MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Miércoles, 18 de Febrero del 2004 – R. O. No. 276
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

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1356n Nómbrasen al señor, doctor Carlos Larrea Estrada, representante del señor Presidente ante el Directorio de la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público y derógasen el Decreto Ejecutivo No 1053 de 5 noviembre del 2003, publicadon en el Registro Oficial No 213 de 18 de los mismos mes y año.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

032 Apruébase el Estatuton y otórgase personería jurídica a lan Asociación Agropecuaria Agroindustrial «Galo Plazan Lasso», domiciliada en la parroquia Angochagua, cantónn Ibarra, provincia de Imbabura.

nn

033 Apruébase el nuevo Reglamenton Interno de la Comuna «San Martín Isimbo», domiciliadan en la parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga,n provincia de Cotopaxi.

nn

034 Apruébase el Estatuton y otórgase personería jurídica -a la Asociaciónn de Pequeñas Productoras Agropecuarias «Uniónn Familiar», domiciliada en la parroquia García Moreno,n cantón Bolívar, provincia del Carchi.

nn

035 Desígnase al Cabildon Provisional de la Comuna MANCAN», domiciliada en la parroquian y cantón Jipijapa, provincia de Manabí..

nn

036n Apruébasen el primer Reglamento Interno de la Comuna «San Pedro Mártir»,n domiciliada en la parroquia Chile, cantón Calvas, provincian de Loja.

nn

037n Apruébasen el primer Reglamento Interno de la Comuna «Quinuapata»,n domiciliada en la parroquia, cantón y provincia del Cañar.8

nn

038n Apruébasen el Estatuto y otórgase personería jurídican a la Asociación de Pequeños Productores Agropecuariosn «Por Un Futuro Mejor» Pueblo Nuevo, domiciliada enn la parroquia Monte Olivo, cantón Bolívar, provincian del Carchi

nn

RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

002n Apruébasen y confiérese al Ministerio de Energía y Minas porn intermedio de la Subsecretaría de Protección Ambiental,n la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sisteman Único de Manejo Ambiental.

nn

006 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran la construcción de la carretera Arajuno – Siwacocha, tramon Boano – 20 de Marzo con una longitud de 3 Km.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

233n Refórmasen el nivel arancelario dispuesto en el Convenio de Complementaciónn Industrial en el Sector Automotor y constante en el Arancel Nacionaln de Importaciones del 35% al 10% para la subpartida arancelaria:n 8704.90.00.90 – Los demás.

nn

INTENDENCIAn DE MERCADO DE VALORES:

nn

Q.IMV.04.0353n Autorízasen a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, la utilizaciónn y funcionamiento del módulo de Reporto y REVNI del Sisteman de Subasta Serializada e Interconectada Advanced Trader..

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA);

nn

01 Suspéndese automáticamenten los trámites de importación y prohíbesen la desaduanización de aves vivas, aves para la reproducción,n huevos fértiles, productos, subproductos y derivados den origen aviar de las especies gallus, gallus domésticusn y phaisanidae de varios países.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE CON JUECES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

318-2003 Empresa «Cumbaratza S.A.Mn en contra de la providencia emitida el 3 de septiembre de 1997n por el Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

64-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81,83, literales a), d) y e) y 84 den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n con fundamento en la solicitud proveniente del Consejo de Estadon de la República de Colombia. Expediente Interno No. 6635.n Actor: «CHURCH & DWIGHT CO. INC.», Marca: BRILLOn DE LUNA (Mixta).

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Penipe: Den institucionalización del Cuerpo de Bomberos

nn

-n Gobierno Municipal de Tena: n De constitución de la Empresa Pública Municipaln Mercado Central «EMMCE».

nn

-n Cantón Machala: Quen regula los avalúos, recaudación y administraciónn del impuesto a los predios rústicos durante el quinquenion comprendido en los años 2004 al 2008.47

nn

-n Cantón Paquisha: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a los espectáculos públicos.

