MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 18 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 122
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO:

n
n Oficialízanse las siguientes normas técnicas ecuatorianas:n
n
n 2000399n NTE INEN 1375. (Pastasn alimenticias o fideos. Requisitos)
n
n 2000400n NTE INEN 1788. (Fósforos.n Métodos de ensayo)
n
n 2000401 NTE INEN 1789. (Fósforosn de seguridad. Requisitos)
n
n 2000402n NTE INEN 1790. (Fósforosn integrales. Requisitos)
n
n 2000403 NTE INEN 1875. (Textiles.n Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos)
n
n 2000404 NTE INEN 2059. (Tubos den PVC rígido de pared estructurada e interior lisa y accesoriosn para alcantarillado. Requisitos)
n
n 2000405n NTE INEN 2063. n (Productos derivados del petróleo. Láminas de betúnn modificado con elastómeros. Requisitos)
n
n 2000406 NTE INEN 2253. (Derivadosn del petróleo, Naftas industriales. Requisitos)
n
n 2000407 NTE INEN 2267. (Papel. Formasn continuas utilizadas para procesamiento de la información.n Requisitos)
n
n 2000408 NTE INEN 2289. (Demarcadoresn retroreflectivos para pavimento. Requisitos e inspección)n
n
n RESOLUCIONES:
n
n JUNTA BANCARIA:

nn

JB-2000-230 Apruébase la solicitud presentadan por Filanbanco S.A. y declarar fusionados al Filanbanco S.A.n con el banco La Previsora S. A.
n
n JB-2000-231 Desígnasen al señor economista Leopoldo Báez Carrera paran que presida la Junta Directiva del Fondo de Liquidez
n
n JB-2000-232 Desígnasen al señor abogado Pedro Manuel Pérez Salvador paran que actúe como Coordinador General de la Unidad Coordinadoran del Programa de Reprogramación de Pasivos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 94-97 Centro de Exposicionesn Cuenca Compañía Mixta en contra del Servicio den Rentas Internas
n
n 98-98 Empresa DINDATA S.A.n en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 118-98 Giuseppina Ansaldon de Marchi en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público
n
n PRIMERAn SALA DE LO PENAL:
n
n 39-96-MV
La madre de José Virgilion Castro Cabrera en contra de Juan Benigno Hurtado Peñafieln
n
n 189-96-EP Nelly Angélican Tamayo Jaramillo en contra de Alvaro Hidalgo Ludeña
n
n 23-97-AG Loyds Bank en contran de Juan Manuel Alvarez Parra y otros

nn

193-97-MV Alfredo Eduardo Harsen Gonzálezn del Riego en contra de Victor Hugo Cedeño Garcían
n
n 195-97-AG Gloria Mercedesn Gómez Miranda en contra de Mario Eduardo Pérezn Cajamarca
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n
Cantónn Chillanes: Para el servicio del agua potable
n
n Cantónn San Miguel de Ibarra: n Que reglamentan el uso, control y cobro del timbre municipal
n
n Cantón San Pedro de Huaca:n Que establece la tasa por servicio de acometida de agua potablen y alcantarillado
n
n Cantón San Pedro de Huaca:n Que regula el servicio de cementerios
n
n Cantón Taisha: Quen regula el mantenimiento de los inmuebles ubicados en la zonan urbana
n
n Cantón Santa Rosa:n De cobro de las tasas por ocupación de muelles, muros,n parrillas, varaderos y cabotaje

nn

Cantón Quinindé: Que reforma a la ordenanzan que regula el uso de la vía pública
n n

n nn

No. 2000399

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIÁLIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 61 de 1986 – 02 – 04,n publicado en el Registro Oficial No. 376 de 1986 – 02 – 17, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1375. PASTAS ALIMENTICIASn O FIDEOS. REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de pastas alimenticias on fideos y su comercialización, de manera que exista unn justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1375. (Pastas alimenticias o fideos. Requisitos), quen establece los requisitos que debe cumplir las pastas alimenticiasn o fideos y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2c. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 375 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 61 den 1986 – 02 – 04, publicado en el Registro Oficial No. 376 de 1986n – 02 – 17.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

