MES DE ABRIL DEL 2004 n

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Lunes, 19 de Abril del 2004 – R. O. No. 316
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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1553 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en la ciudadn de Nueva York, Estados Unidos de América, al Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

nn

1554 Derógase el Decreton Ejecutivo 1520 del 22 de marzo del 2004.

nn

1555 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo al señorn ingeniero Bruno Poggi Guillem, Ministro, de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

1556 Confiérese la Condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el Grado de «Oficiar,n al Teniente de Policía de Línea Fausto Patricion Iñiguez Sotomayor.

nn

1557 Asciéndese al inmediaton grado superior a la doctora Olga Egas López, Oficial Superiorn de Policía de Servicio de Sanidad.

nn

1558 Dase de baja de las filas den la institución policial al Teniente Coronel de Policían de E.M. Milton Alberto Zambrano Salazar.

nn

1559 Confiérese la Condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el Grado de «Caballero»,n al Coronel de Policía de E.M. Dr. Jorge Guerrónn Salazar.

nn

1560 Dase de baja de las filas den la institución policial al Coronel de Policía den E.M. doctor Nelson Manuel Villena Chávez.

nn

1561 Dase de baja de las filas den la institución policial al Teniente de Policían de Línea Neg Jorge Vizcaíno Velasco.

nn

1562 Confiérese la Condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el Grado de «Caballero»,n al Mayor de Policía licenciado Ramiro Mantilla Andrade.

nn

1563 Dase de baja de las filas den la institución policial al Teniente de Policían de Línea Juan Carlos Almeida Álvarez

nn

1564 Confiérese la Condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el Grado de «Caballero»,n por haber aprobado el XXXV Curso de Perfeccionamiento de n Ascenso de Tenientes a Capitanes a varios oficiales subalternos

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA

nn

Yn FINANZAS:

nn

087 Desígnase al licenciadon Carlos Vásconez, Asesor Ministerial como delegado en representaciónn del señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos.

nn

088n Delégasen al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Polítican Económica para que represente al señor Ministron en la sesión extraordinaria del Comité Especialn de Licitación de PETROECUADOR (CEL).

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0261 Establécese la tablan de valores para la recuperación de costos por los serviciosn que otorga a través de las comisarías de la Mujern y la Familia; e, intendencias y comisarías nacionalesn de Policía.

nn

RESOLUCIONES:

nn

REGISTROn CIVIL, IDENTIFICACIÓN
n YCEDULACION:

nn

005-2004-DIR-G Autorízase para quen el personal y la dependencia de la Jefatura Provincial del Registron Civil de Imbabura, labore en jornada única de trabajon con horario de 08h00 hasta las 16h30 con treinta minutos de refrigerion de 12h30 hasta las 13h00.

nn

008-2004-DIR-G Autorízase para quen el personal y la dependencia de la Jefatura Cantonal del Registron Civil de Rumiñahui, labore en jornada única den trabajo con horario de 08h00 hasta las 16h30 con treinta minutosn de refrigerio de 12h30 hasta las 13h00.

nn

009-2004-DIR-G Autorízase para quen el personal y las dependencias de las jefaturas provincialesn del Registro Civil de Los Ríos; y. Cantonal de Quevedo,n laboren en jornada única de trabajo con horario de 08h00n hasta las 161)30 con treinta minutos de refrigerio de 12h30 hastan las 13h00

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERASALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0056-03-HDn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y recházasen el recurso de babeas data planteado por José Apolinarion Cuenca.

nn

0507-2003-RA Revócase la resoluciónn emitida por el Juez Quinto de (o Civil del Carchi y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Pablo Fernando Perugachi Maldonado.

nn

0613-2003-RA Revócase la resoluciónn de la Jueza Vigésima Tercera de 10 Civil de Pichinchan y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por Joe France Bucheli Patino.

nn

0767-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitadon por el abogado Carlos Enrique Andrade Ruiz y otra, por improcedente.

nn

0815-03-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitadon por la señora Carmen Daniela Dávila Farfán,n por improcedente.

nn

0837-03-RA Inadmitir la acciónn de amparo pro puesta por el señor Arturo Johny Dávilan Torres.

