prestan;

nn

Que, el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 3399, publicado en eln Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2003, establecen que los valores de las tasas correspondientes al Ministerio deln Ambiente, serán modificadas y expedidas por dicha Carteran de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en eln Registro Oficial No. 55 de 4 de abril de 2003, se expidión el Sistema de derechos o tasas por los servicios que presta eln Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamiento de bienesn nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección;

nn

Que, se han presentado dificultades en la aplicaciónn y vigencia del mencionado acuerdo; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 3 del Decreto Ejecutivo 3399, publicado en el Registron Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2003,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.– Ratificar la vigencia del Sistema de derechosn o tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambienten y por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentrann bajo su cargo y protección, contenido en el Libro IX deln Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003.

nn

Art. 2.- Elimínese el Art. 14 del Sistema den derechos o tasas por los servicios que presta el Ministerio deln Ambiente y por el uso y aprovechamiento de bienes nacionalesn que se encuentran bajo su cargo y protección contenidon en el Título III del Libro IX del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registron Oficial – Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003.

nn

Art. 3.- Derógase expresamente el Acuerdo Ministerialn No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 55 de 4 de abriln de 2003.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguense a todas las dependencias del Ministerio deln Ambiente.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a losn 30 días del mes de abril de 2003.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.

nn nn nn nn

No. 056

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadan en el Registro Oficial No. 67 del 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente designado por el Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones: y.

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Lcdo. Luisn Alberto Ramírez Angulo, como representante suplente deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 27 de marzo de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn nn

No. 057

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 021 de 7 de febrero den 2003, se designó al Econ. Freddy Hernán Peraltan Chávez, como representante alterno del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian de Esmeraldas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designaciónn del Econ. Freddy Hernán Peralta Chávez, como representanten alterno del señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 27 de marzo de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn nn

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL
n DE DISCAPACIDADES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley No. 180, publicada en el Registro Oficialn No. 996 de fecha 10 de agosto de 1992, en el Art. 7 se crea eln Consejo Nacional de Discapacidades;

nn

Que, mediante Registro Oficial No. 301 de 6 de abril de 2001,n se expide la Codificación de Li Ley sobre Discapacidades;n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1437 publicado en el Registron Oficial No. 374 de fecha 4 de lebrero de 1994 se promulgón el Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1659 publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 357 de 10 de enero de 2000, se procedión a las «Reformas al Reglamento General de la Ley sobre Discapacidades»;

nn

Que, se hace necesario dictar determinadas normas administrativasn que regulen su normal y correcto funcionamiento; y,

nn

En uso de sus facultades que le confiere el literal c) deln Art. 9 de la Ley de Discapacidades,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno para el funcionamienton del Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CONFORMACION DEL DIRECTORIO

nn

Art. 1.- El Directorio del CONADIS, está conformadon por:

nn

a) El representante del Presidente de la República,n quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Salud Pública o el Subsecretario;

nn

c) El Ministro de Educación o el Subsecretario;

nn

d) El Ministro de Trabajo o el Subsecretario;

nn

e) El Ministro de Bienestar Social o el Subsecretario;

nn

f.) El Ministro de Economía o el Subsecretario de Presupuesto;

nn

g) La Presidenta del Instituto Nacional del Niño yn la Familia o su delegado;

nn

h) El Presidente de la Federación Nacional de Sordosn del Ecuador, o su delegado;

nn

i) El Presidente de la Federación Nacional de Ciegosn del Ecuador, o su delegado;

nn

j) El Presidente de la Federación Nacional de Ecuatorianosn con Discapacidad Física, o su delegado;

nn

k) El Presidente de la Federación Ecuatoriana Pro Atenciónn a la Persona con Deficiencia Mental, o su delegado; y,

nn

l) El Presidente de la Federación de los Organismosn No Gubernamentales que trabajan en el área de las discapacidades,n o su delegado.

nn

Art. 2.- Cada uno de sus miembros será designadon al interior de cada una de las instituciones u organismos correspondientes.

nn

Art. 3.- Los miembros titulares mantendrán responsabilidadn solidaria respecto a las decisiones que tomen sus delegados aln interior del Directorio.

nn

Art. 4.- Los miembros del Directorio del CONADIS contempladosn en los literales b, e, d, e, f, g, h, i, j, k, 1 del Art. 7 den la Ley sobre Discapacidades no podrán desempeñarn ningún cargo remunerado en el CONADIS. Cuando incurrierann en esta incompatibilidad cesarán automáticamenten en su representación.

nn

Art. 5.- Podrán concurrir a las sesiones deln Directorio, con voz informativa y sin voto, los funcionariosn del Consejo Nacional de Discapacidades, miembro de la Comisiónn Técnica, así como delegados de organismos de losn sectores público o privado que sean invitados por el CONADISn a través de su Presidente.

