MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 22 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 237
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-211 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabiliza-ciónn y Transparencia Fiscal

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24-212 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Contratación Pública

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1165 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero»n a varios señores suboficiales segundos.

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1166 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial»,n a varios señores suboficiales primeros

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1167n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»,n en el grado de «Gran Oficial», a varios integrantesn pertene-cientes a la Policía de España

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1168n Confiéresen la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»n en el grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señorn Carlos Villagra Marsal, Embajador de la República deln Paraguay

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1169 Expídese el Reglamenton de Aplicación a la Ley de Ejercicio Profesional de losn Médicos Anestesiólogos

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1170n Nómbrasen al abogado Franklin Vicente Izurieta G., para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Manabí

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1171n Declárasen en comisión de servicios con sueldo en el exterior aln señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas quien viajará a la ciudad de Caracas – Venezuela,n para asistir a la CXVI Reunión del Directorio de la Corporaciónn Andina de Fomento ­ CAF

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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216 Expídense las Normasn para el arancel de autogestión institucional por los serviciosn prestados por el Archivo General de la Dirección Generaln de Personal de la Policía Nacional del Ecuador

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0251n Refórmasen el Acuerdo Ministerial N0 1199, dictado el 28 de julio de 1992,n publicado en el Registro Oficial N0 5 de 17 de agosto del mismon año

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DE TRABAJO:

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0259 Expídese el Instructivon de carácter general que deberá observarse paran la obtención de los dictámenes a los que se refieren la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público

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SUPERINTENDENCIAn DE
n COMPAÑIAS:

nn

ADM-3366 Restablécense variasn disposiciones derogadas en la Resolución No. ADM-32 18,n publicada en el Registro Oficial No. 32 de 24 de julio de 2003.

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UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

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0627 Apruébase la emisiónn postal denominada: «El Correo y la Navidad 2003»..

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0628 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Galápagos 25 años de Patrimonion Natural de la Humanidad».

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0628-A Apruébase la emisiónn postal denominada: «25 Años de Quito Primer Patrimonion Cultural de la Humanidad».

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0629n Apruébasen la emisión postal denominada: «UPAEP América,n con el tema Flora y Fauna Autóctonos»

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0630 Ratificase la aprobaciónn y autorización otorgada, anteriormente, para la emisiónn postal denominada: «Ecuador presente en Corea – Japónn 2002»

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CONTRALORIAn GENERAL:

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-n Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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258-03 Divis Ariosto Ordóñezn Carrión por el delito de hurto ­ abigeato

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263-03n Doctor Josén Alberto Lituma Arízaga y otros por violación an la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Art.n 563 del Código Penal.

nn

266-03n Jairo Parmenion Ramírez Rodríguez y otros por el delito tipificadon y sancionado en el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas.

nn

282-03n Césarn Marcelo Visarrea Ruiz y otros por asesinato en perjuicio de Alfonson Cornejo

nn

284-03n Propuesto porn Mireya de Jesús Antúnez en contra de Césarn Tarciso Barona y otros

nn

285-03n Gastónn Benito Carmona Torres por el delito de tenencia y posesiónn ilícita de heroína ­ clorhidrato

nn

286-03 Laura Mirella Santacruz Delgadon y otro por el delito de conversión o transferencia den bienes tipificado en el Art. 77 de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas..

nn

287-03 Maria Luz Dorado Álvarezn por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

289-03 Excusa de los ministros juecesn de la Corte Superior de Guaranda: doctor Eduardo Calero Arreguin y otros en el juicio seguido en contra de Carlos Augusto Pazmiñon Jara por injurias a Alda Blanca Tapia de Fierro.

nn

290-03 Luis Orlando Acero Ango porn el delito de atentado al pudor tipificado y sancionado en losn artículos 505 y 507 del Código Penal respectivamente,n en perjuicio de Jenny Giovanna Maila Columba.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

40IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literales a) y h), 83 literalesn a) y e), 91, 92 y 102 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio deln articulo 84 de la misma Decisión. Marca: FINO mixta. Actor:n LLOREDA S.A. Proceso interno N 5943..

