MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 20 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 518
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 2356 Modifícase eln Decreto Ejecutivo No. 2257, publicado en el Registro Oficialn No. 503 de 28 de enero del 2002
n
n ACUERDOS:
n
n SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 006
Emítense los procedimientosn para la importación, transporte, posesión, almacenamienton y uso de insumos y productos de uso veterinario para la actividadn agricultora
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):
n

n 2002-1 Calificase a la empresan NASDELS S.A., como usuaria para establecerse en la Zona Francan de Manabí ZOFRAMA.
n
n 2002-02 Calificase a la empresan Eserycom Esmeraldas Servicios y Comercios Cía. Ltda.,n como usuaria para establecerse en la Zona Franca de Esmeraldasn ­ ZOFREE.
n
n 2002-3
Calificase a la empresan MEGAMOTORS S.A., como usuaria para establecerse en Ia Zona Francan de Esmeraldas ­ ZOFREE.
n
n 2002-4 Calificase aln señor Cheng Wei Wen, como usuario para establecerse enn la Zona Franca de Esmeraldas ZOFREE
n
n 2002-5 Calificase a la empresa Happyn Dragón International Ltda., como usuaria para establecersen en la Zona Franca Metropolitana Sociedad Anóniman METROZONA S.A.
n
n CORPORACION ADUANERA:
n
n 001
Consulta de Aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 31211 relativa al producto:n MEK Solución Lavadora
n
n 002 Consulta de Aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 31210 relativa al producto:n MEK Diluyente
n
n 003 Consulta de Aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 31209 relativa al producto:n MEK Tinta Reservorio y MEK Tinta de Cartucho
n
n
SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS :
n
n 0131 Apruébanse losn nuevos formularios: 103 para la declaración de retencionesn en la fuente del impuesto a la renta, 104 para la declaraciónn del impuesto al valor agregado, 105 para la declaraciónn del impuesto a los consumos especiales, 106 para el pago deln anticipo del impuesto a la renta e impuestos especiales y 106-An para el pago de deudas y multas tributarias
n
n 0132 Determínase que para la liquidaciónn del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesionesn indivisas, se considerará el valor del incremento porcentualn del índice de precios al consumidor elaborado por el INEC n
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INS-2002-32 Nombrase n al doctor German Cedeño Corral , liquidador de la Compañían Nacional de Seguros Los Andes C.A.
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL :

nn

Recursos de n casación en los Juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 272-2001 Ministerio Fiscal General en contra den Yesika Alexandra Delgado.
n
n 273-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Luis Alfonso Dávalos Pazmiño n
n
n 274-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Marlon Agustín Chamba Jumbo.
n
n 275-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Milton Boenerges Cabezas Moreno
n
n 276-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Maria Dioselina Ushiña.
n
n 277-2001 José Ricardo n Oña en contra de Maria Oliva García Cuenca y otros.
n
n 298-2001 Ministerio n Fiscal General en contra de Hugo Liduberto Ordóñezn Ochoa

nn

299-2001n Ministerion Fiscal General en contra de Lina Fanny Guijarro de Posligua
n
n 302-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Carlos Enrique Yuhi Ronquillo
n
n 307-2001 Ministerio Fiscaln General en contra de Mariana del Rosario Román Navas
n n
n
TRIBUNAL n CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:
n
n 022-2001
Acéptase la demanda de inconstitucionalidadn propuesta por el abogado Pedro Marcirio Gaibor Gaibor, del acton administrativo dictado por el Presidente de la H. Corte Superiorn de Justicia de Quito, revocándose la parte en la que destituyen al accionante del cargo de Juez Segundo de lo Penal de Pichincha.
n
n 428-RA-01-I.S Desechase porn improcedente el am paro interpuesto por el señor Eulogio n Calvopiña Saavedra
n
n 579-2001-RA Ratificase la resolución venidan en grado y niégase la acción propuesta por el Dr.n Robert Jamil Loja Maldonado
n
n 596-2001-RA Confirmase la resolución venidan en grado y niégase la acción de amparo propuestan por Guido Renán Obando Navarrete
n
n 640-2001-RA Confirmase la resolución subidan en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Ing. Washington Alberto Chiriboga Casanova
n
n 756-01-RA Confirmasen la resolución subida en grado y niégase lan acción de amparo propuesta por el señor Ivánn Eduardo Zambrano López por ser improcedente
n
n 781-01-RA Revocase la resolución venidan en grado y desechase la acción de amparo formulada porn el señor Manuel Andrade Orellana.
n
n 985-2001-RA Revocase la resolución venidan en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el Ing. Renan Elcides Loor Intriago por ser Improcedente

