MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Mièrcoles 19 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 123
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACION Y PESCA:
n
n
2000409n Déjase sin efecto la vigencia del Acuerdo No. 990056,n publicado en el Registro Oficial No. 141 del 4 de marzo de 1999n
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n
n
CNV-004-2000n Modifícase la Resolución número CNV-003-2000n de 28 de junio del 2000, a la resolución
n número 00-C-DIC-243 de 23 de mayo del 2000, pertenecienten al emisor Banco del Azuay S.A.
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n
n
0443n Dispónese que el IVA pagado por entidades y organismosn del sector público y a nombre de éstos por
n agencias internacionales especializadas, en la adquisiciónn local o importación de bienes o en la demanda de servicios
n dentro del país, con cargo a fondos provenientes de conveniosn de asistencia financiera internacional, de créditos den gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales comon el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y eln Banco Interamericano de Desarrollo BID
n
n 0452 Incorpóranse varias partidasn al listado de la Resolución No. 242 de 24 de mayo deln 2000, publicada en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio deln 2000
n
n 0464 Dispónese que en lasn dependencias del Servicio de Rentas Internas, ubicadas ea eln cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;n se instale un centro de atención al contribuyente paran que se realicen los trámites de inscripción, actualizaciónn y anulación del RUC; y de liquidación del impueston a la renta causado en herencias, legados y donaciones
n
n 0466n Dispónesen que las instituciones financieras no crediticias que se hallann sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, cuando prestenn servicios o transfieran bienes aun cuando éstos no sen hallen gravados
n con impuestos, deben emitir cualquiera de los comprobantes den venta señalados en el Art. 1 del Reglamento de Facturaciónn y que reúnan los requisitos señalados en las resolucionesn de carácter general que se han dictado sobre sus características,n numeración, registro y archivo
n
n 0471 Dispónese que tendrínn tarifa cero de IVA las importaciones de medicameatos y drogasn de uso humaao, así
n como la materia prima e insumos importados para producirlas,n de acuerdo con las listas que publicará anualmente eln Ministerio de Salud Pública
n
n COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n C.1.082
Apruébase el Reglamenton para el cálculo y entrega de la prestación deln Seguro de Cesantía General
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios penales seguidos porn las siguientes personas:
n
n 267-97-MVn Marían Luz Tenelema Quilligana en contra de Hugo Salomón Moran Valencia y otra
n
n 287-97-MV Richard Acosta Alvaradon en contra de Richard Ernesto Reyes Astudillo
n
n 291-97-OR Cuarto Tribunal Penal den Manabí en contra de José Carmelo Zambrano Romeron
n
n 303-97-MS Ramona Moncerrate Carreñon Vélez en contra de Edgar Escobar Zumárraga
n
n 20-98-MS Teresita de Jesúsn Solórzano Barcia de Cevallos en contra de Lino Antonion Ronquillo Moncayo nn

143-98-AG Juan Manuel Caiza Chalánn en contra de César Augusto Zumba y otros
n
n 215-98-RM Rubén Danilo Jijónn Salvador en contra de Angel Isaías Espín Cadenan
n
n 131-99-JO Arq. José Alejandron Cevallos Jácome en contra de Marco Fernando Villafuerten Tamayo
n 144-99-OR Yolanda Azucena Muñozn Serrano en contra de Gladys Esther Mejía Ruilova
n
n 177-99-RM Carlos Eliberto Armijosn Armijos en contra del Lic. Gonzalo de Jesús Armijos Salinasn
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n
Cantónn Quinindé: Que reglamenta la contratación paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y la prestación de servicios
n
n Cantón Quinindé: Den amnistía de intereses y multas por mora en el pago den impuestos, tasas y contribución especial de mejoras n

n nn nn

N°n 2000 – 409

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 990056 de IX de febreron de 1999 publicado en el Registro Oficial N0 141 del 4 de marzon del mismo año, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, delegó al Director de Políticas, Contratosn y Calificación de Inversiones, con domicilio en la ciudadn de Manta, para que verifique y emita los certificados de origenn de los productos pesqueros que se exporten desde el árean de su jurisdicción;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 154 publicado en el Registron Oficial N0 469 del 24 de junio de 1994, se delegó al Subsecretarion de Recursos Pesqueros la emisión de los certificados den origen de productos pesqueros que el Ecuador exporta;

nn

Que el 26 de abril del año 2000 la Subsecretaria den Recursos
n Pesqueros inauguró la Subdirección Regional den Pesca para
n las provincias de Manabí y Esmeraldas con sede en la ciudad
n de Manta, con el fin de descentralizar funciones de esta Subsecretarían hacia estas provincias, entre las cuales está la de otorgarn certificados de origen de los productos pesqueros que se exportenn desde estas regiones;

nn

Que es necesario que los certificados de origen de productosn pesqueros que se exporten desde las provincias de Manabín y Esmeraldas sean emitidos por las autoridades pesqueras de maneran rápida y eficaz; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto la vigencia del Acuerdo N0 990056,n publicado en el Registro Oficial N0 141 del 4 de marzo de 1999.

nn

Art. 2. – Disponer que a partir de la presente fecha todosn los certificados de origen de los productos pesqueros que sen exportan desde las provincias de Manabí y Esmeraldas,n sean verificados y emitidos por la Subdirección de Pescan con sede en la ciudad de Manta.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente acuerdo encárguesen el Subsecretario de Recursos Pesqueros.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 10n de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Lo certifico:

nn

f) Director Administrativo (E) MICIP.

