MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 18 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 599
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 2696-A Autorizase al Ministron de Economía y Finanzas, para que suscriban un contrato de préstamo con la Commodity Credit Corporation,n Agencia de los Estados Unidos de América, bajo el Programan PL-480, para la compra de aproximadamente 40.000 toneladas den trigo de los Estados Unidos de América.

nn

2727 Expídese la reforma n al Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones n reformada.
n n
n ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 127 Delégase al señorn economista Olmedo G. Farfán González, Subsecretarion del Litoral, para que represente al señor Ministro enn la sesi6n de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

128 Designase como delegado alternon al señor doctor Carlos Bastidas, para que represente aln señor Ministro ante el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA).

nn

130n Designase aln doctor Rodrigo Espinosa Bermeo, para que represente al señorn Ministro ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónican Nacional.
n
n RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 025 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para el mejoramiento y rectificación de n la carretera Baeza – Tena
n
n CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL:
n

n 247-10-CONATEL-2002 Refórmasen la Resolución 101-03-CONATEL-2001 de 16 de febrero deln 2001.

nn

248-10-CONATELn 2002 Apruébansen las reformas al «Reglamento del servicio de telefonían pública» y derógase la Resoluciónn 152-06-CONATEL 2002, publicada en el Registro Oficial 557 den 17 de abril del 2002 .
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 167/02 Refórmase la Resoluciónn DIGMER No 100/01 del 20 de Julio del 2001, publicada enn el Registro Oficial No 395 del 22 de agosto del mismo año
n
n 168/02 Refórmase n la Resolución DIGMER No 105/01 del 24 de julio deln 2001, publicada en el Registro Oficial No 399 del 28 den agosto del 2001.
n 173/02 Refórmase la Resoluciónn DIGMER No 108/01 del 27 de julio del 2001, publicada enn el Registro Oficial No 407 del 7 de septiembre del mismon año.
n n
n SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA-:
n

n 0018 Suspéndese n la importación de aves para la reproducción,n huevos fértiles, productos, subproductos y derivados den origen avícola, de las especies Gallus gallus n domésticus y Phaisanidae, procedentes de la Repúblican de Chile.
n
n 0019 Apruébase el instructivon de medidas precautelatorias y preventivas, n así como las estrategias de bioseguridad másn adecuadas para evitar la introducción a territorion ecuatoriano de la enfermedad denominada influenza aviar.
n n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL
n RESOLUCION:
n

n -Ratificasen la estructura actual del sistema nacional de justicia policial
n

n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 167-2000 Jorge Alberto Ramos Cruzn en contra de la empresa OCABSA S.A. y otros.

nn

396-2000n Pablo Ramónn Chica Macías en contra de Sociedad en Predios Rústicosn Solórzano Loor.

nn

103-2001n Galo Klévern Carrera Maygua en contra de Miguel Angel Herrera Báez.

nn

210-2001 Julio Cruz Pérez enn contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

nn

215-2001 Javier Eduardo Silva Aveigan en contra de Carlos Alfredo Cañarte Tello.

nn

232-2001n Beatriz Beltránn Ortiz en contra de la Fundación Internacional para lan Asistencia Comunitaria del Ecuador, FINCA-E.

nn

253-2001n Rubénn Machuca Araujo en contra de ECAPAG.

nn

306-2001 Jonny Sulca Contrerasn en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.A.

nn

312-2001 Andrés Urbano Oteron Tumbaco en contra de Lloyds Bank y Timothy Heinnig.

nn

318-2001n Luis Paz Encaladan en contra de ECAPAG.

nn

324-2001 Mario Eliut Estupiñánn Gault en contra de Autoridad. Portuaria de Esmeraldas.

nn

330-2001 Gregorio Jorge Morán n Miraba en contra de la I.Municipalidad de Guayaquil.

nn

333-2001n Ingeniero Oscarn Mino Alarcón en contra del doctor Fernando Aspiazu Seminario.

nn

334-2001n Alfredo n Lara Quiñónez en contra de Industria Cartonera n Ecuatoriana S.A.

nn

337-2001 Luis Alberto Aguirre Ramosn en contra de la compañía Alimentos del Pacifico.