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la Municipalidad de Guayaquil en contra de Benignon Ronquillo (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señorn Carlos Guillermo Morales Torres (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n de Ia señora n Olga Judith Veloz Zurita (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n de la señoran Maria Trinidad Cóndor Reinoso (3ra. publicación)n
n
n n

n

N0 2356

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2257, publicado en el Registron Oficial No. 503 de 28 de enero del 2002, se reguló temporalmenten el precio del saco de 50 kilogramos de harina de trigo destinadan a la elaboración de pan y sus derivados y utilizada enn la fabricación de fideos y tallarines, de tal manera quen el precio de la harina de trigo vuelva a los niveles que tenían al 31 de diciembre del 2001, esto es, máximo a US$ 16,50n el saco de 50 kilogramos;

nn

Que se han suscitado dudas respecto de la aplicaciónn del citado decreto ejecutivo especialmente en cuanto a los preciosn de venta por parte de las empresas molineras a grandes consumidoresn y distribuidores

nn

Que la intención del Gobierno Nacional de regular temporalmenten el precio de la harina ha sido la de evitar el incremento den precios de productos de primera necesidad, a efectos de mantenerlosn en los mismos niveles que regían al 31 de diciembre deln ano 2001 y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 54 de la Ley de Defensa del Consumidor y el articulo 99 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decrete:

nn

Art. 1.- A continuación del artículo 1 y comon segundo inciso, agréguense los siguientes:

nn

«En consecuencia, las empresas molineras, productorasn de harina de trigo, deberán comercializar sus productosn en las mismas condiciones y a los mismos precios que regíann en el mes de diciembre del 2001, debiendo respetar para sus distribuidoresn los mismos márgenes de comercialización que regíann a tal fecha.

nn

Para justificar los precios a los que se deberá comercializarn la harina de trigo, los adquirentes presentarán a lasn empresas molineras copias de las últimas facturas de ventan correspondientes al mes de diciembre del 2001.».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 006

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

o Que, conforme lo determina el párrafo segundo deln artículo 41 de la vigente Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,n previamente’ a la comercialización el MICIP a travésn del Instituto Nacional de Pesca, realizará los análisisn y calificaciones de calidad de toda el ase de productos pesqueros.

nn

o Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1374, publicado en eln Registro Oficial N0 309 del 29 de octubre del año 1999,n se facultó a los productores y exportadores de camarónn que tengan autorización de la Subsecretaria de Recursosn Pesqueros para ejercer la actividad acuicultora, a importar losn insumos necesarios para mejorar lis productividad de todas lasn facilidades acuícolas, sin necesidad de la autorizaciónn previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deln Ministerio de Salud Pública, de sus organismos adscritosn o de cualquier entidad pública. Para ello bastarán el informe favorable de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

nn

o Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 113, publicado en eln Registro Oficial N0 382 del 2 de agosto del 2001 se expidieronn las normas para el otorgamiento de autorizaciones para la importaciónn de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicaciónn en la industria pesquera o de acuicultura;

nn

o Que el antedicho acuerdo se otorgó primordialmenten para implementar los controles para la importación y uson de insumos y productos de uso veterinario en la industria acuicultoran y evitar que estas actividades se vean afectadas por la gestiónn y utilización inadecuada de dichos productos;

nn

o Que, conforme consta en el Art. 10 del Acuerdo N0 113 yan mencionado, se facultó al Instituto Nacional de Pesca,n para que otorgue las autorizaciones para la importaciónn de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicaciónn en las industrias pesquera o de acuicultura, así comon el registro unificado para dichos bienes;

nn

o Que es necesario determinar los procedimientos para la importación,n transporte, posesión, almacenamiento y uso de los insumosn y productos de uso veterinario para la actividad acuicultora;n y,

nn

En uso de las facultades que le conceden los artículosn 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 10 del Acuerdon Ministerial N0 01389 del 28 de noviembre del 2001 expedido porn el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad,

nn

Acuerda:

nn

Emitir los procedimientos para la importación, transporte,n posesión, almacenamiento y uso de insumos y productosn de uso veterinario para la actividad acuicultora.