nn

-n Cantón Paquisha: Quen cambia su denominación como Gobierno Municipal54

nn

-n Gobierno Municipal de Atahualpa: Quen expide el Reglamento para uso, control, mantenimiento y administración de vehículos.. n

n nn

No 1356

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 15 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal No. 2002-72, publicada en el Registron Oficial No. 589 de 4 de junio de 2002,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor doctor CARLOS LARREA ESTRADA,n representante del señor Presidente Constitucionaln de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Art. 2.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 1053 de 5 de noviembren del 2003, publicado en el Registró Oficial No. 213 den 18 de los mismos mes y año, mediante el cual se nombrón al señor Eduardo López, representante del Presidenten de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 032

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del Estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la pre-Asociaciónn Agropecuaria Agroindustrial «GALO PLAZA LASSO», domiciliadan en la parroquia Angochagua, cantón Ibarra, provincia den Imbabura;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, con oficion s/n de 12 de diciembre de 2003, emitió informe favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas (E), con memorando No. 385 SFA/DIPA/MAGn de 24 de diciembre del 2003, emitió informe favorable,n formulando observaciones y recomendando sean incorporadas enn el texto del estatuto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 2 SFA/DOA/MAG de 6 de enero del 2004, emitión informe favorable y calificó a los socios fundadores den la organización;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación Agropecuaria Agroindustrial «GALOn PLAZA LASSO*’, domiciliada en la parroquia Angochagua, cantónn Ibarra, provincia de Imbabura, con la siguiente modificación:

nn

· En el Art. 23, inclúyase el literal j) quen dirá: «Informar anualmente a la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería;n sobre las actividades de la Asociación, que justifiquenn la vida activa de la misma; así como el de actualizarn los datos de: dirección de oficinas, teléfono,n fax, correo electrónico que dispongan y nóminan de los Directivos de la Organización».

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No NOMBRES No CÉDULA

nn

1 Carlosama José 100016970-4
n 2 Carlosama José Antonio 100016865-6
n 3 Carlosama Sandoval José Mariano 100067481-0
n 4 Carlosama Sandoval José Rafael 100043240-9
n 5 Carlosama Sandoval Marco Antonio 100203370-0
n 6 Chachaló Aguilar Segundo Federico 100175091-6
n 7 Chachaló Sandoval José Ricardo 100004344-6
n 8 Colimba Sandoval María Gertrudis 100107345-9
n 9 Mármol Colimba Luis Guillermo 100163986-1
n 10 Mármol Sandoval Luis Enrique 100016943-1
n 11 Rastillo Cartagena María Isabel 1001Í3070-0
n 12 Perugachi Chachaló Segundo Camilo 100147496-2
n 13 Perugachi Sandoval Segundo Camilo 100132116-3
n 14 Ramos Chachaló Mario Esteban 100251473-3
n 15 Ramos Pastillo José Antonio 100103436-0
n 16 Sánchez Pastillo Diego Vinicio 100303625-6
n 17 Sandoval Carlosama Amador 100098594-3
n 18 Sandoval Manuel Amador 100016915-9
n 19 Sarzosa Escola Gonzalo Patricio 100105195-0
n 20 Sarzosa Pérez Luis Oswaldo 100016902-7
n 21 Terugachi Nóquez Buenaventura 100098740-2
n 22 Zacarías Escola José Manuel 170279599-6
n 23 Zacarías Sandoval Luis Adriano 100139621-5

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 033

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03536 de 13 de junion de 1951, el ex-Ministerio de Previsión Social, otorgón personería jurídica a la Comuna «SAN MARTÍNn ISIMBOU, domiciliada en la parroquia Juan Montalvo, cantónn Latacunga, provincia de Cotopaxi, según certificaciónn emitida por el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, constanten en memorando No. 381 SFA/DOA/MAG de 24 de diciembre del 2003;

nn

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo losn días 30 de agosto, 27 de septiembre y 26 de octubre deln 2003, se conoció, discutió y aprobó el nuevon Reglamento Interno de la Organización;

nn

Que la Directiva de la Comuna sometió el proyecto deln nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Cotopaxi, con oficion No. 384 DPAC/CAMPESINO de 10 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No. 381 SFA/DOA/MAG de 24 de diciembre del 2003, emitión informe favorable al respecto;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comunan «SAN MARTÍN ISIMBO», domiciliada en la parroquian Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 034

