MES DE AGOSTO DEL 2003 n

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Lunes, 18 de Agosto del 2003 – R. O. No. 149
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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666 Nómbrase al economistan Oscar Peñaherrera, delegado del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Temporal de Liquidación de Filanbancon S.A..

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712n Autorizase lan constitución de la «Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil»..

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ACUERDOS :

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MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

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0605 Expídese el Reglamenton para el proceso de evaluación y adjudicación den contratos del Fondo de Desarrollo Infantil (FODI)..

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0609n Expídesen las normas para mejorar la calidad de los servicios de las unidadesn de atención infantil de niños menores de cincon años de edad, que funcionan bajo el patrocinio de lasn organizaciones ejecutoras del sistema de subasta de recursosn del Programa Nuestros Niños..

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor internon en cooperativas de ahorro y crédito, peritos avaluadoresn en productos agrícolas y equipos industriales, vehículosn pesados y productos pecuarios en el Banco Nacional de Fomento,n en las instituciones del sistema financiero que se encuentrann bajo control de ésta:

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SBS-DN-2003-0465n Licenciada Marían Elizabeth Belizaca Saavedra.

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SBS-DN-2003-0472 Doctora Zoila Guadalupe Medinan Estrella.

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SBS-DN-2003-0475 Ingeniero agrónomo Migueln Al-berto Arias Loiza.

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SBS-DN-2003-0526 Ingeniero agrónomo Oscarn Jaime Mera Gavilánez.

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SBS-DN-2003–0527 Ingeniero agrónomon Julio César Vera Anchundia.

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SBS-DN-2003-0528 Ingeniera industrial Glendan Azucena Barreto Rosado..

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SBS-DN-2003-0530n Ingeniera industrialn María Fátima Cano Pita.

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SBS-DN-2003-053n 1 Doctor enn medicina veterinaria Carlos Bernardino Abril Gamboa.

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SBS-DN-2003-0534 Ingeniero zootecnista Segundon David Guevara Aguirre.

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SBS-DN-2003-0535 Doctor en medicina veterinarian Gabriel Ignacio González González.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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130-2003n Leonardo Chicaizan Iza en contra de María Magdalena Chicaiza

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131-2003n Ideal Alambrecn S.A. en contra de Artime Cía. Ltda.

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132-2003n Doctor Ángeln Bravo Vinces en contra de la doctora Eugenia Junco Suárez.

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133-2003 Mariana Muñoz Verdugan en contra del Ministro de Educación y Cultura y otra.

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135-2003n Doctor Vinicion Almeida Hidalgo en contra Beatriz Granja Quezada.

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136-2003 Abogado Lino Romero Ganchozon en contra de Eliot Caicedo Cedeño y otro..

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137-2003n Marían Mercedes Morales Anrango en contra de Alberto Cepeda Cushcagua.

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138-2003n Laura Tigsen Moreno en contra de Tránsito Semanate Sánchez.

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139-2003 Pedro Zambrano Zambrano y otran en contra de Laura Figueroa Loor.

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140-2003 Edwin Chávez Arósteguin y otra en contra de Manuel Ávila Granda

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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

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RESOLUCIONES:

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RJE-PLE-TSE-13-2003 Aplicase la fórmulan para el cálculo de representación polítican adoptada mediante Resolución RJE-PLE-TSE-7-2003 de 17n de julio de 2003.

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RJE-PLE-TSE-14-2003n Aplícasen la fórmula jura el cálculo de representaciónn política adoptada mediante Resolución RJE-PLE-TSE-7-2003n de 17 de julio de 2003..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Marcabelí: Constitutivon del Patronato Amparo Social Municipal..

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-n Cantón Marcabelí: Den cambio de denominación de I. Municipio del Cantónn Marcabelí por la de Gobierno Cantonal de Marcabelí.

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-n Cantón Portoviejo: Quen reforma la Ordenanza reformatoria que reglamenta los serviciosn del camal municipal.

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-n Cantón Crnel. Marcelino Maridueña: De creación del Patronaton Municipal…..50

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AVISOSn JUDICIALES

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-n Muerte presunta n del señor Enrique Rigael Llanos Vallejo (1ra. publicación).

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-n Muerte presunta n del señor Pablo Elías Vélez Salazar (1ra.n publicación).

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-n Muerte presunta n del señor Edmundo Gustavo García Muñoz(1ra.n publicación).

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-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio del Cantón Baños de Aguan Santa en contra de los herederos desconocidos y presuntos den José Miguel Silva Flores (2da. publicación).

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-n Juicio de expropiación seguidon por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la Asociaciónn Comercial y otros (2da. publicación).

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-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los herederos desconocidos o presuntos de Coronado Hernándezn Adelaida y otros (3ra. publicación).

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-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quiton en contra de Luis René Paccha Agurto y otra (3ra. publicación).

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-n Juicio de expropiación seguidon por el Concejo Cantonal de Manta en contra de Mercedes Margaritan Anchundia López (3ra. publicación).