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AVISOSn JUDICIALES

nn

-n Juicio de rehabilitación den la señora Maribel de Lourdes López López

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamban en contra de Gabriel y Estefanía Hidalgo Checa (Ira. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Juan Celiano Tituaña Pulupa (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Wilson Sabulón Armijos Llerena (2da.n publicación) n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: REFORMATORIA A LA LEY ORGANICAn DE RESPONSA-BILIDAD, ESTABILIZACION Y TRANSPARENCIA FISCAL.’.

nn

CODIGO: 24-211.

nn

AUSPICIO: JORGE SANCHEZ Y ROLO SANMARTIN.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.
n FECHA DE
n INGRESO: 26-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-12-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La ley señalada, en su articulo 5 indica que el Gobiernon Nacional aplicará una política permanente de reducciónn de la deuda pública y establece que, durante el períodon de 4 años, contados a partir del 15 de enero de 2003,n disminuirá anualmente como mínimo en 16 puntosn porcentuales la relación de deuda con el PIB, hasta llegarn a un indicador del 40%.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con la disposición legal señalada se ha priorizadon el pago de la deuda pública, en especial de la deuda externa;n por tanto, el pago por concepto de amortizaciones e interesesn constituye el principal componente del gasto del Presupueston General del Estado. De esta manera se han marginado a las inversionesn sociales, que constituye un componente estratégico deln proceso de desarrollo humano y sustentable.

nn

CRITERIOS:

nn

Como consecuencia de haberse institucionalizado un modelon de crecimiento concentrador y excluyente, ha originado que lan mayor parte de la riqueza social se acumule en un reducido grupon que detenta el poder económico, en tanto que la mayorían de la población percibe ingresos bajos.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director de Serviciosn Legislativos, encargado.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CONTRATACION PUBLICA.».

nn

CODIGO: 24-212.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-12-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Lamentablemente, el Ecuador está considerado como unon de los países más corruptos del mundo. Este hechon crea internacionalmente una imagen negativa del país yn frena las inversiones internacionales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es prioritario transparentar de la manera más idónean los procesos licitatorios, implementando mecanismos que creenn seguridad jurídica y confianza en la idoneidad de losn procedimientos. El gran progreso de las telecomunicaciones permiten al público tener acceso inmediato a la información,n inclusive la relativa a los procesos licitatorios, por lo quen es positivo a los intereses del país que éstasn sean debidamente monitoreadas por la opinión pública.

nn

CRITERIOS:

nn

Solamente de esta manera el Estado Ecuatoriano podrán recuperar su prestigio y el clima de confianza traerán al país prosperidad y estabilidad.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director de Serviciosn Legislativos, encargado.

nn

No. 1165

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-825-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional, den 30 de octubre de 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 2281-SPN de 28 de noviembre del 2003, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 103 5-DGP-PN, de 24 de noviembre de 2003;

nn

De conformidad con el Art. 3 reformatorio al Art. 10 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración ‘AL MERITO INSTITUCIONAL»n en el Grado de ‘CABALLERO», a los siguientes señoresn suboficiales segundos:

nn

Subs. Andrade Lema Jesús Gualberto
n Subs. Revilla Revilla Alonzo Gabriel
n Subs. Bustos Arroyo Segundo Galo
n Subs. Calle Mora Carlos Anselmo
n Subs. Carrera Salgado Eduardo Patricio
n Subs. Chamorro González Rosa Matilde
n Subs. Gavilánez Gutiérrez Raúl Fernando
n Subs. Acuno Luis Martín
n Subs. Alejandro Jordán Sergio
n Subs. Altamirano Ortega Gerardo María
n Subs. Bonilla Luis Ernesto
n Subs. Cárdenas Rodríguez Soledad del Rosario
n Subs. Cedeño Marcillo Carlos Clotario
n Subs. Cevallos Masmuta Segundo Amador
n Subs. Chamba Jumbo Kléver Antonio
n Subs. Chicaiza Guayta José David
n Subs. Conlago José Eduardo
n Subs. Constante Panchi Leonardo
n Subs. Cuasquer José Humberto
n Subs. Freire Moreno Ángel Gonzalo
n Subs. Girón Merino José Horacio
n Subs. Gómez Vinueza Luis Clemente
n Subs. Gómez Montalván Manuel de Jesús
n Subs. Guizado Flores Carlos Alberto
n Subs. Herrera Buenaflo Néstor Rodrigo
n Subs. Jibaja Benavidez José Everardo
n Subs. Lloay Guamán Ángel Adolfo
n Subs. Mafia Ortiz Mirlan Cumandá
n Subs. Marfetán Hugo Rafael
n Subs. Mizhquero Chamba Libio Filiberto
n Subs. Montenegro Cuasquer Miguel Ángel
n Subs. Ojeda Joaquín
n Subs. Paladines González Juan Antonio
n Subs. Palate Angueta César Rigoberto
n Subs. Perachimba Camuendo Antonio
n Subs. Quinde Joyasaca Segundo Cruz
n Subs. Ramírez Veloz Isidro Isidoro
n Subs. Realpe Rueda Carlos Bolívar
n Subs. Rodríguez Tumbaco Eliceo Antonio
n Subs. Solano Pazmiño Laura Beatriz
n Subs. Soliz Montero José Francisco
n Subs. Toapanta Cali Milton
n Subs. Vélez Martillo José Hugo Enrique
n Subs. Yugsi Quisaguano Manuel
n Subs. Ashquí Jaya Manuel Mesías
n Subs. Cabrera Mendoza Juan José
n Subs. Calle Briceño César Augusto
n Subs. Cisneros Oviedo Segundo Manuel
n Subs. Guarquila Anguisaca José Francisco
n Subs. Jiménez Chito Gustavo
n Subs. León Juan de Dios
n Subs. Moscoso Cornejo Jorge Salvador
n Subs. Tene Yauri Máximo
n Subs. Vega Game Sandra de las Mercedes
n Subs. Armijos Guzmán Guillermo Manuel
n Subs. García Bolaños Rosa Alva
n Subs. Gómez Coello Piedra Héctor Benigno
n Subs. Martillo Correa Flavio Roberto
n Subs. Martínez Mena Néstor
n Subs. Masabanda Maisanche Alfredo
n Subs. Pachacama Suntaxi Secundino
n Subs. Paida Sanay Segundo Serafín
n Subs. Robayo Taco Ángel Dorindo
n Subs. Sarango Acaro José Marcial
n Subs. Sarango Córdova Manuel Antoliano

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de diciembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1166

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-825-CCP dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 30 de octubre de 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 2280-SPN de 28 de noviembre de 2003, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 1035-DGP.PN de 24 de noviembre de 2003;

nn

De conformidad con el Art. 3 reformatorio al Art. 10 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MERITOn INSTITUCIONAL» en el Grado de «OFICIAL», a losn siguientes señores suboficiales primeros:

nn

Subp. Fajardo Larenas Henry Reinaldo
n Subp. Pinto Yépez Edgar Cristóbal
n Subp. Suango Ángel Gonzalo
n Subp. Taipe Cruz Segundo Wilson
n Subp. Espinosa Landeta Miguel Hernán
n Subp. Fernández Orellana José Leonardo
n Subp. Lucero Luis Humberto
n Subp. Guevara Soto Galo Ernesto
n Subp. Moreno Veintimilla Luis Alfredo
n Subp. Naranjo Carpio Julio Oswaldo
n Subp. Wong Barahona Gilberto Armando
n Subp. Yépez Carlos Alberto
n Subp. Campoverde Altamirano José Antonio
n Subp. Rivadeneira Castellanos Alejandro Marcelino

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de diciembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1167

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-688-CsG-PN de noviembre 13 den 2003 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 2291-SPN de diciembre 1 de 2003, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 104 1-DGP-PN de 27 de noviembre de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», an los señores: Iltmo. Don GABRIEL FUENTES GONZALEZ, lltmo.n Don JOSE GARCIA LOSADA, Don FAUSTINO APARICIO, Don JAVIER DIAZn DE QUIJANO, Don FRANCISCO TRALLERO LOPEZ y Don JUAN JOSE SANCHEZn MARTIN, pertenecientes a la Policía de España,n por haber cumplido con acciones de trascendental prestigio enn beneficio de la institución Policial