nn

357-2001 Jaime Oswaldo Chimbon Suin en contra del Fondo de Desarrollo Rural Marginal,n FODERUMA y otro.
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCION:
n

n RAD-2002-DF-296-602 Expídesen el Reglamento para la administración del fondo rotativon y fondos a rendir cuentas.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:
n

n 8-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 83 literal a) y 96 de n la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioson Administrativo, Sección Primera Expediente Interno No n 5305 Actor: WR. GRACE & CO- CONN Marca: «DAREX»
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón Palanda: Que reforman a la Ordenanza para el servicio de agua potable. n

n nn

N0n 2696-A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el encargado de Negocios A.I. de la Embajada de los Estadosn Unidos de América mediante comunicación de 7 den enero del 2002, informa al Ministerio de Economía y Finanzasn que el Gobierno de su país desea otorgar un créditon por US $ 5’000.000, bajo el Programa de Apoyo Alimentario PL-480n Título I, para la compra de aproximadamente 40.000 toneladasn de trigo de los Estados Unidos de América, dentro deln año fiscal americano comprendido del 1 de octubre deln 2001 al 30 de septiembre del 2002,

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, mediante oficion No. SCP-2002-728/2 105 de 3 de abril del 2002, solicitón el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n cuyo titular dio su aceptación a través de oficion No. 0240 STA/MAG de 4 de abril del 2002;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, mediante oficion No. 804/2269 de 10 de abril del 2002 dirigido al encargado den Negocios Al, de la Embajada de los Estados Unidos de América,n solicita la concesión del crédito referido;

nn

Que el señor Vicepresidente Constitucional de la República,n Director General de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República, mediante oficio No. ODEPLAN-O-2002-357n de 24 de abril del 2002, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, emite dictamen favorable a la importaciónn de 39.900 toneladas métricas de trigo, operaciónn que se realizará mediante el crédito antes mencionado;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, emitión su dictamen favorable sobre los aspectos legales del proyecton de contrato de préstamo puesto a su consideración,n según consta del oficio No. 23904 de 2 de mayo del 2002;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo, según consta del oficio No. DBCE–0610-2002n 02 01377 de 8 de mayo del 2002;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, mediante memorando No. SCP-2002-0229 de 14 de mayo deln 2002, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, presentón el correspondiente informe;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002 055 de 23 de mayo del 2002,n aprobando la celebración del respectivo contrato de préstamo;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y el Art. 127 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con la Commodity Credit Corporation,n Agencia de los Estados Unidos de América, en calidad den Prestamista, un Contrato de Préstamo, por el monto den hasta CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAn (US$ 5’000.000), bajo el Programa PL-480, para la compra de aproximadamenten 40.000 toneladas de trigo de los Estados Unidos de América,n actuando como Unidad Ejecutora la Secretaria de lmplementaciónn del Programa PL-480, controlada por el Consejo Asesor del PL-480,n en representación de y responsable ante el Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln préstamo que se autoriza contratar por el articulo precedente,n son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Commodity Credit Corporation, Agencia de losn Estados Unidos de
n América, bajo el programa PL-480 Título I.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

UNIDAD Secretaría de lmplementación del
n EJECUTORA: Programa PL-480, controlada por el Consejo Asesorn del PL-480, en representación de y responsable ante eln Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: US$ 5’000.000.

nn

PLAZO Y GRACIA: 30 años, incluidos 5 de gracia.

nn

TASA DE INTERES: 1% (uno por ciento).

nn

AMORTIZACION: Mediante 26 cuotas anuales, aproximadamenten iguales. La primera cuota se amortizará a los cinco añosn luego de la fecha de la última entrega de productos.

nn

PLAZO DE Un año fiscal de los Estados
n IMPORTACION: Unidos (1 de octubre del 2001 a 30 de septiembren del 2002).

