MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 19 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 227
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCION n LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS :
n

n 22-575 Proyecto de Ley Reformatorian del artículo segundo del Código de Procedimienton Penal
n
n 22-576 Proyecto de Ley Reformatorian a la Lex Orgánica de la Defensoría del Pueblo
n
n 22-577 Proyecto de Ley paran la Protección de Animales Domésticos
n
n 22-578 Proyecto de Ley paran la Creación del Consejo Nacional de Productores Bananeros,n el Fondo Bananero Regulación de la Comercializaciónn de Banano y otras musáseas
n
n 22-579 Proyecto de Ley den Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Industriales deln Ecuador
n
n 22-580 Proyecto de Ley Reformatorian del Artículo 611 del Código del Trabajo
n
n 22-581 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de C.reación de Ia Universidad Técnican de Manabí
n
n 22-582 Proyecto de Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública
n
n
FUNCION n EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n

n 718 Decláranse Héroesn Nacionales a los combatientes caídos en acciónn de armas durante el conflicto bélico dc 1995
n
n 1004 Mientras dure la ausencian del país del Presidente Constitucional de la República,n Dr. Gustavo Noboa Bejarano, en la ciudad de México deln 29 de noviembre al 3 diciembre del año 2000, delégansen atribuciones al señor ingeniero Pedro Pinto Rubianes,n Vicepresidente Constitucional de la República
n
n
ACUERDOS:
n
n MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, fíjanse y niéganse el reajusten de los precios de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas: nn

201-DDEn Merck Sharpn & Dohme
n
n 202-DDE Roemmers S.A.
n
n 203-DDE Julpharma S.A.
n
n 204-DDE Bayer S.A.
n
n 205-DDE
Pharmacia & Upjohnn
n
n 206-DDE Frisonex
n
n 207-DDE Acromax S.A.
n
n 208-DDE Grupo Farma del Ecuadorn S.A.
n
n 209-DDE Laboratorios Farmacéuticosn Bagó S.A.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 419 Florinda Armijos y otron en contra de Remigio de Jesús Cabrera Sarango y otra
n
n 422 I. Municipio de Quiton en contra de la Cooperativa San Francisco de Asis
n
n 423 Raúl Jumho Tandazon en contra de José Miguel Guamán Carrillo
n
n 425 Segundo Luis Vásquez Caiza enn contra de la Asociación de Trabajadores Agrícolasn Autónomos «Nueve de Enero» de la comuna Caspin – Mulaló
n
n 430 Dr. Segundo Luis Quinterosn Rivera en contra de Banco del Azuay, sucursal Azogues
n
n 431 Tito Basilio Merino Lópezn en contra de Gabriel Homero Urquizo Gavilánez
n
n 432 Esther Zamora Zamora enn contra de Sixto Euclides Borrero Campozano
n
n 433 Toribio Velázquezn y otra en contra de Segundo Antonio Sambonino Cocha y otra
n
n 434 Nelly Trávez Herreran y otros en contra del Banco del Pichincha y otros
n
n 435 Julia Justina Martínez Zambranon en contra de Francisco Otton Alava Salazar n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 50n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: REFORMATORIA DEL ARTICULO SEGUNDOn DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 22-575.

nn

AUSPICIO: II. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 29-11-2000.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 30-11-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 1 del artículo 24 de la Constituciónn Política de la República, en su parte segunda,n establece que no se podrá juzgar a una persona sino conformen a las leyes preexistentes con observancia del trámiten propio de cada procedimiento.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario plantear una reforma al inciso final del artículon 2 del nuevo Código de Procedimiento Penal, para hacerlon coherente con la Constitución Política y, además,n para evitar que se legisle con dedicatoria.

nn

CRITERIOS:

nn

El nuevo Código no debe hablar de ‘infractor»n puesto que es contrario al principio de presunción den inocencia, y por cuanto la misma Carta Política se refieren al sujeto activo del delito y pasivo del proceso como el «encausado».n Por otra parte, es incorrecto que se pueda utilizar el principion de la retroactividad de la ley, en beneficio de un encausadon penalmente que quisiera aplicar a su favor «cuestiones previas»n puestas en vigencia por una ley posterior.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO»