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1168

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo Embajador de la Repúblican del Paraguay, señor Carlos Villagra Marsal, durante sun permanencia de tres años en el Ecuador ha tenido una activan y excepcional participación en los comunes propósitosn de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmenten unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado un especialn y cordial afecto e interés por el Ecuador;

nn

Que su franca disposición hacia el país le han hecho merecedor del aprecio y amistad de amplios círculosn de la sociedad ecuatoriana en el campo oficial y personal;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones con susn respectivos países; que es necesario dejar constancian que el Embajador Carlos Villagra se constituyó en un dignísimon representante de los valores culturales y humanos de su admirablen país; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 1306 de 12 de noviembre de 1985, publicado en eln Registro Oficial No. 317 de 19 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8deoctubrede 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz,n al Excelentísimo señor Carlos Villagra Marsal,n Embajador de la República del Paraguay.

nn

Art. 2. Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en Quito en el Palacio Nacional, a 10 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1169

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreson Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales, aprobón la LEY N0 2002-84 DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS MEDICOS ANESTESIOLOGOS,n la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial N0n 676 de 3 de octubre de 2002;

nn

Que es obligación del Estado Ecuatoriano el contribuirn a estructurar una organización vigorosa defendiendo paran ello a la clase profesional de médicos anestesiólogosn amparados en la Ley de Ejercicio Profesional;

nn

Que es necesario reglamentar la Ley de Ejercicio Profesionaln de los Médicos Anestesiólogos, y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el artículon 171 numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION A LA LEY DE EJERCICIOn PROFESIONAL DE LOS MEDICOS ANESTESIOLOGOS.

nn

Art. 1.- CONCEPTO.

nn

La anestesiología es una rama de la medicina y su práctican es un acto médico, ejercido por médicos especialistasn anestesiólogos, que se complementan en una forma multidisciplinarian con otras especialidades médicas en el manejo integraln de la salud.

nn

Anestesiólogo, es el profesional graduado en medicina,n en un centro superior universitario y que haya obtenido la especialidadn en anestesiología según la Ley de Educaciónn Superior y la Ley de Federación Médica, inscriton en el Ministerio de Salud y en el colegio médico provincialn respectivo, siendo el único responsable y legalmente autorizadon en el manejo y práctica de la especialidad, con el cumplimienton de las normas mínimas de seguridad para dicho ejercicio.

nn

Se tomarán como referentes y se aplicarán lasn normas mínimas de seguridad emitidas por la Federaciónn Latinoamericana de Sociedad de Anestesiología (CLASA)n y avalizadas por el Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- DEL EJERCICIO DE LA ANESTESIOLOGIA.

nn

Dentro del territorio de la República del Ecuador,n solo podrán ejercer las funciones de médico especialistan en anestesiología:

nn

a) Los médicos anestesiólogos ecuatorianos on extranjeros, graduados en el país, que hubieren cumplidon con las disposiciones de la Ley de Educación Superior,n Ley de la Federación Médica Ecuatoriana, Códigon de la Salud y sus respectivos reglamentos, debidamente legalizadosn y avalados por la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiologían o sus núcleos provinciales y refrendados por los colegiosn médicos y Federación Médica Ecuatorianan e inscritos en el Ministerio de Salud Pública; y,

nn

b) Los médicos anestesiólogos ecuatorianos on extranjeros que hayan adquirido o adquieran la especialidad den anestesiología y reanimación en otro país,n debidamente legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores,n Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, Colegio Médico,n Federación Médica y Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

nn

Todas las instituciones relacionadas con el sector de la salud,n en las que hubieren centros quirúrgicos y necesidad den anestesiólogo, deberán contar con médicosn especialistas en anestesiología, las veinticuatro horasn al día, los trescientos sesenta y cinco días deln año.