nn nn

N°n CNV – 004 – 2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 CNV – 003 – 2000 de 28 den junio del 2000, el CNV, levantó la suspensión den la inscripción en el Registro de Mercado de Valores yn de la información pública que pesaba sobre losn certificados de depósito reprogramados, CDRs, cuyas emisionesn pertenecen a aquellas instituciones del sistema financiero quen fueron enunciadas en el primer considerando de la resoluciónn antes referida;

nn

Que por un involuntario error, en el primer considerando den la Resolución CNV003 – 2000 de 28 de junio del 2000, non se hizo constar a la Resolución N0 00 – C – DIC – 243n de 23 de mayo del 2000 correspondiente a la suspensiónn del emisor Banco del Azuay S.A.; y,

nn

En uso de sus facultades legales, en sesión de 7 den julio del 2000,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Incluir en el primer considerando de la Resoluciónn N0 CNV – 003 – 2000 de 28 de junio del 2000, a la Resoluciónn N0 00 – C – DIC – 243 de 23 de mayo del 2000, perteneciente aln emisor Banco del Azuay S.A.

nn

Art. 2. – Notificar con la presente resolución a lasn bolsas de valores del país, a la Agencia de Garantían de Depósitos y al representante legal del Banco del Azuayn S.A., a fin de que den estricto con lo señalado en lan presente resolución.

nn

Art. 3. – Esta resolución regirá de manera inmediata,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – San Francisco den Quito, a 5 de julio del 2000.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Presidente del Consejon Nacional de Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en la Secretarían del Consejo Nacional de Valores.

nn

f) Dr. Miguel Angel Naranjo, Secretario del CNV.

nn nn

N0 0443

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, el literal c) del Art. 100 de la Ley 2000 – 4, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 34 de 13 de marzo deln 2000, derogó el literal e) del numeral 9 del Art. 54 den la Ley de Régimen Tributario Interno;

nn

Que, de conformidad con los respectivos convenios, los recursosn del Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporaciónn Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo BID,n y otros organismos internacionales para el financiamiento den proyectos no pueden ser utilizados para financiar impuestos den importación, tasas, consulares o portuarias ni impuestosn locales establecidos a la transferencia de bienes y prestaciónn de servicios;

nn

Que, es indispensable facilitar la ejecución de losn proyectos financiados con fondos provenientes de organismos internacionales;

nn

Que, el Art. 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno,n establece la devolución del IVA pagado en la adquisiciónn local o importación de bienes o en la demanda de servicios,n por el Gobierno Nacional, los consejos provinciales, las municipalidades,n la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Fe y Alegría, lan Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA), Cruz Roja,n la Fundación Oswaldo Loor Moreira y las universidadesn y escuelas politécnicas. Así como la devoluciónn del IVA pagado por las agencias especializadas internacionales,n organismos no gubernamentales, personas jurídicas de derechon privado y por los concesionarios de obras o servicios públicos,n solo en las importaciones de bienes que realicen estos últimos,n y para los demás por el IVA pagado tanto en las importacionesn y adquisiciones locales de bienes como en la demanda de servicios,n con cargo a créditos de gobierno a gobierno o de organismosn multilaterales, tales como el Banco Mundial, la Corporaciónn Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID;

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – El IVA pagado por entidades y organismos del sectorn público y a nombre de éstos por agencias internacionalesn especializadas, en la adquisición local o importaciónn de bienes o en la demanda de servicios dentro del país,n con cargo a fondos provenientes de convenios de asistencia financieran internacional, de créditos de gobierno a gobierno o den organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporaciónn Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID;n y, con el propósito de cumplir lo expresado en dichosn instrumentos; el impuesto al valor agregado IVA causado y pagadon será reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayorn a treinta (30) días, a través de la acreditaciónn a la cuenta al organismo o entidad del sector públicon o de la Agencia Internacional Especializada, que al efecto dispongan el Ministerio de Economía. Se reconocerán interesesn si vencido el término antes indicado, no se hubiese reembolsadon el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberán devolver el IVA pagado, contra la presentación formaln de la declaración respectiva por parte del representanten legal, quien deberá acompañar copias certificadasn de las facturas en las que conste el IVA.

nn

Art. 2. – No gozan de este beneficio las importaciones o adquisicionesn que sean realizadas con otras fuentes de financiamiento distintasn de las mencionadas en el artículo precedente, aunque formenn parte del proyecto, programa o actividad que se ejecute.

nn

Art. 3. – El representante legal o el funcionario autorizadon de dichas entidades, así como de las instituciones deln Gobierno Nacional, los consejos provinciales, las municipalidades,n la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Fe y Alegría, lan Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA), Cruz Roja,n la Fundación Oswaldo Loor Moreira y las universidadesn y escuelas politécnicas; deberán presentar en lan Unidad de Devoluciones de las oficinas del Servicio de Rentasn Internas, la solicitud de devolución en el formularion que será proporcionado para el efecto por esta unidad,n denominado «Solicitud de Devolución del IVA. – Organismon y Entidades del Sector Público» o en el formularion denominado «Solicitud de devolución del IVA. – Conveniosn o créditos internacionales», según corresponda.

