MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 16 de Abril del 2004 – R. O. No. 315
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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25-269 Proyecto de Ley Orgánican que Establece el Fuero Especial de la Fuerza Pública.

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25-270 Proyecto de Ley Orgánican de las Fuerzas Armadas.

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25-271 Proyecto de Ley de Reformasn a la Constitución, a la Ley Orgánica de la Función Legislativa y Resolución Reformatoria al Reglamenton Interno de la Función Legislativa..

nn

25-272 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

nn

25-273 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Zona de Tratamiento Especial Comercial e Industrial paran el cantón Macará..

nn

25-274n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gaston Electoral y de la Propaganda Electoral.

nn

25-275 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

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25-276 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Arrendamiento Mercantil.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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081n Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No 016, expedido el 31 de eneron del 2003 y desígnase al señor Fernando Yépezn Villacís, Subsecretario Administrativo como delegadon del señor Ministro ante la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica..

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085 Delégase al economistan Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Polítican Económica para que represente al señor Ministron en la sesión extraordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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046n Modifícasen el Estatuto Orgánico por Procesos, expedido mediante Acuerdon Ministerial No 176, publicado en el Registro Oficial No 428 den 8 de octubre del 2001.

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MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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04-161 Excluyese de la nóminan de productos sujetos al cumplimiento obligatorio de normas y/on reglamentos técnicos de los productos: Diesel oil y gasn licuado de petróleo.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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006/2004 Derógase expresamenten la parte 061 de las RDAC «Personal pilotos otorgamienton renovación convalidación suspensiónn cancelación y habilitación de licencias91.

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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9170104DGER-0195n Delégansen facultades al Director Regional del Sur..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

RESOLUCIÓN:

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

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Aclárasen la vigencia del numeral 25 del artículo 13 de la Ley Orgánican de la Función Judicial.

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PRIMERAn SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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77-04 Ing. Darío Aurelion Tapia Rea por hurto y falsificación de documentos en perjuicion de la Universidad Estatal de Bolívar

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79-04n Victoria Aurian Edid Villavicencio Cueva por allanamiento de domicilio en perjuicion de Yolanda Isabel González Iñiguez.

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81-04 Gloria del Carmen Obandon Arroyo por transporte de droga en perjuicio del Estado

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101-04 Carlos Abdón Riveran Cáceres y otros por robo y muerte a Ángel Gabrieln Orozco Escobar.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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RESOLUCIONES:n

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157-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y acéptase el amparon solicitado por Augusto Enrique Flores Mejía y otros.

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0260-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Carlos Ramos Ampudia.

nn

0412-2003-RA Confírmasela resoluciónn venida en grado e inadmítese la demanda de amparo constitucionaln formulada por Margarita Beatriz Rafiha El Fil de Corrales y otros.

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632-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Guayaquil y niégase el amparo solicitado por Tanyan Marcela Minchala Aguirre.

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702-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juzgado de instancia y niégase el amparon solicitado por Miguel Alejandro Rosado31

nn

707-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juzgado de instancia y niégase el amparon solicitado por Marco Rojas Vásquez..

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753-2003-RA Inadmítese la acciónn planteada por Federico Washington Cruz Cevallos, por improcedente.

nn

771-2003-RA Inadmítese la acciónn planteada por Víctor Manuel Pintado Narváez, porn improcedente.

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0008-2004-HDn Confírmasen la resolución venida en grado y deséchase la demandan formulada por María Paola Romero Cedeño.

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0009-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase el recurso de hábeasn corpus formulado por Blanca Marisol Chávez Perca y otra.

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0016-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus interpuesto por Daniel Ángel López Mozones.

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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0115 Concejo Metropolitano den Quito: Que reforma los capítulos y V VII del Títulon I y los capítulos I y II del Título III del Libron Segundo del Código Municipal.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Gobiernon Cantonal de Sucre: Den Constitución de la Empresa Municipal del Mini Terminaln Terrestre de la ciudad de Bahía de Caráquez (EMTTBC).

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AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Benignon Ronquillo Quiñónez y otros.

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Muerten presunta den la señora María Encarnación Maldonado

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Muerten presunta deln señor Juan Antonio Guamán Guerrero (1ra. publicación).