No. 2000400

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 315 de 199147 – 08,n publicado en el Registro Oficial No. 770 de 199149 – 16, se oficializón con el carácter de obligatoria y de emergencia la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 788. FOSFOROS. METODOSn DE ENSAYO;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0236 de 1998 – 05 -n 04, publicado en el Registro Oficial No. 321 de 1998 – 05 – 20,n se cambió el carácter de obligatorio – emergenten a opcional;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 788. (Fósforos. Métodos de ensayo),n que establece los métodos de ensayo para determinar lasn características físicas, de funcionamiento y den seguridad de los fósforos de seguridad e integrales yn cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 788 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 315 den 1991 – 07 – 08, publicado en el Registro Oficial No. 770 de 1991n – 09 – 16.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) lng. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E) MICIPT.

nn nn

No. 2000401

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 316 de 1991 – 06 – 08,n publicado en el Registro Oficial No. 770 de 1999 – 04 – 16, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 789. FOSFOROSn DE SEGURIDAD. REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de fósforos de seguridadn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 789. (Fósforos de seguridad. Requisitos), quen establece los requisitos que debe cumplir los fósforosn de seguridad y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 789 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No 316 den 1991 – 06 – 08, publicado en el Registro Oficial No. 770 de 1999n – 04 – 16

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo E). MICIPT

nn nn

No. 2000402

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 317 de 1991 -07 – 08,n publicado en el Registro Oficial No. 770 de 1991 – 09 – 16, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 790. FOSFOROS INTEGRALESn REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de fósforos de seguridadn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 790. (Fósforos integrales. Requisitos), quen establece los requisitos que debe cumplir los fósforosn integrales y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 790 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 317 den 1991 – 07 – 08, publicado en el Registro Oficial No. 770 de 1991n – 09 – 16.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

No. 2000403

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 350 de 1996 – 10 – 08,n publicado en el Registro Oficial No. 61 de 1991 – 09 – 16, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1875. TEXTILES PRENDAS DEn VESTIR REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión, de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de textiles y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general, y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 875. (Textiles. Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos),n que establece los requisitos que debe cumplir las etiquetas quen se utilizan para la identificación de las prendas de vestirn y ropa de hogar y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1875n (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 350 den 1996 – 10 – 17, publicado en el Registro Oficial No. 61 de 1996n – 11 – 05.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000

nn

f) Ing. Roberto Pella Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

No. 2000404

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 315 de 1998 – 08 – 03,n publicado en el Registro Oficial No. 380 de 1998 – 08 – 09, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 059. TUBOS Y ACCESORIOSn DE PVC RIGIDO DE PARED ESTRUCTURADA E INTERIOR LISA PARA ALCANTARILLADO.n REQUISITOS (PRIMERA REVISION),

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de tubos de PVC rígidon de pared estructurada e interior lisa y accesorios para alcantarilladon y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2059. (Tubos de PVC rígido de pared estructuradan e interior lisa y accesorios para alcantarillado. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir los tubos de PVCn rígido de pared estructurada e interior lisa y accesoriosn para uso en sistemas a gravedad para la conducción den aguas residuales, aguas superficiales y/o aguas negras y cuyon texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 059 (Segunda Revisión) entrara en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Art. 4o. De conformidad con la Resolución 2000 – 07n – 05 del Consejo Directivo del INEN, tomada en el 2000 – 06 -n 09, esta norma tendrá vigencia de un año a partirn de la presente fecha.

nn

Art. 5o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 315 den 1998 – 08 – 03, publicado en el Registro Oficial No. 380 de 1998n – 08 – 09.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Pella Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

No. 2000405

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 223 de 1996 – 07 – 16.n publicado en el Registro Oficial No. 1003 de 1996 – 07 – 16 sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 063. PRODUCTOS DERIVADOSn DEL PETROLEO. LAMINAS DE BETUN MODIFICADO CON ELASTOMEROS. REQUISITOS.

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA a finn de racionalizar la producción de láminas de betúnn modificado con elastómeros y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 063. (Productos derivados del petróleo. Láminasn de betún modificado con elastómeros. Requisitos),n que establece los requisitos que debe cumplir las láminasn de betún modificado con elastómeros utilizadasn como impermeabilizantes en la construcción y en la industrian y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 063 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 223 den 1996 – 07 – 16, publicado en el Registro Oficial No. 1003 den 1996 – 07 – 16.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini. Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn

No. 2000406

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 253. DERIVADOS DELn PETROLEO. NAFTAS INDUSTRIALES. REQUISITOS.