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del Estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la pre-Asociaciónn de Pequeñas Productoras Agropecuarias «UNIÓNn FAMILIAR», domiciliada en la parroquia García Moreno,n cantón Bolívar, provincia del Carchi;

nn

Que la Directora Provincial Agropecuaria del Carchi, con oficion No. 191 DPA/CR de 28 de julio del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 128 SFA/DOA/MAG de 10 de noviembren del 2003 emitió informe favorable y calificó an los socios fundadores de la organización;

nn

Que el Director para la implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas (E), con memorando No. 293 SFA/DIPA/MAGn de 10 de diciembre del 2003, emitió informe favorable,n formulando observaciones, y recomendando sean incorporadas enn el texto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación de Pequeñas Productoras Agropecuariasn «UNIÓN FAMILIAR», domiciliada en la parroquian García Moreno, cantón Bolívar, provincian del Carchi, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 25, en el literal j), reemplácesen «Dirección Nacional Agropecuaria99 por «Subsecretarían de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agriculturan y Ganadería»

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No. NOMBRES No CÉDULA

nn

1 Almeida Guerrero Ruth Narcida 100179004-5
n 2 Benalcázar Andino Rosa Isabel 040091156-6
n 3 Campos Teca María Aurora 040098378-9
n 4 Castillo Benalcázar Beatriz María 040025631n -9
n 5 Chamorro Ramírez Amanda Jeovana 040103912-8
n 6 Chandi Chamorro Mercedes Olimpia 040105246-9
n 7 Chávez Ortega Margarita Elena 040109903-1
n 8 Godoy Cazares Celenia Araceli 040132170-8
n 9 Godoy Simbaña Marlene Rogelia 040111418-6
n 10 Hurtado Arciniega Alexandra Elizabeth 040108439-7
n 11 Oviedo Paspuel Bemardita de Jesús 040083857-9
n 12 Paspuel Teca Virginia Gabriela 040093900-5
n 13 Ramírez Cumba Carmen Amelia 040087665-2
n 14 Revelo Benavides Alba Patricia 040107667-4
n 15 Sotelo Pozo Lucía Leonor 040084720-8

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 28n de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 035

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0054 de 25 de febreron de 1975, este Ministerio aprobó el Reglamento Internon de la Comuna «SANCANM, domiciliada en la parroquia y cantónn Jipijapa, provincia de Manabí;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Manabí,n con oficio No. 013 de 8 de enero del 2004, se ha dirigido aln Ministro de Agricultura y Ganadería, solicitando se nombren un Cabildo Provisional por encontrarse la comuna en acefalían durante los años del 2001. 2002 y 2003, proponiendo paran el mismo tres listas;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 0057 SFA/DOA/MAG de 19 de eneron del 2004, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, se elabore el acuerdo ministerial, designandon un Cabildo Provisional, con la primera lista, según lan nómina de comuneros constante en el oficio No. 13 de 8n de enero del 2004;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de esten Ministerio informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 4 y 13 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Cabildo Provisional de la Comuna «SANCANW,n domiciliada en la parroquia y cantón Jipijapa, provincian dé Manabí, que estará integrado con lasn siguientes personas:

nn

PRESIDENTE: Otto Armando Palma Chancay
n VICEPRESIDENTE: Nabor Cristóbal Zambrano Tuárez
n TESORERO: Hungría Esteban León Aguilar
n SÍNDICO: Lorenzo Samuel Choez Figueroa
n SECRETARIO: Héctor Eduardo González Lucas

nn

Art. 2.- El Cabildo Provisional de la Comuna en referencian durará en el ejercicio de sus funciones desde la fechan de expedición de este acuerdo hasta el mes de diciembren del presente año, en que deberán reunirse todosn los socios en asamblea general y conforme lo determina la Leyn de Organización y Régimen de Comunas, para procedern a elegir el Cabildo que ha de representarlos en el añon siguiente.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen el Director Provincial Agropecuario de Manabí.

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría den Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería,

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 036

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de 2 de septiembren de 1938, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo,n otorgó personería jurídica a la Comuna «SANn PEDRO MÁRTIR», domiciliada en la parroquia Chile,n cantón Calvas, provincia de Loja, según certificaciónn del Director de Organizaciones Agroproductivas, constante enn memorando No. 324 SFA/DOA/MAG de 15 de diciembre del 2003;

nn

Que en. asambleas generales de comuneros llevadas a cabo losn días 6 de julio, 7 de agosto y 2 de octubre del 2003,n se conoció, discutió y aprobó el proyecton de un primer reglamento interno, resolviendo someterlo a tramiten para su aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficion No. 829 DPA/Lj de 26 de noviembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 324 SFA/DOA/MAG de 15 de diciembren del 2003, emitió informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de esten Ministerio informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comunan «SAN PEDRO MÁRTIR», domiciliada en la parroquian Chile, cantón Calvas, provincia de Loja.

nn

Art. 2- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas, que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado. .

