MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 19 de Agosto del 2003 – R. O. No. 150
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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675-B Ratificase el «Convenion de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulosn y Grados Académicos de Educación Superior entren la República del Ecuador y la República del Paraguay».

nn

717 Refórmase el Reglamenton para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributarion Interno.

nn

720n Constitúyesen la Fundación «Ecuador 2004», domiciliada enn el Distrito Metropolitano de Quito

nn

721 Facúltase a la Direcciónn General del Servicio de Rentas Internas, para que ejecute eln Plan Estratégico Institucional, para lo cual asegurarán la disponibilidad de infraestructura, equipamiento tecnológicon y el recurso humano necesarios..

nn

REGULACIONES:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

117-2003n Refórmasen el Capítulo III del Titulo Octavo y la Secciónn III del Título Noveno de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador, relativos al Sistema de Pagosn Interbancarios..

nn

118-2003n Autorizase unan tarifa diferenciada en el Sistema de Pagos Interbancarios paran el pago de remuneraciones al sector público y de aportesn al Seguro General Obligatorio

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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03n 044 Ampliasen la Resolución N0 03-038 de 18 de junio de 2003, medianten la cual se declara procedente y da por iniciada la investigaciónn solicitada por las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica,n Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía.n Ltda.

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI.2003-017n Emítesen dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln Leopoldo Izquieta Pérez.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor internon de productos pecuarios y agrícolas en el Banco Nacionaln de Fomento, que se encuentran bajo control de ésta:

nn

SBS-DN-2003-0536n Doctor en medicinan veterinaria Aníbal Germánico Romero Vásquez.

nn

SBS-DN-2003-0537 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia José Félix Chulde Lafuente.

nn

SBS-DN-2003-0538 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Francisco Javier Álvarez Ordóñez.

nn

SBS-DN-2003-0539 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Edgar Leonardo Ochoa Chiriboga

nn

SBS-DN-2003-0540 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Aníbal Juventino Ruiz Castillo.

nn

SBS-DN-2003-0541 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Luis Eugenio Castro Muñoz

nn

SBS-DN-2003-0542 Doctor en medicina veterinarian y zootecnia Darwin Jacinto Ruilova Pereira.

nn

SBS-DN-20030543n Ingeniero agrónomon Félix Humberto Bohórquez Briones.

nn

SBS-DN-2003-0544n Doctor en medicinan veterinaria Gonzalo Alfredo Dávila Goyes.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

141-2003n Transportesn y Representaciones Internacionales Tradinter S.A. en contra den Transportes Marítimos Centroamericanos Tramarco Line S.A.

nn

143-2003 José Intriago Cedeñon en contra de Expor-tadora e Importadora Zabala Murillo Cía.n Ltda.

nn

144-2003 Arquitecto Patricio Valencian Debenais en contra del Fondo de Salvamento de Patrimonio Cultural-Municipion de Quito.

nn

145-2003 Ignacio Isidoro Marínn Troya en contra de Amable Acuña Ruiz.

nn

146-2003n Dolores Marían Silva Cabrera en contra de Alba Augusta Arias Vásquez.

nn

147-2003n Freddy Tipanluisan Castellanos y otro en contra de Segundo Camino Tigsi y otra.

nn

148-2003n Renato Gonzálezn Montesinos y otra en contra de PROINCO Sociedad Financiera S.A.

nn

149-2003n Doctor Eduardon Santos Camposano en contra del Banco Popular del Ecuador.

nn

150-2003n Zoila Tocton Tacuri en contra de Juana Morocho Sanmartín.

nn

151-2003n Segundo Leónn Tenelema en contra de Carlos Tixi Choca.

nn

154-2003 Silvia Catacuamba Nicolalden en contra de Marcelo Ramos Rivera.

nn

155-2003 Esmeralda Costa viuda de Garcían y otros en contra de Laboratorios Neoterapia doctor Gabriel Garcían Mogrovejo.

nn

156-2003n Blanca Ruthn Coraizaca Sacoto en contra de Manuel Eulogio Orellana Molina.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Pastaza: n Reformatoria a la Ordenanza Municipal para el servicio de aguan potable de la ciudad de Puyo.

nn

-n Cantón Cañar: Quen reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de recolecciónn de basura, aseo público y desechos sólidos.

