MES DE ENERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 19 de enero del 2004 – R. O. No. 254
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA, SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

nn

200 Refórmase el Acuerdon N0 11, publicado en el Registro Oficial N0 31 de 8 de marzo deln 2000

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

001 Expídese el Reglamenton de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas para losn servidores de la institución

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 006 Apruébasen el Estatuto de la Corporación Agro – Exportadora y den Servicios «CORSIEXPORT».

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

1486n Derógasen el Acuerdo Ministerial N0 1351 de 27 de noviembre del 2003

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

047 Ratificase la aprobaciónn del Estudio de Impacto – Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln para el Proyecto de la Línea de Transmisión Atacapi-Secoya

nn

048 Ratificase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto de Generación Termoeléctrica Secoya

nn

049n Ratificase lan aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental para el Proyecto de Autogeneración Termoeléctrican y Línea de Distribución del Campo Víctorn Hugo Ruales-VHR

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104CVRR-0002 Modificase la Resoluciónn N0 179, publicada en el Registro Oficial N0 49 de 27 de marzon del 2003

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

33103n Colusorio propueston por Dolores América Palomeque Rodríguez en contran de Washington Enrique Romero Cordero y otras

nn

33203 Blanca Clemencia Bastidas Mejían por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

334.03n Ángeln Humberto Jumbo Allasiche por el delito de asesinato en la personan de Juan Remberto Plaza Páez

nn

335-03 Raquel Minan Landázurin Calderón por el delito previsto y reprimido en el Art.n 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

336-03n Manuel Rogelion Saquicilí Saquicilí por el delito de violaciónn en perjuicio de la menor María Verónica Saquisilí.

nn

337-03 Colusorio propuesto por Luisn Felipe Balladares en contra de Jorge Bolívar Pella Nugran y otros.

nn

339-03 Alejandro Gil Yulan Vera porn homicidio en perjuicio de Jorge Salazar Quiñónez.

nn

341-03 Khmer Ulpiano Gonzálezn González por el delito de abigeato.

nn

342-03 Julio Javier Granda Ortiz porn el delito de tentativa de hurto tipificado y reprimido en losn artículos 547 y 548 del Código Penal

nn

348-03n Rosa Alejandrinan Pella Lazo por el delito de plagio tipificado y sancionado porn los artículos 188 y 189 del Código Penal, en perjuicion de la menor Ana Jhaneth Zhañay Guamán

nn

355-03 Eduardo Ambrosio Trávezn Viteri por asociación ilícita en perjuicio de Josén Vicente Pailacho Pineida

nn

356-03 Marcela Florencia Carpio Ayalan por el delito de asesinato descrito y sancionado en el Art. 450n del Código Penal

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

57-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 83, literal 1) y 87, literal c) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera, e interpretación de oficio de los artículosn 81 y 113, ibídem, en concordancia con los artículosn 136, literal e), 172, incisos 1 y 2 y disposición transitorian primera de la Decisión 486 de la Comisión de lan Comunidad Andina. Expediente Interno 6781. Actor: WILLIAM ORLANDOn MEJIA MORENO. Marca: FLORISTERIA JARDIN KINNEDY (Mixta)

nn

60-IP-2003 Interpretación prejudicialn del artículo 82, literal d) de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Interpretaciónn de oficio, del artículo 81 de la misma decisión.n Actor: CANAL + SOCIETE ANONYME. Marca: «CANALSATELLITE».n Proceso interno N0 7005.

nn

53-AI-2000 Cesación del procedimienton sumario y archivo del expediente

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

021-2003n Cantónn Riobamba: Que pone en vigencia la aplicación y cobro deln impuesto a la propiedad urbana n

n nn

No. 200

nn

Xavier Ledesma Ginatta
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n ADMINISTRACION PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 11, publicado en el Registro Oficialn No. 31 de 8 de marzo del 2000, el Secretario General de la Administraciónn Pública, determina las atribuciones del Subsecretarion General de la Administración Pública; y.,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 15,n letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- A continuación del numeral 4 del Acuerdo No.n 11, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 8 de marzo deln 2000, añádase otro que diga:

nn

«Certificar los decretos ejecutivos del Presidente den la República».

