MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 18 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 235
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

1357n Transfiéresen a la Ilustre Municipalidad del Cantón Naranjito, provincian del Guayas, las potestades, atribuciones y recursos del Cuerpon de Bomberos de Naranjito.

nn

1358n Transfiéresen a la Ilustre Municipalidad de Zaruma, provincia de El Oro, lasn potestades, atribuciones y recursos del Cuerpo de Bomberos den Zaruma.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

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03.Q.ICI.007 Dictase las normas y procedimientosn a los que se someterán las compañías quen están bajo control de esta entidad, para la capitalizaciónn del saldo acreedor de la cuenta superávit por revaluaciónn de inversiones en acciones o participaciones

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, de bienes inmuebles,n en cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público y en las asociaciones mutualistasn de ahorro y crédito para la vivienda; equipos industriales,n pesados y vehículos; y, productos agrícolas enn los bancos privados que se encuentran bajo control de esta entidad:

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SBS-DN-2003-0787 Arquitecto Héctor Vicenten Quinchuqui Sasi

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SBS-DN-2003-0788 Ingeniero civil Josén Luis Nieto Sandoval.

nn

SBS-DN-2003-0789 Arquitecto Jaime Germánicon Medina Orrico

nn

SBS-DN-2003-0791 Ingeniero industrial Migueln Francisco Carpio Villamar.

nn

SBS-DN-2003-0792n Ingeniero civiln Rafael Alfredo Paulson Mateus.

nn

SBS-DN-2003-0793n Arquitecto Edgarn Alfredo Jácome Guevara.

nn

SBS-DN-2003-0795 Ingeniero civil Oswaldo Leninn Mejía Amaya.

nn

SBS-DN-2003-0796n Ingeniero industrialn Hermes Washington Ronquillo Paquín.

nn

SBS-DN-2003-0797 Ingeniero agrónomo Abeln Romeo Abad Castillo

nn

SBS-DN-2003-0798 Ingeniero agrónomo Luisn Ernesto Velasco Freire..

nn

SBS-DN-2003-0800 Ingeniero civil Césarn Eduardo Obando Castro

nn

SBS-DN-2003-0801 Ingeniero civil Jorge Enriquen Sánchez Castro

nn

SBS-DN-2003-0802 Arquitecto Nilo Felipe Álvarezn Álvarez

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

052-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmitir la acción de amparon propuesta por el señor Cabo Segundo de Policían Luis Rodrigo Quisaguano Gavilema y otro..

nn

068-2003-HC Revócase la resoluciónn venida en grado y por consiguiente, se dispone la inmediata libertadn de Teresa Lucila Núñez Orrero, siempre que no pesen otra orden de detención en su contra..

nn

310-2003-RA Niégase, por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Carlosn Luis Trujillo Febres-Cordero y confirmase la resoluciónn del Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil

nn

318-2003-RA Niégase, por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Joeln Stuart Moses y revócase la resolución del Juezn Undécimo de lo Civil de Guayaquil.

nn

435-2003-RA Revócase, en todas susn partes, la resolución pronunciada por el Juez Décimon Octavo de lo Civil de Pichincha y deséchase, por improcedente,n la acción de amparo constitucional que por sus propiosn derechos, ha propuesto el doctor Oswaldo Liber Andrade Salazar.

nn

481-2003-RA Niégase por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Olmedin Álvarez Serrano y revócase la resoluciónn del Juez Décimo Segundo de lo Civil de Guayaquil.

nn

498-2003-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por la doctora María Elenan Chávez, Jueza Vigésima Tercera de la Civil de Pichincha,n que niega la acción de amparo constitucional propuestan por el doctor Julio César Amores Robalino

nn

524-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y acéptase la acción de amparon propuesta por el señor Héctor Germánicon Holguín y otro.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Girón: Quen reglamenta la emisión de actos decisorios.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la Codificación de la Ley Orgánican de Aduanas, realizadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 219 del 26 de noviembren de 2003. n

n nn

No. 1357

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al gobierno central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralización,n el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: Presidente de la República,n el Ministro que transfiere las funciones y competencias y eln Ministro de Economía y Finanzas y los representantes legalesn del gobierno seccional autónomo solicitante;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Ilustre Municipio del Cantón Naranjito, provincian del Guayas, ha solicitado la descentralización medianten oficio No. 1626-I.M.N. de fecha 28 de julio de 2003;

nn

Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Naranjito, fortaleciéndolon como una instancia que goza de la autonomía necesarian para que pueda desarrollar eficientemente su función den servicio comunitario; y.