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Juicion de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Atahualpan en contra de la señora Amanda Aguirre Reyes vda. de Tinocon y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de Jorge Enriquen Santana Casanova y otra (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de los herederosn de Miguel Ángel Cevallos Gil y otra (2da. publicación).

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Muerten presunta den la señora Cerril Diana Gandolfi Mendel (2da. publicación)

nn

Muerten presunta den la señora Olga María Flores Jiménez (2da.n publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Jorge Bolívar Sánchez (2da. publicación)..

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos presuntos y desconocidos de Nicolás Blacio Díazn (3ra. publicación).. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA DE n LAS
n FUERZAS ARMADAS».

nn

CÓDIGO: 25-269.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n Á COMISIÓN: 25-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Conforme el artículo 187 de la Constituciónn Política de la República, los miembros de la fuerzan pública estarán sujetos a fueron especial paran el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicion de sus labores profesionales, debiendo ser juzgadas las infraccionesn comunes por los jueces ordinarios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar la legislación vigente sobren la materia, a fin que se adecué a los principios y disposicionesn constitucionales constantes en los artículos 187 y 191.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta propuesta de carácter legislativo se desprenden la preocupación en tomo a las Fuerzas Armadas, para quen encuentren un camino de profesionalización, desarrollenn su institucionalidad sobre los pilares de la obediencia, la non deliberancia y el sometimiento al poder civil y a la sociedadn política, evitando así las tentaciones de politizaciónn de algunos oficiales o la seducción de los políticosn civiles a los militares.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART, 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA QUE ESTABLECE
n EL FUERO ESPECIAL DE LA
n FUERZA PUBLICA».

nn

CÓDIGO: 25-269.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 25 -03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La coyuntura social y política ha sumergido a la instituciónn militar en una aguda crisis, no solo erosionada por la insubordinaciónn y participación política en dos golpes de Estado,n sino además por un ordenamiento que en materia contractual,n también ha generado debates y dudas,

nn

OBJETIVOS BÁSICOS;

nn

Es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas que está acorde con los nuevos principios quen proclama la Constitución y los nuevos avances doctrinariosn del mundo actual en materia de defensa militar. Una ley que fortalezcan la unidad de mando, que proviene de la autoridad elegida porn el voto ciudadano, que desarrolló apropiadamenten las instancias administrativas que provengan de ella,n como el Ministerio de Defensa.

nn

CRITERIOS:

nn

La propuesta de una nueva Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas responde a una preocupación estrictamente democrática,n recoge normas actuales y modernas, desechando viejas concepcionesn que se justificaron en la guerra fría, la lucha contran los grupos «insurreccionales» o la superada concepciónn ideológica de la «Seguridad Nacional».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN,n
n A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA Y RESOLUCIÓN
n REFORMATORIA AL REGLAMENTO
n INTERNO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA».

nn

CÓDIGO: 25-271.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 26-03- 2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con el devenir de la vida institucional del Congreso Nacionaln en los últimos tiempos, la labor parlamentaria a ojosn de la opinión pública ha resultado seriamente cuestionadan por la ineficacia del primer poder del Estado, bien para aprobarn oportuna y ágilmente nuevas leyes, como para interpretarn o reformar en primer o segundo debates las ya existentes y tambiénn por no cumplir su obligación constitucional de designarn a todas las autoridades de control del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las reformas planteadas le posibilitarán al Congreson Nacional encarar la difícil situación que atraviesa,n estableciendo los mecanismos legales y reglamentarios que len permitirán enfrentar adecuadamente, similares situacionesn que se pudieran presentar en el futuro.

nn

CRITERIOS:

nn

Existe una omisión de procedimiento en los tres cuerposn legales mencionados, debido al hecho de que el Congreso Nacional,n luego de más de ciento setenta anos de vida institucional,n no cuente hasta ahora con una norma legal que le permita crearn y aplicar un régimen de excepción, para afrontarn la también excepcional situación derivada de lan acumulación desmedida de proyectos sin el debido trámite.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA».

nn

CÓDIGO: 25-272.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 26-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es generalizada la preocupación de los legisladoresn respecto al grave desfase existente entre los proyectos presentadosn y los aprobados por el Pleno del Congreso, lo que sin lugar an dudas ha contribuido al deterioro progresivo de la imagen institucional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto se orienta a lograr las reformas necesarias quen posibiliten que el Congreso Nacional, a través de la declaratorian de emergencia legislativa, pueda establecer regímenesn especiales de sesiones para la tramitación intensiva den los proyectos de leyes que se encuentran rezagados.