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de naftas industriales yn su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 253. (Derivadosn del petróleo. Naftas industriales. Requisitos), que establecen los requisitos que deben cumplir las naftas industriales quen se comercializan en el país y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen naftas industriales, que no se ciñan an la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini. Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

No. 2000407

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2267. PAPEL FORMASn CONTINUAS UTILIZADAS PARA PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de formularios de papeln continuo y su comercialización, de manera que exista unn justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2267. (Papel Formasn continuas utilizadas para procesamiento de la información.n Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir enn la elaboración y comercialización de formulariosn en papel continuo y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen formularios de papel continuo, que no se ciñann a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini. Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

No. 2000408

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 289. DEMARCADORESn RETROREFLECTIVOS PARA PAVIMENTO. REQUISITOS E INSPECCION;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de demarcadores retroreflectivosn para pavimento y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2289. (Demarcadoresn retroreflectivos para pavimento. Requisitos e inspección),n que establece las especificaciones para los demarcadores retroreflectivosn para pavimento, para demarcación vial y delineaciónn para visibilidad nocturna y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que produzcann o comercialicen demarcadores retroreflectivos para pavimento,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini. Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo (E), MICIPT.

nn nn

N0 JBn – 2000 – 230

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 210 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero dispone que la fusión de las entidadesn sometidas al control de la Superintendencia de Bancos se harán en la forma que determine la Junta Bancaria, mediante normasn de carácter general;

nn

Que por virtud de la Resolución N0 JB – 2000 – 220n de la Junta Bancaria, publicada en el Registro Oficial N°n 102 de 20 de junio del 2000, se estableció la forma enn la que las fusiones de las instituciones del sistema financieron deben llevarse a cabo, mediante la introducción del capítulon «Normas para la fusión de instituciones del sisteman financiero con el capital dividido en acciones» en la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria;

nn

Que el Filanbanco S.A. se encuentra en un proceso de fusiónn por virtud del cual absorberá al banco La Previsora S.A.,

nn

Que las «Normas para la fusión de institucionesn del sistema financiero con el capital dividido en acciones»n distinguen las fusiones en ordinarias y extraordinarias;

nn

Que la disposición transitoria de la Resoluciónn N0 JB – 2000 – 220 declara como extraordinario el proceso den fusión del Filanbanco S.A. con el banco La Previsora S.A.,n y dispone que la Junta Bancaria podrá, en su momento,n dictar todas las resoluciones que considere convenientes paran la culminación del proceso de fusión de los bancosn antes mencionados;

nn

Que Filanbanco S.A. es el único accionista del bancon La Previsora S.A.;

nn

Que de conformidad con lo resuelto por la Junta General den Accionistas del Filanbanco S.A., celebrada el 29 de junio deln 2000, dicho banco ha solicitado a esta Junta Bancaria que dicten las resoluciones que fueren convenientes para que concluya eln proceso de fusión por virtud del cual absorberán al banco La Previsora S.A.;

nn

Que la Intendencia Nacional de Supervisión de Entidadesn Financieras mediante memorando N0 INSEF – 2000 – 1053 de 5 den julio del 2000, luego de los estudios realizados, recomendón la fusión del Filanbanco S.A. con La Previsora S.A.; y,

nn

En ejercicio de sus facultades y atribuciones contenidas enn las normas citadas con anterioridad y en las demás disposicionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Aprobar la solicitud presentada por Filanbancon S.A., y declarar fusionados al FILANBANCO S.A., con el bancon LA PREVISORA S.A., mediante la absorción de este últimon por parte del primero, que continuará subsistiendo.

nn

ARTICULO 2. – Por la fusión por absorción referidan en el artículo anterior, declárase disuelto eln banco La Previsora S.A., sin que por ello deba operar su liquidación.

nn

ARTICULO 3. – Por cuanto el Filanbanco S.A., es el únicon accionista del banco La Previsora S.A., la instituciónn absorbente continuará subsistiendo con su mismo capitaln social.

