MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
DECRETOS:
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1101-An Acéptasen la renuncia, agradeciendo al economista Hernán Plaza Déleg,n por los servicios prestados al país.
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1150 Autorízase al Ministerion de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso an la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, en concepton de anticipo de las utilidades del Banco Central del Ecuador correspondientesn al ejercicio económico de 2003 la suma de US $ 12’200.000,00.
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1154n Promuévesen al inmediato grado superior a los oficiales almirantes de lan Fuerza Naval, señores Calm. Víctor Hugo Roseron Barba, Eduardo Renán Sánchez Coba y Manuel Elíasn Zapater Ramos.
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1155n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor Capitán de Inf.n Simón Bolívar Rangel Molina.
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1156n Otórgasen la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadasn del Ecuador» en el Grado «Gran Estrella al Mériton Militar» al Estandarte del Escuadrón de Lancerosn de la República de Colombia .
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1162 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficialn Mayor de Policía José Mario Abarca Romero.
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1163n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida», aln Suboficial Mayor de Policía en servicio pasivo Josén Mario’ Abarca Romero
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1164n Confiéresen la condecoración «Recono-cimiento Institucional»,n a los coroneles de Policía de E.M. en servicio pasivo,n pertenecientes a la Trigésima Cuarta Promociónn de Oficiales de Línea: Milton Gonzalo Estrella Borja,n Benigno Aníbal Cano Bustos, Enrique Vanegas Pacheco yn Guillermo Rodrigo Palacios Arévalo.
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE EDUCACION Y CULTURAS:
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3222n Legalizase lan participación de las instituciones educativas que se hann integrado a la Red Nacional de Colegios del Programa de Reforman Curricular del bachillerato coordinado por la Universidad Andinan Simón Bolívar en convenio con el MEC
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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
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131 Designase al señor Tenienten Coronel Fernando Avilés B., Subsecretario de Desarrollon Organizacional, para que presida el Consejo Directivo del Instituton Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI
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CONSULTAn DE AFORO:
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CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
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Relativon al producto: n «Estuches para DV de Plástico»
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RESOLUCIONES:
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DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:
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252n Declárasen de utilidad pública con fines de expropiación urgenten y ocupación inmediata a favor del Estado Ecuatoriano,n los lotes de terreno y construcciones que fueren necesarias paran la implantación del nuevo aeropuerto regional a construirsen en la ciudad de Santa Rosa, provincia de El Oro, sector El Totoraln y de las áreas destinadas para ingreso al mismo
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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avalua-dorn en las instituciones del sistema finan-ciero, de bienes inmuebles,n en cooperativas de ahorro y crédito, equipos industriales,n pesados en los bancos privados y Banco Central del Ecuador quen se encuentran bajo control de esta entidad:
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SBS-DN-2003-0803n Ingeniero civiln José Augusto Parreño Cantos.
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SBS-DN-2003-0804n Ingeniero civiln Luis Fernando Fuentes Ayala
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SBS-DN-2003-0805 Ingeniero mecánico Gonzalon Rodrigo Sánchez León.
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SBS-DN-2003-0806n Ingeniero civiln Alberto Justino Sánchez Lucín.
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SBS-2003-0830 Normas generales para la aplicaciónn de la Ley de Seguridad Social metodología valoración.
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SBS-2003-0834 Reforma a la Ley de Cheques.
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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RESOLUCIONES:
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0011-2003-AA Acéptase la acciónn de inconstitucio-nalidad propuesta por la doctora Elsa Vásconezn Vergara y suspéndese definitiva-mente ¡os efectosn del oficio N0 157-DMP, suscrito por el Director Financiero deln Ministerio de Educación y Cultura
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0013-2003-RS Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el recurso interpuesto porn el señor ingeniero Milton Salazar Palaguachi y ordénasen su inmediata restitución al cargo de Primer Concejal deln cantón La Troncal..
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0055-2003-HD Devuélvese el proceson al Juzgado de origen
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0080-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde de Guayaquil y niégase el recurson de hábeas corpus interpuesto por el señor Oswaldon Alberto Cabeza Rodríguez
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0221-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el licenciado Gustavo Aníbal Sosa Larretan y confirmase la resolución del Juez Décimo Terceron de lo Civil de Pichincha.