nn

En los centros de formación y entrenamiento de la especialidad,n los médicos residentes que se encuentren bajo este régimenn y los llamados asistenciales, solo podrán administrarn anestesia bajo la supervisión y tutoría del médicon especialista.

nn

Art. 4.- DE LOS DERECHOS Y REMUNERACIONES.

nn

El médico especializado en anestesiología yn reanimación al servicio de las entidades del sector públicon o privado tendrá derecho a:

nn

a) Obtener para su práctica, todos los elementos quen brinden seguridad y se encuentren dentro de las normas mínimasn para una segura anestesia,

nn

b) No podrá ser separado de su cargo, sino solo porn lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n Código del Trabajo, Ley de Federación Médica,n sus reglamentos o Código de Ética

nn

c) Percibir su remuneración de acuerdo a las determinadasn por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon o la Ley de Escalafón Médico, según sean el caso de relación de dependencia con el sector públicon o con el sector privado, respectivamente; y,

nn

d) Los honorarios en e> libre ejercicio profesional y aquellosn con relación a instituciones prestadoras y aseguradorasn de servicios de salud, estarán sujetos al tarifario den la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, o de acuerdon a lo convenido con el paciente o su representante legal.

nn

Art. 5.- De la práctica anestésica por médicosn y odontólogos no especializados en anestesiología:

nn

a) No se debe practicar anestesias simultaneas o dar anestesian y llevar a cabo intervenciones quirúrgicas por parte den un mismo médico, salvo en casos urgentes en que se encuentren en peligro la vida de un paciente;

nn

b) Los médicos no especializados en anestesiología,n así como los profesionales en odontología, podránn practicar procedimientos anestésicos locales o regionalesn en los casos inherentes de su ejercicio profesional ordinarion y habitual que no implique riesgo grave para la salud del paciente;

nn

c) Los médicos no especialistas en anestesiologían podrán practicar procedimientos anestésicos non complejos, en casos urgentes y de limitación de acceson geográfico en los que se necesita salvar la vida de unan persona, igualmente lo podrán hacer los médicosn que cumplen su año de medicina rural obligatorio; y,

nn

d) Los médicos residentes que se encuentren en formaciónn dentro de la especialidad y que por razones de su entrenamienton se encuentren en centros no densamente poblados, pueden ejercern la anestesiología mientras dure su pasantía.

nn

Art. 6.- Del cumplimiento del presente reglamento.

nn

La Federación Médica Ecuatoriana, los colegiosn de médicos, la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología,n sus filiales y organismos afines velarán, vigilaránn y denunciarán el incumplimiento de las normas emitidasn a la autoridad competente, siendo el Ministerio de Salud, eln órgano rector de políticas de salud, a travésn de sus direcciones provinciales, directores de hospitales, jefaturasn de áreas y comisarios de salud, quienes controlaránn y sancionarán el ejercicio ilegal de la anestesiología.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

El médico que se encuentre ejerciendo las funcionesn de anestesiólogo, deberá en el plazo de un año,n contado a partir de la publicación del presente decreto,n legalizar su situación, cumpliendo con lo establecidon en la Ley de Educación Superior; Ley de Ejercicio Profesionaln de los Médicos Anestesiólogos; Ley de Federaciónn Médica Ecuatoriana, Código de la Salud y sus reglamentosn de aplicación, respectivamente.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial y que derogan todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, encárguesen el señor Ministro de Salud Pública.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, a 10 de diciembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ernesto Gutiérrez Vera, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1170

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al abogado FRANKLIN VICENTEn IZURIETA G., para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Manabí.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a lO de diciembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1171

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas, viajará del 8 al 10 den diciembre de 2003, a la ciudad de Caracas – Venezuela, para asistirn a la CXVI Reunión del Directorio de la Corporaciónn Andina de Fomento – CAF; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador;