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-n Juicio de rehabilitación n a favor de Gil López Chicaiza. n

n nn

N0 666

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 12) de la Ley No. 2002-60, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 503 de 28 de enero de 2002,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nómbrase al economista Oscarn Peñaherrera, delegado del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Temporal de Liquidación de FILANBANCOn S.A., quién lo presidirá.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 1 de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, (E).

nn

N0 712

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 244 de la Constituciónn Política de la República, le corresponde al Estado,n dentro del Sistema de Economía Social de mercado, vigilarn que las actividades económicas cumplan con la ley, regularlasn y controlarlas en defensa del bien común;

nn

Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividadesn económicas, mediante un orden jurídico e institucionaln que las promuevan, fomenten y generen confianza;

nn

Que de conformidad con la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, el Estado es el titular irrenunciable del servicion de energía eléctrica, consecuentemente todos losn bienes e instalaciones que sean necesarios para cumplir con eln objeto de las concesiones, permisos, autorizaciones o licenciasn para generación, transmisión o distribución,n estarán afectados al servicio público y no podránn ser retirados sin autorización del Consejo Nacional den Electricidad, CONELEC, previo informe del Comando Conjunto den las Fuerzas Armadas, el cual versará exclusivamente sobren aspectos de seguridad nacional;

nn

Que para precautelar la seguridad e intereses nacionales,n es función y facultad del Consejo Nacional de Electricidad,n CONELEC, asumir a través de terceros las actividades den generación, transmisión y distribución den energía eléctrica cuando los obligados a ejecutarn tales actividades y servicios rehúsen hacerlo, hubierenn suspendido el servicio de forma no justificada o, los prestenn en condiciones que contravengan las normas de calidad establecidasn por el CONELEC o que constituyan incumplimiento de los términosn del contrato de concesión, licencias, autorizaciónn o permiso, debiendo si fuere del caso, reconocer a favor de losn propietarios los pagos que tuviesen derecho por el uso que sen haga de sus propiedades. Esta delegación será solamenten temporal hasta tanto se realice un nuevo proceso de concesiónn que permita delegar a otro concesionario la prestaciónn del servicio dentro del marco de esta ley y sus reglamentos;

nn

Que el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, CONELECn y la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., dentro del plazon señalado en el numeral 4 del literal D) de la disposiciónn transitoria primera de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n esto es, hasta el 28 de abril de 1999, fecha en la cual se cumplión el plazo de ciento ochenta días, contados a partir deln 26 de octubre de 1998, fecha de publicación del Decreton Ejecutivo No. 54 en el Registro Oficial No. 228 al que se remiten el dictamen de la Procuraduría General del Estado, contenidon en el oficio No. 2273 de fecha 15 de diciembre de 1998, no formalizaronn el acuerdo de concesión para la prestación de servicion de distribución y comercialización de energían eléctrica en el área de concesión de Guayaquil;

nn

Que el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, medianten Resolución No. 03 4/00 de 23 de marzo de 2000, resolvió,n entre otros puntos, declarar terminada en forma definitiva lan operación de distribución y comercializaciónn de energía en el área de concesión Guayaquil,n que venía desarrollando la Empresa Eléctrica deln Ecuador Inc. asumir por delegación, a través den un tercero, la continuidad de las actividades de distribuciónn y comercialización de energía eléctrican en el área de concesión de Guayaquil, autorizándolen expresamente y sin necesidad de otro titulo que esa resolución,n para que utilice los bienes e instalaciones propios de la Empresan Eléctrica del Ecuador Inc. y demás recursos afectadosn al servicio público y que sean necesarios para cumplirn con la distribución y comercialización de energían eléctrica en el área de concesión Guayaquil;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 584 del Título XXIX del Libro 1 del Código Civil,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizase la constitución de lan «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN TEMPORALn ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL», institución que realizarán única y exclusivamente las actividades detalladas en eln presente decreto.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Apruébase los estatutos de la «CORPORACIÓNn PARA LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL».

nn

ESTATUTO DE LA «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓNn TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL».

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Art. 1.- La «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓNn TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL» que se crea de acuerdon con las normas del Código Civil, es una persona jurídican de derecho privado, con finalidad pública, sin fines den lucro, con patrimonio y fondos propios, con domicilio en la ciudadn de Guayaquil, con capacidad para ejercer derechos y contraern obligaciones, que se rige por las disposiciones del Títulon XXIX, del Libro. 1 del Código Civil y el presente estatuto.

nn

Art. 2.- Previa resolución del Consejo Nacional den Electricidad (CONELEC), la «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓNn TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL», se encargarán de administrar el servicio de distribución y comercializaciónn de energía eléctrica para el área de concesiónn Guayaquil y la actividad de generación y llevarán a cabo todas las acciones necesarias a fin de prestar el servicion público indicado, para lo cual, utilizará los bienes,n instalaciones y demás recursos afectados al servicio públicon y que sean necesarios para cumplir su objetivo, sin perjuicion de la obligación de reconocer a favor de los propietarios,n los pagos a que tuviere derecho por el uso que se haga de susn propiedades.