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0322-2003-RA Niégase el amparo interpueston por la señora Rossana Katherine Cabrera Polanco y confirmasen la resolución del Juez Primero de lo Civil de El Oro.
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0456-2003-RAn Deséchasen por improcedente la acción de amparo propuesta por eln Cabo Segundo de Policía Wilson Alberto Borja Coloma yn dispónese la devolución del proceso y su archivon definitivo
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0469-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el profesor José Francisco Narváezn Carpio y revócase la resolución del Juez Cuarton de lo Civil de Guayaquil.
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0478-2003-RA No admitir la acciónn planteada por el arquitecto Manuel María Zurita Pachamama
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0520-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por el doctor Patricio Romero Barberis.
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0559-2003-RAn Confirmase lan resolución de primer nivel y niégase el amparon constitucional presentado por Orlando Jacinto Bajaña Ángulo
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0563-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por el Coronel EMC Eduardo Patricio Haro Ayerve yn revócase la resolución del. Juez Noveno de lo Penaln de Pichincha.
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ORDENANZAn MUNICIPAL:
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-n Cantón Pablo Sexto: Quen reglamenta la prestación del servicio y cobro de la tasan por consumo de agua potable n
n nn
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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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En consideración a la renuncia presentada por el economistan Hernán Plaza Déleg, al cargo de Ministro de Turismo;n y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,
n Decreta:
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ARTÍCULO primero.- Aceptar, con fecha 26 de noviembren de 2003, la referida renuncia, agradeciendo al economista Hernánn Plaza Déleg, por los servicios prestados al país,n desde las funciones que le fueron encomendadas.
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Artículo segundo.- Convalidar lo actuado por el licenciadon Roberto Salomón Beltrán Franco, Subsecretario Técnicon del Ministerio de Turismo, como Ministro (E), a partir del 26n de noviembre hasta el 5 de diciembre del presente año.
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Artículo tercero.- Encargar el Ministerio de Turismo,n desde el 6 de diciembre de 2003 y mientras se designa al titular,n al señor Jorge Cárdenas, Subsecretario Administrativo-Financieron de dicho Portafolio, procediendo a dejar sin efecto el Decreton Ejecutivo No. 1094 del 24 de los citados mes y año.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembren de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de 1a Administraciónn Pública.
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nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
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Que de conformidad con lo dispuesto en el inicio segundo deln artículo 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n es facultad del Presidente de la República disponer eln traspaso de anticipos de los superávit de las entidadesn financieras públicas citadas en los literales d) y e)n del artículo 2 de esa ley, al. Presupuesto General deln Gobierno Central;
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Que el Banco Central del Ecuador es una entidad financieran pública de las previstas en el literal e) del artículon 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público;
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Que el Directorio del Banco Central del Ecuador ha emitidon la autorización para que se realice la transferencia deln anticipo de las utilidades al Ministerio de Economía yn Finanzas; y,
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En ejercicio de la atribución que le confiere el citadon artículo 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,
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Decreta:
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Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn para que disponga el traspaso a la Cuenta Corriente Únican del Tesoro Nacional, en concepto de anticipo de las utilidadesn del Banco Central del Ecuador correspondientes al ejercicio económicon de 2003 la suma de US$ 12’200000,00 (doce millones doscientosn mil dólares).
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En caso de que estos anticipos resultaren superiores al monton del superávit que correspondan traspasar, el exceso constituirán un crédito contra el fisco, mismo que podrá aplicarsen a traspasos futuros, conforme lo prevé el inciso terceron del Art. 30 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
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Art. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presenten decreto, el Ministro de Economía y Finanzas solicitarán al Banco Central del Ecuador efectúe la correspondienten transferencia a la Cuenta Corriente Única del Tesoreron Nacional.
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Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Economía y Finanzas y al Gerente Generaln del Banco Central del Ecuador.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de diciembre den 2003.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la
nn
República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
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Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo Supremo de las Fuerzas Amadas, constante en el oficion No. CSFA-2003-1 14-R del 4 de diciembre de 2003.