nn

Art. 6.- Actuará como Secretario del Directorion el Director Ejecutivo del CONADIS, con derecho a voz y sin voto.

nn

Art. 7.- En caso de ausencia del Secretario del Directorion lo subrogará uno de los funcionarios del Consejo Nacionaln de Discapacidades que designe el Presidente.

nn

Art. 8.- El Vicepresidente, de conformidad con el Art. 9 den la ley subrogará al Presidente en caso de ausencia den éste y sus funciones serán las señaladasn en el Art. 11, que corresponden al Presidente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 9.- El Directorio del consejo sesionarán ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, cuandon el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedidon de por k menos, tres de sus miembros.

nn

Art. 10.- La convocatoria para las sesiones ordinariasn se la hará con diez días hábiles y las extraordinariasn con 48 horas de anticipación, en la que constarán el orden del día y además, se remitirá todan la documentación existente para la sesión a efectuarse.

nn

Art. 11.- El quórum para las sesiones del Directorion se establecerá con la asistencia de por lo menos sieten de sus miembros, incluido el Presidente.

nn

Art. 12.- Son funciones del Presidente del Directorio:

nn

a) Convocar y presidir las sesiones de Directorio;

nn

b) Determinar el orden del día y ponerlo oportunamenten en conocimiento de los miembros del Directorio;

nn

c) Ordenar que se confieran copias de las actas y de las resolucionesn del Directorio;

nn

d) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones asín como las resoluciones del Directorio; y,

nn

e) Dirimir las votaciones en caso de empate.

nn

Art. 13.- Son funciones del Secretario del Directorio:

nn

a) Notificar a las sesiones ordinarias y extraordinarias deln Directorio, por lo menos, con diez días y cuarenta y ochon horas de anticipación respectivamente, acompañandon el correspondiente orden del día;

nn

b) Redactár las actas de las sesiones del Directorion y poner a consideración de sus miembros para que legalicenn con sus firmas y rúbricas;

nn

c) Mantener el archivo de las convocatorias, actas y demásn documentos del Directorio;

nn

d) Certificar y autenticar con su firma los documentos deln Directorio;

nn

e) Asistir a las sesiones del Directorio con voz informativan pero sin voto;

nn

f.) Conferir copias de los documentos previa autorizaciónn escrita del Presidente;

nn

g) Comunicar a los interesados de los acuerdos y resolucionesn del Directorio; y,

nn

h) Las demás funciones que le asigne el Directorio.

nn

Art. 14.- Son funciones y actividades de los miembrosn del Directorio:

nn

a) Asistir puntualmente a las sesiones;

nn

b) Intervenir activamente en las exposiciones y deliberacionesn que se tratan en el Directorio;

nn

c) Confirmar y cumplir las comisiones que se dispongan aln intervenir en el Directorio;

nn

d) Cumplir con las acciones y resoluciones que se tomen enn el Directorio, en las instituciones u organismos a las que representan;

nn

e) Informar en sus respectivas áreas lo tratado y resuelton en las sesiones de Directorio;

nn

f.) Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere eln caso, propuestas para que se incluyan en el orden del dían de las sesiones; y,

nn

g) Las demás funciones que les asigne el Directorio.

nn

Art. 15.- Las votaciones podrán ser nominalesn o secretas y las decisiones se tomarán con el voto mayoritarion de los concurrentes.

nn nn

Art. 16.- Cuando un grupo de personas, en su propion nombre o en representación de algún organismo solicitenn al Directorio ser recibidas en comisión general para exponern asuntos relacionados con el CONADIS, esta solicitud serán formulada por escrito al Presidente con 48 horas de anticipaciónn a la sesión respectiva.

nn

En el caso de ser aceptada la solicitud, durante la Comisiónn General del Directorio, harán uso de la palabra únicamenten los representantes de las organizaciones ó personas quen autorice el Presidente, concluida la comisión el Directorion se reinstalará en sesión y adoptará la resoluciónn que estime conveniente.

nn

Art. 17.- Cualquier miembro del Directorio puede plantearn con el apoyo de otro, la reconsideración de una resoluciónn aprobada, en la misma sesión o a más tardar enn la siguiente,1 siempre que la resolución no hubiere sidon ejecutada. La reconsideración será aprobada conn el voto de las dos terceras partes de los vocales presentesn en la sesión que se resuelva sobre el pedido.

nn

Art. 18.- Los miembros del Directorio tendránn derecho al pago de dietas por sesión conforme a los valoresn determinados en el presupuesto del CONADIS, debiéndosen tomar en cuenta las disposiciones d Art. 46 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y disposiciones generales deln presupuesto.

nn

Quito, a 8 de enero de 2003.

nn

f.) Dr. Rodrigo Crespo Toral, Presidente del Directorio. f.)n Dr. Ramiro Cazar Flores, Secretario, Directorio.