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 037

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 635 de 8 de marzo den 1973, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo,n otorgó personería jurídica a la Comuna «QUINUAPATA»,n domiciliada en la parroquia, cantón y provincia del Cañar,n según certificación emitida por el Directorn de Organizaciones Agroproductivas, constante en memorando No.n 345 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003;

nn

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo losn días 23 de octubre, 1 y 8 de noviembre del 2003, se conoció,n discutió y aprobó el, proyecto de un primer reglamenton interno, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario del Cañar,n con oficio No. 359 DPA-CA de 5 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 345 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembren del 2003, emitió informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de esten Ministerio informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial No. 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comunan «QUINUAPATA», domiciliada en la parroquia, cantónn y provincia del Cañar.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas, que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

No 038

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del Estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la pre-Asociaciónn de Pequeños Productores Agropecuarios «POR UN FUTUROn MEJORM Pueblo Nuevo, domiciliada en la parroquia Monte Olivo,n cantón Bolívar, provincia del Carchi;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario del Carchi, con oficion No. 274 DPA/CR de 18 de noviembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas (E), con memorando No. 294 SFA/DIPA/MAGn de 10 de diciembre del 2003, emitió informe favorable,n formulando observaciones y recomendando sean incorporadas enn el texto del estatuto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 346 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembren del 2003, emitió informe favorable y calificó an los socios fundadores de la organización;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación de pequeños Productores Agropecuariosn «POR UN FUTURO MEJOR» Pueblo Nuevo, domiciliadan en la parroquia Monte Olivo, cantón Bolívar, provincian del Carchi, con la siguiente modificación:

nn

· En el arto 25, literal j), reemplácese «Direcciónn Nacional Agropecuaria» por «Subsecretaría den Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería».

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No NOMBRES No CÉDULA

nn

1 Cevallos Bastidas Rosa Albina 040086824-6
n 2 Chávez Martínez Gloria Hermicenda 100098896-2
n 3 Chávez Martínez Miriam Leonor 040081702-9
n 4 Colimba Pupiales Marithza Cecilia 100228462-6
n 5 Erazo Enríquez Carmen Paulina 040012329-5
n 6 Estrada Benavides Lidia Irene 170946654-2
n 7 Herrera Armas Elvia Fanny 040007104-9
n 8 Landines Aldás Aída Josefina 040039308-8
n 9 Landines Aldás Fanny Carlota 040039309-6
n 10 Martínez Asnalema Alba Esperanza 170767299-2
n 11 Ojeda Rueda Arturo 040090786-1
n 12 Padilla Cacuango María Olimpia 100066644-4
n 13 Perachimba Quilumba Celia María 100220634-8
n 14 Pupiales Silvano María Feliza 100060871n -9
n 15 Sánchez Burbano Pedro I van 170914026-1
n 16 Urresta Usuay Oliva Isabel 040092118-5

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 002

nn

César Narváez
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del ramo, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28n de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural on jurídica tiene derecho a participar en la gestiónn ambiental a través de los mecanismos de participaciónn social, entre los cuales se incluirán consultas, audienciasn públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma den asociación;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 170 de la Leyn Forestal y de Conservación de Áreas Naturales yn Vida Silvestre, las actividades en el Patrimonio Nacional den Áreas Naturales son las siguientes: preservación,n protección, investigación, recuperaciónn y restauración, educación y cultura, recreaciónn y turismo controlados, pesca y caza deportiva controladas, aprovechamienton racional de la fauna y flora silvestres;