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Decreta:
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Art. 1.- Por haber cumplido con todos los requisitos legalesn establecidos en los artículos 117 y 122 de’ la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre den 2003, promuévese al inmediato grado superior a los señores:
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LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES ALMIRANTES DE LAn FUERZA NAVAL
n CORRESPONDIENTE AL ANO 2003
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Promoción No. 028 del 20 de diciembre de 2000.
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Con fecha 20 de diciembre de 2003:
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0500471164 CALM. Rosero Barba Víctor Hugo.
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1702758473 CALM. Sánchez Coba Eduardo Renán.
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0600657340 CALM. Zapater Ramos Manuel Elías.
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Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 9 de diciembren de 2003.
nn
f.) lng. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
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Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Amadas, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
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Decreta:
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Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Amadas, dasen de baja con fecha 1 de diciembre de 2003 al señor CAPT.n de INF. 0602186595 Rangel Molina Simón Bolívar,n quien fue colocado en situación de disponibilidad medianten Decreto Ejecutivo No. 514, expedido el 16 de junio de 2003.
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Art. 2º.- El señor Ministro. de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 9 de diciembren de 2003.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
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Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
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Que el Escuadrón de Lanceros de la Repúblican de Colombia, ha contribuido en la capacitación profesionaln de los miembros de la institución armada;
nn
Que es deber de las Fuerzas Amadas Nacionales reconocer losn servicios distinguidos prestados al país o a la instituciónn militar; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículon 179, numeral 2 de la Constitución Política y an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de la Condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,
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Decreta:
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Art. 1º.- De conformidad con lo establecido en los artículosn 7, 104 y 108 del Reglamento General de Condecoraciones Militaresn reformado, por Acuerdo Ministerial No. 1295 del 13 de noviembren de 1997, publicado en la Orden General No. 188 de la misma fecha,n otórgase la condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el Grado «GRAN ESTRELLAn AL MERITO MILITAR» al Estandarte del Escuadrón den Lanceros de la República Colombia.
nn
Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 9 de diciembren de 2003.
nn
f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No. 2003-812-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 28 de octubre de 2003;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 2278-SPN de 28 de noviembre de 2003, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No. 1033-DGP-PN de 24 de noviembre de 2003;
nn
De conformidad a lo previsto en el Art. 10 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al Suboficial Mayor de Policían Abarca Romero José Mario.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de diciembre de 2003.
nn
f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
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La Resolución No. 2003-8 1 1-CCP, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 28 de octubre de 2003;
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El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No. 2279-SPN de 28 de noviembre de 2003, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No. 1034-DGP-PN de 24 de noviembre de 2003;
nn
De conformidad a lo previsto en el Art. 7 del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
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Art. 1.- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA»,n al Suboficial Mayor de Policía en servicio pasivo Abarcan Romero José Mario.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 9 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
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La Resolución No. 2003-685-CsG-PN de noviembre 13 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
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El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 2292-SPN de diciembre 1 de 2003, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 1042-DGP-PN de 28 de noviembre de 2003;
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De conformidad con los Arts. 4 y 17-A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
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Decreta:
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Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL», a los coroneles de Policía de EM.,n en servicio pasivo pertenecientes a la trigésima cuartan promoción de oficiales de línea: Estrella Borjan Milton Gonzalo, Cano Bustos Benigno Aníbal, Vanegas Pachecon Enrique y Palacios Arévalo Guillermo Rodrigo.