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidadn del Cantón Naranjito, provincia del Guayas, las potestades,n atribuciones y recursos del Cuerpo de Bomberos de Naranjito,n que en relación con la materia y conforme a la Ley den Defensa Contra Incendios, ha venido ejerciendo el Ministerion de Bienestar Social.

nn

ARTÍCULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y el artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTÍCULO 3.- Confórmase una comisiónn integrada por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde deln Municipio del Cantón Naranjito y el Primer Jefe del Cuerpon de Bomberos de Naranjito o sus respectivos delegados, a fin den que establezcan los procedimientos y realicen las gestiones necesariasn para hacer efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.

nn

ARTÍCULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 27 de noviembre de 2003.

nn

f.) Ab. Carlos Pólit Faggioni, Ministro de Bienestarn Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Rocío Cifuentes O., Archivo.- 11 den diciembre de 2003.

nn

N0 1358

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que, el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que, la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralización,n el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (ARTÍCULO 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: Presidente de la República,n el Ministro que transfiere las funciones y competencias y eln Ministro de Economía y Finanzas y los representantes legalesn del gobierno seccional autónomo solicitante;

nn

Que, el Ministerio de Bienestar Social ha definido como unan de sus líneas transversales de trabajo la de la descentralización,n en virtud de lo cual se ha establecido una Comisión Nacionaln de Descentralización, encargada de formular una polítican ministerial de descentralización, así como de negociarn y facilitar acuerdos de descentralización de los programasn del Ministerio de Bienestar Social con los gobiernos de administraciónn seccional autónomos del Ecuador;

nn

Que, el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que, el Ilustre Municipio de Zaruma, provincia de El Oro,n ha solicitado la descentralización mediante oficio No.n 2-466-AFL de fecha 21 de octubre de 2003;

nn

Que, la I. Municipalidad está en capacidad de asumirn los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Zaruma, fortaleciéndolon como una instancia que goza de la autonomía necesarian para que pueda desarrollar eficientemente su función enn servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidadn de Zaruma, provincia de El Oro, las potestades, atribucionesn y recursos del Cuerpo de Bomberos de Zaruma, que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTÍCULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y el artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTÍCULO 3.- Confórmase una comisiónn integrada por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde deln I. Municipio de Zaruma y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Zaruma o sus respectivos delegados, a fin de que establezcann los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacern efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.

nn

ARTÍCULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.- Dadon en Quito, a 27 de noviembre de 2003.

nn

f.) Ab. Carlos Pólit Faggioni, Ministro de Bienestarn Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Rocío Cifuentes O., Archivo.- II den diciembre de 2003.

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No. 03.Q.ICI.007

nn

Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que la Superintendencia de Compañías, medianten Resolución número 01.Q.ICI.017 de 19 de diciembren de 2001, publicada en el Registro Oficial número 483 den 28 de los mismos mes y año, expidió las normasn y procedimientos a los que se someterán las compañíasn que están bajo su control, para la capitalizaciónn de los saldos acreedores de las cuentas Reserva de Capital, Reservan por Valuación y Reserva por Donaciones;

nn

Que la Superintendencia de Compañías, medianten Resolución número 02.Q.ICI.003 de 20 de marzo den 2002, publicada en el Registro Oficial número 544 de 28n de marzo de los mismos mes y año, dispuso que las Normasn Ecuatorianas de Contabilidad, de la número 18 a la númeron 27, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidadesn sujetas a su control, para el registro de operaciones, preparaciónn y presentación de estados financieros, a partir del ejercicion económico de 2002;

nn

Que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad númerosn 18 y 20, establecen los procedimientos para la contabilizaciónn de las inversiones;

nn

Que la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 18 «Contabilizaciónn de las Inversiones», indica que un aumento en el valor enn libros de las inversiones a largo plazo, proveniente de su revaluación,n debe acreditarse como un superávit por revaluación;