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzasn quien viajará del 8 al 10 de diciembre de 2003, a la ciudadn de Caracas – Venezuela, para asistir a la CXVI Reuniónn del Directorio de la Corporación Andina de Fomento – CAF.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 8 al 10 de diciembre de 2003, al ingeniero Vicenten Páez. Subsecretario General de Coordinación den esa Cartera de Estado.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes y viáticos que demande el cumplimiento de lan comisión de servicios del señor Ministro, seránn cubiertos por la Corporación Andina de Fomento. Los gastosn de representación y otros egresos que demande la comisiónn de servicios antes señalada, serán financiadosn con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía yn Finanzas para el ejercicio económico de 2003.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 10 den diciembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certificó.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 216

nn

Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, dentro de las instituciones que conforman la Administraciónn Pública ecuatoriana existe la decisión, acorden a las normas constantes en la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, reformada, de obtener recursosn de autogestión por los servicios que se preste a terceros;

nn

Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacionaln en su artículo 88 establece: «Los ingresos de lan Policía Nacional estarán dados por las asignacionesn que efectúe el Gobierno Nacional a través del Presupueston General de Estado, por los ingresos provenientes de las aplicacionesn del régimen tributario por los créditos establecidosn por organismos nacionales o extranjeros, por la venta de especiesn valoradas de la institución legalmente autorizadas y otrosn ingresos generados por las actividades especificas policialesn y por las donaciones, aportaciones u otra forma de ingresos originadosn por convenios, acuerdos, con organismos nacionales o extranjeros»;

nn

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de la Policían Nacional en su Art. 10 establece: «La autonomía financiera,n dentro del marco constitucional y legal, comprenderá lan capacidad de determinar prioridades en el ejercicio de sus funciones,n y manejar los recursos que dispone en su función de esasn prioridades. Estos recursos, a más de los asignados enn el Presupuesto General del Estado, podrán provenir den la autogestión y de la obtención de otras fuentesn permanentes de financiamiento»;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo séptimon del Decreto Supremo No. 1016, publicado en el Registro Oficialn Suplemento No. 958 de 23 de septiembre de 1995, corresponde aln Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentaciónn de las leyes tributarias, y a fin de facilitar su aplicaciónn cuando la ley concede facultad reglamentaria a las entidadesn acreedoras de tributos, tal facultad ejercerá previo dictamenn favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Igualn procedimiento se adoptará para las reformas al mismo;

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, comprende la programación organización,n dirección, ejecución, coordinación y controln entre otros, los procesos de determinación, recaudación,n depósito y recuperación de los recursos financierosn públicos, aplicándose a través del sisteman de determinación y recaudación de los recursosn financieros;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas como responsablen de la función financiera del Gobierno, es el órganon central rector de los sistemas de presupuesto, de determinaciónn y recaudación de los recursos financieros de Tesorerían y Contabilidad Gubernamental;

nn

Que, la determinación y recaudación de los recursosn no tributarios se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, debiendo las unidadesn administrativas encargadas de las funciones de preparar paran la aprobación del Ministerio de Finanzas las disposiciones,n procedimientos y manuales de operación que sea necesarios,n a los que incorporan los métodos y medidas de controln interno;

nn

Que, el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, reformado por Resoluciónn 039-2002-Te, publicada en el R.O. 130 de 22 de julio de 2003,n faculta a las instituciones del Estado establecer el pago porn servicios de control, inspección, autorizaciones, permisos,n licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar losn costos que incurrieren para este propósito;

nn

Que, el Comandante General de la Policía Nacional,n previa resolución del, Consejo de Generales No. 2003-424-CsG-PNn de agosto 4 de 2003, emitida de conformidad a la facultad otorgadan por el Art. 22, literal n) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional, ha presentado la propuesta para establecer el cobron a través de especie valorada a los documentos otorgadosn en el Archivo General de la Dirección General de Personaln de la Policía Nacional;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitidon informe favorable mediante oficio No. STN-2003-5987 de 21 den noviembre de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política del Ecuador en concordancian con el Art. 13, literal 1) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normas para el arancel de autogestiónn institucional por los servicios prestados por el Archivo Generaln de la Dirección General de Personal de la Policían Nacional de Ecuador.