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de crédito que se autoriza celebrar medianten este decreto, serán cubiertos con cargo a las respectivasn partidas presupuestarias establecidas y que se establezcan enn los presupuestos generales del Estado, para lo cual el Ministerion de Economía y Finanzas señalará las partidasn correspondientes. Para efectos del servicio de la deuda, dichon Ministerio suscribirá el respectivo contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, para lo cual comprometerán los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unican del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- La Secretaria de Implementación del Programan PL-480, controlada por el Consejo Asesor del PL-480, en representaciónn de y responsable ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon los procedimientos y trámites para la ejecuciónn del programa, y será de responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la celebración de los contratos respectivos asín como para el uso de los recursos que generen las ventas de trigo,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas legales ecuatorianas pertinentes, así como a lasn normas respectivas del contrato de crédito.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato, se cumplirá con lo dispueston en el Art. 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional del Gobierno, en Quito, a 3 den junio del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2727

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1790, publicado en el Registron Oficial No. 404 de 4 de septiembre del 2001, se expidión el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada

nn

Que es indispensable compatibilizar las disposiciones deln Reglamento General con las de la Ley Especial de Telecomunicaciones;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEYn ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES REFORMADA.

nn

Art. 1.- Derógase el artículo 33.

nn

Art. 2.- Sustitúyase la letra k) del articulo 88 porn la siguiente

nn

«k) Fijar los criterios y porcentajes anuales que sen aplicarán para la distribución de los recursosn provenientes de los derechos derivados del uso de frecuenciasn y cualquier otro recurso proveniente de la prestaciónn de servicios de telecomunicaciones. Estos porcentajes deberánn ser sustentados en análisis de costos que cada entidadn realizará para determinar los que demande para el cumplimienton de sus funciones. En todo caso el porcentaje que perciba la Superintendencian no será menor al 60% de dichos ingresos.

nn

Art. 3.- Derógase el articulo 117.

nn

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 127

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al señor Econ. Olmedo G. Farfánn González, Subsecretario del Litoral de esta Cartera den Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo,n el día miércoles 5 de junio del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 5 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N°n 128

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar delegado alterno, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), al señor Dr. Carlosn Bastidas, funcionario de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 6 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 6 de junion del 2002.

nn nn

N0 130

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 049n expedido el 5 de marzo del 2002.

nn

ARTICULO 2.- Designar al doctor Rodrigo Espinosa Bermeo, comon delegado en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónican Nacional, quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese – Quito, 7 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

N°n 025

nn

Alfredo Barriga
n MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso, del articulo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de acuerdo a lo establecido al articulo 28 de la Ley den Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido al articulo 29 de la Ley den Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que mediante oficio No. 046-D.I.A, del 15 de mayo del 2001,n el Ing. Patricio Repetto Carrillo, Director General de Obrasn Públicas del Ministerio de Obras Públicas, se dirigen a esta Cartera de Estado, que se emita comentarios al Estudion Final de Impacto Ambiental para la rectificación y mejoramienton de la carretera Baeza Tena, Tramo II La Virgen Río Jondachin de 30,31 Km. y Tramo III río Jondachi -Tena de 26,78 Km.,n parte del proyecto que se encuentra en la reserva Antisana,

nn

Que mediante memorando No. 3788 del 26 de junio del 2001,n el Director de Prevención y Control Ambiental se dirigen al Director de Areas Naturales y Vida Silvestre con el objeton de solicitar a dicha dirección su criterio técnicon del Estudio de Informe Final para la rectificación y mejoramienton de la carretera Baeza-Tena;

nn

Que mediante memorando No. DBAP/MA 4185 del 10 de julio deln 2001, el Director de Biodiversidad y Areas Protegidas (E), sen dirige al Director de prevención y Control Ambiental haciéndolen conocer sus observaciones al Estudio Final de Impacto Ambientaln para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baezan Tena;

nn

Que mediante oficio No. 2356-CA-MA del 27 de julio del 2001,n el Ministerio del Ambiente le da a conocer al Director Generaln de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas,n las observaciones al Estudio Final de Impacto Ambiental paran la rectificación y mejoramiento de la carretera Baezan Tena;

nn

Que mediante oficio No. 027-DIA del 25 de febrero del 2002,n el Director de Estudios del Ministerio de Obras Públicas,n remite a este Ministerio una copia de las aclaraciones a cadan una de las observaciones al Estudio Final de Impacto Ambientaln para la rectificación y mejoramiento de la carretera Baezan Tena;

nn

Que mediante oficio No. 058-DIA del 8 de abril del 2002, eln Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obrasn Públicas, se dirige a esta Cartera de Estado con el objeton de solicitar el Certificado de Intersección, la licencian ambiental y sus costos del Proyecto para la rectificaciónn y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;
n Que mediante oficio No. 1472-CA-MA del 11 de abril del 2002,n el Ministerio del Ambiente emite su pronunciamiento de conformidadn al Estudio Final de Impacto Ambiental para la rectificaciónn y mejoramiento de la carretera Baeza Tena;