nn

CODIGO: 22-576.
n AUSPICIO: H. ELIZABETH OCHOA M.
n INGRESO: 29-11-2000.
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n FECHA DE ENVIO A COMISION: 30-1 1-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Ultimamente se han producido avances en materia de derechon de las mujeres pero, aún persisten situaciones de marginaciónn y discriminación que las afectan, lo cual no solo violan sus derechos fundamentales, sino que además restringen el ejercicio de la ciudadanía e impide la construcciónn de una sociedad equitativa, que ofrezca las mismas oportunidadesn a todos/as sus miembros/as.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado ecuatoriano tiene la obligación de crearn organismos y leyes que precautelen y garanticen la observancian de los derechos fundamentales de los niños, niñasn y adolescentes.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que en la Defensoría del Pueblo existan un organismo especializado en la defensa, asesoría e impulson de acciones y políticas de derechos humanos de las mujeres,n la niñez y la adolescencia, que permitan el cumplimienton de su misión institucional prevista en el Art. 96 de lan Constitución Política del Ecuador.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA LA PROTECCION DEn ANIMALES DOMESTICOS

nn

CODIGO: 22-577.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 29-11-2000.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: 30-1 1-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es un hecho común ver en las grandes ciudades del Ecuadorn como personas inescrupulosas trafican con animales domésticosn o silvestres, a los cuales mantienen en deplorables condicionesn que denotan crueldad y desprecio por ellos. En otros casos losn han separado de sus entornos naturales, contribuyendo al deterioron del ecosistema y, en muchos de los casos son animales silvestresn que se encuentran en peligro de extinción.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario establecer normas que protejan a los animalesn domésticos y silvestres de la crueldad innecesaria o den la depredación de las diferentes especies.

nn

CRITERIOS:

nn

La sociedad ecuatoriana debe tomar conciencia de la necesidadn de respetar la vida y el bienestar de los animales, pues ellosn nos brindan compañía, en el caso de los domésticos,n y forman parte de la naturaleza en el caso de los silvestres,n dos circunstancias de las que se sirve el hombre.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: LA CREACION DEL CONSEJO NACIONALn DE PRODUCTORES BANANEROS, EL FONDO BANANERO Y REGULACION DE LAn COMERCIALIZACION DE BANANO Y OTRAS MUSASEAS».

nn

CODIGO: 22-578.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 30-11-2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: . 04-12-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los objetivos permanentes del Estado constituye eln desarrollo prioritario, integral y sostenido de la actividadn agrícola y agroindustrial, buscando proveer productosn de calidad para el mercado interno y externo, motivando a lasn asociaciones de productores al cumplimiento de las disposicionesn emanadas de la Constitución Política, esto es sun participación con el Estado en la definición den las políticas sectoriales y de interés social.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Debido a la actual situación por la que atraviesa eln sector bananero es necesaria la adopción y ejecuciónn de políticas destinadas a la protección del sectorn productor bananero para que puedan enfrentar los retos de lan competencia en los mercados internacionales en base a un niveln de precios que permita cubrir los costos de producción.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto está por demás justificado. cuandon pretende reconocer el esfuerzo del sector bananero del paísn por incentivar el consumo interno de nuestros productos agrícolas,n diversificarlos y mejorar su calidad al nivel de los mercadosn internacionales.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso. Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE ESCALAFON Y SUELDOSn DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 22-579.
n AUSPICIO: H. FULTON SERRANO BATALLAS.
n INGRESO: 30-1 1-2000.
n COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-12-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sistema de escalafón constituye un adecuado instrumenton técnico administrativo para un manejo eficiente de losn recursos humanos, así como para establecer un equitativon nivel de remuneraciones.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Varias ramas de profesionales del país, cuentan conn un sistema de escalafón, siendo conveniente y justo ampliarlon para todos los profesionales de nivel académico superior.

nn

CRITERIOS:

nn

Los profesionales ingenieros industriales contribuyen potencialmenten al desarrollo de las actividades en todos los sistemas de producciónn industrial de bienes y servicios.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: REFORMATORIA DEL ARTICULO 611n DEL CODIGO DE TRABAJO

nn

CODIGO: 22-580.
n AUSPICIO: H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
n INGRESO: 30-1 1-2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: 04-12-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El propósito del texto vigente del articulo 611 deln Código del Trabajo es el de corregir la pérdidan de la capacidad adquisitiva de la moneda, que es característican generalizada de nuestra economía.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Conforme a lo que ordena el actual Art. 611 de Códigon del Trabajo solo cabe posibilidad de corrección en losn rubros expresamente señalados en esta disposición.n No se incluyen otros derechos u obligaciones como jornadas suplementariasn o extraordinarias, fondos de reserva, los subsidios y otros rubrosn que se pactan en contratos colectivos, que son ley de las partes.n Se presenta en este aspecto una incongruencia que debe desaparecer.