nn

Art. 2.- El presente acuerda entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero del 2004.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 001

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, un apreciable número de servidores del Ministerion del Ambiente solicita anticipos a sus remuneraciones para suplirn los bajos ingresos que perciben en la institución;

nn

Que, es necesario emitir una reglamentación para lan concesión de anticipos, a fin de normar la misma y facilitarn la entrega de los fondos;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente y sus direcciones regionales,n generan fondos de autogestión, parte de los cuales podríann ser entregados en calidad de anticipos a favor de sus servidores;

nn

Que, el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política del Estado, faculta a los ministros de Estadon a expedir normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
n Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de anticipos de remuneracionesn mensuales unificadas para los servidores del Ministerio del Ambiente.

nn

Articulo 1.- Tendrán derecho a recibir anticipos hastan de una remuneración mensual unificada, los servidoresn que laboren a nombramiento, por un mínimo de un mes yn de más de una remuneración hasta seis remuneracionesn mensuales unificadas, cuando los servidores a nombramiento acreditenn al menos seis meses de servicio, en el Ministerio del Ambiente.

nn

Artículo 2.- La concesión de anticipos se harán con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas y estaránn supeditados a la existencia de saldos de caja.

nn

Artículo 3.- Tipos de anticipos:

nn

3.1 Hasta una (1) remuneración mensual unificada, quen será descontada en el mes que corresponda la concesiónn del anticipo.

nn

3.2 Más de una (1) y hasta seis (6) remuneracionesn mensuales unificadas, que serán descontadas en un plazon máximo de dieciocho (18) meses, de las remuneracionesn correspondientes.

nn

Artículo 4.- Objeto de los anticipos:

nn

4.1 El anticipo de una (1) remuneración mensual unificada,n puede ser destinado a cualquier finalidad.

nn

4.2 El anticipo de más de una (1) y hasta seis (6)n remuneraciones mensuales unificadas, se concederá paran los siguientes casos:

nn

Adquisición de bienes muebles, compra o mejoramienton de vivienda, gastos de estudios del servidor y/o sus cargas familiares,n gastos por calamidad doméstica, salud, siniestros; pagon de deudas y otras obligaciones debidamente justificadas, calificadasn por el Director de Gestión Financiera en Planta Centraln o por el Director Regional en el caso de las direcciones regionales.

nn

Artículo 5.- Procedimiento.- Los anticipos se concederánn de acuerdo al siguiente procedimiento:

nn

5.1 El servidor que requiera el anticipo constante en el numeraln 3.1 del artículo 3, presentará la correspondienten solicitud a la Dirección de Gestión Financieran en Planta Central y a las unidades financieras en los distritosn regionales, durante los primeros diez días de cada mes.

nn

5.2 El servidor que requiera el anticipo del numeral 3.2 deln artículo 3, presentará la correspondiente solicitudn a la Dirección de Gestión Financiera o unidadesn financieras de los distritos regionales hasta el 20 de cada mes,n en la que indicará el objeto de su solicitud.

nn

5.3 Previo a la concesión del anticipo, la Direcciónn o Unidad Financiera determinará la capacidad de pago deln solicitante.

nn

5.4 En función de la capacidad de pago, los anticiposn serán aprobados total o parcialmente por el Director den Gestión Financiera en Planta Central y por el Directorn Regional en el caso de los distritos regionales.

nn

5.5 Se podrá renovar un anticipo previa la cancelaciónn de al menos el cincuenta por ciento (50%) de la deuda y luegon de transcurrido la mitad del plazo al que fue concedido.