nn

Art. 3.- Adicionalmente le corresponde a la «CORPORACIÓNn PARA LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL ELECTRICÉ DE GUAYAQUIL»,n llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de que el servicion de distribución y comercialización de energían eléctrica en el área de concesión Guayaquiln y la actividad de generación, responda a principios den alta calidad y confiabilidad, que garantice el desarrollo económicon y social de Guayaquil y cumpla sus obligaciones con el mercadon eléctrico mayorista.

nn

Art. 4.- La representación legal, judicial y extrajudicialn de la «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓNn TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL», será ejercidan por el administrador temporal, designado por el Consejo Nacionaln de Electricidad, CONELEC. El administrador temporal deberán cumplir entre otras, con las disposiciones de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico, sus reglamentos y regulaciones,n y resoluciones del Directorio del CONELEC.

nn

Art. 5.- La «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓNn TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL», se disolverán una vez que el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), otorguen las concesiones respectivas a los nuevos concesionarios y éstosn inicien su operación.

nn

Art. 6.- Con la autorización del Consejo Nacional den Electricidad (CONELEC) y previa a su disolución, la «CORPORACIÓNn PARA LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL»n transferirá respectivamente a los nuevos concesionariosn todos sus activos, pasivos y resultados de su gestión.

nn

ARTICULO FINAL.- Este decreto ejecutivo regirá a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 díasn del mes de agosto de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, (E).

nn

No. 0605

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución de la República preceptúan que es obligación del Estado, la sociedad y la familia,n promover con máxima prioridad el desarrollo integral den niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno den sus derechos. Y que en todos los casos se aplicará eln principio del interés superior de los niños, yn sus derechos prevalecerán sobre los de los demás,

nn

Que, el 3 de julio de 2003 entrará en plena vigencian el Código de la Niñez y Adolescencia, instrumenton jurídico que precautela el cumplimiento y respeto de losn derechos de los niños y adolescentes y define la responsabilidadn del Estado Ecuatoriano el desarrollo integral de la niñezn y adolescencia;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0466, firmado el 23n de junio de 2003, se creó el Fondo de Desarrollo Infantiln como instrumento de racionalización del uso de los recursosn destinados a la atención infantil y que, es necesarion proporcionar mecanismos efectivos que permitan el cumplimienton de sus objetivos establecidos en el acuerdo ministerial;

nn

Que, la Ley de Contratación Pública en su artículon 4 establece que la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en esta ley, pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes; y,

nn

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art.n 179 de la Constitución Política de la Repúblican y artículos 4 de la Ley de Contratación Públican y 17 y 20 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

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Expedir el siguiente Reglamento para el Proceso de Evaluaciónn y Adjudicación de Contratos del Fondo de Desarrollo Infantiln (FODI).

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CAPITULO I

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CONCEPTOS GENERALES

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Art. 1.- Ámbito.- Reglamentar la forma en que las entidadesn públicas; y privadas, sin finalidad lucrativa accedann a recursos económicos del Fondo de Desarrollo Infantil.n Este proceso consta de tres panes: Acreditación, evaluaciónn y adjudicación.

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Las organizaciones que hayan concluido satisfactoriamenten un contrato con entidades del Ministerio de Bienestar Social,n incluido este FONDO, podrán continuar la atenciónn a la población infantil mediante un nuevo contrato paran lo cual se observará el procedimiento especial señaladon en el Art. 21 del presente reglamento. El procedimiento especialn ampara solamente a las entidades a las que se les contratón inicialmente mediante un proceso competitivo.

nn

Art. 2.- La convocatoria- El proceso iniciará con lan convocatoria pública efectuada por el Presidente de lan Junta de Administración del Fondo de Desarrollo Infantil.n En la convocatoria se señalará el plazo -con lan fecha y hora- y lugar que tendrán los interesados paran presentar los documentos para participar en el proceso.

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Para proceder a la convocatoria, la junta aprobará,n en un plazo no mayor de 60 días desde la vigencia deln presente reglamento, el conjunto de documentos precontractualesn que incluyen los términos de referencia, los modelos den formularios para la participación y las condiciones yn modelo del contrato.

nn

Art. 3.- Acreditación.- La acreditación es eln proceso para determinar la capacidad jurídica y técnican de la organización participante, para ejecutar un proyecton de desarrollo infantil, información que servirá,n además, para constituir e incrementar el registro de organizacionesn que prestan servicios de atención a la niñez. Asín pues, y por su carácter, la acreditación serán un proceso permanente.

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Art. 4.- Evaluación.- La evaluación es el procedimienton mediante el cual se analizará de manera objetiva la informaciónn sobre la solicitud de la organización participante, sen otorgará un puntaje y se establecerá un orden paran la asignación de recursos del FODI.