nn

Artículo 1.- Se autorizará la importaciónn de productos de uso veterinario para la aplicación enn la actividad de cultivo de especies bioacuáticas, únicamenten de aquellos que tengan la aprobación para uso en la acuiculturan y el registro sanitario correspondiente, emitido por el o losn organismos oficiales competentes del país de origen den fabricación de dicho producto, incluyendo las formas den uso, actividad residual, tiempos de biodegradación, contraindicaciones;n ensayos de eficacia y otros.

nn

Todos los insumos que se importen para la aplicaciónn en la industria acuicultora, deben provenir de establecimientosn aprobados por las autoridades oficiales competentes y deberánn estar acompañados del registro sanitario correspondiente.

nn

Articulo 2.- Prohíbese a las personas naturales o jurídicasn autorizadas para ejercer la actividad acuicultora en cualquieran de sus fases, la importación y compra-venta directa on indirecta, transporte y almacenamiento de insumos y productosn de uso veterinario para la aplicación en la acuiculturan de aquellos que están «expresamente prohibidos paran uso en esta actividad» por los organismos oficiales nacionalesn o internacionales de salud pública, especialmente de aquellosn países a los que se orientan las exportaciones de productosn de acuicultura.

nn

Artículo 3.- Prohibese el uso del el oranfenicol enn la actividad acuicultora y su almacenamiento en los establecimientosn de acuicultura, al igual que de cualquier insumo y productosn de uso veterinario que no esté expresamente autorizadon para su aplicación en esta actividad.

nn

Todos estos productos que sean encontrados almacenados enn las granjas de acuicultura, laboratorios de producciónn de. larvas, empresas procesadoras y cualquier otro establecimienton de acuicultura, serán decomisados e incinerados, sin perjuicion de las acciones legales correspondientes. Igualmente seránn retirados aquellos insumos y productos de uso veterinario cuyan fecha de validez haya fenecido.

nn

Articulo 4.- Todos los insumos y productos de uso veterinarion para uso en acuicultura que se encuentren almacenados en losn establecimientos destinados a esta actividad deben estar correctamenten estibados en locales apropiados, debidamente etiquetados y enn envases originales, libres de humedad, corrosión y separadosn de aquellos insumos. y productos químicos, tóxicos,n hidrocarburos y sustancias extrañas a estos productos;n adicionalmente, deben estar acompañados de los documentosn de autorización emitidos por el Instituto Nacional den Pesca.

nn

Artículo 5.- Previa la exportación de productosn de la acuicultura, el Instituto Nacional de Pesca (INP) realizaran los análisis para verificar la ausencia de el oranfenicoln en los contenedores, bajo el método ELISA y emitirán el certificado correspondiente que acompañará an dicha exportación. No se podrán realizar exportacionesn sin este requisito. Independientemente, es responsabilidad den las empacadoras la estricta aplicación de sus planes HACCPn verificando la ausencia de el oranfenicol en cada lote, lo cualn podrá ser constatado en cualquier momento por el INP.

nn

Artículo 6.- Las infracciones a la observaciónn del presente acuerdo, serán sancionadas de conformidadn con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

nn

Articulo 7.- De la aplicación del presente acuerdon encárguese la Dirección General de Pesca y el Instituton Nacional de Pesca, entidades que podrán coordinar susn actividades de control con las autoridades de salud, ambienten y las municipalidades.

nn

Artículo 8.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de lan publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, 29 de enero del 2002.

nn

f) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

El documento que antecede es igual al original que reposan en el archivo de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.-n Lo certifico, Guayaquil, enero 29 del 2002.

nn

f) Ab. Milton García Castro, Jefe Administrativo (E).

nn nn

No. 2002-01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No: 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 5 de octubre del 2001 el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí -ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa NASDELS SA., como usuarion de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de enero 23 del 2002, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo No. 01n de enero 3 del 2002; y’