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Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAS
nn
Considerando:
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4284 de 24 de agoston de 1995 se encarga a la Universidad Andina Simón Bolívarn el diseño del Programa Experimental de Reforma Curricularn del Bachillerato;
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1238 de 5 de marzo den 1996 se constituye la primera Red Nacional de Colegios que validaránn el Programa de Reforma Curricular del Bachillerato;
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1382 del 16 de marzon de 1996 se expidió el Reglamento para la Aplicaciónn de la Propuesta de Reforma Curricular del Bachillerato;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1786 de 21 de agosto den 2001, publicado en el Registro Oficial 400 de 29 de agosto deln mismo año, se estableció el marco normativo generaln con lineamientos administrativos curriculares para la actualizaciónn y mejoramiento de la calidad del bachillerato en el Ecuador;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 785 de 29 de agosto den 2003, se amplía el plazo que establece el Decreto Ejecutivon No. 1786 de 21 de agosto de 2001, para que las institucionesn educativas que ofrecen el bachillerato, cumplan con los procesosn de adecuación y actualización curricular, por eln tiempo de dos altos, contados a partir del 29 de agosto de 2003;
nn
Que existen varias instituciones educativas que se han idon integrando a la Red Nacional de Colegios del convenio MEC-UASBn en el Programa de Reforma Curricular del Bachillerato conformen disponen los respectivos acuerdos;
nn
Que existen varias entidades educativas que han sido aceptadasn por la Comisión Interinstitucional MEC-UASB y es necesarion legalizar su situación; y,
nn
En uso de sus atribuciones legales,
nn
Acuerda:
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Art. 1.- Legalizar la participación de las institucionesn educativas que se han integrado a la Red Nacional de Colegiosn del Programa de Reforma Curricular del Bachillerato coordinadon por la Universidad Andina Simón Bolívar en convenion con el MEC.
nn
Art. 2.- Validar como una alternativa experimental de mejoramienton de la calidad de la educación al Programa de Reforma Curricularn del Bachillerato que lleva adelante el Ministerio de Educaciónn en convenio con la Universidad Andina Simón Bolívarn a través de esta Red de Colegios.
nn
Art. 3.- Ratificar la participación de las institucionesn educativas en la Red Nacional de Colegios del Programa de Reforman del Bachillerato, de acuerdo a la nómina que se detalla:n CARCHI
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Colegio Nacional El Ángel
n Instituto Técnico Superior Tulcán
nn
IMBABURA
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Colegio Evangélico 4 de Julio
n Colegio La Victoria
n Colegio Lidia Sevilla León
n Colegio Nacional Nocturno Lincoln Larrea
n Unidad Educativa La Inmaculada Concepción
n Colegio Particular San Luis
n Colegio Federico Páez
n Instituto Superior de Música Luis Ulpiano
n Instituto Tecnológico Industria Cuero Cotacachi
nn
PICHINCHA
nn
Academia Internacional Challenger
n Atenas School
n Brüder Grimm School
n Centro Educativo Bilingüe Jesss
n Centro Educativo Nueva América
n Colegio Adventista Ciudad de Quito
n Colegio Alexander Wandemberg
n Colegio Antonio Flores
n Colegio Femenino Espejo
n Colegio Franz Schuber
n Colegio Italia
n Colegio Laico de Quito
n Colegio Leonardo Ponce
n Colegio Marco Salas Yépez, Masay
n Colegio María Augusta Urrutia
n Colegio María Eugenia Cordovez
n Colegio Maz Planck
n Colegio Menor Politécnico «Pedro Vicente Maldonado»
n Colegio Nacional Andrés F. Córdova
n Colegio Nacional Experimental Piloto Gonzalo Zaldumbide
n Colegio Nacional Mixto Celica
n Colegio Nacional Mixto Manuel Córdova Galarza
n Colegio Nacional Técnico Jorge Icaza
n Colegio Particular Paulo Freire
n Colegio Piloto Experimental Camilo Ponce Enríquez
n Colegio Piloto Santa Mariana de Jesús
n Colegio Rudolf Steiner
n Colegio Surcos
n Colegio Tecnológico Los Alpes
n Colegio United Kingdom
n Instituto Educativo Luigi Galvani
n Instituto Técnico Superior Benito Juárez
n Liceo Martín Heidegger
n Pensionado Iberoamericano
n Unidad Educativa Guadalupana de Quito
n Unidad Educativa Israel
n Unidad Educativa Jean Jacques Rousseau
n Unidad Educativa León Cooper
n Unidad Educativa Pedro Pablo Borja No. 1
n Unidad Educativa Sagrado Corazón de Jesús, Bethlemitas
n Unidad Educativa Sagrados Corazones Centro
n Unidad Educativa Santa María Mazzarello
n Unidad Educativa Teilhard de Chardin
n Unidad Educativa Thomas Jefferson
n Colegio Nacional Pedro Echeverría Terán
n Colegio Genoveva German
n Colegio Nacional Nocturno Rumiñahui
n Colegio Particular La Salle
n Colegio Particular Bilingüe Los Ilinizas
n Colegio Sociedad Educativa Futuro
n Unidad Educativa Técnica Experimental Mitad del Mundo
n Colegio Nacional Tabacundo
n Colegio Nacional Intisana
n Colegio Particular George Berkeley
n Colegio Nacional Técnico Yaruquí
n Colegio Particular Evangélico Luz y Libertad
n Colegio Hispanoamérica
n Colegio Nacional Distrito Metropolitano
n Colegio República de Cuba
n Colegio Nacional Técnico Vicente Anda Aguirre
nn
COTOPAXI
nn
Colegio Hermano Miguel
n Colegio Sagrado Corazón de Jesús
n Instituto Tecnológico Vicente León
n Técnico Luis Fernando Ruiz
n Unidad Educativa Particular Jean Piaget
nn
TUNGURAHUA
nn
Colegio Juan León Mera La Salle
n Colegio Particular Atenas
n Instituto Superior Tecnológico Experimental Luis A.