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Art. 5.- Ajuste.- La evaluación determina debilidadesn y falencias de las propuestas, las mismas que, de pasar una línean estándar establecida, serán objeto de reajusten técnico con la participación y aceptaciónn del solicitante, a fin de lograr un proyecto que satisfaga lasn necesidades y requerimientos de la población beneficiaria,n la institución financiadora y el propio solicitante.

nn

Art. 6.- Rechazo.- La acreditación y la evaluaciónn se basarán solamente en la información consignadan en los documentos presentados, sin considerar ningún factorn extraño a ellos. Se verificará la informaciónn proporcionada mediante consulta directa a las fuentes y la existencian de falsedad en la información o cualquier adulteración,n será motivo automático de rechazo del solicitante.n Este rechazo podrá darse en cualquier parte del proceso,n cuando se detecte adulteración de documentos o información,n inclusive aún después de haber sido beneficiadasn o favorecidas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentesn que se puedan iniciar en su contra.

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CAPÍTULO II

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DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN

nn

Art. 7.- Composición.- El Comité Técnicon de Selección estará constituido por 5 expertosn en el tema de la niñez, desarrollo infantil, gestiónn de proyectos y contratación pública. Este equipon será escogido por la Junta de Administración deln Fondo y durará en sus funciones por el lapso de un año,n pudiendo ser renovado.

nn

Para su integración se tomarán en cuenta losn siguientes perfiles:

nn

· Título profesional en ciencias sociales on humanas de preferencia relacionadas con el tema de la infancia

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· Experiencia profesional general mínima den 3 años.

nn

· Experiencia mínima de 2 años de trabajon en los campos en los que ejercerán sus actividades.

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Art. 8.- Funciones y atribuciones del comité:

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1. Nombrar, de entre sus miembros, al Presidente del comité.

nn

2. Pedir y proporcionar por escrito cualquier informaciónn o aclaración a los participantes.

nn

3. Determinar la acreditación de los participantes.

nn

4. Realizar el análisis preliminar de las ofertas técnicasn y económicas.

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5. Analizar y evaluar las solicitudes y demás documenton que presenten las organizaciones participan es y asignar losn puntajes correspondientes.

nn

6. Establecer, en razón de los puntajes obtenidos,n el orden de méritos de las organizaciones calificadas.

nn

7. Establecer, con las organizaciones que han superado h línean estándar, los ajustes técnicos o económicosn que fueren pertinentes para mejorar la calidad de h propuestasn a adjudicarse.

nn

8. Notificar oportunamente a las organizaciones participantesn los resultados de cada una de las fases del proceso competitivo.

nn

9. Informar periódicamente de sus actividades a lan Junta Administradora del Fondo.

nn

10. Llevar los correspondientes registros de todas las actividadesn del proceso.

nn

11. El Comité Técnico está facultadon para designar comisiones de apoyo a su trabajo y podrán asesorarse con los especialistas que considere necesario.

nn

12. A fin de transparentar el proceso de selección,n comité invitará como observadores a representantesn d las instituciones relacionadas al sector.

nn

13. Con el mismo propósito de transparentar el proceson de selección, el comité invitará tambiénn a los oferentes o sus delegados que deseen participar, en calidadn de observadores.

nn

Art. 9.- El Presidente.- Designado por el Presidente de lan Junta de Administración del Fondo de entre los miembrosn del comité; será quién convoque y presidan las sesiones.

nn

Art. 10.- El Secretario.- Actuará como Secretario,n sin derecho a voto, el representante designado por la entidadn FIDUCIARIA, quién llevará las memorias de todasn las actividades realizadas por el comité, levantarán el acta de adjudicación correspondiente y la harán legalizar por todos sus miembros, de igual manera, elaborarán las actas de ajuste técnico, debidamente suscritas.

nn

Art. 11.- Las reuniones.- El comité se reunirán el mismo día y hora señalados en la convocatorian como plazo máximo para la presentación de los documentosn por parte de los interesados. Luego, el comité establecerán las reuniones de trabajo que fueren pertinentes para cumplirn con sus obligaciones.

nn

Las reuniones del comité podrán realizarse enn la oficinas del constituyente en la ciudad de Quito o en cualquiern lugar donde se designe. Las decisiones que tome deberánn constan por escrito en una acta preparada para el efecto. Eln acta deberá llevar la firma autógrafa de todosn los miembros de comité y del representante de la FIDUCIARIA,n bajo pena de nulidad.

nn

Para que el comité pueda reunirse válidamenten será necesaria la asistencia de tres de sus miembros conn derecho a voto, entre los que estará el Presidente. Lasn resoluciones se tomarán por mayoría simple. Lasn decisiones legalmente tomadas serán de cumplimiento obligatorion para las partes.

nn

CAPITULO III

nn

TRAMITE DE LAS APLICACIONES

nn

Art. 12.- Acreditación. Los documentos de acreditaciónn serán los siguientes:

nn

1. Documento que certifique la personería jurídican de la organización (escritura pública, acuerdon ministerial, resolución de autoridad competente).