nn

Que mediante memorando DAH-MA 3606 del 13 de mayo del 2002n el Director de Asistencia Jurídica se dirige al Subsecretarion de Calidad Ambiental indicando sobre la ponderación den la exoneración del pago de los valores correspondientesn a la licencia ambiental y al certificado de intersecciónn para el mejoramiento y rectificación de la carretera Baezan – Tena;

nn

Que mediante oficio No. 2069 SCA-MA del 22 de mayo del .20132n esta Cartera de Estado remite el certificado de interacciónn al Director General de Obras Públicas del proyecto den rectificación y mejoramiento de la carretera Baeza-Tenan con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el mejoramiento y rectificaciónn de la carretera Baeza – Tena.

nn

Art. 2. Otorgar licencia ambiental al Ministerio, de Obrasn Públicas para la rectificación y mejoramiento den la carretera Baeza – Tena, para el proyecto de rectificaciónn y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, tramo II La Virgenn río Jondachi de 30,31 Km. y tramo III río Jondachin – Tena de 26,78 Km.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarías de Calidad Ambiental y Capital Naturaln de ese Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 3 días de junio del dos mil dos.

nn

f.) Alfredo Barriga, Ministro del Ambiente (E).

nn nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE RECTIFICACION Y MEJORAMIENTOn DE LA CARRETERA BAEZA-TENA, TRAMO II LA VIRGEN RIO JONDACHI Yn TRAMO III RIO JONDACHI – TENA

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambientaln Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambientaln al Ministerio de Obras Públicas, para la ejecuciónn del proyecto de rectificación y mejoramiento de la carreteran Baeza-Tena, Tramo II La Virgen río Jondachi de 30,31 Km.n y Tramo IlI río Jondachi – Tena de 26,78 Km., representadan legalmente por el Ministro de Obras Públicas, Ing. Josén Macchiavello en su despacho en la ciudad de Quito, para que conn sujeción al Estudio de, Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental aprobado, proceda a realizar los trabajos de rectificaciónn y mejoramiento de la carretera Baeza-Tena, bajo los siguientesn compromisos:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

nn

2. Diseñar y ejecutar un Plan de Manejo de materialesn pétreos para la rectificación y mejoramiento den la carretera Baeza – Tena, el mismo que será monitoreadon mensualmente, por el Ministerio del Ambiente.

nn

3. Diseñar y ejecutar un Plan de Control de Circulaciónn Vehicular, durante la ejecución de las obras de rectificaciónn y mejoramiento, el mismo que deberá ser remitido a esten Ministerio en un plazo de 15 días.

nn

4. Presentar el proceso de participación ciudadanan o consulta pública con respecto al EsIA, en un plazo aproximadon de 30 días.

nn

5. Elaborará un Plan de Contingencias que contengan las zonas de alto riesgo que pudieran ocasionar posibles derrumbesn y deslizamientos, plazo 15 días a partir de la vigencian de la licencia.

nn

6. Presentar a este Ministerio la localización de lasn canteras de donde se explotará el material pétreon con el respectivo titulo minero.

nn

7. Presentar en el término de 15 días, el cronograman detallado de las actividades a desarrollarse en el plan de manejon ambiental, con fechas actualizadas.

nn

8. Cumplir con las estipulaciones establecidas en la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestren respecto a la realización de actividades dentro áreasn protegidas y áreas sensibles ecológicamente.

nn

9. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimienton y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

10. Presentar la garantía bancaria al cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental y el seguro por delios ambientalesn a terceros.

nn

La presente Licencia Ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de los trabajos de rectificación y mejoramiento de lan carretera Baeza-Tena, Tramo II La Virgen río Jondachin de 30,31 Km. y Tramo III río Jondachi – Tena de 26,78n Km.

nn

Dado en Quito, a los 3 días de junio del 2002.

nn

f) Alfredo Barriga, Ministro del Ambiente (E).