nn

n Cantón Zapotillo: Para el pago de viáticos,n valores complementarios, subsistencias y transporte de los funcionariosn de la I. Municipalidad.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia del Cañar: Quen regula el alquiler de la maquinaria pesada y la venta de lastren a las personas naturales o jurídicas de derecho privadon y público. n

n nn nn

No. 675-B

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 25 de agosto de 1997 se suscribió enn la ciudad de Asunción el «Convenio de Reconocimienton Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicosn de Educación Superior entre la República del Ecuadorn y la República del Paraguay», por medio del cualn las partes se comprometen a reconocer y conceder validez a losn certificados de estudios, títulos y grados académicosn de educación superior otorgados por las universidadesn e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativosn de ambos estados;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 29912003-ATJ-DGTn del 23 de julio de 2003, manifiesta que el referido instrumenton internacional, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que luego de examinar el mencionado instrumento bilateraln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12, de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio de Reconocimienton Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicosn de Educación Superior entre la República del Ecuadorn y la República del Paraguay», suscrito en la ciudadn de Asunción, el 25 de agosto de 1997.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el citado convenio, cuyo texto lo declara Ley de la República,n comprometiendo para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase a la Ministran de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 4 díasn del mes de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 717

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el sistema monetario vigente en el país exige actualizarn conceptos y mecanismos económicos,

nn

Que el Art. 244 de la. Constitución Polítican de la República establece que dentro del Sistema de Economían de Sociedad de Mercado al Estado le corresponde promover la inversión;

nn

Que es urgente para la República del Ecuador estimularn la inversión extranjera como un mecanismo idóneon para alcanzar mejores niveles de competitividad en los mercadosn internacionales; y,

nn

En uso de la facultad que le otorga el Art. 171, numeral 5n de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

La siguiente reforma al Reglamento para Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

Art. 1.- A continuación del Art. 110 del Reglamenton para Aplicación de la Ley de Régimen Tributarion Interno, añádase uno que diga:

nn

«Art. 110-A.- Créditos Tributarios por dividendosn remesados al exterior.- Las sociedades que remesen dividendosn y utilidades al exterior, entregarán el certificado den retención por el Impuesto a la Renta pagado asín como también por el pago de la participación deln 15% de utilidades a favor de los trabajadores, valor este quen se asimila al Impuesto a la Renta por ser de caráctern obligatorio en virtud de lo que dispone el Art. 35, numeral 8n de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 97 del Código del Trabajo».

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese a los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 720

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es incalculable el beneficio económico que paran el país significa la realización del Concurso Missn Universo 2004, por la cobertura de prensa y publicidad que porn aproximadamente treinta días se realizará en todon el mundo, promocionando las riquezas turísticas y culturalesn de las diferentes regiones y ciudades del Ecuador;

nn

Que es responsabilidad del Estado, impulsar y promover lasn inversiones nacionales y extranjeras, con el objeto de fortalecern los distintos sectores económicos y sociales del país;

nn

Que para la promoción, organización, realizaciónn y evaluación del evento Miss Universo 2004 para el cualn el país ha sido designado anfitrión, es necesarion crear un organismo articulador y coordinador de las accionesn que deben ejecutarse para garantizar el éxito del evento;n y,

nn

Rin ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 584 del Código Civil,

nn

Decreta:

nn nn

Art. 1.- Constitúyese la Fundación «Ecuadorn 2004», domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito,n como una persona jurídica de derecho privado sin finesn de lucro, con finalidad pública, patrimonio propio, lan cual se regirá por su estatuto y por las disposicionesn del Título XXIX del Libro 1 del Código Civil.

nn

Art. 2.- Apruébase el Estatuto de la Fundaciónn Ecuador 2004, la cual cumplirá los objetivos detalladosn en el mismo y en el presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 3.- Autorizase a la Fundación Ecuador 2004 paran que suscriba el contrato con la Empresa MISS UNIVERSE L.P.; LLPn a través del cual el país asume los derechos yn obligaciones de anfitrión del concurso Miss Universo.

nn

Art. 4.- Delégase a la Fundación «Ecuadorn 2004» para que directamente o a través de terceros,n tome a su cargo las actividades relacionadas con la promoción,n organización, realización y evaluación deln evento Miss Universo 2004; y, en particular los derechos y obligacionesn del anfitrión previstos en el contrato correspondienten que para el efecto se suscribirá.

nn

La fundación percibirá los aportes de sus miembrosn y todos los ingresos previstos y derivados del contrato y realizaciónn del evento, mismos que se destinarán a la ejecuciónn del programa y el proyecto.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirán directamente a la fundación los recursos necesarios paran el pago de los derechos a la empresa MISS UNIVERSE LP; LLP; yn para cubrir todos los costos de las obligaciones que como anfitriónn les corresponden al Estado Ecuatoriano, para la ejecuciónn del proyecto y sus distintos componentes.