nn

ARTICULO 4. – La institución absorbente, éston es, el Filanbanco S.A., se hará cargo del activo y deln pasivo del banco La Previsora S.A., debiendo responder el bancon absorbente por todas las obligaciones del absorbido.

nn

En consecuencia, Filanbanco S.A., asumirá tambiénn la responsabilidad de ley con respecto a los acreedores del bancon La Previsora S.A.,

nn

Para los efectos de lo antedicho, con la inscripciónn de la presente resolución en el Registro Mercantil correspondiente,n se entenderá traspasado en bloque, es decir a títulon universal, a favor del Filanbanco S.A.,. todo el patrimonio,n activos y pasivos del bando La Previsora S.A., sin reserva nin limitación alguna.

nn

El traspaso de los activos antes referidos se harán al valor en libros, sin perjuicio de que el Filanbanco S.A.,n como banco absorbente, pueda. dentro de los ciento ochenta díasn contados a partir de la inscripción de la presente resoluciónn en el Registro Mercantil, revalorizar el total de su patrimonion de conformidad con las normas particulares que para el efecton establecerá la Junta Bancaria.

nn

ARTICULO 5 – Los estatutos de la entidad absorbente seguiránn siendo los actuales estatutos sociales de Filanbanco S.A., losn cuales podrán ser reformados de conformidad con la ley.

nn

ARTICULO 6. – El balance de la entidad absorbente serán el resultante de la consolidación de los balances de Filanbancon S.A., y banco La Previsora S.A., cortados al 30 de junio deln 2000.

nn

ARTICULO 7. – Luego de la fusión, el único accionistan del banco absorbente seguirá siendo la Agencia de Garantían de Depósitos. toda vez que en la actualidad dicha entidadn es la única accionista del Filanbanco S.A.,

nn

ARTICULO 8. – La fusión dispuesta en esta resoluciónn surtirá efecto a partir de su inscripción en eln Registro Mercantil del Cantón Guayaquil

nn

Por consiguiente, dispónese que desde la presente fechan hasta la fecha de. inscripción de la presente resoluciónn en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil. las operacionesn pendientes del Filanbanco S.A., y del banco La Previsora S.A.,.n deberán ser cumplidas o exigidas, según el caso,n por los actuales representantes de cada uno de los respectivosn bancos

nn

Dispónese también que todos los actuales administradoresn y funcionarios del banco La Previsora S.A., cesarán enn sus funciones tau pronto se halle inscrita la presente resoluciónn en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil.

nn

Dispónese, además, que después de taln inscripción, los nombramientos de los representantes legalesn del Filanbanco S.A., servirán como documentos habilitantesn para el cumplimiento de las obligaciones y la defensa de losn derechos del banco La Previsora S.A., originados antes de dichan inscripción.

nn

ARTICULO 9. – Disponer que la presente resolución sean inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquiln y el contenido de la misma, luego de la inscripción susodicha,n anotado al margen de las correspondientes matrices de las escriturasn públicas respectivas, tanto del Filanbanco S.A., comon del banco La Previsora S.A.,

nn

ARTICULO 10. – Disponer que, con posterioridad a la inscripciónn a la que hace referencia el artículo anterior, esta resoluciónn se inscriba en los Registros de la Propiedad correspondientes.

nn

ARTICULO 11. – El contenido íntegro de esta resoluciónn deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulaciónn en el domicilio principal del banco absorbente.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los cinco días del mes de julio del año dos mil

nn

f) Juan Falconí Puig, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de julion del 2000.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos. – Certifico que es fiel copian del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

6 de julio del 2000.

nn nn

N°n JB – 2000 – 231

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante resolución de Junta Bancaria N0 JB – 2000n – 202 dictada el 15 de marzo del 2000 y constante en el Subtítulon VI «Riesgos de Mercado», del Título VII «Den los activos y de los límites de crédito» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, se creó el «Fondon de Liquidez»;

nn

Que mediante Resolución N0 113 – 2000 – 224 dictadan el 19 de junio del 2000, se introdujeron reformas a la resoluciónn antedicha;

nn

Que el artículo 6 de la Resolución N0 JB – 2000n – 224 señala la forma de integración de la Junta.n Directiva del Fondo de Liquidez. determinando que dicha juntan directiva estará integrada, entre otros, por un miembron de Junta Bancaria, quien la presidirá; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – DESIGNAR, para los efectos señaladosn en el artículo 6 de la Resolución JB – 2000 – 224n de 19 de jumo del 2000, de entre sus miembros, al señorn economista Leopoldo Báez Carrera, a fin de que presidan la Junta Directiva del Fondo de Liquidez.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los cinco días del mes de julio del año dos mil.