nn

CRITERIOS:

nn

Esto constituye un factor que atenta contra la celeridad den los juicios, pues a mayor tiempo de duración de los mismosn se paga menos. La propuesta, por lo tanto, procura eliminar unan injusticia, tiende a lograr mayor coherencia en la legislaciónn y celeridad procesal.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso. Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI

nn

CODIGO: 22-581.

nn

AUSPICIO: E. TITO NILTON MENDOZA GUILLEN.

nn

INGRESO: 30-11-2000.

nn

COMISION: DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-12-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Universidad Técnica de Manabí primera instituciónn educativa superior de la provincia de Manabí, fue creadan en 1952, según consta en el Registro Oficial 85 de diciembren 11 de ese año y entró a funcionar efectivamenten en 1954.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A través de las facultades de ingeniería Agrícolan y Agronómica, la universidad ha tenido en comodato lan hacienda «La Teodomira» ubicada en la parroquia ruraln Lodona del cantón Santa Ana, propiedad que ha sido atendidan y mantenida por este instituto superior y ha servido permanentementen como centro de investigación y capacitación den estudiantes y campesinos del sector, por lo que su tutelaje den parte de la universidad se vuelve imprescindible.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que la Universidad Técnica de Manabí,n cuente permanentemente como patrimonio con la propiedad antesn anunciada.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CODIFICACION DE LA LEYn DE CONTRATACION PUBLICA».

nn

CODIGO: 22-582.

nn

AUSPICIO: COMISION DE LEGISLACION Yn CODIFICACIÓN.

nn

INGRESO: 30-11-2000.

nn

COMISION:

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: 04-12-2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Se ha elaborado el proyecto de codificación en basen a las atribuciones asignadas por la Constitución Polítican en su articulo 139 a la Comisión de Legislaciónn y Codificación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto guarda armonía con los principios constitucionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Se han recogido criterios emitidos tanto por la Procuradurían General del Estado, como por la Contraloría General den la Nación.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

N0 718

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 1 de la Ley N0 083, publicada en el Registro Oficialn N0 666 del 31 de marzo de 1995, declara Héroes Nacionalesn a los caídos en acción de armas durante los mesesn de enero, febrero y marzo de 1995, cuya norma se establecerán mediante decreto ejecutivo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2739 se otorgó lan Condecoración CRUZ AL MERITO DE GUERRA» en el Gradon de «CABALLERO» a los señores militares fallecidosn en el conflicto bélico del Alto Cenepa

nn

Que en sesión del 5 de junio del 2000, el Consejo Directivon del ISSFA resolvió solicitar al Comando Conjunto de lasn Fuerza Armadas se declare héroes Nacionales al personaln militar de las Fuerzas Armadas caído en acciones de armasn en el conflicto bélico del Cenepa, conforme lo prescriton en el Art. 1 de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimienton Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeraln 14 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previo informe favorable del Comando Conjunto de lasn Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con la Ley N0 083, publicada en eln Registro Oficial N0 666 de 31 de marzo de 1995, declárasen Héroes Nacionales a los siguientes combatientes caídosn en acción de armas durante el conflicto bélicon de 1995:

nn

1 Capt. Calles Lascano Giovanni Feb. -95
n 2 Subs. Mendoza Enríquez Edison Mar. -95
n 3 Sgop. Hernández Tello Luis Mar. -95
n 4 Sgop. Guerrero Lamilla Jorge Feb.-95
n 5 Sgop. Chimborazo Talahua Segundo Feb.-95
n 6 Sgop. Alcívar Toro Freddy Humberto Feb.-95
n 7 Sgos. Anchico Murillo Agustín Feb.-95
n 8 Sgos. Angulo Ramírez Vinicio Feb.-95
n 9 Sgos. Espinoza Pinto Fausto Feb.-95
n 10 Sgos. Solís Moreira Gabriel Feb.-95
n 11 Sgos. Villacis Madril César Feb.-95
n 12 Cbop. Montesdeoca Montesdeoca Gonzalo Feb.-95
n 13 Cbop. Vaca Bonilla Ernesto Feb.-95
n 14 Cbop. Chica Espinoza Héctor Gonzalo Feb.-95
n 15 Cbop. Cueva Pillajo Wilson Feb.-95
n 16 Cbop. Vásquez Palomino David Feb.-95
n 17 Cbop. Analuiza Montero Wladimir Feb.-95
n 18 Cbop. Burgos Suárez Richard Feb.-95
n 19 Cbos. Yuqui Medina Carlos Feb.-95
n 20 Cbos. Pilco Chango Héctor Efraín Feb.-95
n 21 Cbos. Rosero Palacios Vicente Arnulfo Feb.-95
n 22 Cbos. Pullaguari Pullaguari Rafael Feb.-95
n 23 Cbos. Benavidez Mucushigua Juan Ramón Feb. -95
n 24 SIdo. Andrango Escola José Miguel Feb.-95
n 25 SIdo. Jácome Calvopiña Milton Saúl Feb.-95
n 26 SIdo. Lamiña Chiguano Alfonso Feb.-95
n 27 SIdo. Robles Carrión José Benjamín Feb.-95
n 28 Sldo. Santander Peralvo Freddi Feb.-95
n 29 SIdo. Rivera Suárez Angel Olivo Feb.-95
n 30 Sldo. Patiño Chuva Milton Lenín Feb.-95
n 31 SIdo. Pitiur Antuash Germán Antonio Feb.-95
n 32 SIdo. Suárez Montesdeoca Marcelo Feb.-95
n 33 Sldo. Urquizo Chango José Luis Feb.-95