nn

Art. 6.- Las entidades del sector público que conformann el Directorio, podrán disponer el traslado temporal den sus funcionarios para que presten sus servicios en la fundación.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas; de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad; y, de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN «ECUADOR-2004»

nn

TITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

CAPITULO I

nn

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,n DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES

nn

Art. 1.- Constitúyese la Fundación «ECUADOR-2004»,n domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincian de Pichincha, como una persona jurídica de derecho privadon sin fines de lucro, con finalidad pública, patrimonion propio y con un número de socios definido, la cual sen regirá por su estatuto, el reglamento interno y las disposicionesn del Título XXIX del Libro I del Código Civil.

nn

Art. 2.- La Fundación «ECUADOR – 2004», porn su naturaleza, no se identifica con objetivos ideológicos,n políticos, partidistas, religiosos, raciales, sindicalesn ni laborales; por lo tanto, no podrá ser parte de organizacionesn con esos caracteres.

nn

Art. 3.- La finalidad de la Fundación «ECUADORn – 2004» es la planificación, organizaciónn y supervisión del concurso «Miss Universo 2004»,n cuyo anfitrión será el Ecuador. Para ello, podrán ejercer todas las acciones que de conformidad con la delegaciónn que se le confiera, y las estipulaciones del contrato legalmenten suscrito con la empresa MISS UNIVERSE L.P. le sean permitidas.

nn

Art. 4.- Son objetivos de la Fundación «ECUADORn -2004»:

nn

a) Propiciar el establecimiento de políticas de difusiónn del concurso Miss Universo 2004, a fin de fomentar y promocionarn el conocimiento y estudio de aquellas zonas del país quen por sus cualidades y características, atraigan las inversionesn nacionales y extranjeras que contribuyen al desarrollo integraln del país;

nn

b) Ejecutar campañas promocionales nacionales e internacionales,n del concurso Miss Universo 2004, tendientes a alcanzar la creaciónn de la verdadera imagen del Ecuador a nivel nacional e internacional,n para fomentar las inversiones, las exportaciones, el turismon receptivo y el turismo interno, diversificar la oferta y propendern a la integración nacional;

nn

c) Organizar, impulsar y promover las reuniones y eventosn de integración turística, con el objeto de fortalecern al sector económico y social dedicado a tales actividades;

nn

d) Promover las inversiones y las exportaciones en distintosn sectores productivos;

nn

e) Fomentar acciones que impulsen un mayor desarrollo turísticon del país, mediante la aplicación de políticas,n planes y programas coordinados; y,

nn

f) Fortalecer las relaciones de comercio exterior para lan importación y exportación de bienes y servicios.

nn

CAPITULO II

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Art. 5.- El Directorio de la Fundación «ECUADORn – 2004» es el máximo organismo de la corporaciónn y estará integrado por los siguientes miembros;

nn

a) Dos delegados del Presidente Constitucional de la República,n uno de los cuales será la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, quien lo presidirá;

nn

b) El Ministerio de Economía y Finanzas, o su delegado;

nn

c) El Ministro de Turismo, o su delegado;

nn

d) El Alcalde del Distrito Metropolitano del Ilustre Municipion de Quito;

nn

e) El Alcalde del Ilustre Municipio de Guayaquil;

nn

f) El Alcalde del Ilustre Municipio de Cuenca;

nn

g) Un representante de la Federación de Cámarasn de Turismo (FENACAPTUR);

nn

h) Un representante de la Asociación de Agencias den Viajes, Operadores de Turismo y Mayorista
n (ASECUT); e,

nn

i) Un representante de la Federación Hotelera del Ecuadorn (AHOTEC).

nn

Art. 6.- Los miembros del Directorio tendrán un períodon fijo de dos años para el cumplimiento de sus funciones.

nn nn

Art. 7.- El Directorio se reunirá ordinariamente dosn veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstanciasn así lo requieran. La convocatoria se hará por escriton por lo meno con 48 horas de anticipación, por cualquiern medio excluyendo el día que se emitió la convocatoria;n y, de mutuo acuerdo cuando sea necesario. El Directorio se instalarán legalmente con la presencia de más de la mitad de losn miembros. De no existir quórum reglamentario se postergarán para una hora después de la estipulada. De no existirn quórum reglamentario se convocará nuevamente an reunión con por lo menos 24 horas de anticipaciónn en la cual, luego del procedimiento anterior, de no haber quórumn se instalará con el número de miembros asistentes.

nn

Actuará como Secretario en las sesiones del Directorion 1 persona que para el efecto este la designe.

nn

Las decisiones que adopte el Directorio serán con mayorían simple y obligatoria para todos sus miembros.