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIONn DE ASESORIA JURIDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn fiel de su original.- Quito, a 06 – 06 -2002.

nn

f) Secretario Ad-hoc.

nn nn

N°n 247-10-CONATEL-2002

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que el nuevo Reglamento para la Prestación de Serviciosn de Valor Agregado, el cual fue aprobado por el Consejo Nacionaln de Telecomunicaciones mediante Resolución 071-03-CONATEL-2002n de 20 de febrero del 2002 y entró en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial 545 de 1 de abriln del 2002;

nn

Que mediante Resolución 101-03-CONATEL-2001 de 16 den febrero del 2001, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones autorizan a las operadoras a proporcionar las facilidades de codificaciónn y numeración para los servicios KIOSKO (0-900) y VOTACIONn DE SONDEO Y OPINION (TELE VOTO 0-805), servicios que seránn explotados por los prestadores de servicios de valor agregadon autorizados;

nn

Que mediante Resolución 072-03-CONATEL-2002 del 20n de febrero del 2002, el Consejo Nacional de Telecomunicacionesn consideró como servicios de valor agregado a: i) Proveedoresn de servicios de Internet; y, ii) Proveedor de servicios de plataforman inteligente;

nn

Que las resoluciones mencionadas anteriormente deben ser adecuadasn al nuevo Reglamento para la Prestación de Servicios den Valor Agregado, teniendo en cuenta además, los nuevosn avances tecnológicos;

nn

Que las operadoras concesionarias del servicio de telefonían fija local, han venido prestando facilidades de plataforma inteligente,n como servicios suplementarios que ofrecen las modernas centralesn telefónicas;

nn

Que técnicamente los servicios de plataforma inteligenten no son propiamente servicios de valor agregado conforme la definiciónn constante en el articulo 11 del Reglamento General a la Ley Especialn de Telecomunicaciones reformada; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

ARTICULO UNO. Suprimir en el articulo 2 de la Resoluciónn 101-03-CONATEL-2001 de 16 de febrero del 2001, lo siguiente:

nn

» servicios que serán explotados por los prestadoresn de servicios de valor agregado autorizados».

nn

ARTICULO DOS. Reemplazar el artículo 1 de la Resoluciónn 072-03-CONATEL-2002 de 20 de febrero del 2002, por el siguiente:

nn

«Artículo 1. Sin perjuicio de incluir otros serviciosn como servicios de valor agregado, se considera específicamenten el siguiente:

nn

Servicio de acceso a Internet».

nn

ARTICULO TRES. Eliminar el segundo apartado del articulo 2n y el literal b) del articulo 25 del «Reglamento para lan prestación de servicios de valor agregado», publicadon en el Registro Oficial 545 de 1 de abril del 2002.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 15 de mayo del 2002.

nn

f.) Ing. José Pileggi Véliz Presidente del CONATEL.

nn

f.) Dr. Julio Martínez-A., Secretario del CONATEL.

nn

Certifico es fiel copia del original.- f) Secretario CONATEL.

nn


n
n
n
N°n 248-10-CONATEL-2002
n
n
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que el CONATEL mediante Resolución 152-06-CONATEL-n 2002, publicada en el Registro Oficial 557 de 17 de abril deln 2002, aprobó el «Reglamento para el servido de telefonían pública»;

nn

Que por solicitud del consejo dicho reglamento fue sometidon a revisión por parte de los representantes del sectorn de las telecomunicaciones, quienes en varias sesiones de trabajon sostenidas con las autoridades de la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn y del CONATEL discutieron y analizaron las reformas;

nn

Que as informe jurídico constante en el memorando DGJ–2002-698n del 10 de mayo del 2002, suscrito por el Director General y Subdirectorn Jurídicos de la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn constan las reformas acordadas y el criterio sobre la legalidadn de las mismas para que el CONATEL las conozca y resuelva al respecto;

nn

Que se ha presentado un proyecto codificado del «Reglamenton del servicio de telefonía pública» con lasn reformas propuestas; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO: Aprobar las reformas al «Reglamento deln servicio de telefonía pública» que constann en el informe presentado por la Dirección Jurídican de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones medianten memorando DGJ–2002.

nn

ARTICULO DOS: Disponer a la Secretaría Nacional den Telecomunicaciones la codificación del «Reglamenton del servicio de telefonía pública reformado».

nn

ARTICULO TRES: Derogar la Resolución 152-06-CONATEL-2002n y publicar en el Registro Oficial el «Reglamento del servicion de telefonía pública codificado».

nn

La presente resolución es de ejecución inmediatan sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 15 de mayo del 2002.