nn

A la solicitud se acompañará copias certificadasn de las facturas en las que conste el IVA pagado, así comon un detalle de las misma< en medio magnético, en eln programa de computación «Anexo – IVA 1.5», quen podrán obtenerlo en la dirección de internet www.sri.gov.ec..n o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 4. – Para que las entidades y organismos del sector público,n las agencias especializadas internacionales, los organismos non gubernamentales, las personas jurídicas de derecho privadon que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales,n y los concesionarios de obras o servicios públicos, tengann derecho a devolución del IVA pagado en sus adquisicionesn locales de bienes y servicios y en las importaciones de bienes,n en los términos del Art. 69B, dentro de los treinta díasn posteriores a la firma sea del convenio internacional o instrumenton en el que conste los convenios de asistencia financiera o, losn contratos de créditos de gobierno a gobierno o, de organismosn multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporaciónn Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID,n deberán registrarlos en la Unidad de Devoluciones de lasn oficinas del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art.. 5. – A efectos de la inscripción señaladan en el artículo precedente, se deberá presentarn la siguiente información:

nn

a) Nombre del sujeto del beneficio;

nn

b) Acuerdo, convenio o registro de que procede su derechon a solicitar devolución;

nn

c) Programa, proyecto o actividad derivada de recursos deln exterior que se encuentren financiando o ejecutando;

nn

d) Relación de bienes y servicios contenidos en losn planes de operación por los cuales procede la devolución;n y,

nn

e) Fecha de vencimiento, la que no podrá exceder den la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones.

nn

Art. 6. – Las modificaciones que se introduzcan a los planesn de operaciones deberán ser comunicadas a la Unidad den Devoluciones del Servicio de Rentas Internas, dentro de los cincon días posteriores a la fecha de producidos, debiendo éstosn expedir la correspondiente constancia modificatoria.

nn

Art. 7. – Si en el proceso de control tributario se determinan que las facturas soporte del pago del IVA, no reúnen losn requisitos establecidos por el Reglamento de Facturaciónn para el efecto, no se procederá a la devoluciónn del IVA.

nn

Art. 8. – Una vez finalizada la labor de verificaciónn y emitida la resolución de devolución del IVA,n la Directora General del Servicio de Rentas Internas medianten informe solicitará al Ministerio de Economía, quen sitúe los fondos en las cuentas de las entidades con derechon a devolución del IVA.

nn

Art. 9. – Los sujetos de este beneficio tributario, al términon de cada programa, proyecto, o actividad remitirán a lan Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas un informen el mismo que indique el total del IVA devuelto y de las adquisicionesn que le dieron origen.

nn

Art. 10. – Dejar sin efecto la Resolución N0 105 emitidan por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas,n el 19 de julio de 1999, y publicada en el Registro Oficial N0n 243 del 28 de julio de 1999.

nn

Art. 11. – Dejar sin efecto la Resolución N0 0020 emitidan por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas,n el 31 de enero del 2000, y publicada en el Registro Oficial N0n 14 del 10 de febrero del 2000.

nn

Art. 12. – Los contratos celebrados al amparo de la Resoluciónn N0 105, estarán gravados con tarifa doce por ciento (12%)n del IVA y sometidos a este sistema de devolución, a partirn de la publicación de la presente resolución enn el Registro Oficial.

nn

Las entidades del sector público y agencias especializadasn internacionales que hubieren realizado importaciones o adquisicionesn con tarifa cero por ciento (0%) del IVA, al amparo de la Resoluciónn N0 105, deberán remitir dentro de los treinta (30) díasn subsiguientes a la publicación de esta resoluciónn en el Registro Oficial, la información señaladan en el Art. 4 de esta resolución.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 5 de julio del 2000.

nn

f.) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn

N0 0452

nn

Economista Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

nn

Art. 1. – Incorpórese al listado de la Resoluciónn N0 242 de 24 de mayo del 2000, publicada en el Registro Oficialn N0 90 de 2 de junio del 2000, las siguientes partidas.

nn

8701.90.00 Los demás tractores de hasta 200 hp paran uso agrícola incluyendo los tipo canguro y los que sen utiliza en el cultivo del arroz.

nn

0511.91.10 Huevas y lechas de pescado.

nn

05 11.99.30 Semen animal, excepto de bovino.

nn

1507.10.00 Aceite en bruto, incluso desgomado para fabricaciónn de aceite comestible.

nn

2510.10.00 Fosfato de calcio sin moler para uso fertilizante.

nn

2510.20.00 Fosfato de calcio natural molido para uso fertilizante.

nn

Art. 2. – En el caso de las partidas 8701.90.00, 2510.10.00n y 2510.20.00 el Servicio de Rentas Internas se reserva la facultadn de solicitar la información que considere necesaria an los importadores de los bienes descritos en las mismas, paran la formación de la base de datos respectiva.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 5 de julio del 2000.