nn

5.6 De producirse la separación definitiva del Ministerion del Ambiente de un servidor beneficiario de un anticipo aúnn no descontado totalmente, la Dirección o Unidad Financiera,n descontará los valores adeudados de la liquidaciónn a la que tenga derecho el servidor. De quedar un saldo pendiente,n se acordará una forma de pago en acuerdo con el deudorn y garante(s).

nn

Articulo 6.- Garantías:

nn

6.1 Los anticipos de hasta una (1) remuneración mensualn unificada, no requerirán de garantía alguna.

nn

6.2 Los anticipos de más de una (1) y hasta seis (6)n remuneraciones mensuales unificadas, estarán garantizadosn en primer lugar por los valores devengados en la instituciónn por el solicitante. Por la diferencia no cubierta, se presentarán una garantía de otro servidor de la instituciónn debidamente calificado o, de la asociación de empleadosn o, de una o dos personas ajenas al Ministerio del Ambiente.

nn

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen al Director de Gestión Financiera en Planta Central yn a los directores de los distritos regionales.

nn

Dado en Quito, a los seis días del mes de enero deln 2004. f.) Ing. César Narváez Rivera, Ministro deln Ambiente.

nn

No. 04 006

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que la Corporación Agro – Exportadora y de Serviciosn «CORSIEXPORT», domiciliada en la ciudad de Santo Domingon de los Colorados, provincia de Pichincha, en ejercicio del derechon de libre asociación, previsto en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n expedida en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998,n solicita la aprobación de su estatuto;

nn

Que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 3n del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado la tasan prevista en el Acuerdo N0 02 283, promulgado en el Registro Oficialn N’ 639 de 13 de agosto del 2002;

nn

Que es deber del Estado propiciar la formación de entidadesn que coadyuvan al desarrollo económico del país;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 104 del Decreto Ejecutivo No. 3497, promulgado en el Registron Oficial N0 744 de 14 de enero del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Corporaciónn Agro -Exportadora y de Servicios «CORSIEXPORT», conn las siguientes modificaciones:

nn

– Remplázanse los Arts. 1 al 3 por el que sigue: «ARTICULOn 1.- Constitución, domicilio y duración.- Constitúyesen la Corporación Agro – Exportadora y de Servicios «CORSIEXPORT»,n domiciliada en el ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincian de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, con patrimonio y fondos propios, duraciónn indefinida y número de socios ilimitado, la cual se regirán por el presente Estatuto, Reglamento Interno que posteriormenten se dictará, Título XXIX del Libro 1 del Códigon Civil y el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado».

nn

– En el artículo décimo eliminase lo siguiente:n «Fundadores y Activos».

nn

– En todo el texto del estatuto sustitúyanse: «miembros»,n por: «socios», excepto en aquellos artículosn que se refieren al Directorio.
n – Sustitúyase la disposición transitoria por lan siguiente: «Una vez aprobado el Estatuto por el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n se convocará inmediatamente a elecciones para designarn al Directorio definitivo».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de enero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 1486

nn

Patricio Acosta Jara
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario contar con una estructura organizacionaln coherente con los fines institucionales del Ministerio de Bienestarn Social garantizando una oportuna y eficiente acción an favor de los grupos sociales vulnerables, objeto principal den su accionar; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República y artículos 17, 20 y 55 del Estatuton Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N0n 1351 de 27 de noviembre del 2003, mediante el cual se delegan atribuciones a la señorita Subsecretaria de Desarrollon Humano de este Portafolio de Estado, así como reglamentos,n resoluciones, instructivos y demás normas de igual valorn o subordinadas jerárquicamente, que se refieran exclusivamenten a las contenidas en el Acuerdo 1351 y consecuentemente se opongann a lo dispuesto en el presente instrumento.

nn

Este acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, no obstante será observado inmediatamenten por todas las unidades, direcciones técnicas, administrativasn y operativas de esta Secretaria de Estado.

nn

Dado en Quito, 9 de enero del 2004.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- f.) Ilegible.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- 9 de enero del 2004.