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley No. 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas yn los Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación de la empresa NASDELSn S. A., como usuaria para establecerse en la Zona Franca Manabín – ZOFRAMA, la misma que gozará de los beneficios constantesn en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligacionesn citadas en la mencionada ley. La actividad autorizada es comercialn para la comercialización de anímelas de tagua.

nn

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de enero del 2002.

nn

f) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

No. 2002-02

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999 establece que la solicitud como usuario de una zonan franca debe ser aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 17 de diciembre del 2001, el Directorio de la empresan Zona Franca de Esmeraldas – ZOFREE, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa ESERYCOM Esmeraldas Serviciosn y Comercios Cia. Ltda. como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas trancas (CONAZOFRA), en sesiónn de enero 23 del 2002, conoció el informe ejecutivo No.n 02 de enero 3 del 2002; y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n De la Ley No. 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas yn los Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación de la empresa ESERYCOMn Esmeraldas Servicios y Comercio Cia. Ltda., como usuaria paran establecer en la Zona Franca de Esmeraldas ­ ZOFREE, la misman que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas, así como deberá cumplir las obligacionesn contenidas en la ley anteriormente mencionada. La actividad autorizadan es:

nn

Comercial para la importación exportación yn reexportación de equipos electrónicos, herramientasn y maquinarias; y,

nn

De servicios informativos y logísticos internacionales

nn

Art. 2. La presente resolución se remitirá aln Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito. Distrito Metropolitano,n a 28 de enero del 2002.

nn

f) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA

nn nn

No. 2002-03

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca debe ser aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 17 de diciembre del 2002, el Directorio de la empresan Zona Franca de Esmeraldas ­ ZOFREE, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa MEGAMOTORS SA., como usuarion de la zona franca,

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de enero 23 del 2002, conoció el informe ejecutivo No.n 02 de enero 3 del 2002; y’

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley No. 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas yn los Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación de la empresa, MEGAMOTORSn SA., como usuaria para establecer en la Zona Franca de Esmeraldasn ­ ZOFREE, la misma que gozará de los benéficosn constantes en la Ley de Zonas Francas, así como deberán cumplir las obligaciones contenidas en la Ley anteriormente mencionada.n La actividad autorizada es comercial de importación, exportaciónn y reexportación de vehículos y tractores.

nn

Art. 2. La presente resolución se remitirá aln Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

No. 2002-04

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca debe ser aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 15 de enero del 2002, el Directorio de la empresa Zonan Franca de Esmeraldas ­ ZOFREE, conoció y aprobón la solicitud presentada por el señor CHENG WEI WEN, comon usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de enero 23 del 2002, conoció el informe ejecutivo No.n 06 de enero 21 del 2002; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley No. 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas losn Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación del señorn CHENG WEI WEN, como usuario para establecerse en la Zona Francan de Esmeraldas – ZOFREE, el mismo que gozará de los beneficiosn constantes en la Ley de Zonas Francas, así como deberán cumplir las obligaciones contenidas en la ley anteriormente mencionada.n La actividad autorizada es:

nn

Industrial para la elaboración de textiles y cierres;n y,

nn

Comercial para la comercialización de plásticos,n electrodomésticos, juguetes, artefactos y accesorios paran el hogar, artículos de ferretería, materiales den equipaje, calzado, muebles, materiales de oficina, textiles yn suministros textiles para la confección, equipos e insumosn hospitalarios, radios y alarmas para vehículos.

nn

Art. 2.- La presente resolución se remitirán al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

No. 2002-05

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario, de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 15 de enero del 2002, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA SA., conoción y aprobó la solicitud presentada por la empresa Happyn Dragon International Ltd., como usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de enero 23 del 2002, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa METROZONA S.A. y los informes ejecutivosn Nos. 03 y 05 de enero 14 y 17 del 2002; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley No. 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas yn los Arts. 2 y 21 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:
n Art. 1. Registrar la calificación de la empresa Happyn Dragon International Ltd., como usuaria para establecerse enn la Zona Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONAn S.A., la misma que gozará de los beneficios constantesn en la Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligacionesn citadas en la mencionada ley. La actividad autorizada es comercialn para la internación y reexportación de mercancíasn en general, provenientes del exterior.