nn

f) Ec. Elsa de Mena, Directora General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

f) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

N°n 0464

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 77 del Código Tributario disponen que cuando una Ley Tributaria atribuya competencias sin determinarn la autoridad que deberá ejercerla, se entenderán competente a quien ordinariamente debe conocer de los reclamosn en primera o única instancia. El resultado de aplicarn la norma antes citada, el Art. 2 de la Ley de Registro Unicon de Contribuyentes, y el Art. 49, literal g) de la Ley para lan Reforma de las Finanzas Públicas confirma que la Directoran General del Servicio de Rentas Internas ejerce competencia ordinarian para administrar el registro único de contribuyentes,n incluyendo la inscripción, actualización y anulaciónn del mismo;

nn

Que de conformidad con el mandato del Art. 7, numeral sexton de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,n es competencia de esta Dirección delegar sus atribucionesn a los funcionarios que se determinen en el Reglamento Orgánicon Funcional;
n Que en el artículo 63 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficialn 300 de 20 de abril de 1998 se establecen las funciones de lan Unidad Regional de Registro Unico de Contribuyentes, dependienten de las diferentes direcciones regionales del Servicio de Rentas.n En la Disposición Final Primera del mismo reglamento sen faculta a la Dirección General para que organice las unidadesn establecidas dentro de la estructura de la organizaciónn regional;

nn

Que el inciso final del Art. 3 de la Resolución den carácter general N0 0074, publicada en el Registro Oficialn 209 de 10 de junio de 1999, se establece la posibilidad de instalarn centros adicionales de atención al contribuyente paran tramitar sus solicitudes relativas al registro único den contribuyentes;

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Disponer que en las dependencias del Servicio den Rentas Internas, ubicadas en el cantón Santo Domingo den los Colorados, provincia de Pichincha; se instale un centro den atención al contribuyente, para que se realicen los trámitesn de inscripción, actualización y anulaciónn del RUC; y de liquidación del impuesto a la renta causadon en herencias, legados y donaciones.

nn

Art. 2. – Delegar al Dr. Pablo Ulloa, funcionario de la Direcciónn Regional Norte, para que suscriba los documentos de inscripciónn y anulación de RUC; y las liquidaciones del impuesto an la renta causado en herencias, legados y donaciones que se tramitenn en el Centro de Atención al Contribuyente, ubicado enn el cantón Santo Domingo de los Colorados.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito, D.M., a 10 de julio del 2000.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn

N°n 0466

nn

Econ. Elsa de Mena
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 2 del Reglamento de Facturación obligan a emitir comprobantes de venta a todos los sujetos pasivos den los impuestos a la renta, al valor agregado o a los consumosn especiales, sean personas naturales, incluyendo sucesiones indivisas,n obligadas o no a llevar contabilidad;

nn

Que el literal b) del Art. 10 del Reglamento de Facturaciónn señala que los documentos emitidos por bancos e institucionesn financieras crediticias sirven para sustentar costos o gastos,n a efectos del impuesto a la renta, siempre que se identifiquen al adquiriente o usuario mediante su número de RUC, apellidosn y nombre o razón social;

nn

Que el Art. 22 del Reglamento de Facturación, expedidon mediante Decreto Ejecutivo N0 1011 publicado en el Registro Oficialn N0 222 de 29 de junio de 1999, faculta al Servicio de Rentasn Internas para que norme las características de los comprobantesn de venta, su emisión, numeración, registro y archivo;n y,

nn

En uso de las facultades que la ley le otorga,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Las instituciones financieras no crediticias quen se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Bancos,n cuando presten servicios o transfieran bienes aun cuando éstosn no se hallen gravados con impuestos, deben emitir cualquieran de los comprobantes de venta señalados en el Art. 1 deln Reglamento de Facturación y que reúnan los requisitosn señalados en las resoluciones de carácter generaln que se han dictado sobre sus características, numeración,n registro y archivo.

nn

Se entienden por instituciones financieras no crediticiasn aquellas descritas en los Arts. 4 y 5 del Reglamento Generaln a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Art. 2. – Las instituciones financieras señaladas enn el articulo anterior podrán acogerse a lo dispuesto enn la Resolución N0 040, publicada en el Registro Oficialn N0 34 de 13 de marzo del 2000, a fin de emitir comprobantes den venta por las transacciones no financieras que efectúen.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

N°n 0471

nn

Economista Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Art. 1. – Que el Art. 54, numeral 6 de la Ley de Régimenn Tributario Interno dispone que tendrán tarifa cero den IVA las importaciones de medicamentos y drogas de uso humano,n así como la materia prima e insumos importados para producirlas,n de acuerdo con las listas que publicará anualmente, eln Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2. – Que al no existir dicha lista, para agilitar lasn transacciones de comercio exterior, se dispone que para la desaduanizaciónn de los productos comprendidos en las partidas arancelarias quen se detallan a continuación, no será necesaria certificaciónn del Servicio de Rentas Internas.

nn

3003.10.00 Que contengan penicilinas y derivados de estosn productos con la estructura del ácido penicilánicon o estreptomicinas o derivados de estos productos, previa calificaciónn como medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3003.20.00 Que contengan otros antibióticos previan calificación como medicamento de uso humano del Ministerion de Salud Pública.

nn

3003.31.00 Que contengan insulina previa calificaciónn como medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3003.39.00 Los demás previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3003.40.00 Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonasn ni otros productos de la partida N0 29.37, ni antibióticosn previa calificación como medicamento de uso humano deln Ministerio de Salud Pública.

nn

3003.90.00 Los demás previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.10.10 Para uso humano previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.20.10 Para uso humano previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.31.00 Que contengan insulina previa calificaciónn como medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.32.10 Para uso humano previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.39.10 Para uso humano previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.40.11 Anestésicos previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Públican y autorización del CONSEP.