nn

Art. 1.- Los valores que se cobran por la prestaciónn de servicios otorgados por el Archivo General de la Direcciónn General de Personal de la Policía Nacional, serviránn para recuperar los costos de los mismos conforme a las siguientesn especificaciones que a continuación se determinan:

nn

001 Expedición de certificaciones

nn

DESCRIPCION COSTO DEL CERTIFICADO

nn

De no haber sido dado de baja de la
n Policía Nacional 1.00 dólar
n Revista de Comisario 1.00 dólar
n De baja 1.00 dólar
n Tiempo de servicio 1.00 dólar

nn

002 Expedición de ticket de legalización den firmas con el costo de 2.00

nn

Art. 2.- El ámbito y alcance de las presentes normas,n se enmarca dentro de la competencia atribuida a la Policían Nacional, conforme a las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes en el país en esta materia.

nn

Art. 3.- Las tazas por servicios prestados se ejecutaránn a través de especies valoradas, denominadas: «Certificadon de No haber sido de baja de la Policía Nacional»;n «Certificado de Revista de Comisario»; «Certificadon de Baja»; «Certificado de Tiempo de Servicio»,n así como los «Tickets de Legalización de Firmas»n que se adherirán en el original del documento al ser legalizado.

nn

Art. 4.- Los interesados deberán cancelar los valoresn de los de las tasas por servicios en la cuenta de ingresos No.n 5161290, Código 13.01.06 de la Policía Nacionaln en el Banco del Pacífico.

nn

Art. 5.- Las recaudaciones de los valores producto de lasn tasas por servicios prestados que realizará la en forman directa, a través del sistema financiero privado en eln que mantenga la cuenta que recepte recursos de autogestión.n Dicha unidad deberá reportar en forma mensual a la Subsecretarían de la Tesorería de la Nación, para el registro,n seguimiento y demás requerimientos estadísticos.

nn

Art. 6.- La Subsecretaria de Tesorería de la Nación,n recuperará los costos de elaboración que la impresiónn de las especies valoradas, certificados y/o timbres, demandenn al Presupuesto General del Estado, incluido el 10% de inflación,n en un período de 12 meses, a partir de la primera entrega-recepciónn entre el Departamento de Especies Fiscales y la Direcciónn de Consolidación Financiera de la Policía Nacional.

nn

Art. 7.- Los funcionarios del Ministerio de Economían y Finazas, realizarán periódicamente arqueos imprevistosn de las especies valoradas entregadas por la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, a fin de preservar lan correcta utilización. Para estos propósitos losn custodios de la Policía Nacional deberán mantenern registros diarios de ingresos y utilización de especiesn valoradas por clase y sus respectivas numeraciones, a cargo den la Unidad de Contabilidad Dirección de Consolidaciónn Financiera de la Policía Nacional, que llevarán el registro de especies valoradas y dar las facilidades a losn funcionarios de Economía y Finanzas delegados para taln función.

nn

Art. 8.- Los valores producto de la recaudación deberánn ser utilizados en el Archivo General de la DGP de la PN, en losn siguientes conceptos:

nn

· Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

nn

· Servicios básicos.

nn

· Instalación, mantenimiento y reparaciónn de bienes muebles e inmuebles.

nn

· Contratación de estudios e investigación.

nn

· Gastos en informática.

nn

· Gastos en bienes de uso y consumo corriente.

nn

· Apertura de puntos de descentralización.

nn

· Una vez concluidos con los puntos citados los valoresn recaudados se inviertan en:

nn

o Renovación de equipos y software.

nn

o Renovación de bienes muebles e inmuebles.

nn

El responsable de la División de Consolidaciónn Financiera de la Policía Nacional, justificarán ante la Subsecretaría de Presupuesto y Tesorerían la correcta y exclusiva utilización de los recursos recaudadosn únicamente para los conceptos citados.

nn

Art. 9.- Queda terminantemente prohibido a los funcionariosn de la Policía Nacional disponer la elaboraciónn de especies valoradas, que caen bajo la competencia exclusivan del Fisco; de darse este hecho constituirá un doble deliton de fraude y falsificación que está sujeto a lasn sanciones previstas en la Ley Penal.