nn

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de enero del 2002.

nn

f) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.- f) Director Ejecutivo,n Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N0 001

nn

Guayaquil, 29 de enero del 2002.,

nn

Sr. Ing.
n Ronald Baldeón Caicedo
n Gerente General
n ECUA CA. DOMINO
n Quito. –

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite N0 31211, relativa al producton MEK Solución Lavadora y en base al oficio N0 012/ASL-2002,n suscrito por el Ec. Aníbal Saltos, Técnico Especialistan de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía, materia de la consulta, es una soluciónn lavadora, marca DOMINO, modelo 2600 Q Wash, que de acuerdo an la información proporcionada, es utilizada para limpiarn el cabezal de la máquina que se ha manchado con la tinta,n para cambiar la tinta de la máquina se limpia el sisteman hidráulico utilizando la solución lavadora. Esten producto está constituido de la siguiente forma:

nn

Diluyente.- Es una combinación de solventes que sen va a utilizar en la limpieza del cabezal de la máquina,n viene en frascos de un litro. El mayor porcentaje de solventen es metiletilcetona (MEK).

nn

En razón de la constitución que tiene el producto,n el mismo se encuentra ubicado en el sistema armonizado de designaciónn y codificación de mercancías en la partida 3814,n que corresponde a «Disolventes y diluyentes orgánicosn compuestos, no expresados ni comprendidos en .otra parte; preparacionesn para quitar pinturas o barnices», tal como lo establecen las notas explicativas, página 574, que indica lo siguiente:

nn

«Esta partida comprende, siempre que no sean productosn químicos aislados de constitución químican definida y no estás comprendidos en una partida másn específica los disolventes y diluyentes orgánicosn (aunque contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo).n Son líquidos más o menos volátiles utilizados,n entre otras cosas, para lis preparación de barnices yn pinturas o para el desgrasado de piezas mecánicas, etc.

nn

Están comprendidos aquí principalmente:

nn

1) Las mezclas de acetona, de acetato de metilo y de alcoholn metílico y las mezclas de acetato de etilo, alcohol butílicon y tolueno «.

nn

En el presente caso, se trata de una solución lavadoran constituida mayormente por metiletilcetona, que es una mezclan de acetona que se utiliza para limpieza de cabezales de máquina,n por lo que se encuentra ubicado en la partida 38.14.

nn

CONCLUSIÓN

nn

En base a lo expuesto, la solución lavadora, materian de esta consulta, marca DOMINO y su modelo de presentaciónn 2600 Q Wash, en aplicación de la regla 1 a) de interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, se encuentra el asificado dentron del Arancel de Importaciones vigente en la subpartida 3814.00.00n que corresponde a «Disolventes o diluyentes orgánicosn compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparacionesn para quitar pinturas o barnices».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA -GERENCIA GENERAL.-n Certifico: Que es fiel copia del original.- f) Bernardita A.n de Cabal, Secretaria General.

nn nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N0 002

nn

Guayaquil, 29 de enero del 2002.

nn

Sr. Ing.
n Ronald Baldeón Caicedo
n Gerente General
n ECUA C.A. DOMINO
n Quito. –

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite N0 31210 relativa al producto:n MEK Diluyente y en base al oficio N0 011 /ASL-2002, suscriton por el Ec. Aníbal Saltos, Técnico .Especialistan de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía, materia de la consulta, es un diluyente,n marca DOMINO, modelo 3621 Make-up, que de acuerdo a la informaciónn proporcionada, es utilizado para mantener la viscosidad de lan tinta, que al funcionar dentro de la máquina, tiende an espesarse debido a que se evapora el solvente y por esta razón,n es necesario agregar el diluyente Make-up. Este producto están constituido por los elementos siguientes:

nn

Electrolito.- Una sal que permite que la tinta pueda cargarsen electrostáticamente.

nn

Diluyente.- Es una combinación de solventes que permitenn mantener en solución a todos los componentes de la tintan y da la característica del tiempo de secado. El mayorn porcentaje de solvente es metiletilcetona.