nn

CRITERIOS:

nn

Las reformas le permitirán al parlamento ecuatorianon superar el déficit legislativo en que ha incurrido, pudiendo,n de esta manera, entregar al pueblo de nuestro país, lasn leyes de interés social que requiere.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA ZONA
n DE TRATAMIENTO ESPECIAL
n COMERCIAL E INDUSTRIAL
n PARA EL CANTÓN MACARA».

nn

CÓDIGO: 25-273.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VÍA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 26-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La concepción de un verdadero proceso de modernizaciónn y fortalecimiento del Estado, es la implantación de fronterasn vivas a través del asentamiento poblacional y desarrollon socio económico de las ciudades ubicadas en el sectorn fronterizo, como sustento de una efectiva seguridad nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es importante impulsar la aplicación de regímenesn especiales orientados al desarrollo económico, social,n cultural, ambiental, científico y tecnológico,n mediante la puesta en práctica de tratamientos especialesn en materia tributaria y arancelaria, a fin de fomentar y estimularn el desarrollo de actividades productivas alentando e implantandon mecanismos de control adecuados y eficaces.

nn

CRITERIOS:

nn

Los contenidos y principios del Acuerdo de Cartagena, de losn acuerdos bilaterales con Colombia, de los procesos de aperturan económica y globalización, .así como, porn la adopción del sistema monetario de la dolarización,n dadas las particulares características de las zonas fronterizasn del Ecuador, para el caso del cantón Macará den la provincia de Loja, su repercusión y efectos han sidon de índole negativo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE CONTROL DEL
n GASTO ELECTORAL Y DE LA
n PROPAGANDA ELECTORAL».

nn

CÓDIGO: 25-274.

nn

AUSPICIO: PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01 -04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El desarrollo de los procesos electorales llevados a cabon a partir de la expedición de la Ley de Control del Gaston y Propaganda Electoral, ha permitido detectar una serie de falenciasn y deficiencias en el mencionado cuerpo legal, lo que ha impedidon que en la práctica se cumplan plenamente los objetivosn que motivaron su expedición, esto es, tener un sisteman de control electoral eficiente, tanto en lo preventivo como enn lo sancionador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar la norma legal, a fin de garantizarn la claridad y transparencia tanto en el desarrollo de los procesosn electorales, cuanto en el control del gasto electoral y en lan aplicación de sanciones por el incumplimiento.

nn

CRITERIOS:

nn

En la elaboración del proyecto se han tomado en cuentan valiosos criterios y opiniones que se han recibido de diferentesn sectores de la ciudadanía, así como con los valiososn aportes recogidos en foros de debate y discusión del proyecto.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEL SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA ADMINIS-
n TRATIVA Y DE UNIFICACIÓN
n Y HOMOLOGACIÓN DE LAS
n REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-275.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01 -04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la ley objeto del proyecto se normaron y actualizaron figurasn legales que habían quedado en la obsolescencia, como son,n entre otras, las del pluriempleo y el nepotismo. Por lo complejon y extenso de la ley no se tomaron en cuenta situaciones especialesn como las de ciertas entidades como el Conservatorio Nacionaln de Música» Orquestas y Bandas Sinfónicas,n a cargo de gobiernos seccionales, grupos musicales y coralesn a cargo de instituciones públicas que realizan actividadesn culturales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:
n Evitar que la aplicación de disposiciones sobre el pluriempleon y nepotismo, sin considerar las condiciones especiales en quen se desarrollan las actividades culturales y artístico-musicales,n en las organizaciones mencionadas, vayan en detrimento de sun organización y calidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Los profesionales músicos mediante Decreto-Ley No 3001,n publicado en el Registro Oficial No 725 de 5 de diciembre den 1978, fueron asimilados a los docentes universitarios, lo quen les permitía ejercer simultáneamente cátedrasn en los centros indicados y en cualquier otro de enseñanzan musical del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORA A LA LEY
n DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL».

nn

CÓDIGO: 25-276.