nn

3004.40.19 Los demás previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Públican y autorización del CONSEP.

nn

3004.50.10 Para uso humano previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.90.10 Sustitutos sintéticos del plasma humanon previa calificación como medicamento de uso humano deln Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.90.21 Anestésicos previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3004.90.29 Los demás previa calificación comon medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3005.10.20 Parches impregnados con nitroglicerina previa calificaciónn como medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3006.30.10 Preparaciones opacificantes a base de sulfato den bario previa calificación como medicamento de uso humanon del Ministerio de Salud Pública.

nn

3006. 30.20 Las demás preparaciones opacificantes previan calificación como medicamento de uso humano del Ministerion de Salud Pública.

nn

3006.30.30 Reactivos de diagnóstico previa calificaciónn como medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

3006.60.00 Preparaciones químicas anticonceptivas an base de hormonas o de espermicidas previa calificaciónn como medicamento de uso humano del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3. – Esta resolución regirá hasta que lan base de datos correspondiente se estructure y de acuerdo a losn procedimientos que disponga el Servicio de Rentas Internas.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial. – Dadon en Quito, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn nn

N°n C.I.082

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el seguro de cesantía general es un fondo comúnn de ahorro forzoso que financia las prestaciones a los afiliadosn mediante la capitalización del fondo colectivo constituidon con los aportes, patronal y personal, a la tasa de rendimienton fijada por el IESS;

nn

Que, las tablas de coeficientes contenidas en las resolucionesn N0 668 del 25 de noviembre de 1987, N0 712 del 1 de agosto den 1989 y N0 769 del 13 de enero de 1992, para la determinaciónn de la cuantía de la prestación de cesantían de los empleados públicos, privados, magisterio y bancarios,n que se vienen aplicando desde el 1 de diciembre de 1987, desden el 1 de septiembre de 1989 y desde el 13 de enero de 1992, respectivamente,n corresponden a tasas de rendimiento del 9,5%, 12% y 15% anual,n en ese orden, superiores a la tasa pasiva de 9,35% anual quen rige desde el 11 de enero del 2000 para el desagio de las obligacionesn pactadas en sucres o en dólares, según lo dispueston en el Capítulo II de la Ley 20004 para la Transformaciónn Económica del Ecuador;

nn

Que, según el artículo 70 de la Ley del Seguron Social Obligatorio y el artículo 148 del Estatuto Codificadon del IESS, el Consejo Superior está facultado para regularn el monto de las prestaciones a cada asegurado del seguro de cesantía,n en concordancia con las imposiciones recibidas y el porcentajen de utilidad obtenido con la inversión de los fondos acumulados;

nn

Que, mediante informe contenido en oficio 01400.250.2000 deln 4 de julio del 2000, la Dirección Actuarial recomiendan una nueva base de cálculo de la prestación de cesantía,n con la finalidad de adecuar su cuantía a las normas sobren el desagio de las tasas de interés y garantizar el equilibrion financiero del seguro de cesantía general; y,

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En uso de las atribuciones que le confieren la Disposiciónn Transitoria Segunda de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal a), den la Ley del Seguro Social Obligatorio,

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Resuelve:

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ARTICULO UNO. – Apruébase el siguiente reglamento paran el cálculo y entrega de la prestación del seguron de cesantía general:

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Art. 1 El procedimiento de cálculo de la prestaciónn del seguro de cesantía general para el afiliado que hubieren acreditado en cualquier tiempo un mínimo de veinticuatron (24) imposiciones mensuales a este seguro hasta el mes de diciembren de 1999, será el descrito en los literales a), b) y c),n y la cuantía de dicha prestación a la fecha den su liquidación será igual a la suma de los valoresn resultantes de la aplicación de los literales b) y c):

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a) La sumatoria de salarios sobre los cuales aportón el afiliado hasta el 31 de diciembre de 1999, multiplicada porn el coeficiente que corresponda al tiempo de imposiciones mensualesn y al porcentaje de aportes, con sujeción a la siguienten tabla, determinará el capital acumulado hasta dicho mes:

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(Anexo 19JLT1)

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b) A partir del mes de enero del 2000 y hasta el mes de marzon de 2000 inclusive, se reconocerá un rendimiento de 9,35%n anual sobre el saldo de capital acumulado hasta diciembre den 1999, calculado de conformidad con el literal a); y, a partirn del mes de abril del 2000, se reconocerá un rendimienton igual a la tasa pasiva referencial promedio anual del Banco Centraln del Ecuador para cada mes sobre el saldo del capital acumuladon hasta el mes de diciembre de 1999, transformado a dólaresn a razón de veinticinco mil sucres (S/. 25.000) por cada,n dólar. Estos valores serán registrados en la cuentan individual del afiliado y se capitalizarán anualmenten hasta el mes inmediato anterior a la fecha de liquidaciónn de la prestación; y,

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c) Sobre los aportes que hubiere realizado el afiliado aln seguro de cesantía general, por el mes de enero del 2000,n se reconocerá un rendimiento de 9,35% anual; y, a partirn del mes de febrero del 2000 en adelante, sobre los aportes den cada mes. se reconocerá un rendimiento igual a la tasan pasiva referencial anual promedio del Banco Central del Ecuadorn para cada mes, desde el mes inmediato posterior a su acreditación.n Estos valores serán registrados en la cuenta individualn del afiliado y se capitalizarán anualmente hasta el mesn inmediato anterior a la fecha de liquidación de la prestación.