nn

No. 047

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio Nacional de Arcas Naturales, Bosques yn Vegetación Protectores;

nn

Que el artículo 10 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas señala: literal c), le corresponde aln Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales den los proyectos de generación, transmisión y distribuciónn de energía eléctrica que le sean presentados porn los interesados y cuyos EIAD hayan sido calificados y aprobadosn previamente por el CONELEC; literal d), le corresponde al Ministerion del Ambiente analizar los estudios de impacto ambiental y otorgarn las licencias ambientales de los proyectos objeto de concesionesn genéricas;

nn

Que el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC,n es el organismo de competencia sectorial para actividades eléctricas,n que forman parte del Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores,n transmisores y distribuidores de energía eléctrica,n observarán las disposiciones legales relativas a la protecciónn del ambiente. El segundo inciso señala, corresponde an CONELEC aprobar los estudios de impacto ambiental y comprobarn su cumplimiento;

nn

Que el artículo 13 del Reglamento sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Régimen del Sector Eléctricon dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadasn por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializarn la energía eléctrica estarán obligadas an observar las disposiciones de la legislación ecuatorianan y las estipuladas en las normas internacionales relativas a lan protección y conservación del ambiente que constenn o se deriven de los convenios ratificados por Ecuador;

nn

Que el artículo 39 de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico determina que corresponde al CONELEC,n por delegación del Estado, suscribir los contratos den concesión, permiso o licencia, para la generación,n transmisión y distribución de la energían eléctrica, en aplicación de la Ley y el Reglamenton de Concesiones, Permisos y Licencias;

nn

Que el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas establece que las personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas, autorizadas para realizar actividadesn eléctricas están obligadas a observar las disposicionesn de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;

nn

Que mediante oficio No. 50784 SCA-MA del 29 de julio del 2002,n el Ministerio del Ambiente emitió el certificado de intersecciónn para el Proyecto de generación termoeléctrica yn línea de transmisión del campo Víctor Hugon Ruales y el Proyecto de la línea de transmisiónn Atacapi-Secoya, manifestando que no interseca con el Sisteman Nacional de Arcas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que con fecha jueves 23 de enero del 2003, se llevón a cabo la presentación pública del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de generaciónn termoeléctrica Secoya y línea de transmisiónn Atacapi–Secoya, realizado en la Escuela Pablo Arturo Suárez;

nn

Que mediante oficio No. 01259 PPR-OPE.AMB-2003 del 14 de marzon del 2003, PETROPRODUCCION, solicita la emisión de la licencian ambiental y pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n una copia del oficio No. DE-UA-03-0283 del 25 de febrero deln 2003, mediante la cual, el CONELEC en su calidad de autoridadn ambiental sectorial, aprueba el Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto línea de transmisiónn Atacapi–Secoya,

nn

Que mediante oficio No. 55539 SCA-MA del 25 de marzo del 2003,n el Ministerio del Ambiente, solicita a PETROPRODUCCION remitirn algunos requerimientos que se necesitan previo a la emisiónn de la licencia ambiental;

nn

Que mediante oficio No. 02185 PPR-OPE-AMB-2003 del 30 de abriln del 2003, PETROPRODUCCION remite a esta Cartera de Estado lan información solicitada mediante oficio No. 55539 SCA-MAn del 25 de marzo del 2003;

nn

Que mediante oficio No. 58666 DPCA-MA del 21 de agosto deln 2003, el Ministerio del Ambiente una vez revisado y evaluadon la documentación pertinente y el Estudio de Impacto Ambientaln correspondiente al Proyecto de la línea de transmisiónn Atacapi-Secoya, manifiesta su conformidad con la misma y concluyen que PETROPRODUCCION, cumple con lo establecido en la Ley de Gestiónn Ambiental y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricasn en el Ecuador;