nn

AUSPICIO: H. LUIS F. TORRES, CARLOS
n TORRES, JACQUELINE SILVA,

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El país no encuentra todavía una soluciónn definitiva al significativo déficit habitacional den los ecuatorianos, estimado en 1´200.000 viviendas, paran una población de más de 12 millones de habitantes.n La ciudad de Guayaquil tiene un déficit de 375 mil viviendas.n Las demandas anuales de vivienda se estiman, en aproximadamente,n 200.000 en todo el territorio nacional. No más del 50%n de las familias ecuatorianas tienen vivienda propia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las obligaciones y derechos del arrendador y del usuario debenn quedar claramente fijadas en los contratos de leasing inmobiliario,n hecho que está insuficientemente regulado en la Ley den Arrendamiento Mercantil.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto de reformas a la Ley de Arrendamiento Mercantiln desarrolla mejor la noción de leasing inmobiliario (arrendamienton mercantil de inmuebles), permite a una constructora arrendarn inmuebles sin tener que recurrir a una sociedad de leasing yn regula lo concerniente al pago, en caso de renovaciónn o prórroga.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 081

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO 1.- A partir de la presente fecha, se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 016, expedido el 31 de eneron del 2003.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado principal, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, al señorn Femando Yépez Villacís, Subsecretario Administrativon de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 1 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 6n de abril del 2004.

nn

No 085

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Diego Mancheno Ponce,n Subsecretario de Política Económica de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión extraordinarian del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarsen el día miércoles 7 de abril del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 6 de abril del 2004. Acuerda:

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.» f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 6n de abril del 2004.

nn

No 046

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 176, publicado en el Registron Oficial No 428 de 8 de octubre del 2001, se expidió eln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, reformado con acuerdos ministeriales Nos. 391 publicadon en el Registro Oficial No 685 de 17 de octubre del 2002, 409,n publicado en el Registro Oficial No 724 de 13 de diciembre deln 2002 y, 41, publicado en el Registro Oficial No 81 de 14 de mayon del 2003;

nn

Que en el artículo 32 del Estatuto Orgánicon por Procesos se determinó el ámbito desconcentradon del macro proceso de la gestión socio ambiental, energética,n hidrocarburífera y minera que debían cumplir lasn delegaciones regionales de protección ambiental;

nn

Que es necesario ampliar el citado ámbito de acciónn de tal manera que las delegaciones regionales de protecciónn ambiental puedan, de manera desconcentrada, cumplir los ámbitosn de acción de los procesos de: Evaluación de Estudiosn Ambientales, Control y Seguimiento, Participación y Relacionesn Comunitarias; y. Gestión de Información Hidrocarburíferan y Minera;

nn

Que el citado artículo 32 faculta al Director Nacionaln de Protección Ambiental, modificar el ámbito desconcentrado,n incorporando o suprimiendo actividades que mejoren la gestiónn social ambiental sectorial hidrocarburífera y minera;

nn

Que el artículo 60 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece que los organismos administrativos jerárquicamenten superiores podrán avocar para sí el conocimienton de un asunto cuya resolución corresponda por atribuciónn apropia o por delegación a los órganos dependientes,n cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica,n económica, social, jurídica o territorial;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn con memorando No 749-DPM-AJ de 28 de octubre del 2003, emitión informe favorable para reformar el ámbito desconcentradon de la gestión socio-ambiental, sectorial hidrocarburíferan y minera; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los artículosn 17 y 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Art. 1.- Sustituir el artículo 32 del Estatuto Orgánicon por Procesos expedido con Acuerdo Ministerial No 176, publicadon en el Registro Oficial No 428 de 8 de octubre del 2001, por eln siguiente:

nn

«ÁMBITO DE ACCIÓN DESCONCENTRADO. Las Delegacionesn Regionales de Protección Ambiental serán responsables,n en sus respectivas jurisdicciones, del cumplimiento de los ámbitosn de acción establecidos en los artículos 27, 28,n 29, 30 y 31 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerion de Energía y Minas, que corresponden a los procesos de:n Evaluación de Estudios Ambientales, Control y Seguimiento,n Participación y Relaciones Comunitarias, Gestiónn de Información Hidrocarburífera y Minera y.n Desarrollo e Investigación, respectivamente.».

nn

Art. 2.- La desconcentración se realizará porn etapas: de manera inmediata la gestión socio ambientaln minera y en una segunda etapa, la gestión socion ambiental hidrocarburífera.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguense los subsecretarios de Desarrollo Organizacional,n de Minas y de Protección Ambiental.