nn

f) Juan Falconí Puig, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, 5 de julio del 2000.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos – Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

6 de julio del 2000.

nn nn

N0 JBn – 2000 – 232

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución de Junta Bancaria N0 JB – 2000n – 223 dictada el 19 de junio del 2000, se creó la «Unidadn Coordinadora del Programa de Reprogramación de Pasivosn (UPR)»;

nn

Que el artículo 3 de la mentada resolución,n señala la forma de integración de la Unidad Coordinadoran del Programa de Reprogramación de Pasivos, debiendo estarn ésta conformada, entre otros, por un Coordinador Generaln designado por la Junta Bancaria de entre sus miembros; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – DESIGNAR, para los efectos señaladosn en el artículo 3. de la Resolución 113 – 2000 -n 223 de 1 9 de junio del 2000, de entre sus miembros, al señorn abogado Pedro Manuel Pérez Salvador, a fin de que actúen como Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programan de Reprogramación de Pasivos.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficialn – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los cinco días del mes de julio del año dos mil.

nn

f) Juan Falconí Puig, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito. 5 de julio del 2000.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos. – Certifico que es fiel copian del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

6 de julio del 2000.

nn nn

N°n 94 – 97

nn

EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn ALFREDO LUNA, REP. LEGAL DE CENTRO EXPOSICION CUENCA CIA. CONTRAn EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADAn DE LO FISCAL

nn

Quito. 24 de mayo del 2000; las 08h07.