nn

0002-2004-HD Devuélvese el proceson al Juez de origen, para los fines legales consiguientes…32

nn

0011-2004-RA Confírmase en todasn sus partes, la resolución pronunciada por el señorn Juez Duodécimo de lo Penal de Pichincha, que niega lan acción de amparo constitucional planteada por el Dr. Luisn Sarrade Peláez34

nn

0049-2004-RA Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por el señor Edgar José Arias Cortezn y otro.

nn

0074-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por Ángel Arturo Chunchi Pinos, por improcedente

nn

0093-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y deséchase el amparo solicitadon por Luis Alfredo Morales Chiluisa.

nn

0097-2004-RA Revócase la resoluciónn de la Jueza de origen y concédese el amparo solicitadon por el señor Dr. Gerardo Davales Dávalos.

nn

0145-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado n por Miriam Nora Jacqueline Naula Niemes

nn

0170-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha y niégasen el amparo solicitado por Edgar Gerardo Peñaherrera Campana,n por improcedente

nn

TERCERAn SALA:

nn

0804-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el señor Héctor Patricio Villacís Carrasco,n por ser improcedente

nn

0119-2004-RAn Deséchasen por improcedente el amparo interpuesto por el señor Luisn Guillermo Iturralde Mancero y confírmase la resoluciónn del Juez Tercero de lo Civil de Pichincha.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobierno Municipal de Piñas: Reformatoria a la Ordenanza de áreasn verdes, parques, Jardines, márgenes de ríos y medion ambiente. n

n nn

No 1553

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en la ciudad de Nueva York, Estadosn Unidos de América, del 14 al 18 de abril del 2004, aln Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, an fin de que asista a varias reuniones de trabajo organizadasn por GEAR UP FUNDATION, tendientes al fortalecimiento de los cuerposn de bomberos del Ecuador y la capacitación y donaciónn de equipos.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Bienestar Social, al economista Víctorn Hugo Mora, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El egreso que represente este desplazamienton será cubierto por los organizadores del evento, por tanto,n no representa egreso alguno para el presupuesto del Ministerion de Bienestar Social.
n ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1554

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO- Derogar el Decreto Ejecutivo No 1520n del 22 de marzo del 2004, mediante el cual se concedían licencia del 22 al 27 de iguales mes y año, a la señoran Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo, por cuanton la referida licencia se suspendió por razones administrativas.n

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1555

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio en sesión del 1 de abril del 2004,n autorizó al Presidente y Gerente General del Banco Ecuatorianon de la Vivienda-BEV que viajen al exterior a una pronta captaciónn de recursos, mismos que servirán para financiar planesn de vivienda de interés social;

nn

Que el señor ingeniero Bruno Poggi Guillem, Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda y Presidente del Directorio deln Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV a nombre y representaciónn de la República del Ecuador, en la ciudad de Charlotte-Carolinan del Norte-Estados Unidos realizará negociaciones con ODELLn INTERNACIONAL;

nn

Que es necesaria la presencia del Ecuador en este tipo den negociación con la finalidad de captar recursos medianten la obtención de una línea de crédito paran apalancar al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo al señor ingeniero Bruno Poggi Guillem,n Ministro de Desarrollo urbano y Vivienda, para que asista comon Presidente del Directorio del BEV al evento mencionado a partirn del 12 al 16 de abril del 2004.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn en la ruta respectiva y viáticos para el cumplimienton de esta comisión de servicios, como los gastos de representaciónn del señor Ministro, se aplicarán a la partida presupuestarian que para el efecto mantiene el Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

nn

Art. 3.- Mientras dure 1& ausencia del titular, se encargan el Despacho Ministerial al ingeniero Luis Aguilar Chactong, Subsecretarion de Gestión de Agua y Saneamiento.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1556

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-009-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 27 de eneron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 572-SPN de 31 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0308-DGP-PN de 26 de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln b) y 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «OFICIAL», al Tenienten de Policía de Línea IÑIGUEZ SOTOMAYOR FAUSTOn PATRICIO, por haber obtenido la primera antigüedad en eln XXXV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Tenientes a Capitanes.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1557

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-206-CsG-PN de febrero 26 deln 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 559-SPN de marzo 30 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0306/DGP/PN de marzo 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender al inmediato grado superior, con fecha 9n de diciembre del 2002, a la siguiente Oficial Superior de Policían de Servicio de Sanidad:

nn

TENIENTE CORONEL DE POLICÍA DE SERVICIO DE SANIDADn A CORONEL DE POLICÍA DE SERVICIO DE SANIDAD.