nn

En razón de la constitución que tiene el producto,n el mismo se encuentra ubicado en el sistema armonizado de designaciónn y codificación de mercancías en la partida 38.14n que corresponde a «Disolventes y diluyentes orgánicosn compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparacionesn para quitar pinturas o barnices», tal como lo establecen las notas explicativas, página 574, que indica lo siguiente:

nn

«Esta partida comprende, siempre que tao sean productosn químicos aislados de constitución químican definida y no estén comprendidos en una partida másn específica. los disolventes y diluyentes orgánicosn (aunque contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo).n Son líquidos más o menos volátiles utilizados,n entre otras cosas, para la preparación de barnices y pinturasn ,o para el desgrasado de piezas mecánicas, etc.

nn

Están comprendidos aquí principalmente:

nn

1) Las mezclas de acetona, de acetato de metilo y de alcoholn metilico y las mezclas de acetato de etilo, alcohol butílicon y tolueno

nn

En el presente caso, se trata de un diluyente constituidon mayormente por metiletilcetona, que es una mezcla de acetona,n por lo que en razón de la constitución del producto.n se encuentra ubicado en la partida 38.14:

nn

CONCLUSIÓN

nn

Por lo expuesto, el diluyente, materia de esta consulta, marcan DOMINO y su modelo de presentación 3621 Make-up, en aplicaciónn de la regla 1 a) de interpretación de la nomenclaturan arancelaria, se encuentra el asificado dentro del Arancel Nacionaln de Importaciones vigente en la subpartida 3814.00.00 que corresponden a «Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos,n no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones paran quitar pinturas o barnices’.

nn

Atentamente,

nn

f) Ing. Jaime Santillán P., Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA -GERENCIA GENERAL.-n Certifico: que es fiel copia del original.- f.) Bernardita A.n de Cabal, Secretaria General.

nn nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N0 003

nn

Guayaquil, 29 de enero del 2002.

nn

Sr. Ing.
n Ronald Baldeón Caicedo
n Gerente General
n ECUA C.A. DOMINO
n Quito.-

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite N0 31209, relativa al producto:n MEK Tinta Reservorio y MEK Tinta de Cartucho y en base al oficion N0 010/ASL-2002, suscrito por el Ec. Aníbal Saltos. Técnicon Especialista de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduaneran de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lon dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de lan Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía, materia de la consulta, es una tintan de impresión, marca DOMINO. que tiene dos presentacionesn en reservorio, cuyo modelo es BK360 IR y en cartucho cuyo modelon es 1C270 BK, en ambos casos se acuerdo a la informaciónn proporcionada, la tinta está constituida por los elementosn siguientes:

nn

Pigmento.- Elemento que da el color.

nn

Electrolito.- Una sal que permite que la tinta pueda cargarsen electrostáticamente.

nn

Diluyente.- Es una combinación de solventes que permitenn mantener en solución a todos los componentes de la tintan y da la característica del tiempo de secado.

nn

Resma.-. Es el componente que permite la adherencia del pigmenton sobre la superficie a imprimir.

nn

En razón de la constitución que tiene el producto,n esto es tinta de impresión, el mismo se encuentra ubicadon en el sistema armonizado de designación y codificaciónn de mercancías en la partida 3215 que corresponde a «Tintasn de imprenta. tinta para escribir o dibujar y además tintas,n incluso concentradas o sólidas», tal como lo establecen las notas explicativas, página 5(13, que indica lo siguiente:

nn

A) Tinta de imprenta.- Es una preparación de consistencian más o menos grasa o pastosa obtenida por malaxado de unn pigmento negro o de color finamente molido con un excipiente.n El pigmento utilizado, que es generalmente negro de humo en lasn tintas de imprenta negras, puede ser orgánico o Inorgánicon en las tintas de color. El excipiente está constituido,n por ejemplo, por resinas naturales o polímeros sintéticos,n dispersos en aceites o disueltos en disolventes y una pequeñan cantidad de aditivos para darle propiedades funcionales deseadas».

nn

En el presente caso, el producto refine los elementos constitutivosn de una tinta, debido a que contiene pigmento, resma y diluyente,n por lo que se considera una tinta de impresión. La tintan se encuentra ubicada en la partida 32.15 y por ser una tintan de color negro, la misma se encuentra el asificada en la subpartidan 3215.11.00.00.