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al señor Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 1004

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el articulo 169 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Dr. Gustavon Noboa Bejarano, en la ciudad de México del 29 de noviembren al 3 de diciembre del año 2000, delégase al señorn ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucionaln de la República el ejercicio de las atribuciones alasn que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182n de la Constitución Política de la República.

nn

Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 29 de noviembre deln año 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública,

nn nn

No. 201-n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y’ de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y’, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 23 de marzo del 2000, la empresa MERCK SHARP &n DOHME, presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 68 productosn importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa MERCK SHARPn & DOHME S. A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 de febreron del 2000, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Reajustar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa MERCK SHARP & DOHME:

nn

(Anexo 19DIT1,2 )

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto E. Tosí, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.- f) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn

No. 202n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior,
n Industrialización y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la Asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa ROEMMERS S. A. presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 59 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de marzo del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ROEMMERSn S A.;

nn

Que la solicitud de fijación proporcional de preciosn cumple con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6n A- DDE del 3 de febrero del 2000;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Reajustar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa ROEMMERS S.A.:

nn

(Anexo 19DIT4; 6)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn nn

N0 203n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999-12-07, manifestó que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 den febrero del 2000 se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa JULPHARMA S. A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 36 productosn importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa JULPHARMAn S. A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 34 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A- DDE del 3 de febrero del 2000, y para 2 productos no cumplen por cuanto sus registros sanitarios no corresponden a la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Reajustar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa JULPHARMA S. A.:

nn

(Anexo 19DIT7)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln de los siguientes productos de la empresa JULPHARMA S. A

nn

(Anexo 19DIT8)

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.-

nn

f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn nn

No. 204n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999-12-07 manifestó que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 13 de marzo del 2000, la empresa BAYER S. A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 2 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa BAYER S.n A.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076, por no constarn en el estado de pérdidas y ganancias proyectado y auditado,n todos los productos que la empresa comercializa; y’,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa BAYER S A.:

nn

(Anexo 19DIT9)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn

No. 205n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante Oficio No.n 09293 de 1999-12-07, manifestó que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 27 de marzo del 2000, la empresa PHARMACIA & UPJOHN,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 1 producton importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa PHARMACIAn & UPJOHN;

nn

Que la solicitud de fijación de precios no cumple conn lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076, por cuanto el medicamenton no es nuevo, y corresponde a producto rezagado el mismo que non existe un mareo legal para realizar las revisiones de precios;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa PHARMACIA &n UPJOHN:

nn

(Anexo 19DIT10)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn

No. 206n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pese a, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
n Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No.n 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235 deln Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 28 de marzo del 2000, la empresa FRISONEX presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 4 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa FRISONEX;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A- DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones.

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 .- Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa FRISONEX:

nn

(Anexo 19DIT11)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.- f) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn nn

No. 207-n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999-12-07, manifestó que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de La Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean Los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa ACROMAX S. A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 6 productosn nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa ACROMAXn S. V

nn

Que la solicitud de fijación de precios cumple conn lo establecido en los literales a) y c) del Art. 2 del Decreton Ejecutivo No. 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa ACROMAX S. A.:

nn

(Anexo 19DIT12)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosí, Subsecretario de Industrializaciónn delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias.- Oficina de Documentaciónn y Archivo.-

nn

f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn

No. 208-n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999-12-07; manifestó que el Consejo debe contarn con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los