nn

f) Ing. José Pileggi Véliz, Presidente del CONATEL.

nn

f) Dr. Julio Martínez-A., Secretario del CONATEL.

nn

Certifico es fiel copia del original.- f) Secretario CONATEL.

nn nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que serán responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos,n entre otros los de telecomunicaciones, que podrá prestarlosn directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas;

nn

Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican mediante Decreto Ejecutivo 1790, expidió el Reglamenton General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada; quen fue publicado en el Registro Oficial 404 del 4 de septiembren del 2001;

nn

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Leyn Especial de Telecomunicaciones Reformada, faculta al CONATELn a incluir en la categoría de servicio público an aquellos cuya prestación considere de fundamental importancian para la comunidad;

nn

Que, la prestación de los servicios públicosn tendrán prioridad sobre todos los demás serviciosn de telecomunicaciones en la obtención de títulosn habilitantes;

nn

Que, mediante la Resolución 530-21-CONATEL-2001 deln 27 de diciembre del 2001, el CONATEL acogió el informen de una comisión que concluyó que existen dos figurasn para el servicio de telefonía pública: una concesiónn del servicio final de telefonía pública con todasn las características que esto determina y el otro escenarion de reventa como un acuerdo entre las partes, cuyo convenio deben ser registrado en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,n y propone que en el proyecto de Reglamento de Telefonían Pública se incluya el concepto de concesión deln servicio final de telefonía pública con todos susn derechos y obligaciones que corresponde a un concesionario. Adicionalmente,n el CONATEL recomendó que en el proyecto de reglamenton se establezca el valor de la concesión;

nn

Que, mediante la Resolución 531-21-CONATEL-2001 deln 27 de diciembre del 2001. publicada en el Registro Oficial No.n 493 del 14 de enero del 2002, el Consejo Nacional de Telecomunicacionesn incluyó al servicio de telefonía públican en la categoría de servicio público;

nn

Que, el articulo 8 del Reglamento General a la Ley Especialn de Telecomunicaciones Reformada, contempla la posibilidad den revender servicios de telecomunicaciones como una actividad den intermediación comercial mediante la cual un tercero ofrecen al público servicios de telecomunicaciones contratadosn con uno o más prestadores de servicios debidamente concesionados;

nn

Que, es necesario promover la instalación, prestaciónn y explotación del servicio de telefonía públican a fin de incrementar la baja tasa de penetración que tienen este servicio en el Ecuador y facilitar al público eln acceso a los servicios de telefonía y a otros serviciosn como parte de su derecho a comunicarse;

nn

Que, mediante la Resolución 335-18-CONATEL-98 publicadan en el Registro Oficial No. 353 del 3 de julio de 1998, el CONATELn expidió el Reglamento de Telefonía Públican de Prepago, el mismo que requiere ser actualizado; y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el artículon 10 de la «Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones»,n promulgada en el Registro Oficial 770 del 30 de agosto de 1995,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONIAn PUBLICA.

nn

CAPITULO I

nn

ALCANCE Y DEFINICIONES

nn

Articulo 1. El presente reglamento tiene por objeto regularn la instalación, prestación y explotaciónn del servicio de telefonía pública.

nn

Artículo 2. El servicio de telefonía públican es aquel que se presta al público por medio de la instalación,n operación y explotación de equipos terminales den uso público y que permite el acceso al servicio de telefonían local, y a través de éste, a los servicios de telefonían de larga distancia nacional, larga distancia internacional yn otros servicios.

nn

Articulo 3. Las definiciones de los términos técnicosn de telecomunicaciones serán las establecidas por la Uniónn Internacional de Telecomunicaciones – UIT, la Comunidad Andinan de Naciones – CAN, la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada,n el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada y las contenidas en el glosario de términosn de este reglamento.

nn

Articulo 4. La instalación, prestación y explotaciónn del servicio final de telefonía pública podrán realizarse siempre que se cuente con una concesión otorgadan por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones previan autorización del CONATEL o mediante la celebraciónn de un convenio de reventa con un concesionario del servicio finaln de telefonía pública debidamente autorizado porn el CONATEL, y que deberá ser registrado en la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones.

nn nn

CAPITULO II

nn

DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA

nn

Articulo 5. El título habilitante para la instalación,n prestación y explotación del servicio final den telefonía pública, es una concesión otorgadan por la Secretaría, previa autorización del CONATEL.