n Martínez
n Instituto Técnico Superior Bolívar
n Instituto Tecnológico Superior Tirso de Molina
n Liceo Policial Mayor Galo Miño
n Red Escolar Chibuleo San Francisco
n Unidad Educ. Exp. Pedro Fermín Cevallos
n Colegio Técnico Superior Oscar Efrén Reyes
n Instituto Técnico Superior Baños
n Colegio Nacional Huambaló
nn
BOLIVAR
nn
Colegio Nacional Pedro Carbo
n Colegio Verbo Divino
n Colegio Particular San Miguel
nn
CHIMBORAZO
nn
Colegio La Salle
n Colegio Leonardo Da Vinci
n Colegio San Vicente de Paúl
n Mixto Piloto Demostrativo Amelia Gallegos Díaz
n Unidad Educativa La Providencia
n Unidad Educativa Maria Auxiliadora
nn
CAÑAR
nn
Piloto Demostrativo Camilo Gallegos Domínguez
n Colegio Nacional Dolores Veintimilla de Galindo
nn
AZUAY
nn
Colegio Nacional Octavio Cordero
n Unidad Educativa Salesiana María Auxiliadora
nn
LOJA
nn
Colegio Intercultural Miguel Riofrío
n Colegio José Antonio Eguiguren-La Salle
n Colegio Nacional «Adolfo Valarezo»
n Unidad Educativa San Francisco de Asís
n Colegio Técnico Agropecuario Macará
n Instituto Técnico Superior Cariamanga
n Colegio Nacional Técnico Agropecuario Eugenio Espejo
nn
SUCUMBIOS
nn
Colegio Técnico Humberto Fierro
nn
NAPO
nn
Liceo Militar Héroes del Cenepa
n Unidad Educativa Amazónica
nn
PASTAZA
nn
Colegio Fiscal «Doce de Mayo»
n Colegio Provincia de Pastaza
n Colegio Fiscal Jorge Ica.za
nn
ZAMORA
nn
Unidad Educativa Luis Felipe Borja del Alcázar
nn
MANABI
nn
San Francisco de Asís
n Colegio Nacional Olmedo
n Colegio Piloto Santa Mariana de Jesús
n Instituto Tecnológico Superior Portoviejo ITSUP
n Colegio Mixto Carlos A. García Mora
n Colegio Julio Piemegrosse
n Colegio Nacional Tarqui
n Colegio San José
n Colegio Técnico Nacional de Manta
n Particular Stella Maris
n Unidad Educativa Manabí
n Unidad Educativa Maria Auxiliadora
n Unidad Educativa Interamericano
n Colegio Nacional Mixto 13 de Octubre
n Colegio Nacional Mixto Gonzalo Abad Grijalva
n Colegio Particular Santa Mariana de Jesús
n Unidad Educativa Aristos
n Colegio Provincia de Cotopaxi
n Colegio Nacional Alejo Lascano
nn
LOS RIOS
nn
Centro Educativo Naval
n Instituto Técnico Superior Eugenio Espejo
n Colegio Fiscal Técnico Experimental Eloy Alfaro
n Colegio Ricaurte
nn
GUAYAS
nn
Centro Educativo Nueva Semilla
n Clemente Yerobi Indaburu
n Colegio Fiscal Ab. Jaime Roldós Aguilera
n Colegio Fiscal Mixto Dr. José María Egas
n Colegio Fiscal Mixto Teodoro Alvarado Olea
n Colegio Fiscal Técnico Dr. Juan Modesto Carbo
n Colegio Gustavo Galindo
n Colegio Iberoamericano
n Colegio José Joaquín de Olmedo
n Colegio José Pino Icaza
n Colegio Naciones Unidas
n Colegio Pablo Hannibal Vela Egüez
n Unidad Educativa Liceo Cristiano de Guayaquil
n Unidad Educativa María Auxiliadora
n Centro Educativo Nuevo Mundo
n Colegio Nacional Popular 31 de Octubre
n Colegio Nacional 26 de Septiembre
n Colegio Fernando Dobronsky Ojeda
n Colegio Fiscal José Maria Velasco Ibarra
n Unidad Educativa Franciscana San Antonio
nn
EL ORO
nn
Colegio Wenceslao Ollague
n Colegio Nacional Machala
n Colegio Nacional Mixto Héroes de Jambelí
n Colegio Particular Mixto Hermano Miguel
n Unidad Educativa La Inmaculada Concepción