nn

Que los artículos 140 y 183 de la Ley de Compañíasn disponen que el pago de las aportaciones por la suscripciónn de nuevas participaciones o acciones podrá realizarsen por la reserva o superávit proveniente de la revalorizaciónn de activos, entre otras formas de pago, de conformidad con eln reglamento que expedirá la Superintendencia de Compañías;

nn

Que es necesario reglamentar la utilización del saldon acreedor de la cuenta Superávit por Revaluaciónn de Inversiones en Acciones o Participaciones;

nn

Que los artículos 293 y 433 de la Ley de Compañíasn facultan al Superintendente dictar normas y resoluciones paran el buen gobierno, vigilancia y fiscalización de las compañíasn sujetas a su control; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Dictar las siguientes normas y procedimientos a los que sen someterán las compañías que estánn bajo el control de la Superintendencia de Compañías,n para la capitalización del saldo acreedor de la cuentan Superávit por Revaluación de Inversiones en Accionesn o Participaciones.

nn

ARTÍCULO 1.- CAPITALIZACION. El saldo acreedor de lan cuenta Superávit por Revaluación de Inversionesn en Acciones o Participaciones, al 31 de diciembre de determinadon ejercicio económico, podrá capitalizarse, previan resolución de la junta general de socios o accionistasn o del organismo competente, en la parte que exceda al valor den las pérdidas acumuladas y las del último ejercicion económico concluido, si las hubiere, o devuelto en cason de liquidación de la compañía. No podrán distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar eln capital suscrito no pagado.

nn

Las compañías que hubieren realizado una anteriorn disminución de capital, podrán utilizar el saldon acreedor de la cuenta Superávit por Revaluaciónn de Inversiones en Acciones o Participaciones, en la capitalización,n solamente si el cincuenta por ciento del aumento de capital suscriton acordado se pagare en numerario, en especie, con utilidades retenidas,n reservas provenientes de utilidades, mediante compensaciónn de créditos, o una combinación de estas formasn de pago. Esta limitación subsistirá hasta que lan compañía haya recuperado la totalidad del monton de las disminuciones de capital anteriores.
n En caso de fusión por absorción y siempre que lan compañía absorbente hubiere disminuido su capital,n deberá observar las disposiciones de este reglamento.

nn

ARTÍCULO 2.- COMPENSACION DE SALDOS DEUDORES. Cuandon las cuentas Reserva de Capital o Reserva por Valuaciónn registren saldos deudores, la capitalización del Superávitn por Revaluación de Inversiones en Acciones o Participaciones,n podrá efectuarse previa la compensación contablen de dichos saldos deudores.

nn

ARTÍCULO 3.- COMPENSACION DE PÉRDIDAS. Las compañíasn sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañíasn que registren pérdidas al cierre de un determinado ejercicion económico, podrán compensar contablemente las pérdidasn de ese ejercicio y las acumuladas de ejercicios anteriores, conn el saldo acreedor de la cuenta Superávit por Revaluaciónn de Inversiones en Acciones o Participaciones, si no hubierenn sido suficientes los saldos acreedores de las cuentas Reservan de Capital, Reserva por Valuación y Reserva por Donaciones,n conforme lo previsto en el artículo 7 de la Resoluciónn número 01.Q.ICI.017 de 19 de diciembre de 2001, publicadan en el Registro oficial número 483 de 28 de los mismosn mes y año.

nn

En caso de no ser aprobada la compensación de pérdidasn por la junta general, se efectuarán las reversiones contablesn correspondientes.

nn

ARTÍCULO 4.- REVALUACION DE ACCIONES DE COMPAÑIASn INSCRITAS EN EL REGISTRO DE MERCADO DE VALORES. Las compañíasn que posean inversiones en acciones de empresas inscritas en eln Registro del Mercado de Valores y que se coticen en las bolsasn de valores del país, revaluarán sus inversionesn en acciones utilizando el valor de cotización bursátil,n cuando se trate de valores muy líquidos o medianamenten líquidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13n del Reglamento sobre Funcionamiento del Sistema de Rueda Electrónica,n aprobado mediante Resolución CNV-94-01 1 de 20 de octubren de 1994.

nn

Aquellas inversiones en acciones que no reúnan losn requisitos previstos en el artículo 13 del reglamenton antes mencionado, se revaluarán de conformidad con lon establecido en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad númerosn 18 y 20.