nn

Art. 4.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencian desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, D.M., a 1 de abril del 2004.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.» f.) Gestión y Custodia de Documentación.-n f.) Lic. Mario Parra.

nn

No 04-161

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD Y DE ECONOMÍAn Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3497 de 12 de diciembren del 2002, publicado en el Registro Oficial No 744 de 14 de eneron del 2003, se expide el «Reglamento Sustitutivo al Reglamenton de Bienes que deben cumplir con Normas Técnicas Ecuatorianas,n Códigos de Prácticas, Resoluciones y Reglamentosn Técnicos de carácter obligatorio»;

nn

Que, está vigente el Acuerdo Interministerial No 02n 428, publicado en el Registro Oficial No 707 de 19 de noviembren de 2002, que codifica la nómina de productos, con su respectivan clasificación arancelaria, cuya importación están sujeta al cumplimiento obligatorio de normas y/o reglamentosn técnicos vigentes;
n Que, de conformidad con el literal a) del artículo 49n del Decreto Ejecutivo No 3497, es facultad del Comitén Interinstitucional de Normalización, «recomendarn a los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y de Economía y Finanzas, incluirn o excluir productos en la nómina de aquellos sujetos aln cumplimiento obligatorio de normas y/o reglamentos técnicos»;

nn

Que, el Comité Interinstitucional de Normalización,n en sesión celebrada el 12 de marzo del 2004 resuelve:n «Excluir de la nómina de productos sujetos al cumplimienton obligatorio de normas y/o reglamentos técnicos, los productosn DIESEL OIL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO que constan en eln Acuerdo No 02428 de 2002-11-07, publicado en el Registro Oficialn No 707 de 2002-11-19 y responsabilizar de la calidad de los mismosn a PETROECUADOR»;

nn

Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburosn le corresponde al Ministro del ramo normar, entre otras actividades,n lo concerniente a refinación, industrialización,n almacenamiento, transporte y comercializaciónn de los hidrocarburos y de sus derivados y a la Direcciónn General de Hidrocarburos el control y la fiscalizaciónn de esas actividades;

nn

Que, PETROECUADOR es una empresa estatal, única empresan en el país encargada de la importación y comercializaciónn de los combustibles Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleon y por consiguiente responsable de la calidad de los mismos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Excluir de la nómina de productosn sujetos al cumplimiento obligatorio de normas y/o reglamentosn técnicos, los productos: Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleon que constan en el Acuerdo No 02 428 de 7 de noviembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial No 707 de 19 de noviembre deln mismo año.

nn

Artículo 2.- La regulación, el control y lan calidad de los productos indicados será de exclusiva responsabilidadn del Ministerio de Energía y Minas, de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, en su orden.

nn

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

No 006/2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobón la parte 061 de las RDAC «PERSONAL PILOTOS OTORGAMIENTOn RENOVACIÓN CONVALIDACIÓN SUSPENSIÓN CANCELACIÓNn Y HABILITACIÓN DE LICENCIAS», publicada en el Registron Oficial No 189 de 7 de noviembre de 1997, reformadas medianten acuerdos Nos. 004/98, 068/99 y 016/2002, publicado en los registrosn oficiales Nos. 267 de 3 de enero de 1998; 346 de 24 de diciembren de 1999 y 603 de 24 de junio del 2002, respectivamente;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n consideró oportuno adecuar y actualizar la parte 061 an la que se hace referencia en el considerando anterior;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesiónn realizada el 19 de diciembre del 2003 aprobó la nuevan parte 061 «CERTIFICACIÓN: PILOTOS, INSTRUCTORES DEn VUELO, INSTRUCTORES DE TIERRA»;

nn

Que, es importante que se derogue expresamente la parte 061n a la que se refiere el primer considerando de esta resolución;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Derogar expresamente la parte 061 de las RDACn «PERSONAL PILOTOS OTORGAMIENTO RENOVACIÓN CONVALIDACIÓNn SUSPENSIÓN CANCELACIÓN Y HABILITACIÓNn DE LICENCIAS», publicada en el Registro Oficial No 189 den 7 de noviembre de 1997, reformadas mediante acuerdos No 004/98,n 068/99 y 016/2002, publicado en los registros oficiales Nos.n 267 de 3 de enero de 1998; 346 de 24 diciembre de 1999 y 603n de 24 de junio del 2002, respectivamente.