n Colegio Nacional 9 de Octubre
n Colegio Dr. Camilo Gallegos Domínguez
n Colegio Sara Serrano de Maridueña
n Colegio Fiscal Técnico Femenino Ing. Eduardo Pazmiño
n Barciona
n Colegio Nacional Técnico Leovigildo Loayza
n Instituto Superior Técnico Ocho de Noviembre
n Colegio Nacional Nocturno Dr. Modesto Chávez Franco
n Colegio Particular de Señoritas Santa Teresita
nn
GALAPAGOS
nn
Colegio Alejandro Humboldt
n Colegio Ignacio Hernández
n Colegio Nacional Miguel A. Cazares
n Colegio Adventista Loma Linda
n Colegio Fiscomisional Fray Agustín Azkúnaga
n Unidad Educativa Modelo Tomás de Berlanga
nn
Art. 4.- ENCARGAR la difusión del presente acuerdon al Programa Nacional de Bachillerato y a las direcciones provincialesn de Educación de todo el país.
nn
Art. 5.- FACULTAR a la Comisión Interinstitucionaln MEC-UASB legalice la pertenencia a la Red de Colegios del Programan de Reforma Curricular del Bachillerato a las instituciones educativasn que soliciten su integración a partir de la presente fechan de acuerdo a la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 785 del 29n de agosto de 2003.
nn
Comuníquese y publíquese,- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de diciembren de 2003.
nn
f.) Otón Morán Ramírez, Ministro de Educaciónn y Culturas.
nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituton Nacional de Meteorología e Hidrología, determinan que su Consejo Directivo estará presidido por el Ministron de Energía y Minas o un Subsecretario;
nn
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Designar al señor Teniente Coronel Fernandon Avilés B., Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n para que presida el Consejo Directivo del Instituto Nacionaln de Meteorología e Hidrología, INAMHI.
nn
Art. 2.- El delegado designado informará periódicamenten al despacho ministerial sobre las actividades cumplidas y resolucionesn adoptadas en el referido Consejo Directivo.
nn
Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 005 de 10 de febreron de 2003.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 9 den diciembre de 2003.
nn
f.) Carlos Arboleda Heredia.
nn
Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.n Lo certifico.- Quito, a 10 de diciembre de 2003.
nn
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
nn
CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA
nn
CONSULTA DE AFORO N0 035
nn
Guayaquil, 25 de noviembre de 2003
nn
Señor
n Raúl Shimabuku Asato
n Ciudad
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite N0 03-09730, relativa al producto:
n «ESTUCHES PARA DVD DE PLÁSTICO», y en base aln oficio N0 31 37-GGA-CAE-2003 de la Gerencia de Gestiónn Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y II 2) Operativas, literaln d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resoluciónn N0 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:
nn
Antecedentes:
nn
La muestra motivo de consulta se trata de un «estuchen o caja» de materias plásticas, que presenta interiormenten un diseño que permite contener por moldeo individualmenten a dos discos de DVD, simétricamente moldeado en su interior.