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2. Objeto social de la organización, a fin con la actividadn que desarrollará de atención a la niñez.

nn

3. Documentos que demuestren la capacidad técnica míniman para ejecutar un proyecto de apoyo al desarrollo infantil.

nn

Art. 13.- Análisis para acreditación de losn oferentes.- A partir de la información que proporcionenn las organizaciones en los formularios y demás documentos,n el comité analizará, con criterio técnico,n el cumplimiento de los siguientes requisitos:

nn

· Personería jurídica de la organizaciónn participante.

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· Capacidad legal para desarrollar los objetivos previstosn en la contratación.

nn

· Capacidad técnica mínima para proveern los servicios de desarrollo infantil.

nn

El Comité Técnico puede pedir a una comisiónn de apoyo o a cualquier otra instancia de asesoramiento, un informen de verificación en terreno de la información contenidan en los documentos.

nn

Con los elementos de juicio señalados anteriormente,n el Comité Técnico emitirá su informe den acreditación a las organizaciones que cuenten con personerían jurídica y capacidad legal y técnica para contratar.

nn

A las organizaciones que no resulten acreditadas se les devolverán el sobre que contiene la documentación de la oferta técnicon económica, sin abrirlo.

nn

Art. 14.- Análisis preliminar de las ofertas técnicasn y económicas.- En esta fase del proceso, el comitén procederá a abrir y analizar las ofertas técnicasn y económicas de las organizaciones acreditadas, verificandon el contenido de los mismos y el cumplimiento de los requisitosn señalados en este reglamento.

nn

El análisis preliminar de las ofertas consiste en lan verificación del cumplimiento de las condiciones básicasn requeridas. Ellas son:

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· Presentación: Los proyectos deberánn contener toda la información requerida en los formatosn señalados en las bases del proceso de contratación.n Si la información entregada por los proponentes no permiten evaluar el proyecto, éste será declarado no aceptable.

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· Asociación: Todas las entidades participantesn en la asociación habrán pasado individualmenten la fase de acreditación.

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· Pertinencia: Los resultados esperados del proyecton deben estar orientados a cumplir el objetivo de conseguir eln desarrollo infantil. En este sentido, la propuesta deberán contener un proyecto para ejecutar con exclusividad en dichon sector.

nn

· Focalización de beneficiarios: Para que unn proyecto sea aprobado, la población beneficiaria deben pertenecer a parroquias ubicadas en el quintil más pobre,n según el SIISE. Si esto no ocurriera, al menos el 60%n de las familias de las comunidades beneficiarias deben estarn incluidas en el SELBEN.

nn

· Duración y monto máximo: La ofertan económica contiene un presupuesto para la ejecuciónn durante un tiempo no superior a un año y por un monton no superior a USD $ 134.025,97.

nn

· Costos unitarios: La oferta económica respetan los costos unitarios o se acepta como válida la sustentaciónn técnica presentada por el oferente para corregir distorsionesn geográficas de precios (lugares más caros respecton del conjunto del país), la que deberá estar fundamentadan en el índice de precios al consumidor, publicado por eln INEC.

nn

· Cofinanciamiento: La oferta económica contienen un rubro de cofinanciamiento. En el caso de propuestas para lan modalidad de cuidado diario integral, el cofinanciamiento mínimon será del 10% del costo total del proyecto; en el cason de que el oferente sea una institución pública,n el rubro de cofinanciamiento de la oferta no será inferiorn al 20% del costo total del proyecto.

nn

· Prohibición: El presupuesto solicitado aln FONDO no contiene rubros destinados a construcción y adecuaciónn de infraestructura, adquisición de vehículos, mobiliarion y equipamiento de oficina, computadoras y otros similares, remuneracionesn al personal permanente de las instituciones (no relacionado conn el proyecto).

nn

· Coherencia: Hay coherencia entre la oferta técnican y la oferta económica en el sentido de que todas las actividadesn se encuentran debidamente valoradas y el presupuesto reflejan exclusivamente las actividades pertinentes al proyecto.

nn

Art. 15.- Rechazo de las aplicaciones.- El incumplimienton de estas condiciones será causa de rechazo de la aplicación.n Solo los documentos de las organizaciones participantes que hayann pasado el análisis preliminar y que, por consiguiente,n no hayan sido eliminadas, serán sometidos a evaluaciónn para la calificación.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA EVALUACIÓN

nn

Art. 16.- Factores de evaluación.- A partir de la informaciónn fidedigna que proporcionen las organizaciones participantes enn los formularios y demás documentos, el comité calificarán las ofertas y establecerá el orden según el puntajen obtenido, para efectos de ajustar (de estimarlo pertinente) yn adjudicar los beneficiarios finales; para lo cual considerarán los siguientes factores:

nn

a) Características de la población beneficiaria.

nn

Se analizará la oferta y asignará el puntajen considerando las características de la poblaciónn beneficiaria del proyecto en cuanto a los factores de riesgon que agravan la situación de los niños a ser atendidos;

nn

b) Viabilidad del proyecto.