nn

Certifico que el presente documento es la fiel copia del originaln que reposa en los archivos del CONADIS.

nn

Quito, a 5 de mayo de 2003.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

E L DIRECTORIO DEL CONSEJO
n NACIONAL DE DISCAPACIDADES

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, faculta a las entidades y organismos, incorporar dentron de sus sistemas administrativos y financieros los métodosn y procedimientos indispensables que permitan un eficiente control;n

nn

Que, se expide la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, la que es publicada en el Registro Oficial No.n 272 de 22 de febrero de 2001;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2822, publicado Suplementon del Registro Oficial No. 622 de fecha 19 de julio de 2002, sen expide el Reglamento Sustitutivo General a la Ley de Contrataciónn Pública; y,

nn

En uso de sus atribuciones, que le confiere el literal e)n del Art. 9 de la Ley de Discapacidades,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar el Reglamento para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios non contemplados en la Ley de Consultoría del Consejo Nacionaln de Discapacidades.

nn nn

CAPITULO I

nn

AMBITO DE APLICACION

nn

Art. 1.- Se someterán a este reglamento, la adquisiciónn de bienes, equipos, suministros materiales, ejecuciónn de obras, servicios, cuya cuantía sea inferior al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico, se exceptúa de este procedimiento lan contratación de seguros.

nn

Art. 2.- El Jefe de la unidad que requiere la contratación,n solicitará la iniciación del proceso, para lo cualn elaborará las especificaciones técnicas requeridasn y los documentos precontractuales que sean necesarios.

nn

Art. 3.- La Unidad de Desarrollo Organizacional serán la encargada de llevar adelante los procesos de adquisiciónn y contratación de bienes, equipos, suministros, materiales,n servicios, ejecución de obras, cuya cuantía sean inferior a la señalada como atribución del Comitén de Concurso Privado de Precios.

nn

Art. 4.- Previo a la iniciación de un proceso de adquisiciónn de bienes, suministros y materiales se requerirá la certificaciónn de no existencia por parte del Bodeguero, cuando se trate den reposición de stock de Bodega, se requerirá lan solicitud de este servidor.

nn

Art. 5.- Cuando el valor de la adquisición o contrataciónn sea inferior al fijado como atribución del Comitén de Concurso Privado de Precios, Desarrollo Organizacional, solicitarán al menos, tres pro formas a los proveedores calificados por lan institución.

nn

En aquellos casos que no fuere posible conseguir másn de una cotización, se dejará constancia de esten particular en un informe.

nn

Art. 6.- Intégrase en el Consejo Nacional de Discapacidadesn el Comité de Concurso Privado de Precios, que adjudicarán la contratación cuya cuantía esté comprendidan entre los veinte mil dólares y el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 7.- La tramitación de los procesos sujetos aln procedimiento del artículo anterior estarán a cargon del Comité de Concurso Privado de Precios, para cuyo efecton se conforma un comité.

nn

Art. 8.- Conformación.- Constitúyese el Comitén de Concurso Privado de Precios del Consejo Nacional de Discapacidades,n a nivel central, que estará integrado por los siguientesn miembros:

nn

a) El señor Director Ejecutivo del CONADIS o su delegadon quien lo presidirá;

nn

b) El señor Asesor Jurídico o su delegado;

nn

c) El señor encargado de desarrollo organizacional;n y,

nn

d) Un técnico nombrado por la Dirección Ejecutivan de acuerdo a la especialidad del proceso a tratarse.

nn

Actuará como Secretario un funcionario de la entidadn designado por el comité, con voz informativa y sin voto;n y, en ausencia o impedimento de éste, un Secretario ad-hoc;

nn

El Presidente del comité podrá solicitar, enn cualquier fase del proceso precontractual, la asesorían de profesionales o técnicos del CONADIS, o de otras institucionesn u organismos, así como de la Contraloría Generaln del Estado, quienes actuarán con voz pero sin voto.

nn

Art. 9.- Responsabilidad.

nn

Los miembros del comité, los funcionarios que hubierenn elaborado los documentos precontractuales y los integrantes den las comisiones técnicas conformadas por el comitén serán, personal y pecuniariamente, responsables por susn acciones u omisiones sancionadas por la ley.

nn

Art. 10.- Quórum.

nn

El Comité de Concurso Privado de Precios se constituirán con la totalidad de sus miembros, bajo la Presidencia del Directorn Ejecutivo o su delegado.

nn

Las resoluciones del comité se adoptarán porn mayoría absoluta de votos. Los votos de los miembros deln comité deberán definirse afirmativa o negativamente.

nn

Art. 11.- Atribuciones del comité.