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 171 de la Leyn Forestal y de Conservación de Áreas Naturales yn Vida Silvestre, las actividades en el Patrimonio Nacional den Áreas Naturales del Estado será administrado porn el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente den éste, en sujeción a los planes de manejo aprobadosn por éste, para cada una de ellas;

nn

Que, la Ley de Hidrocarburos en el Art. 31 literales s) yn t), obliga a conducir las operaciones petroleras de acuerdo an las leyes y reglamentos de protección del medio ambienten y de seguridad del país;

nn

Que, la Ley de Minería en el Capítulo II obligan la preservación del medio ambiente;

nn

Que, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador,n el procedimiento de coordinación para áreas protegidas,n los estudios ambientales para la ejecución de proyectosn petroleros que incluyan actividades hidrocarburíferasn en zonas pertenecientes a! Patrimonio Nacional de Áreasn Naturales, Bosques y Vegetación Protectores deberánn contar con el pronunciamiento previo del Ministerio del Ambienten en que se establezcan las condiciones técnicas mínimasn que debe cumplir la gestión ambiental a desarrollarse,n a partir de dicho pronunciamiento, las actividades específicasn se sujetarán al trámite y niveles de coordinaciónn en este reglamento. De igual modo, la Subsecretaría den Protección Ambiental coordinará con el Ministerion del Ambiente en la evaluación y aprobación de losn términos de referencia para zonas del Patrimonio Nacionaln de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores,n tanto en lo que se refiere a estudios como auditoríasn ambientales;

nn

Que, los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento Ambientaln para Actividades Mineras en la República del Ecuador,n regula las hormas ambientales para actividades mineras en áreasn del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetaciónn Protectores;

nn

Que, el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento Generaln de la Ley de Minería, Art. 71 señala que no sen otorgarán, en ningún caso, concesiones minerasn ni se autorizará la realización de actividadesn mineras en áreas del Patrimonio Nacional de Áreasn Naturales. En áreas del Patrimonio Forestal y de Bosquesn y Vegetación Protectores, legalmente establecidas, sen podrán otorgar concesiones mineras, previa autorizaciónn del Ministerio del Ambiente a través de la Comisiónn Especial de Autorizaciones Mineras establecida en el Reglamenton Ambiental para Actividades Mineras;

nn

Que, el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaría de Protección Ambiental esn el organismo con competencia sectorial en hidrocarburos y minerían que forma parte del Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 del Sisteman Único de Manejo Ambiental, SUMA, las autoridades ambientalesn de aplicación que cuenten con los elementos y cumplann con los requisitos mínimos de un sub-sistema de evaluaciónn de impactos ambientales establecidos en este reglamento, podránn solicitar la correspondiente acreditación ante el SUMAn a la autoridad ambiental nacional;

nn

Que, mediante oficio No. SPA-DM-657-0307650 del 16 de junion del 2003, el Ministerio de Energía y Minas solicita lan acreditación de la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental y sus dependencias técnicas ante el SUMA, adjuntandon la información en medio magnético;

nn

Que, mediante oficio No. 57904 DPCC-SCA-MA del 15 de julion del 2003, el Ministerio del Ambiente, manifiesta que se requieren contar con la documentación de manera impresa, previon al pronunciamiento de acreditación;

nn

Que, mediante oficio No. 864-DM-SPA-2003-0309712 del 29 den julio del 2003, el Ministerio de Energía y Minas, remiten copias de la documentación para que se digne emitir lan acreditación;
n
n Que, mediante oficio No. 59097 DPCC-SCA-MA del 16 de septiembren del 2003, el Ministerio del Ambiente, manifiesta que revisadan la información no satisface en la totalidad los requerimientosn establecidos en el SUMA y para el análisis los documentosn deben ser impresos y debidamente autenticados para considerarlosn oficiales;

nn

Que, mediante oficio No. SPA-0312568 del 24 de septiembren del 2003, el Ministerio de Energía y Minas, remite lan documentación impresa debidamente autenticada y corroboran la metodología de reuniones de trabajo como un mecanismon idóneo que permitirá agilitar el trámiten de acreditación;

nn

Que. mediante oficio sin número SPA-DINAPA-UAM de fechan de recepción del 3 de octubre del 2003, el Ministerion de Energía y Minas, remite el Manual de Funciones de lan Subsecretaría de Protección Ambiental, Direcciónn Nacional de Protección Ambiental, Unidad Ambiental Mineran y delegaciones regionales de Protección Ambiental; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Aprobar y conferir al Ministerio de Energían y Minas por intermedio de la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental de ese Ministerio, la acreditación y el derechon a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental.