nn

Los miembros del Directorio tendrán voz y voto.

nn

Art. 8.- Son atribuciones del Directorio:

nn

a) Definir las pautas generales para la buena administraciónn de la Fundación «ECUADOR – 2004»;

nn

b) Aprobar los planes, presupuestos, programas, proyectos,n convenios e informes económicos administrativos;

nn

c) Aprobar tos proyectos de reformas al estatuto del reglamenton interno;

nn

d) Autorizar actos, contratos, inversiones y gastos;

nn

e) Fijar el salario y honorarios del personal administrativon que preste sus servicios a la Fundación «ECUADORn -2004»

nn

f) Nombrar y remover al Auditor Interno; y,

nn

g) Las demás que establece el estatuto, la reglamentaciónn interna y las resoluciones de Directorio.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 9.- El Presidente del Directorio de la Fundaciónn «ECUADOR – 2004», será la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad.

nn

Art. 10.- Son atribuciones del Presidente:

nn

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundaciónn «ECUADOR – 2004»;

nn

b) Suscribir, los convenios, actos y contratos propios den la Fundación «ECUADOR – 2004»;

nn

c) Establecer las relaciones interpersonales con entidadesn nacionales y extranjeras;

nn

d) Presidir las sesiones del Directorio;

nn

e) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento internon así como las decisiones que adopte el Directorio;

nn

f) Convocar a reuniones del Directorio, así como elaborarn el orden del día respectivo;

nn

g) Cumplir con los deberes que le determine el presente estatuton y el reglamento interno;

nn nn

h) Dirigir la gestión de la Fundación «ECUADORn -2004»;

nn

i) Presentar al Directorio los informes administrativos, económicosn y financieros en forma trimestral; y,

nn

j) Las demás funciones que le asigne el Directorio.

nn

Art. 11.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente,n le subrogará en sus funciones la Ministra de Turismo.

nn

Son atribuciones del Presidente subrogante:

nn

a) Reemplazar al Presidente por encargo del Directorio, porn ausencia temporal de éste; y,

nn

b) Colaborar con el Presidente para el cumplimiento de susn funciones y en las acciones que sea requerido por mandato deln Directorio.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO-FINANCIERO

nn

Art. 12.- El Director Administrativo – Financiero serán designado por el Directorio de la Fundación «ECUADORn -2004». Durará un año en sus funciones, pudiendon ser reelegido indefinidamente.

nn

Art. 13.- Son atribuciones del Director Administrativo – Financiero:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos den la Fundación «ECUADOR – 2004», así comon las decisiones que adopte el Directorio;

nn

b) Firmar juntamente con el Presidente los documentos contablesn de la Fundación «ECUADOR – 2004»; es decir,n apertura de cuentas, suscripción de cheques, pagos aln personal, etc.;

nn

c) Mantener actualizados los libros de actas del Directorion y suscribirlas conjuntamente con el Presidente;

nn

d) Precautelar la marcha económica y financiera den la Fundación «ECUADOR – 2004»;

nn

e) Proponer al Directorio, por intermedio del Presidente,n iniciativas y proyectos para el mejor desenvolvimiento económicon y financiero de la Fundación «ECUADOR 2004»;

nn

f) Proporcionar al Presidente y a los miembros del Directorion información económica y financiera cuando sea requerida;

nn

g) Certificar documentos de la Fundación «ECUADORn -2004»;

nn

h) Llevar la contabilidad y estados financieros de la fundación;

nn

i) Recaudar las cuotas, aportes y contribuciones ordinariasn y extraordinarias de la Fundación «ECUADOR – 2004»;n y,

nn

j) Las demás que le asigne el Presidente, el Directorion y el Directorio General.

nn

CAPITULO V

nn

DEL CONSEJO CONSULTIVO

nn

Art. 14.- El Consejo Consultivo es el órgano encargadon de asesorar, presentar propuestas, sugerir acciones y recomendacionesn para el cumplimiento de los fines de la Fundación «ECUADORn – 2004».

nn

Art. 15.- El Consejo Consultivo estará conformado porn nueve miembros designados por el Directorio de la Fundaciónn «ECUADOR – 2004». El Directorio de la Fundaciónn «ECUADOR – 2004» elegirá a los vocales del Consejon y sus respectivos suplentes. Los miembros del Consejo Consultivon elegirán de su seno al Presidente, el que serán la voz representativa del Consejo.

nn

Art. 16.- Los miembros del Consejo Consultivo duraránn en sus funciones, hasta que se disuelva la Fundación den acuerdo a lo que establece el Art. 23 de este estatuto.