nn

DRA. OLGA EGAS LÓPEZ

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1558

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-232-CsG-PN de marzo 2 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 558-SPN de marzo 30 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0302/DGP/PN de marzo 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con echa de expedición de este decreto ejecutivo,n al Teniente Coronel de Policía de E.M. Millón Alberton Zambrano Salazar, por solicitud voluntaria con expresa renuncian a la transitoria en la que se encuentra.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2004.
n f. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f. Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1559

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-218-CsG-PN de marzo 2 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0560-SPN de marzo 30 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0307/DGP/PN de marzo 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 inciso tercero, del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «CABALLERO», al Coroneln de Policía de E.M. Dr. Jorge Guerrón Salazar, porn habérsele declarado la obra de su autoría tituladan «EL ADOLESCENTE INFRACTOR EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA»,n como obra de interés institucional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

1560

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-280-CsG-PN de marzo 22 del 2004,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0561-SPN de marzo 30 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0301/DGP/PN de marzo 25 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de la filas de la instituciónn policial, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo,n al Coronel de Policía de E.M. Dr. Nelson Manuel Villenan Chávez, por solicitud voluntaria con expresa renuncian a la transitoria en la que se encuentra.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1561

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-052-CS-PN de febrero 9 del 2004,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 571-SPN de marzo 31 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0316/DGP/PN de marzo 29 del 2004;

nn

De conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art.n 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 letra i) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de expedición de este decreto ejecutivo,n al Teniente de Policía de Línea Vizcaínon Velasco Neg Jorge, por habérsele comprobado mala conductan profesional.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno de Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1562

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:
n La Resolución No 2004-219-CsG-PN, dictada por el H. Consejon de Generales de la Policía Nacional de 2 de marzo deln 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 574-SPN de 31 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0315-B-DGP-PN de 29 de marzo del 2004:

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 inciso primeron y 17 inciso tercero, del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «CABALLERO», al Mayorn de Policía Lic. Ramiro Mantilla Andrade, por haber ejercidon la docencia en escuelas policiales por cuatro años acumulativos,n obteniendo una calificación de sobresaliente por la eficiencian docente y acumulado un total de 466 horas de clase dictadas.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno de Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1563

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2003-541-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 25 de noviembren del 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 589-SPN de 1 de abril del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No 0007-DGP-PN de 7 de enero del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literaln a) de la Ley de Personal déla Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 2 de junio del 2003, al Teniente de Policían de Línea Almeida Álvarez Juan Carlos, por fallecimiento.n

nn

Art. 2.- Ascender post-mortem, con fecha 2 de junio del 2003,n al Teniente de Policía de Línea Almeida Álvarezn Juan Carlos, por fallecimiento en actos de servicio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno de Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1564

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-009-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 27 de eneron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 573-SPN de 31 de marzo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0309-DGP/PN de 26 de marzo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln b) y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el Grado de «CABALLERO», por habern aprobado con calificaciones sobresalientes el XXXV Curso de Perfeccionamienton de Ascenso de Tenientes a Capitanes, a los siguientes señoresn oficiales subalternos:

nn

TENIENTES DE POLICÍA DE LINEA:

nn

QUINCUAGÉSIMA SEXTA PROMOCIÓN

nn

Ortiz Nieto Marco Patricio
n Erazo Coellar Galo Alfonso
n Carrera Padilla Santiago Israel
n Zapata Pazmiño Oswaldo Nicolay
n Naranjo Estrada Xavier Patricio
n Garcés Naranjo José Luis
n Villarroel Trujillo Walter Fernando
n Pérez Pastor Oswaldo Magarrey
n Padilla Campaña Edison Alberto
n Mena Vallejo Santiago David
n Ordóñez Ron Víctor Hugo
n Vargas Alzamora José Alejandro
n Cortez Camón Holger Marcelo
n Barrionuevo Santamaría Luis Enrique
n Miño Jarrín Cristian Marcelo
n Vaca Moncayo Richard Femando
n Ortiz Vásconez Danny Mauricio
n Barreiros Tumipamba Cristian Germán
n Jaramillo Cisneros Ramiro Oswaldo
n Enríquez Araujo Diego Renato
n Burbano Zurita Freddy Armando
n Calderón Murillo Dorian Alfonso
n Silva Viteri Hugo Geovanny
n Cano Cabrera Norman Roberth
n Calero Gaibor Jymmy Edison
n Shive López Edison Humberto
n Pérez Paz Edy Javier
n Martínez Suasnavas Washington Gerardo
n López Bastidas Edison Eduardo
n Cando Fajardo Edwin Luis
n López Galarza Carlos Fabritzi
n Rosas Fuentes Juan Carlos
n Córdova Andrade Willian Jacinto
n Escobar Pérez Milton Darío
n Chávez Granda Rodny Alexis
n Rosero Pesantez Xavier Rodrigo
n Hidalgo Aguirre Iván Alfredo
n Salas Villacrés José Luis
n Sotomayor Íñiguez Nelson Femando
n Beltrán Orellana Gustavo Rene
n Peña Silva Jorge Femando
n Ramos Villareal Byron Geovanny
n Orellana Carrión Gimy Marcelo
n Zapata Flores Roberto Femando
n Villareal Benalcázar Xavier Benjamín
n Carrión Vega Alfredo Gustavo
n Merino Jara Mario Geovanny
n Pazmiño Tenelema Patricio Fabián
n Aguilar Pólit Robert Henry
n Vallejo Vallejo Ronny Santiago
n Almeida Parra Roberto Manuel
n Mesías Hidalgo Francisco Xavier
n Miller Rivera Renán Patricio
n Braganza Villacís Rodrigo Hernán
n Jiménez González Marión Nikolay
n Villar Robles Luis Marión
n Valverde Espín Pedro Vicente
n Ramos Garreta Luis Medardo
n Saltos Mora Roberto Alfredo
n Pazmiño Velasco Fausto Mauricio
n Martínez Reyes Richard Patricio
n Galiano Andrade Edison Eduardo
n Núñez Bosquez Jorge Alexander
n Peralta Alarcón Edison Rene

nn

TENIENTE DE POLICÍA DE SANIDAD

nn

Cueva Arias Wilson Rafael

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 7 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 087

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 023, expedido el 4 de febreron del 2003.

nn

ARTÍCULO 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos, al licenciado Carlosn Vásconez, Asesor. Ministerial; y, como delegado alterno,n al señor Femando Yépez Villacís, Subsecretario
n Administrativo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 7 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.»n 7 de abril del 2004.

nn

No 088

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ.n Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica,n de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión extraordinaria del Comité Especial den Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarse el dían miércoles 7 de abril del año en curso. n :

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 7 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 8n de abril del 2004.

nn

No 0261

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Acuerdo Ministerial No 235 del 9 junio de 1997, publicadon en el Registro Oficial No 92 de 23 de los mismos mes y año,n crea las comisarías de la Mujer y la Familia, como dependenciasn del Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que, es imprescindible que las comisarías de la Mujern y la Familia, cuenten con instrumentos de trabajo apropiados,n para que puedan prestar un mejor servicio a los usuarios, bajon el criterio de eficiencia y eficacia en los trámites quen entregan esas dependencias;

nn

Que, para contar con dichos instrumentos, se hace necesarion lograr nuevas fuentes de financiamiento, siendo una de ellasn los recursos de autogestión que puedan generarse;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 144 del 18 de agoston del 2000, señala que «Las Instituciones del Estadon podrán establecer el pago de tasas por los servicios den control, inspecciones, autorizaciones, permisos, u otros de similarn naturaleza a fin de recuperar los costos en los incurrieren paran este propósito»;

nn

Que, de conformidad al criterio jurídico emitido enn memorando No DAJ-LUC-2001/587 de 19 de noviembre del 2001, eln cobro de servicios por la tramitación de boletas de citación,n boletas de libertad y copias certificadas no contraviene principiosn constitucionales y legales; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer la siguiente atabla de valores para lan recuperación de costos por los servicios que otorga eln Ministerio de Gobierno y Policía, a través de lasn comisarías de la Mujer y la Familia; e, intendencias yn comisarías nacionales de Policía, de aquellos lugaresn donde no funcionan las comisarías de la Mujer y la Familia:

nn

Código Servicio Valor
n dólares

nn

1 Formulario de denuncia 0.50
n 2 Boleta de citación 0.50
n 3 Boleta de libertad 1.00
n 4 Certificación de copias, de trámites
n de las comisarías de la Mujer,
n (hasta cinco hojas) 1.00
n Por cada foja adicional 0.10