nn

Art. 10.- La aplicación y ejecución serán responsabilidad del Director Técnico Financiero; y, lan supervisión del régimen de autogestión an que se refieren las presentes normas, estará a cargo yn responsabilidad de la Dirección General de Personal, an través del archivo general

nn

Art. 11.- La custodia, control y distribución de lasn autorizaciones de pago será responsabilidad del Directorn Nacional Financiero de la Policía Nacional, unidad quen podrá establecer los sistemas más adecuados paran el control y administración de los recursos obtenidosn en base del presente acuerdo.

nn

Art. 12.- Las autorizaciones y aprobaciones de gastos de estosn recursos, se obtendrán única y exclusivamente conn la anuencia del Comandante General, de conformidad con la ley,n y el Art. II del presente acuerdo.

nn

Art. 13.- La Dirección Técnica Financiera, den conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentesn en el país, incluirá en el Presupuesto de la Policían Nacional, previa la autorización de la Subsecretarían de Presupuestos del Ministerio de Economía y Finanzas,n los gastos que se financiarán a partir de estos ingresosn de autogestión.

nn

NORMA ESPECIAL.- En todo lo no previsto en este acuerdo, sen estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, especialmente los artículos 54 y 42,n Capítulo V del Título II atinente a las responsabilidadesn expedido por la Contraloría General del Estado, normasn pertinentes expedidas por el Ministerio de Economía yn Finanzas; artículos 120 y 121 de la Constituciónn Política de la República; y más normas legalesn y reglamentarias, aplicables; es decir, los funcionarios y empleadosn encargados de la administración, recaudación yn custodia de estos recursos responderán administrativa,n civil y penalmente por las acciones u omisiones en la administración,n ingresos o egresos de los recursos obtenidos por autogestión.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir del día siguiente al de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de la ciudad de Quito, a 5 de diciembre de 2003.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que la copia que antecede es fiel a su original.-n f.) Ilegible.- 15 de diciembre de 2003.

nn

N0 0251

nn

Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 1199 de julio 28 de 1992,n publicado en el Registro Oficial N0 5 de agosto 17 de 1992, sen estableció el Fondo de Cesantía Privada, a favorn de los Servidores Civiles del Tránsito Nacional;

nn

Que, es necesario efectuar algunas modificaciones al Fondon de Cesantía Privada de los Servidores Civiles del Tránsiton Nacional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le concede el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial N0n 1199, dictado el 28 de julio de 1992, publicado en el Registron Oficial N0 5 de 17 de agosto del mismo año:

nn

Art. 1.- En el Art. 2, al final del mismo dirá: «Sen establece de manera específica un período de capitalizaciónn por cinco años, contados a partir del 1 de septiembren del 2000».

nn

Art. 2.- El Art. 8, dirá.- El monto del beneficio den cesantía será el equivalente al porcentaje determinadon en los respectivos cálculos actuariales que se efectuaránn cada dos años y que deberán ser aprobados por eln Directorio del fondo.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 29 de agosto de 2003.

nn

f.) Dr. Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

N0 0259

nn

Ab. Martha Vallejo Luzuriaga
n MINISTRA DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que la disposición transitoria séptima de lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, ordena que «Previa a la suscripciónn de los contratos colectivos de trabajo o actas transaccionales,n se obtendrá el informe y dictamen favorable de la Procuradurían General del Estado y se observará de manera obligatorian lo previsto en el artículo 56 de la Ley para la Reforman de las Finanzas Públicas»;

nn

Que la referida disposición transitoria añaden que la inobservancia de esta disposición legal, «…harán incurrir al funcionario que suscriba o autorice dichos contratosn o actas, en la destitución del cargo por parte de la autoridadn nominadora sin perjuicio de las responsabilidades civil o pecuniarian y en la infracción definida en el artículo 257n del Código Penal»;

nn

Que a fin de cumplir cabalmente el mandato legal antes mencionado,n se torna necesario expedir una normativa que regule el procedimienton a s