nn

Art. 17.- El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamenten en forma mensual previa notificación por lo menos tresn días de anticipación, notificación que lan hará el Presidente del Consejo a todos sus miembros. Sen podrá reunir en forma extraordinaria y en cualquier lugar,n en caso de estar presentes todos sus integrantes.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS

nn

Art. 18.- Las unidades de servicios serán aquellasn dependencias de apoyo de la Fundación «ECUADOR -2004»,n por lo que deberán tener una organización de personaln e infraestructura apropiados. Las entidades que conforman eln Directorio podrán asignar personal de sus respectivasn instituciones para que presten sus servicios de manera temporaln en la fundación, dicho personal no percibirá remuneraciónn por parte de la misma.

nn

La Fundación «ECUADOR – 2004» podrán implementar el número de unidades de servicios que consideren convenientes, de acuerdo a las necesidades que se presenten,n entendiéndose como tales: la Unidad de Promoción,n la Unidad de Asesoría Técnica, la Unidad de Asesorían Legal, la Unidad Contable y Financiera, la Unidad de Auditoría,n y demás, las mismas que estarán reguladas en sun reglamento interno.

nn

Las unidades de servicios deberán informar mensualmenten al Directorio, a través del Director Administrativo -Financiero,n el resultado de sus acciones.

nn

TITULO II

nn

DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

nn

Art. 19.- El patrimonio de la Fundación «ECUADORn -2004» está constituido por:

nn

a) Las cuotas, aportes o contribuciones de los miembros, seann en dinero, bienes o especies;

nn

b) Las contribuciones hechas por los auspiciantes, sean enn dinero, bienes o especies;

nn

c) Los fondos que transfiera o proporcione el Gobierno Nacionaln y que consten en el Presupuesto General del Estado;

nn

d) Los aportes, donaciones o contribuciones hechas por personasn naturales o jurídicas de derecho público o privado,n nacionales o extranjeras;

nn

e) Los ingresos o regalías previstos en el contraton para la realización del evento Miss Universo – 2004;

nn

f) Los legados y donaciones que sean canalizadas para cumplirn con los objetivos de la Fundación
n «ECUADOR – 2004»;

nn

g) Aquellos recursos financieros o materiales provenientesn del resultado de la suscripción de convenios y contratosn con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales,n que deseen financiar actividades que se enmarquen en el ámbiton de acción de la Fundación «ECUADOR – 2004»;n y,

nn

h) Todos los bienes que la Fundación «ECUADORn -2004» adquiera por cuenta propia.

nn

Art. 20.- El capital interno estará constituido porn los bienes materiales y fondos en dinero o en especies que ingresenn como patrimonio de la Fundación «ECUADOR – 2004».

nn

Art. 21.- Los fondos y el patrimonio de la Fundaciónn «ECUADOR – 2004» serán administrados y custodiadosn por el Director Administrativo – Financiero, mismo que deberán ser caucionado.

nn

Art. 22.- La contabilidad y administración de la Fundaciónn «ECUADOR – 2004» se llevarán a cabo de acuerdon al ordenamiento jurídico del Ecuador, con las adaptacionesn que para dicho efecto sean necesarias. La Fundación «ECUADORn – 2004», de conformidad con las leyes vigentes, gozarán de autonomía y plenitud de personalidad jurídica,n por lo tanto puede adquirir a cualquier título bienesn de cualquier naturaleza, pudiendo ejercer todas las atribucionesn legales y asumiendo todas las obligaciones de conformidad conn el ordenamiento legal del Ecuador.

nn

TITULO III

nn

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN «ECUADORn – 2004»

nn

CAPITULO I

nn

DE LA DISOLUCIÓN

nn

Art. 23.- La Fundación «ECUADOR – 2004» sen disolverá, por haber cumplido con el objeto por el cualn fue creada, por causas legalmente establecidas; o por decisiónn de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Directorion y previa aprobación de la autoridad que legitimón su establecimiento de conformidad a lo preceptuado en el artículon 596 del Código Civil, de ser el caso.

nn

Al término de la cancelación de los pasivosn contraídos y liquidación de su patrimonio, losn fondos restantes pasarán a integrar el Fondo de Promociónn Turística, a cargo del Ministerio de Turismo, conformen así establezca el Directorio en su última sesión.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- El presente estatuto podrá ser modificadon únicamente con el voto conforme de los dos tercios den los miembros del Directorio.

nn

SEGUNDA.- Aprobado el estatuto, se convocará inmediatamenten a sesión del Directorio a fin de elegir a los» miembrosn del Consejo Consultivo de la Fundación «ECUADOR -n 2004» y proceder a su registro conjuntamente con el de losn socios.