nn

El título habilitante para la prestación deln servicio final de telefonía pública tendrán una duración de 15 años y podrá ser renovadon de conformidad con el Reglamento General a la Ley Especial den Telecomunicaciones Reformada.

nn

Articulo 6. Para obtener el título habilitante, eln solicitante deberá presentar a la Secretaría unan petición en los términos contemplados en el Reglamenton General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y enn el Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones.

nn nn

Articulo 7. El concesionario del servicio de telefonían pública podrá establecer las redes públicasn de telecomunicaciones que incluyan una o más centralesn de conmutación que le permitan prestar el servicio concedido,n para lo cual deberá solicitar la numeración correspondienten a la Secretaria.

nn

El concesionario podrá prestar el servicio concedidon usando uno o más elementos de otras redes públicasn conmutadas o no conmutadas, circuitos y números de centralesn de conmutación, mediante la suscripción de losn acuerdos necesarios. Las peticiones que realicen los concesionariosn del servicio de telefonía pública de númerosn y líneas de central telefónica para sus equiposn terminales de uso público deberán ser respondidasn por el concesionario del servicio de telefonía local enn un término de 5 días.

nn nn

Los acuerdos contendrán, las facilidades técnicasn necesarias para impedir la recepción de llamadas por cobrar,n así como para la tasación de llamadas; tales comon la señal de supervisión de respuesta del abonadon llamado, de acuerdo con los sistemas o procedimientos existentesn en la red de los concesionarios del servicio de telefonían local, entre otros aspectos.

nn

Los nuevos concesionarios del servicio de telefonían fija local destinarán una cantidad de líneas telefónicasn conmutadas para el servicio de telefonía públican equivalente a un porcentaje no menor del 3% del total de líneasn de cada central de conmutación.

nn

Artículo 8. Los concesionarios del servicio de telefonían local tendrán las siguientes obligaciones para con losn concesionarios del servicio de telefonía pública:

nn nn

I. En el caso de acuerdos para el uso de infraestructura quen puede incluir los números de central telefónica,n otorgar las mismas condiciones de disponibilidad, mantenimiento,n tiempo de entrega y calidad que ofrecen a sus usuarios. Se observaránn los principios de trato igualitario y no discriminatorio, enn condiciones equivalentes;

nn

II. Proveer interconexión a su red pública den telecomunicaciones;

nn

III. Proporcionar facturación detallada del consumon mensual telefónico, a solicitud y costo del concesionarion del servicio de telefonía pública, en el caso den que éste use elementos de conmutación del concesionarion de telefonía local;

nn

IV. Cursar gratuitamente, a través de su red, las llamadasn para los servicios de emergencia; y,

nn

V. Poner a disposición los servicios que la tecnologían de su red pueda proveer y que los concesionarios del servicion de telefonía pública le requieran.

nn

Artículo 9. Los concesionarios del servicio de telefonían local se abstendrán de otorgar subsidios cruzados en lan prestación del servicio de telefonía pública,n cuando disponga de un título habilitante para el efecto;n y deberán llevar contabilidad separada para la prestaciónn del servicio de telefonía pública que preste porn su propia cuenta, cuando disponga del respectivo títulon habilitante.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA

nn

Articulo 10. El concesionario del servicio de telefonían pública podrá solicitar a cualquier concesionarion del servicio de telefonía local, el suministro de losn números y líneas de central telefónica necesariosn para la prestación de este servicio.

nn nn

Artículo 11. El concesionario del servicio de telefonían pública programará sus equipos terminales de uson público para permitir a los usuarios la marcaciónn de números 800, sin requerir la utilización den ningún mecanismo de cobro.

nn

Artículo 12. En los convenios de interconexiónn se establecerán las condiciones para la realizaciónn de llamadas locales y nacionales a los números 800 originadosn en equipos terminales de uso público.

nn

Articulo 13. El concesionario del servicio de telefonían pública deberá mantener y coordinar con el Consejon de Seguridad Nacional un plan de contingencia para atender casosn de emergencia relacionados con la seguridad nacional.

nn

Articulo 14. El concesionario del servicio de telefonían pública sólo cobrará por las llamadas completadas.n El concesionario deberá reintegrar al usuario cualquiern monto pagado, por concepto de llamadas no completadas, desistidasn y por los remanentes de tiempo prepagado.