nn

Que mediante oficio No. 59081 DPCA-MA del 16 de septiembren del 2003, el Ministerio del Ambiente pone en consideraciónn de PETROPRODUCCION, los valores relacionados al pago de tasasn ambientales por aprobación de Estudio de Impacto Ambientaln y emisión de la licencia ambiental, establecidos en eln Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de línean de transmisión Atacapi-Secoya, otorgado por el CONELECn en su calidad de organismo descentralizado de gestiónn ambiental mediante oficio No. DE-UA-03-0283 del 25 de febreron del 2003.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a PETROPRODUCCION paran la ejecución del Proyecto de la línea de transmisiónn Atacapi-Secoya.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga lan Subsecretaría de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de octubre del 2003.

nn

f) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE LA LINEAn DE TRANSMISION ATACAPI-SECOYA

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en lan Constitución Política del Estado y en la Ley den Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la preservación de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencian ambiental a PETROPRODUCCION, representado por su Vicepresidente,n ingeniero Bolívar Araujo, para que con sujeciónn al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambientaln aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto de la línean de transmisión Atacapi-Secoya.
n En virtud de la presente licencia ambiental, PETROPRODUCCION,n se obliga a lo siguiente:

nn

Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Informar el detalle de los seguros a contratarse, paran el caso de contingencias del Proyecto de generación yn distribución eléctrica, determinándose losn montos de indemnización a terceros y justificando su aceptabilidadn social en los términos que señala la ley, 15 díasn después de haberse emitido la licencia ambiental.

nn

3. Presentar una garantía del fiel cumplimiento deln Plan de Manejo Ambiental 15 días después de habersen emitido la licencia ambiental.

nn

4. Presentar en el término de 15 días, previon al inicio de las actividades de ejecución del Proyecton de la línea de transmisión, el cronograma detalladon de las actividades a desarrollarse.

nn

5. Utilizar en la construcción, operación yn mantenimiento, procesos y actividades, tecnologías y métodosn que atenúen y en la medida de lo posible prevengan lan magnitud de los impactos negativos al ambiente.

nn

6. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico, biótico y social durante la ejecuciónn del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregadosn al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para la fasen de construcción y semestral para la fase de operación.

nn

7. PETROPRODUCCION debe presentar al Ministerio del Ambienten en un plazo de 30 días, a partir de la presente fechan de expedición de la licencia ambiental, la documentaciónn debidamente notariada relacionada con la negociación definitivan del derecho de vía del proyecto.

nn

8. Complementariamente PETROPRODUCCION debe informar al Ministerion del Ambiente y dar, cumplimiento a las condiciones determinadasn en el documento de aprobación del CONELEC No. DE-UA-03-0283n del 25 de febrero del 2003, tales como:

nn

a. Ejecución del Plan de Manejo Ambiental establecidon en el EIAD;

nn

b. Llevar a cabo anualmente auditorias ambientales de la línean de transmisión objeto de este estudio. La primera auditorian debe iniciarse en febrero del 2004; y,

nn

c. Remitir al CONELEC, los resultados de la auditorían practicada, 30 días calendario después de concluidan la misma, según el artículo 28 del Reglamento Ambientaln para Actividades Eléctricas.

nn

9. PETROPRODUCCION, sus concesionarias o subcontratistas an través de sus representantes legales, deben cumplir conn la ejecución y presentación al Ministerio del Ambienten de la auditoria ambiental de cumplimiento del Plan de Manejon Ambiental, de manera previa a la finalización de las obrasn de construcción del proyecto, previo al inicio de la fasen de operación y mantenimiento.

nn

10. PETROPRODUCCION, sus concesionarias y subcontratistasn a través de sus representantes legales, deben cumplirn con la ejecución y presentación al Ministerio deln Ambiente de la auditoría ambiental de cumplimiento deln Plan de Manejo Ambiental de manera continua cada dos añosn durante la fase de operación y mantenimiento, previo an la etapa de retiro y abandono del área.