nn

Art. 2.- Los valores referidos en el numeral anterior, podránn ser actualizados en enero de cada año por el Subsecretarion Administrativo, fundamentado en el informe de la Direcciónn de Gestión Financiera del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 3.- El producto de la recaudación por estos conceptosn será distribuido de la siguiente manera:

nn

a. El 80% para la correspondiente gobernación, quen se destinará preferentemente para la modernizaciónn y gastos de funcionamiento de las comisarías donde sen generen los fondos; y,

nn

b. 20% para la administración general del Ministerion de Gobierno, que se destinará preferentemente para lan modernización y gastos de funcionamiento de la Direcciónn Nacional de comisarías de la Mujer y la Familia.

nn

Art. 4.- La utilización de los citados recursos estarán supeditada a la respectiva aprobación presupuestaria.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 5 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 6 de abril del 2004.- f) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 005-2004-DIR-G

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,
n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa, de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; determina quen la jornada diaria de trabajo será de ocho horas efectivas,n durante cinco días en cada semana;

nn

Que, el Art. 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, otorga a las unidades de Administraciónn de Recursos Humanos para la administración y gestiónn del personal;

nn

Que, el Art. 2 de la Ley de Registro Civil faculta al Directorn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n para organizar y administrar los asuntos concernientes a estan Dirección;

nn

Que, la Coordinación de Gestión de Recursosn Humanos de la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficion No. 080-GRH de 16 de febrero del 2004, para que el personal quen labora en la Jefatura Provincial del Registro Civil de Imbabura,n dependencia ubicada en la ciudad de Ibarra, labore en jornadan única de conformidad con los antecedentes y consideracionesn señaladas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar para que el personal y la dependencia den la Jefatura Provincial del Registro Civil de Imbabura, ubicadan en la ciudad de Ibarra, labore en jornada única de trabajon con horario de 08:00 hasta las 16:30, con treinta minutos paran el refrigerio desde las 12:30 hasta las 13:00 horas.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Coordinación de Gestiónn de Recursos Humanos de la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a dieciséis de febrero del 2004.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

No 008-2004-DIR-G

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,
n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa, de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; determina quen la jornada diaria de trabajo será de ocho horas efectivas,n durante cinco días en cada semana;

nn

Que, el Art. 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, otorga a las unidades de Administraciónn de Recursos Humanos para la administración y gestiónn del personal;

nn

Que, el Art. 2 de la Ley de Registro Civil faculta al Directorn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n para organizar y administrar los asuntos concernientes a estan Dirección;

nn

Que, la Coordinación de Gestión de Recursosn Humanos de la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficion No 098-GRH de 27 de febrero del 2004, para que el personal quen labora en la Jefatura Cantonal del Registro Civil de Rumiñahui,n provincia de Pichincha, dependencia ubicada en la ciudad de Sangolquí,n labore en jornada única de conformidad con los antecedentesn y consideraciones señaladas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar para que el personal y la dependencia den la Jefatura Cantonal del Registro Civil de Rumiñahui,n ubicada en la ciudad de Sangolquí, labore en jornada únican de trabajo con horario de 08:00 hasta las 16:30, con treintan minutos para el refrigerio desde las 12:30 hasta las 13:00 horas.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Coordinación de Gestiónn de Recursos Humanos de la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte y siete días del mes de febrero del añon 2004.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

No 009-2004-DIR-G

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL,
n IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa, de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; determina quen la jornada diaria de trabajo será de ocho horas efectivas,n durante cinco días en cada semana;

nn

Que, el Art. 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, otorga a las unidades de Administraciónn de Recursos Humanos para la administración y gestiónn del personal;

nn

Que, el Art. 2 de la Ley de Registro Civil faculta al Directorn General del Registro Civil, Identificación y Cedulación,n para organizar y administrar los asuntos concernientes a estan Dirección;

nn

Que, la Coordinación de Gestión de Recursosn Humanos de la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficion No 115-GRH de 15 de marzo del 2004, para que el personal quen labora en la Jefatura Provincial del Registro Civil de Los Ríosn y Jefatura Cantonal del Registro Civil de Quevedo, dependenciasn ubicadas en las ciudades de Babahoyo y Quevedo, respectivamente;n laboren en horario de jornada única de conformidad conn los antecedentes y consideraciones señaladas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar para que el personal y las dependenciasn de las jefaturas Provincial del Registro Civil de Los Ríos;n y, Cantonal del Registro Civil de Quevedo, ubicadas en las ciudadesn de Babahoyo y Quevedo respectivamente, laboren en jornada únican de trabajo con horario de 08:00 hasta las 16:30, con treintan minutos para el refrigerio desde las 12:30 hasta las 13:00 horas.