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Art. 2 La cuantía de la prestación del seguron de cesantía general para el afiliado que, en cualquiern tiempo, hubiere acreditado entre una (1) y veintitrésn (23) imposiciones mensuales a este seguro hasta el mes de diciembren de 1999, se determinará con la suma de los siguientesn valores:

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a) La sumatoria de salarios sobre los cuales aportón el afiliado al seguro de cesantía general hasta el mesn de diciembre de 1999 se multiplicará por el coeficienten de cuatrocientos treinta y cuatro diez milésimas (0.0434),n y a dicho capital se reconocerá un rendimiento igual an la tasa de 9,35% anual en los meses de enero, febrero y marzon del 2000. A partir del mes de abril del 2000, al mismo capitaln acumulado hasta el ames de diciembre de 1999, transformado an dólares a razón de veinticinco mil sucres (5/.n 25.000) por cada dólar, se le reconocerá un rendimienton igual a la tasa pasiva referencial anual promedio del Banco Centraln del Ecuador para cada mes. Estos valores serán registradosn en la cuenta, individual del afiliado y se capitalizaránn anualmente hasta el mes inmediato anterior a la fecha de liquidaciónn de la prestación; y,

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b) Sobre los aportes que hubiere realizado el afiliado aln seguro de cesantía general, por el mes de enero del 2000,n se reconocerá un rendimiento de 9,35% anual; y, a partirn del mes de febrero del 2000 en adelante, sobre los aportes den cada mes, se reconocerá un rendimiento igual a la tasan pasiva referencial anual promedio del Banco Central del Ecuadorn para cada mes, desde el mes inmediato posterior a su acreditación.n Estos valores serán registrados en la cuenta individualn del afiliado y se capitalizarán anualmente hasta el mesn inmediato anterior a la fecha de liquidación de la prestación.

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Art. 3 La cuantía de la prestación del seguron de cesantía general para el afiliado que, a partir den enero del 2000, ingresare por primera vez al seguro de cesantían general, será la que resulte de aplicar el literal c)n del Art. 1 de este reglamento.

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Art. 4 En el proceso de determinación de la cuantían de la prestación del seguro de cesantía generaln se considerarán todos los aportes que se encuentren registradosn en la cuenta individual del afiliado, desde la últiman liquidación y entrega de la prestación hasta lan fecha de su cesación. No se tomarán en cuenta losn salarios y los tiempos de aportación que sirvieron den base para la liquidación y entrega de prestaciones anteriormenten concedidas al afiliado.

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Art. 5 En el caso de mora patronal, los aportes atrasadosn al seguro de cesantía general, patronal y personal, ganaránn un rendimiento igual a la tasa de interés pasiva referencialn anual promedio del Banco Central del Ecuador para cada mes, desden el mes inmediato posterior a la fecha en que debió sern pagado cada mes de aportación, y se capitalizaránn anualmente, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a quen hubiere lugar.

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Art. 6 En caso de responsabilidad patronal por cesantían del afiliado, el empleador pagará lo dispuesto en el Art.n 15 de la Resolución N0 C.I.010 del 8 de diciembre de 1998.

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Art. 7 Toda solicitud de cesantía presentada despuésn de sesenta (60) días contados desde la fecha de cesaciónn del afiliado, deberá ser liquidada y revisada con la informaciónn completa debidamente registrada en la cuenta individual.

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La inobservancia de esta disposición acarrearán responsabilidad administrativa del servidor encargado de la cuentan individual de aportes, del liquidador y del revisor, que serán sancionada por el Director General.

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Art. 8 Es responsabilidad de la Dirección Nacionaln de Riesgos y Prestaciones, el registro y actualizaciónn permanente de las tasas de interés pasivas referencialesn de cada mes, para efectos del cálculo y registro del rendimienton y su aplicación en la liquidación de la prestación.

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ARTICULO DOS. – Deróganse las resoluciones del Consejon Superior N0 668 del 25 de noviembre de 1987, N0 712 del 1 den agosto de 1989 y N0 769 del 13 de enero de 1992.

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ARTICULO TRES. – Todas las solicitudes de cesantían presentadas en cualquier época y pendientes de liquidaciónn a la fecha de vigencia de esta resolución, seránn tramitadas y liquidadas con sujeción a las disposicionesn del presente reglamento, con base en los registros de sueldosn y salarios de aportación que se encuentran a cargo den la Dirección Nacional de Riesgos y Prestaciones.

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DISPOSICIONES GENERALES.

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PRIMERA. – La Dirección Nacional de Riesgos y Prestaciones,n bajo su responsabilidad, constituirá un grupo de trabajon que, en el plazo de treinta (30) días, deberá establecern las rutinas de cálculo y los procesos de sistematizaciónn para la concesión de los beneficios de la cesantía,n con sujeción a esta resolución.

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SEGUNDA. – En el plazo de ocho (8) días contados an partir de la fecha de expedición de esta resolución,n el Director General del IESS conformará un grupo de trabajon con funcionarios competentes para que, bajo su responsabilidadn y hasta el 30 de diciembre del 2000, se realice la estructuración,n habilitación y puesta al día de los registros automatizadosn del nuevo sistema de cuentas individuales del seguro de cesantían general.

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TERCERA. – En el plazo de ciento veinte (120) díasn contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución,n la Dirección Nacional Económico Financiera realizarán la separación contable, financiera y de flujos de losn fondos acumulados del seguro de cesantía general, y entregarán el informe correspondiente a la Comisión Técnican de Inversiones para que este órgano determine las alternativasn de inversión de dichos recursos en las mejores condicionesn de rentabilidad, liquidez y seguridad.