nn

11. PETROPRODUCCION, sus concesionarias y subcontratistasn a través de sus representantes legales, deben cumplirn con la ejecución y presentación al Ministerio deln Ambiente de la auditoria ambiental de cumplimiento del Plan den Manejo Ambiental de manera previa a la finalización den la etapa de retiro y abandono del área.

nn

12. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambienten y del CONELEC para facilitar los procesos de monitoreo, control,n seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

13. PETROPRODUCCION, 15 días después de emitidan la licencia ambiental, deberá cancelar anualmente al Ministerion del Ambiente, el pago por los servicios relacionados con el Plann de Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental tanto para la fasen de construcción como para la fase de operación,n conforme lo establecido en el Texto Unificado de la Legislaciónn Ambiental Secundaria.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riego del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Dado en Quito, a 28 de octubre del 2003.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

No. 048

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad, de lasn instituciones del Estado, que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existenten dentro del Patrimonio Nacional de Arcas Naturales, Bosques yn Vegetación Protectores;

nn

Que el artículo 10 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas señala: literal c), le corresponde aln Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales den los proyectos de generación, transmisión y distribuciónn de energía eléctrica que le sean presentados porn los interesados y cuyos FIAD hayan sido calificados y apro-badosn previamente por el CONELEC; literal d), le corres-ponde al Ministerion del Ambiente analizar los estudios de Impacto Ambiental y otorgarn las licencias ambientales de los proyectos objeto de concesionesn genéricas;

nn

Que el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC,n es el organismo de competencia sectorial para actividades eléctricas,n que forma parte del Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores,n transmisores y distribuidores de energía eléctrica,n observarán las disposiciones legales relativas a la protecciónn del ambiente. El segundo inciso señala, corresponde an CONELEC aprobar los estudios de Impacto Ambiental y comprobarn su cumplimiento;

nn

Que el artículo 13 del Reglamento sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Régimen del Sector Eléctricon dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadasn por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializarn la energía eléctrica estarán obligadas an observar las disposiciones de la Legislación Ecuatorianan y las estipuladas en las normas internacionales relativas a lan protección y conservación del ambiente que constenn o se deriven de los convenios ratificados por Ecuador;

nn

Que el artículo 39 de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico determina que corresponde al CONELEC,n por delegación del Estado, suscribir los contratos den concesión, permiso o licencia, para la generación,n transmisión y distribución de la energían eléctrica, en aplicación de la Ley y el Reglamenton de Concesiones, Permisos y Licencias;

nn

Que el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas establece que las personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas, autorizadas para realizar actividadesn eléctricas están obligadas a observar las disposicionesn de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;

nn

Que mediante oficio No. 54199 SCA-MA del 20 de enero del 2003,n el Ministerio del Ambiente emitió el certificado de intersecciónn para el Proyecto de generación termoeléctrica Secoyan manifestando que no interseca con el Sistema Nacional de Arcasn Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que con fecha jueves 23 de enero del 2003, se llevón a cabo la presentación pública del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de generaciónn termoeléctrica Secoya y línea de transmisiónn Atacapi–Secoya, realizado en la escuela Pablo Arturo Suárez;

nn

Que mediante oficio No. 02185 PPR-OPE-AMB-2003 del 30 de abriln del 2003, PETROPRODUCCION remitió para su análisisn y evaluación al Ministerio del Ambiente, entre otros documentosn solicitados, mediante oficio No. 55539-SCA-MA del 25 de marzon del 2003, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto de generación termoeléctrica Secoya;

nn

Que mediante oficio No. DE-03-1 172 del 29 de julio del 2003,n el CONELEC en su calidad de autoridad ambiental sectorial, aprueban el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto de generación termoeléctrica Secoya,

nn

Que mediante oficio No. 58665 DPCA-MA del 21 de agosto deln 2003, el Ministerio del Ambiente una vez revisado y evaluadon la documentación pertinente y el Estudio de Impacto Ambientaln correspondiente del Proyecto de generación termoeléctrican Secoya, manifiesta su conformidad con la misma y concluye quen PETROPRODUCCION, cumple con lo establecido en la Ley de Gestiónn Ambiental y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricasn en el Ecuador;