nn

ARTICULO 2.- Encárguese a la Dirección Generaln de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento den esta resolución.

nn

ARTÍCULO 3.- La vigencia de la Resolución Non 036/2003 de 19 de diciembre del 2003, publicada en el Registron Oficial No 272 de 12 de febrero del 2004, está en plenan vigencia en todas sus partes.

nn

ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación y promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los veinte y cinco días del mes den febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

f.) Brig. Gral. Edmundo Baquero M., Del. Comandante General,n FAE.

nn

f.) Sr. Eduardo Enmanuel, Del. Ministra de Comercio Exterior.

nn

f.) Cap. Alfonso Cerón Dávila, Del. de la Ministran de Turismo.

nn

f.) Abg. Nelson Guim Bastidas, Rep. de las cámarasn de la Producción.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara Yánez, Rep. de las empresasn nacionales de Aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

No 9170104DGER-0195

nn

Ing. Patricia Carrera R.
n DIRECTORA GENERAL (E) DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el literal g) del Art. 49 de la Leyn 99-24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 181n de 30 de abril de 1999, que sustituye el Art. 10 de la Ley 41n de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone quen los directores regionales del Servicio de Rentas Internas, porn delegación del Director General, conocerán resolverán,n de conformidad con la ley, reclamos administrativos sobre tributosn que deba administrar el Servicio de Rentas Internas; y,

nn

De conformidad con las disposiciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único.- Delegar al Director Regionaln del Sur del Servicio de Rentas Internas, con sede en Loja, lan facultad de conocer y resolver los reclamos señaladosn en el literal g) del Art. 49 de la Ley 99-24, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No 181 de 30 de abril de 1999,n que sustituye el Art. 10 de la Ley 41 de Creación deln Servicio de Rentas Internas.

nn

La presente resolución entrará vigencia desden su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Quito D.M., a 2 de abril del 2004.- f.)n Ing. Patricia Carrera R., Directora General (E) del Servicion de Rentas Internas.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ing. Ana Lucía Andrade, Secretaria General (E),n Servicio de Rentas Internas.

nn

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley Orgánica de la Función Judicialn en el numeral 25 del artículo 13, reformado por la Leyn 39, promulgada en el Registro Oficial número 201-S den 25 de noviembre de 1997, otorga a la Corte Suprema de Justician la facultad discrecional de crear o suprimir salas de conjuecesn temporales, así como designar y remover a sus integrantes;

nn

Que, a su vez la Ley Orgánica del Consejo Nacionaln de la Judicatura, promulgada en el Registro Oficial númeron 279 de 19 de marzo de 1998, en su artículo 11, letra h),n atribuye al pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, crearn tribunales, salas o juzgados, y suprimir o modificar los existentes;

nn

Que, con ocasión de la solicitud presentada por lasn salas de lo penal de la Corte Superior de Quito -para que eln Tribunal en Pleno de la Corte Suprema de Justicia establezcan salas de conjueces temporales que conozcan y resuelvan numerosasn causas penales pendientes a la fecha-se ha suscitado duda sobren la vigencia del numeral 25 del artículo 13 de la Ley Orgánican de la Función Judicial, lo que obliga al Tribunal en Plenon de la Corte Suprema de Justicia a despejarla, conforme lo dispueston por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial;

nn

Que, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicaturan no ha derogado en forma expresa en numeral 25 del artículon 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, nin puede considerarse tácitamente derogada esta disposición,n por cuanto entre los textos de las dos disposiciones de las leyesn orgánicas citadas no existe contradicción, ya quen la Ley Orgánica de la Función Judicial preceptúan la creación de salas de conjueces temporales, mientrasn que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura,n da competencia a dicho órgano para establecer judicaturasn permanentes;

nn

En uso de la facultad que le concede el artículo 15n y el artículo primero de las disposiciones finales den la Ley Orgánica de la Función Judicial,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Que el precepto contenido en la letra h)n del artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejon Nacional de la Judicatura, no priva ni limita la facultad quen otorga a la Corte Suprema de Justicia, el artículo 13,n numeral 25 de la Ley Orgánica de la Función Judicial,n que se encuentra en plena vigencia.

nn

ARTICULO SEGUNDÓ.- Publíquese en el Registron Oficial y en la Gaceta Judicial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los veinticuatro días del mes de marzo del añon dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. Hugo Quintana Coello, Presidente.