nn
En la cara externa del mismo presenta una hoja plástican transparente unida por termosoldado en sus extremos, ademásn sirve para colocar la carátula referente al autor de lan música, de la obra o de la película, etc.
nn
ESTUDIO DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL
n SISTEMA ARMONIZADO
nn
Revisadas las notas explicativas del Sistema Armonizado, Tomon II, capitulo 39, página 589, referido al plásticon y sus manufacturas, se observa que el capitulo se divide en:
nn
· El subcapítulo I que comprende los polímerosn en las formas primarias y está comprendido desde las partidasn 39.01 hasta la partida 39.14.
nn
· El subcapítulo II comprende los desechos,n recortes y desperdicios, así como los semiproductos yn las manufacturas.
nn
Por lo tanto, «el estuche o caja» al ser una manufacturan de plástico está comprendido dentro del subcapítulon II.
nn
Adicionalmente, por considerarse como tal y en funciónn de la primera regla de clasificación, le corresponde lan subpartida 39.23.10.00.
nn
CONCLUSION
nn
El artículo denominado estuche para CD de DVD de materiasn plásticas y en aplicación de la regIa 1ª den clasificación arancelaria en concordancia con la reglan 3′, se clasifica en la subpartida arancelaria 39.23.10.00 deln arancel de importación vigente.
nn
Atentamente,
nn
f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel E.M.C., Gerenten General.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.
nn
nn
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
nn
Considerando:
nn
Que, el Gobierno Constitucional de la República deln Ecuador, presidida por el ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa,n se encuentra interesado en mantener políticas gubernamentalesn con la finalidad de fortalecer la integración fronterizan con los países vecinos;
nn
Que, en razón de la integración fronteriza eln Gobierno Constitucional, la Dirección General de Aviaciónn Civil, el Ilustre Municipio de Santa Rosa y las fuerzas vivasn de dicha ciudad, se encuentran empeñados en desarrollar,n implementar y construir el nuevo Aeropuerto Regional de El Oro,n el mismo que estará ubicado en la ciudad de Santa Rosa;
nn
Que, el Art. 1 de la Ley de Aviación Civil, en su párrafon primero indica que, corresponde al Estado la planificación,n regulación y control aeroportuario y de la aeronavegaciónn civil en el territorio ecuatoriano. Asimismo, le corresponden la construcción, operación y mantenimiento de losn aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de susn servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicosn de las rutas aéreas, en forma directa o por delegación,n según sean las conveniencias del Estado, con arreglo an las disposiciones a la ley, del Código Aeronáutico,n reglamentos y regulaciones técnicas, que deberánn estar conformes con las normas vigentes de la Organizaciónn de Aviación Civil Internacional OACI, de la cual el Ecuadorn es signatario;
nn
Que, el Art. 40 del Código Aeronáutico en vigencia,n establece que los bienes necesarios para el establecimiento den aeródromos y aeropuertos de uso público y sus ampliaciones,n deberán ser declarados de utilidad pública porn la Dirección General de Aviación Civil, medianten resolución motivada; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 de lan Ley de Aviación Civil,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Declárase de utilidad pública con finesn de expropiación urgente y ocupación inmediata an favor del Estado Ecuatoriano, a través de la Direcciónn General de Aviación Civil los lotes de terreno y construccionesn que fueren necesarias para la implantación del nuevo aeropuerton regional, ha construirse en la ciudad de Santa Rosa, provincian de El Oro, sector El Totoral y de las áreas destinadasn para ingreso al mismo, obras de infraestructura, protecciónn de espacios aéreos y de todas las que fueren indispensablesn para destinarlas a este fin.