nn

El Comité de Concurso Privado de Precios del CONADIS,n tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Aprobar los documentos precontractuales de acuerdo a esten reglamento: fijar y prorrogar, de ser necesario, la presentaciónn de las ofertas y absolver las consultas que se presentan duranten el proceso;

nn

b) Realizar la apertura de sobres, analizar las propuestas,n calificar la condición legal, solvencias económican y técnica de los oferentes;

nn

c) Conformar las comisiones técnicas que fueren necesarias;

nn

d) Adjudicar la compra de bienes, la ejecución de obrasn y la prestación de servicios, que se hiciere a favor den la institución; declarar desierto el concurso o disponern su reapertura o archivo, según lo prevé la ley;

nn

e) Solicitar apoyo técnico y especializado en la materian cuando el asunto a tratarse lo requiera;

nn

f.) Fijar el valor que, por venta de documentos precontractualesn o derechos de inscripción se cobrará a los interesadosn en presentar sus ofertas; y,

nn

g) Las que le competan por mandato legal.

nn

Art. 12.- Las funciones del Presidente del comité:

nn

a) Presidir las sesiones del comité;

nn

b) Disponer las convocatorias a sesiones y establecer el ordenn del día;

nn

c) Suscribir las comunicaciones a nombre del comité,n así como las resoluciones sobre adjudicaciones o resultadosn de los concursos;

nn

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del comitén y constantes en este reglamento; y,

nn

e) Las demás funciones que por ley o reglamento len corresponden.

nn

Art. 13.- Obligaciones de los miembros del comité.

nn

Son atribuciones y obligaciones de los miembros del comité:

nn

a) Asistir a reuniones del comité;

nn

b) Intervenir en sus deliberaciones y decisiones;

nn

c) Expresar su voto afirmativo o negativo;

nn

d) Suscribir las actas de las sesiones;

nn

e) Mantener absoluta reserva sobre los asuntos y documentosn que se traten dentro del comité; y,

nn

f.) Las demás funciones que por reglamento les corresponde.

nn nn

Art. 14.- Funciones del Secretario.

nn

Son funciones del Secretario del comité:

nn

a) Convocar a las sesiones a los miembros del comité,n por disposición del Presidente, con por lo menos, tresn días hábiles de anticipación, señalandon el lugar, día, hora y orden del día, acompañandon la documentación respectiva;

nn

b) Llevar el registro de documentos y comunicaciones relacionadasn con el comité y responsabilizarse por su custodia;

nn

c) Redactar las actas y comunicaciones del comité;

nn

d) Conferir las copias certificadas que ordene el Presidenten del comité;

nn

e) Recibir los sobres cerrados que contengan las ofertas yn conservarlos bajo su custodia, luego de conferir el correspondienten recibo, anotando la fecha y hora de recepción y ponerlosn a consideración del comité;

nn

f.) Tener bajo su responsabilidad los documentos relativosn a los concursos que se realicen;

nn

g) Llevar el registro de ventas de documentos precontractualesn en cada concurso;

nn

h) Remitir con comunicación detallada toda la documentaciónn habilitante para que se elaboren los contratos y archivar enn custodia los documentos de soporte;

nn

i) Efectuar las diligencias que le sean encomendadas;

nn

j) Mantener actualizada la lista de proveedores para realizarn las invitaciones por mandato del comité; y,

nn

k) Las demás que por ley o reglamento le sean asignadas.

nn nn

CAPITULO III

nn

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS

nn

Art. 15.- Solicitud de iniciación de trámite.

nn

Toda solicitud de adquisición de bienes, ejecuciónn de obras o prestación de servicios que por su monto deban ser conocido por el Comité de Concurso Privado de Precios,n será autorizada por el Director Ejecutivo. Dicho documenton será remitido al Secretario del comité para eln trámite previsto en este reglamento.

nn

Art. 16.- Documentos precontractuales.

nn

El Director Ejecutivo, dispondrá según el caso,n de acuerdo a la planificación establecida y considerandon la naturaleza, objeto y presupuesto referencial del bien a adquirirse,n obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, que la coordinaciónn o Unidad Técnica que requiera la contratación an nivel central elabore los siguientes documentos:

nn

a) Certificado del Coordinador de Desarrollo Organizacional,n según sea el caso, respecto de la existencia y disponibilidadn de los fondos necesarios y su correspondiente partida presupuestarian para los pagos de anticipos, planillas y reajustes que requieran la contratación dentro de cada ejercicio;

nn

b) Tratándose de la realización de una obran se requerirá de planos o esquemas que lo representen conn un detalle adecuado de acuerdo a la importancia y complejidadn de la obra, el presupuesto referencial de ésta y el plazon de su ejecución.

nn

De requerirse la adquisición de bienes, se contarán con el detalle y las especificaciones de ellas con determinaciónn de su cantidad, condiciones y plazo de entrega.