nn

VISTOS: El Dr. César Milton Muñoz Serrano Procuradorn Fiscal de la Administración Tributaria, por habérselen negado el recurso de casación, propone recurso de hechon que ha sido acogido por esta Sala mediante providencia de 13n de enero de 1998 que obra a fs. 2 del proceso. respecto de lan sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No.n 3 con sede en la ciudad de Cuenca el 29 de septiembre de 1997n a las 11h00, dentro del juicio de impugnación propueston por la empresa «Centro de Exposiciones Cuenca Compañían Mixta» en contra del Director General de Rentas, impugnandon parcialmente, la Resolución No. 03031 de 5 de julio den 1996 expedida por dicha autoridad tributaria. El recurrente fundamentan el recurso en la causal 1ra. del Art. 3 de la Ley de Casaciónn «aplicación indebida.., de normas de derecho, incluyendon los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencian o auto, que hayan sido determinantes en su parte dispositiva»n (sic). Señala que han sido infringidos en la sentencian los artículos 67 de la Constitución Polítican del Estado y 5 del Código Tributario y el Art. 5 numeraln noveno del Reglamento de Aplicación de la Ley del Impueston a la Renta publicado en el Registro Oficial No. 587 de 20 den diciembre de 1990. – Fundamentando el recurso manifiesta en resumenn que la sentencia en su considerando tercero, aplicando en forman indebida el Art. 4 del Reglamento de Aplicación de lan Ley de Impuesto a la Renta, en lugar del numeral 9 del Art. 5n del mismo reglamento, acepta como gastos deducibles para depurarn la renta del ejercicio económico de 1994. la totalidadn de los gastos efectuados por la empresa en la organizaciónn y realización de las diversas ferias, comerciales artesanalesn e industriales cumplidas durante el ejercicio fiscalizado, siendon así que a juicio de la administración, se tratan simplemente de gastos de gestión social de los administradoresn y que, como tales, solo eran deducibles en un 2% del monto den la utilidad neta del año anterior. – Según razónn que obra a fs. 3 del proceso de casación, no se ha notificadon a los personeros y representantes legales de la empresa Centron de Exposiciones Cuenca Cía. de Economía Mixta conn el auto de aceptación del recurso de hecho de 13 de eneron de 1998, por cuanto no han señalado casilleros judicialesn para el efecto. Por lo expuesto y encontrándose la especien es estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO.n – Esta Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema den Justicia es competente para conocer del presente recurso, atentan la norma del Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO. -n Como se desprende claramente del escrito de casación propueston por el Procurador Fiscal de la autoridad tributaria demandada,n la casación se refiere exclusivamente a aquella parten de la sentencia expedida por el Tribunal Distrital de lo Fiscaln No. 3 de Cuenca que queda anteriormente señalada, en quen declara sin valor el acta de fiscalización No. 01 – 01n – 538 en concepto de impuesto a la renta del año 1994,n en vista de que según la Sala juzgadora. los gastos efectuadosn por la empresa actora para la organización y realizaciónn de las ferias artesanales cumplidas en el año de 1994,n las considera como gastos generales, propios y connaturales den la empresa para el cumplimiento de su objetivo principal, deduciblesn por tanto en su totalidad de conformidad con el artículon 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno y no como gastos de gestión de losn administradores y funcionarios de la empresa con un límiten máximo del 2% de los gastos generales realizados en eln ejercicio, tal como lo prevé el numeral 90 del Art. 5n del antes indicado Reglamento de Aplicación a la Ley den Régimen Tributario Interno. TERCERO. – Se hace por tanton necesario el que esta Sala Especializada de lo Fiscal, diluciden la naturaleza de los gastos en referencia, a la luz del objeton o gestión principal de la empresa actora la compañían mixta Centro de Exposiciones Cuenca, para cuyo efecto se considera:n si bien en el expediente no obra la escritura de constituciónn de la referida compañía ni por tanto sus estatutosn sociales, de los cuales se pueda establecer el objeto socialn principal, consta en el escrito de demanda de impugnaciónn a la Resolución No. 03031 de 5 de julio de 1996 que obran a fs. 13 a 14 vta. del proceso, que el objeto de la misma esn la organización y realización de exposiciones industrialesn y comerciales, aseveración que no ha sido en momento algunon negada ni desvirtuada por la autoridad demandada. CUARTO. – Eln numeral 9 del Art. 5 del Reglamento General de Aplicaciónn del Impuesto a la Renta, vigente a la fecha de expediciónn de la resolución impugnada, publicado en el Registro Oficialn No. 587 de 20 de diciembre de 1990, al señalar como gastosn deducibles del impuesto a la renta, los de gestión, dispone:n «Gastos de Gestión. – Los gastos de gestiónn de los administradores de empresas, siempre que corresponda an reembolsos de gastos efectivos, debidamente documentados y quen se hubieren incurrido en relación con los negocios, comon atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistasn y hasta un máximo del 2% de la utilidad neta del ejercicion anterior». – De esta disposición se sigue que sen refiere a aquellos gastos, no propiamente de la empresa comon tal para la realización de su objetivo social, sino yn como textualmente lo expresa «de los administradores den las empresas» y que por tanto tienen un caráctern marcadamente de atención social como serían losn que a continuación se señalan, atenciones a losn clientes, reuniones con empleados y con accionistas; en cambion el Art. 4 de este mismo Reglamento General de Aplicaciónn del Impuesto a la Renta, que señala las deducciones, generales,n fija entre ellas,»… todos los costos y gastos ordinariosn y necesarios, causados en el año contributivo, directamenten vinculados con la explotación de cualquier actividad económican o del ejercicio profesional y que fueren efectuados para obtener,n mantener y conservar la renta gravada por la Ley…». Enn la especie, no cabe duda que los gastos efectuados por la empresan actora y que han sido glosados por la administración enn el acta de fiscalización No. 0101 – 538, correspondienten al ejercicio económico del año 1994 por concepton del impuesto a la renta, y que han sido efectuados con motivon y para efecto de la preparación y realización den las diversas ferias cumplidas por la empresa durante ese año,n no son ni pueden ser tomados como simples gastos sociales den sus administradores en atención a sus clientes o accionistas,n sino como reales gastos para la realización y cumplimienton de su fin social principal, cual es y, como queda dicho, la realizaciónn de estas ferias artesanales, industriales y comerciales; valen decir por tanto gastos de cumplimiento del fin social para generarn la renta; por ello que la norma aplicable en relaciónn a su depuración para el impuesto a la renta es la deln Art. 4 del ya referido Reglamento General de Aplicaciónn del Impuesto a la Renta vigente a la fecha de realizaciónn de los mismos tal como se establece en la sentencia recurridan y no la norma del Art. 5 numeral 9 del mismo reglamento, comon lo pretenden la autoridad administrativa en su escrito de casación.n – Por las razones expuestas y no habiéndose adecuado lan sentencia recurrida a la causal la. del Art. 3 de la Ley de Casaciónn invocada por el recurrente, la Sala Especializada de lo Fiscaln de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurson de casación presentado por el Dr. César Miltonn Muñoz Serrano Procurador Fiscal de la Administraciónn Tributaria. Sin costas. Notifíquese, publíquesen y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Alfredo Contreras Villavicencio, Ministro Juez,n José Ignacio Albuja Punina y Edmundo Navas Cisneros, Conjuecesn Permanentes.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario.