nn

Se evaluarán aspectos como la pertinencia y coherencian de la propuesta y del plan de trabajo, así como la estrategian de sustentabilidad presentada;

nn

c) Experiencia y competencia del personal técnico yn administrativo clave.

nn

Se analizará y evaluará la experiencia y competencian del personal técnico y administrativo cuya participaciónn sea decisiva para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.n La lista de cargos y los requisitos mínimos exigidos constann detallados en los términos de referencia y tienen relaciónn con la magnitud de cada proyecto; y,

nn

d) Cofinanciamiento.

nn

Se premiará a las propuestas que ofrezcan un mayorn porcentaje de contraparte.

nn

Art. 17.- Errores subsanables.- Para analizar la documentaciónn se procederá con el criterio de «errores subsanables»,n según el cual, son subsanables las fallas u omisionesn en la documentación presentada por las organizacionesn participantes cuando representan aspectos no esenciales de losn requisitos establecidos. Por lo general son siempre subsanablesn los errores o falla cuya corrección la puede efectuarn directamente el comité, con base en la propia documentaciónn ofrecida por la organización. Se puede admitir, además,n como subsanables aquellas fallas u omisiones en aspectos secundariosn o simplemente formales de los requisitos de las bases, cuya resoluciónn no altere la sustancia de la presentación y no afecten el análisis de los criterios mínimos de selección.

nn

Por tratarse de errores subsanables, generalmente de cuestionesn relacionadas con constatación de datos, informaciónn de tipo histórico o cuestiones que no afectan el principion de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentosn precontractuales, el comité debe permitir que, en un plazon razonable no mayor a ocho días, la organizaciónn participante proporcione la información faltante o corrijan el error subsanable, cuando éste no puede ser satisfechon por el propio comité.

nn

Si el comité estima pertinente, solicitará an las entidades provinciales del MBS, o a cualquier otra instancian de asesoramiento, un informe de verificación en terrenon de la información contenida en los documentos.

nn

Art. 18.- Criterios específicos de calificaciónn y puntaje.- Los puntajes que se aplicarán a cada uno den los factores de evaluación son los que se indica a continuación:

nn

Características de la oblación beneficiarian 60
n Viabilidad del proyecto 50
n Experiencia del personal técnico y
n administrativo clave 65
n Cofinanciamiento 25
n TOTAL 200

nn

Art. 18.1.- Características de la poblaciónn beneficiaria.- Se estimulará la concurrencia de factoresn de riesgo que agravan la situación de los niñosn a ser atendidos, según el siguiente cuadro:

nn

FACTOR DE RIESGO PUNTAJE
n Zona rural 5
n Población indígena o afro ecuatoriana 5
n Zonas de alto índice de migración
n (emigración e mmi ración) 5
n Zonas de alto ríe o de desastres naturales 5
n Factores de vulnerabilidad familiar 10
n Pobreza de los beneficiarios 30

nn

Sobre los cuatro primeros factores, si dentro de la poblaciónn a atender existe por lo menos un 20% de niños, se otorgarán 5 puntos. En el caso de que solamente una parte de la poblaciónn del proyecto esté ubicada en dichas zonas, se ponderarán el puntaje.

nn

Nota: La inscripción en el Registro Civil de los niñosn y niñas que constan en la oferta y que no tuvieran esten requisito será de cuenta de la entidad oferente.

nn

Art. 18.1.1.- Pobreza de los beneficiarios.- Se estimularán a las ofertas que presenten un mayor porcentaje de familias beneficiariasn incluidas en el SELBEN, sobre la base de la siguiente tabla:

nn

60 a 75% incluidos 10 puntos
n 75 a 85% incluidos 20 puntos
n Más del 85% incluidos 30 puntos

nn

Art. 18.1.2.- Factores de vulnerabilidad familiar.- Se definen como la condición de riesgo o amenaza que sufren los niñosn de que sus derechos sean violados y se afecte su desarrollo,n dignidad o integridad.

nn

Las condiciones de vulnerabilidad que se evaluaránn son las siguientes: Alcoholismo, drogadicción, prostituciónn y delincuencia de los padres; hijos de padres privados de lan libertad; hijos de madres adolescentes; hijos de padre o madren solo/a; niños victimas de enfermedades terminales; niñosn que viven en zonas de alta contaminación; niñosn con discapacidad motriz sensorial o mental.

nn

La vulnerabilidad puede ser certificada o justificada porn investigaciones o estudios serios realizados por entidades on instituciones competentes, como el CONSEP, CONADIS u otras institucionesn especializadas, cada una en su área de competencia.