nn

Que mediante oficio No. 58708 DPCA-MA del 25 de agosto deln 2003, el Ministerio del Ambiente pone en consideraciónn de PETROPRODUCCION, los valores relacionados al pago de tasasn ambientales por aprobación de Estudio de Impacto Ambientaln y emisión de la licencia ambiental, establecidos en eln Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria,n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de generaciónn termoeléctrica Secoya, otorgado por el CONELEC en su calidadn de organismo descentralizado de gestión ambiental medianten oficio No. DE-03-1172 del 29 de julio del 2003.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a PETROPRODUCCION paran la ejecución del Proyecto de generación termoeléctrican Secoya.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga la Subsecretarían de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de octubre del 2003.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE GENERACION
n TERMOELECTRICA SECOYA

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en lan Constitución Política del Estado y en la Ley den Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la preservación de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencian ambiental a PETROPRODUCCION, representado por su Vicepresidente,n ingeniero Bolívar Araujo, para que con sujeciónn al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo Ambientaln aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto de generaciónn termoeléctrica Secoya; y,

nn

En virtud de la presente licencia ambiental, PETROPRODUCCION,n se obliga a lo siguiente:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Informar el detalle de los seguros a contratarse, paran el caso de contingencias del Proyecto de generación termoeléctrica,n determinándose los montos de indemnización a tercerosn y justificando su aceptabilidad social en los términosn que señala la ley, 15 días después de habersen emitido la licencia ambiental.

nn

3. Presentar una garantía del fiel cumplimiento deln Plan de Manejo Ambiental, 15 días después de habersen emitido la licencia ambiental.

nn

4. Presentar en el término de 15 días, previon al inicio de las actividades de ejecución del Proyecton de generación termoeléctrica, el cronograma detalladon de las actividades actualizado.

nn

5. Utilizar en la construcción, operación yn mantenimiento, procesos y actividades, tecnologías y métodosn que atenúen y en la medida de lo posible prevengan lan magnitud de los impactos negativos al ambiente.

nn

6. Implementar un programa continuo de monitoreo del medion físico biótico y social durante la ejecuciónn del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregadosn al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para la fasen de construcción y semestral para la fase de operación.

nn

7. Complementariamente PETROPRODUCCION debe informar al Ministerion del Ambiente y dar cumplimiento a las condiciones determinadasn en el documento de aprobación del CONELEC No. DE-UA-03-0283n del 25 de febrero del 2003, tales como:

nn

· Ejecución del Plan de Manejo Ambiental establecidon en el FIAD.

nn

· Llevar a cabo anualmente auditorías ambientalesn que correspondan, según la normativa vigente, de la centraln térmica objeto del estudio precitado.

nn

· Remitir al CONELEC, los resultados de la auditorían practicada, 30 días calendario después de concluidan la misma, según el artículo 28 del Reglamento Ambientaln para Actividades Eléctricas.

nn

8. PETROPRODUCCION, sus concesionarias o subcontratistas an través de sus representantes legales, deben cumplir conn la ejecución y presentación al Ministerio del Ambienten de la auditoria ambiental de cumplimiento del Plan de Manejon Ambiental, de manera previa a la finalización de las obrasn de construcción del proyecto, previo al inicio de la fasen de operación y mantenimiento.

nn

9. PETROPRODUCCION, sus concesionarias y subcontratistas an través de sus representantes legales, deben cumplir conn la ejecución y presentación al Ministerio del Ambienten de la auditoría ambiental de cumplimiento del Plan den Manejo Ambiental de manera continua cada dos años duranten la fase de operación y mantenimiento, previo a la etapan de retiro y abandono del área.