nn

f.) Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Magistrado.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ángel Lescano Fiallo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Ramírez Álvarez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f.) Dr. Miguel Villacís Gómez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado.

nn

f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente,

nn

f.) Dr. Clotario Salinas Montano, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Luis Antonio Arzube Arzube, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Femando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

RAZÓN: Las tres copias que anteceden son iguales an sus originales, que reposan en la Secretaría General.-n Certifico.-. San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de abril del 2004.

nn

f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil, encargadon de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.

nn

No 77-04

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, 10 de marzo del 2004; las 14h30.

nn

VISTOS: El Tribunal Superior de Bolívar, en sentencian de 29 de julio del 2002, declaró al ingeniero Daríon Aurelio Tapia Rea, autor y responsable de los delitos de hurton y falsificación documental, tipificados en los artículosn 547, 548 y 340 del Código Penal, imponiéndole porn ello la pena acumulada de dos años, un mes de prisiónn correccional, admitiéndose la acusación particularn deducida en esta causa, y condenándole, además,n en costas, si bien se le eximió del pago de dañosn y perjuicios. El sentenciado interpuso recurso de casaciónn del fallo, que por el sorteo de ley le corresponde decidir an esta Sala que para hacerlo formula las siguientes consideraciones:n PRIMERO.- Esta Sala tiene jurisdicción y es competenten para decidir la impugnación, de conformidad con lo dispueston en los artículos 200 de la Constitución Polítican de la República, 394 del Código de Procedimienton Penal y 60 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.-n SEGUNDO.» El proceso y el recurso en particular han sidon sustanciados conforme a la ley, sin violación de trámiten ni omisión de solemnidades sustanciales.- TERCERO.- Eln recurrente alega violación de la ley en la sentencia porn habérsele condenado por los delitos de hurto y falsedadn de instrumento privado, sin que la segunda infracciónn hubiese sido acusada ni probada, y sin considerar respecto den la primera que la impresora cuya sustracción se le imputan fue devuelta. Alega que no habiendo probado el delito de falsedadn de instrumento privado al condenársele por esta infracciónn se ha violado el artículo 261 del Código de Procedimienton Penal de 1983, ni podía aplicarse el artículo 81n del Código Pena) para la acumulación de penas porn no existir dos delitos.- CUARTO.- Examinada la sentencia y losn autos en relación con las alegaciones del recurrente,n este Tribunal Supremo de Casación encuentra que el Rectorn de la Universidad Estatal de Bolívar, Pedro Pablo Lucio,n primero denunció y luego dedujo acusación particularn en contra del empleado de esa universidad, ingeniero Daríon Aurelio Tapia Rea por haber sustraído una máquinan impresora de marca EPSON LX 300 de propiedad de esa universidad.n Dicha máquina, según el auto de llamamiento a plenario,n confirmado por la Corte Superior de Justicia de Guaranda y quen obra a fs. 74 del primer cuaderno, apareció en poder den la señora Gina Marisol Acebo Delvalle cónyuge deln Lic. Gonzalo Ortiz quien en su declaración de fs. 33 vía.n expresa que la adquirió por compra al procesado Aurelion Tapia por el valor de un millón de sucres que le cancelón en efectivo, suscribiendo el vendedor un recibo, habiendo ésten indicado que la impresora era de un amigo suyo que laboraba enn el Tribunal Electoral. La compradora de buena fe, al enterarsen cinco meses después de los problemas suscitados por sustracciónn de la impresora, se entrevistó con el Rector de la universidad,n le informó la verdad de los hechos y devolvió lan máquina a la Universidad de Bolívar. Habiéndosen comprobado en el sumario la existencia del delito de hurto conformen se señala en el considerando tercero del antes mencionadon auto de la Corte Superior de Guaranda, y fundamentalmente, enn base de la declaración de Gina Marisol Acebo, y la den los testigos Marco Vargas Yánez y Fidel Noboa Hidalgo,n se abrió la etapa del plenario para que se realice eln juzgamiento del ingeniero Aurelio Tapia Rea por el delito den hurto que tipifica el artículo 547 del Código Penal,n confirmando así el pronunciamiento del Juez Primero den lo Penal de Bolívar que obra de fs. 69 a 71 vía.n de los