nn

Articulo 15. Las condiciones contractuales para los concesionariosn del servicio de telefonía pública deberánn observar el principio de trato igualitario y no discriminatorio.

nn

Articulo 16. El concesionario del servicio de telefonían pública se abstendrá de incurrir en prácticasn tendentes a limitar, restringir o impedir la libre competencia.

nn

Articulo 17. Son obligaciones del concesionario del servicion de telefonía pública:

nn

I. Cumplir los términos y condiciones del títulon habilitante y las normas expedidas por el CONATEL;

nn

II. Establecer y mantener sistemas de medición y den control de calidad del servicio. Estos sistemas estaránn a disposición de la SUPTEL, para el control correspondiente;

nn

III. Prestar las facilidades a la SUPTEL, para que inspeccionen y realice las pruebas necesarias para evaluar la calidad de losn servicios;

nn

IV. Ofrecer el servicio, dentro del área de concesiónn autorizada, con calidad, eficiencia, competitividad, continuidadn y en condiciones no discriminatorias;

nn

V. Proporcionar acceso a los servicios de telefonían local, nacional e internacional, tanto para llamadas salientesn como entrantes;

nn

VI. Proporcionar, de manera gratuita, el servicio de llamadasn de emergencia; y,

nn

Vil. Presentar la información que le solicite la Secretarian y la SUPTEL, en los medios y formatos que éstas indiquen.

nn

CAPITULO IV

nn

DERECHOS Y TARIFAS

nn nn

Articulo 18. El otorgamiento de la concesión para lan instalación, prestación y explotación deln servicio de telefonía pública estará sujeton al pago a la Secretaría Nacional de Telecomunicacionesn por los derechos de concesión, en forma trimestral, duranten todo el tiempo de duración de la concesión, den cinco décimas por ciento (0.5%) de los ingresos brutosn provenientes del servicio concedido.

nn

Los costos de administración de contratos, registro,n control y gestión serán fijados por los organismosn correspondientes para favorecer las tareas de los organismosn de control y administración, en función de losn costos que demanden dichas tareas y que deben constar en losn contratos de concesión respectivos.

nn

Articulo 19. El concesionario del servicio de telefonían pública, en forma trimestral, cancelará a la Secretarían la contribución del uno por ciento (1%) de los ingresosn totales facturados y percibidos para el FODETEL, observando eln principio de trato igualitario.

nn

Articulo 20. Para efectos de establecer las tarifas de susn servicios, el concesionario del servicio de telefonían pública se sujetará a lo dispuesto sobre esta materian por el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada.

nn

Articulo 21. Las tarifas que apliquen los concesionarios deln servicio de telefonía pública deberán sern comunicadas a la Secretaría y a la SUPTEL, con veinticuatron (24) horas de anticipación a su puesta en vigencia.

nn

Articulo 22. El monto pagado por el usuario deberán incluir, a más de la tarifa, cualquier impuesto aplicablen a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

nn

Articulo 23. La facturación del servicio al usuarion se efectuará por tiempo real de uso, expresado en minutosn y segundos, según corresponda.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA REVENTA

nn

Artículo 24. Se entenderá por reventa la actividadn de intermediación comercial mediante la cual una personan natural o jurídica ofrece al público serviciosn de telefonía pública previamente contratados conn uno o más concesionarios del servicio de telefonían pública.

nn

Articulo 25. El revendedor del servicio de telefonían pública registrará ante la Secretaria Nacionaln de Telecomunicaciones el acuerdo celebrado con el concesionarion de telefonía pública, el mismo que deberán ser acorde con los términos de la concesión otorgada.

nn

Articulo 26. La prestación al público del servicion de telefonía pública mediante reventa se realizarán con sujeción al Reglamento General a la Ley Especial den Telecomunicaciones Reformada y al presente reglamento.

nn

Artículo 27. En la reventa, el concesionario del servicion de telefonía pública es el responsable del cumplimienton de las normas establecidas en el presente reglamento.

nn

CAPITULO VI

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DE LOS EQUIPOS TERMINALES DE USO PUBLICO

nn

Articulo 28. Los equipos terminales de uso públicon y equipos de telecomunicaciones qué se utilicen para lan prestación del servicio de telefon&iac