nn

De necesitarse servicios, la descripción de éstosn y el plazo y características de su prestación;

nn

c) Modelo de invitación o convocatoria, en la que sen señalará la fecha de presentación de ofertas,n el objeto y más condiciones del concurso;

nn

d) Instrucciones a los oferentes, que contengan los aspectosn básicos sobre localización de la obra, condicionesn de entrega de los bienes o realización de servicios quen ayuden a definir el objeto del contrato;

nn

e) Modelo de carta de presentación y compromiso den ofertas;

nn

f.) Formulario de propuesta; y,

nn

g) Determinación de los criterios que se aplicaránn para la valoración de las ofertas.

nn

El Comité de Concurso Privado de Precios aprobarán los documentos precontractuales dentro de los cinco díasn siguientes de ser conocidos y dispondrá que se realicen la publicación de la convocatoria.

nn

Art. 17.- Convocatoria.

nn

Una vez que el comité cuente con los documentos precontractualesn definitivos, dispondrá la convocatoria a concurso privadon de precios, sea por publicación hecha por la prensa on por invitación escrita directa.

nn

Todos los concursos privados, se efectuarán por invitaciónn pública por la prensa, salvo autorización expresan escrita del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades,n para efectuar el concurso por invitación directa.

nn

La convocatoria por la prensa, se la hará medianten una sola publicación en uno de los periódicos den mayor circulación en la provincia.

nn

Si la convocatoria se realiza mediante invitación escritan directa, ésta será dirigida a las personas o empresasn que pudieren tener interés en el contrato, asín como a las cámaras y colegios profesionales que tengann actividades afines con el objeto de la contratación. Lan invitación se hará conocer al mayor númeron de posibles oferentes, que no serán menor a tres.

nn

Las invitaciones escritas directas, serán dirigidasn preferentemente a las personas o empresas que habiendo manifestadon interés en contratar con el Consejo Nacional de Discapacidades,n se hayan inscrito en el Registro de Proveedores que para el efecton mantiene la institución.

nn

La convocatoria o invitación contendrá el objeton del concurso, las condiciones generales del mismo y los datosn fundamentales que permitan definir claramente su alcance, y serán suscrita por el Presidente del comité.

nn

La convocatoria o invitación a concurso privado den precios se hará conocer por lo menos cinco díasn hábiles antes de la fecha de presentación de lasn ofertas, contadas desde la fecha de publicación de lan convocatoria o de la invitación.

nn

Art. 18.- Registro de Contratistas y Proveedores.

nn

El Consejo Nacional de Discapacidades, a través den la coordinación de macroprocesos productivos, organizarán y mantendrá un registro actualizado de contratistas; den igual forma lo hará la coordinación de desarrollon organizacional, en relación a los proveedores de bienesn y contratistas de servicios.

nn

Art. 19.- Presentación de propuestas.

nn

Las propuestas serán presentadas en un solo sobre cerrado,n con las seguridades debidas que impidan conocer su contenidon antes de la apertura oficial. Se las redactará en castellanon de acuerdo a los modelos elaborados por la entidad.

nn

El Secretario del comité recibirá directamenten las propuestas y conferirá el correspondiente recibo,n anotando la fecha y hora de la recepción.

nn

En la fecha y hora fijadas como límite para la recepciónn de las ofertas, el Secretario del comité elaborarán un acta de cierre de presentación de ofertas, en la quen se incluirá la lista de las ofertas recibidas hasta esan hora.

nn

Art. 20.- De la propuesta.

nn

Los oferentes presentarán los siguientes documentos:

nn

a) Carta de presentación y compromiso;

nn

b) La propuesta según formato suministrado por el Consejon Nacional de Discapacidades, el cronograma valorado de trabajon y el análisis de los precios unitarios de cada uno den los rubros en el caso de ejecución de obras o prestaciónn de servicios o según la naturaleza del contrato para lan adquisición de bienes, el plazo de entrega de éstos;

nn

c) Certificado de la Contraloría General del Estado,n que establezca que el oferente, no consta en el Registro de Contratistasn Incumplidos;

nn

d) Si fuera persona jurídica, un certificado de lan entidad o autoridad competente, respecto a su existencia y unan copia certificada del nombramiento del representante legal;

nn

e) El estado financiero del oferente, que se expresarán en su balance debidamente legalizado por el contador y el oferenten para quienes llevan contabilidad, y en el caso de quienes non estén legalmente obligados a mantenerla, se demostrarán mediante el detalle de sus bienes o propiedades (activos) y obligacionesn o deuda (pasivos);

nn

Cuando se trate de adquisición de bienes específicosn o prestación de servicios, la información sobren la situación económica del oferente se orientarán a comprobar la capacidad de proveer esos bienes o prestar talesn servicios; y,

nn

f.) Los demás documentos y certificación, quen según la naturaleza del contrato solicite el Comitén de Concurso Privado de Precios en los documentos precontractuales.

nn

Art. 21.- Documentos presentados fuera del plazo.