nn

10. PETROPRODUCCION, sus concesionarias y subcontratistasn a través de sus representantes legales, deben cumplirn con la ejecución y presentación al Ministerio deln Ambiente de la auditoría ambiental de cumplimiento deln Plan de Manejo Ambiental de manera previa a la finalizaciónn de la etapa de retiro y abandono del área.

nn

11. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambienten y del CONELEC para facilitar los procesos de monitoreo, control,n seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

12. PETROPRODUCCION, 15 días después de emitidan la licencia ambiental, deberá cancelar anualmente al Ministerion del Ambiente, el pago por los servicios relacionados con el Plann de Seguimiento al Plan de
n Manejo Ambiental tanto para la fase de construcción comon para las fases de operación, conforme lo establecido enn el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la ejecución del proyecto deSde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Dado en Quito, a 28 de octubre del 2003.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

No. 049

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambienten terrestre, acuático o aéreo o atentar contra lan vida silvestre, terrestre, acuática o área existenten dentro del Patrimonio Nacional de Arcas Naturales, Bosques yn Vegetación Protectores;

nn

Que el artículo 10 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas señala: literal c), le corresponde aln Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales den los proyectos de generación, transmisión y distribuciónn de energía eléctrica que le sean presentados porn los interesados y cuyos FIAD hayan sido calificados y aprobadosn previamente por el CONELEC; literal d), le corresponde al Ministerion del Ambiente analizar los estudios de Impacto Ambiental y otorgarn las licencias ambientales de los proyectos objeto de concesionesn genéricas;

nn

Que el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC,n es el organismo de competencia sectorial para actividades eléctricas,n que forma parte del Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico dispone que en todos los casos los generadores,n transmisores y distribuidores de energía eléctrica,n observarán las disposiciones legales relativas a la protecciónn del ambiente. El segundo inciso señala, corresponde an CONELEC aprobar los estudios de Impacto Ambiental y comprobarn su cumplimiento;

nn

Que el artículo 13 del Reglamento sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Régimen del Sector Eléctricon dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadasn por el Estado para generar, transmitir, distribuir y comercializarn la energía eléctrica estarán obligadas an observar las disposiciones de la legislación ecuatorianan y las estipuladas en las normas internacionales relativas a lan protección y conservación del ambiente que constenn o se deriven de los convenios ratificados por Ecuador;

nn

Que el artículo 39 de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico determina que corresponde al CONELEC,n por delegación del Estado, suscribir los contratos den concesión, permiso o licencia para la generación,n transmisión y distribución de la energían eléctrica, en aplicación de la ley y el Reglamenton de Concesiones, Permisos o Licencias;

nn

Que el artículo 14 del Reglamento Ambiental para Actividadesn Eléctricas establece que las personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas, autorizadas para realizar actividadesn eléctricas están obligadas a observar las disposicionesn de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país;

nn

Que mediante oficio No. 50784 SCA-MA del 29 de julio del 2002,n el Ministerio del Ambiente emitió el certificado de intersecciónn para el Proyecto de generación termoeléctrica yn línea de transmisión del campo Víctor Hugon Ruales y el Proyecto de la línea de transmisiónn Atacapi-Secoya, manifestando que no interseca con el Sisteman Nacional de Arcas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que con fecha 22 de enero del 2003, se llevó a cabon la presentación pública del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecuciónn del Proyecto de autogeneración termoeléctrica yn línea de distribución del campo Víctor Hugon Ruales-VHR, realizado en la escuela de la Cooperativa Uniónn Orense, ubicada junto al pozo VHR;

nn

Que mediante oficio No. 01259 PPR-OPE.AMB-2003 del 14 de marzon del 2003, PETROPRODUCCION, solicita la emisión de la licencian ambiental y pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n una copia del oficio No. DE-UA-03-0282 del 25 de febrero deln 2003, mediante la cual, el CONELEC en su calidad de autoridadn ambiental sectorial aprueba el Estudio de Impacto Ambiental yn Plan de Manejo Ambient