nn

ARTÍCULO 5.- OPINION DE LOS AUDITORES EXTERNOS. Losn auditores externos de las compañías sujetas a contratarn auditoria externa, en sus informes anuales emitirán sun opinión respecto de la razonabilidad de la revaluaciónn de acciones o participaciones.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías,n en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de diciembre del 2003.

nn

f.) Fabián Albuja Chaves, Superintendente de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, noviembren 9 de 2003.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

nn

No. SBS-DN-2003-0787

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0 150 de 20n de marzo de 2002, el arquitecto Héctor Vicente Quinchuquin Sasi fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0l50 de 20 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto HECTOR VICENTEn QUINCHUQUI SASI, portador de la cédula de ciudadanían No. 100099209-7 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre del año dos miln tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre del año dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0788

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y limites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2Ó02-0148n de 19 de marzo de 2002, el ingeniero civil José Luis Nieton Sandoval fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0l48 de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil JOSEn LUIS NIETO SANDOVAL, portador de la cédula de ciudadanían No. 100034890-2 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de-bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre del sf10 dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre del año dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0789

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
n Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0155 de 20n de marzo de 2002, el arquitecto Jaime Germánico Medinan Orrico fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el públicon y en las asociaciones mutualistas de ahorro y créditon par’a la vivienda, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0155 de 20 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto JAIME GERMANICOn MEDINA ORRICO, portador de la cédula de ciudadanían No. 050074786-0 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público y en las asociaciones mutualistas de ahorron y crédito para la vivienda, que se encuentran bajo eln control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciocho de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciochon de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0791

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0l62 de 21n de marzo de 2002, el ingeniero industrial Miguel Francisco Carpion Villamar fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en los bancos privados y las sociedades financieras,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0162 de 21 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero industrialn MIGUEL FRANCISCO CARPIO VILLAMAR, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090789164-2 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículosn en los bancos privados y las sociedades financieras, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0792

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0 157 de 20n de marzo de 2002, el ingeniero civil Rafael Alfredo Paulson Mateusn fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0 157 de 20 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil RAFAELn ALFREDO PAULSON MATEUS, portador de la cédula de ciudadanían No. 090030495-7 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles de los bancos privados, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0793

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0l 53 de 20n de marzo de 2002, el arquitecto Edgar Alfredo Jácome Guevaran fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No SBS-DN-2002-0153 de 20 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto EDGAR ALFREDOn JACOME GUEVARA, portador de la cédula de ciudadanían No. 170434657-4 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de noviembre de 2003.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0795

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Oswaldo Lenin Mejía Amaya, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Oswaldo Lenin Mejía Amaya no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil OSWALDO LENINn MEJIA AMAYA, portador de la cédula de ciudadanían No. 170559835-5, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-540 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0796

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el art4culo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquín,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Paquínn no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero industrial HERMESn WASHINGTON RONQUILLO PAQUIN, portador de la cédula den ciudadanía No. 090 192870-5, para, que pueda desempeñarsen como perito avaluador de equipos industriales, pesados y de vehículosn en los bancos privados, sociedades financieras e institucionesn financieras públicas, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-54 1 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0797

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Abel Romeo Abad Castillo,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Abel Romeo Abad Castillo no registran hechos e negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomon ABEL ROMEO ABAD CASTILLO, portador de la cédula de ciudadanían No. 090081511-9, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de productos agrícolas en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-542 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el diecinueve de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0798

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-016l de 20n de marzo de 2002, el ingeniero agrónomo Luis Ernesto Velascon Freire fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en los bancos privados y las sociedades financieras,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0l61 de 20 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomon LUIS ERNESTO VELASCO FREIRE, portador de la cédula den ciudadanía No. 180003829-9 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en los bancosn privados y las sociedades financieras, que se encuentran bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres. Secretaria Generaln (E).- 28 de noviembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0800

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I ~’Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0l77 de 21n de marzo de 2002, el ingeniero civil César Eduardo Obandon Castro fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0177 de 21 de marzo de 2002, por el siguiente:

nn

‘ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil CESAR EDUARDOn ORANDO CASTRO, portador de la cédula de ciudadanían No. 040002018-6 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueven de noviembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Se