nn

Cualquier solicitud, oferta o documentación referenten al proceso precontractual que se presentare fuera de los términosn o plazos establecidos en este reglamento, no será consideradan por el comité y, en tal caso, el Secretario procederán de inmediato a efectuar su devolución, de lo cual sentarán la razón correspondiente.

nn

Art. 22.- Apertura de sobres.

nn

La apertura de sobres con las propuestas, la realizarán el Comité de Concurso Privado de Precios, dentro de losn cinco días hábiles siguientes a la fecha señaladan como limite para la presentación de ofertas.

nn

Todos los documentos de cada propuesta serán rubricadosn por cada uno de los miembros y el Secretario del comité,n elaborándose el acta respectiva.

nn

Art. 23.- Comisión Técnica.

nn

El Comité del Concurso Privado de Precios, de considerarlon necesario, conformará una Comisión Técnican de Estudio que se encargará de efectuar el análisisn y estudio de las ofertas y demás documentaciónn presentada. La comisión entregará su informe aln Secretario del comité en el término de cinco díasn contados a partir de la fecha de su notificación.

nn

Dentro de este término la comisión, a travésn del comité, podrá solicitar las aclaraciones necesariasn respecto a los documentos presentados; sin embargo, estas aclaracionesn no implicarán la reforma de documentos ya presentadosn o la inclusión de otros.

nn

Art. 24.- Adjudicación.

nn

El comité dentro de los cinco días hábilesn contados desde la fecha de presentación de los informesn por parte de la Comisión Técnica, adjudicarán el contrato a la oferta más conveniente a los interesesn nacionales e institucionales. Las ofertas presentadas por lasn organizaciones de discapacitados o por personas con discapacidadn que tengan igualdad de condiciones con los oferentes para sern adjudicados, tendrán prioridad; o se declararán desierto el concurso, dejando constancia en el acta correspondiente.

nn

El Presidente del comité notificará por escriton a los oferentes sobre el resultado de la adjudicaciónn dentro de los tres días hábiles contados desden la fecha de la misma.

nn

Art. 25.- Concurso desierto.

nn

El comité podrá declarar desierto el concurson en los siguientes casos:

nn

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

nn

b) Por no haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses nacionales o institucionales, todas las ofertasn o la única presentada;

nn

c) Cuando fuera necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y,

nn

d) Por violación sustancial del procedimiento contractual.n Para su reapertura, el comité cumplirá lo quen establecen los artículos 11 y siguientes de este reglamento.

nn

Art. 26.- Celebración del contrato.

nn

De conformidad con el Reglamento para adquisición den bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n sujeto a concurso privado de bienes, el Director Ejecutivo deln Consejo Nacional de Discapacidades, celebrará y suscribirán los contratos, cuyo proceso se haya efectuado de conformidadn con el presente reglamento. Tendrá además la responsabilidadn de la ejecución, supervisión, terminaciónn y entrega recepción provisional y/o definitiva de losn mismos.

nn

El contrato será celebrado dentro del plazo de veinten días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación,n para lo cual el Director Ejecutivo dispondrá a la Asesorían Jurídica la elaboración del correspondiente documenton contractual.

nn

Los contratos adjudicados mediante concurso privado de preciosn constarán en documento privado.

nn

Art. 27.- Negativa de suscribir el contrato.

nn

En el caso de que el adjudicatario se negare a suscribir eln contrato, el CONADIS notificará, el incumplimiento a lan Contraloría General de la Nación.

nn

Además, el comité podrá reexaminar lasn propuestas para seleccionar de entre las presentadas, a la másn conveniente para los intereses nacionales o institucionales yn adjudicar. La entidad podrá acordar con tal proponenten la celebración del contrato.

nn

Art. 28.- Inhabilidades para contratar.

nn

No podrán presentarse como oferentes aquellas personasn naturales o jurídicas que se hallaren inhabilitadas paran contratar con el Estado por las causales señaladas enn la Ley de Contratación Pública y su reglamento.n

nn

Art. 29.- Garantías.

nn

Los contratistas, antes de suscribir los contratos deberánn rendir las garantías respectivas de conformidad a lo establecidon en el Art. 73 «Forma de Garantía», Capítulon IV «De las Garantías» de la Ley de Contrataciónn Pública vigente.

nn

La coordinación de desarrollo organizacional, establecerán los mecanismos necesarios que permitan vigilar el cumplimienton de las disposiciones legales contenidas en el referido capítulo.

nn nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA: Si en un concurso privado de precios se presentaren una sola oferta, o si como producto del proceso se calificaren a un solo proponente, se continuará con el trámiten y el comité decidirá sobre la adjudicaciónn si se la considera conveniente a los intereses de la institución.n

nn

SEGUNDA: La prestación de servicios especializadosn que expresamente se hallaren regulados por la Ley de Consultorían y su reglamento se sujetarán a esos cuerpos legales.