nn

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,n encárguese a la Coordinación de Gestiónn de Recursos Humanos de la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, an los dieciséis días del mes de marzo del añon 2004.

nn

f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes. Director General del Registron Civil, Identificación y Cedulación.

nn

Magistrado ponente: Dr. Rene de la Torre Alcívar

nn

No. 0056-03-HD

nn

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0056-03-HD
n ANTECEDENTES:

nn

JOSÉ APOLINARIO CUENCA LIZALDE, de conformidad conn el artículo 94 de la Constitución Polítican de la República, comparece ante el Juez de lo Civil den Guayaquil, e interpone acción de babeas data en contran del Rector del Colegio Nacional «Aurora Estrada de Ramírezn de Guayaquil». El accionante, en lo principal manifiesta:

nn

Que fue profesor del colegio que representa el demandado,n desde el 9 de agosto de 1984 hasta el 20 de abril de 1998, tiempon en el cual fue víctima de represión y persecución,n por parte del Comité Central de Padres de familia, profesoresn y autoridades de la Dirección Provincial de
n Ecuación del Guayas.

nn

Que las autoridades de educación, se apropiaron den sus sueldos por el lapso de 37 meses, es decir desde el mes den agosto de 1991 hasta el mes de julio de 1994, inclusive el mesn de enero de 1998.

nn

Que en virtud de la violación de los artículosn 35 números 3, 4 y 7 de la Constitución Polítican del Estado, «artículo 376 número 21 de lan Ley de Control Financiero y Económico del Estado»n (sic), solicita se devuelvan todos sus haberes y sueldos apropiadosn injustamente, desde el mes de agosto de 1991 hasta el mes den julio de 1994, incluido el mes de enero de 1988, de acuerdo an los sueldos actuales en dólares, y en su déciman tercera categoría económica por quintuplicado,n más los intereses de ley desde agosto de 1991 hasta lan presente fecha, el daño emergente y el lucro cesante,n los gastos de su abogado defensor, los daños y perjuiciosn por 200 millones de dólares; a más de que se ordenen a la Colectora, Vicerrector, ex Rectora y Rector del Colegion Aurora Estrada de Ramírez de Guayaquil, le «certifique»n una serie de hechos y acontecimientos ocurridos en el colegion desde el año 1998, así como se le «entregue»n una serie de documentos, acuerdos, oficios, resoluciones, etc.,n como consta en una extensa lista constante en su libelo de demanda.

nn

La audiencia pública se lleva a cabo el 11 de diciembren de 2003. a la que concurre únicamente el recurrente porn intermedio de su defensor.

nn

El Juez de instancia mediante resolución de 13 de eneron de 2004. niega la demanda planteada por improcedente.

nn

Considerando:

nn

Que, la sala es competente para conocer y resolver el presenten caso, conforme lo establece el artículo 276 númeron 3 de la Constitución, y el artículo 12 númeron 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional;

nn

Que, no se ha omitido solemnidad alguna que pueda incidirn en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez;

nn

Que, el artículo 94 de la Constitución, consagran el derecho de toda persona para acceder «a los documentos,n banco de datos e informes que sobre sí misma, o sus bienes,n consten en entidades públicas o privadas, así comon a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito»,n de ello se advierte que la persona natural o jurídica,n está facultada para requerir del poseedor de información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional;

nn

Que, a fojas 10 del proceso subido en grado, comparece eln recurrente a aclarar su pretensión por disposiciónn del Juez de primer nivel, manifestando lo que sigue: «Min exigencia es que el Rector del Colegio Fiscal Aurora Estradan de Ramírez de Guayaquil… conjuntamente con la colectora…,n me devuelvan todos mis haberes y sueldos apropiados injustamente,n desde el mes de agosto de 1991 hasta el mes de julio de 1994,n incluido el mes de Enero de 1998, de acuerdo a los sueldos actualesn en dólares y en mi Décima Tercera Categorían económica por QUINTUPLICADO, má