nn

CONCLUSIÓN

nn

En base a lo expuesto. la tinta, materia de esta consulta,n marca DOMINO y sus modelos de presentación BK3601R (reservorio)n e IC27OBK (cartucho), en aplicación de la regla 1 a) den interpretación de la nomenclatura arancelaria, se encuentran el asificada dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigenten en la subpartida 3215.11.00.00 que corresponde a «Tintasn de imprenta… Negra»

nn

Atentamente,

nn

f) Ing. Jaime Santillán P. Gerente General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.–GERENCIA GENERAL.

nn

Certifico: que es fiel copia del original.

nn

f.) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn

N0 0131

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 77, 120 y 163 del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno establecen quen las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), del impueston a los consumos especiales (ICE) y de retenciones de IVA y den renta se efectuarán en la forma y contenido que dispongan el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar los nuevos formularios: 103 para la declaraciónn de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, 104 paran la declaración del impuesto al valor agregado, 105 paran la declaración, del impuesto a los consumos especiales.n 106 para el pago del anticipo del impuesto a la renta e impuestosn especiales y 106-A para el pago de deudas y multas tributarias.

nn

Art. 2.- Disponer que las declaraciones mencionadas en eln articulo anterior, a partir del mes de abril del 2002, sean recibidasn en los formularios 103, 104, 105, 106 y 106-A.

nn

La presente resolución <los formularios 103, 104.n 105, 106 y 106-A que se adjuntan, entrarán en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito D. M.,n a 8 de febrero del 2002.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General, Servicio den Rentas Internas.

nn

f.) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

N°n 0132

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206, el 2 de diciembre de 1997, la Directora General deln Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones,n circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio,n necesarias para la aplicación de las normas legales yn reglamentarias;

nn

Que el Art. 36 literal de la Ley de Régimen Tributarion Interno, dispone que los valores de la tabla prevista para liquidarn el impuesto a la remito de las personas naturales y de las sucesionesn indivisas, serán corregidos anualmente por el índicen de precios al consumidor en el área urbana, dictada porn el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-,n en el mes de noviembre de cada año, con vigencia paran el año siguiente;

nn

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censosn -INEC-, es el organismo técnico que tiene a su cargo lan preparación y difusión del índice de preciosn al consumidor en el área urbana; y,

nn

En uso de las facultades que le señala la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Para efectos de aplicación del artículon 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se determinan que para la liquidación del impuesto a la remita de lasn personas naturales y sucesiones indivisas, se considerarán el valor del incremento porcentual del índice de preciosn al consumidor elaborado por el INEC.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículon anterior, la tabla prevista en el Art. 36 literal a) de la Leyn de Régimen Tributario Interno, resultaría de lan siguiente forma:

nn

Fracción Exceso Impuesto Impuesto
n básica hasta fracción fracción
n básica excedente
n 0 6.200 0 0
n 6.200 12.400 0 5%
n 12.400 24.800 310 10%
n 24.800 37.000 1.550 15%
n 37.200 49.600 3.410 20%
n 49.600 En adelante 5.890 25%

nn

Esta tabla regirá para el ejercicio económicon del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de febreron del 2002.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa Romoleroux de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de febrero del 2002.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

SRI.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn

No. SB-INS-2002-032

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. SB-INS-97- 178 de 20 den mayo de 1997, la Superintendencia de Bancos declaró lan liquidación forzosa de la Compañía Nacionaln de Seguros Los Andes CA.;

nn

Que mediante Resolución No SB-INS-98-251 de 2 de julion de 1998, se procedió a nombrar al señor Pedro Sánchezn Barreiro liquidador de la mencionada aseguradora, con todas lasn facultades administrativas, judiciales y extrajudiciales dentron de esta liquidación forzosa y las especiales a ser conferidasn mediante mandato;