nn

Art. 2. El período de acreditación al SUMAn del Ministerio de Energía y Minas por intermedio de lan Subsecretaría de Protección Ambiental de ese Ministerio,n es el de tres años.

nn

Art. 3. El Ministerio de Energía y Minas por intermedion de la Subsecretaría de Protección Ambiental den ese Ministerio, otorgará licencias ambientales para lan ejecución de proyectos que son de su competencia, cuyan ubicación no se encuentre total o parcialmente dentron del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales y del Patrimonion Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado,n ni estén comprendidos en lo establecido en el Art. 12n del SUMA.

nn

Art. 4. Una vez otorgada la licencia ambiental, el Ministerion de Energía y Minas por intermedio de la Subsecretarían de Protección Ambiental de ese Ministerio, dispondrán al proponente la inscripción en el Registro de Licenciasn Ambientales en la Subsecretaría de Calidad Ambiental deln Ministerio del Ambiente, previo al pago de emisión den la licencia ambiental dispuesto en el Libro IX del Texto Unificadon de la Legislación Ambiental.

nn

Art. 5. El Ministerio de Energía y Minas por intermedion de la Subsecretaría de Protección Ambiental den ese Ministerio, informará trimestralmente al Ministerion del Ambiente sobre los proyectos aprobados y las licencias ambientalesn otorgadas, en el formato que éste determine.

nn

Art. 6. El Ministerio de Energía y Minas por intermedion de la Subsecretaría de Protección Ambiental den ese Ministerio, presentará informes anuales de gestiónn y auditoría de gestión de acuerdo a lo previston en el SUMA.

nn

Art. 7. La autoridad ambiental nacional podrá conducirn periódicamente auditorías de gestión aln ente acreditado.

nn

Art. 8. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la acreditación, pasarán a constituirn parte de la misma, los requerimientos deberán cumplirsen estrictamente, caso contrario la acreditación serán revocada.

nn

Art. 9. La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárguese la Subsecretarían de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los dieciséis días de enero del 2004.

nn

f.) César Narváez, Ministro del Ambiente.

nn

No 006

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas,n iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que, con oficio No 124-A-GMA del 10 de junio del 2003, eln Alcalde de Arajuno, solicita al Ministerio del Ambienté,n el Certificado de Intersección del Proyecto Vial Arajunon – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzo con el Sistema Nacionaln de Áreas Protegidas;

nn

Que, mediante oficio No. 125-A-GMA del 10 de junio del 2003,n el Alcalde de Arajuno solicita a esta Cartera de Estado se apruebenn los términos de referencia (TDR) para la realizaciónn del EIA del Proyecto Vial Arajuno – Siwacocha, tramo Boano -n 20 de Marzo, para lo cual adjunta el documento respectivo;

nn

Que, mediante oficio No. 57791-SCA-MA del 8 de julio del 2003,n el Ministerio del Ambiente emite recomendaciones a los TDR paran que se realicen los correctivos necesarios;

nn

Que, con oficio No 57805 DPCC/MA del 9 de julio del 2003,n el Ministerio del Ambiente remite el certificado de intersecciónn del Proyecto Vial Arajuno – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzon con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el cualn se señala que el proyecto no interfecta con el sisteman mencionado;

nn

Que, con oficio No. 144-A-GMA del 10 de julio del 2003, eln Gobierno Municipal de Arajuno remite a esta Cartera de Estadon los reajustes pertinentes a los TDR, para la aprobaciónn respectiva;

nn

Que, mediante oficio s/n del 17 de julio del 2003, se realizan un alcance a los reajustes de los términos de referencian para la elaboración de EIA del Proyecto de Construcciónn Vial Arajuno – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzo;

nn

Que, con oficio 58334-SCA-MA del 6 de agosto del 2003, eln Ministerio del Ambiente solicita se incluyan las observacionesn y recomendaciones a los TDR, previa su aprobación;

nn

Que, mediante oficio s/n del 11 de agosto de 2003, se remiten al Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observacionesn y recomendaciones para la aprobación de los TDR;

nn

Que, con oficio No. 58541-SCA-MA del 15 de agosto del 2003,n el Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencian para la realización del EIA del Proyecto de Construcciónn Vial de la Carretera Arajuno – Siwacocha, tramo Boano – 20 den Marzo con una longitud de 3 km; señalando que es necesarion la incorporación de los criterios y observaciones de lan comunidad a dicho proyecto;