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DISPOSICION FINAL. – Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha. Publíquesen en el Registro Oficial.

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f) Alfredo Mancero Samán.

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f) Enrique Arosemena Baquerizo.

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f) Gladys Palán Tamayo.

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f) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).

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f) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

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Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

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f) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

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N0 267n – 97 – MV

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALAn DE LO PENAL

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Quito, 11 de febrero del 2000; las 1n 1h36.

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VISTOS: María Luz Tenelema Quilligana como acusadoran particular, el Agente Fiscal Segundo de lo Penal de Bolívarn y el procesado Hugo Salomón Mora Valencia dedujeron recursosn de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Penaln de Bolívar, que absolvió a Elvia Garcían Ramírez y condenó a la pena de dieciséisn años de prisión a Hugo Mora Valencia por robo conn violencia que causó la muerte de Segundo Quinche Ramos.n – Los recursos vinieron a esta Primera Sala por cl sorteo den ley, acumulados en un solo expediente. – Como el Ministro Fiscaln General no insistió en el recurso interpuesto por el Agenten Fiscal Segundo de Bolívar y la acusadora particular non pidió plazo para fundamentar el recurso de casación,n esta Sala con providencia de 31 de octubre de 1997. declarón no interpuesto el primero y la deserción del segundo,n por lo que se halla para resolver exclusivamente la impugnaciónn deducida por el procesado y para hacerlo se considera: PRIMERO.n – Este Tribunal Supremo de Casación tiene jurisdicciónn y competencia para decidir la impugnación deducida porn Hugo Mora Valencia, de conformidad con las normas de la Constituciónn Política de la República y del Código den Procedimiento Penal, cuyas disposiciones se han aplicado en Lan sustanciación de este recurso, sin que exista causa algunan de nulidad que declarar. – SEGUNDO. – El recurrente argumentan en el escrito de fundamentación del recurso, y especialmenten en el alegato de fojas 15 del cuaderno de casación, quen fue condenado sin haberse comprobado conforme a derecho su responsabilidadn en la muerte de Segundo Quinche Ramos, pues el Tribunal Penaln se sustentó para hacerlo en la declaración de unn cosindicado Angel Wilfrido Tenelema Quinche, cuyas declaracionesn no pueden constituir prueba de cargo por lo dispuesto en el artículon 108 del Código de Procedimiento Penal, así comon en los partes informativos e investigaciones policiales que len imputan responsabilidad en base a las declaraciones preprocesalesn del cosindicado Tenelema Quinche, actuaciones que segúnn el recurrente carecen de valor probatorio, y finalmente en lan declaración instructiva de la acusadora particular, quen por sí sola no constituye prueba y que se limita a señalarn que el culpable de la muerte de su cónyuge fue Hugo Moran porque así le dijo Angel Wilfrido Tenelema Quinche. Impugnan también la sentencia por no haberse considerado el testimonion indagatorio que constituye un medio de defensa y prueba a favorn del sindicado. – TERCERO. – Del examen de la sentencia se desprenden en forma incuestionable la comprobación de la existencian material de la infracción penal acusada por Marían Luz Tenelema Quilligana, por la muerte de su cónyuge Segundon Quinche Ramos a consecuencia de hemorragia y lesión den órganos vitales por la introducción en el cuerpon del occiso de varios proyectiles de arma de fuego, cuando aproximadamenten a Las cuatro de la mañana del día 20 de junio den 1996 fue interceptado, él, su mujer y su hijo de ochon años de edad por un grupo de tres personas encapuchadas,n con el propósito de robar, como en efecto robaron el dineron que el occiso llevaba para efectuar transacciones en la ferian de San Miguel. – Refiere la sentencia que la acusadora particularn fue atacada por Angel Wilfrido Tenelema Quinche, sufriendo lesionesn por el golpe dado con un madero después de que ella logrón identificar al asaltante al despojarle del pasamontañasn con que cubría su rostro, momento en el cual se escuchón un disparo de arma de fuego e inmediatamente luego se percatón de que a poca distancia yacía el cadáver de sun esposo. – En cuanto a la responsabilidad penal del procesadon Hugo Mora Valencia el Tribunal Penal de Bolívar la determina,n según el considerando octavo de la sentencia, en basen de: A) Lo afirmado por Wilfrido Tenelema en su declaraciónn preprocesal, que esta Sala de Casación observa que fuen rendida ante agentes de policía en presencia de un agenten fiscal y de su abogado defensor. La Sala encuentra que en dichan declaración preprocesal Wilfrido Tenelema entre otrasn afirmaciones dijo: que aproximadamente a las tres de la mañanan del día 20 de junio de 1996 fueron a su casa Hugo Mora,n Roberto Iza y Elvia García pues habían planificadon asaltar a los comerciantes que van a la feria de San Miguel;n que Hugo Mora llegó en un caballo amarillo y Roberto Izan portando una cartuchera; que salieron con