nn

TERCERA: En los concursos privados y en el cumplimienton de los contratos respectivos relativos a ejecución den obras, adquisición de bienes y prestación de serviciosn que se financiaren con créditos otorgados por gobiernosn extranjeros, o con fondos provenientes de organismos multilateralesn de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, se observarán lo acordado en los respectivos convenios, las disposiciones especialesn legales y reglamentarias de contratación pública.n

nn

CUARTA: El cumplimiento de las disposiciones de esten reglamento corresponderá a todos los funcionarios de lan institución que intervengan en los diferentes procesosn precontractuales y contractuales.

nn

QUINTA: En todo lo previsto en este reglamento, sen sujetará a lo que dispone la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento y al Reglamento General de Bienesn del Sector Público.

nn

SEXTA: Si se produjeren reformas tanto a la Ley den Contratación Pública como a reglamento de aplicaciónn y al salario mínimo vital, así como a las leyesn y reglamentos del Consejo Nacional de Discapacidades se entenderánn incorporadas al presente reglamento, en la parte pertinente.n

nn

El presente reglamento fue conocido y aprobado por el Directorion del Consejo Nacional de Discapacidades, en sesión celebradan el día 8 de enero de 2003.

nn

f.) Dr. Rodrigo Crespo Toral, Presidente del CONADIS.

nn

f.) Dr. Ramiro Cazar F., Secretario, Directorio.
n

nn nn nn

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO
n NACIONAL DE DISCAPACIDADES

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 34 del Reglamento General de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa dispone que cada instituciónn expedirá un Reglamento interno sobre las circunstanciasn en que se reconocerá el pago de viáticos, subsistencias,n transporte y movilización;

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, faculta a los organismos públicos a incorporarn dentro de sus sistemas administrativos y financieros los métodosn y procedimientos necesarios que permitan un eficiente controln sobre los recursos de la entidad; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley sobre Discapacidades,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de viáticos, subsistencias,n transporte y movilización del personal del Consejo Nacionaln de Discapacidades, que cumplan comisiones de servicio dentron del territorio nacional.

nn

Art. 1.- Se entiende por comisión de servicios, cuandon un funcionario o empleado, designado al efecto por autoridadn competente, deba cumplir acciones en un lugar distinto al den la sede habitual de trabajo.

nn

Art. 2.- Se entiende por sede de trabajo, el centro urbanon o lugar geográfico en donde se halla ubicada la dependencian de la institución en la cual presta los servicios el funcionarion o empleado.

nn

Art. 3.- El tiempo de duración de la comisiónn de servicios será desde el día en que sale el funcionarion de la sede de su trabajo hasta el día en que retorna an sus ocupaciones habituales en la institución.

nn

Art. 4.- Viático es el valor diario destinado a sufragarn gastos de alojamiento y alimentación de los funcionarios,n empleados y trabajadores del Consejo Nacional de Discapacidadesn declarados en comisión de servicios en una localidad distintan a la sede de su trabajo, cuando deben pernoctar fuera de su domicilion habitual, independiente de los gastos de transporte y movilización.

nn

Art. 5.- Los gastos de transporte son aquellos en los quen incurre el CONADIS, por la movilización de sus funcionariosn y empleados acompañados de sus respectivos equipajes,n gastos que no podrán exceder de las tarifas normales quen apliquen las compañías nacionales o extranjerasn de transportación a la fecha de adquisición deln correspondiente pasaje o flete.

nn

Art. 6.- Subsistencia, es el valor destinado a sufragar losn gastos de los funcionarios y servidores públicos que seann declarados en comisión de servicios y que tengan que desplazarsen fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diarian de labor y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismon día, o cuando siendo la comisión mayor de un dían la institución proporcione alojamiento o alimentación.n

nn

El monto de la subsistencia será equivalente a la sumatorian del viático diario con la compensación en el interior-valoresn adicionales a los viáticos, dividido para dos y sin perjuicion de los gastos de movilización que la instituciónn otorga a los servidores en comisión de servicios.

nn

Art. 7.- Se reconocerá el pago por alimentación,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de su trabajo, en cantones que estén dentro del perímetron provincial o cuando la comisión se efectúe al menosn por seis horas, aún cuando fuere en el lugar distinton al contemplado en los límites provinciales. El valor an pagar en concepto de alimentación será el equivalenten a la sumatoria del viático diario con la compensaciónn en el interior-valores adicionales a los viáticos, divididon para cuatro.

nn

Art. 8.- En el documento por medio del cual se dispone lan comisión de servicios y el plan de trabajo se especificaránn básicamente las funciones o actividades a cumplirse, eln o los lugares y dependencias en las que va a cumplir la comisión,n los días y fechas de salida y retorno.