nn

No 721

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es política del Gobierno Nacional el fortalecimienton de un sistema tributario equitativo y justo;

nn

Que es indispensable combatir eficazmente la evasiónn tributaria como uno de los aspectos fundamentales para erradicarn la corrupción en el país;

nn

Que es necesario fortalecer a la Administración Tributaria,n para alcanzar el equilibrio fiscal y cumplir con los compromisosn internacionales adquiridos en esta materia;

nn

Que la Ley N0 41, publicada en el Registro Oficial N0 206n de 2 de diciembre de 1997, creó el Servicio de Rentasn Internas como una entidad técnica y autónoma, conn personería jurídica, de derecho público,n patrimonio y fondos propios, y estableció que su personaln será técnico, calificado y estará sujeton a un estatuto especial, que comprenderá todos los subsistemasn de administración de recursos humanos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171 den la Constitución Política de la Repúblican y el literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Facúltase a la Dirección General deln Servicio de Rentas Internas, para que ejecute el plan estratégicon institucional, para lo cual asegurará la disponibilidadn de infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurson humano necesarios, mediante nombramiento o contratación,n facultándosele la contratación de las obras, bienes,n servicios y consultorías que sean necesarias, dentro den los límites del presupuesto aprobado para el añon 2003 y de los que se aprueben para los años siguientes.

nn

Art. 2.- En lo que se refiere a la administración den personal del Servicio de Rentas Internas en todos sus subsistemas,n que incluyen el de remuneraciones y modalidad de contratación,n se regirá únicamente por el Estatuto Especial den Personal, aprobado por el Directorio de dicha entidad, de conformidadn con el Art. II de la Ley de Creación del Servicio de Rentasn Internas.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 117-2003

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la letra c) deln artículo 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguienten regulación:

nn

ARTICULO 1. Al final del artículo 3, del Capítulon III (Del Sistema de Pagos Interbancarios), del Títulon Octavo (Sistema Nacional de Pagos), del Libro 1 (Polítican Monetaria-Crediticia), de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador (Pág. 72.10.2), añádasen el siguiente inciso:

nn

El Banco Central del Ecuador podrá actuar como instituciónn ordenante o receptora, y sus clientes serán las entidadesn que mantienen cuentas corrientes en esta entidad.

nn

ARTICULO 2. Sustitúyase el artículo 1 de lan Sección III (Ejecución del Pago de Recursos Públicosn ­ Cuentas Bancarias Rotativas de Pagos), del Titulo Novenon (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público),n del Libro I (Política Monetaria-Crediticia), de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (Pág. 72.16),n por el siguiente:

nn

La ejecución del pago de obligaciones devengadas den las instituciones del sector público se realizarán a través de las cuentas bancarias rotativas de pagos abiertasn en los corresponsales del Banco Central, o desde las cuentasn corrientes que mantienen en el Banco Central, cuando el pagon se lo realice a través del Sistema de Pagos interbancarios,n SPI. Los saldos máximos de las cuentas rotativas de pagon que las instituciones del sector público mantienen enn los bancos corresponsales, serán equivalentes a los valoresn correspondientes a las obligaciones devengadas pendientes den pago, que consten en los respectivos detalles de pago.

nn nn

ARTICULO 3. Al final del inciso segundo del artículon 2 de la Sección III (Ejecución del Pago de Recursosn Públicos -Cuentas Bancarias Rotativas de Pagos), del Titulon Noveno (Depósitos e Inversiones Financieras del Sectorn Público), del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia),n de la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador (Pág. 72.16), añádase lo siguiente:

nn

Para el caso de órdenes de transferencia a travésn del Sistema de Pagos Interbancarios, SPI, el detalle de pagos,n donde conste la información de los beneficiarios finales,n se remitirá al Banco Central del Ecuador, en los formatosn y medios establecidos para dicho Sistema, en forma directa on a través del banco corresponsal.

nn

ARTICULO 4. Esta regulación entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2003.

nn

EL PRESIDENTE, f.) Mauricio Yépez Najas.