dirección an Verdepamba que al llegar a un campo de trigo dejaron allín el caballo y caminaron largo trecho; que aproximadamente a lasn cuatro de la mañana según textualmente afirma eln declarante: «llegaron hasta cerca de la casa de mi tíon Segundo Quincha Ramos, el mismo que había estado saliendon de su casa con su esposa y un niño pequeño. Enn ese momento Hugo Mora y Roberto Iza corrieron a cogerle a min tío mientras que yo cogí a la señora Luzn Tenelema esposa de mi tío y le pegue con una raja de leñan que cogí en el mismo lugar. La señora de Hugo Moran se quedó retrasada. En esos momentos escuché quen mi tío gritó pidiendo auxilio, y acto seguido tambiénn escuche un disparo y que Roberto Iza manifestó: «porn fin me saco el pique de lo que hicieron pelear a mi mujer cuandon recién estaba dada a luz». – Más adelanten el declarante afirma que Roberto Iza tenía enemistad conn su tío hoy fallecido «posiblemente por que hace unosn seis meses atrás más o menos, al señor Angeln Tenelema, cuñado de mi tío, le habían robadon unas seis cabezas de ganado y por esta razón Angel Teneleman y mi tío habían denunciado a la Junta Anticuatreran de Corralpamba y nos hicieron detener a Nicolás Zurita,n Roberto Iza y mi persona … Roberto Iza había robadon ese ganado y habla llevado al recinto Rodeopamba donde la mujer,n por lo que cuando habían recuperado esos ganados tambiénn le han pegado a la mujer de Iza y por esto Iza les tenían venganza»; B) La declaración indagatoria rendidan por la acusadora particular ante el Juez del sumario constanten a fojas 78 del cuaderno del primer nivel, en la que segúnn aprecia esta Sala, la declarante afirma que a eso de las cuatron de la madrugada del 20 de junio de 1996 en circunstancias enn que iban con su esposo y su hijo asomaron tres personas encapuchas,n que uno le cogió y le «votó de la zanja abajon y cuando estaba luchando para que me suelte le alcance a sacarn el pasamontañas y vi que había sido Wilfrido Teneleman Quinche, a quien le dije: te conozco y el me dijo: yo no masn no soy, somos cuatro la señora Elvia García, Hugon Mora y Roberto Iza … después de eso oí un disparon vinieron mis vecinos Pedro García y Cesar Ramos, de ahín fui a ver a mi marido el mismo que ya había estado, muerto,n boca abajo en medio del camino, con un disparo de cartuchera,n una vez que le vi a mi marido pude observar los bolsillos deln pantalón virado, de igual manera los bolsillos de la chompan de donde se habían robado la suma de cuatro millones yn medio de sucres … que era para la compra y venta de ganadon en la ciudad de San Miguel. – Luego, al responder la primeran repregunta de fojas 76 de los autos, manifiesta: «como tengon indicado Wilfrído Tenelema me dijo que Roberto Iza y Hugon Mora van tirando a mi tío, verá que yo no soy,n yo estoy luchando con usted»; C) Las conclusiones de lasn investigaciones policiales, sobre que el procesado Hugo Moran habría participado en el cometimiento del delito investigado,n por así haberlo sostenido Wilfrido Tenelema; y, D) Losn testimonios propios rendidos por el Teniente Políticon de Santa Fe y por Los agentes de policía que practicaronn las investigaciones que, según observa esta Sala, referenciann Los hechos remitiéndose a las declaraciones de Wilfridon Tenelema. – CUARTO. – Esta Sala encuentra que toda la prueban de cargo se reduce a las afirmaciones de Wilfrido Tenelema sobren que Roberto Iza, Hugo Mora y Elvia García planificaronn con el declarante el asalto, para robar, a los negociantes quen concurre al mercado de San Miguel en la provincia de Bolívar;n que los cuatro fueron al sector de Verdeloma para consumar sun propósito; que Roberto Iza portaba una cartuchera y quen éste mantenía enemistad con el occiso Segundo Quinche;n que hito un solo disparo de cartuchera (a consecuencia del cualn se introdujeron en el cuerpo de la víctima varios proyectilesn según el protocolo de autopsia, provocándose porn esta causa su muerte); y, que Nicolás Iza manifestón haber saciado su venganza. – La Sala considera necesario señalarn que Nicolás Iza no ha sido juzgado por habérselen declarado prófugo, habiéndose suspendido para él,n la etapa plenaria del proceso. – QUINTO. – La doctrina y la jurisprudencian coinciden en señalar que no tiene validez probatoria eln testimonio de un cosindicado, ni de las partes interesadas enn el proceso, ya que sus declaraciones – por la más elementaln lógica – tienden a favorecer su propio interés.n Por ello el artículo 105 del Código de Procedimienton Penal dispone que el testimonio propio solo puede prestar unn tercero imparcial, es decir la persona que no es parte en eln proceso ni está ligada al mismo por algún interés,n y el artículo 108 ibídem manda que el Juez en ningúnn caso admita el testimonio de los coacusados, ni del cónyugen del encausado, ni de sus parientes dentro del cuarto grado den consanguinidad o segundo de afinidad. – Si por falta de imparcialidadn no puede ni debe admitirse el testimonio propio de un cosindicadon rendido con juramento ante el Juez de la causa, menos aúnn cabe admitir como prueba de cargo para determinar la responsabilidadn de un procesado la declaración preprocesal rendida sinn juramento por otro sindicado en cuanto le inculpe del cometimienton del delito. -En este punto cabe señalar que en la declaraciónn instructiva rendida ante el Juez Segundo de lo Penal de Bolívar,n constante a fojas 43 vta, y 44 de los autos del sumario, Angeln Wilfrido Tenelema Quinche niega en forma categórica yn reiterada lo afirmado en la declaración preprocesal, yn expresa que dicha