nn

Art. 9.- El cumplimiento de las comisiones de servicio enn el país estarán sujetas a las disposiciones den los artículos 40, 42, 43, 45 y 47 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, en concordancia con lo preceptuadon en los artículos 33, 35, 36 y 37 del reglamento generaln de la ley antes citada.

nn

Art. 10.- El cálculo y pago de los viáticosn se efectuará de conformidad con lo que disponen los artículosn 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan por los días que efectivamente dure la comisión,n esto es desde el día de salida hasta el día den retomo inclusive y se cancelará incluyendo la compensaciónn en el interior-valores adiciona-les a los viáticos, dispuestan por el Ministerio de Economía y Finanzas, el últimon día se calculará como subsistencia.

nn

El tiempo de duración de la comisión serán establecido de acuerdo a las actividades que deba realizarse.n Por ningún concepto se tramitará comisiones porn un tiempo superior al estrictamente necesario, cualquier incumplimienton a esta disposición será de exclusiva responsabilidadn del funcionario o empleado comisionado y de quien autorizón la comisión.

nn

Art. 11.- El Consejo Nacional de Discapacidades suministrarán los pasajes aéreos, terrestres o fluviales a los funcionariosn o empleados en comisión de servicios; salvo si la entidadn los provee de transporte para su movilización, los gastosn de transporte corresponden al pago del valor de los pasajes den ida y retorno al lugar de la comisión, los gastos de transporten no podrán exceder de los costos y tarifas establecidas.

nn

Art. 12.- Adicionalmente a los gastos de transporte, se reconocerán el valor equivalente al 20% del viático diario, de conformidadn con lo previsto en el Art. 39 del Reglamento General de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa para el desplazamienton de los servidores en comisión de y hasta los terminalesn aéreos, terrestres o fluviales, desde y hasta los sitiosn de trabajo que deban hacer dentro del lugar de la comisiónn de servicios.

nn

Art. 13.- En el caso de que las entidades o personas con lasn cuales el Consejo Nacional de Discapacidades colabora, suministrenn por su cuenta alojamiento o alimentación a los funcionariosn y empleados declarados en comisión de servicios en eln país, los viáticos que correspondan seránn calculados como subsistencias.

nn

Art. 14.- El Director Ejecutivo autorizará en forman expresa la comisión de servicios, si ésta ha den exceder de los 30 días consecutivos en la misma localidadn y los viáticos se liquidarán de conformidad conn lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n Se interrumpirá la comisión de servicios si eln comisionado permanece, debidamente autorizado por másn de 15 días en la sede de su trabajo. Si se le ordenaran salir otra vez se considerará a ésta como nuevan comisión de servicios y con este concepto se liquidarán el pago de viáticos.

nn

Art. 15.- El Director Ejecutivo autorizará por escrito,n en formulario correspondiente, todas las comisiones de serviciosn de los coordinadores, así como las solicitadas por éstosn para sus subalternos. Se prohíbe declarar en comisiónn de servicios a los funcionarios y servidores del CONADIS, duranten los días feriados o de descanso obligatorio, salvo casosn excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad.

nn

Art. 16.- Todos los funcionarios y empleados del CONADIS,n después de haber cumplido la comisión de serviciosn y en el plazo máximo de tres días hábilesn a contarse desde el día de su retorno, deberánn legalizar las sumas que le hayan sido entregadas para el cumplimienton de la comisión, de igual manera deberán entregarn los talonarios de los pasajes utilizados para el efecto, facturasn de hotel a excepción de los coordinadores.

nn

Art. 17.- Cuando la duración de la comisiónn fuere inferior a la prevista y por tanto el valor de los viáticosn anticipados al efecto es superior al que efectivamente tienen derecho, el comisionado deberá reintegrar la diferencian en la Tesorería de la entidad en el plazo no mayor den dos días hábiles después de concluida lan comisión, el incumplimiento a esta disposiciónn obligará al descuento de las sumas no reintegradas, sinn perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

nn

Art. 18.- En el caso de que sea necesario prolongar la comisiónn de servicios, se observará el procedimiento establecidon en este reglamento, dejando expresa constancia de las razonesn que obligan a dicha prórroga.

nn nn

Art. 19.- El cumplimiento de toda comisión de serviciosn deberá confirmarse mediante la constancia que acrediten su realización. Dicha constancia será firmada porn funcionario de más alta jerarquía en la delegaciónn del CONADIS en provincias.

nn

Cuando la comisión se realice en lugares donde la entidadn no cuente con oficinas será extendida por el funcionarion que solicité la comisión de servicios, quien paran otorgarla considerará el informe que debe rendir el comisionado.

nn nn

Art. 20.- Cada funcionario y empleado declarado en comisiónn de servicios, debe presentar a su Jefe inmediato superior, unn informe escrito sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisiónn encomendada, en un plazo n