nn
Art. 2.- La Dirección General de Aviación Civiln de conformidad a la disponibilidad de recursos y sujetándosen a las reglamentaciones establecidas en la Ley de Contrataciónn Pública y en el Art. 42 de su reglamento, procederán a realizar los convenios respectivos con los propietarios den los bienes inmuebles de acuerdo a lo que se determina a continuación:n Herederos Marcelino Martínez Becerra, Jorge Gustavo Espinozan Castillo, Diego Estuardo Dávila Aguilera, Josén Maria Espinoza Sotomayor, Diego Estuardo Dávila Aguilera,n Rosa Mercedes Espinoza Valarezo, Jorge Gustavo Nieto Espinoza,n José Ernesto Nieto Espinoza, Edita Rebeca Espinoza Guzmán,n Aqua Tech S.A., Ing. Stingher, herederos José Salomónn Espinoza Sarmiento. Guillermo Italo Espinoza Guzmán, Richardn Vivanco Sierra, Municipio de Santa Rosa, José Manuel Bermeon Chimbo, Ángela Raquel Alvarado Macías, Jorge Gustavon Espinoza Castillo.
nn
La superficie total a ser expropiada es de l’799.155,28 m2,n ubicada en la provincia de El Oro, cantón santa Rosa,n sector El Totoral, delimitada en las siguientes coordenadas:
nn
COORDENADAS EXPROPIACION TERRENOS
nn
ESTE NORTE
nn
1 610123.9572 9619409.535
n 2 6133 19.547 9620728.569
n 3 613348.1501 9620660.163
n 4 613285.7311 9620638.1705
n 5 613256.2294 9620594.0433
n 6 613248.472 9620556.353
n 7 613561.1671 9620551.2804
n 8 613433.7604 9620245.7080
n 9 612170.5676 9619724.0912
n 10 612220.1850 9619603.9325
n 11 611480.7459 9619298.5939
n 12 611431.1284 9619418.7526
n 13 610653.0075 9619097.4410
n 14 610603.2545 9619217.9279
n 15 610261.3266 9619076.7741
nn
COORDENADAS EXPROPIACION ACCESO
nn
ESTE NORTE
nn
A 611868.9644 9619458.9020
n B 612290.7102 9618432.5452
n C 612254.5714 9618415.2507
n D 611831.9925 9619443.6351
nn
Los valores a pagarse se aplicarán a la partida presupuestarian 1.522.0000.A 100.000.00.00.84.03.01.000.1 «EXPROPIACIONESn DE TERRENOS», del ejercicio económico 2003, de lan DAGC, con la finalidad de construir el nuevo aeropuerto de esan ciudad.
nn
Art. 3.- La expropiación del inmueble referido en eln artículo anterior se lo hará como cuerpo cierton incluyendo los usos, costumbres, derechos y servidumbres quen le son anexos.
nn
Art. 4.- El señor Registrador de la Propiedad del cantónn Santa Rosa se abstendrá de inscribir cualquier acto den limitación o transferencia de dominio de los inmueblesn declarados de utilidad pública, exceptuándose lon referido en esta resolución.
nn
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dada en la Dirección General de Aviación Civiln en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 10 de diciembren de 2003.
nn
f.) Rafael Dávila Fierro, Comandante PIto., Directorn General de Aviación Civil.
nn
CERTIFICO: Que esta resolución fue expedida por eln señor Comandante Piloto Rafael Edmundo Dávila Fierro,n Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito,n a 10 días de diciembre de 2003.
nn
f.) Dr. Marco Cobo Quevedo, Secretario General DAC.
nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0 175 de 21n de marzo de 2002, el ingeniero civil José Augusto Parreñon Cantos fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;
nn
Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0 175 de 21 de marzo de 2002, por el siguiente:
nn
«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil JOSEn AUGUSTO PARREÑO CANTOS, portador de la cédula den ciudadanía No. 050047255-0 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de -Bancos y Seguros.
nn
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.
nn
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte de noviembre de dos mil tres.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte den noviembre de dos mil tres.
nn
f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.
nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0176 de 21n de marzo de 2002, el ingeniero civil Luis Fernando Fuentes Ayalan fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las cooperativas de ahorro y crédito quen realizan intermediación financiera con el público,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;
nn
Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los penitos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0 176 de 21 de marzo de 2002, por el siguiente:
nn
«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil LUISn FERNANDO FUENTES AYALA, portador de la cédula de ciudadanían No. 040069870-0 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros.
nn
ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.
nn
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte de noviembre de dos mil tres.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte den noviembre de dos mil tres.
nn
f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.
nn
nn
So