nn

Que, con oficio No 157-A-GMA del 19 de agosto del 2003, eln Gobierno Municipal de Arajuno, presenta a esta Cartera de Estadon el Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación y emisiónn de la licencia ambiental;

nn

Que, con oficio No 58803-SCA-MA del 29 de agosto del 2003,n el Ministerio del Ambiente señala que el EIA no pueden ser aprobado sin antes incorporar los criterios y observacionesn de la comunidad;

nn

Que, mediante oficio s/n del 8 de septiembre del 2003, lan Lcda. Jimena Falconí, Consultora del Municipio de Arajuno,n remite información relacionada a los criterios y observacionesn de la comunidad;

nn

Que, con oficio No 59237-SCA-MA del 23 de septiembre de 2003,n el Ministerio del Ambiente solicita se remita el EIA incorporandon las observaciones relacionadas a los criterios de la comunidad;

nn

Que, mediante oficio No 0267-A-GMA del 24 de septiembre, eln Gobierno Municipal de Arajuno da a conocer al Ministerio deln Ambiente los costos de construcción del proyecto y deln EIA;

nn

Que, con oficio No 59460-DPCC-SCA-MA del 6 de octubre deln 2003, el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio y Plan den Manejo Ambiental para la construcción de la carreteran Arajuno – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzo;

nn

Que, con oficio s/n del 2 de diciembre de 2003, el Gobiernon Municipal de Arajuno cancela los valores correspondientes a lasn tasas ambientales; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcciónn de la carretera Arajuno – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzon con una longitud de 3 km.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al Gobierno Municipaln de Arajuno para la construcción de la carretera Arajunon – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzo con una longitud de 3n km;

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarann a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán suspendida o revocada de conformidad con los artículosn 27 y 28 del SUMA.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lan Subsecretaría de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los 23 días de enero del dos mil cuatro.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓNn DE LA CARRETERA ARAJUNO – SIWACOCHA, TRAMO BOANO – 20 DE MARZO

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas enn la Constitución Política del Estado y en la Leyn de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la prevención de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencian ambiental al Gobierno Municipal de Arajuno, representado porn su Alcalde, señor Ventura Calapucha, para que con sujeciónn al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo, procedan a la ejecución del Proyecto de Construcción den la Carretera Arajuno -Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzo, localizadan en la parte central de la región amazónica ecuatoriana,n en el tramo que se inicia en la población de Boano y terminan en la población 20 de Marzo, con una longitud de 3 km.

nn

En virtud de la presente licencia el Gobierno Municipal den Arajuno, se obliga a lo siguiente:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

nn

2. Presentar a este Ministerio el mapa de ubicaciónn geográfica de la cantera de donde se extraerá eln material para los trabajos de construcción de la carreteran Arajuno – Siwacocha, tramo Boano – 20 de Marzo y ademásn presentar el título minero otorgado por el Ministerion de Energía y Minas y el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

nn

3. Presentar un informe de rehabilitación o adecuaciónn de los drenajes naturales.

nn

4. Elaborará un Plan de Contingencias que contengan las zonas de alto riesgo que pudieran ocasionar posibles derrumbesn y deslizamientos en un plazo de 15 días a partir de lan vigencia de la licencia

nn

5. Presentar al Ministerio del Ambiente un informe sobren el manejo que durante la obra se dará al material suelon y cobertura vegetal movilizado. Asegurando con ello que la disposiciónn de este material no obstruya los drenajes naturales ni sea amontonadon y desperdiciado en lugares no adecuados para ellos.

nn

6. Presentar en el término de 15 días, eln cronograma detallado de las actividades a desarrollarse en eln Plan de Manejo Ambiental, con fechas actualizadas.

nn

7. Apoyar al Equipo Técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimienton y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

8. Presentar la garantía al cumplimiento del Plann de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientalesn a terceros en un plazo no mayor a 15 días de la emisiónn de la licencia ambiental.

nn

9. El Municipio de Arajuno debe cumplir con la ejecuciónn y presentación al Ministerio del Ambiente para su aprobación,n de la auditoría ambiental de las obras de construcciónn del proyecto de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

n