nn

Es conforme con el original. – Quito, 4 de julio del 2000.

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f) Dr. Fausto Murillo, Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

nn nn

No. 98n – 98

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EN EL JUICIO DE ACEPTACION TACITA QUEn SIGUE EL SEÑOR FIDEL EGAS GRIJALVA REPRESENTANTE DE DINDATAn S.A. CONTRA EL MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADAn DE LO FISCAL

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Quito. 20 de junio del 2000; las 14h00.

nn

VISTOS: El doctor René Palacios Aguirre, invocandon su calidad de Procurador Fiscal del Ministro de Finanzas y Créditon Público, que ha intervenido durante la tramitaciónn del juicio principal, interpone recurso de casación enn contra de la sentencia Nro. 713 dictada el 15 de mayo de 1998n por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1,n con sede en Quito, con la que ha concluido el juicio Nro. 17446n iniciado por la empresa DINDATA S.A., en contra del Ministron de Finanzas y Crédito Público, la Sala ha concedidon el recurso con providencia de 3 de julio de 1998. Concedido eln recurso y corrido traslado a la empresa actora se ha opueston al mismo. Habiéndose pedido los autos para resolver, sen considera: PRIMERO. – La Sala es competente de acuerdo al Art.n 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO. – El Procurador Fiscaln recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del Art.n 3 de la Ley de Casación por estimar que en la sentencian se ha aplicado en forma indebida el Art. 21 de la Ley 05, publicadan en el Registro Oficial Nro. 396 de 10 de marzo de 1994 que consideran , aceptación tácita el silencio administrativon en que incurre la autoridad tributaria competente que no expiden resolución dentro del plazo de 120 días contadosn desde el siguiente al de la presentación del reclamo peticiónn o recurso, expresando que en su opinión esa disposiciónn legal no podía haber derogado los artículos 102n y 127 del Código Tributario por expresa prohibiciónn del Art. 2 del mismo código. Estima también quen en el Art. 234 del Código Tributario no existe ningunan causal que faculte a los tribunales distritales de lo fiscaln para conocer y resolver demandas que versen sobre aceptaciónn tácita de recursos planteados por los contribuyentes.n Abunda en consideraciones de orden doctrinario y legislativon para sustentar su punto de vista. TERCERO. – Esta Sala ha expedidon más de seis fallos concordantes y uniformes en relaciónn a la vigencia plena y general del Art. 21 de la Ley No. 05 publicadan en el Registro Oficial Nro. 396 de 10 de marzo de 1994 que establecen como efecto legal del silencio administrativo la aceptaciónn tácita de los reclamos, recursos y peticiones de los sujetosn pasivos que no sean resueltos por la autoridad tributaria competenten dentro el plazo de 120 días hábiles contados desden el siguiente al de la presentación del reclamo, peticiónn o recurso correspondiente, plazo que va desde la presentaciónn del reclamo, petición o recurso por parte del interesadon particular hasta que se realice la notificación legaln con el acto administrativo que resuelva ese petitorio del sujeton pasivo. En relación con ese punto y ante la alegaciónn formulada por los procuradores fiscales de la Direcciónn General de Rentas, y por los que definen los intereses de lasn autoridades de las diferentes administraciones tributarias, estan Sala, como queda dicho, en más de tres oportunidades han resuelto que el Código Tributario al ser una ley de similarn naturaleza de las demás que integran el ordenamiento jurídicon del