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Art. 18.2.- Viabilidad del proyecto.- Para analizar la viabilidadn se considerarán los siguientes factores:

nn

Pertinencia de la modalidad respecto del diagnósticon 15 puntos
n Coherencia entre resultados y actividades planificadas 15 puntos
n La estrategia de sustentabilidad presentada 20 puntos

nn

Una oferta es pertinente cuando la modalidad seleccionadan responde efectiva y adecuadamente a los problemas y necesidadesn de la población infantil, identificados en el diagnóstico.

nn

Una oferta es coherente cuando la programación de actividadesn favorece adecuadamente a la consecución de los resultadosn esperados, en cuanto al mejoramiento del desarrollo integraln de los niños y niñas.

nn

Una oferta es sustentable cuando en su estrategia se determinan la forma en la que los actores locales participarán crecientementen en la gestión y en el financiamiento del proyecto.

nn

Art. 18.3.- Experiencia del personal técnico y administrativon clave.- La experiencia y competencia del personal técnicon y administrativo clave, propuesto para el proyecto se calificarán con un máximo de 65 puntos, tomando en consideraciónn la magnitud de cada proyecto propuesto a ser calificado y losn requisitos mínimos exigidos, según se indica an continuación:

nn

Art. 18.3.1.- Requisitos mínimos y asignaciónn de puntaje:

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(Anexo 18AGT1)

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Art. 18.3.2.- Factores de calificación de las hojasn de vida.- Para asignar el puntaje referido al personal técnican clave se analizarán los siguientes factores:

nn

Factores de evaluación Puntaje parcial Máximo

nn

Experiencia general: 6 puntos por año.
n (Toda experiencia laboral) 30

nn

Experiencia específica (en actividades
n similares a las labores requeridas para
n el cargo propuesto). 10 puntos por año. 30

nn

Título relacionado con las funciones,
n superior al mínimo requerido 20

nn

Capacitación: Cursos o seminarios dictados
n o recibidos sobre temas relacionados con las
n labores requeridas. 2 puntos por curso. 20

nn

Total máximo por cada técnico clave 100

nn

La calificación parcial de cada técnico serán ponderada en términos porcentuales a efectos de asignarn a la oferta el puntaje referido a este criterio de calificaciónn (máximo 65 puntos). El Comité Técnico considerarán aceptables, en casos excepcionales, otros títulos, ademásn de los establecidos en el Art. 23, debiendo demostrarse, paran ese fin, la experiencia relevante a la modalidad o cargo, conn la instrucción requerida para el mismo

nn

El Comité Técnico podrá solicitar copiasn certificadas de los títulos y certificados de los cursosn y experiencia incluidos en las hojas de vida.

nn

Art. 18.4.- El cofinanciamiento.- Se evaluará el porcentajen de la contraparte ofrecida por el proponente respecto del coston total de proyecto y se asignarán puntos de acuerdo a lan siguiente tabla:

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Porcentaje de contraparte Puntaje

nn

Menos de 5% 0
n 5 a 10 % 5
n 11 a 15% 10
n 16 a 20% 15
n 21 a 25% 20
n Más de 25% 25

nn

Para asignar el puntaje a las propuestas que tienen como requisiton presentar un cofinanciamiento mínimo del 10% o del 20%n (Art. 14), se tomará en cuenta solo los valores incrementalesn a los porcentajes mínimos exigidos (puntos porcentualesn por encima de los porcentajes mínimos señalados).

nn

Art. 19.- La calificación.- La calificaciónn consiste en asignar un puntaje de acuerdo al rango que corresponden a la propuesta, dentro de cada factor de calificación.n Se establecerá también las observaciones que fuerenn pertinentes formular al proyecto sobre algún criterion específico. Esas observaciones pueden devenir en aspectosn a ajustarse con los proyectos elegibles a fin de mejorar la propuesta.

nn

Los proyectos que no alcancen 120 puntos -línea estándar-seránn considerados no elegibles a causa de la debilidad de la propuestan presentada, sin que el proponente tenga derecho a reclamo alguno.

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Con los proyectos que superen ese nivel y que el juicio deln comité requieren ajustes que deben estar fundamentadosn por escrito en el acta de sesión respectiva, se procederán a una negociación directa con los oferentes a fin de mejorarn el proyecto de mutuo acuerdo.

nn

Art. 20.- La aprobación y trámite posterior.-n El Comité Técnico de Evaluación de las propuestasn presentadas por las organizaciones, establecerá el ordenn de méritos de las organizaciones participantes segúnn el puntaje obtenido y en ese orden realizará la negociaciónn de ajustes técnicos, cuando éstos fueren pertinentes.

nn

Art. 21.- Procedimiento especial para ejecutores que deseann continuar prestando servicios de desarrollo infantil.- Para lan adjudicación a las organizaciones que hayan concluidon satisfactoriamente un contrato de prestación de serviciosn de desarrollo infantil, -mencionadas en el Art. 1-, se observaránn las siguientes exigencias:

nn

1. Las entidades deberán adjuntar la certificaciónn emitida por la entidad contratante en la que conste que han dadon fiel cumplimiento a sus obligaciones contractuales.