nn

EL SECRETARIO GENERAL, f.) Dr. Manuel Castro Murillo

nn

Secretaría General.- Directorio, Banco Central deln Ecuador.- Quito, 30 de julio de 2003.- Es copia del documenton que reposa en los archivos del Directorio.- Lo Certifico.- f.)n Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General

nn

118-2003

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la letra c) deln artículo 88 y el artículo 89 de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguienten regulación:

nn

ARTICULO 1. En el artículo I, de la Secciónn II (El Banco Central del Ecuador), del Capítulo 1 (Comisiones,n tasas por servicios y otros conceptos relacionados con operacionesn bancarias), del Titulo Séptimo (Comisión y Tasasn por Servicios), del Libro I (Política Monetaria – Crediticia).n de la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador, añádase en el numeral 2.7 de la secciónn correspondiente a la Dirección de Servicios Bancariosn Nacionales, el siguiente cuadro tarifario:
n
n CONCEPTO TARIFA

nn

Pago de remuneraciones del sector público,
n según Decreto Ejecutivo 571. USD 0.10

nn

Pago de aportes del Seguro General
n Obligatorio IESS. USD 0.10

nn

Nota: Comisión a cargo de la institución ordenante

nn

ARTICULO 2. Esta regulación entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en e Registro Oficial.

nn

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2003.

nn

EL PRESIDENTE, f) Mauricio Yépez Najas.

nn

EL SECRETARIO GENERAL, f.) Dr. Manuel Castro Murillo.

nn

Secretaria General.- Directorio, Banco Central del Ecuador.-n Quito, 30 de julio de 2003.- Es copia del documento que reposan en los archivos del Directorio.- Lo Certifico.- f.) Dr. Manueln Castro Murillo, Secretario General.

nn

No 03n 044

nn

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIORn E INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que los señores Carlos Crespo Seminario, Xavier Valdivieson y Alfredo Peña Payró, en calidad de representantesn de las compañías: C.A. Ecuatoriana de Cerámica,n Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía.n Ltda., respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cuenca,n Ecuador, mediante comunicación del 27 de mayo de 2003,n solicitaron disponer la apertura de una investigaciónn para imponer una medida de salvaguardia, enmarcada en el ordenamienton jurídico de la OMC, consistente en un gravamen arancelarion adicional a los gravámenes vigentes en el Ecuador, aplicablen a las importaciones de los productos comprendidos en la subpartidan NANDINA 6908.90.00, por el plazo de cuatro (4) años;

nn

Que el Subsecretario de Comercio Exterior e Integraciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, mediante Resolución No. 03-038n de 18 de junio de 2003, resolvió declarar procedente yn dar por iniciada la investigación solicitada por las empresasn mencionadas, tendiente a determinar que el incremento masivon de importaciones de placas y baldosas de cerámica barnizadasn o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento, comprendidosn en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00, están ocasionando daño grave ~ la producción nacional;

nn

Que los señores Carlos Crespo Seminario, Xavier Valdivieson y Alfredo Peña Payró, en calidad de representantesn de las compañías: C.A. Ecuatoriana de Cerámica,n Cerámica Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía.n Ltda., respectivamente, mediante carta remitida al MICIP el 24n de julio de 2003, solicitan se incluya en el proceso de investigaciónn la subpartida NANDINA 6907.90.00 del Arancel Nacional, que corresponden a «los demás sin barnizar ni esmaltar», en razónn de que se presenta un problema de similitud y sucedaneidad den esta última partida, respecto de la 6908.90.00, por cuanton sus acabados tienen una presentación visual fácilmenten confundible y de difícil distinción;

nn

Que la solicitud presentada por las empresas C.A. Ecuatorianan de Cerámica, Cerámica Rialto S.A. y Cerámicasn Graiman Cía. Ltda., se enmarca en los procedimientos constantesn en la normativa legal vigente; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Ampliar la Resolución No. 03-038n de 18 de junio de 2003, emitida por el Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante lan cual declara procedente y da por iniciada la investigaciónn solicitada por las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica,n Cerámica Rialto SA. y Cerámicas Graiman Cía.n Ltda.

nn

Artículo 2.- Incorporar en el proceso de investigaciónn a los productos clasificados en la subpartida NANDINA 6907.90.00n del arancel nacional, que corresponde a: «los demásn sin barnizar ni esmaltar».

nn

Artículo 3.- Disponer que de conformidad con el Art.n 331 del Título XVIII del Texto Unificado de la Legislaciónn del MICIP, la presente resolución sea notificada a lan Organización Mundial de Comercio y a las partes interesadas.

nn

Dado en Quito D.M., 4 de agosto de 2003.

nn

f.) Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exteriorn e Integración.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