nn

Que el inciso segundo del Art. 59 de la Ley General de Seguros,n faculto al Superintendente de Bancos y Seguros nombrar un liquidadorn para que lo represente en la liquidación, delegando lasn atribuciones que le confiere la ley; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto, a partir de esta fecha,n el nombramiento conferido al señor Pedro Sánchezn Barreiro, como liquidador de la Compañía Nacionaln de Seguros Los Andes CA., otorgado mediante Resolución
n No. SB-INS-98-251 de 2 de julio de 1998.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al doctor Germán Cedeñon Corral, liquidador de la Compañía Nacional de Segurosn Los Andes CA., quien tendrá para los efectos del proceson liquidatorio, todas las facultades legales que establecen lasn leyes para los liquidadores. en especial, aquellas que tiendenn a proteger los intereses de trabajadores, inversionistas, acreedoresn en general y accionistas; de acuerdo a las leyes pertinentes,

nn

ARTICULO TERCERO.- Delegar al doctor Germán Cedeñon Corral el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que lan ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y enn la Sección Trigésima Primera del Titulo Segundon del Código de Procedimiento Civil, para que actúen en calidad de empleado recaudador y proceda al cobro de las obligacionesn vencidas a favor de la entidad en liquidación. A esten efecto, la presente resolución le servirá de ordenn de cobro general.

nn

ARTICULO CUARTO.- El liquidador designado sustanciarán las diligencias dispuestas en la Ley General de Seguros; y, lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, necesarias al proceso liquidatorio con máximan celeridad.

nn

ARTICULO QUINTO.- Ordenar que el señor Pedro Sánchezn Barreiro, presente el informe de labores, cuentas, inventarios,n estados financieros y anexos relacionados con su administración,n cortados a la fecha de expedición de la presente resolución.

nn

ARTICULO SEXTO.- Disponer que la presente resoluciónn se inscriba en los registros Mercantil y de la Propiedad de losn cantones de Quito, Guayaquil y Manta.

nn

ARTICULO SÉPTIMO.- Disponer que la presente resoluciónn se publique, por una sola vez, en un diario de circulaciónn nacional.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de eneron del año dos mil dos.

nn

f) Ec. Miguel Dávila Castillo, Superintendente de Bancosn y Seguros.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro díasn del mes de enero del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Prosecretario Técnico. -n 4 de febrero del 2002.

nn nn

N0 272-2001

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, 27 de agosto del 2001 las 09h30.

nn

VISTOS: Este proceso llega a conocimiento de la Segunda Salan de lo Penal, por recurso de casación interpuesto por Yesikan Alexandra Delgado. de la sentencia por la que el Primer Tribunaln Penal de Chimborazo, impone a la recurrente la pena de dos añosn de prisión en aplicación del artículo 521n del Código Penal.- Encontrándose el trámiten es estado de resolver se considera: PRIMERO.- El recurso de casaciónn solo es procedente cuando se hubiere violado la ley, sea porn contravenir expresamente a su texto o por haberse hecho una falsan aplicación o una errónea interpretaciónn de la norma. Por consiguiente es ajena a la naturaleza de lan casación penal, volver a examinar la pruebas, tarea cumplidan por el Tribunal Penal. SEGUNDO.- De fojas 3 a 3 vta, del cuadernillon del recurso, la recurrente presenta un escrito diminuto de fundamentación,n que se limita a hacer un análisis superficial solo den los hechos que fueron ya valorados durante el proceso para llegarsen a dictar la sentencia por parte del Tribunal Penal de Chimborazo,n sin que en tal escrito de fundamentación ni siquiera sen menciona y peor se puntualice en ‘qué consiste la supuestan violación de la ley en la sentencia. TERCERO.- El Ministron Fiscal subrogante, al contestar el traslado con el escrito den fundamentación, luego de la relación de las partesn procesales correspondientes, señala que la recurrenten no ha cumplido con los requisitos legales para sustentar la fundamentaciónn del recurso (fojas 8), por lo que concluye diciendo que devienen tal recurso en improcedente. CUARTO.- Del análisis deln fallo recurrido, se establece el claramente que el Tribunal Penaln en aplicación de la sana critica y en función den las pruebas constantes del proceso, en forma lógica llegón a la conclusión que hizo factible la decisión judicialn que consta en la sentencia condenatoria, sin que se observe violaciónn alguna a la ley.- Por todas estas consideraciones la Segundan Sala de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del articulon