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2. Las entidades deberán actualizar los documentosn referentes a la acreditación.

nn

3. Las ofertas deberán cumplir con las condicionesn básicas señaladas en el Art. 14 de este reglamento.

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4. La evaluación de las ofertas deberá superarn la línea estándar de calificación.

nn

5. Las ofertas que necesiten reajustarse, a criterio del Comitén Técnico -especialmente en torno a aspectos de focalización-,n deberán efectuar este proceso satisfactoriamente.

nn

De existir la previsión presupuestaria para continuarn con la atención a la población infantil, la adjudicación,n luego de cumplidas estas exigencias, se realizará de forman automática en el orden temporal de terminaciónn de los contratos.

nn

A fin de garantizar la continuidad normal de la atenciónn a la población beneficiaria, estas ofertas quedan eximidasn del calendario del proceso de convocatoria y plazos para presentarn sus ofertas.

nn

Art. 22.- Criterios de negociación del contrato.- Eln comité podrá revisar con las organizaciones seleccionadas,n aspectos relacionados con el personal asignado al proyecto, conn la programación, con la forma en que será administradon y/o el tamaño del proyecto; reservándose el derechon de exigir los cambios que creyere convenientes.

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La negociación o ajuste técnico de los proyectosn no genera nueva evaluación y no mejora puntaje a la propuesta,n siendo exclusivamente un requisito de los proyectos indicadosn para entrar en la fase de asignación de recursos.

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Art. 23.- Orden de méritos para la asignaciónn de recursos.- Las propuestas que no requirieron ajustes técnicos,n a criterio del comité, y aquellas cuyo ajuste sea satisfactorion para las partes -proceso que debe constar en una acta debidamenten suscrita-, pondrán pasar a la fase de adjudicación,n en el mismo orden de méritos hasta que se agoten los recursosn destinados en el patrimonio autónomo constituido paran el efecto en el fideicomiso.

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Para asignar los fondos a los proyectos aprobados, el comité,n en base a consideraciones técnicas debidamente sustentadasn y suscritas, podrá desagregar los fondos del fideicomison en montos parciales por regiones, provincias o modalidades yn proceder a distribuirlos en estricto orden de méritos.

nn

Art. 24.- Eliminación y trámite posterior.-n Las organizaciones cuyas solicitudes se hubiesen rechazado porn no alcanzar la línea estándar y aquellas que non hubiesen logrado la adjudicación por razones referentesn a la negociación, serán invitadas a aplicar nuevamente,n en un próximo proceso.

nn

Art. 25.- Requisitos previos a la aprobación y entregan de la primera cuota.- Una vez aprobada la solicitud y previon la entrega de la primera cuota, la entidad u organizaciónn beneficiaria deberá presentar:

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1. Las garantías que la FIDUCIARIA requiera de acuerdon a las instrucciones de la Junta del Fideicomiso.

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2. El documento de línea de base elaborado de acuerdon a los formularios proporcionados por el Comité Técnico.

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3. La certificación de la visita a los puntos de atenciónn y administración que tiene por objetivo determinar lasn condiciones de mínima calidad para la prestaciónn de servicios a la infancia (esta certificación serán extendida por el Comité técnico a partir de unan supervisión directa o realizada por algún técnicon en panicular, o por alguna entidad provincial del Ministerion de Bienestar Social).

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Art. 26.- Sanción por falsedad de la información.-n Si respecto de las organizaciones participantes que hubierenn sido favorecidas con el proceso de aprobación, se llegaren a establecer con posterioridad la existencia de la causal den falsedad de la información o de documento, que hubiesen pasado desapercibida durante el proceso de calificación,n el comité podrá dar por terminado el contrato enn forma unilateral y anticipadamente e instruir a la fiduciarian que suspenda inmediatamente los desembolsos a la organización,n sin perjuicio de que se pueda iniciar las acciones legales pertinente.
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julion de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 31n de julio de 2003.

nn

N0 0609

nn

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano debe promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos de conformidadn con lo prescrito en el Art. 48 de la Constitución Política;

nn

Que el Art. 50 de la Carta Fundamental dispone que el Estadon adoptará medidas para asegurar la atención prioritarian para los menores de seis años que garantice su nutrición,n salud, educación y cuidado diario;

nn

Que el 3 de julio de 2003 entró en plena vigencia eln Código de la Niñez y Adolescencia, instrumenton jurídico que precautela el cumplimiento y respeto de losn derechos de los niños y adolescentes y define la responsabilidadn del Estado Ecuatoriano en el desarrollo integral de la niñezn y adolescencia;

nn

Que según el Acuerdo Ministerial N0 00281, publicadon en el Registro Oficial 934 del 13 de mayo de 1992 el Ministerion de Bienestar Social es el encargado de legalizar y supervisarn el funcionamiento y proveer de asistencia técnica a losn centros infantiles de cuidado diario, tanto públicos comon privados, que atienden a niños menores de cinco añosn de edad;

nn

Que la calidad del servicio de las unidades de atenciónn infantil depende de su infraestructura física y condicionesn ambi