N0 OSCIDI.2003-017

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 802 publicado en eln Registro Oficial No. 670 del 6 de abril de 1995, se expide eln Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional den Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez;

nn

Que, en el marco del proceso de Modernización Administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de Organizaciónn por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren de 2000;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI-2001-050, publicadan en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio de 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidión la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema den Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determinan la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales;

nn

Que, la filosofía de gestión por procesos, sen basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 11 de 25 de agosto de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Emitir dictamen favorable a la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, integradan por los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO TÉCNICO-INVESTIGATIVOn DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Y MEDICINA TROPICAL LEOPOLDOn IZQUIETA PÉREZ

nn

Responsable: Director Nacional

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1. De Asesoría; conformado por los siguientes procesos:

nn

2.1.1. ASESORIA JURÍDICA

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

2.1.2. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

nn

Responsables: Coordinadores de Procesos

nn

2.2. DE APOYO; conformado por los siguientes procesos:

nn

2.2.1. Desarrollo organizacional conformado por los siguientesn subprocesos:

nn

2.2.1.1. Gestión de Recursos Humanos
n 2.2.1.2. Servicios Institucionales
n 2.2.1.3. Gestión Tecnológica
n 2.2.1.4. Imagen Corporativa

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

2.2.2. Gestión financiera; conformado por los siguientesn subprocesos:
n 2.2.2.1. Presupuesto
n 2.2.2.2. Contabilidad
n 2.2.2.3. Administración de Caja

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

3.1. Producción de biológicos uso humano; conformadon por los siguientes subprocesos:

nn

3.1.1. Vacuna BCG
n 3.1.2. Toxoide diftérico
n 3.1.3. Toxoide tetánico
n 3.1.4. Vacuna pertusis
n 3.1.5. Vacuna antirrábica humana y animal
n 3.1.6. Sueros hiperinmunes
n 3.1.7. Control interno de calidad
n 3.1.8. Formulación y envase

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3.2. Control de biológicos e inmunizantes salud humanan – salud animal; conformado por los siguientes subprocesos:
n 3.2.1. Control químico
n 3.2.2. Control biológico

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3.3. Registro y control sanitario; conformado por los siguientesn subprocesos:

nn

3.3.1. Medicamentos
n 3.3.2. Cosméticos y productos higiénicos
n 3.3.3. Alimentos procesados
n 3.3.4. Plaguicidas
n 3.3.5. Farmacología
n 3.3.6. Control biológico de productos
n 3.3.7. Toxicología
n 3.3.8. Microbiología sanitaria
n 3.3.9. Radiobiología
n 3.3.10. Química sanitaria de aguas Responsable: Coordinadorn de Procesos

nn

3.4. Investigación y diagnóstico microbiológico;n conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.4.1. Bacteriología
n 3.4.2. Leptospirosis
n 3.4.3. Virología
n 3.4.4. Parasitología
n 3.4.5. Entomología
n 3.4.6. Micología
n 3.4.7. Micobacterias
n 3.4.8. Esterilización y medios de cultivo

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3.5. Investigación y diagnóstico bioquímicon e histopatológico; conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.5.1. Bioquímica clínica
n 3.5.2. lnmunoquímica
n 3.5.3. Serología de sífilis
n 3.5.4. Bioquímica experimental
n 3.5.5. Anatomía patológica
n 3.5.6. Inmunologia
n 3.5.7. Microscopia electrónica

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3.6. PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS USO VETERINARIO;n conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.6.1. Vacuna bacterianas
n 3.6.2. Serpentario
n 3.6.3. Inmunización de equinos
n 3.6.4. Bioterios

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3.7. Análisis de productos y alimentos de uso veterinario;n conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.7.1. Química y bromatología
n 3.7.2. Toxicología y control de biológicos

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

3.8. Investigación y diagnóstico veterinario;n conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.8.1 Virología
n 3.8.2 Diagnóstico de rabia
n 3.8.3 Parasitología
n 3.8.4 Intomología
n 3.8.5 Patología
n 3.8.6 Bacteriología
n 3.8.7 Serología
n 3.8.8 Esterilización y medios de cultivo

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

4. Regional Norte; con sede en Quito y con ámbito enn las provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha. Nueva Loja, Pastaza,n Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo.

nn

4.1. PROCESO GOBERNANTE

nn

4.1.1. COORDINACIÓN DEL DIRECCIO-NAMIENTO ESTRATÉGICOn TÉCNICO – INVESTIGATIVO DE LA REGIONAL NORTE.

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

4.2. PROCESOS HABILITANTES

nn

4.2.1. De Apoyo; conformado por los siguientes procesos:

nn

4.2.1.1. ADMINISTRATIVO – FINAN-CIERO

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

4.3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

4.3.1. Investigación y diagnóstico microbioló-gicon salud humana; conformado por los siguientes subprocesos:

nn

4.3.1.1. Bacteriología
n 4.3.1.2. Parasitología
n 4.3.1.3. Micobacterias
n 4.3.1.4. Micología
n 4.3.1.5. Esterilización y medios de cultivo
n 4.3.1.6. Virología

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn

4.3.2. Investigació